Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMelisa Elena Quiroga de Sanchez
ProcedimientoAuto De Sobreseimiento Definitivo

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL No 1. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. Mérida, ocho de febrero del año 2006.------------------------------------

195º y 146º

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

CAUSA Nº C1-1420-06

ADOLESCENTES: información omtida

FISCALÌA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO.

DEFENSOR: NO LE FUE DESIGNADO.

Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, inserta a los folios catorce (14) al dieciséis (16) y sus vueltos, este Tribunal antes de decidir observa: -----------------------------------------------------

HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Conforme al escrito Fiscal, el hecho objeto de la investigación se circunscribe a que el día 28 de junio del año 2003, el adolescente información omitidase encontraba en una actividad en las áreas externas del centro de reclusión de la institución donde estaba recluidos (piscina), cuando inesperada y sorpresivamente, corrió hasta la puerta principal de la institución, que estaba abierta y sin portero, y se fugó.----------------------------------------------------------------------------------------

Durante la actividad el adolescente se encontraba a cargo del maestro guía A.C..-------------------------------------------------------------------------------------

FUNDAMENTOS DE HECHO y DERECHO

Por cuanto se trata de un sobreseimiento basado en una causal cuya constatación es posible efectuar de las actas del proceso, se prescinde de la convocatoria de una audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-----

Este Tribunal considera que la petición fiscal goza de sustento jurídico, ya que no existe evidencia probatoria en cuanto al empleo de violencia por parte del imputado para fugarse de la institución donde estaba recluido; por el contrario de las actas se desprende que la fuga del adolescente, además de su acción, por supuesto, se produjo por la negligencia de las autoridades del centro, que permiten que las puertas de la institución permanezcan abiertas y sin vigilancia, aún cuando tienen a su cargo adolescentes procesados y condenados, con deseos indómitos de libertad.----------------

La acción desplegada por el adolescente no encuadra dentro de los supuestos del artículo 258 del Código Penal, pues adolece de uno de los elementos constitutivos del tipo: el empleo de violencia contra personas o cosas. A tal efecto vale reproducir el contenido de la norma citada:

Artículo 259.- Cualquiera que, hallándose legalmente detenido, se fugare del establecimiento en que se encuentra, haciendo uso de medios violentos, contra las personas o las cosas, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a nueve meses.

Ahora bien, el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo que debe hacer el Fiscal del Ministerio Público, una vez finalizada la investigación, indicando en su literal d que podrá “solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”; pero la Ley no señala los supuestos para que opere esta falta de condición, tal y como lo establece de manera clara el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario remitirnos a este instrumento, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-------------------------------------------------------------------------------------------------

El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:

1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;

3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada

4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 2º del artículo antes transcrito, procediendo el sobreseimiento definitivo usa conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------

DECISION

Por mérito de los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en funciones de control, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente información omitida, ya identificado, de conformidad con los artículos 49. 1 Constitucional, 40. 2 literal a de la Convención sobre los Derechos del Niño y 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez firme procédase al archivo de las presentes actuaciones e infórmese al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que ingrese la información al sistema.--------

LA JUEZA PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

ABOG M.E.Q.D.S.

LA SECRETARIA

ABOG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON.

En la misma fecha y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. _____________________________________.

La Sria.

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Fecha: Mon, 6 Feb 2006 15:36:25 +0100 (CET)

De: "ANUV" Ver detalles de contacto

Yahoo! DomainKeys confirmó que el mensaje se envió por yahoo.es. Más info.

Asunto: RE: solicitud de beca

Para: "melisa quiroga"

Estimada Melissa:

Gracias por su correo. Nos complace sobremanera comunicarle que la solicitud de ayuda al estudio ,por usted enviada, ha sido recibida por esta organización y la misma ha sido aprobada en sesión especial del Comité Ejecutivo, del 06-02-2006, bajo el Nº 057-FH-2006.

Estamos convencidos de que este Diplomado constituirá para usted un logro muy importante desde el punto de vista profesional y personal.

En consecuencia, puede usted proceder a efectuar su inscripción, siguiendo las instrucciones indicadas en la siguiente página web:

http://www.diplomadosinternacionales.org/id3.html

para ello dispone de un plazo de diez dìas hábiles. En caso de que precise mayor plazo para su inscripción, por favor, no dude en solicitárnoslo por esta misma vía.

En la planilla de inscripción haga constar su carácter de beneficiario de beca y el nº de referencia de la misma.

Como tal, usted únicamente tendrá que cancelar únicamente:

• Si reside en Venezuela: Bolívares. 225.000 (En lugar de 450.000)

• Si reside en España: Euros 80 (En lugar de 160)

• Si reside en otros paises: Dólares 100 (En lugar de 200)

La página web general de los Diplomados, para cualquier información, es:

www.diplomadosinternacionales.org

ó

www.anuv.info/diplomadosinternacionales

La página web de la convocatoria de becas 2006, es:

www.anuv.info/becas

Para aclarar cualquier tipo de duda, estamos a su entera disposición.

Un saludo muy cordial.

T.C.

Oficial de Programa

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