Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 11 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoApertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 11 de Mayo de 2012

Años: 202° y 153°

Nº ______-12

1C-3627-08

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. A.I.G.C.

IMPUTADA: R.T.I.R.

DEFENSOR: Abg. F.B.

ACUSADOR:

Fiscal Tercero del Ministerio Público.

VICTIMA: Vargas Valera J.C. (Occiso)

DELITO: Homicidio Intencional Simple

SECRETARIA: Abg. V.V.

MOTIVO: Apertura a Juicio.

La abogada K.L.G.O., en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presento acusación penal en la investigación seguida contra R.T.I.R., venezolano, natural del Caserío La Montaña de Córdova, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de 28 años de edad, nacido en fecha 17/10/83, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de D.R. y de R.A.T.d.R., Titular de la cédula de identidad NQ V-17.880.260, residenciado en el Caserío La Montaña de Córdova, calle principal casa sin número, Municipio Guanare Estado Portuguesa, a quien el Ministerio Publico le imputa la comisión del delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de Vargas Valera J.C. (Occiso), celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de R.T.I.R., narrando el hecho imputado en los términos siguientes: “Siendo aproximadamente las nueve (09:00 pm.) horas de la noche del día 12/12/2006, para el momento que se encontraban en su residencia ubicada en Hacienda La Poderosa, del Caserío La Montaña de Córdova del Municipio Guanare Estado Portuguesa, el ciudadano I.R.R.T., en compañía de su señora madre R.A.T.D.R. y su sobrina de nueve (09) años de edad ANYELY E.T.L., se presentó el hoy occiso ciudadano: VARGAS VALERA J.C. en estado de ebriedad, profiriendo todo tipo de insultos y amenazas en agravio de los presentes, y portando un arma blanca tipo cuchillo, cuando de pronto comienza a darle golpes a la puerta y tira unas piedras; entonces el ciudadano I.R. sale a los fines de calmar al hoy occiso y éste se le abalanzó encima con el cuchillo para herirlo y el imputado le hace frente con un objeto contundente (palo) efectuándole varios golpes a la altura de la cabeza, y le ocasiona la muerte casi de manera inmediata, debido a la formal brutal en que golpe a la victima”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. - TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 12-12-06, suscrita por el Jefe de Guardia del Grupo de Investigaciones Nº 02, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, T.S.U. J.M.; en donde deja constancia de lo siguiente:..."Hrs. RECEPCIÓN TELEFÓNICA: de parte del Agente de Investigaciones L.V., adscrito a ese órgano de investigaciones, informando haber verificado el deceso de una persona del sexo masculino en la Parroquia Córdoba, Municipio Unda del Estado Portuguesa, quien en vida respondiera al nombre de J.C.V.V., que fallece presuntamente por presentar heridas múltiples en diferentes partes del cuerpo, desconociéndose más detalles al respecto. La referida actuación cursa al folio 01 de las actas procésales.

  2. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12-12-06, suscrita por el funcionario: AGENTE VOLCANES LUÍS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. La referida actuación cursa a los folios 04 vuelto, 05 vuelto y 06 de las actas procésales.

  3. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N2 1728, de fecha 12-12-2006, suscrito por los Funcionarios Actuantes: AGENTES C.G. Y L.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, efectuada en: EL PATIO FRONTAL DE UNA VIVIENDA FAMILIAR. UBICADA EN LA FINCA LA PODEROSA, LOCALIZADA EN LA CARRETERA NUEVA QUE CONDUCE AL CASERÍO CÓRDOVA. A LA ALTURA DEL SECTOR MONTAÑA DE CÓRDOVA. ESPECÍFICAMENTE AL LADO DE LA HACIENDA DEL DR. W.E., MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA: a los fines de dejar constancia de las características del lugar de los hechos, la revisión físico microscópica al cadáver y su respectivo levantamiento, y la consecución evidencias o elementos de interés criminalístico para la investigación. La presente actuación riela al folio 07 y vuelto de las actas procésales.

  4. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12-12-2006, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, por la niña ANYELY E.T.L., de nueve (09) años de edad, en su condición de TESTIGO PRESENCIAL, quién entre otras cosas expone:..."Como a las 09:00 horas de la noche, llegó a mi casa el señor CRISTÓBAL, y comenzó a tirarle piedras ala casa, a darle puñaladas a la puerta y a ofender a mi abuela de nombre R.T., entonces yo le dije a mi tío I.R., que nos acostáramos a dormir antes que fuera a tener un problema, entonces el me dijo vamos pues hija, y después que nos acostamos el señor CRISTÓBAL siguió tirando piedras para la casa y diciéndole a mi tío RAFAEL que saliera para el patio para que se dieran unas puñaladas, entonces mi tío salió y agarró un palo, cuando agarró el palo, el señor CRISTÓBAL se le fue encima con un cuchillo y mi tío le tuvo que dar dos golpes con el palo para quitárselo de encima y este señor C.c. al piso muerto...". La referida entrevista cursa al folio 08 y vuelto de las actas procésales.

