Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 9 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteLisett Prada Guerrero
ProcedimientoPase A Juicio

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar, en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados: J.M.J.C. Y C.A.G.B., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

A.G.B., venezolano, titular de la cédula de identidad n° 12.147.557, natural de Maturín Estado Monagas de 35 años de edad, Estado Civil Soltero, L.D.G. (V) NATIVIDVAD GONZALEZ (V), profesión u oficio Funcionario Publico, residencia en el Sector Los Guaritos I vereda 28 casa n° 10 de Maturín Estado Monagas TELEFONO 0424-2093747 y J.M.J.C., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.778.871, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas; de 35 años de edad, licenciado en ciencias policiales, Estado Civil: Soltero, hijo de: (V), VICTIOR JIMENEZ (F), CALLE 09 , CASA N°. 16 DE LA URBANIZACIÓN LAS GARZAS, Maturín, Estado Monagas. Por la presunta comisión del delito de CONCUSION EN GRADO DE TENTATIVA, ABUSO GENERICO DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículo 60 y 67 de la Ley Contra La Corrupción Venezolana Vigente, relacionado con el artículo 80 del Código Penal Venezolano Vigente, en cuanto al imputado C.A.G.B., y CONCUSION EN GRADO DE TENTATIVA, ABUSO GENERICO DE FUNCIONES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los artículo 60 y 67 de la Ley Contra La Corrupción Venezolana Vigente, relacionado con el artículo 80 del Código Penal Venezolano Vigente y, en perjuicio del ciudadano ARQUIMEDES IDROGO Y EL ESTADO VENEZOLANO.

De los Hechos y Motivos en Relación a los acusados

“En fecha 31 de Agosto del año 2007, los ciudadanos C.A.G.B. y J.M.J.C., actuando como funcionarios criminalisticas adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas área de vehículos de la sub delegación de Maturín del Estado Monagas, se encontraban apostados en un punto de control ubicado en la población de Potrerito del Estado Monagas, cuando realizaban la detención del vehiculo MARCA Ford Fiesta, donde se desplazaba el ciudadano A.A.I., alegando que el precitado vehiculo presentaba seriales de identificación falsa y serial de motor desvalijado, no sin antes el funcionario C.B., quien presenta algunas discrepancias con el referido ciudadano procedió a solicitarle los documentos del vehiculo despojándolos de algunos objetos y documentos que se encontraban en posesión de dicha persona botándolos y señalándole que andaba en carro chimbo, propinándole insultos y trasladándolo hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas al igual que al vehiculo; una vez en dicha sede previa verificación de los datos del vehiculo por el sistema policial (SIPLOL), le informa que lo va ha soltar a los fines de que le consiga y le entregue la cantidad de…(Bs.3.000) a canmbio de la entrega del vehiculo a pesar de haberle entregado este ciudadano los documento del vehículo a traves de los cuales demostraba que dicho vehiculo fue entregado por decisión del Tribunal Tercero de control previa solicitud del mismo; , haciendo caso omiso del dictamen de este tribunal, insistiendo en la solicitud de dicha cantidad de dinero para lo0 cual le facilitan varios números telefónicos para que se comuniquen con ellos a os fines de materializar la entrega de dicha cantidad de dinero, números telefónicos estos de los cuales recibe constantes llamadas amenazándolo con reseñarlo nuevamente, dejarlo “pegao” y e no entregarle su carro si no entrega la cantidad de dinero solicitada”

