Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 30 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMariam Altuve Arteaga
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE JUICIO DE S.A.D.C.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON

S.A.d.C., 30 de Marzo de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-000398

ASUNTO: IP01-P-2008-000398

JUEZ PRIMERO DE JUICIO: DRA. M.A.A.

ESCABINO TITULAR 1: O.A.G.

ESCABINO TITULAR 2 D.Z.

ESCABINO SUPLENTE: ZAMBRANO H.E.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. NEUCRATES LABARCA

ACUSADOS: L.E.C.F.

FRANNOR MUSSET MUSSET

DEFENSA PRIVADA: DR. A.M.B.

DEFENSA PÚBLICA: DR. M.M.L.

VICTIMAS: J.J.I.

EL ESTADO VENEZOLANO.

SECRETARIA DE TRIBUNAL: ABG. J.B.

ALGUACIL DE SALA: J.A.

I

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

ACUSADOS: FRANNOR J.M.M., titular de la cédula de identidad Nro. 13.106.366, nacionalidad Venezolano, estado civil casado, profesión u ocupación, técnico en Seguridad Industrial, domicilio en Punto Fijo Estado Falcón, Barrio Bolívar, Calle Independencia, casa sin numero de color blanco, al lado de un abasto, y el ambulatorio esta a una cuadra, con teléfono 0416-685-912.

L.E.C.F., titular de la cédula de identidad Nro. 13.906.295, nacionalidad Venezolano, estado civil casado, profesión u ocupación, técnico Superior en electrónica con grado de instrucción, domicilio en Base Naval Mariscal J.C.F. en Punto Fijo.

II

FASE PREPARATORIA

Se da inicio a la presente averiguación mediante Acta Policial de fecha 2 de marzo de 2008, suscrita por el funcionario DTGO A.I. adscrito al Zona Policial Nº 01 comisaría A.P. de la Policía del Estado Falcón, mediante el cual deja constancia de la aprehensión de los ciudadanos imputados L.E.C. Y FRANNOR MUSSET MUSSET, mientras conducían un vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo con placas militares y cuyas características coincidían con un vehículo que minutos antes habían reportado como robado.

En fecha 04 de marzo de 2008, se celebro ante el Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Audiencia de Presentación de los Imputados L.E.C. Y FRANNOR MUSSET, siendo imputados por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA, LESIONES PERSONALES, CAMBIO ILICITO DE PLACAS, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los Artículos 277, 413 del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos, y artículos 5 y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano J.J.I.P., y del ESTADO VENEZOLANO, en la cual se decretó Medida de Privación Preventiva de Libertad.

En fecha 16 de Septiembre de 2008, se celebró ante el Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Audiencia Preliminar, en la que fue ratificada la acusación presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra de los ciudadanos L.E.C. Y FRANNOR MUSSET, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES PERSONALES LEVES, CAMBIO ILICITO DE PLACAS Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los Artículos 277 y 413 del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos, y artículos 5 y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano J.J.I.P., y del ESTADO VENEZOLANO dictando dicho Juzgado los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE parcialmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público y se mantiene la calificación jurídica provisional propuesta, toda vez que de las actas se evidencia que la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, solo le es atribuible al ciudadano L.E.C.F., quien para el momento de la perpetración del hecho le fue incautada en el cinto del pantalón el arma de fuego involucrada en el presente hecho. SEGUNDO: se admiten y se declaran pertinentes, licitas y necesarias las pruebas testimoniales y documentales del Ministerio Público y se admiten la adhesión a la comunidad de las pruebas de la defensa. TERCERO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público en contra de los Acusados. CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a los ciudadanos acusados.

En fecha 25 de Septiembre de 2008, se recibieron las presentes actuaciones en este Tribunal procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, fijándose en consecuencia la oportunidad para la celebración de la Audiencia del Juicio Oral y Público.

III

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

En fecha 21 de Enero de 2009, se dio inicio al JUICIO ORAL PÚBLICO, conforme a las formalidades del Artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, y luego de verificar la presencia de las partes, expertos y testigos que debían intervenir en el debate, la Juez Presidente se constituyó formalmente en compañía de sus Jueces Legos y en consecuencia declaró abierto el debate, advirtiendo al acusado, a las partes y al público presente sobre la importancia y solemnidad del acto y del deber en mantener el orden y guardar la debida compostura durante el desarrollo del Juicio.

En esa misma fecha el Representante del Ministerio Público formulo sus alegatos iniciales ratificando el contenido de la acusación presentada en contra primeramente del ciudadano L.E.C.F., por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA, LESIONES PERSONALES, CAMBIO ILICITO DE PLACAS Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y contra FRANNOR MUSSET MUSSET, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, CAMBIO ILICITO DE PLACAS Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de la siguiente manera: “En fecha 02 de marzo de 2008, aproximadamente a las 12:30 p.m., se encontraban de recorrido por el perímetro de la ciudad , específicamente por la calle Zamora adyacente al aro de la federación, el DTGDO ANGEL IBARRETA Y DTGDO RIGGIE JIMENEZ, adscritos a la comisaría A.P. de la Policía del Estado Falcón, cuando logran visualizar un vehículo de marca chevrolet, modelo Aveo SL de color beige con placas de color azul perteneciente a la armada venezolana siglas AR-327, el cual tenia similitud a un vehículo que la central de guardia había reportado como robado, pero las placas eran las siguientes AA038BD pero debido a la dudosa ubicación de dichas placas militares en un vehículo tipo sedan, proceden hacerle el llamado al conductor por el equipo de alta voz para que se detuviere, haciendo éstos casos omiso e imprimiendo más velocidad, iniciándose una persecución donde éstos al culminar la calle Zamora a la altura de los semáforos adyacentes al Banco Bancoro giran hacía la izquierda tomando la Avenida Manaure pudiendo darle alcance al frente del edificio Derghan III, ya que por la cantidad de vehículos en la avenida, se les hizo imposible continuar, descendiendo del lado del copiloto un ciudadano quien vestía para el momento una chaqueta manga larga camuflajeada tipo militar de color verde y un pantalón jeans y a simple vista se le notaba a la altura del cinto del pantalón un arma de fuego tipo pistola quien se identifica como maestre de segunda de la Armada Venezolana, entrevistándose con el mismo y haciéndole el llamado de atención, y de manera sigilosa se acercan al vehículo, notando que la puerta del copiloto se encontraba abierta, mirando al interior del mismo, logrando visualizar dos (2) placas de vehículos con las mismas siglas pertenecientes al vehículo robado, siendo estas las siguientes: AA038BD, procediendo a someter al ciudadano que se identifico como funcionario ya l que fungía como conductor ya que uno de ellos portaba arma, logrando incautarla y verificarla a través de la sala situacional presentando las siguientes características: pistola marca GLOCK, modelo 19, calibre 9 mm, serial único HHU-364, con su proveedor contentito en su interior de seis (6) cartuchos del mismo calibre sin percutir, donde el funcionario de guardia nos informa que las misma se encuentra requerida por la sub. delegación del C.I.C.P.C Coro, según expediente Nro H384137, procediendo a hacerle un registro corporal amparados en el artículo 205 del C.O.O.P, no encontrando ningún otro objeto de interés criminalístico en el bolsillo derecho del jeans que vestía para el momento y al que se encontraba en el interior del vehículo no se le incauto adherido a su cuerpo ninguna sustancia de interés criminalistico, procediendo a verificar y incautar las placas que se encontraban dentro del vehículo amparados en el artículo 248 del C.O.O.P.”.

El Ministerio Público a los fines de demostrar los hechos imputados, presentó los siguientes medios de Pruebas, cada uno con la indicación de su pertinencia y necesidad:

TESTIMONIALES

  1. - Testimonio del experto DR. E.R.M., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico Experticia Medico Legal Nro. 2517 de fecha 4 de marzo de 2008 a la víctima.

  2. - Testimonio del experto D.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico Experticia Nro. 00113-08 de fecha 3 de marzo de 2008, practicada al vehículo involucrado en el procedimiento.

  3. - Testimonio del experto R.G., adscrito al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-060056 de fecha 3 de marzo de 2008, practicada a un arma de fuego tipo pistola marca Glock calibre 9mm, a un cargador color negro y a seis balas calibre 9 mm.

  4. - Testimonio del Funcionario C.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe las Actas de Investigación Nro. 7 y Nro. 8, ambas de fecha 3 de marzo de 2008.

  5. - Testimonio del Funcionario R.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe las Actas de Investigación Nro. 7 y Nro. 8, ambas de fecha 3 de marzo de 2008.

  6. -. Testimonio del funcionario DTGDO Á.I., adscrito a la Zona Policial Nº 01, “Comisaría A.P. de la Policía del Estado Falcón”.

  7. - Testimonio del funcionario DTGDO RIGGI JIMÉNEZ, adscrito a la Zona Policial Nº 01, “Comisaría A.P. de la Policía del Estado Falcón”.

  8. - Testimonio del ciudadano J.J.I.P..

  9. - Testimonio de la ciudadana J.C.F.V..

    DOCUMENTALES

  10. - Cadena de Custodia de fecha 02-03-2008.

  11. - Acta de Investigación Nº 08, de fecha 03-03-2008, suscrita por los funcionarios AGENTE C.P. Y AGENTE R.B., ambos adscritos a la a la Sub-Delegación Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  12. - Acta de Investigación Nº 07, de fecha 03-03-2008, suscrita por los funcionarios AGENTE C.P. Y AGENTE R.B., ambos adscritos a la Sub-Delegación Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  13. - Dictamen Pericial N° 000113-08, de fecha 03-03-2007, suscrita por el funcionario D.C., adscrito a la Sub-Delegación Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al vehículo involucrado en el procedimiento.

  14. - Experticia Medico Legal Nro. 2517 de fecha 4 de marzo de 2008 practicada a la víctima, suscrita por el DR. E.R.M., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

  15. - Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-060056 de fecha 3 de marzo de 2008, practicada a un arma de fuego tipo pistola marca Glock calibre 9mm, a un cargador color negro y a seis balas calibre 9 mm, por el experto R.G., adscrito al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

    Asimismo reiteró el Ministerio Público todos los medios probatorios admitidos para este acto a través de los cuales se demostrará en el desarrollo del debate la culpabilidad de los acusados. Por lo que solicitó la condenatoria de los mismos por los delitos antes señalados.

    Finalizada la exposición del Representante del Ministerio Público, se le concedió la palabra al Defensor Público, Abg. M.M.L., en representación del ciudadano FRANNOR J.M.M., quien manifestó los fundamentos de su defensa quien explica a los escabinos la naturaleza de su defensa y expone entre otras cosas lo siguiente: “mi defendido no tiene nada que ver en la participación en los delitos por lo cual se le imputa, realizado por la Representación Fiscal, lo cual se va a demostrar en el desarrollo del debate oral y público. Plantea la Defensa que demostrará con las pruebas de la Fiscalía que su defendido no es el autor del delito por el cual se le acusa. A pesar que cuando escuchamos a la fiscalía cuando señaló que habían dos hombres y dos mujeres, pero es extraños que a pesar que la fiscalía cuenta con auxiliares de investigación, no se preocuparon con el desarrollo de la investigación, por cuanto que pasó con esas dos mujeres, no se hizo ninguna actividad de investigación. Llama la atención que teniendo todo el Ministerio Público en sus manos, no establecieron de manera precisa los hechos que pudieran dibujar la participación de un determinado imputado, coartándole la vida, hasta sus hijos y exponerlo inclusive al escarnio público. No hicieron ni siquiera una rueda de reconocimiento para reconocer a los imputados, sigue repitiendo la Fiscalía del Ministerio Público, que cuando dijo que se accionó un disparo pudo haber ocasionado la muerte, ya no debe decir eso por que en la audiencia preliminar quedo sentado las lesiones leves. En cuanto al cambio de las placas no hay investigación sobre ello, es todo”.

    Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. A.M., en representación del ciudadano L.E.C., quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “ratifico la exposición del Defensor Público. Hay algo importante que agregar, que los ciudadanos en este caso mi representado lo acusan del delito de porte Ilícito de Arma, en el sentido de que la victima lo hirieron, la fiscal dice que disparo y en el acta policial, dice que el arma fue decomisada a mi representado. ¿Por qué el Ministerio Público en su investigación no ordenó la realización de una prueba de ATD, donde se dijera que el arma fue accionada por mi representado. No hubo inspección ocular, para determinar si esas personas estuvieron en ese vehículo, así como tampoco hay un reconocimiento legal para determinar que ellos fueron los que atracaron a estos ciudadanos. De todas maneras, en el transcurso del debate se demostrara la inocencia de mi representado, es todo”.

    Después de las exposiciones iniciales de las partes, con base a lo dispuesto en el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Juez Presidente impone a los acusados FRANNOR J.M.M. y L.E.C. del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles que sus declaraciones son medios para su defensa y que pueden hacer todas las declaraciones que consideren pertinentes, incluso si antes se hubiesen abstenido a declarar, siempre y cuando se refieran al objeto del debate, que tienen derecho a estar acompañados de sus Defensores en todo momento y a realizarles todas las consultas que estimen conducentes salvo cuando son objeto de interrogatorio por las partes o por el tribunal mixto. Procediendo a explicarles a cada uno los hechos que se les atribuye el Representante del Ministerio Público. A continuación, se les pregunta si desean rendir declaración, respondiendo éstos que no deseaban hacerlo, dejándose constancia que ambos acusados se acogen al Precepto Constitucional que los exime de rendir declaración.

    Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierta la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, compareciendo a la sala de Audiencia a los fines de rendir sus correspondientes deposiciones, los siguientes ciudadanos:

  16. -Victima, J.J.I.P., titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.655.913, cuyo testimonio fue ofrecido por el Ministerio Público, siendo juramentado e impuesto de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó: “ me encontraba en el semáforo del Costa Azul, y dos sujetos me abordaron y me pasaron al asiento de atrás, se montaron dos mujeres mas y me sometieron me dejaron en una zona enmontada vía la Sierra, cuando me bajan del carro me dicen que corran me pegaron un disparo en la pierna, se dieron la vuelta y se fueron, yo camine a una casa y la señora me prestó el teléfono para llamar. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien interrogó de la siguiente manera: 1 Pregunta: Recuerda que hora era R- No muy bien, como a las 11 o doce de la noche, iba solo. 2Pregunta: llego a visualizar arma de fuego R.- Si. 3 Pregunta: Lo sometieron con el arma y cuantos sujetos la llevaban R.- 1 y si. 4Preugunta: Lo llevaban sometido en la parte de atrás del vehículo R.- Si, con el arma de fuego, manifestaran que me quedara quieto por que se iban a llevar el carro 5Pregutna. Visualizó las caras de los sujetos. R.- si. 6 pregunta: ¿Usted podría decir si esas personas se encuentran en este proceso? Si se encuentran en la sala. 7 Pregunta: Recuerda cuando lo someten y los coloca a la parte de atrás, recuerda en que tiempo visualizó a la zona donde lo llevaban. R.- No, como media hora 45 minutos. 8Pregunta: y cuando llegan a la zona, lo bajan del vehículo a la fuerza R.- a la fuerza no, ellos me dijeron que me bajaran y yo me baje 9Pregunta: Recuerda cuantas detonaciones fueron R.- 4 9Pregunta: Cuando se da cuenta que estaba herido R.- Cuando iba por la carretera. 10Pregunta: Con quien logró comunicarse usted R.- La señora J.f., 11Pregunta: Quien es ella.. R.- La dueña del vehículo. 12Pregunta: Que vía agarraron para huir R.- Cuando salgo corriendo el vehículo dio la vuelta, supongo que para Coro. 13 Pregunta: Cuando lo dejan en la zona estaban las dos mujeres R.- Si, estaban los cuatro dentro del carro. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Privada quien interrogó de la siguiente manera:1 Pregunta: En el momento en que lo interceptan cuatro personas lo someten y lo meten a la parte de atrás del vehículo, esas personas están aquí presentes dijo usted, dice que los reconocería las personas que los interceptan, dijo si, Si lo pasaron a la parte de atrás del vehículo y no reconoció las mujeres como los reconoció a ellos R.- Por que para pasarme para la parte de atrás ellos forcejearon conmigo, por eso lo vi la cara. Se deja constancia que son hechos nuevos lo que dice el testigo, según lo que aduce la Defensa. 2Pregunta: Usted no reconoció las mujeres R.- No 3Pregunta: Que tiempo tardaron esas personas en llevarlo a la zona enmontada que usted dice R.- Como 30 minutos. 3Pregutna: Después que usted hizo la denuncia usted nunca fue llamado por el Ministerio Público para un reconocimiento legal. R.- Me llegaron las notificaciones pero no asistí, porque no quería llegar a este momento, donde estoy sentado, no quería venir para acá, por temor, pues ellos me dispararon. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Pública quien interroga: 1Pregunta. Recuerda que día sucedieron los hechos R.- creo que era un 1° de marzo, como a las 11 de la noche o 12, 2 Pregunta: En el momento cuando las personas, los dos hombres te pasaron para la parte trasera del vehículo al asiento de atrás, fue internamente o abrieron la puerta R.- Abrieron la puerta, allí no había nadie, se iban montando las mujeres. 3Pregunta: Es decir eso fue en el mismo semáforo. R.- Si. 4Pregunta: Ibas ubicado en que parte del puesto R.- en el medio del hombre y una mujer que iba ahí atrás. 4Pregunta: Se le concede la palabra a los escabinos, O.A.G. (TITULAR 1), quien interrogó 1 Pregunta: cuando lo pasaron para la parte de atrás estaban presentes las damas. R.- Cuando me pasaron para atrás, se iba montando una atrás y la otra iba adelante. 2Pregunta: Que dijeron las mujeres. R.- Que me quedara quieto, Toma la palabra la Jueza y pregunta:1 Pregunta: Que características tiene el carro R.- Aveo 2008 Beige 2Pregunta: al momento que se encontraba en el semáforo había trafico R.- Si, me encontraba en el canal derecho 3Pregunta: Sus puertas estaban abiertas R. Si, siempre ando con los seguros abiertos 4Pregunta: Recuerda las mujeres como eran. R.- Eran flacas, cabello negro, largo liso, y la otra tenía cabello castaño, 5Pregunta: Usted labora con ese vehículo R.- No. 6Pregunta: Usted estaba de espalda a los sujetos cuando escuchó las detonaciones R.- Si. Es todo.”

  17. - Testigo, J.C.F.V., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.655.298, cuyo testimonio fue ofrecido por el Ministerio Público, siendo juramentada e impuesta de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó: “no conozco a nadie, es sorpresa, el carro se lo preste a mi primo, que iba a una fiesta, luego me llama el a mediado de la noche y me dijo que le habían robado el carro, que estaba en una alcabala, lo mande a buscar, lo lleve al hospital, y manifesté que me habían robado el vehículo, luego recibí una llamada que debía realizar una denuncia por que el carro había sido localizado. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien interrogó de la siguiente manera: 1Pregunta: Recuerda la hora que la llamaron R.- Como a las 11 de la noche, me dijo que le habían quitado el carro y le habían dado un tiro. 2 pregunta..Que vehículo era. R.- Aveo Beige. 3Pregunta: aproximadamente en cuanto tiempo llegó Johan al Hospital R.- como a los 15 minutos. 4Pregunta: Le manifestó a los funcionario lo que había ocurrido, y las características del vehículo. R.- Si. 5Pregunta: Llego a observar el vehículo posterior a la detención. R. Si pero con placas de la armada puesta. 6Pregunta: Le visualizó la herida R. Si. 7Pregunta: cuanto tiempo tenía usted con su vehículo. R.- Me lo dieron en enero de ese mismo año, como mes y medio. 8 Pregunta: Recuerda cuando Johan la llama que le manifestó. R.- Estaba asustado, me dijo que mándame a buscar estoy herido, en la alcabala vía la sierra. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Privada, quien interrogó de la siguiente manera: 1 Pregunta. Usted es p.d.J.R.S.. 2Pregunta: A que se dedica J.R.- Ex policía 3Pregunta. Actualmente a que se dedica. R.- A veces es taxista. 4 Pregunta: en el vehículo que usted prestó se lo prestaba que taxiara. R.- No, era para una fiesta 5Pregunta: a qué hora exactamente lo llamó Johan de que lo había R.- darte una hora precisa no, pero eran pasada las 11 y algo de la noche 6Pregunta: Puso su denuncia en la Policía o en la PTJ R.- en la Policía 7Pregunta. Usted sabe si el Sr Johan tuvo contacto con estos ciudadanos. R. No, ni siquiera supe que me habían robado mi vehículo. Se le concede la palabra a la Defensa Pública: 1 Pregunta: cuando le informaron que tenía que ir a formular la denuncia por el DIPE, se trasladó hasta allá, R.- Si en la madrugada. 2Pregunta: Fue A PTJ R.- Si. 3Pregunta: El teléfono celular que tiene actualmente es el que tenia aquel tiempo. R.- 5Pregunta. Usted le tomo una fotografía a mi defendido con ese teléfono. R.- No. 6Pregunta: Que le dijo el funcionario policial donde iba a realizar la denuncia. R-Me dijo que formulara la denuncia a PTJ, 7Pregunta. Le informaron que habían detenido a las personas. R.- Me dijeron que detuvieron las personas que andaban en el vehículo. 8Pregunta. Que persona fue a buscar a la víctima en la zona. R.- el niño, un muchacho que vive en el edificio 9Pregunta. Usted recuerda de qué tipo de teléfono la llamaron a usted R.- No. Se le concede la palabra a los escabinos, quienes manifestaron no hacer pregunta, así como tampoco realiza preguntas el Tribunal, es todo.

