Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 20 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteNerys Odalis Carballo Jimenez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Nº 4

Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 20 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-003809

ASUNTO : EP01-P-2009-003809

TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 04

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL: ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ

SECRETARIA DE SALA: ABG. YANNIRA D.M.

ALGUACIL: J.A.

CAPITULO I

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: J.A.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.075.085 natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha -13-06-89, de 20 años de edad, hijo de V.M.G. (v) y de A.M.P. (v), de profesión u ocupación albañil, residenciado en Barrio las colinas, calle principal casa S/N, cerca de un poste N° 14, Barinas.

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.C.M.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. JAMEIRO J.A.P.

VÍCTIMA: YRVIN E.P.U..

CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

De conformidad con las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal indica a las partes que según consta en la presente causa no fue posible la constitución de este Tribunal con Jueces Escabinos, en virtud de la Reforma de fecha 05-09-09, agotados los dos sorteos y actos de depuración, se constituye en Tribunal Unipersonal. De seguidas la ciudadana Juez le informa a la partes que no habiendo objeción se constituye el Tribunal de manera Unipersonal declarando abierto el debate y hace una exposición de la importancia y significado del acto y la conducta que deben mantener durante el Juicio Oral y Público.

De acuerdo a la acusación interpuesta verbalmente por la representación fiscal al inicio de la audiencia de Juicio Oral y Público, donde ratifica el libelo acusatorio interpuesto y admitido por ante el Tribunal de Control al cual le correspondió conocer, en ejercicio de la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según lo dispuesto en el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, los hechos objeto del proceso son los siguientes:

La representación Fiscal fundamenta su acusación en contra del ciudadano, J.A.G.P., por los hechos acaecidos el día 30 de Abril de 2009, por la aprehensión en flagrancia realizada por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Barinas Comisaría Norte, luego de haber sometido a la victima y bajo amenaza de muerte con arma de fuego tipo revolver le despojo de su moto Marca KEEWAY, Modelo: ARSEN QJ-150, Año: 2008, Placa: AA0E32V, Serial Chasis: TSYPEKOOO8B425746, Serial Motor: KW162FMJ8220695, Color: Gris, cerca de las inmediaciones de la Urbanización La Cinqueña III, el cual para su momento cargaba una gorra y apuntó a la victima con el revolver diciéndole que se bajara de la moto, por que sino lo mataba, por lo que la victima accedió se bajo de inmediato y le entrego, agarrando este sujeto con destino al Barrio Las Colinas, cuando en horas de la tarde a esa de las 4:30 la victima se trasladaba por el Barrio Guanapa y vio su moto que horas antes le había robado, por lo que tomo la opción de dirigirse hasta el puesto policial ubicado en el Restauran La Cristin, informándoles a los policías por lo que inmediato se trasladaron hasta dicho Barrio acompañándolo para indicarle cual era la moto y por que lado la había visto, al llegar al sitio donde la había visto le informa a los policías que es su moto, por lo que detuvieron al ciudadano y al acercarse donde lo había agarrado era el mismo que lo había robado su moto en horas antes con el revolver”.

Por tales hechos la Fiscalía del Ministerio Público, ABG. M.C.M., acusa formalmente, hace una exposición en la que basa su acusación, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, ofreciendo sus pruebas documentales y testifícales, solicitando se aplique la penalidad correspondiente al acusado: J.A.G.P., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

La defensa a cargo del ABG. JAMEIRO J.A.P., defensor del Acusado J.A.G.P., rechazo en toda y cada una de sus partes la Acusación Fiscal, y explanó la base de su defensa en base a los artículos 8, 9 y 102 Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente, además de expresarle de manera resumida los hechos que se les atribuyen, se les impuso al acusado el alcance y significado del precepto constitucional que les exime de declarar en causa propia establecido en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, así como de los dispuesto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y le advierte que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique y que el debate continuará aunque no declare y éste manifestó, llamarse: J.A.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.075.085 natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha -13-06-89, de 20 años de edad, de profesión u ocupación albañil, residenciado en Barrio las colinas, calle principal casa S/N, cerca de un poste N° 14, hijo de V.M.G. (v) y de A.M.P. (v), el cual manifestó: “no querer declarar”.

Una vez oída la manifestación del ciudadano acusado, de no querer declarar, el tribunal de acuerdo al artículo 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal declaró formalmente la recepción de las pruebas a los efectos de su incorporación en el debate probatorio.

Una vez llegada la oportunidad, y no habiendo mas testigos ni pruebas que evacuar se declara terminada la recepción de pruebas.

Una vez llegada la oportunidad procesal pertinente, se les concedió el derecho de palabra a las partes para que expusieran sus conclusiones y tanto el Ministerio Público como la defensa lo hicieron de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, al concedérseles el derecho a réplica a las partes, no ejercieron tal derecho.

El Representante del Ministerio Público, ABG. M.C.M., expuso: “Quedo plenamente demostrada que en fecha 30 de Abril, en la Cinqueña tres fue despojado de su vehiculo moto el ciudadano Yrvin E.P.U., y que la moto la había visto en Guanapa , donde se traslado al punto de control , donde los funcionarios se trasladaron al sitio y al aprehender al ciudadano aporto una documentación , que no se correspondía con la de la referida moto, donde el propietario de la misma, aporto la documentación de la misma , corroborándose de esta forma el dicho del referido ciudadano , quedando demostrada la culpabilidad del ciudadano J.A.G.P., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Yrvin E.P.U., analizada los hechos solicito se dicte una Sentencia Condenatoria , es todo”

Por su parte la Defensa Privada, ABG. JAMEIRO J.A.P. quien expone: “Que en el día de hoy no se demostró los hechos que se le atribuye y mi defendido, porque hay una inconsistencia entre lo aseverado por la victima en esta sala, donde quien a preguntas de la fiscalía y de la defensa, no aporto las características, de quien lo despojo de su moto, aunado que todos los funcionarios fuero contestes que mi defendido aporto una documentación, de la cual fue despojado, por dichos funcionarios, violándole su inocencia, donde no se demostró el Delito de Robo Agravado , donde en todo caso podría haber seria un Aprovechamiento y en cuanto a la culpabilidad del mismo solicito a este digno Tribunal que mi defendido sea Absuelto”.

