Decisión nº 1014 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 1 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteElda Lorena Valecillos Montilla
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 01 de Febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001055

ASUNTO : IP11-P-2011-001055

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. E.L.V.

FISCAL 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.E.D.

ACUSADO: J.A.C.S.

DEFENSOR (A): ABGS. A.G. Y E.N.

DELITOS: ACCESO INDEBIDO A SISTEMAS DE INFORMACIÓN; HURTO A TRAVÉS DE USO DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN; FRAUDE A TRAVES DEL USO INDEBIDO DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION, OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS Y PROVISIÓN INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS Y PROVISION INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS previstos y sancionados en los artículos 6, 13, 14, 15 y 18 de la Ley especial contra los delitos informáticos.

La abogada DESSIRRE VILLALOBOS, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó acusación penal, contra el ciudadano J.A.C.S., por la presunta comisión del delito de ACCESO INDEBIDO A SISTEMAS DE INFORMACIÓN; HURTO A TRAVÉS DE USO DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN; FRAUDE A TRAVES DEL USO INDEBIDO DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION, OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS Y PROVISIÓN INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS Y PROVISION INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS previstos y sancionados en los artículos 6, 13, 14, 15 y 18 de la Ley especial contra los delitos informáticos, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano J.A.C.S., los siguientes hechos: “En, esta misma fecha, siendo las 08:25 horas de la Noche, compareció por ante este Despacho, el funcionario: AGENTE DE INVESTIGACIONES S.R., adscrito a esta sub.- Delegación de este Cuerpo Policial, quién estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112, 113, 169 Y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha encontrándome en labores de pesquisas en compañía de los funcionarios agentes C.P., HENDERSON ALFONZO, en vehículo particular, por la avenida J.L., de esta ciudad,. logramos avistar en el cajero del banco Banesco a un ciudadano con actitud nerviosa, manipulando el cajero automático, por un tiempo prolongado, motivo por el cual permanecimos vigilando desde el interior del vehículo que tripulamos al ciudadano en cuestión, posteriormente y luego de haber transcurrido varios minutos la precitada persona procedió a abordar un vehículo, marca CRYSLER, modelo CALIBER, color BLANCO, placas AA337J1, en la vista de la actitud puesto en manifiesto por el ciudadano en referencia procedimos a seguirlo desde cierta distancia, pudiéndonos percatar que el .mismo tomo la ruta vía hacia el municipio los taques, y posteriormente ingreso a las instalaciones del aeropuerto internacional J.C. de esta localidad, donde luego de desabordar el vehículo antes descrito procedió a ingresar a una agencia de alquiler de vehículos de nombre LA INSUPERABLE RENTA CARS, la comisión en vista de esta situación permaneció de incógnita bajo perfil, luego de haber transcurrido varios minutos, y en momentos que el ciudadano se disponía a abandonar caminando el aeropuerto y justo cuando estaba llegando a la avenida le dimos la voz de alto identificándonos como funcionarios de este cuerpo detectivesco, el mismo oculto un objeto o bulto entre el pantalón que portaba y sus genitales, motivo por el cual amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a realizarle una revisión corporal, lográndole descamisar la cantidad de 23 tarjetas, descrita de la siguiente manera: Seis (06) tarjetas de color blanco con una banda electromagnética de color negro, una (01) tarjeta de color blanco con una banda electromagnética de color negro, la cual posee un recorte de cinta adhesiva de color blanco donde se lee a bolígrafo “0044 / PROVI / 123456”, una (01) tarjeta de color blanco con una banda electromagnética de color negro, la cual posee un recorte de cinta adhesiva de color blanco donde se lee a bolígrafo “9358 / 9820 / 1170”, una (01) tarjeta de color blanco con una banda, electromagnética de color negro, la cual posee un recorte de cinta adhesiva de color blanco donde se lee a bolígrafo “0057 / V / 0279”, una (01) tarjeta de color blanco con una banda electromagnética de color negro, la cual posee un recorte de cinta adhesiva de color blanco donde se lee a bolígrafo “6939 / BOD / 1684 / 0312”, una (01) tarjeta de color blanco con, una banda electromagnética de color negro, la cual posee un recorte de cinta adhesiva de color blanco donde se lee “5252 / BOD / 1211”, cuatro (04) tarjetas de color azul con amarillo y rojo, alusivas a la empresa CANTV, las cueles presentan una banda electromagnética de color negro, una (01) tarjeta magnética de color verde con rojo, perteneciente al Banco BANECO, signada con el número 6012884490172467, la cual presenta adherida un recorte de cinta adhesiva donde se lee a bolígrafo “1419 / CORB / 3004”, una (01) tarjeta magnética de color verde con rojo, perteneciente al Banco BANESCO, signada con el número 6012886060791733, una (01) tarjeta magnética de color verde con rojo, perteneciente al Banco BANESCO, signada con el número 5401670077660292, a nombre de R.H., una (01) tarjeta magnética de color verde manzana, perteneciente al Banco BANPRO, signada con el número 601400000010979395, una (01) tarjeta magnética de color blanco con negro, perteneciente al Banco BANCORO, signada con el número 4110160000604232, a nombre de B.D., una (01) tarjeta magnética de color rojo, perteneciente al Banco De Venezuela, signada con el numero 4556132714250108, a nombre de L.H., una (01) tarjeta magnética de color azul y blanco, perteneciente al Banco Provincial, signada con el numero 5467040010368331421, una (01) tarjeta magnética de color dorado, perteneciente al Banco Mercantil, signada con el numero 501878014700204651’ y en el bolsillo del pantalón cinco (05) comprobantes de transacción, emitido por un cajero electrónico del banco BOD, dos (02) comprobantes: de transacción, emitido por un cajero electrónico del BANCO EXTERIOR, dos (02) comprobantes de transacción, emitido por un cajero electrónico’ del banco BANCARIBE, un (01) comprobante de transacción, emitido por un cajero electrónico del BANCO DE VENEZUELA, una factura de pago de la empresa LA INSUPERABLE y una hoja de revisión de daños de vehículo de la misma empresa, de inmediato le solicitamos sus documentos personales quedando identificado de la siguiente manera: CETOLA S.J.A., de nacionalidad Venezolano, natural de S.B.d.Z., de 30 años de edad, nacido en fecha 13/09/80, de estado Civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle R.R.P., casa sin numero, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-16.165.926, por todo lo antes expuesto se evidencia que la precitada persona, utilizando las tarjetas antes descritas, en forma fraudulenta y luego de copiar las claves de los tarjeta habientes, procede a retirar dinero de los cajeros automáticos, en vista de lo antes narrado le notificamos al ciudadano antes mencionado que se encontraba detenido…”

PUNTO PREVIO:

Vista las excepciones opuestas por la defensa, conforme al artículo 28 numeral 4º literales “e” e “i” del Código Orgánico Procesal Penal vigente, referida a que la acción fue promovida ilegalmente por el representante del Ministerio Público y no llena los requisitos formales exigidos por la Ley, aunado a que no cuenta el Ministerio Público con pruebas suficientes e idóneas que demuestren la culpabilidad de su defendido. En tal sentido, este Tribunal considera que el Ministerio Público, tratándose de la presunta comisión de hechos punibles de acción pública, como en el caso que nos ocupa, es el organismo totalmente facultado por ley para incoar la acción, propiciar la investigación y esgrimir la acusación en contra de los imputados del proceso. Asimismo, considera llenos los extremos contenidos en artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por parte del Ministerio Público al presentar el escrito de acusación en contra de los imputados del proceso, ya que la misma cuenta con elementos serios para hacerlo, se encuentra debidamente fundamentada tanto en los hechos como en el derecho, así como también estima el tribunal que los hechos por los cuales acusó a los imputados señalados encuadran dentro de los tipos penales descritos y está completamente ajustada a la conducta presuntamente asumida por los imputados, todo lo cual respalda el Ministerio Público con el ofrecimiento de los medios de prueba obtenidos durante la investigación e incorporados de manera lícita al proceso, conforme a las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el tribunal declara totalmente SIN LUGAR las excepciones opuestas por la defensa, la solicitud de desestimación de la acusación fiscal y consecuencial sobreseimiento del asunto. ASÍ SE DECIDE.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:

Consideró el Representantes del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:

  1. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 08 DE ABRIL DE 2011 por los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACIONES S.R., AGENTE C.P. y AGENTE HENDERSON ALFONZO, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Punto Fijo, a través de la cual dejan constancia del procedimiento realizado el día Ocho (08) de A.d.D.M.O. (2011) cuando eran las 8 y 25 horas de la Noche se encontraban en labores de pesquisas se trasladaban por la Avenida J.L., cuando lograron avistar en el Cajero del Banco BANESCO a un ciudadano con actitud nerviosa, el cual se encontraba manipulando el cajero automático por un tiempo prolongado, motivo por el cual los funcionarios policiales permanecieron vigilando desde el interior del vehículo al ciudadano en cuestión y luego de haber transcurrido varios minutos la precitada persona procedió a abordar un vehículo marca: CRYSLER, Modelo CALIBER, Color BLANCO, Placas: AA337J1, procediendo los funcionarios a seguirlo desde cierta distancia, tomando este ciudadano la ruta vía hacia el Municipio Los Taques ingresando posteriormente a las instalaciones del Aeropuerto Internacional J.C., donde luego de desbordar el vehículo procedió a ingresar a una agencia de alquiler de vehículos de nombre LA INSUPERABLE RENTA CARS, posteriormente el ciudadano se disponía a abandonar caminando el aeropuerto y justo cuando estaba llegando a la avenida le dieron la voz de alto, ocultando éste un objeto o bulto entre el pantalón, procediendo a realizarle una revisión corporal incautándole la cantidad de 23 tarjetas de Color Blanco con una banda electromagnética de color negro, la cual posee un recorte de cinta adhesiva de color blanco donde se lee a bolígrafo “0044/PROVI/ 123456”, Una (01 tarjeta de color blanco con una banda electromagnética de color negro, la cual posee un recorte de cinta adhesiva de color blanco donde se lee a bolígrafo “9358 / 9820/ 1170”, una (01) tarjeta de color blanco con una banda electromagnética de color negro la cual posee un recorte de cinta adhesiva de color blanco donde se lee a bolígrafo “0057 /V/0279”, Una (01) tarjeta de color blanco con una banda electromagnética de color negro, la cual posee un recorte de cinta adhesiva de color negro la cual posee un recorte de cinta adhesiva de color blanco donde se lee a bolígrafo “6939 / BOD/ 1684/ 0312”, Una (01) tarjeta de color blanco con una banda electromagnética de color negro la cual posee un recorte de cinta adhesiva de color Blanco donde se lee “5252 /BOD / 1211”, Cuatro (04) tarjetas de color azul con amarillo y rojo, alusivas a la empresa CANTV, las cuales presentan una banda electromagnética de color negro, Una (01) tarjeta magnética de color verde con rojo, perteneciente al Banco BANESCO, signada con el Número 6012884490172467, la cual presenta adherida un recorte de cinta adhesiva donde se lee a bolígrafo “1419/CORB/3004, una (01) tarjeta magnética de color verde con rojo perteneciente al BANCO BANESCO, signada con el número 5401670077660292 a nombre de R.H., una (01) tarjeta magnética de color Verde Manzana perteneciente al Banco BANPRO, signada con el número 6014000000110979395, Una (01) tarjeta magnética de color Blanco con negro perteneciente al BANCO BANCORO, signada con el número 4110160000604232 a nombre de B.D., Una (01) tarjeta magnética de color rojo perteneciente al BANCO DE VENEZUELA signada con el número 4556132714250108 a nombre de L.H., una (01) tarjeta magnética de color azul y blanco perteneciente al Banco Provincial signada con el número 5467040010368331421, Una (01) tarjeta magnética de color Dorado, perteneciente al BANCO MERCANTIL, signada con el número 501878014700204651 y en el bolsillo del pantalón Cinco (05) comprobantes de transacción emitido por un cajero electrónico del banco BOD, dos (02) comprobantes de transacción emitidos por un cajero electrónico del BANCO EXTERIOR, Dos (02) Comprobantes de transacción emitidos por el BANCO BANCARIBE y un (01) comprobante de transacción emitido por un cajero electrónico del Banco de Venezuela, una factura de pago de la empresa La Insuperable y una hoja de revisión de daños de vehículo de la misma empresa.

  2. ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 08 de Abril de 2011 a través de la cual se deja constancia de habérsele impuesto al ciudadano J.A.C.S., de los derechos constitucionales que le asisten en calidad de imputado.

  3. INSPECCIÓN TÉCNICA S/N, de fecha 08 de Abril de 2011, suscrita por los funcionarios Agentes Y.C. y E.M. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistico a través de la cual dejan constancia de la inspección realizada al sitio de la aprehensión del aquí imputado, correspondiente a un sitio de suceso abierto, vía pública, sentido de orientación de Norte a Sur de los denominados como Avenida, la cual lleva por nombre “Principal” ubicada en La Avenida Principal del Aeropuerto, Municipio Los Taques.

  4. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS NUM. P-253-11 de Fecha 08 de Abril de 2011 suscrita por el Funcionarios C.P. credencial Num. 29.735 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a través de la cual dejan constancia de las evidencias de interés criminalistico colectadas, tratándose de: UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY 9530, MODELO TOUS, SERIAL L6AR5W7OCW.

  5. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS NUM. P-254-11 de Fecha 08 de Abril de 2011 suscrita por el Funcionarios C.P. credencial Num. 29.735 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a través de la cual dejan constancia de las evidencias de interés criminalistico colectadas, tratándose de:

  6. - Seis (06) tarjetas de Color Blanco con una banda electromagnética de color negro.

  7. - Una (01) tarjeta de Color Blanco con una banda electromagnética de color negro la cual posee un trozo de cinta adhesiva de color blanco donde se lee

    0044/PROVI/ 123456

    .

  8. - Una (01) tarjeta de color blanco con una banda electromagnética de color negro, la cual posee un trozo de cinta adhesiva de color blanco donde se lee a bolígrafo “9358 / 9820/ 1170”.

  9. - Una (01) tarjeta de color blanco con una banda electromagnética de color negro la cual posee un trozo de cinta adhesiva de color blanco donde se lee a bolígrafo “0057 /V/0279”.

  10. - Una (01) tarjeta de color blanco con una banda electromagnética de color negro, la cual posee un trozo de cinta adhesiva de color negro la cual posee un recorte de cinta adhesiva de color blanco donde se lee a bolígrafo “6939 / BOD/ 1684/ 0312”.

  11. - Una (01) tarjeta de color blanco con una banda electromagnética de color negro la cual posee un recorte de cinta adhesiva de color Blanco donde se lee “5252 /BOD / 1211”

  12. - Cuatro (04) tarjetas de color azul con amarillo y rojo, alusivas a la empresa

    CANTV, las cuales presentan una banda electromagnética de color negro.

  13. - Una (01) tarjeta magnética de color verde con rojo, perteneciente al Banco

    BANESCO, signada con el Número 6012884490172467, la cual presenta adherida un recorte de cinta adhesiva donde se lee a bolígrafo “1419/CORB/3004.

  14. - Una (01) tarjeta magnética de color verde con rojo perteneciente al Banco

    BANESCO, signada con el número 6012886060791733.

  15. - Una (01) tarjeta magnética de color verde con rojo, perteneciente Banco BANESCO, signada con el número 5401670077660292 a nombre de R.H..

  16. - Una (01) tarjeta magnética de color Verde Manzana perteneciente al Banco BANPRO, signada con el número 6014000000110979395.

  17. - Una (01) tarjeta magnética de color Blanco con negro perteneciente al BANCO BANCORO, signada con el número 4110160000604232 a nombre de B.D..

  18. - Una (01) tarjeta magnética de color rojo perteneciente al BANCO DE VENEZUELA signada con el número 4556132714250108 a nombre de LARRY

    HERNÁNDEZ.

  19. - Una (01) tarjeta magnética de color azul y blanco perteneciente al Banco

    PROVINCIAL signada con el número 5467040010368331421.

  20. - Una (01) tarjeta magnética de color Dorado, perteneciente al BANCO MERCANTIL, signada con el número 501878014700204651.

