Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 18 de marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002962

ASUNTO : BP01-P-2006-002962

AUTO DECLARANDO SIN LUGAR CONVOCATORIA PARA

LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Visto el escrito presentado por la Dra. C.I.R. en su carácter de Defensora Pública, mediante el cual solicita se fije fecha para la imposición de la acusación y de forma sucesiva se Convoque la Audiencia preliminar en la presente causa; ante dichos petitorios esta decisora de conformidad con la competencia que le confiere el articulo 555 Ejusdem observa lo siguiente:

De la revisión de las actuaciones constitutivas del presente Asunto, se desprende que en fecha 29 de Marzo del año 2007, la Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público interpuso Acusación en contra de los acusados, poniéndose a disposición de las partes la acusación como las evidencias recogidas durante la investigación mediante auto de fecha 29 de Marzo del año 2007, y de la cual quedó notificado, según Boleta que cursa al folio 156 del presente asunto, quedando igualmente notificado el ciudadano, según comparecencia que cursa al folio 148 del presente asunto, en su carácter de imputados en la presente causa; en consecuencia y por haber sido notificado el ciudadano, de la acusación presentada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, considera quien aquí decide que es pertinente y ajustado a Derecho, Declarar Sin Lugar la Solicitud de la Defensa, en el sentido de que este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, fije fecha para la imposición de la acusación a su Representado. Todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Igualmente fue notificada la Defensa Dra. C.I.R. y los Dres. H.K. y F.G., según Boletas que cursan a los folios 157 y 158 del presente asunto, sin embargo el acusado, en su carácter de victima hasta la presente fecha no ha podido ser notificado, aún cuando este Despacho ha librado en reiteradas oportunidades la boleta de notificación al prenombrado ciudadano, requisito fundamental para fijar la Celebración de la Audiencia Preliminar, toda vez que, vencido el lapso de cinco días para que las partes examinen las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, para que puedan examinarlas en el plazo común de cinco días, es cuando el Tribunal puede fijar la Celebración de la Audiencia Preliminar, de lo contrario se le estaría cercenado el derecho a la parte que no ha sido notificada, en el caso de marras al ciudadano E.J.H.T., en su carácter de victima; tal y como lo consagra el articulo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en los términos siguientes: “Presentada la acusación, el Juez de Control pondrá a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, para que puedan examinarlas en el plazo común de cinco días, y fijará la audiencia preliminar a realizarse dentro de los diez días siguientes al vencimiento de este plazo.” Circunstancia por la cual se DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Dra. C.I.R. en su carácter de Defensora Pública del acusado, mediante el cual solicita a este Tribunal se Convoque la Audiencia preliminar en la presente causa. Se ordena librar nuevamente boleta de Notificación librada al acusado, a los fines de informarle sobre la Acusación presentada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.

Por los consideraciones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Dra. C.I.R. en su carácter de Defensora Pública del acusado, en el sentido de que este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, fije fecha para la imposición de la acusación a su Representado, por cuanto el prenombrado ciudadano ya fue notificado de la Acusación presentada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en su contra, según Boleta que cursa al folio 156 del presente asunto. Todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Dra. C.I.R. en su carácter de Defensora Pública, en el sentido de que este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Convoque la Audiencia preliminar en la presente causa, por cuanto hasta la presente fecha el ciudadano E.J.H.T., en su carácter de victima no ha sido notificado. Se ordena librar nuevamente boleta de Notificación librada al acusado, a los fines de informarle sobre la Acusación presentada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01, SECCION ADOLESCENTE

ABOG. J.B.B.

LA SECRETARIA

ABG. ISIS TOVAR

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002962

ASUNTO : BP01-P-2006-002962

AUTO DECLARANDO SIN LUGAR CONVOCATORIA PARA

LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Barcelona, 18 de marzo de 2008

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