  5. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12-12-2006, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, por la Ciudadana: R.A.T.D.R., Titular de la cédula de identidad Nº V-3.835.825; en su condición de TESTIGO PRESENCIAL, quién en consecuencia expone:..."Bueno yo me encontraba en el día de ayer 11-12-2006, en mi residencia, ubicada en la dirección antes señalada, en compañía de mi hijo I.R. y mi nieta la niña ANYELYS C.T., y a eso de las 09:00 horas de la noche cuando estaba en la cocina de mi casa, escucho como si estaban cayendo piedras sobre el techo, y golpes a la puerta, por lo que decido ver quién era, cuando abrí la puerta para observa veo a CRISTÓBAL, quien vive cerca de mi residencia, al frente de la casa con un cuchillo en la mano, en eso que él me ve, se me lanza encima para darme una puñalada, por lo que traté de cerrar la puerta y él no me dejaba que la cerrara, él me gritaba que saliera yo o mi hijo RAFAEL, par matarnos, en eso yo grito y RAFAEL sale del cuarto, cuando él ve a CRISTÓBAL con el cuchillo y que me quería dar una puñalada, agarró un palo que estaba cerca de la puerta para defenderme, por lo que logra darle como dos palazos a CRISTÓBAL, en la cabeza, luego C.c. al piso y no se movía, por lo que mi hijo RAFAEL nos dijo a mi nieta y a mi que nos metiéramos para adentro y que cerráramos la puerta que él iba para la Policía de Córdova a presentarse y contarles a los funcionarios de lo que había sucedido en la casa, luego como a las tres de la mañana del día de hoy llegó la Policía, y me preguntaron que había sucedido y yo les relaté lo sucedido, luego se presentaron los funcionarios de la PTJ, y se llevaron al muerto...". La referida entrevista cursa al folio 09 y vuelto de las actas procésales.

  6. - ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 12-12-06, suscrita por el funcionario: AGENTE J.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, donde deja constancia que previa verificación por ante el Sistema Integral de Investigación Policial (SIIPOL) el Imputado, Ciudadano: I.R.R.T., venezolano, natural del Caserío La Montaña de Córdova, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de 23 años de edad, nacido en fecha 17/10/83, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de D.R. y de R.A.T.d.R., Titular de la cédula de identidad N- V-17.880.260, no presenta antecedentes ni registros policiales. La referida actuación cursa al folio 10 y vuelto de las actas procésales.

  7. - ACTA POLICIAL, de fecha 12-12-06, suscrita por el funcionario: AGENTE Y.A., adscrito a la Zona Policial Nº de la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, y destacado en la Sub-Comisaría de Córdova Municipio Guanare del Estado Portuguesa; donde deja constancia en relación al levantamiento del cadáver del hoy occiso: J.C.V.V.. Así mismo dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo z lugar en que practica la aprehensión flagrante del imputado La presente actuación riela al folio 12 de las actas procésales.

  8. - PLANILLA DE REGISTRO DE CUSTODIA N5 2719, de fecha 12-12-2006, donde el Funcionario que se encargó de colectar la evidencia: DTGDO. (PEP) Y.A., le hace entrega al Jefe del área de resguardo y c.d.e.f. del organismo auxiliar de investigaciones (C.I.C.P.C, SUB-DELEGACIÓN GUANARE) de la evidencia, consistente en: 1.-Un (01) Objeto contundente (TROZO DE MADERA); relacionado como el "arma incriminada" en el presente hecho. La referida actuación cursa a los folios 13 y vuelto y 14 de las actas procésales.

  9. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12-12-2006, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, por el Ciudadano: ACARIGUA VALERO Y.J., Titular de la cédula de identidad Nº V-15.400.005; en su condición de FUNCIONARIO ACTUANTE, quién manifiesta lo siguiente:..."El día de hoy siendo las 02:00 horas de la mañana, me encontraba de servicios en el Puesto Policial de la Parroquia Córdova, Municipio Guanare Estado Portuguesa, cuando de pronto se presentó el ciudadano: R.T.I.R., y me manifestó de manera espontánea, que siendo las 09:00 horas de la noche del día de ayer, se había presentado en su residencia un ciudadano que era su amigo pero que este había llegado ofendiéndolo y diciendo que lo iba a matar, entonces que el salió de su casa para tratar de calmar a dicho ciudadano y al momento que trataba de conversar con éste el mismo le había lanzado una puñalada y el para defenderse le había dado dos golpes con un trozo de madera, y que el mismo había quedad en el patio de su casa herido, entonces me entregó el pedazo de madera con el que había golpeado a dicho ciudadano, posteriormente me trasladé en compañía de dicho ciudadano hasta su residencia, a fin de verificar el estado de salud del ciudadano antes mencionado como víctima, cuando llegué al lugar me percaté que el mismo no tenía signos vitales, entonces procedía informar de dicha situación a este despacho, y el ciudadano antes mencionado como autor de los hechos fue trasladado hasta la Comandancia General de la Policía local, a fin de continuar con las averiguaciones por el delito de Homicidio...". La referida entrevista cursa al folio 16 y vuelto de las actas procésales.

  10. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12-12-06, suscrita por el funcionario: DETECTIVE C.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, donde deja constancia de que el Investigado, Ciudadano: I.R.R.T., Titular de la cédula de identidad Nº V-17.880.260, hizo entrega de manera voluntaria al organismo auxiliar de investigaciones (C.I.C.P.C, SUB-DELEGACIÓN GUANARE) de una prenda de vestir denominada camisa de colores rojo, blanco y azul a cuadros, Marca GUESS, Talla S, en presencia de su señora madre, la ciudadana: TORRES DE R.R.A., Titular de la cédula de identidad N9 V-3.835.625; con la finalidad de ser sometida a futuras experticias. La referida actuación cursa al folio 17 de las actas procésales.

  11. - PLANILLA DE REGISTRO DE CUSTODIA N9 10.026, de fecha 12-12-2006, donde el Funcionario que se encargó de colectar la evidencia: DETECTIVE C.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, le hace entrega al Funcionario: INSPECTOR JEFE G.T., del área de resguardo y c.d.e.f. de la Sub-Delegación Guanare; de la evidencia, consistente en: 1.-Una (01) Prenda de vestir de caballeros denominada camisa, Marca GUESS, a cuadros en colores rojo, azul y blanco, Talla "S", propiedad del Investigado, Ciudadano: I.R.R.T., Titular de la cédula de identidad Nº V-17.880.260. La referida actuación cursa a los folios 13 y vuelto y 14 de las actas procésales.

