Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoFundamentacion Auto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 3 de Abril de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-022353

ASUNTO : KP01-P-2011-022353

JUEZ: ABG. A.J.G.

SECRETARIA: ABG. M.P.

ALGUACIL: M.B.

IMPUTADO:

VICTIMA: DIXON J.G., Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.782,167, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 18/09/1982, hijo de A.G. y M.A.C. (difunto) Grado de Instrucción Bachiller, Oficio Comerciante, residenciado en Carrucieña sector 4 vereda 13 casa N°6 Barquisimeto Estado L.T., 0251-2406769 (casa).

HELYS C.M., Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.322.080

DEFENSA PRIVADA

ABG L.E. ADAMS CAMACHO IPSA 67.786 DOMICILIO PROCESAL: CENTRO CIVICO PROFESIONAL PISO 3 OFICINA 6. BARQUISIMETO ESTADO L.T.: 0251-2315024

FISCAL Nº 5 ABG. LUZMARINA ARAUJO

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 406.1 Y 413 del código Penal Venezolano.

FUNDAMENTACION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO:

Vista la acusación presentada en fecha 12 de diciembre de 2011, por el

Ministerio Público del estado Lara, en contra del ciudadano pre-nombrado, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 406.1 Y 413 del código Penal Venezolano.

PRIMERO

Los hechos imputados:

En fecha 21 de mayo de 2011, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche, la ciudadana M.A.C., se encontraba en la casa de L.M.Y., su prima, (…), celebrando el día del padre en compañía de S.D.L.A.M.Y.. N ese instante la ciudadana SARAIT, recibe visita de su pareja, el ciudadano DIXON JOSE, acompañado de Carlos, quien vió a su hijo y luego se retiró del lugar (…) en ese momento el ciudadano carlos comienza a discutir con el CHEGUITO y TATU(…) entran en la casa observan que llega URIBANA y le da un golpe a DIXON, quien pierde el equilibrio y cae al suelo, se incorpora rápidamente y desenfunda un arma de fuego, comienza a disparar y hiere a la ciudadana MAIRA y le efectúa un disparo en el glúteo a HELIS CAROLINA (…)

SEGUNDO

Desarrollo de la audiencia:

“…Siendo el día de hoy, oportunidad y hora fijada para la realización del presente acto, se constituye el Juzgado Cuarta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, integrado por la Juez Profesional Abg. A.J.G., la Secretaria de Sala Abg. M.P. y el Alguacil de Sala. Verificada la presencia de las partes estando los indicados e identificados arriba. La Juez acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal; instruyendo a los presentes sobre las formalidades del acto. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público: en representación del Estado venezolano ratifico la acusación formal donde expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad a el imputado DIXON J.G., Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.782,167, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 406.1 Y 413 del Código Penal Venezolano, de igual manera ratifico los medios de prueba para que y solicito que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita se admita la acusación y las pruebas ofrecidas, se reserva el derecho de ampliar o modificar la imputado si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Del mismo modo solicita el enjuiciamiento del imputado y se dicte auto de apertura a juicio, solicita se mantenga la Medida impuesta por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a su imposición, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al victima: yo no estaba presente cuando hirieron a la muchacha yo estaba dentro de la casa, después del problema cuando empezó la balacera yo no me había dado cuenta de eso me di cuenta que yo tenia un tiro en la nalga porque se me durmió la pierna y posteriormente me llevaron al seguro y después al hospital posteriormente me entere que la mucha había muerto y que fue por ese mismo problema. Es todo. El Tribunal le cedió la palabra al imputado DIXON J.G. y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se les informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, ambos imputados de manera separada y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó: “no deseo declarar”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: Ratifico el escrito presentado en su oportunidad donde solicito a todo evento el cambio de calificación jurídica de Homicidio Calificado a Homicidio Culposo sin que ello implique aceptación de responsabilidad por parte de mi representado, rechazo la calificación en contra de mi defendido por el tipo penal de Homicidio Calificado ya que no esta lleno los extremos de ese hecho penal subsano lo del error involuntario en cuanto a la oposición de los medio probatorio hago uso del principio de la comunidad de prueba me reservo la oportunidad de ofrecer nuevas y peticiono la revisión de la medida de coerción impuesta a mi defendido de conformidad con el articulo 264 del COPP. Vista a la declaración de la victima presente en sala donde no señala a mi representado como autor directo, solicito que no admita la acusación presentada por ese delito ya que ningún momento señalan a mi representado que Es todo…”

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

TESTIMONIALES: Testimonio del Agente J.T. Y m.p., ADSCRITOS AL ÄREA DE Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes suscribieron acta de fecha 22 de junio de 2009, Reconocimiento de cadáver de fecha 22 de junio de 2009, inspección técnica de fecha 22 de junio de 2009.