Finalmente se le dio la palabra al acusado, J.A.G.P., quien expuso: “No tener nada que manifestar es todo”.

Se declaró cerrado el debate Oral y se retiró el Tribunal a deliberar en la Sala Privada.

En ese sentido, es esta entonces, la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “Thema Decidendum” en la presente causa. Así se declara.

CAPÍTULO III

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal de Juicio Unipersonal Nro.4, estima acreditados los siguientes hechos:

  1. - El día 30 de Abril de 2009, por la aprehensión en flagrancia realizada por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Barinas Comisaría Norte, donde resultó detenido el ciudadano J.A.G.P., ya identificado, fue la persona que luego de haber sometido a la victima y bajo amenaza de muerte con arma de fuego tipo revolver le despojo de su moto Marca KKEWAY, Modelo: ARSEN QJ-150, Año: 2008, Placa: AA0E32V, Serial Chasis: TSYPEKOOO8B425746, Serial Motor: KW162FMJ8220695, Color: Gris, cerca de las inmediaciones de la Urbanización La Cinqueña III, el cual para su momento cargaba una gorra y apuntó a la victima con el revolver diciéndole que se bajara de la moto, por que sino lo mataba, por lo que la victima accedió se bajo de inmediato y le entrego, agarrando este sujeto con destino al Barrio Las Colinas, cuando en horas de la tarde a esa de las 4:30 la victima se trasladaba por el Barrio Guanapa y vio su moto que horas antes le había robado, por lo que tomo la opción de dirigirse hasta el puesto policial ubicado en el Restauran La Cristin, informándoles a los policías por lo que inmediato se trasladaron hasta dicho barrio acompañándolo para indicarle cual era la moto y por que lado la había visto, al llegar al sitio donde la había visto le informa a los policías que es su moto, por lo que detuvieron al ciudadano y al acercarse donde lo había agarrado era el mismo que lo había robado su moto en horas antes con el revolver…”. Hechos estos que quedaron acreditados con la incorporación de las pruebas testimoniales de los funcionarios actuantes, de los testigos, y expertos así como con las pruebas documentales incorporadas por su lectura, cuya valoración y apreciación se determina más adelante.

  2. - De igual manera ha quedado acreditado que la victima accedió, se bajo de inmediato y le entrego, una vez que fue apuntado con el revolver diciéndole que se bajara de la moto, por que sino lo mataba agarrando este sujeto con destino al Barrio Las Colinas, cuando en horas de la tarde a ese mismo día aproximadamente a las 4:30 de la tarde, la victima se trasladaba por el Barrio Guanapa y vio su moto que horas antes le había robado, por lo que tomo la opción de dirigirse hasta el puesto policial ubicado en el Restauran La Cristin, informándoles a los policías por lo que inmediato se trasladaron hasta dicho barrio acompañándolo para indicarle cual era la moto y por que lado la había visto, al llegar al sitio donde la había visto le informa a los policías que es su moto, por lo que detuvieron al ciudadano y al acercarse donde lo había agarrado era el mismo que lo había robado su moto en horas antes con el revolver, evidencias estas que comprometían su participación en el hecho denunciado por la victima.

  3. -Que el sujeto que resultó aprehendido quedó identificado como: J.A.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.075.085 natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha -13-06-89, de 20 años de edad, hijo de V.M.G. (v) y de A.M.P. (v), de profesión u ocupación albañil, residenciado en Barrio las colinas, calle principal casa S/N, cerca de un poste N° 14, Barinas Estado Barinas.

  4. - Que el acusado ciudadano J.A.G.P. anteriormente identificado, fue la persona que bajo amenaza de muerte, sometió a la victima ciudadano P.U. YRVIN EDUARDO, con arma de fuego tipo revolver le despojo de su moto Marca KKEWAY, Modelo: ARSEN QJ-150, Año: 2008, Placa: AA0E32V, Serial Chasis: TSYPEKOOO8B425746, Serial Motor: KW162FMJ8220695, Color: Gris, cerca de las inmediaciones de la Urbanización La Cinqueña III, y le son incautados elementos que lo relacionan al cuerpo del delito y sobre los cuales recayó la acción desplegada por los funcionarios al momento de darle captura.

    Quedando plenamente demostrado el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

    CAPITULO IV

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO:

    En la Audiencia Oral fueron incorporadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:

    Testifícales:

  5. - Declaración del Ciudadano WUILDELL J.R.S. quien fue juramentado, y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-15.337.636, y residenciado en Barinas, ocupación funcionario adscrito a la Comandancia de la Policía General de la Policía del Estado Barinas, y quien manifiesta que no tiene ningún lazo de amistad o enemistad manifiesta con el acusado; de inmediato procedió a rendir declaración sobre el conocimiento que tiene en relación a los hechos ventilados en el presente proceso; el tribunal coloca de manifiesto Acta de Retención de vehiculo moto, de fecha 30 de Abril del año 2009 , suscrita por dicho Funcionario , la cual ratifica en contenido y firma:

