Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuisabeth Patricia Mendoza Pineda
ProcedimientoProcedimiento Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 15 de mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-005934

Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar decreto de Libertad a favor de los ciudadanos K.M.Z., Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.753.199, nacionalidad Venezolano, de 27 años de edad, fecha de nacimiento: 03-10-84, de estado civil soltero, grado de instrucción: t.s.u en administración, de profesión u oficio banquera, residenciado en Avenida Fuerzas Armadas con calle 55, Casa Nº no lo sabe, de color azul, frente a la Policía Municipal, Barquisimeto Estado Lara, teléfono: 0414-5642997. Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado de autos no presenta causa alguna. 2) W.J.H., Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.795.925, nacionalidad Venezolano, de 27 años de edad, fecha de nacimiento: 10-11-84, de estado civil soltero, grado de instrucción: 3er año, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Calle 55 entre 12 y 13, Barrio Nuevo, Casa Nº 12-35, Barquisimeto Estado Lara, teléfono: 0412-0574344. Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado de autos no presenta causa alguna. 3) D.L.B., Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.347.933, nacionalidad Venezolano, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 14-10-88, de estado civil soltero, grado de instrucción: 9no grado, de profesión u oficio mecánico, residenciado en Barrio Nuevo Calle 55 entre 12 y 13, Casa Nº 12-31, Barquisimeto Estado Lara, teléfono: 0251-4431962. Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado de autos no presenta causa alguna. Revisado en el sistema juris 2000 el imputado de no registra causa alguna, en los siguientes términos:

PRIMERO

Se recibe el día 10/05/2012 escrito procedente de la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal a los imputados de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se celebró el día 1005/2012 audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión de los imputados, me reservó el derecho de peticionar en cuanto a la medida de coerción, así como del procedimiento una vez el imputado declare si así lo hiciera; solicita se inicie el procedimiento por consumo en la que se refiere el art. 141 de la Ley Orgánica de Drogas toda vez que como allí se señala ya fueron efectuados los exámenes toxicológicos cuyos resultados se esperan, lo que sumado a la declaración del mencionado hace que el Ministerio Publico solicite la libertad de consumidor así como que se le imponga la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de droga a los fines que de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la oficina nacional antidrogas, como director de Sistema Nacional de Tratamiento contra la adicción creado en mayor del presente año, por lo que recibido el diagnostico por parte del mencionados expertos pide el ministerio Público se haga del conocimiento del mismo, a los fines de presentar el informe indicado en le referido artículo con el objeto de decidir sobre la medida de seguridad aplicable, es todo.

TERCERO

Observa el Tribunal del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, según lo plasmado en el Acta Policial de fecha 09/05/2012 en la cual los funcionarios, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana, del Comando Regional Nº 04 de la Guarda Nacional Bolivariana, siendo las 08:40 de la noche, encontrándose en labores de patrullaje, específicamente cuando nos desplazábamos por los sectores de la Zona Centro, Terminal de Pasajeros, el Obelisco y Adyacencia, siendo las 10:20 exactamente en la carrera 13 con calle 55 de de esta ciudad, visualizamos a dos ciudadanos quienes al observar la comisión policial trato de evadirnos acelerando el paso, por lo que procedimos a detener la marcha es cuando nos procedemos a identificarnos como funcionarios Policiales, seguidamente se procede a informarle a los ciudadanos que seria objeto de una inspección de personas, indicándole que exhibiera los objetos que portaba, entregando el bolso de color verde con gris, por lo que procedió el funcionario a realizar la inspección de persona, incautándoles drogas a los mismos.

En ese sentido, la conducta desplegada por el imputado de autos, pudiera estar dentro de la categoría de PERSONAS CONSUMIDORAS, lo cual se deduce de lo manifestado en audiencia por los ciudadanos ciudadanos K.M.Z., Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.753.199, W.J.H., Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.795.925, y D.L.B., Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.347.933, identificados en autos, quien señalo consumir droga, lo cual junto a las circunstancias en las que los funcionarios actuantes incautan la droga en el procedimiento, de la que pudo apreciarse que la cantidad de droga incautada se ajuste a la dosis personal a que hace mención el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga haciendo referencia a la POSESIÓN DE DROGA PARA EL CONSUMO y tomando en cuenta la prueba de orientación, bajo estas circunstancias los hechos que motivaron la detención del referido ciudadano no constituye un hecho punible de acuerdo a las disposiciones en la Ley Orgánica de Drogas, por lo que atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen la aplicación en forma excepcional de las medidas de coerción personal, es por lo que se DECRETA LA LIBERTAD de los ciudadanos K.M.Z., Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.753.199, W.J.H., Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.795.925, y D.L.B., Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.347.933, Así mismo, se acuerda seguir el Procedimiento de Consumo, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se ordena practica del Examen Psiquiátricos, Psicológicos y sociales a los imputados de marras, antes identificado.- Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales a los imputados K.M.Z., Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.753.199, W.J.H., Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.795.925, y D.L.B., Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.347.933, para lo cual se ordena la realización de los mismos para el en la ONA y que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata. Líbrese las boletas correspondientes. OFÍCIESE A LA ONA. Líbrese los oficios correspondientes.

Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (15) días del mes de Mayo del 2012. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 8

Abg. Luisabeth M.P..-

Secretario

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