  21. - Cinco (05) comprobantes de transacción emitido por un cajero electrónico del banco BOD.

  22. - Dos (02) comprobantes de transacción emitidos por un cajero electrónico del BANCO EXTERIOR.

  23. - Dos (02) Comprobantes de transacción emitidos por el BANCO BANCARIBE.

  24. - Un (01) comprobante de transacción emitido por un cajero electrónico del Banco de VENEZUELA.

  25. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS NUM. P-255-11 de Fecha 08 de Abril de 2011 suscrita por el Funcionarios C.P. credencial Num. 29.735 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a través de la cual dejan constancia de las evidencias de interés criminalistico colectadas, tratándose de: Una (01) Factura del Seniat, a nombre de la empresa LA INSUPERABLE RENTAL CARS, Numero 00000935; Una (01) hoja de revisión de datos de la empresa LA INSUPERABLE CARS.

  26. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y DE CONTENIDO NUM. 9700- 175-ST: 0326 de fecha 09 de Abril de 2011 suscrita por la AGENTE Y.C. funcionaria adscrita a la Brigada Criminalísticas (Área de Técnica Policial) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a través de la cual deja constancia de la peritación realizada sobre Un aparato de recepción de telefonía móvil y portátil de los denominados Celular de la de la marca Blackberry, modelo 9530 de color negro. Imeid hex: A000000DC06978, PIN 3084D2E4, con su chip serial 895804120005219056.

  27. RECONOCIMIENTO LEGAL, AUTENTICIDAD O FALSEDAD NUM. 9700-060-086 de fecha 13 de Abril de 2011 suscrita por el Detective FIGUEROA HECTOR, experto en Documentología al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a través de la cual se deja c.d.E.T. sobre los siguientes documentos recibidos como debitados:

  28. - Seis (06) ejemplares con apariencia de tarjetas, de Color Blanco con una banda electrónica de color negro, la misma presenta medidas de 8,5 cm de largo por 5cm de ancho.

  29. - Una (01) ejemplar con apariencia de tarjeta, de Color Blanco con una banda electrónica de color negro, la misma presenta medidas de 8,5cm de largo por 5cm de ancho y posee una cinta adhesiva de color blanco donde se lee “0044/PROVI/123456”.

  30. - Un (01) ejemplar con apariencia de tarjeta de color blanco con una banda electromagnética de color negro, la misma presenta medidas de 8,5cm de largo por 5cm de ancho y posee una cinta adhesiva de color blanco donde se lee “9358 /9820/ 1170”.

  31. - Un (01) ejemplar con apariencia de tarjeta de color blanco con una banda electrónica de color negro, la misma presenta medidas de 8,5cm de largo por 5cm de ancho y posee una cinta adhesiva de color blanco donde se lee a bolígrafo“0057/V/0279”.

  32. - Un (01) ejemplar con apariencia de tarjeta de color blanco con una banda electrónica de color negro, la misma presenta medidas de 8,5cm de largo por 5cm de ancho y posee una cinta adhesiva de color negro la cual posee un recorte de cinta adhesiva de color blanco donde se lee a bolígrafo “6939 / BOD/ 1684/ 0312”.

  33. - Una (01) tarjeta de color blanco con una banda electromagnética de color negro la cual posee un recorte de cinta adhesiva de color Blanco donde se lee “5252 /BOD/ 1211”

  34. - Cuatro (04) ejemplares con apariencia de tarjeta de color azul con amarillo y rojo, alusivas a la empresa CANTV, con una banda electrónica de color negro, la misma presenta medidas de 8,5cm de largo por 5cm de ancho.

  35. - Una (01) tarjeta magnética de color verde con rojo, perteneciente al Banco BANFSCO, signada con el Numero 6012884490172467, la misma presenta medidas de 8,5cm de largo por 5cm de ancho y posee una cinta adhesiva de color blanco donde se lee a bolígrafo “1419/CORB/3004.

  36. - Una (01) tarjeta magnética de color verde con rojo perteneciente al Banco BANESCO, signada con el número 6012886060791733.

  37. - Una (01) tarjeta magnética de color verde con rojo, perteneciente Banco BANESCO, signada con el número 5401670077660292 a nombre de R.H., la misma presenta medidas de 8,5cm de largo por 5cm de ancho.

  38. - Una (01) tarjeta magnética de color Verde Manzana perteneciente al Banco BANPRO, signada con el número 6014000000110979395, la misma presenta medidas de 8,5cm de largo por 5cm de ancho.

  39. - Una (01) tarjeta magnética de color Blanco con negro perteneciente al BANCO BANCORO, signada con el número 4110160000604232 a nombre de B.D., la misma presenta medidas de 8,5cm de largo por 5cm de ancho.

  40. - Una (01) tarjeta magnética de color rojo perteneciente al BANCO DE VENEZUELA signada con el número 4556132714250108 a nombre de L.H., la misma presenta medidas de 8,5cm de largo por 5cm de ancho.

  41. - Una (01) tarjeta magnética de color azul y blanco perteneciente al Banco PROVINCIAL signada con el número 5467040010368331421, la misma presenta medidas de 8,5cm de largo por 5cm de ancho.

  42. - Una (01) tarjeta magnética de color Dorado, perteneciente al BANCO MERCANTIL, signada con el número 501878014700204651, la misma presenta medidas de 8,5cm de largo por 5cm de ancho.

  43. - Cinco (05) comprobantes de transacción emitido por un cajero electrónico del banco BOD, los mismo se encuentran elaborados en papel Bond de color Blanco y presentan una longitud de 9cm de largo por 8cm de ancho.

  44. - Dos (02) comprobantes de transacción emitidos por un cajero electrónico del BANCO EXTERIOR, los mismos se encuentran elaborados en papel Bond de color Blanco y presentan una longitud de 9cm de largo por 8cm de ancho.

  45. - Dos (02) Comprobantes de transacción emitidos por el BANCO BANCARIBE, los mismos se encuentran elaborados en papel Bond de color Blanco y presentan una longitud de 12,5cm de largo por 8cm de ancho.

  46. - Un (01) comprobante de transacción emitido por un cajero electrónico del Banco de VENEZUELA, los mismos se encuentran elaborados en papel Bond de color Blanco y presentan una longitud de 8,5cm de largo por 8cm de ancho.

    Arrojando como conclusión que lo Descrito en el Punto 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 16, 17, 18 y 19 no fue posible determinar su autenticidad o falsedad debido a que no posee dispositivos de seguridad. En cuanto a lo descrito en los puntos 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15 son AUTÉNTICOS en cuanto a soporte y dispositivo de seguridad respecta.

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:

    Los Representantes del Ministerio Público ofrecieron como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:

    1. PRUEBAS TESTIMONIALES: (artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal). 1.- TESTIMONIO DE LAS VÍCTIMAS:

    1.1.- TESTIMONIO de B.D.. PERTINENTE y NECESARIO por cuanto es víctima directa de los hechos.

    1.2.- TESTIMONIO de L.H.A. PERTINENTE y NECESARIO por cuanto es víctima directa de los hechos.

    1.3.- TESTIMONIO de M.R., titular de loa cédula de identidad Num. V.- 16.783.920. PERTINENTE y NECESARIO por cuanto es víctima directa de los hechos.

    1.4.- TESTIMONIO de R.W.H., titular de la cédula de Identidad Num. V.- 14.462.250. PERTINENTE y NECESARIO por cuanto es víctima directa de los hechos.

    1.5.- TESTIMONIO del GERENTE del BANCO PROVINCIAL. PERTINENTE y NECESARIO por cuanto es el representante de la entidad a la cual pertenecen una de las tarjetas encontradas al aquí acusado.

    1.6.- TESTIMONIO del GERENTE del BANCO BANESCO. PERTINENTE y NECESARIO por cuanto es el representante de la entidad a la cual pertenecen una de las tarjetas encontradas al aquí acusado.

    1.7.- TESTIMONIO del GERENTE del BANCO MERCANTIL. PERTINENTE y NECESARIO por cuanto es el representante de la entidad a la cual pertenecen una de las tarjetas encontradas al aquí acusado.

