Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 8 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2009-001955

ASUNTO : KP01-S-2009-001955

FUNDAMENTACION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO:

Vista la acusaciones presentadas en fecha: 20 de octubre de 2009, por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Lara, en contra del ciudadano J.E.G., mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.277.401, residenciado en el Manzano, Sector El Enelbar, vía Inager al lado de la Caja de Agua, casa sin número, Barquisimeto, Estado Lara , a quien se le atribuye la comisión de los delitos de: DETENTACION DE ARMA DE FUGO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal, concatenado con el artçiculo 3 de la Ley de Armas y Explosivos y 41 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V..

Los hechos imputados:El día 13 de mayo de 2009, siendo aproximadamente las 6:00 hora de la tarde, la ciudadana H.G. se encontraba en su residencia ubicada vía el manzano, sector Enelbar vía a Inager al lado de la caja de agua, casi sin número, estado Lara, cuando su concubino J.E.G. la amenazó con un arma de fuego tipo ESCOPETA DE FABRICACION RUDIMENTARIA CALINRE 20MM, SERIAL 2765 CON UN CARTUCHO EN SU INTERIOR COLOR VINOTINTO, por lo que se trasladó hasta la sede de la Comisaría “Los Sauces” de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, donde los funcionarios (…) adscritos a dicha comisaría, se trasladaron hasta la residencia de la ciudadana H.G., logrando la aprehensión de J.L.G. y la incautación del arma descrita en autos (…)”.

MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:

Primero

Declaración de expertos:

-DADNALIS BRICEÑO, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del estado Lara, quien practicó experticia de Reconocimiento Técnico nro. 9700-127-GTB-0547-09 de fecha 28-05- 09, al arma incautada al acusado.-

Segundo

Testimoniales:

-Funcionarios actuantes: Sargento Segundo V.O. INAGCIO, CABO SEGUNDO A.P. DIAZ CASTAÑEDA Y DISTINGUIDO C.A.M.M., adscritos a la Comisaría “Los Sauces” de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, funcionarios aprehensores.-

-Declaración de la ciudadana: H.G., víctima en la presente causa.

Tercero

Documentales:

  1. - Experticia de Reconocimiento Técnico nro. 9700-127-GTB-0547-09 de fecha 28-05- 09, practicada al arma incautada al acusado.-

En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 11 de Mayo de 2011, el Representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de sus escritos acusatorios y solicitó la admisión de la acusación contra el imputado, por la comisión de los delitos señalados, asimismo solicitó la admisión de los medios de prueba y se ordenara la Apertura del Juicio Oral y Público, en su oportunidad el imputado se acogió al precepto constitucional manifestando no querer declarar, seguidamente la defensa pública, negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal, invocó el principio de la comunidad de la prueba. El pronunciamiento del Tribunal fue admitir totalmente la acusación fiscal por cumplir con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo fueron admitidas la totalidad de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público por ser lícitos, pertinentes y necesarios conforme al artículo 330 numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal.

En el desarrollo de la audiencia el Juez impuso al imputado C.J.E.G., mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.277.401, del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, una vez impuesto del precepto constitucional, se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó: No deseo declarar.

Una vez escuchadas las partes y pasando este Juzgador a emitir pronunciamiento sobre su decisión en relación a la admisión de la acusación y los medios de prueba del Ministerio Público, se le impuso al imputado de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, a lo que el referido imputado expuso: “No deseo acogerme al procedimiento especial por admisión de los hechos”. Por lo que este Tribunal de Control continuó en su pronunciamiento decisorio.

DISPOSITIVA:

Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:

PRIMERO

ADMITEN TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por el Ministerio Público, en contra del ciudadano J.E.G., mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.277.401, por la comisión de los delitos de de los delitos de: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal, concatenado con el articulo 3 de la Ley de Armas y Explosivos y 41 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V..

SEGUNDO

ADMITE TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA Y LA DEFENSA PUBLICA, para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad. De conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico procesal Penal.

TERCERO

Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes para que, en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de juicio; y se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 264, 326, 327, 329, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.- NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE.

El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García

El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García

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