    Yo estaba en el punto de control, llego un ciudadano participando el robo de una moto y que se la había visto a un sujeto por la avenida Industrial, vía el barrio y por Guanapa visualizamos la moto, le realizamos la inspección corporal a dicho ciudadano y el mismo presento papeles de la moto y habían dos documentos de propiedad de dicho vehiculo. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINSITERIO PUBLICO: Eso fue el 30 abril del 2009 , a las 2 de la tarde , eso fue en el Barrio Luis Larriva ; temprano le habían quitado la moto y que le habían quitado la moto en la cinqueña dos sujetos, no, no recuerdo si dijo que fue con arma de fuego , fue ubicada en la calle 11 del Barrio Guanapa , según información de la victima que la vio pasar hacia el Barrio Guanapa , Si a la persona se le pidió la documentación , era una moto gris. ¿Si la documentación coincidían con la documentación original? No recuerdo. En la moto solo se desplazaba una persona. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: ¿Para el Momento de la aprehensión además de la factura que acreditaba la propiedad que más presento? R- Cedula de identidad. ¿Cuando se produce un delito en la Cinqueña , cual es la Comisaría mas cercana a colocar la denuncia ¿ R- Los Pozones. ¿Recuerda cual fue la aptitud del Acusado? R- El dijo que la había comprado y presto la colaboración y se presento asombrado. ¿Cuando presente la factura realizaron la documentológica de autenticidad o falsedad, se la remitieron al C.IC.P.C.? R- No. (Déjese constancia). A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL ¿Al momento de la aprehensión la victima estaba cerca del lugar? R- El estaba en el punto del Control, si llego la sitio y manifestó que esa era su moto ¿Indico que esa persona era la que le había quitado la moto ¿ R- Si el indico que ese sujeto en compañía de otro , lo había despojado de su moto

    .

    La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el funcionario actuante, confirma las circunstancias en las cuales se produjo el hecho, y posterior aprehensión de los acusados, a poco de haber cometido su acción delictiva, informa que “…estaba en el punto de control, llego un ciudadano participando el robo de una moto y que se la había visto a un sujeto por la avenida Industrial, vía el barrio y por Guanapa visualizamos la moto, le realizamos la inspección corporal a dicho ciudadano y el mismo presento papeles de la moto y habían dos documentos de propiedad de dicho vehiculo, y a preguntas fue claro y preciso al manifestar que …que la victima estaba en el punto de control y cuando vio al sujeto manifestó… esa persona era la que le había quitado la moto … en compañía de otro , lo había despojado de su moto , lo que hace considerar a este Tribunal que se trata de un testigo hábil que manifestó su declaración, sin ambigüedades, sin contradicciones, de manera conteste consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de donde hubo tales conocimientos y la manera clara y contundente como describió el hecho, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca, por lo que se valora en contra del acusado, ya que al ser perseguidos los aprehenden con el vehículo moto propiedad de la víctima. Así se decide.-

  6. -Declaración del Ciudadano YRVIN E.P.U., quien fue debidamente juramentado, y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 12.115.014, años, ocupación cobrador, residenciado en Barinas, y quien manifiesta que no tiene ningún lazo de amistad o enemistad manifiesta con el acusado; de inmediato procedió a rendir declaración sobre el conocimiento que tiene en relación a los hechos ventilados, por ser la victima del presente proceso:

    Yo iba a la Cinqueña 3 a almorzar y paso un muchacho y me apunto con la pistola y me dijo bájate de la moto y me dijo no me vea la cara y de allí me fui, la recupere en Guanapa, fui a la policía hable con ellos y me la recuperaron fui a las casa del muchacho y lo detuvieron y me recuperaron mi moto y de allí yo me fui. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Eso fue como a las dos de la tarde en la cinqueña tres un día de semana, me abordo un solo sujeto, con un arma de fuego, de una moto color gris. ¿Pasado que tiempo o como pudo saber donde estaba la moto? R- La moto la conseguí en Guanapa y de allí fui con los funcionarios, si fui con 2 funcionarios en moto, yo le dije que yo reconocía la moto, y enseñe los papeles de propiedad de la moto. ¿Usted indico a los funcionarios que la persona que tenia la moto era la persona que lo había despojado de la misma? R- Si es el mismo joven que me la quito. No todavía no me han entregado mi moto. A PREGUNTAS DEFENSA PRIVADA: ¿Que tiempo transcurrió entre momento desde que lo despojan y la aprehensión del sujeto? Como en una Hora (Déjese constancia). Él me apunto con una pistola y me quito la moto ¿Puede aportar las características fisonómicas de la persona que le quito la moto? R- Era alto, moreno de espinillas en la cara. ¿Esa persona con las características antes descrita actuó solo? R- Si andaba solo (Déjese constancia) ¿Pude indicar las características del objeto Robador? Moto color gris, la moto es de la empresa, ¿Diga al Tribunal para el momento que ubica la moto con la policía el ciudadano presento una factura distinta a la que usted presento? R- El enseño unos papeles falsos y los míos eran los originales de la moto. Si los papales quedaron a la vista de la comisión policial (Déjese constancia) ¿La Comisión Policial como Órgano aprehensor llego directo al sitio? R- Yo vi la moto le dije a la policía y el chamo estaba allí con la moto y yo llegue con los 2 motorizados de la policía. ¿Que tiempo pasó en que le quitan la moto y usted les dice a los funcionarios? R- Pasarían unos 20 minutos de yo llegar al sitio unas personas nos dijeron para donde agarro y seguimos para allá. ¿Esa persona morena fue la que se ausento 20 minutos? R- Si (Déjese constancia. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: ¿La persona que le consiguen la moto es la misma que le quito la moto a usted? R- Si