  18. - Testigo, A.V.I.L., titular de la cédula de identidad Nro. 14.262.205, funcionario perteneciente a la Policía del Estado Falcón, y cuyo testimonio fue ofrecido por el Ministerio Público, siendo juramentado e impuesto de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó: “los hechos ocurrieron hace más de un año, como a las 12:30 de la noche, andando de patrullaje, me notificaron sobre un vehículo robado, Aveo de color dorado, en mi recorrido visualice con esas características, mas no las placas, puesto que tenían unas placas militares, adyacente al barrio la Federación, hacia la Av. Manaure, le notifico al conductor de la unidad para que hiciera el llamado de alto, los mismos hicieron caso omiso, detuvimos la marcha del vehículo, descendió un ciudadano que vestía militar, tenía un armamento, identificándose como miembro de la armada, al hacer más profundo la identificación del vehículo, se visualizaron las placas reportadas como robadas. Aunado a eso estaba el chofer no recuerdo la vestimenta. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien interrogó de la siguiente manera: 1Pregunta: Se encontraba solo R.- no con el conductor. Riggi Jiménez. 2Pregunta. A qué hora le notificaron a usted del robo. R.- Entre las 11:30 un cuarto para las 12 3Pregunta. Por qué le llaman la atención del vehículo. R.- Por las características que me indicaron, no es normal ver un vehículo militar aquí en coro. 3Pregunta: Cuando le dieron la voz de alto, se detuvieron. R.- No, le dieron más velocidad y nosotros le dimos persecución. 4Pregunta. Había tráfico R.- Si. 5Pregunta. Cuando usted se baja del vehículo el copiloto cargaba la chaqueta camuflajeada R.- Si, portaba arma de fuego. 6Preguntya; Ustedes colectaron el arma R.- Si. 7Pregunta. Cuantas personas e.R.- Dos hombres. 8Pregunta: el copiloto cargaba el arma de fuego. R.- Si. 9Pregunta: Al momento que visualizan el vehículo la placa era la militar pero al momento de hacer la inspección encontraron la otra placa R.. Si, en el piso del vehículo. 10Pregunta: Luego allí hicieron la aprehensión. R.- Si. 11 Pregunta: al momento de visualizar el arma de fuego presentó un porte de arma. R.. _no manifestó que era arma de reglamento por ser miembro activo de la armada 12Pregunta: Llegaron a hacer algún, trataron de impedir la aprehensión. R.- no. 13 Pregunta: consiguieron otros objetos de interés criminalisticos R.- No. Solo la placa. Se le concede la palabra a la Defensa Privada quien interrogó de la siguiente manera: 1 Pregunta: Se ha mantenido en labores de vigilancia R.- No. 2Pregunta: En estos casos usted en otros procedimientos similares a estos es imprescindibles para el chequeo de personas la presencia de testigos. R.- Debido a que eran horas bastante adelantadas y debido a que los mismos se les hizo un llamado por el altavoz y no acataron. 2 Pregunta: Cree que independientemente que estuvieran armados, era imprescindible la presencia del vehículo. 3Pregunta: ellos hicieron caso omiso al llamado de la Policía R.- si. 4Pregunta: Habían muchos carros en la avenida. R.- Habían vehículos pero también habían espacios. 5Pregunta: En que momento avistaron el vehículo en que sitio, a que altura. . R.- En la calle Zamora, entre el arco la Federación y el Hotel La morada 6 Pregunta: En esos 500 metros ellos huyeron. R.- En ningún momento los perdimos de vista. 7Pregunta: cuando llegaron a la Av. Manaure R,. ellos cruzan a la izquierda 8Pregunta: y a que distancia se detuvieron R.- no recuerdo, fue al frente del edificio Dergan 3 9Pregunta: Una vez que ellos fueron detenidos, observó la pistola, que otra evidencia encontró en el vehículo. R.- Las placas, la pistola en el pantalón del ciudadano, para el momento no era evidencia, y una vez me percato de las placas, procedí a aprehender al ciudadano, hice el registro total del vehículo. 10Pregunta: Habían personas cerca R.- habían pero muy lejos, había un bar y habían personas ebrias. 11 Pregunta: conoce al ciudadano Johan, victima. R. No, una vez que formuló la denuncia lo llegue a ver. Se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien interrogó de la siguiente manera: 1 Pregunta: Recuerda la fecha exacta del procedimiento policial R.- No. 2 Pregunta: Usted dice que lo que dificultaba detener el vehículo era porque había mucho tráfico, después dijo que había poco, que fue lo que dijo R.- Desde que lo visualice hasta el cruce del semáforo de Bancoro, había poco vehículo, cuando cruzan a la izquierda, donde los logre alcanzar, había más afluencias de vehículo, 3 pregunta: Recuerda la hora R.-11 y media u cuarto para las 12, 4Pregunta. Cuando el copiloto se baja y se identifica, usted pudo percibir aliento etílico o no R.- No. 5 Pregunta: y del piloto. R. El se mantuvo detrás del volante. 6Pregunta: Se le concede la palabra a los escabinos, quienes manifestaron que no iban a realizar preguntas. Toma la palabra la Jueza y pregunta: 1 Pregunta. Recuerda que arma de fuego portaba el sujeto. R.- Un arma 9 milímetros Glog. Es todo.”.

  19. - Experto R.M.G.T., titular de la cédula de identidad Nro. 12.182.315, perteneciente al Departamento de Balística, Área de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con 4 años de servicios, ofrecido su testimonio por el Ministerio Público, en virtud de haber realizado Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-060056 de fecha 3 de marzo de 2008, practicada a un arma de fuego tipo pistola marca Glock calibre 9mm, a un cargador color negro y a seis balas calibre 9 mm, la cual riela en el expediente, igualmente se le interrogó si tiene algún parentesco con el acusado o las partes, y el mismo manifestó que no, siendo juramentado e impuesto de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó: ““reconoce la firma del acta levantada expone que la experticia elaborada es de reconocimiento legal a un arma de fuego marca glock, modelo 19 y un cargador y a seis balas en su estado original. Este reconocimiento no es mas que ver el estado de funcionamiento de la misma, si esta completa, uso y conservación de las balas. Al momento de la experticia se encontraba en buen estado de funcionamiento y a través del sistema se busca si estas armas estaban requeridas por algún delito y las mismas estaban requeridas, las fechas y las horas están en el acta. Las Pistolas Glock, presentan en tres partes el serial de orden, en la corredera, en el cañón y en la platina ubicada en el borde inferior, este borde presentaba desprendimiento de esta platina pero con los otros seriales de orden pude verificar que estaba requerida. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al experto de la siguiente manera: 1Pregunta: Esa prueba es una expertita de certeza u orientación. R.- De orientación ya que no se puede hacer comparación por que no tiene proyectiles ni concha. Desde el punto Técnico científico es una experticia de certeza, ya que es requerida por el CICPC: 2 Pregunta: Naturaleza y motivo por el cual se le solicitó la experticia R,_ No. Solo nos llega un memo con las evidencias. Es todo. Se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. A.M.. Quien interroga de la siguiente manera: 1Pregunta: Como experto con los concomiéndoos que tiene el proyectil se deja constancia de sus estrías, como fue disparado. R.- Los disparos de prueba lo hacemos para hacer una base de datos nuestra. 2 Pregunta: Se dejo constancia del disparo R.- Del disparo de prueba no tenemos nada con que compararlo. Es con la finalidad de crear una base de dato. Por que ellas son devueltas al DARFA. Es todo. Se le concede la palabra al Defensor Público Abg. M.M.L.C., Quien interroga de la siguiente manera: 1 Pregunta: Señaló que cuando se hizo la investigación se estableció que el arma estaba solicitada, cuando ello sucede el CICPC, no se preocupa en saber a que persona le fue robada esa arma R.- No. Solo sabemos que estaba requerida 2Pregunta. Tuvo que conocer algunos elementos del expediente. R.- Desconozco, no nos especifican de que caso. 3Pregunta: Pudiera informar que algunos de sus compañeros hizo inspección en el sitio del hecho R.- No. 4Pregunta: como manifiesta no conocer nada del asunto, usted no tuvo conocimiento del disparo realizado. En este estado objeta el Fiscal del Ministerio Público y la Juez declara a lugar la misma. 5pregunta: Usted puede saber con esta experticia quien es el autor de este delito. R.- No. Se deja constancia que ni los escabinos ni la Juez Presidente formulan preguntas al experto.

  20. - Testigo, RIGGIE J.J.N., titular de la cédula de identidad Nro 16.519.170, funcionario perteneciente a la Policía del Estado Falcón, y cuyo testimonio fue ofrecido por el Ministerio Público, siendo juramentado e impuesto de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó: “ese día se encontraba de guardia en la unidad 273 al mando del Distinguido A.I., por la calle Zamora, adyacente al Arco de la Federeración, allí visualizamos el aveo, portaba unas placas azules, pero tal vehículo coincidía las características reportado como robado, el Distinguido me informa que de voz de alto por el alta voz, procedo, haciendo ellos caso omiso, haciendo luego una persecución, cuando agarraron la avenida manaure, se estacionaron frente al Derghan, verificamos el vehículo y el ciudadano que iba de copiloto, desciende del vehículo, y se identifica como funcionario de la armada, y se le notaba en la cintura un arma de fuego, no se cual, al lado estaba una funcionario civil y era el conductor y fue donde Ilarreta cuando ve el vehículo, ve las placas coincidiendo estas con el vehículo reportado. Somete al efectivo y mantener agarrado al que no tenía armamento. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al experto de la siguiente manera: 1Pregunta: Dentro del relato que hace esos hechos sucedieron cuando. R.- Eso fue en el mes de marzo creo que el 3 en la media noche, 2Pregunta. A qué obedece la actuación policial. R.- Nos reportaron el robo de un vehículo 3Pregunta: Dentro de ese vehículo, cuantas personas i.R.- 2 Personas, de sexo masculino. 4Preguanta: Mas o menos recuerda las características, R.- El copiloto, moreno y el otro gordito, blanco. 5Pregunta: Hizo referencia que una de las dos personas, puede identificar quien la tenía. R.- el que se identificó que era de las fuerzas armadas. 6Pregunta: Le mostró credencial R.- Si. 7Prgunta. Las placas, su serial corresponden con el número de las placas que reportaron con la novedad R.- Si, 8Pregunta: Al momento de la aprehensión opusieron resistencia. R.- R.- No. 9Pregunta: al momento de la detención el arma de fuego la verificaron por el sistema R.- Fue verificada y estaba requerida por el Sistema: 10 Pregunta. Que modelo de vehículo era R.- Un aveo color beige. 11Prwegunta: La aprehensión de ellos fue en donde R.- Frente al Edificio Derghan 3, frente a Caramba. 12Pregunta. Cual fue el procedimiento una vez aprehendidos. R.- Se identificaron y se trasladaron al DIPE. 13Pregunta: Tuvo conocimiento que las propietarias del vehículo, pudieron reconocer a las personas que estuvieron involucradas en el robo R.-No se. Es todo. Se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. A.M.. Quien interroga de la siguiente manera: 1Pregunta: En ese tiempo que estuvo como funcionario ha hecho otros procedimientos similares R.- Si. 2Pregunta. De acuerdo al COPP, hay un procedimiento que hay que seguir cuando se presenta este tipo, hay que buscar unos testigos para inspeccionar el vehículo y las personas, en este caso no utilizaron el procedimiento R.- Por el sitio donde estábamos no fue posible 3Preguanta. A que distancia esta el Barrio Chino de la Avenida. R.- como a 300 metros. 4Pregunta: A que altura de la calle Zamora alertaron el vehículo R.- en el arco de la federación. 5Pregunta Cuantas calles hay desde los tres platos al arco de la federación. R.- como 5 o 6 cuadras, del semáforo hasta allá, 6 Pregunta: en el momento que los alertan a que altura después del arco de la federación. R. como por donde esta el Hotel, procedí a darle la voz de alto y ellos aceleraron un poco más. 7Pregunta: a que hora los vieron en la avenida manaure. R.-En la media noche, no se a que hora. 8 Pregunta: En el momento que le dan la voz de alto, estos ciudadanos se detienen. R.- Ellos aceleraron, agarraron la avenida manaure y se estacionaron en el Derghan. 9Pregunta: ellos se pararon por la influencia de tráfico. R.- Cuando ellos vieron la unidad encima se estacionarios. Es todo. Se le concede la palabra al Defensor Público Abg. M.M.L.C., Quien interroga de la siguiente manera: 1 Pregunta: Cuando ustedes realizan el procedimiento le participan a que organismo R.- A la comandancia, al comisario jefe y se traslada a la comandancia 2 Pregunta. Ustedes no notifican al CICPC, R.- Se verificar por el Sistema SIPOL, ahí se verificó la pistola por que tenia bastante sospecha. 3Pregunta: Cuando señaló que los detuvo quien se encargo de los intervinientes del procedimiento de guardar el armamento. R.- Al patrullero. 4Pregunta: Pudo observar en que lugar guardo el patrullero el armamento. R.- No se si lo metió en el asiento o en la cintura. 5Pregunta: Ustedes después de tomar la decisión de detener, le hicieron inspección al vehículo R.- Se verificó la parte de adelante. No abrimos el capó, se verificó nada más donde iba el conductor y el copiloto. Es todo. En este acto los ciudadanos escabinos no hicieron preguntas ni el tribunal tampoco.

  21. - Experto C.E.P.G., titular de la cédula de identidad Nro. 15.310.918, perteneciente al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con 4 años de servicios, ofrecido su testimonio por el Ministerio Público, en virtud de haber realizado las Actas de Investigación Nº 07 y 08, ambas de fecha 03-03-2008, las cuales rielan en el expediente, igualmente se le interrogó si tiene algún parentesco con el acusado o las partes, y el mismo manifestó que no, siendo juramentado e impuesto de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó: “Si reconozco las firmas de las actas levantadas, se hicieron inspección en el sitio del suceso abierto, en una vía pública, frente al Centro comercial Costa Azul, no se colectó evidencia de interés criminalistico y con respecto al Acta de Investigación nro. 08, se hizo inspección de un vehículo, no tenía sus placas de investigación y se encontraba en regular estado interior y exterior del mismo”. Se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: 1Pregunta: En relación al Acta nro 07, ratifica usted el contenido y firma del acta R.- Si. 2Preguntal Cual fue el motivo para que usted haya sido designado para realizar esta inspección.- Por que se obtuvo conocimiento que se había robado un vehículo. 2Pregunta. Cuáles eran esas características. R.- Marca chevrolet, aveo, color beige. 4Prgunta. En relación al Acta de Inspección nro 8, ratifica la firma y el contenido de la misma R.- Si. 5Prgunta. A qué obedece la práctica de esta inspección R.- Porque es el vehículo que fue robado y se deja constancia de la inspección por que fue involucrado en el hecho. 5Pregunto Por que el vehículo no tenía esas placas R.- No tengo conocimiento. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. A.M., quien preguntó: 1Pregunta: En el momento tomo la iniciativa de hacerle la experticia al vehículo, observó que no tenía placas R.- no tenia placas. Se le concede la palabra a la Defensa Pública quien pregunta al experto de la siguiente manera: 1Pregunta. En relación a la inspección del sitio del suceso, recuerda si encontró algún tipo de evidencia R.- No se encontraron ninguna. 2Pregunta y en relación al vehículo encontró evidencias. R.- no. Es todo. Los escabinos manifiestan no hacer preguntas, tampoco la Jueza de este Tribunal.

  22. - Experto E.R.M., titular de la cédula de identidad Nro. 7.478.633, perteneciente a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con 4 años de servicios, ofrecido su testimonio por el Ministerio Público, en virtud de haber realizado la Experticia Medico Legal Nro. 2517 de fecha 4 de marzo de 2008 practicada a la víctima, la cual riela en el expediente, igualmente se le interrogó si tiene algún parentesco con el acusado o las partes, y el mismo manifestó que no, siendo juramentado e impuesto de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó: “practique un examen médico legal a J.J.I. en fecha 03-03- del año pasado, en virtud de un oficio emanado del Dipe con fecha 02-03-2008. Le hice un examen al ciudadano quien presentaba un orificio ocasionada por arma de fuego, hay dos tipos de herida en sedal y penetrante, en este caso fue a herida sedal. Hay un orificio de entrada, bordes invertidos sin tatuaje, de pierna izquierda, con orificio de salida, bordes invertidos, estaba en fase de cicatrización, carácter leve desde el punto de vista clínico, sana en doce días con asistencia médica. Es todo. Se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: 1Pregunta: Esta lesión reflejada en la evolución del ciudadano Johan pudo haber sido ocasionado por otro objeto. R.- hay la certeza de que fue ocasionada por un arma de fuego. 2Pregunta. Tuvo conocimiento a que obedeció que se le practicara la experticia, lo que ocasionó esta lesión. R.- Nosotros lo que hacemos es describir, si quedan secuelas o no. 3Pregunta. Ratifica la firma y el contenido como suya del acta que se le puso a la victima R.- si. Se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. A.M., quien preguntó: 1Pregunta: Usted como medico hace la descripción de la herida, sabemos que a cierta distancia en que pudiera haberse hecho el disparo, tomando en cuenta la distancia habla de bordes invertidos. R,. Esta descrito en el protocolo, sin tatuaje, no hay restos de pólvora. 2Pregunta. De la explicación que usted da el proyectil salió de la pierna R.- Si, así lo dice el protocolo. 3Pregunta. Usted dijo otra cosa, que el proyectil no entro en la pierna R.- No dije eso. 4Pregunta: Usted puede explicar porque parte entro el proyectil, R.- A nivel del tercio medio, cara antero-externa, entro allí y con orificio de salida en la cara postero- externa, haciendo una explicación clara con la anatomía de su pierna Se le concede la palabra a la Defensa Pública quien manifiesta no hacer pregunta: toma la palabra la Juez y pregunta: 1Pregunta. Indique al Tribunal que quiere decir que la herida es sin tatuaje. R.- En este caso no hay tatuaje quiere decir que el disparo fue a distancia, aproximadamente a una distancia mayor de 60 cm. Los Jueces Escabinos y la Juez Presidente no hicieron preguntas.

  23. - Experto D.A.C.R., titular de la cédula de identidad Nro. 14.639.369, perteneciente al Área de Experticia de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con 4 años de servicios, ofrecido su testimonio por el Ministerio Público, en virtud de haber realizado el Dictamen Pericial N° 000113-08, de fecha 03-03-2007 practicado al vehículo involucrado marca Chevrolet, modelo Aveo, involucrado en este Juicio, el cual riela en el expediente, igualmente se le interrogó si tiene algún parentesco con el acusado o las partes, y el mismo manifestó que no, siendo juramentado e impuesto de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó: “Por ordenes de la superioridad fui designado para realizar experticia Aveo año 2007, lo cual una vez realizado sus señales era original, y una vez revisado en el Sistema Sipol, el mismo no se encontró solicitado. Se le concede la palabra el Fiscal del Ministerio Público: 1Pregunta: ratifica usted el contenido y firma de la experticia R.- Si. 2Preguntal Usted hace referencia que por orden de la superioridad hace la experticia a que obedece normalmente este tipo de actuación. R.- para determinar la falsedad y originalidad de los vehículos de todos los vehículos que estén incriminados en un delito. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Privada. 1Pregunta: en el momento que hizo la experticia observó si el vehículo tenia placas. R.- No portaba placas. 2Pregunta: Cuando chequeo por el Sistema el vehículo no estaba solicitado. R.- No. Se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien manifiesta no hacer pregunta, tampoco los escabinos. Toma la palabra la Jueza y expone 1Pregunta. Al momento de hacer la experticia le informa de donde proviene el vehículo R.- No, solamente nos envían el oficio o memo. Es todo.”.

