Decisión nº 1M-502-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 17 de Junio de 2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteDavid Oswaldo Bocaney Oribio
ProcedimientoSin Lugar Sustit. De Medida Priv. Jud. Prev. Lib.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO.

San F. deA., 17 de Junio de 2010.-

200º y 151°

Recibida y vista como fue la solicitud formulada por el abogado en ejercicio DR. A.L.G., Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 8.161.297 e inscrito en el Inpre abogado bajo el Nº 119.295; actuando en su condición de Defensor del ciudadano: ARYENDIS E.C.H., Venezolano, mayor de edad, de 51 años de edad, de estado civil soltero y Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 16.765.210, acusado en la presente causa por la presunta comisión del delito de Robo de Vehiculo Automotor; mediante la cual pidió de este Tribunal el examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuere impuesta al referido acusado en fecha: 02-02-2009 por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Calabozo, con ocasión de celebrarse la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputado; este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para emitir el Dictamen correspondiente, observa:

El curso de la presente causa se inicio mediante auto de apertura de investigación que plasmara el Fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, inserto al folio Treinta y Nueve (F: 39) del expediente, comisionándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas, sub. Delegación de Calabozo Estado Guarico, para realizar todas las diligencias necesarias en procura del esclarecimiento del caso planteado.

En fecha: 02-02-2009, se llevó acabo Audiencia de Presentación del Imputado referido, ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico Extensión Calabozo, cuyo Juez decidió, entre otras cosas, decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del ciudadano: ARYENDIS E.C.H., Venezolano, mayor de edad, de 51 años de edad, de estado civil soltero y Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 16.765.210; así como declinar la competencia a un tribunal de Control del Estado Apure tal como se evidencia de acta y sentencia que rielan del folio Cincuenta (F: 50) al folio Cincuenta y Cinco (F: 55), del legajo contentivo de la causa.

En fecha: 05-03-2009, se recibió ante el Tribunal de Control respectivo, libelo acusatorio emanado del Ministerio Publico, con anexos. (F: 105 al 110).

El día 23-09-2009, tal como se evidencia de acta que cursa del folio Doscientos Treinta y Tres (F: 233) al Doscientos Cuarenta y Cinco (F: 245), se llevó cabo la correspondiente Audiencia Preliminar.

El día: 23-09-2009, tal como se evidencia de acta que cursa del folio Doscientos Cuarenta y Seis (F: 246) al Doscientos Cincuenta y Uno (F: 251) del expediente, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, produjo dictamen mediante el cual se declaró abierta la causa a Juicio Oral y Publico, entre otras cosas.

En fecha:01-10-2009, operada la firmeza del fallo referido en el particular anterior, el legajo contentivo de la causa fue remitido a un Tribunal de Juicio a los fines de Ley, correspondiendo por distribución al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Apure que hoy conoce del caso. (F: 254).

En fecha 05-10-2009, la causa ingresó a este Tribunal, tal como se infiere de auto que cursa al folio Doscientos Cincuenta y Cinco (F: 255) del expediente, ordenándose proseguir el curso de ley.

En fecha: 18-01-2010, se constituyó el Tribunal Mixto ante el cual habrá de dilucidarse la causa. (F: 463 y 464). Se fijó el acto de Juicio Oral y Público para el día 19-02-2009, luego diferido para el día: 18-03-2010.

En fecha 14-06-10, se recibió por ante este Tribunal escrito de solicitud suscrito por el abogado en ejercicio Dr. A.L.G., Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.161.297 e inscrito en el Inpre abogado bajo el Nº 119.295; actuando en su condición de Defensor del ciudadano: ARYENDIS E.C.H., Venezolano, mayor de edad, de 51 años de edad, de estado civil soltero y Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 16.765.210, mediante el cual pidió de este Tribunal el examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuere impuesta al referido acusado en fecha 02-02-2009. (F: 684 al 686).

Conocido el curso de la presente causa y el estadio procesal por el cual transita en la actualidad, quien aquí se pronuncia observa:

PRIMERO

Fundamenta su solicitud el abogado defensor en las previsiones de los Arts. 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto refiere que actualmente han transcurrido cierto tiempo desde que operó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de su defendido.

SEGUNDO

Que el abogado que solicita se limitó a referir lo trascrito en el particular anterior, además de reproducir los contenidos de los Arts. 243, 244, 256, 264 del Código Orgánico Procesal Penal y Arts. 2, 7, 19 y 22 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, además de asegurar la no disposición del acusado de sustraerse del proceso que se le sigue quien, según aseveró, tiene arraigo en este Estado por poseer Acta de nacimiento, C. deT., C. deB.C. y de Residencia, las cuales no acompañó al libelo de solicitud ni señaló su ubicación al expediente en el supuesto de que ya cursaran al mismo, todo ello en procura de probar a este órgano jurisdiccional el arraigo de su defendido al territorio donde tiene competencia el mismo.

TERCERO

Que además de lo expuesto, este sentenciador advierte, sin que ello se traduzca bajo ningún respecto en prejuicio respecto de la culpabilidad o no del acusado en relación al hecho presunto endilgado por el Ministerio Fiscal; que el delito imputado al ciudadano: ARYENDIS E.C.H., es de aquellos estimados como de gran trascendencia social habida cuenta del daño producido, lo cual fue sopesado por el legislador penal al establecer, a la Ley Especial que tipifica tal tipo, penas de cierta magnitud que hacen suponer a quien aquí se pronuncia que evidentemente existe el peligro latente por parte del acusado, de evadirse del proceso que se le sigue.

CUARTO

Que de lo expuesto aparece claro que las razones que motivaron la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado ciudadano: ARYENDIS E.C.H., en fecha: 02-02-2009, con ocasión de celebrarse la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputado, aun no aparecen desvirtuadas, de lo cual se infiere la necesidad de mantener en vigor la medida Privativa en idénticas condiciones como fue impuesta en otrora. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: Sin lugar la solicitud de Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que conforme a las previsiones de los Arts. 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal le fuere impuesta al acusado ciudadano: ARYENDIS E.C.H., Venezolano, mayor de edad, de 51 años de edad, de estado civil soltero y Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 16.765.210, en fecha 02-02-2009, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico Extensión Calabozo, con ocasión de celebrarse la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputado. En consecuencia se mantiene en vigor tal Medida Cautelar en idénticas condiciones a como fue impuesta. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ TITULAR PRIMERO DE JUICIO

DR. D.O. BOCANEY

LA SECRETARIA,

ATAMAICA Q.M.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado…

LA SECRETARIA

ATAMAICA Q.M..

1M-502-09

DOBO/AQ/jean m._

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