Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Abril de 2012

Fecha de Resolución12 de Abril de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoAuto De Acumulación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE JUICIO Nº 03

Guanare, 15 de Noviembre de 2.011

Años 201° y 152°

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primara Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, emitir pronunciamiento en relación a que sean acumuladas las Causas 3M-524-11/3U-352-09, seguido en contra J.L.P., Venezolano, nacido en fecha 09/11/1.975, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.798.369, natural de Guanare estado Portuguesa, hijo de F.G. y Rubira Peraza y residenciado en el Barrio 19 de Abril, manzana 01, casa S/Nº de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, quien se encuentra actualmente recluido en la Comandante General de la Policía del estado Portuguesa, a quien este Tribunal ha recibido por distribución interna de la unidad de recepción de documentos adscrito al Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en fecha 10/01/2.012, en virtud del contenido de los artículos 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra del acusado anteriormente identificado, guardando relación una con la otra, en la primera por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano y en la segunda por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano, en virtud de lo antes dicho este Órgano Jurisdiccional puede determinar a ciencia cierta que ambas causas versa sobre el mismo acusado, siendo que actualmente se encuentran ambas causas en el mismo estado y grado del proceso penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es acumular las actuaciones. En tal sentido esta Juzgadora a los fines de decidir, previamente considera y observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 70 lo siguiente:

Artículo 70. Delitos Conexos. “Son delitos conexos:

  1. Aquellos en cuya comisión a participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas a diversos Tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos y lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometidos con daño reciproco de varias personas…”.

Asimismo señala el Artículo 72 ejusdem, lo siguiente: Prevención. “La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal”

Igualmente contempla el artículo 73 del mismo texto legal en referencia: Unidad del Proceso. “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes proceso…” ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas… Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”

Una vez estudiados y analizados los artículos precedentes y tomando en consideración que la Unidad del proceso tiene como finalidad preservar la continencia subjetiva de la causa penal, en aras de garantizar al imputado un sano derecho a la defensa conforme a la Unidad del Proceso; y por cuanto se trata de hechos conexos ocurridos en el territorio de un mismo Circuito Judicial Penal, siendo delitos previsto en la misma Ley Orgánica de Drogas y llevados ambos por la vía del procedimiento Ordinario, en las cuales ambas causas tienen Acusación Fiscal y de conformidad con los artículos 70 ordinal 1° y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello este Tribunal Decreta acumulación de las causas 3M-524-11 y 3U-352-09, quedando en consecuencia signada con la en la nomenclatura para seguir conociendo bajo el Nº 3M-524-11; seguida al acusado: J.L.P., la cual que cursa en la etapa de juicio oral y público por ante este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECLARA LA ACUMULACION, de las causas 3M-524-11/3U-352-09, seguida al acusado: L.H.J.C.J., Venezolano, natural de Guanare estado J.L.P., Venezolano, nacido en fecha 09/11/1.975, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.798.369, natural de Guanare estado Portuguesa, hijo de F.G. y Rubira Peraza y residenciado en el Barrio 19 de Abril, manzana 01, casa S/Nº de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, quien se encuentra actualmente recluido en la Comandante General de la Policía del estado Portuguesa, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano y en la segunda por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano, quedando bajo la nomenclatura 3M-524-11, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia ciérrese la presente pieza constante de (117 folios útiles) continúese el proceso conforme lo establecido en la causa Nº 3U-524-11 y quedan las partes convocadas para la celebración del Juicio Oral y Publico, siendo esta fijada para el día 22 de Noviembre de de 2.011 a las 2:00 de la tarde, déjese constancia en el libro de entrada de causas y dese por terminado el asunto 3U-352-09, por acumulación a otra causa.

Regístrese y déjese copia.

La Juez de Juicio Nº 03

Abg. C.Z.V.L.

El Secretario (a)

Abg. E.L..

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