    En este estado se deja constancia que los acusados en este momento desean declarar, haciéndose pasar al estrado al ciudadano FRANNOR J.M.M., cedula de identidad 13.106.366, se le impone nuevamente el Tribunal del contenido del artículo 49 de la Constitución Nacional, expone lo siguiente: “El día 29 de febrero de 2007, me dirigí a la ciudad de Coro de Punto Fijo, y llegue aquí como a las 06:30 aproximadamente en compañía de Luis, vine a visitar una amiga, venía a verificar unos precios de unos WISKI, a eso esperamos mucho tiempo esperando pasaron como 40 minutos, como era viernes, y entramos en un bar de nombre clave fénix, nos quedamos a ver si mi amiga llegaba y paso como una hora, en un momento se nos acerca un muchacho y nos pregunta que hacíamos por acá, y a nosotros nos extraño, nos preguntó si veníamos a comprar en Zona Libre, se puso a la orden. Nos preguntó si teníamos carro, mira que hoy es viernes y esto se pone feo, le dijimos que veníamos a ver unos precios, Había pasado como media hora y se nos acerca nuevamente y nos preguntó que íbamos a hacer, el se va y nos envía unas cervezas, las aceptamos, al rato se nos acerca otro, y nos pregunta si estábamos interesados en conocer la ciudad de Coro, y dijo que nos iba a ayudar con un transporte. Mi amigo le preguntó que como era eso. Ellos van y se sientan allá con dos muchachas, con una flaca alta morena y otra bajita y el flaco (el muchacho) nos dice vamos a hablarle claro, nosotros tenemos algo por ahí para movilizarlos, te vamos a dar un vehículo, se acerca el otro muchacho y nos pregunta cuánto dinero teníamos, nos extrañamos, nos dijo que si queríamos le entregamos 2.000.000. de bolívares y te buscamos ese vehículo. Nos dice que se van a retirar para pensar y regresamos, le dijimos que nos íbamos. Ellos se retiran y como a la media hora nos fuimos al V.c.q.s.l. y como a las 11 de la noche nuevamente vimos a las personas, nos llegaron de la mesa para hablar afuera, le pregunte que para donde nos iba a llevar, nos dijo tranquilo que si tienes el dinero que te vamos a movilizar. Lamentablemente lo tome por dos millones de bolívares, yo tenia solo un millón, le pregunte que de donde viene este vehiculo, inocentemente nos montamos en el vehiculo, fuimos a una arepera dimos una vuelta pasamos por el arco de la federación vimos una patrulla, seguimos un poco mas adelante, al momento que íbamos a cruzar nos prende la sirena y nos detuvimos y colabore en todo momento con ellos, al momento que nos detuvieron nos pusimos en la parte de atrás, mi compañero se identificó como funcionario de la base naval, les dije que yo era confidente, el dice cuales son las placas de ustedes, nos encañonan y nos dicen que estábamos detenidos, siguen registrando el vehiculo y consigue unas pistola no se de donde salio., revisaron el capó y todo. Vino un inspector y en menos de diez minutos llegó un muchacho y nos amenazaron en ese momento. Nos trasladaron a la Policía, nos tomas los datos y dicen que el carro estaba robado el mismo día, y nosotros inocentemente caímos en la tentación. Nos pasan a la PTJ, salimos de PTJ y la señora que se sentó acá, nos tomo una foto con su celular. Se le concede la palabra al Ministerio Público para interrogar lo siguiente. 1Pregunta. Usted dice que hizo una transacción con personas desconocidas esta acostumbrado a hacerlo. R.- no, estaba, en estado de ebriedad 2Pregunta Hace referencias que cuando lo detuvieron el vehiculo portaba unas placas de las Fuerzas Armadas R.- Las cuatro placas estaban dentro del vehiculo. 3Pregunta: al momento de la detención le hizo referencia a la comisión policial del negocio que había hecho. R.- No. 4Pregunta: y si usted se vio detenido, por que el vehiculo estaba solicitado por que no hizo referencia sobre eso. R.- Por que de una vez me encañonaron, no me dejaron hablar, me esposaron y me llevaron a la Policía 5Pregunta: Dice que la transacción la hicieron en un Bar. R.- Los muchachos nos llegan al Bar. 6Pregunta: en ese local bar, me imagino que habían otras personas R.- Si. Por que era un fin de semana, ultimo de febrero. 7Pregunta: manifestó usted que en la detención lo que le había sucedido a los fines de que se esclarecieran los hechos. R.- No, por que necesitaba saber que se iba decir, que iba a decir la supuesta victima. 8Pregunta: Por que espero usted ese momento. R.-Por que quería saber eso. 9Pregunta: al momento de hacer la transacción la compra del vehiculo, pago el dinero como R.- en efectivo, 10Pregunta: Ese dinero era suyo r.- Si. 11Pregunta. Como a que hora fue R.- 1 de marzo 12Pregunta. Usted andaba en el vehiculo R.- Con L.E.C., nos conocemos hace dos años. 13Pregunta: al momento de la aprehensión usted manejaba R.- Si. 14Pregunta: Las personas que hicieron el negocio cuantas personas e.R.- dos hombres y dos mujeres. No las conozco. 15Pregunta: donde le entrego el dinero. R,.- en la parte de afuera del Vicentazo en la calle. 16 Pregunta. Al momento de hacer la transacción le manifestaron la procedencia del vehiculo R. Que venia de otro estado. 17 Pregunta: En ese momento se les incauto un arma de fuego. R.- No. Solo la que el Policía saco debajo del asiento, pero ninguno de nosotros la tenia. Se le concede la palabra a la Defensa Pública quien interroga: 1 Pregunta: En que lugar abordaron el vehiculo R.- En el Vicentazo. 2Pregunta: Las personas le hicieron referencia que el carro había sido robado. R.- Nos dijo una frase muy popular, que era como un clavo caliente. 3Pregunta: Cuantos funcionarios policiales actuaron en el procedimiento. R.- 2 nada más y después de 5 min llegaron como tres patrullas. 4Pregunta: Fueron conducidos hacia donde. R.- Hacia la comandancia. 5Pregunta: Lograron ver a las personas que los señalaron a ustedes. R.- En la avenida Manaure. 6Preguntas. Esas personas la llegaron a ver en la Policía R.-No. Se le concede la palabra a la Defensa Privada quien interroga: 1Pregunta: en el bar me puede decir la hora exacta. R.- Las personas hicieron contacto con nosotros. 2Pregunta: que tiempo duramos allí en ese bar, R.- Desde las 07 de la noche hasta las 9 y 40 3Pregunta: Quien se acercó R.-un hombre blanco 4Pregutna. En el momento que lo detienen había mucho trafico R.- No. 5regunta. El arma estaba debajo de cual asiento. R.- Del chofer. Y el chofer en ese momento era yo. 6Pregunta. No se percataron de eso. R.- No. 7Pregunta: Le tomaron una fotografía en la PTJ R:- Si de un celular, la supuesta dueña del carro. 8Pregunta: La dueña del vehiculo estaba en la policía R.-No la vi, la victima nos vio al momento que nos detienen. Es todo. Los escabinos no van a hacer preguntas. Toma la palabra la Juez y pregunta: 1 Pregunta: De donde venían ustedes esa noche R.- De punto Fijo. 2Pregunta. Donde Labora usted R.- En el bodegón Mundial, tenia 8 años, trabajo con árabes 3Pregunta: como se trasladaron ustedes ese día R.- En una buseta 4Pregunta: A que hora llegaron R.- como a las 06:30 5Pregunta: tenían planeado como regresar R.- No por que estaba esperando una amiga. 6Pregunta: Cual es el nombre de esa amiga R.- Kisis Valera. 7Pregunta: Posteriormente conversar con su amiga, que rumbo tenían. R,.Iba a su casa, pero no se presentó. 8Pregunta: al observar que no se presentó a donde se dirigieron R.- al bar. 9Pregunta: Al momento de conversar con los sujetos supo el nombre de uno de ello. R.- No recuerdo. 10Pregunta. Cuando entrego el dinero le dijo el nombre R.- Me dijo que le dicen Carlos. 11Pregunta. Como era R.- Alto, relleno, cargaba una zarcillo, tenía el pelo liso, cargaba un pantalón negro y una camisa roja 12Pregunta. Dice que se trasladó a una arepera, donde queda p.N.R.- Hacia Punto Fijo. 13Pregunta. Usted reside ahí R.- No. 14Pregunta. Cuando entregan el vehículo no les preguntaron de donde provenía el vehículo R.- Cuando agarren el vehículo ahí están las llaves y en la guantera están los papeles me dijo. 15Pregunta: Al usted adquirir el vehículo que pensaban hacer con el vehículo. R.- Abandonarlo. 16 Pregunta: De aquí a P.N. se consiguen alcabala, R.- Si la misma de Punto Fijo. 17Pregunta. Tenían planeado como pasar por esa alcabala R.- No. Es todo.

    Seguidamente se hace pasar al estrado al ciudadano L.E.C.F., expone que lo que me ha sucedido es motivado a que un día viernes estando con un amigo, salimos de Punto Fijo a visitar una amiga en la Urb. C.V., que íbamos a salir hacia una Pueblo llamado P.N., en la Parada Los Tres Platos, nos metimos en el Bar A.F., paso el tiempo, la muchacha no llegaba, llegaron unas muchachas y dos hombres, bien bonitas las muchachas, uno de ellos se nos acercó se puso a hablar con nosotros, fui al baño, yo llegó y veo a las personas y mi amigo dice que vamos hacer un negocio me volví a sentar y como a las 11 las personas se retiran, quedamos tomando, a eso de las 11:30 llegan la muchacha y luego los hombres, ofreciendo algo que nunca acepte, nos ofrecieron un vehiculo, nos decíamos que no había problemas, la muchacha le decían a los muchachos que agarraran el dinero que tuviéramos. El muchacho que andaba con migo, le entrego el dinero y nos entrego el vehiculo. Yo no cargaba ningún tipo de armamento. Me le identifico a la Policía por que soy un funcionario. Sorpresa mía cuando me acerco al funcionario y me pone junto al carro. Cuando llegamos allá nos dicen que habían unas pistolas, que habían unas placas militares y yo desempeñaba la función como comunicador en Punto Fijo. Lo otro es que uno de los funcionarios se me acerca y me pregunta que si era el Maestre de la Marina y me dice que yo conozco a J.I., yo le dije que no tenía ningún caso me dijo que era la víctima y que quería hablar conmigo. Le dije que viniera y el ciudadano vino con el Distinguido L.R., diciendo que me iban a visitar, me dijeron que era un abogado, el funcionario me deja hablar con la victima y me dice que me entrega 15:000.000 de bolívares para dijéramos en el juicio que éramos nosotros, yo le dije que no, que yo tenía 11 años de carrera, tengo tres hijos, una persona religiosa, ese día me puse a echarme los tragos y pasó lo que pasó. Yo cometí un error en montarme en ese vehiculo. Solicito que el funcionario Pinto y J.I. sean citados aquí y hagamos un debate. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público. Quien interroga: 1 Pregunta: Usted trabajaba con quien R.- en la base naval. Técnico en Telecomunicaciones, Central 2 Pregunta: Donde vive, R.- En la base naval, en un trailer. 3Pregunta: a que vinieron a Coro. R.- A visitar una novia, amiga. que iba a salir con mi compañero. R.- 4 Pregunta: Dijo en su declaración hace referencia que iba a la urbanización C.V., Cual fue el motivo por el cual la estaban esperando. R.- De ahí íbamos a P.N. y como ella no llegó 5 Pregunta: Cual era su itinerario en Coro. R.- Íbamos a salir hacia allá, P.N. no se de donde si es sierra o es Península. No se de donde era. Íbamos a una reunión o festividad. 6Pregunta. Usted iba a esa reunión y no sabia donde era. R.- No se, la idea era pasar a buscar la señorita e ir a la fiesta 7Pregunta: sabe usted el nombre de su amiga R, Keisi. 8Pregunta: Cuantas personas se le acercaron en el sitio. R.- Dos mujeres y dos hombres 9 Preguntas: fueron a otro sitio. R.- al bar solamente. 10Pregunta: Cuanto fue el costo del vehiculo R.-1.000.000 en efectivo. 11Pregunta: Ese dinero de quien era R.- De los dos. 12Pregunta: Este dinero a quien se le entregó R.- A uno de ellos, hombre 13 Pregunta: Diga las Características de esa persona. R.- Robusta, tenia gorra, estaba con un pantalón negro, camisa que decía OKLEY, de color azul, la muchacha morena; 14 Pregunta: Ese dinero que cancelaron lo hicieron donde. R. En el bar, en la parte de adentro. 15 Pregunta: Habían otras personas R.- si. 16 Pregunta: Cuantas personas R.- como 20 personas. 17 Pregunta: Que sucedió después que entregaron el dinero. R,. Nos montamos bajamos hacia la avenida Manaure. 18Pregunta: tenían ustedes conocimiento que esa transacción era de poco valor R.. Por que una de las mujeres dijeron que agarraran lo que sea. 19Pregutna. Usted sabia como funcionario que ese era un costo irrisorio. R.- Yo pensé que nos iban a robar, cuando nos entregaron las llaves nos montamos en el vehiculo. 20Pregunta: No se lo manifestó a su compañero. R.. No por que estaba tomado. 21 Pregunta: No pensó en el problema que tenía, sin embargo hicieron el negocio. R.- Era por la situación, era demasiado tarde y nos pusimos a inventar. 22Pregunta. Ha hecho otras transacciones similares R.- No. 23 Pregunta. Al momento de la detención a que distancia fue la intersección de la Unidad R.. Donde esta la avenida Manaure, cruzamos y la patrulla nos interfecta, me identifico y me apuntan, no cargaba ningún arma, me bajan la cabeza, sale una señora, y dice que “si son”. 24: Pregunta. Se percato usted que el vehiculo tenía placas. R.- No eso fue rápido. Dentro del carro estaba todo revuelto. 25 Pregunta: Que pudo observar dentro del vehiculo R.- Que habían quitados los forros. 26 Pregunta: Dice que los visitaron unas personas cuando estaba privado y dice que estaba la victima, dentro de esas personas R.- el distinguido me dijo que conocía al ciudadano victima. 27 Pregunta: Le dijo al Tribunal que la victima Johan lo fue a visitar. R.- si. 28 Pregunta: Fue el ciudadano Johan a visitarlo R.- Si. 29 Pregunta. Estaba esa persona en el sitio. R.- No. 30 Pregunta: Recuerda usted el nombre del Bar R.- A.F.. 31 Pregunta. Estuvieron en otro sitio. R.- No. El compañero salio hacia fuera. 32 Pregunta: Cual era la intención de ustedes que pensaba hacer con el vehiculo R.- Dejarlo botado en la vía, como usted me dijo ahora, en P.N.. 33 Pregunta. Que tiempo usted tiene en el estado Falcón. . R. Mi esposa es de aquí. 34 Pregunta: Vive donde su esposa R.- Punto fijo. Oriunda de allá. 35 Pregunta: Que tiempo tiene usted en Punto Fijo. R.-Desde 2006.hasta ahorita y desde el 99 hasta el 2000. 36 Pregunta: Usted conoce que en Paraguaya esta P.N.. R.- Conozco el que esta detrás de la base. No se a que P.N. iba. 37 Pregunta. La intensión era dejar el carro abandonado. R.- Si. 38 Pregunta. Cuanto cobra un taxi desde Coro al sitio que i.R.- como 500.00. 39 Pregunta. Cual fue el motivo de pagar 1000000 de bolívares. R.. Por la rapidez. Se le concede la palabra a la Defensa Privada. 1 Pregunta: Que los llevó a ustedes a comprar ese vehiculo y no alquilar un vehiculo R.- Estaba paloteado y se nos presentó eso. 2 Pregunta. Cual era el objetivo de ir a P.N.. R.- Nos estaban esperando unos amigos. 3 Pregunta. Usted si sabía que era un delito. R.- en el momento sabia, pero después dije que lo dejábamos por allá. 3 pregunta. En el momento que la policía lo detienen, usted era el copiloto. R.- Si. de copiloto. 4 Pregunta: En el momento que la policía le da la voz de alto quien salio primero R..Yo. a identificarme, no tenía arma de fuego, estoy autorizado a portar arma cuando estoy en servicio. 5 Pregunta La Policía cuando hace el registro estaba el compañero suyo. R.- Si. 6 Pregunta. Donde estaban ustedes entonces R. Detrás del vehiculo. 7 Pregunta: A pasado un año, en ese año, recibió la visita de la victima. R.- Si. lo manifesté a este Tribunal, por que nunca me hicieron rueda de reconocimiento, nunca se mi hizo prueba de que alguna vez dispare, y como no fui, todo me señala a mi, pero no, mi persona me siento como delincuente. 8 Pregunta: en ese tiempo que tiene detenido dijo que la victima lo visito a usted en el reten y ese contacto lo hizo a través de ese policía, cual es el nombre R.- Distinguido R.R., esta trabajando en el reten Policial y trabaja actualmente con la victima en Barquisimeto. 9 Pregunta: usted hablo con el R.- Si, me dijo que yo se que tu no fuiste pero quiero que me des la cantidad de dinero para decir que no fuiste. 10 Pregunta. Cuantas visitas le hizo ese señor a usted. R.- Fue dos veces, en agosto y Noviembre que fue cuando me puso la cantidad de dinero. Me dijo que tenía que dar la cantidad de 15 millones de bolívares, para no culparnos a nosotros. 11 Pregunta. Usted dice que esta plasmado el día de la visita. R.- si. me dijeron que saliera que estaba el abogado y el Distinguido luego me dijo que el es Johan que quiere hablar contigo. El Defensor Privado solicita al tribunal como es un hecho nuevo que cite nuevamente a la victima J.I.. y al ciudadano R.R. para que aporte a este Tribunal lo que esta manifestando por que queremos saber la verdad. El ciudadano Fiscal se opone en este momento, por que dentro de la declaración del ciudadano por que no han surgido nuevas circunstancias, la victima hizo acto de presencia la cual fue escuchada, la Defensa hace referencia, a un funcionario quien no tiene relación con los hechos, por lo cual me parece inoficioso llamar a estos ciudadanos. En todo caso quedaría formular una denuncia para que apertura una investigación. Es todo. El Defensor Público expone que considera que si pudiéramos imaginarnos que unos de los integrantes del Tribunal Mixto considerase que para certificar que el ciudadano Canelón, recibió presiones de la victima en ese sentido no tendría esta defensa que instaurar un procedimiento aparte, considera la Defensa Pública procedente que esa situación se aclarase. El Ministerio Público, expone que el proceso penal tiene sus fases, y en ella esta el ofrecimiento de los medios probatorios, en todo caso tuvieron su debida oportunidad para el ofrecimiento, no entiende el Ministerio Público, la presencia de un funcionario que no tiene nada que ver con los hechos, aunado que en su debida oportunidad la victima hizo acto de presencia en esta sala y la defensa tuvieron la oportunidad de preguntar. En este estado la Juez expone que si bien es cierto esta Juez conoce del derecho y los Jueces escabinos desconocen del derecho Procesal Penal. Con respecto a la solicitud de la Defensa en relación a las pruebas en atribución de los conocimientos de derecho, si se considera necesario oír una nueva prueba, no lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, el acusado esta en la oportunidad de declarar en pro de su defensa. En principio se pudo en aras de defender promover pruebas que lo exculparan, no es la oportunidad de promover pruebas , la declaración del acusado por su propia naturaleza va en contra de la declaración de la victima. En vista de ello considera que no existen nuevos hechos y no se deben por consiguiente incorporar nuevas pruebas, por que la defensa pudo promoverlas en su oportunidad, por lo tanto se niega la solicitud de la Defensa Privada. Se le concede la palabra a la Defensa Pública no va a hacer interrogatorio sin embargo va a considerar varios detalles, en el sentido que la Defensa Público pensó que iba considerar conveniente llamar a estas personas, el hecho que narra el defendido surge después de la audiencia preliminar. El Defensor Privado expone que el se estaba incorporando después de esta audiencia. La ciudadana Jueza expone que el proceso penal es uno solo, el hecho que el imputado cambie la defensa no da pie a que se altere el acto de audiencia preliminar es uno solo y no por cambios de defensores se van a incorporar nuevas pruebas. Dicho esto le concede la palabra a los escabinos quien no van a preguntar: Toma la palabra la Jueza y pregunta: 1 Pregunta. Como se trasladaron de Punto fijo. R.- En una buseta, como a las 06:15 2Pregunta: Su compañero le dijo a usted el motivo por el cual se iba a reunir R.- el iba a estar con ella. 3Pregunta. Planearon como iban a regresarse a sus casas. R.- No. 4Pregunta. Cuando se le acercan los sujetos en el bar, supieron el nombre del sujeto. R.- uno tenía un zarcillo, pero no se. 5Pregunta. Al momento de la negociación no supieron el nombre R,. No. 6 Pregunta. Al momento que entregaron el dinero a los sujetos, no supieron la identificación del sujeto. R.- No. 7Ptregunta. Le dijeron de donde venía el carro. R.-solo dijo que el carro no es de aquí llévenselo rápido. 8Pregunta. Al montarse en el vehiculo y antes de ser aprehendidos fueron a otro lugar R.- Fue muy rápido, no. 9Pregunta: supo usted que estaban involucradas unas placas R.- Si eso me sorprendió, por que después me estaban involucrando en un secuestro, me llevan y dure dos días a la orden de ello, Es todo.