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    La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el funcionario actuante, confirma las circunstancias en las cuales se produjo el hecho, y posterior aprehensión de los acusados, a poco de haber cometido su acción delictiva, informa que “…estaba en el punto de control, llego un ciudadano participando el robo de una moto y que se la había visto a un sujeto por la avenida Industrial, vía el barrio y por Guanapa visualizamos la moto, le realizamos la inspección corporal a dicho ciudadano y el mismo presento papeles de la moto y habían dos documentos de propiedad de dicho vehiculo, y a preguntas fue claro y preciso al manifestar que …que la victima estaba en el punto de control y cuando vio al sujeto manifestó… esa persona era la que le había quitado la moto … en compañía de otro , lo había despojado de su moto , lo que hace considerar a este Tribunal que se trata de un testigo hábil que manifestó su declaración, sin ambigüedades, sin contradicciones, de manera conteste consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de donde hubo tales conocimientos y la manera clara y contundente como describió el hecho, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca, por lo que se valora en contra del acusado, ya que al ser perseguidos los aprehenden con el vehículo moto propiedad de la víctima. Así se decide.-

  7. -Declaración del Ciudadano J.L.V.M., quien fue debidamente juramentado, y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-9.361.541 y residenciado en Barinas funcionario experto en Vehiculo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas; quien manifiesta que no tiene ningún lazo de amistad o enemistad manifiesta con el acusado; de inmediato procedió a rendir declaración sobre el conocimiento que tiene en relación a los hechos ventilados en el presente proceso; fue incorporada por medio de su lectura de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, 1- Experticia de Vehiculo incorporada en fecha 29 de Mayo de 2009, que cursa a los folio cincuenta y uno (51) se incorporo por su lectura , la cual dicho funcionario ratifica en contenido y firma en este acto.

    A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. Previa instrucciones de la fiscalia tercera, se verifico estado legal de la motocicleta y la misma era original, no presentaba solicitud, ahorita los cuerpos trabajan mancomunados, pero el C.IC.P.C. Es el encargado de cargarlo al sistema como solicitado. Se deja constancia que No pregunto la Defensa Privada Abg. Jameiro Aranguren

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    La presente declaración, al ser sometida al contradictorio de las partes, merece total credibilidad por tratarse de un experto con experiencia profesional, es quien realiza la Experticia de vehiculo Nº 9700- 068-0526, de fecha 29-05-2009, cursante al folio 51, la cual ratifica en contenido y firma, y la cual fue practicada sobre un vehiculo motocicleta, marca Keeway, modelo Arsen, de la cual concluye el experto pudo apreciar que el vehiculo ampliamente descrito, se observaron sus seriales de identificación de carrocería y motor en su estado ORGINAL de la planta ensambladora, lo que permite relacionar al acusados J.A.G.P., al cuerpo del delito(moto), como la que le fue despojado en el robo a la víctima. Y así se aprecia.-

  8. -De la declaración del Ciudadano J.R.H.A., quien fue juramentado, y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 18.329.878 , y residenciado en Barinas funcionario adscrito a la Comandancia de la Policía General de la Policía del Estado Barinas, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, y quien manifiesta que no tiene ningún lazo de amistad o enemistad manifiesta con los acusados; Fue incorporadas por medio de su lectura de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, 1- Experticia Documentológica Nº 9700 068 849-09 de fecha 21 de Julio del año 2009 , suscrita por dicho Funcionario, que cursa a los folio setenta y nueve ( 79) y se incorporo por su lectura, la cual el mismo ratifica en contenido y firma en este acto, y se le recibió su declaración:

    “Documento denominado factura donde el Ciudadano F.Q. compra una moto, de color gris, por un monto de 3000 mil bolívares. “A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: La conclusión a la que llegue es que el documento factura 0074, pertenece a documento autentico, si me traslade al comercio emisor de la factura y los mismos constataron haber sido expedida por dicho comercio. LA DEFENSA PRIVADA NO INTERROGO AL FUNCIONARIO.”

    La presente declaración, al ser sometida al contradictorio de las partes, merece total credibilidad por tratarse de un experto con experiencia profesional, a Experticia Documentologica N° 9700-068-849-09, de fecha 21-07-2009, cursante al folio 79, la cual ratifica en contenido y firma, practicada sobre un documento factura elaborado en un formato impreso, en la parte superior presenta un membrete donde se lee “JYM C.A” donde el ciudadano F.Q., compra moto Marca Keeway, modelo ARSEN, color Gris, de la cual concluye el experto que analizados y estudiados los trazos y rasgos de los escritos que aparecen en el documento controvertido, se observan suficientes elementos con valor en la individualización, COMUNES, en lo que respecta a la calidad del soporte, impresión de sello húmedo y vaciado del mismo, lo que permite al tribunal relacionar al acusado al cuerpo del delito de Robo de Vehículo Automotor, como el que le fue despojado en el robo a la víctima. Y así se aprecia.-

  9. - De la Declaración del Ciudadano J.L.A. quien fue juramentado, y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-18.290.056 y residenciado en Barinas funcionario adscrito a la Policía del estado Barinas del Estado Barinas y quien manifiesta que no tiene ningún lazo de amistad o enemistad manifiesta con los acusados; de inmediato procedió a rendir declaración sobre el conocimiento que tiene en relación a los hechos ventilados en el presente proceso, la cual ratifica en contenido y firma procede a declarar:

    Estábamos en el Punto de control y un ciudadano llego hasta allí y manifestó que una persona le había robado su moto y que estaba en Guanapa en la calle 11, fuimos hasta allá y O.P., mi compañero le pidió los documentos y el mismo mostró copias y el dueño mostró los originales y de allí lo montamos a la patrulla hasta el comando norte. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fue en Guanapa en la calle 11, fuimos cuatro funcionarios, la victima dijo haber sido despojado de su moto en la Cinqueña tres y que su moto estaba en Guanapa, era una moto empire de color gris. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. JAMEIRO ARANGUREN

    .Para el momento de la aprehensión el mostró la copia de los papales de la moto, los cuales estaban adulterados, tenia adulterados los datos, (Déjese Constancia) si también mostró cedula y carnet de circulación (Déjese constancia). El ciudadano tenia uno día, con la moto robada, no recuerdo (Déjese constancia) La aprehensión del ciudadano se realiza a las 5 y media (Déjese constancia) La moto era empire, de color gris, porque la documentación no fue remitida al C.IC.P.C? R- Porque fue chequeada por sistema y no aparecía, como dueño”.

