Decisión nº 38 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Apure (Extensión Guasdualito), de 26 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteLilian Marlene Rubio Matute
ProcedimientoCese De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSION GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guasdualito, 26 de noviembre de 2010.

200º y 151º

Estando este Tribunal en la oportunidad legal para fundamentar decisión de CESE DE MEDIDA DE SERVICIOS COMUNITARIOS, dictada en fecha 25 de mayo de 2010, cuyo inicio fue en fecha 26 de mayo de 2010 y su fecha de finalización es el día de hoy 26 de noviembre de 2010, en virtud del ejercicio de la atribución concedida al Tribunal de Ejecución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena y decretar el cese de las mismas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literales “a” y “h”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la Causa Nº 1E38-10, instruida contra del ciudadano adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). , por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niñas (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).

PRIMERO

Convocada la audiencia especial encontrándose presentes los ciudadanos Defensor Público de Adolescentes (E), Abg. Elquin Sajaju, Representante del adolescente y el adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). , se hace constar la ausencia del Representante del Ministerio Público quien tiene la imposibilidad de asistir a este acto por encontrarse en acto en el Tribunal de Control.

La ciudadana Juez expone a las partes que el motivo de la audiencia es verificar el cumplimiento cabal de la medida de servicios a la comunidad impuesta al joven en fecha 25 de mayo de 2010, cuyo inicio fue en fecha 26 de mayo de 2010 y su fecha de finalización es el día de hoy 26 de noviembre de 2010 ya que tiene como tiempo de duración seis (06) meses, tal como consta en COMPUTO inserto en el folio seiscientos veinticinco (625) de la Causa. El servicio comunitario asignado por este Tribunal en fecha 26 de mayo de 2010 consistió en lo siguiente: LUGAR DEL SERVICIO COMUNITARIO: Iglesia Evangélica “Rey de Reyes”, ubicada en la vía S.L., Guasdualito, Estado Apure. ACTIVIDAD: Mantenimiento de las áreas verdes, jardinería y aseo interno de la iglesia. DÍAS: sábados. HORAS DE LA JORNADA: 5 horas. TIEMPO DE DURACIÓN: 6 meses. Este Tribunal de conformidad a la atribución conferida en el artículo 645 y 647literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes relativa a la potestad para decretar el cese de las medidas una vez se verifique su cumplimiento, a los fines de decidir observa: En Juicio oral y privado celebrado en fecha 14 de abril de 2010 se declara al joven (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). RESPONSABLE de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), dictándose en su contra las siguientes sanciones: L.A. por el lapso de dos (02) años, CUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de dos (02) años, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de seis meses. Este Tribunal de Ejecución en aras de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al joven realiza audiencia de imposición de medidas el día 25 de mayo de 2010 en la cual en relación a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consistente en: “Tareas de interés general que el o la adolescente debe realizar, en forma gratuita, por un período que no exceda de seis meses, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo. Las tareas a que se refiere este artículo deberán ser asignadas, según las aptitudes del o de la adolescente, en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos que no impliquen riesgos o peligro para el o la adolescente ni menoscabo para su dignidad” se acuerda oficiar al Director del Departamento de Promoción Social del Hospital General “José A.P.”, a los fines de solicitar su colaboración a los fines que autorice al adolescente para la realización del servicio comunitario en esa institución. Sin embargo, en aras de garantizar el fin primordial de las sanciones de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y entorno social, se considera más conveniente que éste servicio comunitario se realice en alguna institución ubicada en la comunidad donde reside el adolescente, por lo que se insta a la Representante del adolescente a proponer ante este Tribunal en el transcurso de esta semana alguna institución de su comunidad en la cual el joven pueda prestar el servicio. En consecuencia en fecha 26 de mayo de 2010 se recibe solicitud suscrita por el ciudadano C.C., en su carácter de Pastor de la Iglesia Evangélica “Rey de Reyes”, en la cual manifiesta su acuerdo en que el joven (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). preste sus servicios comunitarios en esa iglesia y la actividad sería el mantenimiento de las áreas verdes, jardinería y aseo interno de la iglesia, siendo autorizada dicha actividad ya que se desarrollaría de conformidad a lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 03 de agosto de 2010 en aras de dar cumplimiento a la atribución