  12. - PLANILLA DE REMISIÓN DE EVIDECIA S/N9, de fecha 12-12-2006, donde el Funcionario que se encargó de remitir al evidencia física: AGENTE C.G.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, al Jefe de la Sala de Resguardo y C.d.E.F. de dicha Sub-Delegación; de la evidencia, consistente en: 1.-Un (01) Arma Blanca, Tipo Cuchillo, con hoja metálica de corte con signos de oxidación y empuñadura de metal de aspecto plateado y madera, con franjas de colores verde, azul, amarillo y rojo, colectada en Inspección N9 1728, y rotulada con la letra "A". La referida actuación cursa al folio 25 de las actas procésales.

  13. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12-12-06, suscrita por el funcionario: AGENTE L.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, donde deja constancia de diligencia policial relacionada con el Reconocimiento y Revisión física externa al cadáver de quién en vida respondía al nombre de: J.C.V.V.. La referida actuación cursa al folio 29 y vuelto de las actas procésales.

  14. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N9 1730, de fecha 12-12-2006, suscrito por los Funcionarios Actuantes: AGENTES C.M. Y L.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, efectuada en: LA MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR MIGUEL ORAA. DE LA CIUDAD DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA: a los fines de dejar c.d.R. y Revisión físico externa del cadáver de quién en vida respondía al nombre de: J.C.V.V.; sobre los siguientes particulares: Características fisonómicas del cadáver; Examen físico externo practicado al cadáver; Vestimenta que presenta el cadáver y Muestras colectadas. La presente actuación riela al folio 30 y vuelto de las actas procésales.

  15. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-12-2006, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, por la Ciudadana: M.D.L.C.V.V., Titular de la cédula de identidad Nº V-22.092.921; en su condición de TESTIGO REFERENCIAL, quién expone lo siguiente: ..."Mi hermano CRISTÓBAL, salió de mi casa ubicada en la dirección antes señalada, el día lunes 11-12-2006, en horas de la tarde, y el siguiente día en horas de la mañana, llegó a mi casa una comisión de la policía, y nos informó que mi hermano CRISTÓBAL estaba muerto...". La referida entrevista cursa al folio 09 y vuelto de las actas procésales.

  16. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA N9 228-2006, de fecha 13-12-2006, suscrita por la Dra. Z.J.A.D.R., Médico Anatomopatólogo Forense, adscrito a la División de Medicina Legal y Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare; efectuado al cadáver de quién en vida respondiese al nombre de: VARGAS VALERA J.C., C.I.V-22.090.787, de 25 años de edad; el cual según Certificación Médica falleció a consecuencia de: FRACTURA DE CRÁNEO. HEMORRAGIA SUB-ARACNOIDEA DIFUSA E INTRAPARENQUIMATOSA SEVERA. TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO SEVERO.

  17. - ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES N9 196, de fecha 30-03-07, suscrita por el funcionario: SGTO. AYUDANTE (GN) J.A.G.R., adscrito a la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento NQ 41, Comando Regional N9 4 de la Guardia Nacional, donde deja constancia de actuación policial relacionada con la realización de entrevistas a personas y/o Testigos que puedan tener conocimiento de los hechos que se investigan con ocasión a las actas procésales que conforman la investigación penal signada con el Nº H-432.627 (18F03-1C-0739-06).

  18. - ACTA DE ENTREVISTA (AMPLIACIÓN), de fecha 21-12-2006, rendida por ante la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento N9 41, Comando Regional N9 4 de la Guardia Nacional, por la Ciudadana: M.D.L.C.V.V., Titular de la cédula de identidad N9 V-22.092.921; en su condición de TESTIGO REFERENCIAL, quién expone lo siguiente: ..."El día lunes 11 de diciembre del año en curso, mi hermano J.C.V.V., como a las ocho de la mañana lo fue a buscar a la casa su amigo R.I.R., y desde esa hora empezaron a beber cerveza, también en compañía de OSMALY MORA, quienes también viven en el Caserío Montaña de Córdova. Ellos en la noche asistieron a un matrimonia en casa de mi madrina R.R., mamá de R.I., ya que se estaba casando la nieta de ella, al día llega una comisión de la Policía de Chabasquén a mi casa, quienes me informaron que mi hermano estaba muerto, acompañando a esta comisión mi hermano J.B.V. quien reconoció a mi otro hermano J.C., luego mi hermano me avisó en la casa y yo fui hasta la casa de mi madrina, donde pude mirar el cuerpo de mi hermano J.C., tirado en el suelo del patio de la entrada de la casa. Quiero dejar claro que al matrimonio que se celebró en la casa de mi madrina asistieron todos sus hijos, MARCOLINA, TOÑA, HILDA, ELENA, TOÑO Y SIXTO, con sus respectivos esposos y esposas, así como sus hijos, también asistieron los hijos de C.T. y A.T., asistió B.M....".

  19. - DÉCIMO NOVENO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-12-2006, rendida por ante la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento N9 41, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, por el Ciudadano: W.V., Titular de la cédula de identidad N9 V-1.240.665; en su condición de TESTIGO REFERENCIAL, quién entre otras cosas señala: ..."Soy tío y padrino de J.C.V.V., el que mataron en el Caserío La Montaña de Córdova, pido castigo y justicia para el que lo mató, dicen que fue I.R.R., no se sabe si fue él o no...".

  20. - ACTA POLICIAL Nº 046-07, de fecha 02-02-07, suscrita por el funcionario: SGTO. AYUDANTE (GN) J.A.G.R., adscrito a la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento N9 41, Comando Regional N9 4 de la Guardia Nacional, donde deja constancia de actuación policial relacionada con la realización de entrevistas a personas y/o Testigos que puedan tener conocimiento de los hechos que se investigan con ocasión a las actas procésales que conforman la investigación penal signada con el N9 H-432.627 (18F03-1C-0739-06).