    1.8.- TESTIMONIO del GERENTE del BANCO BICENTENARIO. PERTINENTE y NECESARIO por cuanto es el representante de la entidad a la cual pertenecen una de las tarjetas encontradas al aquí acusado.

    1.9.- TESTIMONIO del GERENTE del BANCO DE VENEZUELA. PERTINENTE y NECESARIO por cuanto es el representante de la entidad a la cual pertenecen una de las tarjetas encontradas al aquí acusado.

  47. - FUNCIONARIOS ACTUANTES:

    2.1.- TESTIMONIO de los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACIONES S.R., AGENTE C.P. y AGENTE HENDERSON ALFONZO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Punto Fijo. PERTINENTE y NECESARIO por cuanto suscriben el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 08 DE ABRIL DE 2011 por, a través de la cual dejan constancia del procedimiento realizado el día Ocho (08) de A.d.D.M.O. (2011) cuando aproximadamente a las 8 y 25 horas de la Noche se encontraban en labores de pesquisas se trasladaban por la Avenida J.L., lograron avistar en el Cajero del Banco BANESCO a un ciudadano con actitud nerviosa, el cual se encontraba manipulando el cajero automático por un tiempo prolongado, motivo por el cual los funcionarios policiales permanecieron vigilando desde el interior del vehículo al ciudadano en cuestión y luego de haber transcurrido varios minutos la precitada persona procedió a abordar un vehículo marca: CRYSLER, Modelo CALIBER, Color BLANCO, Placas: AA337J1, procediendo los funcionarios a seguirlo desde cierta distancia, tomando este ciudadano la ruta vía hacia el Municipio Los Taques ingresando posteriormente a las instalaciones del Aeropuerto Internacional J.C., donde luego de desbordar el vehículo procedió a ingresar a una agencia de alquiler de vehículos de nombre LA INSUPERABLE RENTA CARS, posteriormente el ciudadano se disponía a abandonar caminando el aeropuerto y justo cuando estaba llegando a la avenida le dieron la voz de alto, ocultando éste un objeto o bulto entre el pantalón, procediendo a realizarle una revisión corporal incautándole la cantidad de 23 tarjetas de Color Blanco con una banda electromagnética de color negro, la cual posee un recorte de cinta adhesiva de color blanco donde se lee a bolígrafo “0044/PROVI/ 123456”, Una (01 tarjeta de color blanco con una banda electromagnética de color negro, la cual posee un recorte de cinta adhesiva de color blanco donde se lee a bolígrafo “9358 / 9820/ 1170”, una (01) tarjeta de color blanco con una banda electromagnética de color negro la cual posee un recorte de cinta adhesiva de color blanco donde se lee a bolígrafo “0057 /V/0279”, Una (01) tarjeta de color blanco con una banda electromagnética de color negro, la cual posee un recorte de cinta adhesiva de color negro la cual posee un recorte de cinta adhesiva de color blanco donde se lee a bolígrafo “6939 / BOD/ 1684/ 0312”, Una (01) tarjeta de color blanco con una banda electromagnética de color negro la cual posee un recorte de cinta adhesiva de color Blanco donde se lee “5252 /BOD /1211”, Cuatro (04) tarjetas de color azul con amarillo y rojo, alusivas a la empresa CANTV, las cuales presentan una banda electromagnética de color negro, Una (01) tarjeta magnética de color verde con rojo, perteneciente al Banco BANESCO, signada con el Número 6012884490172467, la cual presenta adherida un recorte de cinta adhesiva donde se lee a bolígrafo “1419/CORB/3004, una (01) tarjeta magnética de color verde con rojo perteneciente al BANCO BANESCO, signada con el número 5401670077660292 a nombre de R.H., una (01) tarjeta magnética de color Verde Manzana perteneciente al Banco BANPRO, signada con el número 6014000000110979395, Una (01) tarjeta magnética de color Blanco con negro perteneciente al BANCO BANCORO, signada con el número 4110160000604232 a nombre de B.D., Una (01) tarjeta magnética de color rojo perteneciente al BANCO DE VENEZUELA signada con el número 4556132714250108 a nombre de L.H., una (01) tarjeta magnética de color azul y blanco perteneciente al Banco Provincial signada con el número 5467040010368331421, Una (01) tarjeta magnética de color Dorado, perteneciente al BANCO MERCANTIL, signada con el número 501878014700204651 y en el bolsillo del pantalón Cinco (05) comprobantes de transacción emitido por un cajero electrónico del banco BOD, dos (02) comprobantes de transacción emitidos por un cajero electrónico del BANCO EXTERIOR, Dos (02) Comprobantes de transacción emitidos por el BANCO BANCARIBE y un (01) comprobante de transacción emitido por un cajero electrónico del Banco de Venezuela, una factura de pago de la empresa La Insuperable y una hoja de revisión de daños de vehículo de la misma empresa.

    2.2.- TESTIMONIO del Funcionario C.P. credencial Num. 29.735 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. PERTINENTE y NECESARIO por cuanto suscribe el REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS NUM. P-253-11 de Fecha 08 de Abril de 2011 a través de la cual deja constancia de las evidencias de interés criminalistico colectadas, tratándose de: UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY 9530, MODELO TOUS, SERIAL L6AR5W7OCW.

    2.3.- TESTIMONIO del Funcionario C.P. credencial Num. 29.735 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. PERTINENTE y NECESARIO por cuanto suscribe el REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS NUM. P-254-11 de Fecha 08 de Abril de 2011 a través de la cual dejan constancia de las evidencias de interés criminalistico colectadas, tratándose de:

  48. -. Seis (06) tarjetas de Color Blanco con una banda electromagnética de color negro.

  49. - Una (01) tarjeta de Color Blanco con una banda electromagnética de color negro la cual posee un trozo de cinta adhesiva de color blanco donde se lee

    0044/PROVI/ 123456

    .

  50. - Una (01) tarjeta de color blanco con una banda electromagnética de color negro, la cual posee mi trozo de cinta adhesiva de color blanco donde se lee a bolígrafo “9358 / 9820/ 1170”.

  51. - Una (01) tarjeta de color blanco con una banda electromagnética de color negro la cual posee un trozo de cinta adhesiva de color blanco donde se lee a bolígrafo “0057 /V/0279”.

  52. - Una (01) tarjeta de color blanco con una banda electromagnética de color negro, la cual posee un trozo de cinta adhesiva de color negro la cual posee un recorte de cinta adhesiva de color blanco donde se lee a bolígrafo “6939 / BOD/ 1684/ 0312”.

  53. - Una (01) tarjeta de color blanco con una banda electromagnética de color negro la cual posee un recorte de cinta adhesiva de color Blanco donde se lee “5252 /BOD/ 1211”

  54. - Cuatro (04) tarjetas de color azul con amarillo y rojo, alusivas a la empresa CANTV, las cuales presentan una banda electromagnética de color negro.

  55. - Una (01) tarjeta magnética de color verde con rojo, perteneciente al Banco

    BANESCO, signada con el Número 6012884490172467, la cual presenta adherida un recorte de cinta adhesiva donde se lee a bolígrafo “1419/CORB/3004.

  56. - Una (01) tarjeta magnética de color verde con rojo perteneciente al Banco

    BANESCO, signada con el número 6012886060791733.

  57. - Una (01) tarjeta magnética de color verde con rojo, perteneciente Banco

    BANESCO, signada con el número 5401670077660292 a nombre de R.H..

  58. - Una (01) tarjeta magnética de color Verde Manzana perteneciente al Banco BANPRO, signada con el número 6014000000110979395.

  59. - Una (01) tarjeta magnética de color Blanco con negro perteneciente al BANCO BANCORO, signada con el número 4110160000604232 a nombre de B.D..

  60. - Una (01) tarjeta magnética de color rojo perteneciente al BANCO DE

    VENEZUELA signada con el número 4556132714250108 a nombre de LARRY

    HERNÁNDEZ.

  61. - Una (01) tarjeta magnética de color azul y blanco perteneciente al Banco

    PROVINCIAL signada con el número 5467040010368331421.

  62. - Una (01) tarjeta magnética de color Dorado, perteneciente al BANCO

    MERCANTIL, signada con el número 501878014700204651.