    Seguidamente la ciudadana Juez visto que no hay más órganos de prueba que evacuar se le indica al Ministerio Público previa explicación de los motivos por los cuales el funcionario R.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, no comparecido en virtud que se encuentra laborando en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, ya habiéndose agotado la fuerza pública que dispone el Artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunta si prescinde del testimonio de dicho funcionario indicando el Representante Fiscal que sí.

    Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien hace lectura total de las siguientes PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Cadena de Custodia de fecha 02-03-2008, en la cual se describe Un arma de Fuego, tipo pistola, marca Glock, calibre 9mm, serial HHU con su cargador, contentivo de seis (06) cartuchos del mismo calibre sin percutir, dos placas de vehículo siglas AA038BD, dos placas de color azul, perteneciente a la Armada Venezolana siglas AR-327. 2.- Acta de Investigación Nº 08, de fecha 03-03-2008, suscrita por los funcionarios AGENTE C.P. Y AGENTE R.B., ambos adscritos a la a la Sub-Delegación Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 3.- Acta de Investigación Nº 07, de fecha 03-03-2008, suscrita por los funcionarios AGENTE C.P. Y AGENTE R.B., ambos adscritos a la Sub-Delegación Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en la avenida Independencia con calle los Orumos Frente al Centro Comercial Costa Azul (vía pública) de la ciudad de Coro Estado Falcón. 4.- Dictamen Pericial N° 000113-08, de fecha 03-03-2007, suscrita por el funcionario D.C., adscrito a la Sub-Delegación Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al vehículo involucrado en el procedimiento. 5.- Experticia Medico Legal Nro. 2517 de fecha 4 de marzo de 2008 practicada a la víctima, suscrita por el DR. E.R.M., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. 6.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-060056 de fecha 3 de marzo de 2008, practicada a un arma de fuego tipo pistola marca Glock calibre 9mm, a un cargador color negro y a seis balas calibre 9 mm, por el experto R.G., adscrito al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

    Finalizada la lectura de las pruebas documentales, la ciudadana Juez Presidente declaró concluida la recepción de pruebas, concediéndole la palabra a las partes a fin de que expongan sus conclusiones, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el representante del Ministerio Público a manifestar lo siguiente: “Una vez concluido el debate es evidente que quedó demostrado a cabalidad que la presunción de inocencia que asistía a los ciudadano acusados quedo desvirtuado por que la conducta asumida por los delitos que el Ministerio Público acusó quedó subsumida en esos delitos; dicho esto le dio lectura para ilustrar a los escabinos lo que el legislador trata de abarcar en la conducta de las personas que sobrepasan los límites que incurren en un delito. Le da lectura a la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo comentada que hace referencia a algunas circunstancias. Da lectura al artículo 5 de dicha ley. Hace una breve exposición de la naturaleza del delito de Porte Ilícito de Arma y expone que concatenadas las declaraciones de la propietaria del vehículo, ratificó la declaración de J.I., recibió llamada telefónica de Joan quien le manifestó que fue objeto de un robo. Los funcionario actuantes nos hicieron referencias de cómo sucedieron los hecho, recibieron de parte de la centralista el aviso, avistaron el vehiculo con las mismas características, hicieron una persecución donde resultaron detenidos estos ciudadanos, incautándoles un arma de fuego, la cual la tenia en el pantalón el ciudadano L.E.C.. El ciudadano Riggi, manifiesta como fue el procedimiento dejó claro que recibió llamada telefónica participándole sobre el robo del vehiculo, manifestando que observaron el mismo en las adyacencias del arco de la federación con las mismas características pero con placas de la armada, dándole la voz de alta y luego de la persecución, fueron aprehendidos. De igual manera hizo acto de presencia el funcionario experto en balística quien ratificó el contenido de la experticia donde dejó claro las características del carro y de igual forma nos aporto que dicha arma estaba solicitada, Hizo acto de presencia C.P., quien ratificó el contenido y la firma, donde se dejó plasmado sobre el sitio de los hechos. Manifestó que el acto de presencia obedece que en ese sitio se había materializado un hecho punible y el hecho punible es un robo de vehiculo. Dicha declaración fue concatenada con las documentales nro 07 y 08. Declaración del Médico Forense Dr. E.M. quien nos hizo énfasis del reconocimiento médico legal al ciudadano Joan, en presencia de una herida de arma de fuego, quedo demostrado que hay delito de lesiones personales. Dicha declaración quedó concatenada con la documental medicatura forense leída en su oportunidad. D.C., quien hizo la experticia del vehículo, este manifestó que dichas experticias obedecían a aquellos vehículos que estén involucrados en un hecho delictivo, es por lo que solicito que se emita una sentencia condenatoria por los delitos que fueron acusados. Es todo.”

    Se le concede la palabra a la Defensa Privada Abogado A.M., quien expone: “ La estructura de la acusación desde un principio observamos que no reviste el carácter, no tiene en su contenido los elementos, cuatro delitos robo de vehiculo, porte ilícito y lesiones personales y cambio ilícito de placas, razones que no fueron observadas por las personas que fueron actuantes en este procedimiento. Al momento que los funcionarios policiales hicieron el procedimiento, cuando dan las voz de alerta al vehiculo inician una persecución que “mintieron”, luego el vehiculo, dicen ellos llegó a la Av. Manaure, giro a mano izquierda y se paro en el barrio chino, por que a esa hora había gran cantidad de vehiculo. Aquí en Coro a esa hora, no hay. Entonces por que no llamaron dos testigos para hacer el la revisión del vehiculo. Es ilícito el procedimiento por cuanto se obvió dicho procedimiento para que estos ciudadanos sean declarados inocentes. Los funcionarios dicen que habían unas placas puestas y otras dentro del vehiculo, y que tenia una pistola, si esto fue cierto, a quien se le cree, por que no se hizo el procedimiento. Los funcionarios de la PTJ, acaban de decir que el vehiculo estaba aparcado no tenia placas, de donde salieron esas placas, supuestamente militares, ese vehiculo llegó a la policía y quien sabe de donde sacaron las placas. Hay algún oficio por parte del Ministerio Público que haya consignado eso. Hay duda. Así mismo el Porte Ilícito de arma por que es muy fácil decir que ese ciudadano tenía en la cintura el arma de fuego, quien lo dice? El policía? Lo hubiesen dicho los testigos, pero no se hizo. El perito que vino dijo que la lesión hecha producto del proyectil fue de frente y la victima le mintió a este Tribunal cuando dijo que el disparo se lo hicieron de espalda, son hechos importantes que deben quedar plasmado, por si la victima le mintió al Tribunal por que se va acusar por lesiones. La victima tomo varias conductas, aquí se violó el derecho a la defensa por que cuando se tuvo conocimiento de hechos nuevos, que fue a visitar al reten policial la victima, le dijo a Rosendo adscrito aquí, le dijo que quería hablar con el y le dijo al acusado que le diera 15.000.000, para decir en audiencia para decir que no fueron ustedes, Para que fue a extorsionar por que el Ministerio Público en su escrito acusatorio nunca solicitó un reconocimiento legal. Esa visita fue en noviembre después de la Audiencia Preliminar. Si este ciudadano hubiese sido quien disparó por que el Ministerio Público no le hizo la prueba del ATD, prueba de certeza para determinar que el disparó, ya sería otro elemento más contundente para este Tribunal. Estos ciudadanos son de Punto Fijo, y llegaron aquí y buscaron a una amiga, no consiguieron a la amiga y se fueron a los tres platos, en el sitio del A.F., ahí va todo el mundo se consiguieron a estas personas hecho circunstancial que llegaron dos mujeres y dos hombres y estas personas entran en conversación con una de ellas, esa es la verdad verdadera, inocentemente el señor Frannor entra en conversación con ellas lamentablemente se presentan estos individuos y es cuando ocurre el cambio, la idea es agarrar un carro e irse para allá a hacer, estas personas llegan y se van, las mujeres que andaban eran las que mandaban. Estas personas no habían doblado la esquina cuando los alertan, a lo mejor estaban compuestos por la policía. Si estas personas se iban a robar el vehiculo para que se regresaron a los Tres platos, regresaron fue a traerle el carro a ellos. Esto es lamentablemente toda la historia que debe tomarse en cuenta. Es todo”.

    Toma la palabra la Defensa Pública quien expone: “Hago referencia que actuó en defensa del ciudadano Frannor J.M., por el delito de Robo de Vehiculo, cambio ilícito de placas y Lesiones Personales, no se dieron los supuestos para determinar que ellos fueron responsables. Los elementos que fueron incorporados se corroboraron los elementos de la defensa. Solicito la absolución del delito de Lesiones Personales, toda vez que no se acredito que mi defendido se le haya incautado arma, y si portaba arma por que lo acusaron por Porte Ilícito, por lo tanto no pudo producir las lesiones, en base al articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al delito de Cambio Ilícito de Placas, solicito su absolución por que no existe experticia que indique que placas se cambiaron y si hubiera sido así no se sabe quien las cambió. El que declaró hoy, dijo que el vehículo no tenia placas, entonces como ello cambiaron las placas. No pudiéndose verificar placas del vehículo, no lo dijo el experto que hoy se recepcionó como se dice que hay un cambio de placas, distinto fuera que el experto dijera que tenia unas placas militares. Con respecto al robo de vehículo tendría que acreditarse que hubo violencia o amenaza, para estar en el supuesto de vehículo automotor, no se evidenció que mi defendido haya actuado con violencia, el no usa arma de fuego, cual es la responsabilidad que tiene para ser acusado de robo de vehículo automotor. Por lo que solicito su absolutoria por que no se ha acreditó la violencia. Cuando ellos fueron detenidos no se estableció ningún grado de participación, hay que identificar la participación de cada uno de ellos. Pudo haber identificado de alguna manera como autor material y a mi defendido como cooperador pero no se hizo, se esta tratando de que en un solo hecho se acrediten las responsabilidad de los dos. Por lo tanto solicito la absolutoria de los mismos en base a la duda razonable que existe bajo el principio del Indubio Pro Reo, con el fundamento respectivo para cada uno de ellos. Solicito si el Tribunal lo considera cambie la calificación de Robo por aprovechamiento de cosas provenientes del delito, y sea declarada la absolutoria del mismo. Es todo”.

    Se le concedió la palabra al Ministerio Público a los fines de ejercer su derecho a réplica manifestando lo siguiente: “A las conclusiones efectuadas por la defensa, en cuanto a los elementos que supuestamente no tiene la acusación queda desvirtuada por que fue admitida por el Tribunal. No se pudo demostrar la versión de cómo la defensa indica cómo sucedieron los hechos. Los funcionarios policiales son parte de buena fe y tienen credibilidad para efectuar un procedimiento. No entiende como la defensa alude a estas situaciones. Ninguno de estos funcionarios tenía interés de involucrar a estos ciudadanos. No fueron objetos de ninguna extorsión, razonamiento que desvirtúa lo que dijo la defensa. Quedo comprobado que ellos andaban en el vehículo, ellos como acusados por su naturaleza van a evadir su responsabilidad. La defensa hace referencia que en la fase de investigación hay un articulo 125 que tiene los derechos del imputado y uno de estos derechos es solicitar al Ministerio Público de todas las diligencia que los puedan inculpar, cosa que nunca hizo la defensa. En la declaración del ciudadano J.I. se le preguntó que si se encontraban los ciudadanos que robaron el vehículo y el mismo manifestó que si se encontraba. En cuanto la lesión del disparo se debe tomar en cuenta que se le preguntó al acusado en su pregunta Nro 09, cuando se dio cuenta que estaba herido el mismo respondió que cuando iba en la carretera. El cambio ilícito de placas, al momento de la detención estaban dentro del vehículo. Razones por las cuales ratifico la solicitud. Es todo.”

    Se le concede la palabra a la Defensa Privada para que haga uso de su derecho a contra replica: “En cuanto las lesiones, en ningún momento dijo la victima cuando se bajo del vehículo que estaba herido, yo le pregunte a el cómo iba me dijo que iba de espalda y yo me refiero que el miente por el decía que iba lejos, a eso me refiero, la victima siempre le mintió al Tribunal. La víctima fue al reten policial después que se realizó la audiencia preliminar a decirles a mi defendido que no los acusaba sin les consigue 15.000.000, porque yo se que ustedes no me robaron, por lo cual ratifico los hechos. No he dicho otra cosa que decir la verdad. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa Pública para que haga uso de su derecho a contrarréplica. Quien manifiesta no hacer uso de la misma.

    Terminada la etapa de conclusiones de las partes, acto seguido la Juez Presidente les pregunta a los acusados si tienen algo que manifestar, solicitando la palabra el ciudadano L.E.C.F., quien expone lo siguiente: “en ningún momento he dicho mentiras lo único que agradezco es que asumo mi responsabilidad que yo compre el vehículo pero nunca agredí a nadie, fue lo único que hicimos, no andaba con armamento ni cambiamos placas, Por qué no nos hicieron pruebas, me están inculpando de homicidio y robo agravado y yo no fui. Asumo mi derecho como aprovechamiento pero lo demás no. Es todo”. Posteriormente pide la palabra el acusado, FRANNOR J.M.M., quien expone lo siguiente: “ya mi compañero ha dicho todo, de todo lo que se nos acusa me declaro inocente, hay una cosa que el fiscal dice que existe el Art. 125, lamentablemente estamos en Venezuela, solicitamos el reconocimiento y no se dio, la acusación del Fiscal desde un principio estaba viciada. Los policías no buscaron los testigos, yo participe cundo estaba en libertad como confidente de p.f., me da vergüenza decirlo porque no hacen lo que tienen que hacer. Es todo”.

    Toma la palabra la Juez Presidente e indica formalmente cerrado del debate, habiéndose cumplido con todos los Principios Generales del Proceso previstos en el Código Orgánico Procesal Penal.

    IV

    DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y SU VALORACIÓN

    La Prueba Penal en nuestros días, puede caracterizarse por la utilización de las novedades técnicas y científicas para el descubrimiento y la valoración de los datos probatorios, y la consolidación de las reglas de la sana crítica racional en la apreciación de sus resultados.

    El testimonio en el debate oral y público ha tomado una relevante importancia siendo que la percepción de la realidad a pesar de que la transmisión no es siempre absolutamente verdad no basta para descalificar de forma genérica el testimonio, sino que por el contrario deben ser tomados en cuenta al momento de valorar la eficacia probatoria de la declaración en cada caso en particular, siendo que puede el Juez separarse, siempre razonadamente de la versión del testigo, siendo esto la valoración.

    Así el testimonio es la declaración de una persona física recibida en el curso del proceso penal acerca de lo que puede conocer, por la percepción de sus sentidos sobre los hechos que están discutiendo.

    Existe necesidad de la apreciación del testimonio a través de la valoración, y ésta debe ser rigurosa de allí que se rechacen aquellos testimonios que la Doctrina ha denominado frágiles por ser falsos o erróneos, que a través de la sana crítica racional que insiste en la inexistencia de disposiciones legales que predeterminen el valor conviccional de los elementos probatorios, donde es el Juez quien podrá extraer libremente sus conclusiones a condición de que para llegar a ellas respete las reglas que gobiernan el razonamiento humano: lógica, ciencia y experiencia común, como lo ha dicho el penalista A.J.C.N..

    El mismo autor ha dicho que se pueden sintetizar algunas pautas para que se valoren los testimonios y precisamente son dos presunciones que acompañan a las máximas de experiencia del Juez y a su Sana Crítica:

  24. - La presunción de que los sentidos no han engañado al testigo

  25. - La presunción de que el testigo no quiere engañar.

    Del acta del debate se observa, que los acusados primeramente FRANNOR J.M.M., impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “El día 29 de febrero de 2007, me dirigí a la ciudad de Coro de Punto Fijo, y llegue aquí como a las 06:30 aproximadamente en compañía de Luis, vine a visitar una amiga, venía a verificar unos precios de unos WISKI, a eso esperamos mucho tiempo esperando pasaron como 40 minutos, como era viernes, y entramos en un bar de nombre clave fénix, nos quedamos a ver si mi amiga llegaba y paso como una hora, en un momento se nos acerca un muchacho y nos pregunta que hacíamos por acá, y a nosotros nos extraño, nos preguntó si veníamos a comprar en Zona Libre, se puso a la orden. Nos preguntó si teníamos carro, mira que hoy es viernes y esto se pone feo, le dijimos que veníamos a ver unos precios, Había pasado como media hora y se nos acerca nuevamente y nos preguntó que íbamos a hacer, el se va y nos envía unas cervezas, las aceptamos, al rato se nos acerca otro, y nos pregunta si estábamos interesados en conocer la ciudad de Coro, y dijo que nos iba a ayudar con un transporte. Mi amigo le preguntó que como era eso. Ellos van y se sientan allá con dos muchachas, con una flaca alta morena y otra bajita y el flaco (el muchacho) nos dice vamos a hablarle claro, nosotros tenemos algo por ahí para movilizarlos, te vamos a dar un vehículo, se acerca el otro muchacho y nos pregunta cuánto dinero teníamos, nos extrañamos, nos dijo que si queríamos le entregamos 2.000.000. de bolívares y te buscamos ese vehículo. Nos dice que se van a retirar para pensar y regresamos, le dijimos que nos íbamos. Ellos se retiran y como a la media hora nos fuimos al V.c.q.s.l. y como a las 11 de la noche nuevamente vimos a las personas, nos llegaron de la mesa para hablar afuera, le pregunte que para donde nos iba a llevar, nos dijo tranquilo que si tienes el dinero que te vamos a movilizar. Lamentablemente lo tome por dos millones de bolívares, yo tenia solo un millón, le pregunte que de donde viene este vehiculo, inocentemente nos montamos en el vehiculo, fuimos a una arepera dimos una vuelta pasamos por el arco de la federación vimos una patrulla, seguimos un poco mas adelante, al momento que íbamos a cruzar nos prende la sirena y nos detuvimos y colabore en todo momento con ellos, al momento que nos detuvieron nos pusimos en la parte de atrás, mi compañero se identificó como funcionario de la base naval, les dije que yo era confidente, el dice cuales son las placas de ustedes, nos encañonan y nos dicen que estábamos detenidos, siguen registrando el vehiculo y consigue unas pistola no se de donde salio., revisaron el capó y todo. Vino un inspector y en menos de diez minutos llegó un muchacho y nos amenazaron en ese momento. Nos trasladaron a la Policía, nos tomas los datos y dicen que el carro estaba robado el mismo día, y nosotros inocentemente caímos en la tentación. Nos pasan a la PTJ, salimos de PTJ y la señora que se sentó acá, nos tomo una foto con su celular. Se le concede la palabra al Ministerio Público para interrogar lo siguiente. 1Pregunta. Usted dice que hizo una transacción con personas desconocidas esta acostumbrado a hacerlo. R.- no, estaba, en estado de ebriedad 2Pregunta Hace referencias que cuando lo detuvieron el vehiculo portaba unas placas de las Fuerzas Armadas R.- Las cuatro placas estaban dentro del vehiculo. 3Pregunta: al momento de la detención le hizo referencia a la comisión policial del negocio que había hecho. R.- No. 4Pregunta: y si usted se vio detenido, por que el vehiculo estaba solicitado por que no hizo referencia sobre eso. R.- Por que de una vez me encañonaron, no me dejaron hablar, me esposaron y me llevaron a la Policía 5Pregunta: Dice que la transacción la hicieron en un Bar. R.- Los muchachos nos llegan al Bar. 6Pregunta: en ese local bar, me imagino que habían otras personas R.- Si. Por que era un fin de semana, ultimo de febrero. 7Pregunta: manifestó usted que en la detención lo que le había sucedido a los fines de que se esclarecieran los hechos. R.- No, por que necesitaba saber que se iba decir, que iba a decir la supuesta victima. 8Pregunta: Por que espero usted ese momento. R.-Por que quería saber eso. 9Pregunta: al momento de hacer la transacción la compra del vehiculo, pago el dinero como R.- en efectivo, 10Pregunta: Ese dinero era suyo r.- Si. 11Pregunta. Como a que hora fue R.- 1 de marzo 12Pregunta. Usted andaba en el vehiculo R.- Con L.E.C., nos conocemos hace dos años. 13Pregunta: al momento de la aprehensión usted manejaba R.- Si. 14Pregunta: Las personas que hicieron el negocio cuantas personas e.R.- dos hombres y dos mujeres. No las conozco. 15Pregunta: donde le entrego el dinero. R,.- en la parte de afuera del Vicentazo en la calle. 16 Pregunta. Al momento de hacer la transacción le manifestaron la procedencia del vehiculo R. Que venia de otro estado. 17 Pregunta: En ese momento se les incauto un arma de fuego. R.- No. Solo la que el Policía saco debajo del asiento, pero ninguno de nosotros la tenia. Se le concede la palabra a la Defensa Pública quien interroga: 1 Pregunta: En que lugar abordaron el vehiculo R.- En el Vicentazo. 2Pregunta: Las personas le hicieron referencia que el carro había sido robado. R.- Nos dijo una frase muy popular, que era como un clavo caliente. 3Pregunta: Cuantos funcionarios policiales actuaron en el procedimiento. R.- 2 nada más y después de 5 min llegaron como tres patrullas. 4Pregunta: Fueron conducidos hacia donde. R.- Hacia la comandancia. 5Pregunta: Lograron ver a las personas que los señalaron a ustedes. R.- En la avenida Manaure. 6Preguntas. Esas personas la llegaron a ver en la Policía R.-No. Se le concede la palabra a la Defensa Privada quien interroga: 1Pregunta: en el bar me puede decir la hora exacta. R.- Las personas hicieron contacto con nosotros. 2Pregunta: que tiempo duramos allí en ese bar, R.- Desde las 07 de la noche hasta las 9 y 40 3Pregunta: Quien se acercó R.-un hombre blanco 4Pregutna. En el momento que lo detienen había mucho trafico R.- No. 5regunta. El arma estaba debajo de cual asiento. R.- Del chofer. Y el chofer en ese momento era yo. 6Pregunta. No se percataron de eso. R.- No. 7Pregunta: Le tomaron una fotografía en la PTJ R:- Si de un celular, la supuesta dueña del carro. 8Pregunta: La dueña del vehiculo estaba en la policía R.-No la vi, la victima nos vio al momento que nos detienen. Es todo. Los escabinos no van a hacer preguntas. Toma la palabra la Juez y pregunta: 1 Pregunta: De donde venían ustedes esa noche R.- De punto Fijo. 2Pregunta. Donde Labora usted R.- En el bodegón Mundial, tenia 8 años, trabajo con árabes 3Pregunta: como se trasladaron ustedes ese día R.- En una buseta 4Pregunta: A que hora llegaron R.- como a las 06:30 5Pregunta: tenían planeado como regresar R.- No por que estaba esperando una amiga. 6Pregunta: Cual es el nombre de esa amiga R.- Kisis Valera. 7Pregunta: Posteriormente conversar con su amiga, que rumbo tenían. R,.Iba a su casa, pero no se presentó. 8Pregunta: al observar que no se presentó a donde se dirigieron R.- al bar. 9Pregunta: Al momento de conversar con los sujetos supo el nombre de uno de ello. R.- No recuerdo. 10Pregunta. Cuando entrego el dinero le dijo el nombre R.- Me dijo que le dicen Carlos. 11Pregunta. Como era R.- Alto, relleno, cargaba una zarcillo, tenía el pelo liso, cargaba un pantalón negro y una camisa roja 12Pregunta. Dice que se trasladó a una arepera, donde queda p.N.R.- Hacia Punto Fijo. 13Pregunta. Usted reside ahí R.- No. 14Pregunta. Cuando entregan el vehículo no les preguntaron de donde provenía el vehículo R.- Cuando agarren el vehículo ahí están las llaves y en la guantera están los papeles me dijo. 15Pregunta: Al usted adquirir el vehículo que pensaban hacer con el vehículo. R.- Abandonarlo. 16 Pregunta: De aquí a P.N. se consiguen alcabala, R.- Si la misma de Punto Fijo. 17Pregunta. Tenían planeado como pasar por esa alcabala R.- No. Es todo.