PUNTO PREVIO

Escuchada la solicitud de la defensa en la cual hace oposición a la acusación presentada por la fiscalía 12° en virtud de que considera que dicho escrito acusatorio no se logro individualizar a la conducta antijurídica de cada uno de sus representados previstos en el articulo 60 de la Ley contra la corrupción, en relación al ciudadano C.A.G.B. en el delito de conclusión en grado de tentativa en relación con el 80 y el abuso genérico de funciones previsto en el artículo 67 de la referida ley especial para el primero de los ciudadano, y el articulo 67 de la ley especial sobre la materia, para el segundo, en grado de complicidad previsto en el articulo 83 del Código Penal, ya que a su juicio la no esta la individualización de las conductas desplegadas mal podría iniciar un auta de apertura a un juicio oral y publico, lo que a sus juicios vulnera el articulo 49 constitucional, considerando quien aquí decide que los ciudadano imputados tuvieron accesos desde el día que fueron individualizados en fecha 28-05-2008 por ante la Fiscalía 12° en el cual se realizó el acto de imputación formal asistido los mismo por un defensor juramentado por ante un tribunal de control teniendo la defensa conocimiento pleno de los hechos que le atribuyo el Ministerio Público, asimismo la defensas de los imputados también han tenido el acceso al asunto penal consideran que la acusación presentada y así lo hizo también de forma oral la fiscal 12° en relación a los hecho que son cuestionados por la defensa, asimismo le indico a los imputados las conducta de a cada uno de los imputados de forma individual asimismo solicita la defensa que sea desestimada la acusación, es decir que no cumplen con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal , específicamente indica de la declaración realizada anteriormente, en el ordinal 2° por lo que visto y explanado por esta Juzgadora en relación a los hechos narrados por la representación fiscal esta juzgadora, NO DESESTIMA la mismo por cuanto considera que esta ajustado a derecho y no vulnera de manera alguno lo previsto en el articulo 49 constitucional, por lo que analizado el punto previo realizado por la defensa en relación a las otras solicitudes hecha por la defensa las contestaran posteriormente.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Décimo Segundo (A) del Ministerio Público, Abg. L.I., Se Admite Totalmente La Acusación presentada por la Fiscalía 12° del Ministerio Público en contra de los ciudadanos C.A.G.B.J.M.J.C., por la presunta comisión de los delitos CONCUSION EN GRADO DE TENTATIVA, ABUSO GENERICO DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículo 60 y 67 de la Ley Contra La Corrupción Venezolana Vigente, relacionado con el artículo 80 del Código Penal Venezolano Vigente, y en relación al segundo CONCUSION EN GRADO DE TENTATIVA, ABUSO GENERICO DE FUNCIONES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los artículo 60 y 67 de la Ley Contra La Corrupción Venezolana Vigente, relacionado con el artículo 80 y 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente , por llenar los requisitos de forma y de fondo previstos en el artículo 326 ejusdem.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley, por ser necesarias, útiles y pertinentes en aras de la búsqueda de la verdad, como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad al artículo 330 ordinal 9°. No fue admitida la Prueba Documental que se encuentra en el número nueve del escrito acusatorio, referente a la copia Certificada de la Audiencia Especial de Vehículo, en razón de que la misma no fue consignada ni en la Fase Investigativa ni con el Acto Conclusivo, por lo que se desestima.

Medida de coerción

De conformidad al artículo 330 ordinal 5° visto el escrito y Oída la exposición del Ministerio Público la cual solicita que se decrete medida privativa de libertad de conformidad con lo establecido en los articulos 250 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con los establecido en el articulo 130 los ciudadanos fueron imputados por ante el despacho fiscal y siendo que los mismos están amparado do articulo 49 ordinal 2 de la Carta Magna y 8 del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público manifiesta que esta que estamos en presencia de un hecho punible que merece una pena privativa de libertad, tal como lo afirma la fiscalía, pero en aseveración que estamos en presencia de peligro de fuga , esta juzgadora de conformidad con el articulo 19 constitucional que consagra la progresividad de los derechos humanos aunado al hecho que los mismos se han sujetado a este proceso penal no concuerda la activación del peligro de fuga a la cual hace alusión el Ministerio Público, ya que si bien es cierto estamos en presencia de un hecho punible y existen fundado elementos de convicción, siendo que el estado de libertad es la regla en este proceso penal acusatorio y los mismos no han tenido una conducta contumaz durante el proceso penal, ya que voluntariamente han venido al llamado del Órgano Jurisdiccional. Asimismo establece el parágrafo primero del 251 Código Orgánico Procesal Penal. es casi de carácter imperativo para el juzgador en aquellos delitos que esblencan penas iguales o superiores a diez años, aunado al criterio jurisprudencial, al respecto y el aunado deben acatarlos los jueces de acatarlos 334 y 19 constitucional, por lo que este Tribunal declara SIN LUGAR la Medida Privativa De libertad solicitada por el Ministerio Público pero considera que los ciudadanos imputados deben sujetarse el presente proceso y que los mismos podría realizarlos a través de alguna de la medidas establecida el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como podrían ser las establecidas en los ordinales 3° y 4° es decir presentación cada 30 días por la oficina de alguacilazgo, y la prohibición de salir de la jurisdicción pero si por motivos de trabajo deben salir d esta su superior jerárquico debe notificar al Tribunal, de igual forma se declara SIN LUGAR la solicitud hecha por la defensa en cuanto a la libertad plena de sus defendidos.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para los ciudadanos C.A.G.B.J.M.J.C., por la presunta comisión de los delitos CONCUSION EN GRADO DE TENTATIVA, ABUSO GENERICO DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículo 60 y 67 de la Ley Contra La Corrupción Venezolana Vigente, relacionado con el artículo 80 del Código Penal Venezolano Vigente, y en relación al segundo CONCUSION EN GRADO DE TENTATIVA, ABUSO GENERICO DE FUNCIONES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los artículo 60 y 67 de la Ley Contra La Corrupción Venezolana Vigente, relacionado con el artículo 80 y 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente .

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a el Secretario de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad

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