  63. - Cinco (05) comprobantes de transacción emitido por un cajero electrónico del banco BOD.

  64. - Dos (02) comprobantes de transacción emitidos por un cajero electrónico del BANCO EXTERIOR.

  65. - Dos (02) Comprobantes de transacción emitidos por el BANCO BANCARIBE.

  66. - Un (01) comprobante de transacción emitido por un cajero electrónico del

    Banco de VENEZUELA.

    2.4.- TESTIMONIO de C.P. credencial Num. 29.735 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. PERTINENTE y NECESARIO por cuanto suscribe el REGISTRO DE CADENA DE CIJSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS NUM. P-255-11 de Fecha 08 de Abril de 2011 a través de la cual dejan constancia de las evidencias de interés criminalistico colectadas, tratándose de: Una (01) Factura del Seniat, a nombre de la empresa LA INSUPERABLE RENTAL CARS, Número 00000935; Una (01) hoja de revisión de datos de la empresa LA INSUPERABLE CARS.

    3) FUNCIONARIOS EXPERTOS: (artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal).

    3.1.- TESTIMONIO de la AGENTE Y.C. funcionaria adscrita a la Brigada Criminalísticas (Área de Técnica Policial) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. PERTINENTE y NECESARIO por cuanto suscribe la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y DE CONTENIDO NUM. 9700-175-ST: 0326 de fecha 09 de Abril de 2011 a través de la cual deja constancia de la peritación realizada sobre Un aparato de recepción de telefonía móvil y portátil de los denominados Celular de la de la marca Blackberry, modelo 9530 de color negro. Imeid hex: A000000DC06978, PIN 3084D2E4, con su chip serial 895804120005219056.

    3.2- TESTIMONIO del Detective FIGUEROA HECTOR, experto en Documentología al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. PERTINENTE y NECESARIO por cuanto suscribe el RECONOCIMIENTO LEGAL, AUTENTICIDAD O FALSEDAD NUM. 9700-060-

    086 de fecha 13 de Abril de 2011 suscrita por a través de la cual se deja c.d.E.T. sobre los siguientes documentos recibidos como debitados:

  67. - Seis (06) ejemplares con apariencia de tarjetas, de Color Blanco con una banda electrónica de color negro, la misma presenta medidas de 8,5 cm de largo por 5cm de ancho.

  68. - Una (01) ejemplar con apariencia de tarjeta, de Color Blanco con una banda electrónica de color negro, la misma presenta medidas de 8,5cm de largo por 5cm de ancho y posee una cinta adhesiva de color blanco donde se lee “0044/PROVI/123456”.

  69. - Un (01) ejemplar con apariencia de tarjeta de color blanco con una banda electromagnética de color negro, la misma presenta medidas de 8,5cm de largo por 5cm de ancho y posee una cinta adhesiva de color blanco donde se lee “9358 /9820/ 1170”.

  70. - Un (01) ejemplar con apariencia de tarjeta de color blanco con una banda electrónica de color negro, la misma presenta medidas de 8,5cm de largo por 5cm de ancho y posee una cinta adhesiva de color blanco donde se lee a bolígrafo“0057/V/ 0279”

  71. - Un (01) ejemplar con apariencia de tarjeta de color blanco con una banda electrónica de color negro, la misma presenta medidas de 8,5cm de largo por 5cm de ancho y posee una cinta adhesiva de color negro la cual posee un recorte de cinta adhesiva de color blanco donde se lee a bolígrafo “6939 / BOD/ 1684/ 0312”.

  72. - Una (01) tarjeta de color blanco con una banda electromagnética de color negro la cual posee un recorte de cinta adhesiva de color Blanco donde se lee “5252 /BOD/ 1211”

  73. - Cuatro (04) ejemplares con apariencia de tarjeta de color azul con amarillo y rojo, alusivas a la empresa CANTV, con una banda electrónica de color negro, la misma presenta medidas de 8,5cm de largo por 5cm de ancho.

  74. - Una (01) tarjeta magnética de color verde con rojo, perteneciente al Banco BANESCO, signada con el Número 6012884490172467, la misma presenta medidas de 8,5cm de largo por 5cm de ancho y posee una cinta adhesiva de color blanco donde se lee a bolígrafo “1419/CORB/3004.

  75. - Una (01) tarjeta magnética de color verde con rojo perteneciente al Banco BANESCO, signada con el número 6012886060791733.

  76. - Una (01) tarjeta magnética de color verde con rojo, perteneciente Banco BANESCO, signada con el número 5401670077660292 a nombre de R.H., la misma presenta medidas de 8,5cm de largo por 5cm de ancho.

  77. - Una (01) tarjeta magnética de color Verde Manzana perteneciente al Banco BANPRO, signada con el número 6014000000110979395, la misma presenta medidas de 8,5cm de largo por 5cm de ancho.

  78. - Una (01) tarjeta magnética de color Blanco con negro perteneciente al BANCO BANCORO, signada con el número 4110160000604232 a nombre de B.D., la misma presenta medidas de 8,5cm de largo por 5cm de ancho.

  79. - Una (01) tarjeta magnética de color rojo perteneciente al BANCO DE VENEZUELA signada con el número 4556132714250108 a nombre de L.H., la misma presenta medidas de 8,5cm de largo por 5cm de ancho.

  80. - Una (01) tarjeta magnética de color azul y blanco perteneciente al Banco PROVINCIAL signada con el número 5467040010368331421, la misma presenta medidas de 8,5cm de largo por 5cm de ancho.

  81. - Una (01) tarjeta magnética de color Dorado, perteneciente al BANCO MERCANTIL, signada con el número 501878014700204651, la misma presenta medidas de 8,5cm de largo por 5cm de ancho.

  82. - Cinco (05) comprobantes de transacción emitido por un cajero electrónico del banco BOD, los mismo se encuentran elaborados en papel Bond de color Blanco y presentan una longitud de 9cm de largo por 8cm de ancho.

  83. - Dos (02) comprobantes de transacción emitidos por un cajero electrónico del BANCO EXTERIOR, los mismos se encuentran elaborados en papel Bond de color Blanco y presentan una longitud de 9cm de largo por 8cm de ancho.

  84. - Dos (02) Comprobantes de transacción emitidos por el BANCO BANCARIBE, los mismos se encuentran elaborados en papel Bond de color Blanco y presentan una longitud de 12,5cm de largo por 8cm de ancho.

  85. - Un (01) comprobante de transacción emitido por un cajero electrónico del Banco de VENEZUELA, los mismos se encuentran elaborados en papel Bond de color Blanco y presentan una longitud de 8,5cm de largo por 8cm de ancho.

    Arrojando como conclusión que lo Descrito en el Punto 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 16, 17, 18 y 19 no fue posible determinar su autenticidad o falsedad debido a que no posee dispositivos de seguridad. En cuanto a lo descrito en los puntos 08, 09, 10,11, 12, 13, 14, 15 son AUTÉNTICOS en cuanto a soporte y dispositivo de seguridad respecta.

    4) TESTIGOS:

    4.1.- TESTIMONIO de DEVERIC DELGADO DÍAZ, Titular de la cédula de Identidad Num. V.- 18.447.028. PERTINENTE y NECESARIO por cuanto tiene conocimiento de los hechos que aquí se exponen.

    5) DOCUMENTALES, Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes

    DOCUMENTALES, a los fines de que sean leídos, exhibidos y reproducidos según su forma de reproducción habitual en el Juicio Oral y Público:

    5.1.- INSPECCIÓN TÉCNICA S/N, de fecha 08 de Abril de 2011, suscrita por los funcionarios Agentes Y.C. y E.M. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a través de la cual dejan constancia de la inspección realizada al sitio de la aprehensión del aquí imputado, correspondiente a un sitio de suceso abierto, vía pública, sentido de orientación de Norte a Sur de los denominados como Avenida, la cual lleva por nombre “Principal” ubicada en La Avenida Principal del Aeropuerto, Municipio Los Taques. A tal efecto, solicito les sea exhibida a los funcionarios promovidos, el acta antes mencionada, a los fines de que ratifiquen su contenido y firma y sea sometida al contradictorio, con el objeto de la demostración tanto de los hechos punibles como de su autoría en la persona de los ciudadanos aquí acusados.