    Igualmente el acusado L.E.C.F. impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “lo que me ha sucedido es motivado a que un día viernes estando con un amigo, salimos de Punto Fijo a visitar una amiga en la Urb. C.V., que íbamos a salir hacia una Pueblo llamado P.N., en la Parada Los Tres Platos, nos metimos en el Bar A.F., paso el tiempo, la muchacha no llegaba, llegaron unas muchachas y dos hombres, bien bonitas las muchachas, uno de ellos se nos acercó se puso a hablar con nosotros, fui al baño, yo llegó y veo a las personas y mi amigo dice que vamos hacer un negocio me volví a sentar y como a las 11 las personas se retiran, quedamos tomando, a eso de las 11:30 llegan la muchacha y luego los hombres, ofreciendo algo que nunca acepte, nos ofrecieron un vehiculo, nos decíamos que no había problemas, la muchacha le decían a los muchachos que agarraran el dinero que tuviéramos. El muchacho que andaba con migo, le entrego el dinero y nos entrego el vehiculo. Yo no cargaba ningún tipo de armamento. Me le identifico a la Policía por que soy un funcionario. Sorpresa mía cuando me acerco al funcionario y me pone junto al carro. Cuando llegamos allá nos dicen que habían unas pistolas, que habían unas placas militares y yo desempeñaba la función como comunicador en Punto Fijo. Lo otro es que uno de los funcionarios se me acerca y me pregunta que si era el Maestre de la Marina y me dice que yo conozco a J.I., yo le dije que no tenía ningún caso me dijo que era la víctima y que quería hablar conmigo. Le dije que viniera y el ciudadano vino con el Distinguido L.R., diciendo que me iban a visitar, me dijeron que era un abogado, el funcionario me deja hablar con la victima y me dice que me entrega 15:000.000 de bolívares para dijéramos en el juicio que éramos nosotros, yo le dije que no, que yo tenía 11 años de carrera, tengo tres hijos, una persona religiosa, ese día me puse a echarme los tragos y pasó lo que pasó. Yo cometí un error en montarme en ese vehiculo. Solicito que el funcionario Pinto y J.I. sean citados aquí y hagamos un debate. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público. Quien interroga: 1 Pregunta: Usted trabajaba con quien R.- en la base naval. Técnico en Telecomunicaciones, Central 2 Pregunta: Donde vive, R.- En la base naval, en un trailer. 3Pregunta: a que vinieron a Coro. R.- A visitar una novia, amiga. que iba a salir con mi compañero. R.- 4 Pregunta: Dijo en su declaración hace referencia que iba a la urbanización C.V., Cual fue el motivo por el cual la estaban esperando. R.- De ahí íbamos a P.N. y como ella no llegó 5 Pregunta: Cual era su itinerario en Coro. R.- Íbamos a salir hacia allá, P.N. no se de donde si es sierra o es Península. No se de donde era. Íbamos a una reunión o festividad. 6Pregunta. Usted iba a esa reunión y no sabia donde era. R.- No se, la idea era pasar a buscar la señorita e ir a la fiesta 7Pregunta: sabe usted el nombre de su amiga R, Keisi. 8Pregunta: Cuantas personas se le acercaron en el sitio. R.- Dos mujeres y dos hombres 9 Preguntas: fueron a otro sitio. R.- al bar solamente. 10Pregunta: Cuanto fue el costo del vehiculo R.-1.000.000 en efectivo. 11Pregunta: Ese dinero de quien era R.- De los dos. 12Pregunta: Este dinero a quien se le entregó R.- A uno de ellos, hombre 13 Pregunta: Diga las Características de esa persona. R.- Robusta, tenia gorra, estaba con un pantalón negro, camisa que decía OKLEY, de color azul, la muchacha morena; 14 Pregunta: Ese dinero que cancelaron lo hicieron donde. R. En el bar, en la parte de adentro. 15 Pregunta: Habían otras personas R.- si. 16 Pregunta: Cuantas personas R.- como 20 personas. 17 Pregunta: Que sucedió después que entregaron el dinero. R,. Nos montamos bajamos hacia la avenida Manaure. 18Pregunta: tenían ustedes conocimiento que esa transacción era de poco valor R.. Por que una de las mujeres dijeron que agarraran lo que sea. 19Pregutna. Usted sabia como funcionario que ese era un costo irrisorio. R.- Yo pensé que nos iban a robar, cuando nos entregaron las llaves nos montamos en el vehiculo. 20Pregunta: No se lo manifestó a su compañero. R.. No por que estaba tomado. 21 Pregunta: No pensó en el problema que tenía, sin embargo hicieron el negocio. R.- Era por la situación, era demasiado tarde y nos pusimos a inventar. 22Pregunta. Ha hecho otras transacciones similares R.- No. 23 Pregunta. Al momento de la detención a que distancia fue la intersección de la Unidad R.. Donde esta la avenida Manaure, cruzamos y la patrulla nos interfecta, me identifico y me apuntan, no cargaba ningún arma, me bajan la cabeza, sale una señora, y dice que “si son”. 24: Pregunta. Se percato usted que el vehiculo tenía placas. R.- No eso fue rápido. Dentro del carro estaba todo revuelto. 25 Pregunta: Que pudo observar dentro del vehiculo R.- Que habían quitados los forros. 26 Pregunta: Dice que los visitaron unas personas cuando estaba privado y dice que estaba la victima, dentro de esas personas R.- el distinguido me dijo que conocía al ciudadano victima. 27 Pregunta: Le dijo al Tribunal que la victima Johan lo fue a visitar. R.- si. 28 Pregunta: Fue el ciudadano Johan a visitarlo R.- Si. 29 Pregunta. Estaba esa persona en el sitio. R.- No. 30 Pregunta: Recuerda usted el nombre del Bar R.- A.F.. 31 Pregunta. Estuvieron en otro sitio. R.- No. El compañero salio hacia fuera. 32 Pregunta: Cual era la intención de ustedes que pensaba hacer con el vehiculo R.- Dejarlo botado en la vía, como usted me dijo ahora, en P.N.. 33 Pregunta. Que tiempo usted tiene en el estado Falcón. . R. Mi esposa es de aquí. 34 Pregunta: Vive donde su esposa R.- Punto fijo. Oriunda de allá. 35 Pregunta: Que tiempo tiene usted en Punto Fijo. R.-Desde 2006. hasta ahorita y desde el 99 hasta el 2000. 36 Pregunta: Usted conoce que en Paraguaya esta P.N.. R.- Conozco el que esta detrás de la base. No se a que P.N. iba. 37 Pregunta. La intensión era dejar el carro abandonado. R.- Si. 38 Pregunta. Cuanto cobra un taxi desde Coro al sitio que i.R.- como 500.00. 39 Pregunta. Cual fue el motivo de pagar 1000000 de bolívares. R.. Por la rapidez. Se le concede la palabra a la Defensa Privada. 1 Pregunta: Que los llevó a ustedes a comprar ese vehiculo y no alquilar un vehiculo R.- Estaba paloteado y se nos presentó eso. 2 Pregunta. Cual era el objetivo de ir a P.N.. R.- Nos estaban esperando unos amigos. 3 Pregunta. Usted si sabía que era un delito. R.- en el momento sabia, pero después dije que lo dejábamos por allá. 3 pregunta. En el momento que la policía lo detienen, usted era el copiloto. R.- Si. de copiloto. 4 Pregunta: En el momento que la policía le da la voz de alto quien salio primero R..Yo. a identificarme, no tenía arma de fuego, estoy autorizado a portar arma cuando estoy en servicio. 5 Pregunta La Policía cuando hace el registro estaba el compañero suyo. R.- Si. 6 Pregunta. Donde estaban ustedes entonces R. Detrás del vehiculo. 7 Pregunta: A pasado un año, en ese año, recibió la visita de la victima. R.- Si. lo manifesté a este Tribunal, por que nunca me hicieron rueda de reconocimiento, nunca se mi hizo prueba de que alguna vez dispare, y como no fui, todo me señala a mi, pero no, mi persona me siento como delincuente. 8 Pregunta: en ese tiempo que tiene detenido dijo que la victima lo visito a usted en el reten y ese contacto lo hizo a través de ese policía, cual es el nombre R.- Distinguido R.R., esta trabajando en el reten Policial y trabaja actualmente con la victima en Barquisimeto. 9 Pregunta: usted hablo con el R.- Si, me dijo que yo se que tu no fuiste pero quiero que me des la cantidad de dinero para decir que no fuiste. 10 Pregunta. Cuantas visitas le hizo ese señor a usted. R.- Fue dos veces, en agosto y Noviembre que fue cuando me puso la cantidad de dinero. Me dijo que tenía que dar la cantidad de 15 millones de bolívares, para no culparnos a nosotros. 11 Pregunta. Usted dice que esta plasmado el día de la visita. R.- si. me dijeron que saliera que estaba el abogado y el Distinguido luego me dijo que el es Johan que quiere hablar contigo. El Defensor Privado solicita al tribunal como es un hecho nuevo que cite nuevamente a la victima J.I.. y al ciudadano R.R. para que aporte a este Tribunal lo que esta manifestando por que queremos saber la verdad. El ciudadano Fiscal se opone en este momento, por que dentro de la declaración del ciudadano por que no han surgido nuevas circunstancias, la victima hizo acto de presencia la cual fue escuchada, la Defensa hace referencia, a un funcionario quien no tiene relación con los hechos, por lo cual me parece inoficioso llamar a estos ciudadanos. En todo caso quedaría formular una denuncia para que apertura una investigación. Es todo. El Defensor Público expone que considera que si pudiéramos imaginarnos que unos de los integrantes del Tribunal Mixto considerase que para certificar que el ciudadano Canelón, recibió presiones de la victima en ese sentido no tendría esta defensa que instaurar un procedimiento aparte, considera la Defensa Pública procedente que esa situación se aclarase. El Ministerio Público, expone que el proceso penal tiene sus fases, y en ella esta el ofrecimiento de los medios probatorios, en todo caso tuvieron su debida oportunidad para el ofrecimiento, no entiende el Ministerio Público, la presencia de un funcionario que no tiene nada que ver con los hechos, aunado que en su debida oportunidad la victima hizo acto de presencia en esta sala y la defensa tuvieron la oportunidad de preguntar. En este estado la Juez expone que si bien es cierto esta Juez conoce del derecho y los Jueces escabinos desconocen del derecho Procesal Penal. Con respecto a la solicitud de la Defensa en relación a las pruebas en atribución de los conocimientos de derecho, si se considera necesario oír una nueva prueba, no lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, el acusado esta en la oportunidad de declarar en pro de su defensa. En principio se pudo en aras de defender promover pruebas que lo exculparan, no es la oportunidad de promover pruebas , la declaración del acusado por su propia naturaleza va en contra de la declaración de la victima. En vista de ello considera que no existen nuevos hechos y no se deben por consiguiente incorporar nuevas pruebas, por que la defensa pudo promoverlas en su oportunidad, por lo tanto se niega la solicitud de la Defensa Privada. Se le concede la palabra a la Defensa Pública no va a hacer interrogatorio sin embargo va a considerar varios detalles, en el sentido que la Defensa Público pensó que iba considerar conveniente llamar a estas personas, el hecho que narra el defendido surge después de la audiencia preliminar. El Defensor Privado expone que el se estaba incorporando después de esta audiencia. La ciudadana Jueza expone que el proceso penal es uno solo, el hecho que el imputado cambie la defensa no da pie a que se altere el acto de audiencia preliminar es uno solo y no por cambios de defensores se van a incorporar nuevas pruebas. Dicho esto le concede la palabra a los escabinos quien no van a preguntar: Toma la palabra la Jueza y pregunta: 1 Pregunta. Como se trasladaron de Punto fijo. R.- En una buseta, como a las 06:15 2Pregunta: Su compañero le dijo a usted el motivo por el cual se iba a reunir R.- el iba a estar con ella. 3Pregunta. Planearon como iban a regresarse a sus casas. R.- No. 4Pregunta. Cuando se le acercan los sujetos en el bar, supieron el nombre del sujeto. R.- uno tenía un zarcillo, pero no se. 5Pregunta. Al momento de la negociación no supieron el nombre R,. No. 6 Pregunta. Al momento que entregaron el dinero a los sujetos, no supieron la identificación del sujeto. R.- No. 7Ptregunta. Le dijeron de donde venía el carro. R.-solo dijo que el carro no es de aquí llévenselo rápido. 8Pregunta. Al montarse en el vehiculo y antes de ser aprehendidos fueron a otro lugar R.- Fue muy rápido, no. 9Pregunta: supo usted que estaban involucradas unas placas R.- Si eso me sorprendió, porque después me estaban involucrando en un secuestro, me llevan y dure dos días a la orden de ello, Es todo.”

    Las anteriores deposiciones rendidas por los acusados de autos, serán apreciadas por este Tribunal Mixto una vez estudiadas las deposiciones de los demás medios de prueba.

    Así mismo del acta de debate se observa que fueron llamados a rendir testimonio los expertos que a continuación se mencionan y cuyos dichos constan así:

  26. - Experto R.M.G.T., titular de la cédula de identidad Nro. 12.182.315, perteneciente al Departamento de Balística, Área de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con 4 años de servicios, ofrecido su testimonio por el Ministerio Público, en virtud de haber realizado Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-060056 de fecha 3 de marzo de 2008, practicada a un arma de fuego tipo pistola marca Glock calibre 9mm, a un cargador color negro y a seis balas calibre 9 mm, la cual riela en el expediente, igualmente se le interrogó si tiene algún parentesco con el acusado o las partes, y el mismo manifestó que no, siendo juramentado e impuesto de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó: ““reconoce la firma del acta levantada expone que la experticia elaborada es de reconocimiento legal a un arma de fuego marca glock, modelo 19 y un cargador y a seis balas en su estado original. Este reconocimiento no es más que ver el estado de funcionamiento de la misma, si esta completa, uso y conservación de las balas. Al momento de la experticia se encontraba en buen estado de funcionamiento y a través del sistema se busca si estas armas estaban requeridas por algún delito y las mismas estaban requeridas, las fechas y las horas están en el acta. Las Pistolas Glock, presentan en tres partes el serial de orden, en la corredera, en el cañón y en la platina ubicada en el borde inferior, este borde presentaba desprendimiento de esta platina pero con los otros seriales de orden pude verificar que estaba requerida. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al experto de la siguiente manera: 1Pregunta: Esa prueba es una expertita de certeza u orientación. R.- De orientación ya que no se puede hacer comparación por que no tiene proyectiles ni concha. Desde el punto Técnico científico es una experticia de certeza, ya que es requerida por el CICPC: 2 Pregunta: Naturaleza y motivo por el cual se le solicitó la experticia R,_ No. Solo nos llega un memo con las evidencias. Es todo. Se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. A.M.. Quien interroga de la siguiente manera: 1Pregunta: Como experto con los concomiéndoos que tiene el proyectil se deja constancia de sus estrías, como fue disparado. R.- Los disparos de prueba lo hacemos para hacer una base de datos nuestra. 2 Pregunta: Se dejo constancia del disparo R.- Del disparo de prueba no tenemos nada con que compararlo. Es con la finalidad de crear una base de dato. Porque ellas son devueltas al DARFA. Es todo. Se le concede la palabra al Defensor Público Abg. M.M.L.C., Quien interroga de la siguiente manera: 1 Pregunta: Señaló que cuando se hizo la investigación se estableció que el arma estaba solicitada, cuando ello sucede el CICPC, no se preocupa en saber a qué persona le fue robada esa arma R.- No. Solo sabemos que estaba requerida 2Pregunta. Tuvo que conocer algunos elementos del expediente. R.- Desconozco, no nos especifican de que caso. 3Pregunta: Pudiera informar que algunos de sus compañeros hizo inspección en el sitio del hecho R.- No. 4Pregunta: como manifiesta no conocer nada del asunto, usted no tuvo conocimiento del disparo realizado. En este estado objeta el Fiscal del Ministerio Público y la Juez declara a lugar la misma. 5pregunta: Usted puede saber con esta experticia quien es el autor de este delito. R.- No. Se deja constancia que ni los escabinos ni la Juez Presidente formulan preguntas al experto.

  27. - Experto C.E.P.G., titular de la cédula de identidad Nro. 15.310.918, perteneciente al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con 4 años de servicios, ofrecido su testimonio por el Ministerio Público, en virtud de haber realizado las Actas de Investigación Nº 07 y 08, ambas de fecha 03-03-2008, las cuales rielan en el expediente, igualmente se le interrogó si tiene algún parentesco con el acusado o las partes, y el mismo manifestó que no, siendo juramentado e impuesto de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó: “Si reconozco las firmas de las actas levantadas, se hicieron inspección en el sitio del suceso abierto, en una vía pública, frente al Centro comercial Costa Azul, no se colectó evidencia de interés criminalistico y con respecto al Acta de Investigación nro. 08, se hizo inspección de un vehículo, no tenía sus placas de investigación y se encontraba en regular estado interior y exterior del mismo”. Se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: 1Pregunta: En relación al Acta nro. 07, ratifica usted el contenido y firma del acta R.- Si. 2Preguntal Cual fue el motivo para que usted haya sido designado para realizar esta inspección.- Por que se obtuvo conocimiento que se habían robado un vehículo. 2Pregunta. Cuáles eran esas características. R.- Marca chevrolet, aveo, color beige. 4Prgunta. En relación al Acta de Inspección nro 8, ratifica la firma y el contenido de la misma R.- Si. 5Prgunta. A qué obedece la práctica de esta inspección R.- Porque es el vehículo que fue robado y se deja constancia de la inspección por que fue involucrado en el hecho. 5Pregunto Por que el vehículo no tenía esas placas R.- No tengo conocimiento. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. A.M., quien preguntó: 1Pregunta: En el momento tomo la iniciativa de hacerle la experticia al vehículo, observó que no tenía placas R.- no tenia placas. Se le concede la palabra a la Defensa Pública quien pregunta al experto de la siguiente manera: 1Pregunta. En relación a la inspección del sitio del suceso, recuerda si encontró algún tipo de evidencia R.- No se encontraron ninguna. 2Pregunta y en relación al vehículo encontró evidencias. R.- no. Es todo. Los escabinos manifiestan no hacer preguntas, tampoco la Jueza de este Tribunal.