conferida en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realiza la primera audiencia de revisión de medida en la cual verificado que consta en el folio seiscientos cuarenta y nueve (649) de la Causa INFORME de fecha 22 de julio de 2010, suscrito por el ciudadano P.C.C., en el cual se establece “La iglesia evangélica Rey de Reyes, por medio de la presente informa que el ciudadano (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)… ha venido cumpliendo con la labor social en dicha iglesia todos los sábados durante 5 horas en el trabajo de jardinería y mantenimiento de la iglesia” Consta en el informe que han presentado la imposibilidad de sembrar las plantas porque hay animales sueltos en el sector que las dañan. Este Tribunal le ratifica la obligación al adolescente se crear un jardín en la Iglesia ya que esa actividad fue la autorizada, por lo que debe tratar de solventar la problemática con los animales sueltos e iniciar esa tarea. En segunda audiencia de revisión celebrada en fecha 10 de noviembre de 2010, la ciudadana Juez a los fines de verificar el cumplimiento de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, pregunta al adolescente si ha acudido a la Iglesia Evangélica “Rey de Reyes” a realizar la actividad asignada en audiencia de imposición consistente en mantenimiento de las áreas verdes, jardinería y aseo interno de la Iglesia, 5 horas todos los días sábados, durante el tiempo de 6 meses. CONTESTÓ: Yo hice un jardín, cuido las matas, me encargo de la limpieza de la Iglesia todos los sábados, igualmente asisto al culto ya que ahora soy evangélico, pero las plantas no crecen porque a veces se meten los animales y se las come, también la gente es inconciente y no cuida el jardín. Igualmente consta INFORME de fecha 10 de noviembre de 2010, suscrito por el Pastor de la Iglesia “Rey de Reyes”, en la cual hace constar que el joven sancionado ha cumplido con el servicio comunitario ya que establece: “Ha venido cumpliendo con la labor social en dicha iglesia todos los sábados durante 5 horas en el trabajo de jardinería y mantenimiento de la iglesia, cabe destacar que en los 5 meses el jardín de la iglesia esta con ambiente cambiado… El aunque ya no esta en la granja como encargado sigue trabajando con nosotros ahora como emprendedor de pescado en el mercado del Gamero.” Del análisis del contenido de cada uno de los Informes y lo expuesto en las audiencias de revisión de medida por parte del joven sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). , se comprueba: Que existe un cumplimiento de la actividad asignada en el servicio comunitario, aunado, a que se logró la integración del joven con la comunidad S.L., además de las actividades propias del servicio comunitario participó en talleres para adolescentes, con la creación del jardín el joven comprendió que los proyectos grandes o pequeños requieren dedicación en tiempo, sacrificios al dejar aun lado otras actividades que le proporcionan mayor placer pero no son gratificantes, que el irrespeto de las otras personas a su jardín le causo enojo, lo que se traduce que la falta de consideración a las actividades de las demás personas por más simples que parezcan no es positivo para mejorar una comunidad si no por el contrario crea un profundo malestar y decepción en las personas que se sacrifican para dar un poco de su tiempo a la comunidad, la integración a dicha comunidad también lo motivo para iniciarse en la religión evangélica y tal como lo manifestó en audiencia de revisión esta altamente motivado para iniciar estudios, por todo lo antes expuesto se considera que se logró el fin primordial de la sanción de servicios a la comunidad como lo es lograr la ADECUADA CONVIVENCIA DEL ADOLESCENTE CON SU FAMILIA Y COMUNIDAD. Por todo lo antes expuesto este Tribunal decreta el CESE de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

El ciudadano Defensor Público, Abg. Elquin Sajaju, quien expone: No tengo objeción, y aprovecho la oportunidad para informar que ya se realizó la tramitación para el cupo del joven en escuela nocturna ubicada el sector de la Aurora, igualmente su madre ya comenzó las entrevistas con el psicólogo.”

TERCERO

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: El CESE de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta al joven (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). , cuyo tiempo de duración fue de seis (06) meses contados a partir del 26 de mayo de 2010 hasta el día de hoy 26 de noviembre de 2010 ambas fechas inclusive. Cese decretado por existir un cumplimiento cabal de las actividades asignadas y por haberse logrado el fin de la sanción como lo es haber logrado la adecuada convivencia del joven con su familia y comunidad, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: En ocasión al principio de juicio educativo la ciudadana Juez procede a explicar al joven sancionado el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente audiencia.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Abg. L.M.R. M

LA SECRETARIA,

Abg. MILENA FREITEZ.

LMRM/MF

CAUSA Nº 1E38-10

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