  21. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-02-2007, rendida por ante la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento Nº 41, Comando Regional N9 4 de la Guardia Nacional, por la Ciudadana: C.D.C.O.T., Titular de la cédula de identidad N9 V-9.254.536; en su condición de TESTIGO REFERENCIAL, quién señala lo siguiente:..."El día lunes 11 de diciembre, estuvieron en mi casa los dos muchachos, J.C. Y R.I., en horas de la mañana, ellos tenían como tres días juntos, ya que estaban tomando desde el día sábado y en mi casa se tomaron medio litro de miche que cargaban y cuando se lo terminaron salieron y se fueron hacia el Caserío. Como a las siete de la noche ellos dos volvieron a llegar a mi casa y yo le dije a J.C. que se fuera a dormir, ya que estaba muy borracho, al rato él entra a la casa a la sala en donde estaba R.I. viendo televisión con mi hijo menor WILFREDO, allí se estuvo un ratico más y J.C. se despidió diciéndome que se iría para dormir. Como a las ocho de la noche R.I., también se despide y se va de la casa. Al rato escucho un alboroto y le digo a mi hija DANNY, que me acompañara hasta donde se oía la bulla, percatándome que él que estaba discutiendo era R.I., quién decía que él no aguantaba insultos, pero yo no escuchaba la voz de J.C., solamente la de R.I., quién estaba hablando con la mamá, la mamá le decía que dejara los problemas, que no quería tener problemas con su compadre EUCLIDES, quién es el papá de J.C.A. rato escucho la voz de J.C., quién le dijo a la señora R.R., que él se iba pero regresaba más tarde, de ahí me fui para la casa con mi hija, hasta las cuatro de la mañana, cuando siento un carro que pasa varias veces por el sector y como a las cinco de la mañana, me percato que era la Policía que estaba en la casa de R.R....".

  22. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-02-2007, rendida por ante la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento N9 41, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, por el Ciudadano: O.A.Z., Titular de la cédula de identidad N9 V-16.239.570; en su condición de TESTIGO REFERENCIAL, quién entre otras cosas señala: ..."El día lunes salgo de mi casa y me voy para la casa de la señora CARLINA, en el camino me encuentro con el finado CRISTÓBAL quién tenía medio litro de miche y me preguntó que para donde iba, a lo que le respondí, que iba para la casa de la señora CARLINA y él me dijo que iría conmigo. Al estar allí me tomé unos palitos en compañía del finado, al rato llegó RAFAELITO, con quien estuvimos un buen rato hablando y echando cuentos. Después los tres salimos de la casa de la señora CARLINA y yo me dirigí para mi casa en donde comí y me cambié, ya que tenía un partido de footboll en la cancha del caserío. Al llegar a la cancha me vuelvo a encontrar con CRISTÓBAL y con RAFAELITO, de ahí yo me regreso para mi casa y ellos vienen más atrás, entro a mi casa y ellos siguieron de largo, me baño, como y me acuesto a dormir...".

  23. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-02-2007, rendida por ante la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento Nº 41, Comando Regional N9 4 de la Guardia Nacional, por el Ciudadano: D.P.T.H.,

    Titular de la cédula de identidad N9 V-19.698.464; en su condición de TESTIGO REFERENCIAL, quién expone: ..."El día lunes, como a las cuatro de la tarde, vía a CRISTÓBAL quién iba acompañado de R.I., entonces yo le digo, CRISTÓBAL vamos a jugar pool, entonces el me dijo, que no, ya que al siguiente día tenía que irse para BISCUCUY y de ahí no lo vi más, entonces al siguiente día, escuché los comentarios que habían matado a CRISTÓBAL, entonces subí hasta la casa de R.I. en donde los Policías que estaban allí me dijeron que habían matado a CRISTÓBAL y también escuché los comentarios en la misma casa, que quien había matado a CRISTÓBAL había sido RAFAELITO, de ahí no se más nada hasta cuando la Policía se llevó el cuerpo, más nada, todo lo que sé es eso...".

  24. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12-02-2007, rendida por ante la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento N9 41, Comando Regional N9 4 de la Guardia Nacional, por el Ciudadano: S.A.A.M., Titular de la cédula de identidad N9 V-3.596.143; en su condición de TESTIGO REFERENCIAL, quién expone: ..."El día lunes R.I. colocó un denuncio en la Policía de Córdoba en donde dijo que él había matado a C.V., y el día martes cuando regresaba de trabajar en el campo fue que vi a la patrulla de la Policía en la casa de R.I.R., hacía donde me dirigí y pude ver desde lejos el cuerpo de CRISTÓBAL, de allí me regresé a la casa, y al rato llegó un muchacho a quién lo habían enviado a buscarme para que le entregara unas bolsas plásticas en donde envolverían el cuerpo de CRISTÓBAL para llevárselo, eso es todo...".