  28. - Experto E.R.M., titular de la cédula de identidad Nro. 7.478.633, perteneciente a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con 4 años de servicios, ofrecido su testimonio por el Ministerio Público, en virtud de haber realizado la Experticia Medico Legal Nro. 2517 de fecha 4 de marzo de 2008 practicada a la víctima, la cual riela en el expediente, igualmente se le interrogó si tiene algún parentesco con el acusado o las partes, y el mismo manifestó que no, siendo juramentado e impuesto de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó: “practique un examen médico legal a J.J.I. en fecha 03-03- del año pasado, en virtud de un oficio emanado del Dipe con fecha 02-03-2008. Le hice un examen al ciudadano quien presentaba un orificio ocasionada por arma de fuego, hay dos tipos de herida en sedal y penetrante, en este caso fue a herida sedal. Hay un orificio de entrada, bordes invertidos sin tatuaje, de pierna izquierda, con orificio de salida, bordes invertidos, estaba en fase de cicatrización, carácter leve desde el punto de vista clínico, sana en doce días con asistencia médica. Es todo. Se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: 1Pregunta: Esta lesión reflejada en la evolución del ciudadano Johan pudo haber sido ocasionado por otro objeto. R.- hay la certeza de que fue ocasionada por un arma de fuego. 2Pregunta. Tuvo conocimiento a que obedeció que se le practicara la experticia, lo que ocasionó esta lesión. R.- Nosotros lo que hacemos es describir, si quedan secuelas o no. 3Pregunta. Ratifica la firma y el contenido como suya del acta que se le puso a la victima R.- si. Se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. A.M., quien preguntó: 1Pregunta: Usted como medico hace la descripción de la herida, sabemos que a cierta distancia en que pudiera haberse hecho el disparo, tomando en cuenta la distancia habla de bordes invertidos. R,. Esta descrito en el protocolo, sin tatuaje, no hay restos de pólvora. 2Pregunta. De la explicación que usted da el proyectil salió de la pierna R.- Si, así lo dice el protocolo. 3Pregunta. Usted dijo otra cosa, que el proyectil no entro en la pierna R.- No dije eso. 4Pregunta: Usted puede explicar porque parte entro el proyectil, R.- A nivel del tercio medio, cara antero-externa, entro allí y con orificio de salida en la cara postero- externa, haciendo una explicación clara con la anatomía de su pierna Se le concede la palabra a la Defensa Pública quien manifiesta no hacer pregunta: toma la palabra la Juez y pregunta: 1Pregunta. Indique al Tribunal que quiere decir que la herida es sin tatuaje. R.- En este caso no hay tatuaje quiere decir que el disparo fue a distancia, aproximadamente a una distancia mayor de 60 cm. Los Jueces Escabinos y la Juez Presidente no hicieron preguntas.

  29. - Experto D.A.C.R., titular de la cédula de identidad Nro. 14.639.369, perteneciente al Área de Experticia de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con 4 años de servicios, ofrecido su testimonio por el Ministerio Público, en virtud de haber realizado el Dictamen Pericial N° 000113-08, de fecha 03-03-2007 practicado al vehículo involucrado marca Chevrolet, modelo Aveo, involucrado en este Juicio, el cual riela en el expediente, igualmente se le interrogó si tiene algún parentesco con el acusado o las partes, y el mismo manifestó que no, siendo juramentado e impuesto de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó: “Por ordenes de la superioridad fui designado para realizar experticia Aveo año 2007, lo cual una vez realizado sus señales era original, y una vez revisado en el Sistema Sipol, el mismo no se encontró solicitado. Se le concede la palabra el Fiscal del Ministerio Público: 1Pregunta: ratifica usted el contenido y firma de la experticia R.- Si. 2Preguntal Usted hace referencia que por orden de la superioridad hace la experticia a que obedece normalmente este tipo de actuación. R.- para determinar la falsedad y originalidad de los vehículos de todos los vehículos que estén incriminados en un delito. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Privada. 1Pregunta: en el momento que hizo la experticia observó si el vehículo tenia placas. R.- No portaba placas. 2Pregunta: Cuando chequeo por el Sistema el vehículo no estaba solicitado. R.- No. Se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien manifiesta no hacer pregunta, tampoco los escabinos. Toma la palabra la Jueza y expone 1Pregunta. Al momento de hacer la experticia le informa de donde proviene el vehículo R.- No, solamente nos envían el oficio o memo. Es todo.”.

    Con la declaración del Experto R.M.G.T., quien es el funcionario que practico la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-060056 de fecha 3 de marzo de 2008, practicada a un arma de fuego tipo pistola marca Glock calibre 9mm, a un cargador color negro y a seis balas calibre 9 mm, se evidencia que en primer lugar concuerda de forma correcta con el contenido de dicha Experticia, mediante el cual se analizo el funcionamiento del arma y por ende se ratifica la existencia de la misma la cual fue incautada al acusado L.E.C.F., al momento de su aprehensión. Asimismo señala el experto que de la revisión del arma incriminada se constato que la misma se encontraba solicitada por otros hechos, lo cual hace concluir que el acusado portaba un arma de fuego sin la permisología debida y de la cual no pudo acreditar propiedad al constatarse que la misma se encontraba solicitada por los cuerpos policiales. De esta forma al analizar esta Juzgadora como Prueba Documental la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-060056 de fecha 3 de marzo de 2008 suscrita por el funcionario R.M.G.T., se evidencia que su testimonio es conteste con el acta suscrita, y cuyo contenido fue ratificado en el debate oral, la cual al ser incorporada por su lectura al Juicio se evidencio la correlación con la deposición del experto y por ende la existencia para quien suscribe del arma incriminada la cual fue incautada al acusado L.E.C.F. al momento de su aprehensión aunado a la circunstancia que la misma se encontraba solicitada.

    Por tales razones, este Tribunal Mixto le otorga valor de plena prueba al testimonio del Experto R.M.G.T., puesto que demuestra la ocurrencia de los hechos que dieron inicio a este debate, el modo y la forma en que se produjo y al señalar de forma muy conteste la labor que ejerció mientras elaboraba la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-060056 de fecha 3 de marzo de 2008 practicada al arma de fuego tipo pistola marca Glock calibre 9mm, a un cargador color negro y a seis balas calibre 9 mm, incautadas al acusado L.C. al momento de su aprehensión, ratificando el contenido de la misma, la cual fue leída en el debate oral y público siguiendo las reglas de la incorporación para su lectura como pruebas documentales, siendo entonces estimadas por estos Juzgadores con suficiente valor probatorio en este Juicio Oral.

    Con respecto a la declaración del experto C.E.P.G., este entre otras cosas señalo que efectivamente practico las inspecciones Nro. 7 y 8 en compañía del experto R.B., la primera en la Avenida Independencia , con Calle Los Orumos, frente al Centro Comercial Costa Azul (Vía pública) de la ciudad de Coro, donde se dejo constancia de las diligencias de carácter técnico científico a los fines de buscar rastros de interés criminalistico, dejándose constancia que se trataba de una vía pública, sitio abierto con iluminación natural. Asimismo hizo referencia el experto con relación a la Inspección Nro. 8 practicada en el Estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al vehículo involucrado en los hechos, específicamente a un vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, color beige, tipo sedan, sin placas, del cual concluyo que se encontraba en buen estado de funcionamiento y que efectivamente se trataba del vehículo en el cual fueron aprehendidos los acusados. De esta forma al analizar estos juzgadores las Pruebas Documentales suscritas por el funcionario C.P., se evidencia que su testimonio es conteste con las inspecciones practicadas, ya que ratifica el contenido de las mismas, las cuales al ser leídas en el debate oral y público se evidencio que la Inspección Nro. 7 fue practicada en la Avenida Independencia , con Calle Los Orumos, frente al Centro Comercial Costa Azul (Vía pública) de la ciudad de Coro, lugar donde fue primeramente atacada la víctima en el presente caso a consecuencia de la conducta de los acusados, mientras conducía su vehículo Chevrolet, Aveo, color beige. Y con respecto al Acta de Inspección nro. 8, quedo evidenciado que la misma fue practicada al vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, color beige, tipo sedan, sin placas, mediante el cual se ratifica y constata junto a la deposición del experto que la suscribe, que se trata del vehículo que conducía la victima J.J.I.P., mientras transitaba frente al Centro Comercial Costa Azul de la ciudad de Coro, cuando es interceptado por los acusados L.E.C.F. Y FRANNOR MUSSET MUSSET, el primero de los nombrados portando un arma de fuego, y en cuyo vehículo posteriormente son aprehendidos.

    Por tales razones, este Tribunal Mixto le otorga valor de plena prueba al testimonio del Experto C.E.P.G., puesto que demuestra la ocurrencia de los hechos, el lugar, el modo y el tiempo en que se produjeron a consecuencia de la conducta desplegada por los acusados; señalando así de forma muy conteste la labor que ejerció mientras elaboraba las Inspecciones Nros 7 y 8, ratificadas el contenido de las mismas, las cuales fueron leídas en el debate oral y público siguiendo las reglas de la incorporación para su lectura como pruebas documentales, siendo entonces estimadas por estos Juzgadores con suficiente valor probatorio en este Juicio Oral.

    Mientras que con la deposición del Experto Médico Forense E.R.M. quedo plenamente demostrado en el Juicio Oral y Público, más específicamente, habiendo ratificado la Experticia Medico Legal Nro. 2517 de fecha 4 de marzo de 2008 practicada a la víctima J.J.I.P., la cual fue leída e incorporada para su lectura al Juicio Oral, y en cuya conclusión se evidencio enteramente que el mismo presentaba “Herida por arma de fuego tipo sedal con orificio de entrada de proyectil de 2x1 cm, bordes invertidos, con halo de contusión, sin tatuaje, a nivel del tercio medio de cara antero externa, de pierna izquierda y orificio de salida de proyectil de 1,5 x 1 cms, a nivel de tercio inferior de cara postero externa de dicha pierna en fase de cicatrización. Lesión producida por herida de arma de fuego de carácter leve”. Constituyendo de manera relevante para la valoración de las pruebas aportadas, que la víctima en el presente caso presento orificio de entrada de proyectil de 2x1 cm y salida de 1,5 cm en la parte baja de su pierna izquierda sin tatuaje, aseverando el experto en su deposición que ante una herida sin tatuaje se tiene la certeza que la herida se produjo a distancia, considerándose dicha distancia mayor de sesenta centímetros; creando entonces dicha declaración del experto médico forense plena certeza acerca de las circunstancias de modo en que los acusados posteriormente a robar a la víctima, apoderarse del vehículo que conducía, lesionaron a la misma efectuándole un disparo en la parte inferior de su pierna, evidenciándose de manera clara que dicha herida se produjo a distancia tan y como lo manifestó la víctima en su deposición. Lo cual coincide en todos los aspectos con las declaraciones de los expertos R.G. y C.P. en lo que respecta a la adminiculación que debe hacerse en primer término a la existencia del arma de fuego utilizada por el acusado L.E.C., quien en compañía de FRANNOR MUSSET, despojo a la víctima mediante amenaza a su vida portando la mencionada arma de fuego de su vehículo marca Chevrolet Aveo, color beige para luego dejarlo abandonado tal y como relata la víctima en las afueras de la ciudad de Coro, para luego efectuarle un disparo a distancia. En tal sentido estos Juzgadores le dan valor de plena prueba a la supra mencionada deposición y a la Experticia Medico Legal promovida como prueba documental, en virtud que de ella se demuestra la herida que presentaba la víctima del ataque causado por los acusados.

    De la declaración del experto D.A.C.R., este entre otras cosas señalo que efectivamente practico Dictamen Pericial N° 000113-08, de fecha 03-03-2007 a un vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, color beige, tipo sedan, sin placas, el cual al verifico las identificaciones de sus seriales y la originalidad de los mismos, evidenciando y dejando constancia que efectivamente el vehículo portaba sus seriales de identificación originales. Evidenciándose para estos Juzgadores la existencia del vehículo en el cual fueron aprehendidos los acusados. De esta forma al analizar estos juzgadores la Prueba Documental suscrita por el funcionario D.C., se evidencia que su testimonio es conteste con el Dictamen Pericial practicado, ya que ratifica el contenido del mismo, el cual al ser leído en el debate oral y público se evidencio que el Dictamen Pericial Nro. 000113-08, de fecha 03-03-2007, fue practicado al vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, color beige, tipo sedan, sin placas, mediante el cual se ratifica y constata junto a la deposición del experto que la suscribe, que se trata del vehículo que conducía la victima J.J.I.P., mientras transitaba frente al Centro Comercial Costa Azul de la ciudad de Coro, cuando es interceptado por los acusados L.E.C.F. Y FRANNOR MUSSET MUSSET, el primero de los nombrados portando un arma de fuego, y en cuyo vehículo posteriormente son aprehendidos.

    Por tales razones, este Tribunal Mixto le otorga valor de plena prueba al testimonio del Experto D.A.C.R., puesto que demuestra la ocurrencia de los hechos, y el modo en que se produjeron a consecuencia de la conducta desplegada por los acusados; señalando así de forma muy conteste la labor que ejerció mientras elaboraba el Dictamen Pericial al vehículo donde fueron aprehendidos los acusados y el cual momentos antes conducía la víctima, ratificada el contenido de la misma, la cual fue leída en el debate oral y público siguiendo las reglas de la incorporación para su lectura como prueba documental, siendo entonces estimada por estos Juzgadores con suficiente valor probatorio en este Juicio Oral.

    Pasa este Juzgado constituido de manera Mixta a estudiar y dar valoración a las deposiciones rendidas por los testigos llamados a comparecer en Juicio como medios de pruebas, cuyos dichos constan así:

  30. - Victima, J.J.I.P., titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.655.913, cuyo testimonio fue ofrecido por el Ministerio Público, siendo juramentado e impuesto de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó: “ me encontraba en el semáforo del Costa Azul, y dos sujetos me abordaron y me pasaron al asiento de atrás, se montaron dos mujeres mas y me sometieron me dejaron en una zona enmontada vía la Sierra, cuando me bajan del carro me dicen que corran me pegaron un disparo en la pierna, se dieron la vuelta y se fueron, yo camine a una casa y la señora me prestó el teléfono para llamar. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien interrogó de la siguiente manera: 1 Pregunta: Recuerda que hora era R- No muy bien, como a las 11 o doce de la noche, iba solo. 2Pregunta: llego a visualizar arma de fuego R.- Si. 3 Pregunta: Lo sometieron con el arma y cuantos sujetos la llevaban R.- 1 y si. 4Preugunta: Lo llevaban sometido en la parte de atrás del vehículo R.- Si, con el arma de fuego, manifestaran que me quedara quieto por que se iban a llevar el carro 5Pregutna. Visualizó las caras de los sujetos. R.- si. 6 pregunta: ¿Usted podría decir si esas personas se encuentran en este proceso? Si se encuentran en la sala. 7 Pregunta: Recuerda cuando lo someten y los coloca a la parte de atrás, recuerda en que tiempo visualizó a la zona donde lo llevaban. R.- No, como media hora 45 minutos. 8Pregunta: y cuando llegan a la zona, lo bajan del vehículo a la fuerza R.- a la fuerza no, ellos me dijeron que me bajaran y yo me baje 9Pregunta: Recuerda cuantas detonaciones fueron R.- 4 9Pregunta: Cuando se da cuenta que estaba herido R.- Cuando iba por la carretera. 10Pregunta: Con quien logró comunicarse usted R.- La señora J.f., 11Pregunta: Quien es ella.. R.- La dueña del vehículo. 12Pregunta: Que vía agarraron para huir R.- Cuando salgo corriendo el vehículo dio la vuelta, supongo que para Coro. 13 Pregunta: Cuando lo dejan en la zona estaban las dos mujeres R.- Si, estaban los cuatro dentro del carro. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Privada quien interrogó de la siguiente manera:1 Pregunta: En el momento en que lo interceptan cuatro personas lo someten y lo meten a la parte de atrás del vehículo, esas personas están aquí presentes dijo usted, dice que los reconocería las personas que los interceptan, dijo si, Si lo pasaron a la parte de atrás del vehículo y no reconoció las mujeres como los reconoció a ellos R.- Por que para pasarme para la parte de atrás ellos forcejearon conmigo, por eso lo vi la cara. Se deja constancia que son hechos nuevos lo que dice el testigo, según lo que aduce la Defensa. 2Pregunta: Usted no reconoció las mujeres R.- No 3Pregunta: Que tiempo tardaron esas personas en llevarlo a la zona enmontada que usted dice R.- Como 30 minutos. 3Pregutna: Después que usted hizo la denuncia usted nunca fue llamado por el Ministerio Público para un reconocimiento legal. R.- Me llegaron las notificaciones pero no asistí, porque no quería llegar a este momento, donde estoy sentado, no quería venir para acá, por temor, pues ellos me dispararon. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Pública quien interroga: 1Pregunta. Recuerda que día sucedieron los hechos R.- creo que era un 1° de marzo, como a las 11 de la noche o 12, 2 Pregunta: En el momento cuando las personas, los dos hombres te pasaron para la parte trasera del vehículo al asiento de atrás, fue internamente o abrieron la puerta R.- Abrieron la puerta, allí no había nadie, se iban montando las mujeres. 3Pregunta: Es decir eso fue en el mismo semáforo. R.- Si. 4Pregunta: Ibas ubicado en que parte del puesto R.- en el medio del hombre y una mujer que iba ahí atrás. 4Pregunta: Se le concede la palabra a los escabinos, O.A.G. (TITULAR 1), quien interrogó 1 Pregunta: cuando lo pasaron para la parte de atrás estaban presentes las damas. R.- Cuando me pasaron para atrás, se iba montando una atrás y la otra iba adelante. 2Pregunta: Que dijeron las mujeres. R.- Que me quedara quieto, Toma la palabra la Jueza y pregunta:1 Pregunta: Que características tiene el carro R.- Aveo 2008 Beige 2Pregunta: al momento que se encontraba en el semáforo había trafico R.- Si, me encontraba en el canal derecho 3Pregunta: Sus puertas estaban abiertas R. Si, siempre ando con los seguros abiertos 4Pregunta: Recuerda las mujeres como eran. R.- Eran flacas, cabello negro, largo liso, y la otra tenía cabello castaño, 5Pregunta: Usted labora con ese vehículo R.- No. 6Pregunta: Usted estaba de espalda a los sujetos cuando escuchó las detonaciones R.- Si. Es todo.”

  31. - Testigo, J.C.F.V., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.655.298, cuyo testimonio fue ofrecido por el Ministerio Público, siendo juramentada e impuesta de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó: “no conozco a nadie, es sorpresa, el carro se lo preste a mi primo, que iba a una fiesta, luego me llama el a mediado de la noche y me dijo que le habían robado el carro, que estaba en una alcabala, lo mande a buscar, lo lleve al hospital, y manifesté que me habían robado el vehículo, luego recibí una llamada que debía realizar una denuncia por que el carro había sido localizado. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien interrogó de la siguiente manera: 1Pregunta: Recuerda la hora que la llamaron R.- Como a las 11 de la noche, me dijo que le habían quitado el carro y le habían dado un tiro. 2 pregunta..Que vehículo era. R.- Aveo Beige. 3Pregunta: aproximadamente en cuanto tiempo llegó Johan al Hospital R.- como a los 15 minutos. 4Pregunta: Le manifestó a los funcionario lo que había ocurrido, y las características del vehículo. R.- Si. 5Pregunta: Llego a observar el vehículo posterior a la detención. R. Si pero con placas de la armada puesta. 6Pregunta: Le visualizó la herida R. Si. 7Pregunta: cuanto tiempo tenía usted con su vehículo. R.- Me lo dieron en enero de ese mismo año, como mes y medio. 8 Pregunta: Recuerda cuando Johan la llama que le manifestó. R.- Estaba asustado, me dijo que mándame a buscar estoy herido, en la alcabala vía la sierra. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Privada, quien interrogó de la siguiente manera: 1 Pregunta. Usted es p.d.J.R.S.. 2Pregunta: A que se dedica J.R.- Ex policía 3Pregunta. Actualmente a que se dedica. R.- A veces es taxista. 4 Pregunta: en el vehículo que usted prestó se lo prestaba que taxiara. R.- No, era para una fiesta 5Pregunta: a qué hora exactamente lo llamó Johan de que lo había R.- darte una hora precisa no, pero eran pasada las 11 y algo de la noche 6Pregunta: Puso su denuncia en la Policía o en la PTJ R.- en la Policía 7Pregunta. Usted sabe si el Sr Johan tuvo contacto con estos ciudadanos. R. No, ni siquiera supe que me habían robado mi vehículo. Se le concede la palabra a la Defensa Pública: 1 Pregunta: cuando le informaron que tenía que ir a formular la denuncia por el DIPE, se trasladó hasta allá, R.- Si en la madrugada. 2Pregunta: Fue A PTJ R.- Si. 3Pregunta: El teléfono celular que tiene actualmente es el que tenia aquel tiempo. R.- 5Pregunta. Usted le tomo una fotografía a mi defendido con ese teléfono. R.- No. 6Pregunta: Que le dijo el funcionario policial donde iba a realizar la denuncia. R-Me dijo que formulara la denuncia a PTJ, 7Pregunta. Le informaron que habían detenido a las personas. R.- Me dijeron que detuvieron las personas que andaban en el vehículo. 8Pregunta. Que persona fue a buscar a la víctima en la zona. R.- el niño, un muchacho que vive en el edificio 9Pregunta. Usted recuerda de qué tipo de teléfono la llamaron a usted R.- No. Se le concede la palabra a los escabinos, quienes manifestaron no hacer pregunta, así como tampoco realiza preguntas el Tribunal, es todo.

