Decisión de Tribunal Quinto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 17 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Quinto de Control L.O.P.N.A.
PonenteMaría Baldo
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CIRCUITO JUDICIAL PENAL

AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE JUZGADO QUINTO DE CONTROL

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO

JUEZ:

DRA. M.C.B.D.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. R.A.C.

Fiscal Auxiliar del Ministerio Público N° 115

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA PRIVADA: ABG. Z.P. y ABG. L.G.

SECRETARIO: ABG. M.J. MEZA RIV AS

En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Sábado Diecisiete (17) del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las Doce y Treinta (12:30) horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Detenido, solicitada por el Fiscal Auxiliar Centésimo Décimo Quinto (115°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. R.A.C., constituido como se encuentra este Tribunal en presencia de la Juez Quinto en Función de Control DRA. M.C.B.D. y el Secretario ABG. M.J. MEZA RIVAS, quién verificó la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias el Fiscal Auxiliar Centésimo Décimo Quinto (115º) del

Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente ABG. RAFAEL ANTONIO CIVlRA, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la Defensa Privada ABG. Z.P. y ABG. L.G.. Acto seguido se informó a las partes del motivo de la presente audiencia y de seguidas, se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público quién expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho punible, los cuales constan a las actuaciones que fueron presentadas ante éste Órgano Jurisdiccional, de la siguiente manera: "Esta Representación Fiscal, comparece ante este Tribunal, a los fines de presentar al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del motivo por el cual fue detenido y trasladado ante la sede de este Tribunal. (SE DEJA CONSTANCIA QUE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO LEYO A VIVA VOZ EL CONTENIDO DEL ACTA POLICIAL DE APREHENSIÓN). Por otro lado deseo dejar claro, que si bien es cierto que la Constitución Nacional prevé que solo podrá aprehenderse a una persona en los casos de Flagrancias o por la orden de un Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, no es menos cierto que el legislador fue expreso al señalar en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que la Policía de investigación podrá citar o aprehender al o la adolescente presunto responsable del hecho investigado, pero en ningún caso, podrá disponer su incomunicación, razón por la cual esta vindicta pública considera que tal aprehensión es ajustada a derecho y se enmarca en los parámetros del principio de legalidad de los actos y actuaciones procesales. En consecuencia, Precalifico los hechos en el DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 405 y 424 en concordancia con el artículo 80 y 82 todos del Código Penal Vigente, asimismo, solicito que la presente causa se

siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en virtud de que existen aun muchas diligencias por recabar, igualmente, vista la entidad del delito solicito que se le imponga la Medida Cautelar establecida en el Artículo 582 Literal g) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la presentación de Tres (03) Fiadores que de venguen cada uno un Salario equivalente a sesenta (60) Unidades Tributarias y una vez hecha efectiva la fianza sea impuesta del contenido del Literal c) de la Ley Eiusdem, la cual consiste en Presentaciones periódicas por cada quince (15) días en la sede de este Palacio de Justicia, por ante la oficina de presentación de imputado; en este orden solicito además se autorice el traslado del imputado a los fines de poder practicarle un examen de reconocimiento medico legal ante el Departamento de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Región Capital, a los fines de verificar su estado físico actual y por último solicito se remita las presentes actuaciones a la Fiscalía Centésima Décima Segunda (112°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente toda vez que dicha fiscalía fue quien conoció en un primer término de la denuncia objeto de los hechos por los cuales el día de hoy es presentado ante este juzgado el adolescente Brochero Carranza I.R., es todo". Seguidamente se procede a imponer al imputado de autos del Precepto Constitucional, contenido en el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que "Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia ... OMISSIS ... 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de Consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna aturaleza .... ", así como las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales señalan: "Dignidad. Se debe respetar la dignidad inherente al ser humano, el derecho a la igualdad ante la ley, la integridad personal y el libre desarrollo de la personalidad. Ningún adolescente puede ser limitado en el ejercicio de sus derechos y garantías más allá de los fines, alcances y contenidos de las medidas cautelares o definitivas que se deba imponer; Proporcionalidad. Las sanciones deben ser racionales, en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias; Presunción de Inocencia. Se presume la inocencia del adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado, imponiendo una sanción; Información. El adolescente investigado o detenido debe ser informado de los motivos de la investigación y de la autoridad responsable de la misma, del derecho a no incriminar se y a solicitar la presencia inmediata de sus padres, representantes o responsables y su defensor; Derecho a Ser Oído. El adolescente tiene derecho a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción" y del Artículo 40, Literal 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos del Niño, una vez dando fiel cumplimiento al respectivo Juicio Educativo el cual se encuentra establecido en el Artículo 5430 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde este Tribunal "Informó a los adolescentes imputados, de manera clara y precisa, sobre el significado de cada una de las actuaciones procésales que se desarrollan y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan", dejándose expresa constancia de que le fue explicado al adolescente de autos, todos y cada uno de los mencionados artículos, sin ningún tipo de tecnicismo jurídico, con la finalidad de que pudiese entender lo que establecen las Garantías Constitucionales inherentes al ser humano y una vez realizado lo antes mencionado, se procedió a tomarle sus datos personales a lo que el adolescente, dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó ser Venezolano, Natural de Caracas, Fecha de Nacimiento 18/07/1.993, de 14 años de edad, profesión u oficio Estudiante de 7° Año de Bachillerato en el Liceo "L.d.C." ubicado en la California Norte saliendo del metro de la parada La California, hijo de A.C. (V) y G.B. (V), residenciado en La Alcabala, Petare, barrio San José, casa número 19-08 de rejas blancas, sector el Plan, callejón del medio "San Guillermo", Teléfono de Ubicación 0212-6130515 (Residencia) y Titular de la Cédula de Identidad N° V20.913.346, quién una vez debidamente identificado procedió de forma voluntaria, libre de coacción y apremio a exponer: "desde hace tres (03) semanas, estos hechos de violencia y robo, vienen sucediendo en reiteradas oportunidades por el sector de mi liceo L.d.C., ya que alumnos de la escuela técnica siempre han tenido diferencias fuertes con mis compañeros del liceo, razón que ha motivado que muchas veces nos veamos todos a salir en grupo y pendiente para que alumnos de la escuela técnica no nos sorprendan para golpeamos y robamos; el día de lo sucedido a P.J.C., yo salí temprano de mi liceo, debido a que informaron a todos los alumnos de L.d.C. que ese día no había clase por disturbios, salí en compañía de mi compañero L.J.C. vía la parada del metro, cuando nos rodearon un grupo de estudiantes del La Escuela Técnica logrando damos golpes a ambos, pero yo me pude escapar y salir corriendo, aún habiendo escuchado a L.J. decir que lo ayudara, pero en verdad que no podía, en ese momento me consigo con mis compañeras C.C. y Carmen de quien no me acuerdo el apellido, quienes estaban en la parada del metro de la California, luego escucho el comentario que a un muchacho lo habían herido, resultando ser P.J.C., quien es el muchacho que dicen yo lesioné, cosa que no es cierta puesto que nunca estuve en el lugar donde lo hirieron. El Día subsiguiente en el que comenzaron las clases en mi liceo, yo me incorpore de forma normal, pero lamentablemente la gente me molestaba con lo que le había pasado al chamo P.J.C., es todo". Terminada la declaración se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. Z.P. y ABG. L.G., sólo exponiendo al respecto la ABG. Z.P. lo siguiente: "En primer lugar esta defensa se adhiere a la solicitud Fiscal en el sentido de que se continúe la investigación, por la Vía del Procedimiento Ordinario ya que existen diligencias que practicar, de igual forma me adhiero a la precalificación fiscal; por otro lado, por cuanto no existe en las actas procésales diligencias necesarias que permitan en un principio demostrar la participación o coautoría de mi defendido en los hechos ocurridos en perjuicio del ciudadano P.J.C., unido al hecho que mi representado desde el mismo momento en que fueron reestablecidas las clases en el liceo donde el estudia, se incorporó a sus funciones como estudiante, y es importante señalar que mi defendido fue quien se presentó voluntariamente ante el organismo policial respectivo, razón por la cual es que solicito se desestime la solicitud de la Medida Cautelar establecida en el Literal g) del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que sería imposible su cumplimiento por cuanto la familia de mi defendido es de escasos recursos económicos, razón por la cual solicito le sea impuesto a mi defendido una medida menos gravosa que pueda satisfacer las resultas del proceso, esto es una Medida Cautelar contenida en los Literales c) del mencionado artículo. Por otro lado pido se inste al Ministerio Público a que realice entrevista a los ciudadanos adolescentes L.J.C., J.L. y C.C., para que rindan declaración respecto a lo sucedido el día de los hechos, puesto que estos estaban con mi defendido, es todo", Vistas y oídas las exposiciones tanto de la Representación del Ministerio Publico, así como del Adolescente y de su Defensa y visto igualmente que se han cumplido las formalidades de ley, es por lo que este JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA República BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Corresponde al Juez de Control el conocimiento de la fase de investigación, teniendo facultad de controlar las garantías del proceso, como es que se respeten los principios del ordenamiento jurídico, tales como: 1) Los Principios de Legalidad y Lesividad, entre éste: a) De las medidas de los delitos y faltas ... ; b) Ámbito de aplicación , .. ; 2) El Debido Proceso y el Derecho a la Defensa ; 3) Garantía de la Dignidad ... ; 4) Garantía de la Proporcionalidad ; 5) Garantía de la Presunción de Inocencia ... ; 6) Garantía de la Información ... ; 7) Del Derecho a No Incriminarse y de disponer de la presencia de su representante y su defensor. .. Garantía de Ser Oído ... ; 8) Garantía a un Juicio Educativo ... , a objeto de que entienda el proceso, así como también, tenga conocimiento sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia tal como lo señala el Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el objetivo es lograr el pleno desarrollo de sus actuaciones, la razón de ser de ésta previsión, obedece a la condición de que el adolescente es un sujeto en proceso de desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, ni puede de acuerdo con su capacidad poner en práctica los frenos inhibitorios frente a la comisión del hecho, entendiendo con más claridad la diferencia con la jurisdicción ordinaria, en concordancia con los principios que rigen el sistema acusatorio por el cual se rige esta jurisdicción especial, Como son el de Oralidad e Inmediación, Celeridad Procesal debiendo el Juez de tomar en cuenta al momento de imponer o desestimar una medida cautelar garantizar los principios anteriormente señalados, y así se decide SEGUNDO: En relación a la imputación hecha por el Ministerio Público vinculada al DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN COMPLICIDAD CORRESPECTIV A EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 405 y 424 en concordancia con el artículo 80 y 82 todos del Código Penal Vigente, esta es compartida en virtud de que a la luz de lo que riela en las actas procesales del expediente y que guarda perfecta concordancia con lo expuesto a viva voz por el Ministerio Publico la situación fáctica planteada encuadra en el tipo penal precalificado; sin menoscabo que en el transcurso del procedimiento ésta pueda cambiar, desprendiéndose efectivamente un nexo de causalidad entre el hecho narrado en el acta de aprehensión policial, las actas de entrevistas, el informe médico (que riela al folio diecisiete) y la conducta desplegada por la adolescente de autos, por cuanto se desprende de ellas que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en