  25. - ACTA DE ENTREVISTA (AMPLIACIÓN), de fecha 12-02-2007, rendida por ante la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento N9 41, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, por la Niña: ANYELY E.T.L., de nueve (09) años de edad; en su condición de TESTIGO PRESENCIAL, quién señala lo siguiente:..."Ellos, mi tío R.I. y CRISTÓBAL, llegaron juntos, abrazados y CRISTÓBAL estaba un poco borracho, pero mi tío no estaba tan borracho como el otro, en ese momento CRISTÓBAL le dice a mi tío, RAFAELITO saca un machete para que nos planeemos aquí, y mi tío RAFAEL le dice, anda vete que yo no quiero pelear contigo y CRISTÓBAL, le dice, hasta que yo no lo mate a usted, yo no me voy de aquí, mi tío RAFAEL le dice a mi abuela RAFAELA, mamá váyase para adentro que yo me voy ahorita, en ese entonces mi abuela y yo entramos a la casa, y después entró mi tío y se sentó a ver televisión, pero lo puso con bastante volumen, ya que afuera estaba CRISTÓBAL gritando e insultándolo, al rato mi tío le dice a mi abuela que ya no aguantaba los insultos de CRISTÓBAL, ya que CRISTÓBAL, tenía más de dos horas insultándolo y tenía un cuchillo en la mano, mi tío le dice otra vez a mi abuela, que ya no aguantaba los insultos de CRISTÓBAL y sale a donde estaba CRISTÓBAL, y este le lanza una puñalada al estómago a mi tío, pero mi tío la pudo esquivar y con un palo con el cual había salido le dio un golpe en la cabeza a CRISTÓBAL, y este nuevamente se le lanza encima y allí mi ti le vuelve a dar otro golpe por el estómago, ahí CRISTÓBAL cae al suelo y chilla como un cochino, después que CRISTÓBAL cae al suelo, mi abuela y mi tío le explicaron a los Policías lo que había pasado y mi tío le entregó al Policía que nos recibió el palo con el que había golpeado a CRISTÓBAL, de allí regresamos a la casa acompañados de dos Policías y en la madrugada llegaron unos hombres vestidos de civil, quienes revisaron al difunto y lo montaron en la patrulla de la Policía y ellos se fueron en el machito en que habían llegado, eso es todo...".

  26. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-02-2007, rendida por ante la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento NQ 41, Comando Regional NQ 4 de la Guardia Nacional, por la Ciudadana: J.D.C.Z.D.G., Titular de la cédula de identidad N9 V-8.059.462; en su condición de TESTIGO REFERENCIAL, quién señala lo siguiente:..."Mi hijo OMAR, el día Lunes, se encontraba para la cancha del caserío, entonces como a las cinco y media de la tarde, llegó a la casa y le dije, que si no se iba a bañar y acostar ya que tenía que ir al día siguiente a coger café con su papá en la finca, entonces OMAR entró a la casa, se bañó, comió, vio un rato televisión y se acostó temprano...".

  27. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-02-2007, rendida por ante la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento Nº 41, Comando Regional N9 4 de la Guardia Nacional, por el Ciudadano: M.A.M.T., Titular de la cédula de identidad N9 V-7.451.188; en su condición de TESTIGO REFERENCIAL, quién señala lo siguiente:..."Yo estaba en mi casa el día Lunes, como a las cinco y media llegó mi hijo O.A.Z., y la mamá le dijo que se viniera pa dentro, para que se bañara, comiera y se acostara ya que tenía que trabajar el día martes, eso es todo...".

  28. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-057-638, de fecha 13-12-2006, suscrita, por el experto L.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicada a:

  29. -Un instrumento cortante denominado cuchillo, constituido por una hoja metálica de corte, de un solo filo, con una longitud de de 18,3 centímetros y 2,2 centímetros de ancho en su parte prominente.

  30. -Muestra de sustancia de color pardo rojiza, colectada mediante técnica de maceración. Arma esta colectada en sitio del suceso, la cual portaba la victima el día en que ocurrieron los hechos. Donde se observa que la sustancia de naturaleza hemática corresponde a la especie humana y al grupo sanguíneo A.

  31. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-057-640, de fecha 13-12-2006, suscrita, por el experto L.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicada a:

  32. -Una camisa manga corta elaborada en fibras naturales a rayas de color rojo, blanco, b.a. y negro, talla mediana con etiqueta identificativa donde se l.G., posee un sistema de cierre conformado por ojales y botones de material sintético, en la parte antero posterior izquierda presenta un bolsillo, en la parte posterior de la manga derecha se observa una pequeña mancha de color pardo rojiza, la pieza se haya en buen estado de uso y conservación. Vestimenta esta utilizada por el imputado el día en que ocurrieron los hechos.

  33. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N9 9700-057- 641, de fecha 13-12-2006, suscrita, por la experto HORYSMAR VALERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicada a:

  34. - Un suéter, mangas largas, talla M, confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color azul, con etiqueta identificativa donde se l.S., con mecanismo de cierre constituido por una cremallera en la parte superior del cuello, posee una solución de continuidad, en la parte antero superior específicamente desde la parte inferior de la cremallera hacia la parte antero inferior del suéter. La pieza se haya en mal estado de uso y conservación y exhibe en su superficie signos físicos de suciedad y manchas de color pardo rojiza.

  35. - Una bermuda, tipo carpintero, talla 32 confeccionada en fibras sintéticas de color azul con etiqueta identificativa donde se l.H., con mecanismo de cierre constituido por una cremallera y botón con su respectivo ojal, posee en diversas áreas solución de continuidad. La pieza se haya en mal estado de uso y conservación y exhibe en su superficie signos físicos de suciedad y manchas de color pardo rojiza.

  36. - Sustancia Hemática, colectada por el método de maceración mediante un segmento de gasa, rotulado con la letra C. Vestimenta esta que portaba la victima el día en que ocurrieron los hechos, en la cual se observa que hubo uso de violencia. Donde se observa que la sustancia de naturaleza hemática corresponde a la especie humana y al grupo sanguíneo A.

  37. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-057- 639, de fecha 13-12-2006, suscrita, por el experto HORYSMAR VALERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicada a:

  38. -Un trozo de madera, color marrón de forma cilíndrico tobular, de 60 centímetros de longitud de 3 centímetros de diámetros en sus partes prominentes, el mismo se observa fracturado a nivel de su cuerpo y astillado en uno de sus extremos. La pieza se haya en regular estado de uso y conservación y posee signos físicos de suciedad y costras de color pardo rojiza. Donde se observa que la sustancia de naturaleza hemática corresponde a la especie humana y al grupo sanguíneo A.