    La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el funcionario actuante, confirma las circunstancias en las cuales se produjo el hecho, y posterior aprehensión de los acusados, a poco de haber cometido su acción delictiva, informa que “…Estábamos en el Punto de control y un ciudadano llego hasta allí y manifestó que una persona le había robado su moto y que estaba en Guanapa en la calle 11, fuimos hasta allá y O.P., mi compañero le pidió los documentos y el mismo mostró copias y el dueño mostró los originales y de allí lo montamos a la patrulla hasta el comando norte…”, lo que hace considerar a este Tribunal que se trata de un testigo hábil que manifestó su declaración, sin ambigüedades, sin contradicciones, de manera conteste consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de donde hubo tales conocimientos y la manera clara y contundente como describió el hecho, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca, por lo que se valora en contra del acusado, ya que al ser perseguidos los aprehenden con el vehículo moto propiedad de la víctima. Así se decide.-

  10. - De la declaración del Ciudadano J.S.H.O., quien fue juramentado, y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 10.560.164 y residenciado en funcionario adscrito a la Comandancia de la Policía General de la Policía del Estado Barinas y quien manifiesta que no tiene ningún lazo de amistad o enemistad manifiesta con los acusados; de inmediato procedió a rendir declaración sobre el conocimiento que tiene en relación a los hechos ventilados en el presente proceso, así procede a declarar:

    Ese día que se menciona en el acta, porque fuimos en la patrulla, yo era jefe de la unidad y trasladamos una moto desde Guanapa hasta la Comisaría Norte. NO PREGUNTA EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. NO PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: ¿Usted traslado la moto, hasta que sitio? Si, trasladamos la moto de Guanapa hasta la Comisaría Norte

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    La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el testigo funcionario actuante, confirma las circunstancias en las cuales se produjo el hecho, informa con meridiana claridad que era el jefe de unidad patrullera y traslada la moto desde Guanapa a la Comisaría Norte, lo que hace considerar a este Tribunal que se trata de un testigo hábil que manifestó su declaración, sin ambigüedades, sin contradicciones, de manera conteste consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de donde hubo tales conocimientos y la manera clara y contundente como describió el hecho, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca, por lo que se valora en contra del acusado, pues fue la moto retenida al acusado y propiedad de la victima del hecho. Así se decide.-

  11. - Declaración del Ciudadano J.I.C.V., quien fue debidamente juramentado, y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 13.947.086 y residenciado en Barinas, funcionario adscrito a la Comandancia de la Policía General de la Policía del Estado Barinas y quien manifiesta que no tiene ningún lazo de amistad o enemistad manifiesta con los acusados; de inmediato procedió a rendir declaración sobre el conocimiento que tiene en relación a los hechos ventilados en el presente proceso, así procede a declarar:

    Para ese momento yo era el conductor de la patrulla y nos llamaron a prestar apoyo para trasladar la moto y el ciudadano, es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL: El traslado y del vehiculo fue en la calle 11 de Guanapa, como a las 5 de la tarde, era una moto Empire de color gris. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. R.A.. Era una moto Empire de color gris y el traslado se realizo, como a las 5 de la tarde, es todo

    .

    La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el testigo funcionario actuante, confirma las circunstancias en las cuales se produjo el hecho, informa con meridiana claridad, … que era el conductor de la patrulla y nos llamaron a prestar apoyo para trasladar la moto y el ciudadano, es todo. a preguntas respondió: El traslado y del vehiculo fue en la calle 11 de Guanapa, como a las 5 de la tarde, era una moto Empire de color gris., lo que hace considerar a este Tribunal que se trata de un testigo hábil que manifestó su declaración, sin ambigüedades, sin contradicciones, de manera conteste consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de donde hubo tales conocimientos y la manera clara y contundente como describió el hecho, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca, por lo que se valora en contra del acusado, la moto que fue traslada desde guanapa hasta la comisaría, fue retenida al acusado y propiedad de la victima del hecho. Así se decide.-

    DOCUMENTOS INCORPORADOS MEDIANTE SU LECTURA EN EL DEBATE:

    En la Audiencia de Juicio Oral y Público fueron incorporadas como pruebas documentales, mediante su lectura y debidamente controvertidas, de conformidad con el artículo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y el cual fue ratificada en contenido y firma por los funcionarios actuantes, las siguientes:

  12. - EXPERTICIA DE VEHICULO Nº 9700- 068- 0526 de fecha 29 de Mayo del año 2009 , suscrita por los Funcionarios J.L.V. y C.A. ,que cursa al folio cincuenta y uno (51) se incorporo por su lectura, donde se deja constancia:

    …Se procedió a la inspección de un vehículo automotor, el cual se encuentra en el estacionamiento interno del Comando Norte de la Policía del Estado Barinas y requerido por instrucciones de la fiscalia Tercera del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial, donde se adelanta la investigación numero 052-09 …en cual presenta las siguientes características: Clase: MOTOCICLETA, Marca KEEWAY, Modelo ARSEN, Color: GRIS, Tipo: PASEO, Uso: Particular, AÑO: 2008, Placas AA0E32V, Serial de Carrocería TSYPEK0008B425746, Serial Motor KW162FMJ8220695.- AVALUO: Tres mil bolívares fuertes. PERITACIÓN: De conformidad con el pedimento formulado, se pudo apreciar que el vehículo anteriormente descrito, se observan sus seriales de identificación de carrocería y motor en su estado ORIGINAL de planta ensambladora. CONCLUSIONES: Se pudo constatar que el vehiculo ampliamente descrito se observan sus seriales de identificación de carrocería y motor en su estado ORIGINAL de planta ensambladora.