compañía de sus padres A.C. y G.B., se puso a derecho el día de ayer 16 de mayo de 2008 a las siete (7:00) horas de la noche ante la sede de la Brigada Número Siete de la Policía del Estado Bolivariano de Miranda, toda vez que una comisión policial lo estaba tratando de localizar. Así mismo que el Jefe de los servicios, Detective J.G., recibió más de treinta llamadas telefónicas en la central por parte de varios ciudadanos que negándose a identificar, señalan al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA como el responsable de las lesiones que sufrió el adolescente P.J.C.. Por otro lado, los ciudadanos CARRERO ROJAS YAMILET, MaNTILLA SERRANO IRAIDA ARACELlS y CARRERO ROJAS Y.J. señalan en forma concurrente que del grupo de adolescentes que rodeó e hirió a P.J.C., IDENTIDAD OMITIDA fue quien más lo golpeo, situación conlleva a quien aquí decide, acoger la Precalificación Fiscal ya señalada, y así se decide; TERCERO: Por cuanto faltan múltiples diligencias por practicar se acuerda que la presente investigación se siga por Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión de nuestra Ley Especial, ya que se hace necesario otorgar al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa, un tiempo prudencial para la obtención de elementos suficientes para la investigación, y así se decide; CUARTO: En cuanto a la solicitud Fiscal de realizarle al imputado IDENTIDAD OMITIDA un examen de reconocimiento medico legal ante el Departamento de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Región Capital, a los fines de verificar su estado físico actual, se acuerda oficiar al organismo competente, autorizándose subsiguientemente el traslado del imputado para el día y la hora en que sea fijada la practica de dicho examen en el Departamento de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Región Capital, y así se decide; QUINTO: En cuanto a la solicitud realizada por la Defensa Privada, con respecto a que se realice un Acta de Entrevista a los Adolescentes L.J.C., J.L. y C.C., a los fines de que manifiesten todo sobre la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA, se acuerdan las mismas y en consecuencia se insta al Ministerio Público para que le tome entrevista a los mencionados Adolescentes, y así se decide; SEXTO: En cuanto a la solicitud del Ministerio Público, relacionada con la imposición de la Medida Cautelar establecida en el Artículo 582 Literal g) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la presentación de Tres (03) Fiadores que devenguen. cada uno un Salario equivalente a Sesenta (60) Unidades Tributarias y una vez sea efectiva l afianza sea impuesta del contenido del literal c) del a Ley Ejusdem, la cual consiste en presentaciones periódicas por cada quince (15) días, en la sede de este Palacio de Justicia, por ante la Oficina de presentación de imputado, quien aquí decide considera, que en sintonía con la resolución Nº 389 del 14/09/2004, procedente del a Corte de Apelaciones de nuestra

