Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteClaudia Rizza
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 4 de octubre de 2011

Años; 201º y 152º

CAUSA Nº 3C-5934-11.

JUEZ DE CONTROL N° 03 : ABG. C.R.D..

SECRETARIA: ABG. P.D.P..

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. P.A..

ACUSADOR: ABG. FISCAL AUXILIAR SEGUNDO DEL MINISTERIO

PÚBLICO ABG. J.M.J..

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el 6 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre El Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 80 Primer Aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano R.V.D.J. y por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 Del Código Penal Venezolano Vigente.

IMPUTADO: Y.A.B.C..

VICTIMA: R.V.D.J..

ASUNTO: AUTO DE APERTURA A JUICIO

El abogado J.M.J., actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano: Y.A.B.C., Venezolano, mayor de edad, natural de Valencia estado Carabobo, titular de la cedula de identidad N° 20.444.049, de 19 años de edad, de profesión u oficio Mesonero, de estado civil soltero y residenciado en la Calle Principal entrada Guanarito al lado de Moto Ventas OSCAR, casa s/n Guanarito Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de ROBO ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el 6 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre El Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 80 Primer Aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano R.V.D.J. y por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 Del Código Penal Venezolano Vigente; celebrada la audiencia en su oportunidad legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS:

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del Ciudadano Y.A.B.C., narrando en la audiencia el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. J.M.J. los hechos atribuidos, indicando:

"El día 29 de Mayo de 2011, el ciudadano R.V.D.J., se trasladaba a bordo de su vehiculo Mototaxi por el Municipio Guanarito y cuando se dirigía hacia la Bomba de Gasolina lo llamo el ciudadano Y.A.B.C., para que le hiciera una carrera, para un sitio que lo llaman la Y ubicado en la vía las Malvinas y este le dijo que no iba hacia ese sector, el señor, el imputado le insistió y la victima procedió a llevarlo, cuando llegaron al sitio lo encañono con un revolver diciéndole que era un atraco, lo obligo a montarse en la moto e hizo que lo llevara a un sector vía hacia el p.d.G., donde estaba un compañero de él, cuando llego le dijo que se parara y la victima hizo caso omiso y continuo con su recorrido, en ese momento el ciudadano Y.A.B.C., se tiro de la moto y el ciudadano R.V.D.J., se fue asustado para su casa, al día siguiente en fecha 30/05/2011 salio a trabajar en su mototaxi y observo al imputado en la Bomba de Gasolina de esa población inmediatamente se dirigió hasta el Comando de la Guardia Nacional a interponer la denuncia…”

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. - Acta de Denuncia de fecha 30/05/2001, interpuesta por el Ciudadano R.V.D.J., plenamente identificado en actas, cursante al folio 2.

  2. - Acta de Investigación Penal Nº 689, de fecha 30/05/2011, suscrita por el Funcionario SM/1ra BERRIOS DUM RUBEN, cursante al folio 4.

  3. - Acta d entrevista de fecha 30/05/2011, interpuesta por el Ciudadano J.C.C., cursante al folio 8.

  4. - Acta de entrevista de fecha 30/05/2011, interpuesta por el Ciudadano F.Y.C.C., cursante al folio 9.

  5. - Registro de cadena de Custodia, de fecha 30/05/2011, cursante al Folio 13.

  6. - Experticia de Reconocimiento Tecnico Nº 9700-057-LBFQB -191, de fecha 31/05/2011, cursante al folio 15.

  7. - Experticia de Reconocimiento Tècnico Nº 9700-254-225, de fecha 31/05/2011, cursante al folio 18.

  8. - Registro de Cadena de Custodia de fecha 31/05/2011, cursante al Folio 19.

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Consideró la Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

    EXPERTOS:

  9. - La declaración del Funcionario J.L.C., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines rinda informe pericial en relación a: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-057-LBFQB, DE FECHA 31/05/2011, cursante al folio 15 de la presente causa; donde se deja constancia del arma de fuego tipo revolver; Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceremos durante la celebración de un eventual juicio oral y público, y de cuales fueron las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad v de establecer la participación en los hechos por cuanto dejara constancia del arma de fuego. Asimismo, el contenido de dicho informe pericial cursante al folio 15, en un eventual juicio oral y público, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quienes la suscriben a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

  10. - Declaración del funcionario T.S.U. R.R., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines rinda informe pericial en relación a: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-254-225, de fecha 31/05/2011, cursante al folio 18 de la presente causa; donde se deja constancia de un Bolsito tipo Morral; Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceremos durante la celebración de un eventual juicio oral y público, y de cuales fueron las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad v de establecer la participación en los hechos por cuanto dejara constancia del arma de fuego. Asimismo, el contenido de dicho informe pericial cursante al folio 15, en un eventual juicio oral y público, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quienes la suscriben a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

    DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES

  11. - Declaración de los Funcionarios SM/1RA BERRIOS DUM, SM/3RA. FALCON GARRIDO Y SM/3RA. MOLINA VERGARA ROLANDO; Funcionarios adscritos al cuarto pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 41 del Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional de Venezuela, donde pueden ser citados, a los fines de que informen en relacion al Acata de Investigacion Penal Nº 689, de fecha 30/05/2011, cursante al folio 04 y los Registro de cadena de custodia de fecha 30/05/2011 y 31/05/2011 cursante a los folios 13 y 19 de la presente causa; Estos testimonios útiles, pertinentes y necesarios, pues con el mismo se establecerá durante la celebración de un eventual juicio oral y público, y de cuales fueron las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad y de establecer la participación en los hechos por cuanto los funcionarios realizaron la aprehensión en flagrancia de Y.A.B.C..

    DECLARACION DE TESTIGOS

  12. - Declaración del Ciudadano R.V.D.J. (VICTIMA), a los fines de rendir declaración y ratifique la denuncia interpuesta en su oportunidad la cual se encuentra inserta al folio 2 de la presente causa, Util, necesaria y pertinente, para demostrar los hechos atribuidos al Imputado.

  13. - Declaración del ciudadano J.C.C., en relación a los hechos narrados en entrevista rendida ante el Comando en fecha 30/05/2011, cursante al folio 8 de la presente causa.

  14. - Declaración del ciudadano FRANM Y.C.C., en relación a los hechos narrados en entrevista rendida ante el Comando en fecha 30/05/2011, cursante al folio 8 de la presente causa.

    DOCUMENTALES:

    Según lo previsto en los artículos 242 y 339 ordinal 2° y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco a los fines que sean exhibidos e incorporadas por su lectura las pruebas documentales siguientes:

  15. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-057-LBFQB-191, de fecha 31/05/2011, suscrito por el Funcionario J.L.C..

  16. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-254-225, de fecha 31/05/2011, SUSCRITA POR EL Funcionario T.S.U R.R..

    EVIDENCIAS:

  17. - UN REVOLVER CALIBRE 38MM, el cual se encuentra según REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N en el Cuarto Peloton de la Primera Compañía del Destacamento Nº 471 del Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cursante al folio 13.

  18. - Un (12) bolso tipo Morral, bajo REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N, en el Cuarto Peloton de la Primera Compañía del Destacamento Nº 471 del Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cursante al folio 19.

    Finalmente el Fiscal que asistió a la audiencia Abg. J.M.J., Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, calificó Jurídicamente el delito como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el 6 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre El Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 80 Primer Aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano R.V.D.J. y por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 Del Código Penal Venezolano Vigente. Solicitó sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además peticionó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

    Impuesto el ciudadano Y.A.B.C., de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el 6 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre El Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 80 Primer Aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano R.V.D.J. y por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 Del Código Penal Venezolano Vigente; así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestaron “No Querer Declarar”.

    El Defensor Publico Abg. P.A., por su parte manifestó: “Oída la acusación fiscal, me opongo a la misma y será en fase de juicio que se demostrara la inocencia de mi defendido, me adhiero a las pruebas presentadas por el Ministerio Publico en base al principio de comunidad de la prueba y por ultimo solicito el cese de las medi9das cautelares a que esta sometido mi defendido”, es todo.

    En función de las consideraciones anteriores y revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por el Abogado J.M.J. quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 03, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; dicta los siguientes pronunciamientos:

    1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado Y.A.B.C., por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el 6 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre El Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 80 Primer Aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano R.V.D.J. y por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 Del Código Penal Venezolano Vigente.

    2) Admiten las pruebas presentadas tanto por el Ministerio Público, a los que la defensa se adhiere en base al principio de Comunidad de la Prueba, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado, de las formas alternativas de prosecución del proceso, y dada la pena a imponer en el delito imputado específicamente se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra al imputado, manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:

    3) Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público contra el acusado Y.A.B.C., Venezolano, mayor de edad, natural de Valencia estado Carabobo, titular de la cedula de identidad N° 20.444.049, de 19 años de edad, de profesión u oficio Mesonero, de estado civil soltero y residenciado en la Calle Principal entrada Guanarito al lado de Moto Ventas OSCAR, casa s/n Guanarito Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el 6 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre El Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 80 Primer Aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano R.V.D.J. y por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 Del Código Penal Venezolano Vigente.

    4) Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD.

    5) Se ordena la remisión del asunto a un Tribunal de juicio en el lapso legal establecido en la norma penal.

    6) Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días.

    7) Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

    Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala.

    Regístrese, diarícese y certifíquese.

    JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

    ABG. C.R.D.

    LA SECRETARIA

    ABG. P.D.P..

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