    Se otorga en consecuencia, valor de fuerte indicio probatorio que adminiculado a los demás medios probatorios traídos al debate probatorio hacen plena prueba, en relación a la existencia del vehiculo Moto, sitio donde se encuentra aparcada el vehículo Moto, una vez recuperada por los funcionarios policiales, y cuerpo del delito de Robo, incautada en el momento de la aprehensión del acusado; el tribunal la incorpora por ser una prueba documental debidamente admitida en su oportunidad legal, y ratificada por el funcionario actuante en fecha 07-07-2010, la cual al ser valorada individualmente le ofrece a éste tribunal el valor de plena prueba, que al ser adminiculado y analizado en su conjunto con las demás pruebas traídas al debate, de acuerdo a lo previsto en la Ley Adjetiva Penal hacen plena prueba y dan plena certeza a este Tribunal acerca del vehículo recuperado, siendo esta propiedad de la víctima. Y así se aprecia.-

    Ahora bien, esta Juzgadora considera que la conclusión a la que arribó el declarante, no señala directamente al acusado de auto, solo se vincula al acusado con el cuerpo del delito, por cuanto fue el VEHICULO MOTO INCAUTADO, recuperada por los funcionarios al momento de aprehender al acusado J.A.G.P., evidencia ésta que fue objeto de Experticia legal, por parte del experto y el cual fue recuperado en procedimiento donde resulta aprehendido el ya mencionado acusado, lo que SE VALORA EN CONTRA DEL ACUSADO. Y así se aprecia.-

  13. - EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA Nº 9700- 068- 0849-09 de fecha 21 de Julio del año 2009, suscrita por los Funcionarios J.H., que cursa al folio setenta y nueve (79) se incorporo por su lectura, donde se deja constancia:

    …Se procedió a realizar Experticia Documentologica a fin de establecer la AUTENTICIDAD O FALSEDAD del recaudo controvertido. EXPOSICIÓN: El documento recibido para el estudio pericial, en la parte superior presenta un membrete donde se lee “JIM, C.A”; donde el ciudadano: F.Q., C.I: V-8.985.027, compra una moto con las siguientes características, marca: KEEWAY, Modelo: ARSEN QJ-150, Color: GRIS, Serial del chasis: TSYPEK0008B425746; Serial del Motor: por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (3.400BS) en fecha 24-10-2008, numero de factura: 00000074. El documento presenta una impresión de sello húmedo alusivo a los utilizados por dicha casa Comercial, donde se puede leer entre otras cosas:”JYM, c.a.” El documento se encuentra en regular estado de conservación. PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, procedí a trasladarme hacia el comercial emisor de documento antes descrito, donde fui atendido por la ciudadana DYSNEY TREJO, encargada de dicha oficina, quien impuesto del motivo de mi presencia y luego de breve espera, me informó que la copia fiel y exacta de dicho documento reposa en los archivos llevados por esa casa comercial, posteriormente procedí a realizar un análisis técnico comparativo entre el documento controvertido, con sus respectivos estándares de comparación, con el apoyo del instrumental técnico adecuado para tal fin, consistente en lentes manuales de diferentes dioptrías, lupa binocular estereoscópica, lámpara de wood e iluminación acondicionada. De cuyo cotejo y por evaluación de hallazgos, surge al respecto la siguiente observación. Analizados y estudiados los trazos y rasgos de los escritos que aparecen en el DOCUMENTO CONTROVERTIDO, se le observan suficientes elementos con valor en la individualización, COMUNES en lo que respecta a la calidad del soporte, impresión de sello húmedo y vaciado del mismo. CONCLUSION: En base al análisis técnico comparativo efectuado, puedo inferir: El DOCUEMNTO FACTURA, signada con el número 00000074, ampliamente descrita en la parte expositiva del presente informe, pertenece a un documento AUTENTICO.…”

    Se otorga en consecuencia, valor de fuerte indicio probatorio que adminiculado a los demás medios probatorios traídos al debate probatorio hacen plena prueba, en relación a la veracidad y autenticidad del documento factura del Vehiculo moto que determina que la misma le pertenece al Ciudadano F.Q., y que la misma fue incautada en el momento de la aprehensión del acusado; el tribunal la incorpora por ser una prueba documental debidamente admitida en su oportunidad legal, y ratificada por el funcionario experto en fecha 07-07-2010, la cual al ser valorada individualmente le ofrece a éste tribunal el valor de plena prueba, que al ser adminiculado y analizado en su conjunto con las demás pruebas traídas al debate, de acuerdo a lo previsto en la Ley Adjetiva Penal hacen plena prueba y dan plena certeza a este Tribunal acerca de la factura que acredita la persona que compro el vehículo recuperado, siendo esta propiedad de la víctima. Y así se aprecia.-

    Ahora bien, esta Juzgadora considera que la conclusión a la que arribó el declarante, no señala directamente al acusado de auto, solo se vincula al acusado con el cuerpo del delito, por cuanto fue el VEHICULO MOTO INCAUTADO, recuperada por los funcionarios al momento de aprehender al acusado J.A.G.P., evidencia ésta que fue objeto de Experticia legal, por parte del experto y el cual fue recuperado en procedimiento donde resulta aprehendido el ya mencionado acusado, lo que SE VALORA EN CONTRA DEL ACUSADO. Y así se aprecia.-

    Del análisis, comparación y valoración de las anteriores pruebas se obtiene:

    En cuanto a la existencia de los Hechos Típicos denunciados como violados de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con el articulo 6 con la agravante 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores. AUTORÍA, CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL.

