Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Abril de 2012

Fecha de Resolución27 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

N° Expediente : KP01-D-2011-001215 N° Sentencia : S-N Fecha: 27/04/2012 Procedimiento:

Auto De Ejecución De Sanción

Partes:

SANCIONADOS IDENTIDADES OMITIDAS, DEFENSA PÚBLICA ABG. ZONIA ALMARZA, ABG. P.R., DEFENSA PRIVADA ABG. LOURDES BRIZUELA Y FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO

Resumen:

EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia de fecha 23 de Enero de 2012, se ejecuta la sentencia donde ordena a las jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) años , la cual será cumplida en el Centro Socio Educativo de Hembras- Barquisimeto. Se Ordena al Equipo Multidisciplinario de dicho Centro la elaboración a los sancionados del Plan Individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 27 de las Reglas de Beijing. Se ordena librar oficios al Equipo Técnico para que remitan Plan Individual e Informe Conductual y de Progresividad y con la finalidad de garantizarle a los jóvenes sancionados su derecho a ser Informado, tal como lo establece el articulo 541 de la LOPNNA, se .....

Juez/Ponente:

Tabanis Bastidas

Organo:

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto Barquisimeto, 27 de Abril de 2012 201º y 153º ASUNTO: KP01-D-2011-001215 AUTO DE EJECUCION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACION DE LIBERTAD Firme como ha quedado el fallo dictado en fecha, 20-01-2012, por el Tribunal Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual se declaró la responsabilidad penal de los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS. Por el delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES, previstos en los artículos 458 y 413 del Código Penal respectivamente y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y se sancionan con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, prevista en el articulo 620 literal “F” en concordancia con los artículos 622 en todos sus literales y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la Ley in comento en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De allí, que recibidas las actuaciones el día 17-04-2012, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones: Es convenient

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