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

    DOCUMENTALES y EXPERTICIAS

PRIMERO

Declaración de los Funcionarios Actuantes: AGENTE VOLCANES LUÍS, AGTE C.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, y quienes expondrán en relación al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12-12-2006, a los fines de dejar constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados. La presente actuación riela a los folios 04 y vuelto, 05 y vuelto y 06 de las actas procésales. A criterio de éste Representante Fiscal su declaración es pertinente y necesaria en la realización de un eventual Juicio Oral y Público, por ser el Funcionario Actuante en el procedimiento.

SEGUNDO

Declaración de los Funcionarios Actuantes: AGENTES C.G. Y L.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quienes expondrán con relación a la INSPECCIÓN TÉCNICA N9 1728, de fecha 12-12-2006, efectuada en: EL PATIO FRONTAL DE UNA VIVIENDA FAMILIAR. UBICADA EN LA FINCA LA PODEROSA, LOCALIZADA EN LA CARRETERA NUEVA QUE CONDUCE AL CASERÍO CÓRDOVA, A LA ALTURA DEL SECTOR MONTAÑA DE CÓRDOVA. ESPECÍFICAMENTE AL LADO DE LA HACIENDA DEL DR. W.E.. MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA: a los fines de dejar constancia de las características del lugar o sitio donde sucedieron los hechos, la revisión físico microscópica al cadáver y su respectivo levantamiento, y la consecución evidencias o elementos de interés criminalístico para la investigación. La presente actuación riela al folio 07 de las actas procésales. A criterio de éste Representante Fiscal su declaración es pertinente y necesaria en la realización de un eventual Juicio Oral y Público, por ser los funcionarios que práctico la referida inspección, con la cual se determinara la existencia del lugar donde ocurrieron los hechos.

TERCERO

Declaración de los Funcionarios Actuantes: AGENTES C.M. Y L.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quienes expondrán con relación a la INSPECCIÓN TÉCNICA N2 1730, de fecha 12-12-2006, efectuada en: LA MORGUE DEL HOSPTIAL DOCTOR MIGUEL ORAÁ DE ESTA CIUDAD DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA: a los fines de dejar constancia de las características del lugar, así como el Reconocimiento y Revisión físico externa del cadáver. La presente actuación riela al folio 30 y vuelto de las actas procésales. A criterio de éste Representante Fiscal su declaración es pertinente y necesaria en la realización de un eventual Juicio Oral y Público, por ser quien practico la referida inspección, con la cual se determinara las Características físicas externas e internas del cadáver de la victima.

CUARTO

Declaración de la Experto Forense Dra. Z.J.A.D.R., Médico Anatomopatólogo Forense adscrita al Servicio de Medicina Legal y Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guanare, y quien expondrá con relación al PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 228-2006, efectuado al cadáver de quién en vida respondía al nombre de: VARGAS VALERA J.C., Titular de la cédula de identidad NQ V-22.090.787, en fecha 13-12-06, a los fines certificar que su deceso se produjo a consecuencia de: FRACTURA DE CRÁNEO. HEMORRAGIA SUB-ARACNOIDEA DIFUSA E INTRAPARENQUIMATOSA SEVERA. TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO SEVERO. A criterio de éste Representante Fiscal su declaración es pertinente y necesaria en la realización de un eventual Juicio Oral y Público, por ser el Médico Anatomopatólogo Forense que practicó el Protocolo de Autopsia al cadáver, con declaración se pretende demostrar las causas que dieron lugar a la muerte de la victima.

QUINTO

Declaración del experto: L.J.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien expondrán con relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-057-638, de fecha 13-12-2006, practicada a:

  1. - Un instrumento cortante denominado cuchillo, constituido por una hoja metálica de corte, de un solo filo, con una longitud de de 18,3 centímetros y 2,2 centímetros de ancho en su parte prominente.

  2. - Muestra de sustancia de color pardo rojiza, colectada mediante técnica de maceración. Arma esta colectada en sitio del suceso, la cual portaba la victima el día en que ocurrieron los hechos. Donde se observa que la sustancia de naturaleza hemática corresponde a la especie humana y al grupo sanguíneo A; a los fines de dejar constancia de las características del arma blanca (cuchillo). A criterio de éste Representante Fiscal su declaración es pertinente y necesaria en la realización de un eventual Juicio Oral y Público, por ser quien practico la referida experticia, con la cual se demostrara las características del arma blanca naturaleza hemática corresponde a la especie humana y al grupo sanguíneo A.

SEXTO

Declaración del experto: L.J.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quienes expondrán con relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-057-640, de fecha 13-12-2006, practicada a:

  1. -Una camisa manga corta elaborada en fibras naturales a rayas de color rojo, blanco, b.a. y negro, talla mediana con etiqueta identificativa donde se l.G., posee un sistema de cierre conformado por ojales y botones de material sintético, en la parte antero posterior izquierda presenta un bolsillo, en la parte posterior de la manga derecha se observa una pequeña mancha de color pardo rojiza, la pieza se haya en buen estado de uso y conservación. A criterio de éste Representante Fiscal su declaración es pertinente y necesaria en la realización de un eventual Juicio Oral y Público, por ser quien practico la referida experticia, con la cual se demostrara las características a los fines de dejar constancia de las características de la vestimenta utilizada por el imputado el día en que ocurrieron los hechos, y de la sustancias hemática que tenia dicha vestimenta.