-Medico anatomopatólogo J.R.B., quien practicó Protocolo de Autopsia de fecha 22 de junio de 2009, signado 9700-152-590-09.

-T.S.U. R.P., adscrita al Área de Balística Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, quien practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 07-09-2009 signada con el nro. 9700-127-GTB-0919-09.

-J.E.S.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien realiza TRAYECTORIA BALISTICA de fecha 08-11-2011, signado con el nro. 9700-127-DC-UARH-0609-11-11.

- M.A.M., médico-forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, quien realiza RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE de fecha 09-10-2009, signado con el nro. 9700-152-7891, efectuado a la ciudadana MOSQUERA HELYS CAROLINA.-

- SUB-INSPECTOR MEDELYN OVIEDO Y AGENTE M.P., adscritos al Área de Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Barquisimeto, Estado Lara, quienes suscriben ACTA POLICIAL de fecha 26 de octubre de 2011.

TESTIMONIALES:

S.D.L.A.M. YEPEZ, YEPEZ L.M., Z.A. MELENDEZ, MOSQUERA HELYS CAROLINA, L.G. YEPEZ, YEPEZ CASTELLANO L.G., YEPEZ TORREALBA J.C., M.P.Y.T., G.V.J.P., G.A.G.F., PEROZA F.J.G., PAEZ M.D.C., ESCOBAR PAEZ YETSIRIS MILAGROS, MOSQUERA HELIS CAROLINA, COLMENARES MOSQUERA MARYELIS DEL CARMEN, PEROZA F.J.E., PINEDA CAMACARO C.L..-

DOCUMENTALES:

Reconocimiento de cadáver de fecha 22 de junio de 2009, signado nro. 951-09, investigación I-141-323.

Inspección técnica de fecha 22 de junio de 2011.

Protocolo de Autopsia de fecha 22 de junio de 2009, nro. 9700-152-590-09.

Experticia de reconocimiento técnico de fecha 07-09-2009 signada 9700-127-GTB-0919-09.

Trayectoria balística de fecha 08-11-2011, signada 0900-127-DC-UARH-0609-11-11.

Reconocimiento medico forense de fecha 09-10-2009, signado 9700-152-7891.

Acta de Defunción de fecha 21 de septiembre de 2011, inserta bajo el nro. 1747 del Registro Civil de la Parroquia Catedral.-

Se deja constancia que la defensa privada se acogió al principio de la comunidad de la prueba.-

EXPOSICION DEL MINISTERIO PUBLICO: En su exposición el Ministerio Público solicitó la admisión de la acusación, así como de las pruebas ofrecidas, de igual manera se mantenga la medida de coerción personal al imputado, el enjuiciamiento del mismo y la apertura del juicio oral y público.

Por su parte la defensa privada negó, rechazó y contradijo el contenido de la acusación presentada por el Ministerio Público, y solicitó el cambio de calificación en lo atinente al delito de HOMICIDIO CALLIFICADO POR MOTIVOS FUTILE E INNOBLES A HOMICIDIO CULPOSO, sin que ello sea una admisión de dicho tipo penal, así mismo por cuanto la victima presente manifestó desconocer quien la había lesionado peticionó la no admisión del delito de lesiones personales, así mismo la apertura del juicio oral y público.

El Tribunal verificado como fue el cumplimiento de los requisitos del escrito acusatorio contenidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió totalmente conforme el artículo 330 numeral 2do Ejusdem la acusación presentada por la Vindicta Pública. De igual manera a tenor del contenido del numeral 9no del mismo artículo mencionado verificada la licitud, necesidad y legalidad de las pruebas ofrecidas por el Estado Venezolano representado en el Ministerio Público las admitió en su totalidad para ser evacuadas en el debate oral. Seguidamente el imputado fue informado pormenorizadamente del contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal contentivo de derecho del imputado de hacer uso del procedimiento de admisión de los hechos con una rebaja de la pena, manifestando su voluntad de irse a juicio por ser inocente.- De seguidas el Tribunal consideró mantener la medida de coerción personal al acusado, y finalmente se ordeno la apertura del juicio oral y público de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del mismo texto legal adjetivo procesal penal.

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:

PRIMERO

Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano: DIXON J.G., Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.782,167, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 406.1 Y 413 del código Penal Venezolano, siendo que quien decide considera que los hechos encuadran en estos tipos penales.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 330, ordinal 9no Ejusdem, admite por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral y público en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.-

TERCERO

Se mantiene la medida de coerción personal que pesa sobre el acusado DIXON J.G., Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.782,167.-

CUARTO

Este Tribunal vista la declaración realizada por el acusado declara Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, para lo cual se convoca a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un lapso de cinco días.

QUINTO

Se ordena al Secretario la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda en oportunidad legal, con la documentación respectiva.

Todo conforme al contenido de los artículos 326, 327, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes.- REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE.

El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García

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