    En cuanto al delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR este Tribunal, ha llegado a la consideración que con el análisis de las pruebas evacuadas en juicio oral relativas al cuerpo del delito, este Juzgado concluye que ha quedado efectivamente demostrado, con la declaración de los funcionarios policiales actuantes, testigos presénciales y la victima YRVIN E.P.U., quienes confirmaron que el vehículo incautado al acusado J.A.G.P., al momento de la aprehensión era el mismo que fue el objeto sobre los cuales recayó la acción perpetrada por dicho ciudadano, cuando manifestaron los funcionarios aprehensores y la víctima, que el vehículo robado era una Motocicleta, Marca KEEWAY, Modelo: ARSEN QJ-150, Año: 2008, Placa: AA0E32V, Serial Chasis: TSYPEKOOO8B425746, Serial Motor: KW162FMJ8220695, Color: Gris, y al momento de la aprehensión por parte del funcionario es el mismo vehículo recuperado en el procedimiento realizado el día 30/04/2009, en el Barrio Guanapa en la Calle 11 Barinas del Estado Barinas, verificado las características del vehículo por parte del experto J.L.V., al ratificar que el vehículo experticiado se trata de un vehículo Marca KEEWAY, Modelo: ARSEN QJ-150, Año: 2008, Placa: AA0E32V, Serial Chasis: TSYPEKOOO8B425746, Serial Motor: KW162FMJ8220695, Color: Gris, y que incrimina la responsabilidad penal en el hecho atribuido por la Representación Fiscal, dicha evidencia (vehículo) les fue incautado al acusado, J.A.G.P., al practicarse un procedimiento flagrante por parte de los funcionarios y victima al poco tiempo de ocurrir el hecho, pues la victima fue claro y preciso que ocurren en la cinqueña y que pasado dos horas aproximadamente le mismo ve la moto en la calle 11 del Barrio Guanapa, que al dar aviso los funcionarios WUILDELL J.R.S. , manifestó que se encontraba en el punto de control, llego un ciudadano participando el robo de una moto y que se la había visto a un sujeto por la avenida Industrial, vía el barrio y por Guanapa visualizamos la moto, le realizamos la inspección corporal a dicho ciudadano y el mismo presento papeles de la moto, a preguntas “…Indico que esa persona era la que le había quitado la moto? Si el indicó que ese sujeto en compañía de otro, lo había despojado de su moto”.; lo cual fue ratificado por el funcionario J.L.A. , señala que …estábamos en el Punto de control y un ciudadano llego hasta allí y manifestó que una persona le había robado su moto y que estaba en Guanapa en la calle 11, fuimos hasta allá y O.P., mi compañero le pidió los documentos y el mismo mostró copias y el dueño mostró los originales y de allí lo montamos a la patrulla hasta el comando norte, la moto era empire, de color gris…,lo que fue corroborado con el dicho del funcionario J.S.H.O., manifiesta que, ese día que se menciona en el acta, porque fuimos en la patrulla, yo era jefe de la unidad y trasladamos una moto desde Guanapa hasta la Comisaría Norte, lo cual también lo ratifica el funcionario J.I.C.V., el cual indica que, para ese momento el era el conductor de la patrulla y los llamaron a prestar apoyo para trasladar la moto y el ciudadano, que fue en la calle 11 de Guanapa, como a las 5 de la tarde, era una moto Empire de color gris… y quedo determinada que la propiedad del vehiculo era del ciudadano F.Q., patrono de la victima, al verificarse la factura de compra por parte del experto J.R.H.A., que realiza Experticia documentologica y determina autenticidad de la documentación entregada por la victima Yrvin E.P.U., lo que concluye que en efecto se cometió el delito de Robo Agravado de vehiculo automotor en perjuicio del ciudadano Yrvin E.P.U. y que se realiza dicha aprehensión, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 248 del Código Orgánico procesal, por lo que a criterio de quien aquí sustenta la actuación policial al realizarse bajo el supuesto de la flagrancia, convence al tribunal que los testigos y funcionarios cumplieron con su deber de aprehensión para impedir la fuga por parte del acusado, conducta manifestada por este, procedimiento que cumpliéndose bajo el supuesto de flagrancia permite a los funcionarios incautar al poco tiempo de haber ocurrido el hecho, versión esta que es confirmada por los testigos y funcionarios aprehensores, encuadrando en consecuencia los hechos probados en los presupuestos establecidos en la norma atribuida por el Ministerio Publico y acogida por éste Tribunal como es, el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 relación con el articulo 6 con la agravante 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, verificándose así la existencia de este hecho delictual.

    Por todo ello quedó comprobado el cuerpo del delito, y la consecuente responsabilidad penal del acusado, pues existe una secuencia lógica de los testimonios depuestos. Así se decide.-

    Este Tribunal de Juicio Unipersonal N° 04, considera que si quedó demostrada la responsabilidad y consecuente culpabilidad del ciudadano J.A.G.P., por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor., en razón de haber sido la persona que resulta aprehendida en el procedimiento llevado a cabo por los funcionarios actuantes, ser la misma persona a quien se le incauta el vehiculo moto y es señalada en el momento de la aprehensión por la victima YRVIN E.P.U., quien manifestó que, iba a la Cinqueña 3, a almorzar y paso un muchacho y me apunto con la pistola y me dijo bájate de la moto y me dijo no me vea la cara y de allí me fui, la recupere en Guanapa, fui a la policía hable con ellos y me la recuperaron fui a las casa del muchacho y lo detuvieron y me recuperaron mi moto y de allí yo me fui, …a preguntas refiere que la moto la consiguió en Guanapa y de allí fue con los funcionarios, y reconoció la moto, y enseñó los papeles de propiedad de la moto., también señala que le indico a los funcionarios que la persona que tenia la moto era la persona que lo había despojado de la misma, al ser enfático, indica: … Si es el mismo joven que me la quito…

    En consecuencia al realizar el análisis de los testimonios escuchados en juicio oral así como las declaraciones de los ciudadanos expertos se desprende que quedó comprobada la culpabilidad del acusado en los hechos que originaron el presente proceso penal, pues existe una secuencia lógica de los testimonios depuestos, considerando en consecuencia quien decide que el acusado ciudadano J.A.G.P., identificados up supra, fue la persona que bajo amenazas le quita el vehículo Tipo Moto, Marca KEEWAY, Modelo: ARSEN QJ-150, Año: 2008, Placa: AA0E32V, Serial Chasis: TSYPEKOOO8B425746, Serial Motor: KW162FMJ8220695, Color: Gris, en la Cinqueña III, a la victima YRVIN E.P.U., el día 30-04-2009, y donde posteriormente es aprehendido en le Barrio Guanapa, calle 11 con el vehiculo robado, tal como lo manifestaron funcionarios actuantes y la victima.