Sección de Adolescentes, en la cual

Sección de Adolescentes, en la cual se estableció los parámetros que el Juez debe tomar en cuenta al momento de imponer una medida cautelar, esto es, "presunción razonable de la comisión de un hecho punible atribuible a quien se pretende asegurar, cuya acción no esté prescrita (FUMUS COMISSI DELlCTI) e indicativos de riesgo de que se sustraerá del proceso u obstaculizará su normal desarrollo (PERICULUM IN MORA), prognosis posible, entre otros aspectos, por la gravedad del delito que se le atribuye (PROPORCIONALIDAD). De la entidad del riesgo dependerá que la medida de aseguramiento sea de mayor o menor coacción ... ", se hace necesario imponer la medida Cautelar establecida en el Artículo 582 Literal g) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la presentación de Tres (03) Fiadores que devenguen cada uno un Salario equivalente a cuarenta y cinco (45) Unidades Tributarias y una vez hecha efectiva la fianza sea impuesta del contenido del Literal c) de la Ley Ejusdem. la cual consiste en Presentaciones periódicas por cada quince (15) días en la sede de este Palacio de Justicia, por ante la oficina de presentación de imputado, todo debido a que existen ciertos elementos que podrían determinar la relación de causalidad entre el hecho punible que hoy se le está imputando a IDENTIDAD OMITIDA y los hechos en sí narrados en el Acta Policial, de entrevista y el informe médico (que riela al folio diecisiete), en consecuencia líbrese Boleta de Egreso dirigida a nombre del órgano ) aprehensor y boleta de ingreso a la Casa de Formación Integral "Coche", toda vez que en esta institución es donde permanecerá el imputado de autos tanto este cumpla con la respectiva fianza acordada en este acto como medida cautelar, ya si se decide: SÉPTIMO: Se deja constancia que en esta misma audiencias e le informo al adolescente de autos que el incumplimiento del a medida cautelar que le fuera impuesta, le acarrearía como consecuencial a revocatoria del a medid acautelar por una medida de privación de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresad el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes; OCTAVO: Se ordenar emitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Centésima Décima Segunda (112º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana e Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, toda vez que dicha Fiscalia fue quien conoció en un primer término del a denuncia objeto del os hechos por los cuales el día de hoy es presentado ante este juzgado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en donde y ase dio apertura a la correspondiente averiguación ya si se decide. Noveno: Se notifica a las partes que la medida aquí acordada se fundamentara por auto separado en esta misma fecha. Quedan notificadas las partes con la lectura y firmad e la presente acta de conformidad con el contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresad el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Cúmplase. Líbrese lo correspondiente. Se declaro cerrada la audiencia siendo las un ay treinta (01:30) horas del a tarde. Es todo. Se Leyó y conformes firman

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