Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteElba Urosa de Lanza
ProcedimientoLibertad Plena Y Medidas Cautelares Sustitutivas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 7 de Abril de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002295

ASUNTO : BP01-P-2006-002295

Visto el escrito presentado por la DRA. TAMAIRA MEDINA, actuando en su condición de Fiscal Vigésima Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 02, al Ciudadano: G.E.J. D´ VIAZO, por la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano, Cometido en perjuicio del Ciudadano: A.M.O.D.P., solicitando la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Y oída como fue el Imputado debidamente asistido por la Abogada Publica Penal. DRA. NELMAR CONTRERAS, este Tribunal para decidir observa:

Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalia Vigésima Auxiliar del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia: PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado G.E.J. D`VIAZO, como Flagrante y el Procedimiento a seguirse es el Ordinario, previa solicitud Fiscal en esta audiencia, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Revisadas las presentes actuaciones se observa del acta policial suscrita por el funcionario AGENTE W.M., adscrito al Instituto Autónomo de la Policía de este Estado, donde se deja constancia que siendo aproximadamente las seis horas de la tarde, encontrándose de servicio en el polideportivo L.R. en la avenida Intercomunal, Municipio Bolívar, se le acerca un ciudadano que se identificó como OLIVEIRA DI PRIETO A.M., manifestando ser el propietario del remate y venta de repuestos y vehículos usados de nombre Repuestos MATRIX, que está al lado del Polideportivo L.R., y le informa que tiene sospechas de que uno de sus empleados lo estaba robando, motivo por el cual se acerca al lugar y observa a un ciudadano que estaba saliendo del Negocio y el propietario lo señala y le dice que es el ciudadano del cual sospecha, motivo por el cual se entrevistó con el y le preguntó si portaba algún objeto o que si había sustraído algo del mencionado negocio, donde el mismo se negó, en vista de el señalamiento que estaba haciendo el propietario de dicho negocio, procedió de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuar la revisión corporal del ciudadano sin la presencia de testigos, ya que por el lugar no se encontraba ningún transeúnte, logrando encontrarle en el interior un BOLSO DE COLOR NEGRO Y AZUL CON LA NOMENCLATURA QUE SE LLE MOVILNET UN ENVASE PLÁSTICO CON FORMA RECTANGULAR CON SUI RESPECTIVA TAPA, UNA BRAGA DE COLOR AZUL OSCURO, UN SHORT DE COLOR A.C., UNA GORRA DE COLOR BLANCA MARCA LEVIS CON LA VICERA DE COLOR MARRÓN. ASÍ MISMO UNA BOMBA DE FRENOS CON LA NOMENCLATURA EN LA PARTE METÁLICA QUE SE LEE 13/16 AISIN Y EN LA PARTE PLÁSTICA QUE SE LEE TOYOTA AISIN CON UNA TAPA DE MATERIAL PLÁSTICO, DOS (02) MANGUERAS DE COLOR NEGRO CON PUNTAS METÁLICAS, DOS (02) MICAS TRANSPARENTES DE PLASTICO DE COLOR NARANJA, quedando identificado como G.E.J. D`VIAZO. Igualmente cursa en autos denuncia Nº 108-06 de fecha 05 de Abril de 2006, interpuesta por el ciudadano OLIVIERA DI PRIETO A.M., quien expuso entre otras cosas que se encontraba en su negocio que es el remate de vehículos que está al lado del Polideportivo L.R., y desde hace varios días sospechaba de varios empleados, porque se le estaban perdiendo varios repuestos y en la tarde del día 05/04/2006 al final de la jornada un amigo lo llamó y le dice que vio a uno de sus empleados sacando un alternador, luego como a eso de las seis de la tarde se da cuenta que uno de los empleados específicamente Gabriel llevaba un paquete de dentro del bolso y en lo que sale le pregunta que es lo que lleva dentro del bolso y le dice que nada y como había visto fué y le dijo a uno de los funcionarios que estaba en el polideportivo, vino y revisó las pertenencias de Gabriel y le consiguió una bomba de frenos de Toyota Corolla año 97 valorada en 250.000 Bolívares y una mica de Wagonier valorada en 35.000 bolívares cada una; elementos éstos de convicción que hacen presumir la participación del imputado G.E.J. D`VIAZO, en el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, siendo este delito de acción pública merecedor de pena de privativa de Libertad cuya acción penal no está prescrita. Por cuanto existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado G.J., en el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, siendo este delito de acción pública merecedor de pena privativa de Libertad cuya acción penal no está prescrita, en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al ciudadano G.E.J. D`VIAZO, conforme a lo estipulado en el artículo 256 numerales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la presentación periódica cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito y la Prohibición de salir de la Jurisdicción de este Estado, sin la previa autorización del Tribunal. TERCERO: Remítase oficio a la Comandancia General de la Policía de este Estado, participando la libertad inmediata del imputado antes referido. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial participando las presentaciones del imputado de autos. Remítase la presente causa a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines de emitir el acto conclusivo correspondiente. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD, al Ciudadano: G.E.J. D`VIAZO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.055.470, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06/07/1982, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de los ciudadanos O.J. (v) y SILENIA D`VIAZO (v), residenciado en la Calle R.P., Sector las Charas, Casa Nº 25, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, POR LA APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, Ordinales 3° y 4° del Artículo 256 Ejusdem. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02

DRA. ELBA UROSA DE LANZA

EL SECRETARIO

ABG. SANTOS GIRON.

EUdeL/desi*

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