    5.2.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS NUM. P-253-11 de Fecha 08 de Abril de 2011 suscrita por el Funcionarios C.P. credencial Num. 29.735 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a través de la cual dejan constancia de las evidencias de interés criminalistico colectadas, tratándose de: UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY 9530, MODELO TOUS, SERIAL L6AR5W7OCW. A tal efecto, solicito les sea exhibida a los funcionarios promovidos, el acta antes mencionada, a los fines de que ratifiquen su contenido y firma y sea sometida al contradictorio, con el objeto de la demostración tanto de los hechos punibles como de su autoría en la persona de los ciudadanos aquí acusados. A tal efecto, solicito les sea exhibida a los funcionarios promovidos, el acta antes mencionada, a los fines de que ratifiquen su contenido y firma y sea sometida al contradictorio, con el objeto de la demostración tanto de los hechos punibles como de su autoría en la persona de los ciudadanos aquí acusados.

    5.3.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS NUM. P-254-11 de Fecha 08 de Abril de 2011 suscrita por el Funcionarios C.P. credencial Num. 29.735 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a través de la cual dejan constancia de las evidencias de interés criminalistico colectadas, tratándose de:

  86. - Seis (06) tarjetas de Color Blanco con una banda electromagnética de color negro.

  87. - Una (01) tarjeta de Color Blanco con una banda electromagnética de color negro la cual posee un trozo de cinta adhesiva de color blanco donde se lee

    0044/PROVI/ 123456

    .

  88. - Una (01) tarjeta de color blanco con una banda electromagnética de color negro, la cual posee un trozo de cinta adhesiva de color blanco donde se lee a bolígrafo “9358 / 9820/ 1170”.

  89. - Una (01) tarjeta de color blanco con una banda electromagnética de color negro la cual posee un trozo de cinta adhesiva de color blanco donde se lee a bolígrafo “0057 /V/0279”.

  90. - Una (01) tarjeta de color blanco con una banda electromagnética de color negro, la cual posee un trozo de cinta adhesiva de color negro la cual posee un recorte de cinta adhesiva de color blanco donde se lee a bolígrafo “6939 / BOD/ 1684/ 0312”.

  91. - Una (01) tarjeta de color blanco con una banda electromagnética de color negro la cual posee un recorte de cinta adhesiva de color Blanco donde se lee “5252 BOD/ 1211”

  92. - Cuatro (04) tarjetas de color azul con amarillo y rojo, alusivas a la empresa

    CANTV, las cuales presentan una banda electromagnética de color negro.

  93. - Una (01) tarjeta magnética de color verde con rojo, perteneciente al Banco BANESCO, signada con el Número 6012884490172467, la cual presenta adherida un recorte de cinta adhesiva donde se lee a bolígrafo “1419/CORB/3004.

  94. - Una (01) tarjeta magnética de color verde con rojo perteneciente al Banco

    BANESCO, signada con el número 6012886060791733.

  95. - Una (01) tarjeta magnética de color verde con rojo, perteneciente Banco

    BANESCO, signada con el número 5401670077660292 a nombre de R.H..

  96. - Una (01) tarjeta magnética de color Verde Manzana perteneciente al Banco BANPRO, signada con el número 6014000000110979395.

  97. - Una (01) tarjeta magnética de color Blanco con negro perteneciente al BANCO BANCORO, signada con el número 4110160000604232 a nombre de B.D..

  98. - Una (01) tarjeta magnética de color rojo perteneciente al BANCO DE VENEZUELA signada con el número 4556132714250108 a nombre de LARRY

    HERNÁNDEZ.

  99. - Una (01) tarjeta magnética de color azul y blanco perteneciente al Banco PROVINCIAL signada con el número 5467040010368331421.

  100. - Una (01) tarjeta magnética de color Dorado, perteneciente al BANCO MERCANTIL, signada con el número 501878014700204651.

  101. - Cinco (05) comprobantes de transacción emitido por un cajero electrónico del banco BOD.

  102. - Dos (02) comprobantes de transacción emitidos por un cajero electrónico del BANCO EXTERIOR.

  103. - Dos (02) Comprobantes de transacción emitidos por el BANCO BANCARIBE.

  104. - Un (01) comprobante de transacción emitido por un cajero electrónico del Banco de VENEZUELA. A tal efecto, solicito les sea exhibida a los funcionarios promovidos, el acta antes mencionada, a los fines de que ratifiquen su contenido y firma y sea sometida al contradictorio, con el objeto de la demostración tanto de los hechos punibles como de su autoría en la persona de los ciudadanos aquí acusados.

    5.4.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS NUM. P-255-11 de Fecha 08 de Abril de 2011 suscrita por el Funcionarios C.P. credencial Num. 29.735 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a través de la cual dejan constancia de las evidencias de interés criminalistico colectadas, tratándose de: Una (01) Factura del Seniat, a nombre de la empresa LA INSUPERABLE RENTAL CARS, Número 00000935; Una (01) hoja de revisión de daños de la empresa LA INSUPERABLE CARS. A tal efecto, solicito les sea exhibida a los funcionarios promovidos, el acta antes mencionada, a los fines de que ratifiquen su contenido y firma y sea sometida al contradictorio, con el objeto de la demostración tanto de los hechos punibles como de su autoría en la persona de los ciudadanos aquí acusados.

    5.5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y DE CONTENIDO NUM. 9700-175-ST: 0326 de fecha 09 de Abril de 2011 suscrita por la AGENTE Y.C. funcionaria adscrita a la Brigada Criminalísticas (Área de Técnica Policial) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a través de la cual deja constancia de la peritación realizada sobre Un aparato de recepción de telefonía móvil y portátil de los denominados Celular de la de la marca Blackberry, modelo 9530 de color negro. Imeid hex: A000000DC06978, FIN 3084D2E4, con su chip serial 895804120005219056. A tal efecto, solicito les sea exhibida a los funcionarios promovidos, el acta antes mencionada, a los fines de que ratifiquen su contenido y firma y sea sometida al contradictorio, con el objeto de la demostración tanto de los hechos punibles como de su autoría en la persona de los ciudadanos aquí acusados.

    5.6.- RECONOCIMIENTO LEGAL, AUTENTICIDAD O FALSEDAD NUM. 9700-

    060-086 de fecha 13 de Abril de 2011 suscrita por el Detective FIGUEROA HECTOR, experto en Documentología al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a través de la cual se deja c.d.E.T. sobre los siguientes documentos recibidos como debitados:

  105. - Seis (06) ejemplares con apariencia de tarjetas, de Color Blanco con una banda electrónica de color negro, la misma presenta medidas de 8,5 cm de largo por 5cm de ancho.

  106. - Una (01) ejemplar con apariencia de tarjeta, de Color Blanco con una banda electrónica de color negro, la misma presenta medidas de 8,5cm de largo por 5çm de ancho y posee una cinta adhesiva de color blanco donde se lee “0044/PROVI/ 123456”.

  107. - Un (01) ejemplar con apariencia de tarjeta de color blanco con una banda electromagnética de color negro, la misma presenta medidas de 8,5cm de largo por 5cm de ancho y posee una cinta adhesiva de color blanco donde se lee “9358 / 9820/ 1170”.

  108. - Un (01) ejemplar con apariencia de tarjeta de color blanco con una banda electrónica de color negro, la misma presenta medidas de 8,5cm de largo por 5cm de ancho y posee una cinta adhesiva de color blanco donde se lee a bolígrafo “0057/V/0279”.

  109. - Un (01) ejemplar con apariencia de tarjeta de color blanco con una banda electrónica de color negro, la misma presenta medidas de 8,5cm de largo por 5cm de ancho y posee una cinta adhesiva de color negro la cual posee un recorte de cinta adhesiva de color blanco donde se lee a bolígrafo “6939 / BOD/ 1684/ 0312”. 6.- Una (01) tarjeta de color blanco con una banda electromagnética de color negro la cual posee un recorte de cinta adhesiva de color Blanco donde se lee “5252 /BOD /1211”

  110. - Cuatro (04) ejemplares con apariencia de tarjeta de color azul con amarillo y rojo, alusivas a la empresa CANTV, con una banda electrónica de color negro, la misma presenta medidas de 8,5cm de largo por 5cm de ancho.

