Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 6 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMartha Alvarez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 6 de Febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000178

ASUNTO : NP01-S-2012-000178

Corresponde a esta Instancia Judicial emitir pronunciamiento respecto al escrito y recaudos que lo acompañan, interpuesto por el ABG. J.R.C., en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita Medida de Protección a favor de la ciudadana L.C.A.M., titular de la cédula de identidad V-13.655.193, así como de su NÚCLEO FAMILIAR. A tal efecto, lo hace sobre la base de las consideraciones que se indican a continuación:

El peticionante refiere que dicha solicitud obedece a que en fecha 03 de febrero de 2012, se recibió ante la unidad de Atención a la Victima adscrita a ese Despacho, escrito emanado de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, solicitando se tramite medida de Protección a favor de la ciudadana L.C.A.M., como a la de su NÚCLEO FAMILIAR, victima en la investigación N° 16F15-3563-2011, donde aparece como imputado el ciudadano H.H., quien manifiesta de la detención del ciudadano H.H., la población de la Toscana esta alborotada, debido a que señalan que el precitado ciudadano es inocente, por cuanto lo que le sucedió a ella fue un aborto y no una VIOLACIÓN, situación ésta que plasman en cadenas por pin, aunado que hace una semana ella se encontraba en la Universidad S.R. y un sujeto desconocido se le acercó señalándole que le facilitara su número telefónico porque Humberto deseaba hablar con ella, que este se encontraba en un vehículo, que la víctima pudo ver desde el lugar donde se encontraba, por otra parte teme por la vida de sus hermanos quienes residen en la dirección de la Toscana, por cuanto allegados a su familia le han advertido que si en el Centro Penitenciario de Oriente, es atacado o le pasa algo al ciudadano H.H., las consecuencias las pagaran sus hermanos que viven en el p.d.L.T., situación que la hace temer por su vida y la de su núcleo familiar.

El Fiscal Superior basándose en los artículos 26, 30 último aparte, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 118, 119 ordinales 1° y 2° y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 37 ordinal 5 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículos 1, 2, 4, 5, 7, 16, 17, 18, 20, 21, 28, 33 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, solicitó ante esta autoridad Medida de Protección para la Ciudadana L.C.A.M. y SU NUCLEO FAMILIAR, a fin de garantizar su integridad física y psicológica, hasta que desaparezcan las circunstancias de riesgo, por lo que este Tribunal antes de decidir observa:

Siendo el Tribunal de Control garantista de derechos, conforme al artículo 64 penúltimo aparte, y como quiera que existe una averiguación ante este mismo órgano jurisdiccional, es competencia de éste a tenor del artículo 30 de la mencionada Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

Ahora bien, los incidentes precedentemente descritos a juicio de esta Juzgadora, se adecuan perfectamente dentro de las previsiones a que se contrae el supuestos contenido en el cardinal 1° del artículo 17 de la de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, así como también en el trámite reglado en el artículo 18 ejusdem; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medias del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, ordinal 1°, eiusdem, MEDIDA DE PROTECCIÓN EXTRAPROCESO a favor de la ciudadana: L.C.A.M., titular de la cédula de identidad V-13.655.193, de 24 años de edad, estudiante, soltera, teléfono 0424-908.46.76, y de su NÚCLEO FAMILIAR, con la finalidad de impedir que en lo sucesivo se sigan suscitando eventos como los descritos ut supra, ello, en aras de resguardar su integridad física, psicológica y patrimonial; la cual consiste en: RECORRIDOS PERMANENTES EN SUS RESPECTIVOS DOMICILIOS DONDE ALBERGAN CON SUS GRUPOS FAMILIARES, UBICADAS EN EL SECTOR LA CRUZ, CALLE MIRANDA, CASA N° 16, FRENTE A UNA CANCHA DEPORTIVA, MATURÍN ESTADO MONAGAS y EN LA CALLE PRINCIPAL, EN EL EXPENDIO DE MEDICINAS, CASA S/N, DETRÁS DE LA FARMACIA LA TOSCANA, MUNICIPIO PIAR, ESTADO MONAGAS, POR PARTE DE FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICÍA DEL ESTADO MONAGAS. Así se decide.

En razón de fallo que antecede, se ordena oficiar a la Coordinación de Seguridad Ciudadana del Estado Monagas, a los fines de que gestione con carácter de urgencia ante los órganos competentes, todo lo necesario para que se haga efectiva la materialización de la ludida Medida de Protección, las cual tendrá un tiempo de duración de SEIS (6) MESES, contados a partir de la fecha en que las víctimas hayan sido debidamente notificadas de la presente decisión. Dicha medida será cumplida por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas, como órgano de Seguridad del Estado para que de forma inmediata presten la Seguridad y Protección que hoy se invoca, a cuya Institución se le hace la debida participación incoándole que deberá acusar recibo de la diligencia encomendada, así como se active los dispositivos de seguridad necesarios a los que se contrae el segundo aparte del artículo 25 de la Ley de Órganos de Policía Científicas Penales y Criminalísticas, y se registren a los prenombrados ciudadanos y a sus grupos familiares en el Sistema Computarizado de Seguridad 171, adscrito a la Dirección del Centro de Tecnología de Comunicaciones Monagas, como víctimas en situación de peligro, quedando entendido que el Ministerio Público, a través del Fiscal Superior del Estado Monagas, en orden a la funcionalidad del cuerpo de custodia mantendrá la dirección funcional, como titular del ejercicio de la acción penal. Así se decide.

Regístrese, publíquese y notifíquese. Déjese copia certificada. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese al Director de la Policía del Estado Monagas, a objeto de que designe a los funcionarios encargados de ejecutar la citada Medida de Protección. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los seis (06) días del mes de febrero de 2012.

Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. M.E.Á.S.

Secretario,

ABG. J.G.

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