Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Julio de 2012

Fecha de Resolución26 de Julio de 2012
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuisabeth Patricia Mendoza Pineda
ProcedimientoMedida Judicial De Privación De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 14 de diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-023584

FUNDAMENTACIÓN PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

(250 C.O.P.P)

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia, en virtud de la decisión de la Corte de Apelaciones de fecha 02 de mayo 2012.

Se recibe el día 24 de Julio del 2012; actuaciones correspondientes a la detención del imputado de auto, quien fue colocado a disposición del Tribunal a los efectos de celebrarse audiencia oral conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal

Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad

La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener.

  1. Los datos personales del imputado que sirvan para identificarlo

    Yoseth A.L.R.,

  2. Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen

    En fecha en fecha 02-12-2011, dejan constancia que efectuando recorrido de Seguridad en vehiculo particular moto por la Av. Libertador con calle 29 cuando observaron que un ciudadano se desplazaba a pie de piel blanca, contextura delgada, quien vestía para ese momento bermuda de color azul con rayas de color azul oscuro franela de color negro con cuadros amarillos en las mangas y cuadros frontal blanco con una gorra de color blanco con rojo, quien al percatarse de la presencia policial adopto una actitud nerviosa tratándose de esconderse y esquivar la comisión policial le por lo que se le dio la voz de alto y el ciudadano hizo caso omiso a la misma emprendiendo la huida en veloz carrera por lo que se inicia la persecución interceptándolo ordenando que subieran las manos, el oficial R.D. le manifestó que exhibiera lo que cargaba en su poder pero el ciudadano no enseño nada pero manifestó “chamos vamos a cuadrar mi mama les puede buscar unos palitos y me dejan quieto” informaron al prenombrado que serian objeto de una revisión de rigor de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 del COPP, logrando incautarle al ciudadano entre sus partes genitales en el interior tipo bóxer un envoltorio de regular tamaño elaborado de una bolsa pequeña de material sintético de color amarillo, rojo con letras blancas donde se leen “pepito” contentivo a su vez de un trozo compacto de una sustancia de color beige presumiéndose sea algún tipo de droga, quedando identificada como Yoseth A.L.R., dando como resultado la prueba de orientación un peso Neto de 14,3 gramos de Cocaína,

  3. La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los artículos 251 o 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Observa este Tribunal, que de actas se evidencia: Este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, 1) Toda vez que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo son los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el encabezado del articulo149, 2er aparte de la Ley Orgánica de Drogas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del CP e INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN previsto y sancionado en el Articulo 63 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el 62 de la misma Ley cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ni ordinaria ni extraordinariamente. 2) Existen fundados elementos de convicción que se desprenden de la lectura del acta policial de fecha 02-12-2011 suscrita por los funcionarios adscritos a la Brigada Caminantes por la Seguridad del Cuerpo de Policías del estado Lara, quienes dejan constancia que efectuando recorrido de Seguridad en vehiculo particular moto por la Av. Libertador con calle 29 cuando observaron que un ciudadano se desplazaba a pie de piel blanca, contextura delgada, quien vestía para ese momento bermuda de color azul con rayas de color azul oscuro franela de color negro con cuadros amarillos en las mangas y cuadros frontal blanco con una gorra de color blanco con rojo, quien al percatarse de la presencia policial adopto una actitud nerviosa tratándose de esconderse y esquivar la comisión policial le por lo que se le dio la voz de alto y el ciudadano hizo caso omiso a la misma emprendiendo la huida en veloz carrera por lo que se inicia la persecución interceptándolo ordenando que subieran las manos, el oficial R.D. le manifestó que exhibiera lo que cargaba en su poder pero el ciudadano no enseño nada pero manifestó “chamos vamos a cuadrar mi mama les puede buscar unos palitos y me dejan quieto” informaron al prenombrado que serian objeto de una revisión de rigor de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 del COPP, logrando incautarle al ciudadano entre sus partes genitales en el interior tipo bóxer un envoltorio de regular tamaño elaborado de una bolsa pequeña de material sintético de color amarillo, rojo con letras blancas donde se leen “pepito” contentivo a su vez de un trozo compacto de una sustancia de color beige presumiéndose sea algún tipo de droga, quedando identificado como Yoseth A.L.R., dando como resultado la prueba de orientación un peso Neto de 14,3 gramos de Cocaína,

    presuntamente es autor y participe del los hechos punibles que se les imputa, 3) El mencionado delito tiene una pena lo suficientemente alta ya que oscila entre 8 años a 12 años de prisión para el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD de OCULTACION, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 149, 2er aparte de la Ley Orgánica de Drogas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal vigente establece una pena de 1 mes a 2 años e INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN previsto y sancionado en el Articulo 63 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el 62 de la misma Ley, prevee una pena de 6 meses a 2 años de prisión como para presumir el peligro de fuga, siendo además una acción que comporta un hecho punible de gran magnitud, ya que se trata de un delito de lesa humanidad, de carácter permanente es decir pluriofensivo por lo que existe la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga, evidenciándose tal circunstancia por la magnitud del daño causado a la sociedad venezolana que mantienen en estado de alerta a la colectividad entera, tal como lo establece el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, con lo que se hace procedente la imposición de una medida de coerción privativa de libertad. Por lo que lo pertinente y ajustado a derecho es DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, Y ASI SE DECIDE.-

    DISPOSITIVA

    Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos; PRIMERO: De conformidad con el contenido de los artículos 250, 251 y 252 eiusdem, Decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD contra del ciudadano: Yoseth A.L.R., por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 149, 2er aparte de la Ley Orgánica de Drogas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal vigente establece una pena de 1 mes a 2 años e INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN previsto y sancionado en el Articulo 63 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el 62 de la misma Ley

    Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.

    Regístrese, Publíquese.

    LA JUEZA DE CONTROL Nº 8

    ABG. LUISABETH M.P.

    EL SECRETARIO

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