  111. - Una (01) tarjeta magnética de color verde con rojo, perteneciente al Banco BANESCO, signada con el Número 6012884490172467, la misma presenta medidas de 8,5cm de largo por 5cm de ancho y posee una cinta adhesiva de color blanco donde se lee a bolígrafo “1419/CORB/3004.

  112. - Una (01) tarjeta magnética de color verde con rojo perteneciente al Banco BANESCO, signada con el número 6012886060791733.

  113. - Una (01) tarjeta magnética de color verde con rojo, perteneciente Banco BANESCO, signada con el número 5401670077660292 a nombre de R.H., la misma presenta medidas de 8,5cm de largo por 5cm de ancho.

  114. - Una (01) tarjeta magnética de color Verde Manzana perteneciente al Banco BANPRO, signada con el número 6014000000110979395, la misma presenta medidas de 8,5cm de largo por 5cm de ancho.

  115. - Una (01) tarjeta magnética de color Blanco con negro perteneciente al BANCO BANCORO, signada con el número 4110160000604232 a nombre de B.D., la misma presenta medidas de 8,5cm de largo por 5cm de ancho.

  116. - Una (01) tarjeta magnética de color rojo perteneciente al BANCO DE VENEZUELA signada con el número 4556132714250108 a nombre de L.H., la misma presenta medidas de 8,5cm de largo por 5cm de ancho.

  117. - Una (01) tarjeta magnética de color azul y blanco perteneciente al Banco PROVINCIAL signada con el número 5467040010368331421, la misma presenta medidas de 8,5cm de largo por 5cm de ancho.

  118. - Una (01) tarjeta magnética de color Dorado, perteneciente al BANCO MERCANTIL, signada con el número 501878014700204651, la misma presenta medidas de 8,5cm de largo por 5cm de ancho.

  119. - Cinco (05) comprobantes de transacción emitido por un cajero electrónico del banco BOD, los mismo se encuentran elaborados en papel Bond de color Blanco y presentan una longitud de 9cm de largo por 8cm de ancho.

  120. - Dos (02) comprobantes de transacción emitidos por un cajero electrónico del BANCO EXTERIOR, los mismos se encuentran elaborados en papel Bond de color Blanco y presentan una longitud de 9cm de largo por 8cm de ancho.

  121. - Dos (02) Comprobantes de transacción emitidos por el BANCO BANCARIBE, los mismos se encuentran elaborados en papel Bond de color Blanco y presentan una longitud de 12,5cm de largo por 8cm de ancho.

  122. - Un (01) comprobante de transacción emitido por un cajero electrónico del Banco de VENEZUELA, los mismos se encuentran elaborados en papel Bond de color Blanco y presentan una longitud de 8,5cm de largo por 8cm de ancho.

    Arrojando como conclusión que lo Descrito en el Punto 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 16, 17, 18 y 19 no fue posible determinar su autenticidad o falsedad debido a que no posee dispositivos de seguridad. En cuanto a lo descrito en los puntos 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15 son AUTÉNTICOS en cuanto a soporte y dispositivo de seguridad respecta. A tal efecto, solicito les sea exhibida a los funcionarios promovidos, el acta antes mencionada, a los fines de que ratifiquen su contenido y firma y sea sometida al contradictorio, con el objeto de la demostración tanto de los hechos punibles como de su autoría en la persona de los ciudadanos aquí acusados.

    5.7.- DATOS FILIATORIOS y REGISTRO DE LLAMADAS DEL NÚMERO 0424-6156594 proveniente de la empresa MOVISTAR. A tal efecto, solicito les sea exhibida a los funcionarios promovidos, el acta antes mencionada, a los fines de que ratifiquen su contenido y firma y sea sometida al contradictorio, con el objeto de la demostración tanto de los hechos punibles como de su autoría en la persona de los ciudadanos aquí acusados.

SEGUNDO

La Defensa Privada ABG. A.G., quien procedió a exponer los fundamentos de hechos y de derechos a favor de su defendido, quien ratifico en todas y cada una de las partes el escrito de descargo y manifestó en la presente cauda nace por un procedimiento realizado por funcionarios adscritos al CICPC, donde se evidencia que le acusado simple y llanamente poseía unas tarjetas es así que el Ministerio Publico en el escrito acusatorio califica por una serie de delitos y no toma en cuenta donde se individualiza nada mas la conducta de poseer las referidas tarjetas mas no la de los otros delitos que no se adecuan al precepto establecido en el ley especial aunada a esta la inexistencia de victimas en la presente causa ya esto se considera una violación grave a lo establecido en la ley de proceso establecido en el articulo 49 CRBV, entendiéndose esto que el Ministerio Publico irritamente acusa a mi defendido sin ningún basamento legal que pudiera depender su responsabilidad penal en consecuencia de ello solcito la nulidad del escrito acusatorio por carecer de fundamentos de derecho serios para establecerle la responsabilidad de mi defendido observándose que se le atribuyen una serie de delitos mas para que la sumatoria de los mismos se desprenda una privativa de libertad en virtud de esta situación esta defensa observa que existen vicios que afectan los derechos constitucionales y que son amparados a mi defendido y así lo dice la jurisprudencia de la sala constitucional de fecha 14-02-2002 en sentencia N° 256 con ponencia del magistrado José Cabrera por lo que niego rechazo y contradigo en todas de sus partes el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Publico y en cuanto a la medida de coerción personal solicito una medida menos gravosa de las establecidas en el articulo 256 del Copp, asimismo solcito copias certificadas del presente asunto. Acto Seguido se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. E.N. quien manifestó de conformidad con el articulo 49 ordinal 6 CN, que recoge el principio de tipicidad y legalidad y en base al articulo 19 del copp peticiona a este Tribunal que ejerza el control judicial toda vez que la audiencia preliminar es la fase filtro del proceso y nuestro ordenamiento jurídico no permite acusaciones irritas que se alejan de la realidad de los hechos y se apartan de los delitos que invocan siendo que en el presente Caso se hace aplicable los artículos 190, 191 y 197 del Copp y en consecuencia debe declararse la nulidad absoluta, obsérvese que en la audiencia de presentaciones se imputo un glosario de delitos donde dan por reproducida la ley especial que regula la materia por que se estaba en etapa incipiente pero paradójicamente se acusa pidiendo que se mantenga la privativa de libertad por que las circunstancia que la originaron no han cambiado pareciera que no se comprendiera que es la relación concausal y que es la suncion de los hechos con el derecho por que si revisamos la acusación fiscal podemos ver la precalificación de varios delitos 6.13.13.15 y 18 de la Ley contra los delitos informáticos pero están invocados de forma insustenta donde se ve que el animo es que la sumatoria de los delitos estén materializados o no en sumatoria de pena supere el peligro de fuga para justificar la privativa esta acción malabarista es la que hace que las cárceles estén hacinadas y que el sistema judicial colapse por que solamente se piensa en la practica que se resuelva en el juicio oral y publico olvidándonos que esta es la fase filtro del proceso esto hay que evitarlo por que el no señalarle al imputado y ahora acusado cual es la acción que realizo y cuando la realizo es agredir el derecho a la defensa, al debido proceso, el principio de igualdad de las partes, a la tutela judicial efectiva es pulverizar la seguridad jurídica en amparo de poder punitivo pero sin lógica y sin sentido, es que ni siquiera hay denuncia de la victima que supone la fiscalia y mas no que presume, eso iría que cada quien cumpla su rol dentro de sus atribuciones, es todo .