SEPTIMO

Declaración del experto: HORYSMAR VALERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quienes expondrán con relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-057- 641, de fecha 13-12-2006, practicada a:

  1. - Un suéter, mangas largas, talla M, confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color azul, con etiqueta identificativa donde se l.S., con mecanismo de cierre constituido por una cremallera en la parte superior del cuello, posee una solución de continuidad, en la parte antero superior específicamente desde la parte inferior de la cremallera hacia la parte antero inferior del suéter. La pieza se haya en mal estado de uso y conservación y exhibe en su superficie signos físicos de suciedad y manchas de color pardo rojiza.

  2. - Una bermuda, tipo carpintero, talla 32 confeccionada en fibras sintéticas de color azul con etiqueta identificativa donde se l.H., con mecanismo de cierre constituido por una cremallera y botón con su respectivo ojal, posee en diversas áreas solución de continuidad. La pieza se haya en mal estado de uso y conservación y exhibe en su superficie signos físicos de suciedad y manchas de color pardo rojiza. 3.-Sustancia Hemática, colectada por el método de maceración mediante un segmento de gasa, rotulado con la letra C. Donde se observa que la sustancia de naturaleza hemática corresponde a la especie humana y al grupo sanguíneo A. A criterio de éste Representante Fiscal su declaración es pertinente y necesaria en la realización de un eventual Juicio Oral y Público, por ser quien practico la referida experticia, con la cual se demostrara las característica de la vestimenta esta que portaba la victima el día en que ocurrieron los hechos, en la cual se observa que hubo uso de violencia.

OCTAVO

Declaración del experto: HORYSMAR VALERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quienes expondrán con relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-057- 639, de fecha 13-12-2006, practicada a: 1 .-Un un trozo de madera, color marrón de forma cilíndrico tobular, de 60 centímetros de longitud de 4.3 centímetros de diámetros en su partes prominentes, el mismo se observa fracturado a nivel de su cuerpo y astillado en uno de sus extremos. La pieza se haya en regular estado de uso y conservación y posee signos físicos de suciedad y costras de color pardo rojiza. Donde se observa que la sustancia de naturaleza hemática corresponde a la especie humana y al grupo sanguíneo A. A criterio de éste Representante Fiscal su declaración es pertinente y necesaria en la realización de un eventual Juicio Oral y Público, por ser quien practico la referida experticia, con la cual se demostrara las características del objeto contundente (palo) utilizado por el imputado para golpear a la victima y ocasionarle la muerte.

TESTIMONIALES

PRIMERO

Declaración de la Niña: ANYELYS E.T.L., venezolana, natural de Chabasquen Estado Portuguesa, de 09 años de edad, nacida en fecha 14/02/98, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Estudiante, no ha cedulado, residenciada en el Caserío La Montaña de Córdoba, Hacienda La Poderosa, Municipio Guanare del Estado Portuguesa. A criterio de esta Representación Fiscal la declaración de ésta niña es pertinente y necesaria en la realización de un eventual Juicio Oral y Público y debe ser admitida por este Juzgado de Control, por ser Testigo Presencial del hecho, la cual aportará las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron inicio al presente proceso penal.

SEGUNDO

Declaración de la ciudadana: R.A.T.D.R., venezolana, natural del Caserío Córdoba, Municipio Guanare Estado Portuguesa, de 60 años de edad, nacida en fecha 24/10/46, de estado civil Casada, de profesión u oficio del Hogar, Titular de la cédula de identidad Nº V-3.835.825, residenciada en el Caserío La Montaña de Córdoba, Hacienda La Poderosa, Municipio Guanare del Estado Portuguesa. A criterio de esta Representación Fiscal la declaración de ésta ciudadana es pertinente y necesaria en la realización de un eventual Juicio Oral y Público y debe ser admitida por este Juzgado de Control, por ser Testigo Presencial del hecho, la cual aportará las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron inicio al presente proceso penal.

TERCERO

Declaración del ciudadano: ACARIGUA VALERO Y.J., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 23 años de edad, nacido en fecha 28/12/82, de estado civil Casado, de profesión u oficio Funcionario Policial, Titular de la cédula de identidad Nº V-15.400.005, residenciado en el Caserío Las Cruces, carretera nacional vía hacía Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa. A criterio de esta Representación Fiscal la declaración de ésta ciudadano es pertinente y necesaria en la realización de un eventual Juicio Oral y Público y debe ser admitida por este Juzgado de Control, por ser Funcionario Actuante en el procedimiento, el cual aportará las circunstancias de tiempo, modo y lugar que fue practicada la aprehensión del imputado.

CUARTO

Declaración de la ciudadana: VARGAS VALERA M.D.L.C., venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 26 años de edad, nacida en fecha 25/05/78, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Estudiante, Titular de la cédula de identidad Nº V-22.092.921, residenciada en el Caserío La Montaña de Córdoba, Municipio Guanare del Estado Portuguesa. A criterio de esta Representación Fiscal la declaración de ésta ciudadana es pertinente y necesaria en la realización de un eventual Juicio Oral y Público y debe ser admitida por este Juzgado de Control, por ser Testigo Referencial del hecho, la cual aportará el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado que dio inicio al presente proceso penal.

QUINTO

Declaración del ciudadano: W.V., venezolano, natural de Quebrada Municipio Anzoátegui Estado Lara, de 75 años de edad, nacido en fecha 12/09/31, de estado civil Viudo, de profesión u oficio Funcionario Policial Jubilado, Titular de la cédula de identidad Nº V-1.240.665, residenciado en el Barrio El Manguito, calle 11, casa sin número, de la Población de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa. A criterio de esta Representación Fiscal la declaración de éste ciudadano es pertinente y necesaria en la realización de un eventual Juicio Oral y Público y debe ser admitida por este Juzgado de Control, por ser Testigo Referencial del hecho, el cual aportará el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado que dio inicio al presente proceso penal.