  32. - Testigo, A.V.I.L., titular de la cédula de identidad Nro. 14.262.205, funcionario perteneciente a la Policía del Estado Falcón, y cuyo testimonio fue ofrecido por el Ministerio Público, siendo juramentado e impuesto de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó: “los hechos ocurrieron hace más de un año, como a las 12:30 de la noche, andando de patrullaje, me notificaron sobre un vehículo robado, Aveo de color dorado, en mi recorrido visualice con esas características, mas no las placas, puesto que tenían unas placas militares, adyacente al barrio la Federación, hacia la Av. Manaure, le notifico al conductor de la unidad para que hiciera el llamado de alto, los mismos hicieron caso omiso, detuvimos la marcha del vehículo, descendió un ciudadano que vestía militar, tenía un armamento, identificándose como miembro de la armada, al hacer más profundo la identificación del vehículo, se visualizaron las placas reportadas como robadas. Aunado a eso estaba el chofer no recuerdo la vestimenta. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien interrogó de la siguiente manera: 1Pregunta: Se encontraba solo R.- no con el conductor. Riggi Jiménez. 2Pregunta. A qué hora le notificaron a usted del robo. R.- Entre las 11:30 un cuarto para las 12 3Pregunta. Por qué le llaman la atención del vehículo. R.- Por las características que me indicaron, no es normal ver un vehículo militar aquí en coro. 3Pregunta: Cuando le dieron la voz de alto, se detuvieron. R.- No, le dieron más velocidad y nosotros le dimos persecución. 4Pregunta. Había tráfico R.- Si. 5Pregunta. Cuando usted se baja del vehículo el copiloto cargaba la chaqueta camuflajeada R.- Si, portaba arma de fuego. 6Preguntya; Ustedes colectaron el arma R.- Si. 7Pregunta. Cuantas personas e.R.- Dos hombres. 8Pregunta: el copiloto cargaba el arma de fuego. R.- Si. 9Pregunta: Al momento que visualizan el vehículo la placa era la militar pero al momento de hacer la inspección encontraron la otra placa R.. Si, en el piso del vehículo. 10Pregunta: Luego allí hicieron la aprehensión. R.- Si. 11 Pregunta: al momento de visualizar el arma de fuego presentó un porte de arma. R.. _no manifestó que era arma de reglamento por ser miembro activo de la armada 12Pregunta: Llegaron a hacer algún, trataron de impedir la aprehensión. R.- no. 13 Pregunta: consiguieron otros objetos de interés criminalisticos R.- No. Solo la placa. Se le concede la palabra a la Defensa Privada quien interrogó de la siguiente manera: 1 Pregunta: Se ha mantenido en labores de vigilancia R.- No. 2Pregunta: En estos casos usted en otros procedimientos similares a estos es imprescindibles para el chequeo de personas la presencia de testigos. R.- Debido a que eran horas bastante adelantadas y debido a que los mismos se les hizo un llamado por el altavoz y no acataron. 2 Pregunta: Cree que independientemente que estuvieran armados, era imprescindible la presencia del vehículo. 3Pregunta: ellos hicieron caso omiso al llamado de la Policía R.- si. 4Pregunta: Habían muchos carros en la avenida. R.- Habían vehículos pero también habían espacios. 5Pregunta: En que momento avistaron el vehículo en que sitio, a que altura. . R.- En la calle Zamora, entre el arco la Federación y el Hotel La morada 6 Pregunta: En esos 500 metros ellos huyeron. R.- En ningún momento los perdimos de vista. 7Pregunta: cuando llegaron a la Av. Manaure R,. ellos cruzan a la izquierda 8Pregunta: y a que distancia se detuvieron R.- no recuerdo, fue al frente del edificio Dergan 3 9Pregunta: Una vez que ellos fueron detenidos, observó la pistola, que otra evidencia encontró en el vehículo. R.- Las placas, la pistola en el pantalón del ciudadano, para el momento no era evidencia, y una vez me percato de las placas, procedí a aprehender al ciudadano, hice el registro total del vehículo. 10Pregunta: Habían personas cerca R.- habían pero muy lejos, había un bar y habían personas ebrias. 11 Pregunta: conoce al ciudadano Johan, victima. R. No, una vez que formuló la denuncia lo llegue a ver. Se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien interrogó de la siguiente manera: 1 Pregunta: Recuerda la fecha exacta del procedimiento policial R.- No. 2 Pregunta: Usted dice que lo que dificultaba detener el vehículo era porque había mucho tráfico, después dijo que había poco, que fue lo que dijo R.- Desde que lo visualice hasta el cruce del semáforo de Bancoro, había poco vehículo, cuando cruzan a la izquierda, donde los logre alcanzar, había más afluencias de vehículo, 3 pregunta: Recuerda la hora R.-11 y media u cuarto para las 12, 4Pregunta. Cuando el copiloto se baja y se identifica, usted pudo percibir aliento etílico o no R.- No. 5 Pregunta: y del piloto. R. El se mantuvo detrás del volante. 6Pregunta: Se le concede la palabra a los escabinos, quienes manifestaron que no iban a realizar preguntas. Toma la palabra la Jueza y pregunta: 1 Pregunta. Recuerda que arma de fuego portaba el sujeto. R.- Un arma 9 milímetros Glock. Es todo.”.

  33. - Testigo, RIGGIE J.J.N., titular de la cédula de identidad Nro 16.519.170, funcionario perteneciente a la Policía del Estado Falcón, y cuyo testimonio fue ofrecido por el Ministerio Público, siendo juramentado e impuesto de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó: “ese día se encontraba de guardia en la unidad 273 al mando del Distinguido A.I., por la calle Zamora, adyacente al Arco de la Federeración, allí visualizamos el aveo, portaba unas placas azules, pero tal vehículo coincidía las características reportado como robado, el Distinguido me informa que de voz de alto por el alta voz, procedo, haciendo ellos caso omiso, haciendo luego una persecución, cuando agarraron la avenida manaure, se estacionaron frente al Derghan, verificamos el vehículo y el ciudadano que iba de copiloto, desciende del vehículo, y se identifica como funcionario de la armada, y se le notaba en la cintura un arma de fuego, no se cual, al lado estaba una funcionario civil y era el conductor y fue donde Ilarreta cuando ve el vehículo, ve las placas coincidiendo estas con el vehículo reportado. Somete al efectivo y mantener agarrado al que no tenía armamento. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al experto de la siguiente manera: 1Pregunta: Dentro del relato que hace esos hechos sucedieron cuando. R.- Eso fue en el mes de marzo creo que el 3 en la media noche, 2Pregunta. A qué obedece la actuación policial. R.- Nos reportaron el robo de un vehículo 3Pregunta: Dentro de ese vehículo, cuantas personas i.R.- 2 Personas, de sexo masculino. 4Preguanta: Mas o menos recuerda las características, R.- El copiloto, moreno y el otro gordito, blanco. 5Pregunta: Hizo referencia que una de las dos personas, puede identificar quien la tenía. R.- el que se identificó que era de las fuerzas armadas. 6Pregunta: Le mostró credencial R.- Si. 7Prgunta. Las placas, su serial corresponden con el número de las placas que reportaron con la novedad R.- Si, 8Pregunta: Al momento de la aprehensión opusieron resistencia. R.- R.- No. 9Pregunta: al momento de la detención el arma de fuego la verificaron por el sistema R.- Fue verificada y estaba requerida por el Sistema: 10 Pregunta. Qué modelo de vehículo era R.- Un aveo color beige. 11Prwegunta: La aprehensión de ellos fue en donde R.- Frente al Edificio Derghan 3, frente a Caramba. 12Pregunta. Cual fue el procedimiento una vez aprehendidos. R.- Se identificaron y se trasladaron al DIPE. 13Pregunta: Tuvo conocimiento que las propietarias del vehículo, pudieron reconocer a las personas que estuvieron involucradas en el robo R.-No se. Es todo. Se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. A.M.. Quien interroga de la siguiente manera: 1Pregunta: En ese tiempo que estuvo como funcionario ha hecho otros procedimientos similares R.- Si. 2Pregunta. De acuerdo al COPP, hay un procedimiento que hay que seguir cuando se presenta este tipo, hay que buscar unos testigos para inspeccionar el vehículo y las personas, en este caso no utilizaron el procedimiento R.- Por el sitio donde estábamos no fue posible 3Preguanta. A qué distancia esta el Barrio Chino de la Avenida. R.- como a 300 metros. 4Pregunta: A que altura de la calle Zamora alertaron el vehículo R.- en el arco de la federación. 5Pregunta Cuantas calles hay desde los tres platos al arco de la federación. R.- como 5 o 6 cuadras, del semáforo hasta allá, 6 Pregunta: en el momento que los alertan a que altura después del arco de la federación. R. como por donde está el Hotel, procedí a darle la voz de alto y ellos aceleraron un poco más. 7Pregunta: a que hora los vieron en la avenida manaure. R.-En la media noche, no se a que hora. 8 Pregunta: En el momento que le dan la voz de alto, estos ciudadanos se detienen. R.- Ellos aceleraron, agarraron la avenida manaure y se estacionaron en el Derghan. 9Pregunta: ellos se pararon por la influencia de tráfico. R.- Cuando ellos vieron la unidad encima se estacionarios. Es todo. Se le concede la palabra al Defensor Público Abg. M.M.L.C., Quien interroga de la siguiente manera: 1 Pregunta: Cuando ustedes realizan el procedimiento le participan a que organismo R.- A la comandancia, al comisario jefe y se traslada a la comandancia 2 Pregunta. Ustedes no notifican al CICPC, R.- Se verificar por el Sistema SIPOL, ahí se verificó la pistola por que tenia bastante sospecha. 3Pregunta: Cuando señaló que los detuvo quien se encargo de los intervinientes del procedimiento de guardar el armamento. R.- Al patrullero. 4Pregunta: Pudo observar en que lugar guardo el patrullero el armamento. R.- No se si lo metió en el asiento o en la cintura. 5Pregunta: Ustedes después de tomar la decisión de detener, le hicieron inspección al vehículo R.- Se verificó la parte de adelante. No abrimos el capó, se verificó nada más donde iba el conductor y el copiloto. Es todo. En este acto los ciudadanos escabinos no hicieron preguntas ni el tribunal tampoco.

    Al a.e.t.d. ciudadano J.J.I.P., victima en la presente causa, esta Juzgadora en compañía de los Jueces Legos consideran que su relato por ser la victima de los hechos que dieron inicio a este proceso coincide con las circunstancias que se dieron por probadas durante el desarrollo del debate oral y público, ya que los hechos que narra en su deposición fueron muy claros en indicar como mientras se encontraba conduciendo el vehículo chevrolet, modelo Aveo propiedad de su p.J.F., específicamente en el semáforo del Centro Comercial Costa Azul, fue interceptado por dos sujetos que bajo amenaza de muerte porque uno de ellos portaba arma de fuego, lo pasan al asiento de atrás y posteriormente lo dejan en una zona enmontada vía la Sierra, donde luego de ser amenazado le dicen que corra del lugar y éste al correr efectuaron un disparo hiriéndolo en una de sus piernas, logrando escapar herido. Fue conteste en señalar como sucedieron los hechos, considera esta Juzgadora y el escabino mediante el cual se conforma mayoría sentenciadora que si bien es cierto la victima hace referencia a dos mujeres que participaron inicialmente con los acusados, no es menos cierto que nunca fueron incorporadas a la investigación y no fueron aprehendidas en compañía de los acusados, quedando demostrado en el debate como la victima afirma de manera clara y contundente que los ciudadanos acusados que se encontraban en sala fueron los sujetos que bajo amenaza de muerte y portando uno de ellos un arma de fuego lo despojaron del vehículo que conducía para luego herirlo a causa del disparo que le efectuaron.. A los fines de valorar de la victima J.J.I.P., considera quien aquí juzga y el Juez escabino con quien se conforma mayoría, que con el testimonio de la victima se evidencia la ocurrencia de los hechos donde fue despojado bajo amenaza de muerte y portando un arma de fuego uno de los acusados, del vehículo que conducía, al cual los acusados le cambiaron las placas identificativas con el fin de no ser ubicados, y donde posteriormente la victima resulto herida a consecuencia del disparo que le efectuaran los acusados, hechos estos que corroboran la conducta antijurídica desplegada por los acusados de marras. Así como también ratifica la víctima con su testimonio, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los mismos, lo que constituye valor de plena prueba dicho testimonio para este Juicio Oral y Público.

    Ahora bien, con respecto al testimonio de la ciudadana J.C.F.V., el mismo se valora de acuerdo al conocimiento que tiene de los hechos por ser prima de la victima J.I., y propietaria del vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, color beige el cual era conducido por la victima al momento de ser atacado por los acusados. Al momento de su declaración manifestó desde un punto de vista referencial como sucedieron los hechos, donde si bien es cierto no presencio los mismos, si dio fe de manera referencial acerca de cómo la victima fue despojada bajo amenazada a su vida del vehículo que conducía y que posteriormente de ser robado por los acusados y herido al momento de dejarlo en el sector de la Sierra, éste la llama para contarle lo sucedido y así logra la testigo prestarle la ayuda debida. Al respecto consideran estos Juzgadores que la declaración de la ciudadana J.C.F.V., tiene valor de plena prueba ya que es conteste con relación al tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos donde resulto victima el ciudadano J.I.P..

    En relación al testimonio del funcionario A.V.I.L., adscrito a la Policía del Estado Falcón, el mismo se valora de acuerdo al conocimiento que tiene de los hechos por ser el funcionario que en compañía de RIGGIE JIMENEZ, avisto un vehículo Chevrolet Aveo, color beige, el cual portaba placas identificativas de la armada nacional, lo cual no era usual en la zona, por lo al verificar que coincidía sus características con el reportado momentos antes como robado; al darle la voz de alto y al constatar que los sujetos a bordo del vehículo aumentaron su velocidad, comenzando los efectivos policiales la persecución logrando interceptar a los mismos y evidenciar que uno de ellos, específicamente L.E.C., portaba un arma de fuego y posteriormente de la revisión interna del vehículo se encontraron sus placas identificativas originales coincidiendo éstas con la identificación del vehículo reportado como robado por lo que se procedió a la aprehensión de los acusados. Al momento de su declaración fue conteste en todas y cada una de sus afirmaciones con los hechos narrados por el otro funcionario que practico la aprehensión de los acusado, por lo que consideran estos Juzgadores que la declaración del funcionario A.V.I.L., tiene valor de plena prueba ya que es conteste con relación al tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos donde resulto victima el ciudadano J.I.P..

    Con respecto al testimonio del funcionario, RIGGIE J.J.N., adscrito a la Policía del Estado Falcón, el mismo se valora de acuerdo al conocimiento que tiene de los hechos por ser el funcionario que en compañía de A.I., avisto un vehículo Chevrolet Aveo, color beige, el cual portaba placas identificativas de la armada nacional, lo cual no era usual en la zona, por lo al verificar que coincidía sus características con el reportado momentos antes como robado; al darle la voz de alto y al constatar que los sujetos a bordo del vehículo aumentaron su velocidad, comenzando los efectivos policiales la persecución logrando interceptar a los mismos y evidenciar que uno de ellos, específicamente L.E.C., portaba un arma de fuego y posteriormente de la revisión interna del vehículo se encontraron sus placas identificativas originales coincidiendo éstas con la identificación del vehículo reportado como robado por lo que se procedió a la aprehensión de los acusados. Al momento de su declaración fue conteste en todas y cada una de sus afirmaciones con los hechos narrados por el otro funcionario que practico la aprehensión de los acusado, por lo que consideran estos Juzgadores que la declaración del funcionario RIGGIE J.J.N., tiene valor de plena prueba ya que es conteste con relación al tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos donde resulto victima el ciudadano J.I.P..

    Por todo lo antes expuesto este Tribunal Mixto le da valor de Plena Prueba a las deposiciones anteriormente analizadas tanto de testigos como de expertos, por cuanto quedaron establecidas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos donde resultara victima el ciudadano J.I.P., producto de la comisión de los hechos punibles atribuidos a los ciudadanos L.E.C. Y FRANNOR MUSSET MUSSET, y por ende las responsabilidades penales de los mismos, a causa del robo mediante amenaza a la vida y de la lesión sufrida por la mencionada victima aunado al cambio ilícito de placa identificativa del vehículo del cual despojaron al ciudadano J.I., además del Porte ilícito de arma atribuible en este caso al ciudadano L.E.C..

    De acuerdo a la deposiciones de los Acusados L.E.C.F. y FRANNOR MUSSET MUSSET, estos Juzgadores consideran que los mismos fueron absolutamente contestes en los hechos narrados entre si, mas sin embargo dichos relatos no guardaron relación alguna con las deposiciones de los testigos y expertos por lo que no coincidieron en ningún aspecto con las circunstancias suficientemente demostradas en el Debate Oral y Público, en el cual se comprobó que efectivamente el ciudadano L.E.C.F., portando un arma de fuego en compañía de FRANNOR MUSSET MUSSET, despojaron a la víctima bajo amenaza a su vida del vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, que conducía en las adyacencias del Centro Comercial Costa Azul, a quien sometieron y posteriormente lo abandonan en el sector de la Sierra hiriéndolo en una de sus piernas a consecuencia del disparo que le efectuaron. Tales deposiciones consistieron en una serie de relatos que de acuerdo a la valoración dada de conformidad con la aplicación de la sana critica, no se correspondieron con la realidad ni se comprobó en algún momento del debate algunos de los hechos narrados por los acusados en sus declaraciones, por lo que dichos testimonios se desestiman en su totalidad, puesto que no se comprobaron tales hechos con los testimonios de los testigos y expertos escuchados durante el debate. Por tal motivo, no es posible para estos Jueces otorgar valor de plena prueba a dichas declaraciones por carecer éstas de elementos lo suficientemente contestes como para crear certeza en este Tribunal de circunstancias que exculpen de responsabilidad a los acusados.

    Según la doctrina, la Criminalística aplica desde el punto de vista Técnico Científico, en el contexto del dilema de la comisión de un hecho donde casi siempre participan y se desprenden los siguientes elementos; el escenario del hecho, el sujeto activo, sujeto pasivo, los agentes vulnerantes utilizados y las evidencias para el eficaz desenvolvimiento de las investigaciones periciales, policiales, judiciales etc. La Criminalística cuenta con especialistas en sus diversas disciplinas científicas , quienes a petición expresa intervienen en el proceso penal, autorizada su intervención por el Ministerio Publico, el Juez u otro funcionario y que resulta necesaria su intervención para apoyarse en la asesoría pericial dependiendo el caso y sus circunstancias.

    Básicamente existen tres alternativas para el esclarecimiento de un hecho: confesión del sujeto, declaraciones de una víctima o testigo, y la información obtenida a través de la evidencia física. Si no existiera confesión, podríamos tener manifestaciones de testigos los cuales pueden ser no dignos de confianza, dependiendo de la persona que ha presenciado el delito y las condiciones físicas que rodearon su visión. La evidencia física, nos proporciona vestigios llamados testigos silenciosos o mudos que nos proveen de realidades o hechos imparciales.

    Estos testigos silenciosos, utilizados con eficacia, nos pueden ayudar a superar afirmaciones conflictivas y confusas ofrecidas por testigos que observaron el hecho y que pudieran tener diferentes declaraciones.

    El potencial suministro que brinda la evidencia física, guarda directa relación con la actitud de los encargados de obtenerla. La actitud más benéfica y constructiva es aquella que enfatiza que su detección siempre será lograda cuando el tiempo y el esfuerzo sean utilizados de una manera metódica. Nada estará excluido de consideración y la búsqueda continuará hasta que se esté totalmente seguro de que todas las posibilidades han sido exploradas.