TERCERO

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION

Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano J.A.C.S.: “En, esta misma fecha, siendo las 08:25 horas de la Noche, compareció por ante este Despacho, el funcionario: AGENTE DE INVESTIGACIONES S.R., adscrito a esta sub.- Delegación de este Cuerpo Policial, quién estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112, 113, 169 Y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha encontrándome en labores de pesquisas en compañía de los funcionarios agentes C.P., HENDERSON ALFONZO, en vehículo particular, por la avenida J.L., de esta ciudad,. logramos avistar en el cajero del banco Banesco a un ciudadano con actitud nerviosa, manipulando el cajero automático, por un tiempo prolongado, motivo por el cual permanecimos vigilando desde el interior del vehículo que tripulamos al ciudadano en cuestión, posteriormente y luego de haber transcurrido varios minutos la precitada persona procedió a abordar un vehículo, marca CRYSLER, modelo CALIBER, color BLANCO, placas AA337J1, en la vista de la actitud puesto en manifiesto por el ciudadano en referencia procedimos a seguirlo desde cierta distancia, pudiéndonos percatar que el .mismo tomo la ruta vía hacia el municipio los taques, y posteriormente ingreso a las instalaciones del aeropuerto internacional J.C. de esta localidad, donde luego de desabordar el vehículo antes descrito procedió a ingresar a una agencia de alquiler de vehículos de nombre LA INSUPERABLE RENTA CARS, la comisión en vista de esta situación permaneció de incógnita bajo perfil, luego de haber transcurrido varios minutos, y en momentos que el ciudadano se disponía a abandonar caminando el aeropuerto y justo cuando estaba llegando a la avenida le dimos la voz de alto identificándonos como funcionarios de este cuerpo detectivesco, el mismo oculto un objeto o bulto entre el pantalón que portaba y sus genitales, motivo por el cual amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a realizarle una revisión corporal, lográndole descamisar la cantidad de 23 tarjetas, descrita de la siguiente manera: Seis (06) tarjetas de color blanco con una banda electromagnética de color negro, una (01) tarjeta de color blanco con una banda electromagnética de color negro, la cual posee un recorte de cinta adhesiva de color blanco donde se lee a bolígrafo “0044 / PROVI / 123456”, una (01) tarjeta de color blanco con una banda electromagnética de color negro, la cual posee un recorte de cinta adhesiva de color blanco donde se lee a bolígrafo “9358 / 9820 / 1170”, una (01) tarjeta de color blanco con una banda, electromagnética de color negro, la cual posee un recorte de cinta adhesiva de color blanco donde se lee a bolígrafo “0057 / V / 0279”, una (01) tarjeta de color blanco con una banda electromagnética de color negro, la cual posee un recorte de cinta adhesiva de color blanco donde se lee a bolígrafo “6939 / BOD / 1684 / 0312”, una (01) tarjeta de color blanco con, una banda electromagnética de color negro, la cual posee un recorte de cinta adhesiva de color blanco donde se lee “5252 / BOD / 1211”, cuatro (04) tarjetas de color azul con amarillo y rojo, alusivas a la empresa CANTV, las cueles presentan una banda electromagnética de color negro, una (01) tarjeta magnética de color verde con rojo, perteneciente al Banco BANECO, signada con el número 6012884490172467, la cual presenta adherida un recorte de cinta adhesiva donde se lee a bolígrafo “1419 / CORB / 3004”, una (01) tarjeta magnética de color verde con rojo, perteneciente al Banco BANESCO, signada con el número 6012886060791733, una (01) tarjeta magnética de color verde con rojo, perteneciente al Banco BANESCO, signada con el número 5401670077660292, a nombre de R.H., una (01) tarjeta magnética de color verde manzana, perteneciente al Banco BANPRO, signada con el número 601400000010979395, una (01) tarjeta magnética de color blanco con negro, perteneciente al Banco BANCORO, signada con el número 4110160000604232, a nombre de B.D., una (01) tarjeta magnética de color rojo, perteneciente al Banco De Venezuela, signada con el numero 4556132714250108, a nombre de L.H., una (01) tarjeta magnética de color azul y blanco, perteneciente al Banco Provincial, signada con el numero 5467040010368331421, una (01) tarjeta magnética de color dorado, perteneciente al Banco Mercantil, signada con el numero 501878014700204651’ y en el bolsillo del pantalón cinco (05) comprobantes de transacción, emitido por un cajero electrónico del banco BOD, dos (02) comprobantes: de transacción, emitido por un cajero electrónico del BANCO EXTERIOR, dos (02) comprobantes de transacción, emitido por un cajero electrónico’ del banco BANCARIBE, un (01) comprobante de transacción, emitido por un cajero electrónico del BANCO DE VENEZUELA, una factura de pago de la empresa LA INSUPERABLE y una hoja de revisión de daños de vehículo de la misma empresa, de inmediato le solicitamos sus documentos personales quedando identificado de la siguiente manera: CETOLA S.J.A., de nacionalidad Venezolano, natural de S.B.d.Z., de 30 años de edad, nacido en fecha 13/09/80, de estado Civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle R.R.P., casa sin numero, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-16.165.926, por todo lo antes expuesto se evidencia que la precitada persona, utilizando las tarjetas antes descritas, en forma fraudulenta y luego de copiar las claves de los tarjeta habientes, procede a retirar dinero de los cajeros automáticos, en vista de lo antes narrado le notificamos al ciudadano antes mencionado que se encontraba detenido…”

En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos a los ahora acusados, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.

En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar a los imputados, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual, se ADMITE la acusación presentada por la abogada DESSIRRE VILLALOBOS, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, contra del ciudadano J.A.C.S., por el delito de ACCESO INDEBIDO A SISTEMAS DE INFORMACIÓN; HURTO A TRAVÉS DE USO DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN; FRAUDE A TRAVES DEL USO INDEBIDO DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION, OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS Y PROVISIÓN INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS Y PROVISION INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS previstos y sancionados en los artículos 6, 13, 14, 15 y 18 de la Ley especial contra los delitos informáticos.

CALIFICACION JURIDICA

El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró que el comportamiento del ciudadano J.A.C.S. se subsume dentro de las previsiones contenidas en el ACCESO INDEBIDO A SISTEMAS DE INFORMACIÓN; HURTO A TRAVÉS DE USO DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN; FRAUDE A TRAVES DEL USO INDEBIDO DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION, OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS Y PROVISIÓN INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS Y PROVISION INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS previstos y sancionados en los artículos 6, 13, 14, 15 y 18 de la Ley especial contra los delitos informáticos, y quien decide considera que de los hechos narrados por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, que es el único elemento de que dispone el juzgador para calificar un comportamiento, amparados en los elementos de convicción señalados en el escrito de acusación, se evidencia que los acusados incurrieron en los delitos señalados.

NO ADMISION DE HECHOS

Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de hechos.

QUINTO

APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano J.A.C.S., por el delito de ACCESO INDEBIDO A SISTEMAS DE INFORMACIÓN; HURTO A TRAVÉS DE USO DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN; FRAUDE A TRAVES DEL USO INDEBIDO DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION, OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS Y PROVISIÓN INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS Y PROVISION INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS previstos y sancionados en los artículos 6, 13, 14, 15 y 18 de la Ley especial contra los delitos informáticos, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por la abogada DESSIRRE VILLALOBOS, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, en contra del ciudadano J.A.C.S., venezolano, de 30 años de edad, con fecha de nacimiento 13-09-1980, titular de la cedula de identidad numero: 16.165.926, soltero, estudiante, natural de S.B.d.Z., Estado Zulia, residenciado avenida R.R.P., calle J.C., casa Nº 20, como a 100 metros del Bodegón Palacio de los Licores, Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de Cosimo Cetola y Margenis Salcedo, por el delito de ACCESO INDEBIDO A SISTEMAS DE INFORMACIÓN; HURTO A TRAVÉS DE USO DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN; FRAUDE A TRAVES DEL USO INDEBIDO DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION, OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS Y PROVISIÓN INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS Y PROVISION INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS previstos y sancionados en los artículos 6, 13, 14, 15 y 18 de la Ley especial contra los delitos informáticos.

EN SEGUNDO LUGAR, Conforme a lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas ofertadas en el escrito acusatorio, tomando en cuenta que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral. Se admite la Pruebas ofrecidas por la Defensa Privada en su escrito de excepciones.

EN TERCERO LUGAR, se acuerda mantener la medida Privativa de Libertad que actualmente tiene impuesta al acusado ciudadano J.A.C.S., tomando en cuenta que no han variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de dicha medida.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.

Juez Tercero de Control

Abg. E.L.v. M.-

Abg. M.M.

Secretario.

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