FUNDAMENTO DE DERECHO

El delito por el cual el Ministerio Público acusó de manera oral en el presente Juicio al ciudadano: J.A.G.P., anteriormente identificado, el cual fue admitido por el Tribunal de Control en la oportunidad legal pertinente, observa en el presente caso, quien decide que, uno de los elementos fundamentales de la culpabilidad, además de la imputabilidad es el dolo, lo cual significa que debe quedar demostrada la intencionalidad por parte del sujeto activo en la comisión del hecho punible. En esta noción de dolo entra a formar parte dos elementos fundamentales, la conciencia o previsión del hecho y la voluntariedad del mismo.

En la aplicación de la norma constitucional así como del análisis de los elementos de tipo penal y específicamente de la culpabilidad, este tribunal observa: que las pruebas traídas por el Fiscal del Ministerio Publico a la audiencia oral y pública para demostrar la culpabilidad del acusado, se logra desvirtuar su presunción de inocencia.

Igualmente de la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión de los acusados, puede observarse que quedó demostrado que los mismos se limitaron a exponer los hechos, existiendo para este Tribunal concordancia entre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el hecho, y la manera, el lugar y el momento en que afirman haberlos vivido, teniendo credibilidad sus testimonios, por resultar de la verosimilitud de los hechos narrados por estos y los testigos presénciales, víctima, y los expertos, la razón de sus dichos y sus capacidades físicas y mentales, al reunirse requisitos esenciales en su declaración, quedando efectivamente desvirtuada la presunción de inocencia de los acusados. Por lo que este Tribunal concluye que quedó demostrada la culpabilidad del acusado, por lo que dicha conducta es reprochable por ser persona imputable, como es el caso del acusado, el injusto típico antijurídico que ha realizado, quedando demostrado el dolo, que es la voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley prevé como delito.

En este sentido considera este Tribunal, que durante el juicio oral se logró verificar los supuestos de hecho que configuran el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotores, por cuanto se logró demostrar que el ciudadano acusado, mediante amenazas a la víctima, logra que le entregue el vehículo moto, y que el mismo es recuperado al poco tiempo por la propia victima que señala el sitio y la persona a los funcionarios aprehensores, y el cual fue incautado al momento de la aprehensión al acusado J.A.G.P., tal y como se ha señalado suficientemente a lo largo del debate oral y público, por lo que considera quien decide que se han verificado los requisitos exigidos en la norma sustantiva atribuida por el Ministerio Publico y admitida en su debida oportunidad por el tribunal de Control y la cual se mantiene durante el Juicio Oral, lo que configura los hechos delictuales, previstos en el artículo 5 en relación con el articulo 6 con la agravante 1, 2 y 12 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, por medio de amenazas a la vida, esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la victima y aprovechándose el estado de indefensión de la victima, supuestos estos que configuran las agravantes y que fueron expuestos por la victima de manera clara e inequívoca. Así se decide.-

CAPITULO V

DE LA PENALIDAD APLICABLE

El delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el articulo 6 con la agravante 3 La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, el cual tiene asignada una pena corporal comprendida entre los limites de NUEVE (09) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, cuyo término medio en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, es de Trece (13) años, en tal sentido tomando en consideración que no consta en la causa la existencia de antecedentes penales de los acusados, resulta aplicable en relación a estos ciudadanos la atenuante establecida en el articulo 74 numeral 4 del Código Penal, es por lo que este Tribunal, aplica el límite inferior, es decir, NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, pena que en definitiva han de cumplir los acusado J.A.G.P., es de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley correspondientes conforme al artículo 13 del Código Penal venezolano. Así se decide.-

CAPÍTULO VI

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio Unipersonal N° 04, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA a los acusados J.A.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.075.085 natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha -13-06-89, de 20 años de edad, hijo de V.M.G. (v) y de A.M.P. (v), de profesión u ocupación albañil, residenciado en Barrio las colinas, calle principal casa S/N, cerca de un poste N° 14, Barinas, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 12 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Yrvin E.P.U.. Se ordena como centro de Reclusión el INJUBA, hasta la fecha que el tribunal de Ejecución al cual le corresponda conocer determine según su cómputo. SEGUNDO: Se condena igualmente al acusado J.A.G.P., plenamente identificados a las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano vigente. TERCERO: Se exime del pago de las costas procesales a la parte acusadora y en consecuencia al Estado, conforme al contenido de los artículos 272 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 21, 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran la igualdad de las partes ante la Ley y la gratuidad de la justicia. CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 ejusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La presente decisión tiene por fundamento jurídico en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 22, 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, 5 en relación con el articulo 6 con la agravantes 1,2 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, artículos 13, 37, 74, del Código Penal Venezolano Vigente.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaria copia de la presente sentencia, la cual se ordena notificar a todas las partes, por haber sido publicada en su texto completo, fuera del lapso legal establecido en el penúltimo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el traslado de los acusados para el día Jueves 21-10-2010 para la Lectura de Sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Juicio N° 4, a los Veinte (20) días del mes de Octubre de 2.010. Años, 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA DE JUICIO UNIPERSONAL N° 4.

ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ LA SECRETARIA

ABG. YANNIRA D.M..

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