    En el presente caso nos hemos apoyado para determinar la autoría y por consiguiente la responsabilidad penal de los autores en pruebas además de las testimoniales que crearon certeza en estos Juzgadores de la culpabilidad de los acusados de marras, otra que desde el punto de vista técnico y conclusivamente jurídico fue primordial y decisiva para la atribución de la responsabilidad penal; a saber el resultado de la Prueba Documental la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-060056 de fecha 3 de marzo de 2008 suscrita por el funcionario R.M.G.T., la cual fue leída en su totalidad en el debate oral y público, mediante la cual se evidencio la existencia cierta del arma incriminada la cual fue incautada al acusado L.E.C.F. al momento de su aprehensión aunado a la circunstancia que la misma se encontraba solicitada. Asimismo se determino de las Inspecciones Nro. 7 y 8 suscritas por los funcionarios C.P. y R.B., practicada la primera en la Avenida Independencia , con Calle Los Orumos, frente al Centro Comercial Costa Azul (Vía pública) de la ciudad de Coro, lugar donde fue primeramente atacada la víctima en el presente caso a consecuencia de la conducta de los acusados, mientras conducía su vehículo Chevrolet, Aveo, color beige. Y la segunda practicada al vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, color beige, tipo sedan, sin placas, mediante el cual se ratifica y constata junto a la deposición del experto que la suscribe, que se trata del vehículo que conducía la victima J.J.I.P., mientras transitaba frente al Centro Comercial Costa Azul de la ciudad de Coro, cuando es interceptado por los acusados L.E.C.F. Y FRANNOR MUSSET MUSSET, el primero de los nombrados portando un arma de fuego, y en cuyo vehículo posteriormente son aprehendidos. De igual forma se aprecio con suficiente valor probatorio como Prueba Documental la Experticia Medico Legal Nro. 2517 de fecha 4 de marzo de 2008, suscrita por el médico forense E.M., mediante el cual quedo demostrado a criterio de estos Juzgadores la lesión sufrida por la victima a consecuencia del disparo que le efectuaran los acusados. Y con respecto a la prueba documental la cual fue leída en su totalidad suscrita por el experto D.C., Dictamen Pericial Nro. 000113-08, de fecha 03-03-2007, el cual fue practicado al vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, color beige, tipo sedan, sin placas, mediante el cual se ratifica y constata junto a la deposición del experto que la suscribe, que se trata del vehículo que conducía la victima J.J.I.P., mientras transitaba frente al Centro Comercial Costa Azul de la ciudad de Coro, cuando es interceptado por los acusados L.E.C.F. Y FRANNOR MUSSET MUSSET, el primero de los nombrados portando un arma de fuego, y en cuyo vehículo posteriormente son aprehendidos, por lo cual se le otorga valor de plena prueba como documental.

    Los anteriores medios de prueba en su conjunto, demuestran que efectivamente los acusados L.E.C.F. Y FRANNOR MUSSET MUSSET, bajo amenaza de muerte, sometiendo a la victima J.J.I.P., con un arma de fuego que portaba e l primero de los nombrados, lograron despojarlo del vehículo que conducía marca Chevrolet, modelo Aveo, color beige, para luego abandonarlo en la localidad de la Sierra lugar donde a consecuencia de un disparo hieren una de sus piernas. Demostrándose entonces que los acusados son los agentes productores de los hechos violentos de los cuales fue objeto la víctima en el presente caso, siendo considerados autores de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHICULO Y LESIONES PERSONALES LEVES, con respecto al acusado L.E.C.F. y en relación al acusado FRANNOR MUSSET MUSSET, responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHICULO Y LESIONES PERSONALES LEVES, los cuales fueron suficientemente debatidos y demostrados en el Juicio Oral y Público.

    V

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Este Tribunal Mixto Primero en Funciones de Juicio, en Audiencia Oral y Pública, dando cumplimiento a los principios y garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal; apreciando y estudiando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el juicio por las partes, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal, se logró demostrar, con respecto al acusado L.E.C.F., en primer lugar la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cuyo elemento del tipo radica fundamentalmente en despojar mediante violencia o amenaza a la vida o portando arma de fuego a la víctima de un vehículo automotor, demostrándose así que los elementos objetivos del tipo quedaron acreditados plenamente, cómo fue que el acusado en compañía de FRANNOR MUSSET MUSSET, portando un arma de fuego despojo a la víctima del vehículo que conducía, demostrándose igualmente por parte del mencionado acusado al portar dicha arma sin la permisología debida, la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Asimismo, quedo demostrado en el debate oral y público la comisión y por ende la responsabilidad del acusado L.E.C.F., en el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, toda vez que quedo plenamente demostrado en el desarrollo del debate oral que posterior a despojar a la víctima del vehículo que conducía ambos acusados cambiaron la placa identificativa original del vehículo colocándole unas de la armada nacional, siendo encontradas por los funcionarios aprehensores las placas originales en el interior del vehículo. Y en cuarto lugar quedo evidenciado por parte del acusado mencionado up-supra la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, toda vez que se demostró en el debate la lesión sufrida por la victima a consecuencia del disparo efectuado a la misma al ser abandonada en la zona de la Sierra del Estado Falcón.

    Ahora bien, con respecto al acusado FRANNOR J.M.M., se logró demostrar en el debate oral y público en primer lugar que el mismo es el responsable en primero lugar del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cuyo elemento del tipo radica fundamentalmente en despojar mediante violencia o amenaza a la vida o portando arma de fuego a la víctima de un vehículo automotor, demostrándose así que los elementos objetivos del tipo quedaron acreditados plenamente, cómo fue que el acusado en compañía de L.E.C.F., portando un arma de fuego despojo a la víctima del vehículo que conducía. Asimismo, quedo demostrado en el debate oral y público la comisión y por ende la responsabilidad del acusado en el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, toda vez que quedo plenamente demostrado en el desarrollo del debate oral que posterior a despojar a la víctima del vehículo que conducía ambos acusados cambiaron la placa identificativa original del vehículo colocándole unas de la armada nacional, siendo encontradas por los funcionarios aprehensores las placas originales en el interior del vehículo. Y en tercer lugar quedo evidenciado por parte del acusado mencionado up-supra la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, toda vez que se demostró en el debate la lesión sufrida por la victima a consecuencia del disparo efectuado a la misma al ser abandonada en la zona de la Sierra del Estado Falcón..

    Pudiendo concluir estos Juzgadores por mayoría, que quedo plenamente demostrado en el debate oral y público que el ciudadano J.J.I., sujeto pasivo en este caso fue producto de la acción directa ejercida por los agentes o sujetos activos considerados como autores del hecho. La existencia de la relación de causalidad entre la acción de los agentes y el resultado antijurídico como fue el robo del vehículo conducido por la víctima, la lesión causada a la misma a causa de un disparo con el arma involucrada en el proceso, el cambio ilícito de las placas originales del vehículos por unas de la armada, aunado al ataque al Orden Público como lo es hacer uso de un arma sin el permiso debido con el cual se hirió a la victima, quedó demostrado con las testimoniales tanto de la víctima, como de los testigos que fueron adminiculados al testimonio de los expertos y a las documentales valoradas por este Tribunal Mixto.

    Llenos como están los supuestos de hecho para subsumirlos en la norma jurídica y determinada la autoría del mismo, concluye estos Juzgadores que en primer lugar el acusado L.E.C.F., es responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previstos y sancionados en los artículos 5 y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.000, de fecha 26 de Julio de 2000, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 5.768 del 13 de abril del año 2005 y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano J.J.I. y del ORDEN PUBLICO. Y en acusado FRANNOR J.M.M., es responsable igualmente de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previstos y sancionados en los artículos 5 y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.000, de fecha 26 de Julio de 2000, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 5.768 del 13 de abril del año 2005, en perjuicio del ciudadano J.J.I.; toda vez que quedaron plenamente acreditados en el Debate oral y público de las pruebas testimoniales, periciales y documentales practicadas, que los mismos realizaron los verbos típicos, previstos en la norma sustantiva. Evidenciándose así un CONCURSO REAL DE DELITO, tal y como lo dispone el Artículo 87 del Código Penal, por encontrarnos con la comisión de más de dos delitos que acarrean pena de prisión y otro de presidio.

    VI

    DE LAS PENAS APLICABLES

    En virtud de la culpabilidad del acusado L.E.C.F., en la comisión de los delitos antes mencionados, este Tribunal pasa en consecuencia a dictar la correspondiente penalidad: en aplicación del artículo 87 del Código Penal, se aplicará la pena del delito más grave convertidos a presidio, pero con el aumento de las dos terceras partes de la otra u otras penas; en consecuencia la pena del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR es de OCHO (08) A DIECESIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, aplicando el término medio establecido en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, la pena aplicable es de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las dos (02) terceras partes del Delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, que resultó ser DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, las dos (02) terceras partes del Delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, que resultó ser TRES (03) MESES DE ARRESTO y las dos (02) terceras partes del Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, que resultó ser DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, la pena a aplicar sería DIECISEIS (16) AÑOS y ONCE (11) MES DE PRISIÓN. Sin embargo de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4º del código penal venezolano, que establece como circunstancia atenuante “…cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del tribunal aminore la gravedad del hecho…” estos juzgadores por mayoría observando que de la revisión de las actas no consta que el acusado identificado en autos no registra antecedentes penales, rebajando un tercio de la pena se condena al acusado L.E.C.F. a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal. ASI SE DECLARA.

    En virtud de la culpabilidad del acusado FRANNOR J.M.M., plenamente identificado en autos, en la comisión de los delitos antes mencionados, este Tribunal pasa en consecuencia a dictar la correspondiente penalidad: en aplicación del artículo 87 del Código Penal, se aplicará la pena del delito más grave convertidos a presidio, pero con el aumento de las dos terceras partes de la otra u otras penas; en consecuencia la pena del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR es de OCHO (08) A DIECESIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, aplicando el término medio establecido en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, la pena aplicable es de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las dos (02) terceras partes del delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, que resultó ser DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO y las dos (02) terceras partes del Delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES que resultó ser TRES (03) MESES DE ARRESTO, la pena a aplicar sería CATORCE (14) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN; sin embargo de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4º del código penal venezolano, que establece como circunstancia atenuante “…cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del tribunal aminore la gravedad del hecho…” estos juzgadores por mayoría observando que de la revisión de las actas no consta que el acusado identificado en autos registre antecedentes penales, rebajando un tercio de la pena, se condena al acusado FRANNOR J.M.M. a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal. ASI SE DECLARA.

    VII

    P A R T E D I S P O S I T I V A

    Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, constituido en Mixto de conformidad con el encabezamiento del Artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal por la Abogada M.A.A., quien actúa como Juez Presidente y los ciudadanos Escabinos O.A.G. (TITULAR 1) y D.Z. (TITULAR 2), administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Audiencias Orales y Públicas efectuadas en las fechas 21 y 28 de enero, 4, 11, 25 y 26 de febrero del presente año, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Público por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Mixta, DICTA POR MAYORÍA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: con los votos del Juez Escabino O.A.G. y la Juez Presidente, dejando constancia en este acto, del voto salvado de la Juez Escabino D.Z., respecto al criterio mayoritario sostenido por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 8 ejusdem y en el artículo 49 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por aplicación del principio procesal del IN DUBIO PRO REO, toda vez que con el acervo probatorio incorporado durante el desarrollo del debate oral y público no quedó demostrado para la escabino D.Z., la responsabilidad de los acusados respecto de los tipos penales, cuyo fundamento será explanado en la publicación in extenso de la presente sentencia. PRIMERO: analizados todos y cada uno de los órganos de pruebas tanto testimoniales como documentales, los cuales fueron recibidos y debidamente decantados en el desarrollo del presente juicio oral y público seguido en contra de los ciudadanos L.E.C.F., titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.906.295, de 29 años de edad, casado, de profesión militar, con residencia en la Base Naval de Punto Fijo, y FRANNOR J.M.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.106.366, de 32 años de edad, domiciliado antes de la aprehensión en el Barrio Bolívar, calle Independencia, ceca del Ambulatorio, sector Barrio Bolívar, Casa S/N, del Estado Falcón; en aplicación de la sana critica recogido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera de las declaraciones recibidas en el desarrollo del juicio, adminiculadas a la debida apreciación y valoración de las Pruebas Documentales incorporadas al juicio, que el ACUSADO L.E.C.F. ES CULPABLE DE LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previstos y sancionado en los Artículos 5 y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.000, de fecha 26 de Julio de 2000, así como de los Delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 416 y 277 del Código Penal publicado en Gaceta Oficial N° 5.768 del 13 de abril del año 2005, desvirtuando de esta manera a criterio de la mayoría de estos juzgadores, la presunción de inocencia establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECLARA. SEGUNDO: En virtud de la culpabilidad del ACUSADO L.E.C.F., en la comisión de los delitos antes mencionados, este Tribunal pasa en consecuencia a dictar la correspondiente penalidad: en aplicación del artículo 87 del Código Penal, se aplicará la pena del delito más grave convertidos a presidio, pero con el aumento de las dos terceras partes de la otra u otras penas; en consecuencia la pena del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR es de OCHO (08) A DIECESIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, aplicando el término medio establecido en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, la pena aplicable es de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las dos (02) terceras partes del Delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, que resultó ser DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, las dos (02) terceras partes del Delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, que resultó ser TRES (03) MESES DE ARRESTO y las dos (02) terceras partes del Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, que resultó ser DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, la pena a aplicar sería DIECISEIS (16) AÑOS y ONCE (11) MES DE PRISIÓN, sin embargo de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4º del código penal venezolano, que establece como circunstancia atenuante “…cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del tribunal aminore la gravedad del hecho…” estos juzgadores por mayoría observando que de la revisión de las actas no consta que el acusado identificado en autos no registra antecedentes penales, rebajando un tercio de la pena se condena al acusado L.E.C.F. a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal. ASI SE DECLARA. SEGUNDO: En cuanto al acusado FRANNOR J.M.M., plenamente identificado en autos, este Tribunal por mayoría en aplicación de la sana critica recogido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera de las declaraciones recibidas en el desarrollo del juicio, adminiculadas a la debida apreciación y valoración de las Pruebas Documentales incorporadas al juicio que ES CULPABLE DE LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previstos y sancionado en los Artículos 5 y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.000, de fecha 26 de Julio de 2000, así como del Delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 5.768 del 13 de abril del año 2005, desvirtuando de esta manera a criterio de la mayoría de estos juzgadores, la presunción de inocencia establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECLARA. TERCERO; En virtud de la culpabilidad del ACUSADO FRANNOR J.M.M., plenamente identificado en autos, en la comisión de los delitos antes mencionados, este Tribunal pasa en consecuencia a dictar la correspondiente penalidad: en aplicación del artículo 87 del Código Penal, se aplicará la pena del delito más grave convertidos a presidio, pero con el aumento de las dos terceras partes de la otra u otras penas; en consecuencia la pena del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR es de OCHO (08) A DIECESIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, aplicando el termino medio establecido en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, la pena aplicable es de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las dos (02) terceras partes del Delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, que resultó ser DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO y las dos (02) terceras partes del Delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES que resultó ser TRES (03) MESES DE ARRESTO, la pena a aplicar sería CATORCE (14) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, sin embargo de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4º del código penal venezolano, que establece como circunstancia atenuante “…cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del tribunal aminore la gravedad del hecho…” estos juzgadores por mayoría observando que de la revisión de las actas no consta que el acusado identificado en autos registre antecedentes penales, rebajando un tercio de la pena, se condena al acusado FRANNOR J.M.M. a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal. ASI SE DECLARA. CUARTO: En cuanto a la comisión del Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente para el momento de la comisión de los hechos, este Tribunal por mayoría declara NO CULPABLE al ciudadano FRANNOR J.M.M. identificado en autos, de la comisión de este Delito, por el cual acuso el Ministerio Público, al momento de presentar su acto conclusivo, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 8 ejusdem y en el artículo 49 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por aplicación del principio procesal del IN DUBIO PRO REO, según el cual, la falta de certeza probatoria beneficia al reo, toda vez que con el acervo probatorio incorporado durante el desarrollo del debate oral y público no quedó demostrada fehacientemente la autoría y consecuente responsabilidad del acusado respecto de este tipo penal en específico. QUINTO: Se mantiene la Medida Privativa Judicial de Libertad, dictada por el Tribunal Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial, en fecha 04 de marzo de 2008, de conformidad con lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto el Tribunal de Ejecución competente para conocer de acuerdo al derecho que le asiste de conformidad con lo previsto en el Artículo 478 ejusdem. SEXTO: Por cuanto se observa que los acusados L.E.C.F. y FRANNOR J.M.M., se encuentran efectivamente privados de su libertad, desde el día 04 de marzo de 2008, cuando tuvo lugar la Audiencia de Presentación ante el Tribunal Quinto de Control, tienen hasta el día de hoy Once (11) meses detenidos, por tanto se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena, para el ciudadano L.E.C.F. el día 04/11/2017 y para el ciudadano FRANNOR J.M.M., el día 04/10/2016. SÉPTIMO: Se mantiene como sitio de cumplimiento de pena de los Acusados L.E.C.F. y FRANNOR J.M.M., la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro, Estado Falcón, hasta que el Tribunal de Primera instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, que conozca de la presente causa, determine el lugar de reclusión en el cual deberá cumplir la pena. OCTAVO: Se exonera al estado así como a los acusados del pago de costas de conformidad a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. NOVENO: Se acuerda diferir la redacción de la sentencia reservándose este Tribunal el lapso de diez días a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, el día jueves veintiséis (26) del mes de febrero del dos mil nueve (2009), siendo las cinco (05:00 PM) horas de la tarde. Regístrese, publíquese, diarícese y remítase el presente expediente, en su oportunidad legal, al Juzgado de Ejecución correspondiente. Líbrese las correspondientes Boletas de Encarcelaciones. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como son Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Adjetiva Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

    Regístrese, publíquese, diarícese notifíquese y remítase el presente expediente, en su oportunidad legal, al Juzgado de Ejecución correspondiente.

    Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en S.A.d.C., a los Treinta (30) días del mes de m.d.D. mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

    DRA. MARIAM J ALTUVE ARTEAGA

    JUEZ PRESIDENTE PRIMERO DE JUICIO

    O.A.G.D.Z.

    ESCABINOS.

    LA SECRETARIA

    ABOG. J.B.

    VOTO SALVADO

    Yo, D.Z., Juez Escabino constituida en este Juicio Oral y Público, una vez dictada la sentencia condenatoria en contra del ciudadano L.E.C.F., , a quien se encontró Culpable, y en consecuencia, se Condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, CAMBIO ILICITO DE PLACAS, LESIONES PERSONALES LEVES, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ciudadano J.J.I. y del ORDEN PUBLICO; y en contra del ciudadano FRANNOR J.M.M., a quien se encontró Culpable, y en consecuencia, se Condenó a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, CAMBIO ILICITO DE PLACAS, y LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio del ciudadano J.J.I.; decisión ésta tomada por mayoría de la Juez Presidente Dra. M.A.A., y el Juez Escabino O.A.G., dos (02) votos a uno (01); en mi condición de Jueza Escabina del Tribunal Mixto que ha conocido de dicha causa, Me Aparto del Criterio de la mayoría, por considerar que no surgieron suficientes elementos probatorios para emitir una sentencia condenatoria. En el presente debate solo se contó con la declaración de la víctima y de testigos que no estuvieron presentes al momento de la ocurrencia de los hechos, cuyos testimonios poseían contradicciones que generaban una duda en quien aquí se pronuncia. Efectivamente, no hay ningún tipo de certeza en las condiciones de modo, tiempo y lugar que dieron origen al presente proceso. De igual forma me creo duda el hecho que desde el comienzo del juicio la victima indico haber sido robado por dos sujetos y dos mujeres, quienes nunca fueron traídas al proceso. En tal sentido y sobre el análisis efectuado a las pruebas durante el juicio oral y público, que en el presente caso en mi ánimo impera la duda, cuya denominación jurídica es In dubio Pro Reo, ya que existe duda respecto de la forma en que se consumó el hecho delictivo que se intento atribuir a los acusados, por lo que en mi fundamento basado en la duda creada durante el desarrollo del debate, lo ajustado hubiese sido absolver a los acusados de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. En tal sentido, considera quien aquí fundamenta, que al no estar plenamente comprobada la responsabilidad penal de los acusados en la comisión de los delitos por los cuales fueron acusados por el Ministerio Público, lo procedente es apartarse de la mayoría sentenciadora que emitió sentencia condenatoria. Son estos los motivos que sustentan mi voto salvado. Es todo.

    En Coro a los treinta (30) días del mes de m.d.d. mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

    DRA. MARIAM J ALTUVE ARTEAGA

    JUEZ PRESIDENTE PRIMERO DE JUICIO

    O.A.G.D.Z..

    ESCABINOS.

    LA SECRETARIA

    ABOG. J.B.

    Exp Nº IP01-P-2008-000398

    MJAA/.

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