SEXTO

Declaración de la ciudadana: C.D.C.O., venezolana, natural del Caserío El Buey, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de 44 años de edad, nacida en fecha 13/06/62, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del Hogar, Titular de la cédula de identidad Nº V-9.254.536, residenciada en el Caserío La Montaña de Córdoba, Municipio Guanare del Estado Portuguesa. A criterio de esta Representación Fiscal la declaración de ésta ciudadana es pertinente y necesaria en la realización de un eventual Juicio Oral y Público y debe ser admitida por este Juzgado de Control, por ser Testigo Referencial del hecho, la cual aportará el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado que dio inicio al presente proceso penal.

SEPTIMO

Declaración del ciudadano: O.A.Z., venezolano, natural del Caserío El Botucal, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de 27 años de edad, nacido en fecha 16/11/79, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, Titular de la cédula de identidad Nº V-16.239.570, residenciado en el Caserío La Montaña de Córdoba, Municipio Guanare del Estado Portuguesa. A criterio de esta Representación Fiscal la declaración de éste ciudadano es pertinente y necesaria en la realización de un eventual Juicio Oral y Público y debe ser admitida por este Juzgado de Control, por ser Testigo Referencial del hecho, el cual aportará el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado que dio inicio al presente proceso penal.

OCTAVO

Declaración del ciudadano: D.P.T.H.,

venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 18 años de edad, nacido en fecha 02/01/89, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, Titular de la cédula de identidad N9 V-19.698.464, residenciado en el Caserío La Montaña de Córdoba, Municipio Guanare del Estado Portuguesa. A criterio de esta Representación Fiscal la declaración de éste ciudadano es pertinente y necesaria en la realización de un eventual Juicio Oral y Público y debe ser admitida por este Juzgado de Control, por ser Testigo Referencial del hecho, el cual aportará el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado que dio inicio al presente proceso penal.

NOVENO

Declaración del ciudadano: S.A.A.M., venezolano, natural del Caserío Los Hoyos Municipio Unda del Estado Portuguesa, de 62 años de edad, nacido en fecha 28/03/44, de estado civil Casado, de profesión u oficio Agricultor, Titular de la cédula de identidad N- V-3.596.143, residenciado en el Caserío La Montaña de Córdoba, Municipio Guanare del Estado Portuguesa. A criterio de esta Representación Fiscal la declaración de éste ciudadano es pertinente y necesario en la realización de un eventual Juicio Oral y Público y debe ser admitida por este Juzgado de Control, por ser Testigo Referencial del hecho, el cual aportará el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado que dio inicio al presente proceso penal.

DÉCIMO

Declaración de la ciudadana: J.D.C.Z.D.G., venezolana, natural del Caserío La Montaña de Córdoba, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de 56 años de edad, nacida en fecha 02/03/56, de estado civil Casada, de profesión u oficio del Hogar, Titular de la cédula de identidad Nº V-8.059.462, residenciada en el Caserío La Montaña de Córdoba, Municipio Guanare del Estado Portuguesa. A criterio de esta Representación Fiscal la declaración de ésta ciudadana es pertinente y necesaria en la realización de un eventual Juicio Oral y Público y debe ser admitida por este Juzgado de Control, por ser Testigo Referencial del hecho, la cual aportará el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado que dio inicio al presente proceso penal.

DÉCIMO

PRIMERO

Declaración del ciudadano: M.A.M.T., venezolano, natural del Caserío La Montaña de Córdoba, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de 52 años de edad, nacido en fecha 19/08/54, de estado civil Casado, de profesión u oficio Agricultor, Titular de la cédula de identidad Nº V-7.451.188, residenciado en el Caserío La Montaña de Córdoba, Municipio Guanare del Estado Portuguesa. A criterio de esta Representación Fiscal la declaración de éste ciudadano es pertinente y necesario en la realización de un eventual Juicio Oral y Público y debe ser admitida por este Juzgado de Control, por ser Testigo Referencial del hecho, el cual aportará el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado que dio inicio al presente proceso penal.

EVIDENCIA FÍSICA

A los fines de ser exhibidos en el juicio oral y público, ofrezco:

Un trozo de madera, un arma blanca tipo cuchillo, plenamente determinados en el informe pericial respectivo; lo cual es pertinente y necesario a los fines de ser reconocidos por los funcionarios y expertos en el juicio oral y publico.

Finalmente el Fiscal del Ministerio Público, quien solicito sea admitida la acusación por el delito de homicidio intencional simple y sean admitidos los medios de prueba ofrecidos, así como el enjuiciamiento del imputado y se ordene la apertura a juicio oral y público.

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano R.T.I.R., de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por el Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, quien manifestó: “No Quiero Declarar”.

De inmediato se le otorgó el derecho de palabra a la defensa del imputado ejercida por el abogado F.B. quien expuso los alegatos de la defensa exponiendo: “solicito el pase a juicio y el cese de la medida de presentación, es todo”.

TERCERO

En tal sentido oída la intervención de las partes y revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

CUARTO

En tal sentido oída la intervención de las partes y revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, En Nombre De La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado R.T.I.R. por el delito de homicidio Intencional Simple previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.

2) Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 1 informó al acusado de las formulas alternativas de prosecución del proceso, muy especialmente el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándoles si deseaba acogerse a dicho Procedimiento, quien manifestó en forma individualizada “NO ADMITO LOS HECHOS”.

Seguidamente escuchada la manifestación voluntaria del acusado el tribunal ordena:

3) La apertura a Juicio Oral y Publico contra el acusado R.T.I.R., por la el delito de Homicidio Intencional Simple previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal.

4) Se decreta el cese de las medidas de presentación impuestas en su oportunidad.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

Jueza de Control Nº 1,

Abg. A.I.G.C.

La Secretaria,

Abg. V.V..

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