Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 2 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRita Cáceres
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo

Punto Fijo, 2 de Febrero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2001-000009

ASUNTO : IL11-P-2001-000009

AUTO ORDENANDO RATIFICAR SOLICITUD DE RECAUDOS

Visto que en fecha 28 de Enero del presente año este Tribunal de Ejecución acordó agregar al presente asunto escrito presentado por el Abg V.J.L., en su carácter de Defensor del penado T.M.P., en el que ratifica la solicitud efectuada a este Tribunal en fecha 15 de octubre del año 2004, en la cual solicitó se ordenara la tramitación por ante la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Coro de los recaudos necesarios para la Redención de la Pena, del computo de pena todo ello a los fines de que se le otorgue la libertad condicional al penado T.M.P.. Este Tribunal a los fines de proveer dicha solicitud hace las siguientes consideraciones:

- En fecha 17 de Noviembre del año 2004, este Juzgado publico auto motivado en el ordenó oficiar a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Internado Judicial de Falcón, a los fines de que remitieran a la brevedad posible, el acta dictamen suscrita por los miembros de esa Junta en la cual solicitaron a éste despacho la Redención de pena por trabajo o estudio realizados por el penado de marras, así como sus respectivos soportes documentales en los que se registre tal actividad laboral o educativa realizada por él referido penado, a tenor todo ello de lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio.

- Se observa igualmente que en fecha 22 de noviembre de 2004 este Tribunal le da entrada a la Solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio efectuada en reclusión por el Penado T.M.P.. En atención a ello en fecha 07 de Diciembre de 2004, este Tribunal, visto que los soportes remitidos por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Falcón son insuficientes, publicó auto motivado en el que se ordenó, tanto a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, como a la Dirección de la Zona Educativa de Falcón con sede en la ciudad de Coro, remitan a este despacho los recaudos necesarios a los fines de resolver sobre Redención de pena solicitada en favor del penado T.M.P., en virtud de la insuficiencia de los soportes del trabajo y el estudio efectuado por el penado de autos intramuros, suministrados a éste Despacho, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley de redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio.

Por todo lo anteriormente expuesto, y visto que de la revisión del presente asunto se desprende que hasta la presente fecha no se ha recibido respuesta alguna a los requerimientos efectuados, éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo ordena ratificar el oficio librado a la Dirección de la Zona Educativa del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., a los fines de que remitieran el certificado de aprobación del 2do grado de Educación Básica en la modalidad de Educación Especial para Adultos, aprobado dentro del Internado Judicial de Coro, por el penado T.M.P., titular de la Cédula de Identidad N° 15.141.326, en el periodo de 10 meses, comprendidos desde Septiembre del año del año 2001 hasta Julio del año 2002, y el oficio librado a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, para que remitan Copia Certificada de los asientos hechos en el respectivo libro de registros de actividad laboral, llevados en ese Internado, en el cual aparezcan reflejadas la actividad laboral y el estudio cursado, realizados por el penado T.M.P., durante los periodos laborales del 10 de abril de 2002 al 17 de septiembre de 2002 y desde el 20 de abril de 2003 hasta el 16 de noviembre de 2004, y estudio desde el Septiembre del año 2001 a Julio del año 2002 respectivamente, todo ello a lo fines de proceder a la redención de pena por tales actividades, a favor del penado de marras, y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 14 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, y así se decide. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios necesarios. Cúmplase con lo ordenado

La Juez de Ejecución,

La Secretaria,

Abg. R.C.

Abg. D.R.

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