Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 26 de Junio de 2012

Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarla María Morales Mora
ProcedimientoMedida De Privación Judicial Preventiva De Liberta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 26 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-003326

ASUNTO : IP11-P-2012-003326

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en la audiencia, para oír al imputado ciudadano A.G.: de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 22.489.9655 de 34 años de edad, estado civil soltero de ocupación obrero, natural paraguaipoa Estado Zulia, fecha de nacimiento 09-15-1977, Domiciliario: Barrio La chinita frente al Modulo de los Cubanos, casa de madera de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón. 0424-2291979. J.P., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 25.186.642 de 56 años de edad, estado civil casado de ocupación obrero, natural de Colombia, fecha de nacimiento 31-03-1960 Domiciliario: Vía al Concepción, casas tipo invasión de la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, R.R., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 16.354.062 de 29 años de edad, estado civil concubinato de ocupación obrero y taxista, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 04-08-1982, Domiciliario: Sector el Oasis, Calle 21, Casa 14, II Etapa de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, A.K.M., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 21.353.113 de 25 años de edad, estado civil soltera de ocupación fabrica piratería, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 13-06-1989, Domiciliario: Barrio A.E., casa tipo invasión de la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, quienes se encuentran debidamente asistido por el Defensor Privado, ABG L.M., en la cual, la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público ABG. M.G., solicitó la ratificación de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre los mismos, así como la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 236, 237 y 238, en concordancia con el artículo 262 ejúsdem, atribuyendo una calificación provisional a los hechos imputados de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, concatenado con el articulo 83 del Código Penal, el delito de EXTORSION previsto y sancionado en los artículos 16 y 19 de la LEY CONTRA LA EXTORSION Y SECUESTRO, el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 9 de la LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA y el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

Como fundamento de su petición, la Representante del Ministerio Público, manifestó y se deja constancia: “Quien consigna actuaciones complementarias constante de treinta y cinco (35) folios, hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a narrar los antecedentes de los ciudadanos que esta representación esta colocando a disposición del Tribunal a los ciudadanos A.G., J.P., R.R., A.M., a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, concatenado con el articulo 83 del Código Penal, el delito de EXTORSION previsto y sancionado en los artículos 16 y 19 de la LEY CONTRA LA EXTORSION Y SECUESTRO, el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 9 de la LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA y el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, para el ciudadano J.P. adicionalmente a los delitos antes imputados, en perjuicio del ciudadano M.P. y R.Z.R.. Asimismo solicitó se decrete la Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal. Por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita; de igual manera solicito, de igual manera en virtud de los delitos se encuentra llenos el peligro de fuga y de igual manera los finos sus del Estado Zulia y el peligro de obstaculización por cuanto las victima ya las logro reconocerlos, en la presente causa; de igual forma esta representación solicita se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal, y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Es todo.

Acto seguido de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 128 ejusdem, fue interrogado el imputado acerca de sus datos personales, quien manifestó ser y llamarse como queda escrito en el siguiente orden; A.G., quien manifestó lo siguiente:…” “El compañero del malibu, me fue a buscar a las 8 de la mañana para colocar unas laminas en su casa, me buscaron en la chinita y luego el dejo a las otras personas en coseimpa para que ellos buscara el presupuesto de las laminas, de allí nos fuimos a la bomba de gasolina, luego llegaron los policial, yo no me baje del carro porque no sabia nada. Es todo” Seguidamente la ciudadana Juez, le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de realizar preguntas al imputado P= Donde vive usted R= En el barrio la chinita, en la bajada frente al modulo de los cubanos P= Con quien vive allí usted R= Mi señora, un primo y mi cuñada P= Los nombres de ellos los conoce R= Mi señora c.G., Mi cuñada A.R.G. y mi p.J.M. P= Cuanto tiempo tiene usted viviendo en Falcón R= Como 4 años P= Cuando usted dice el compañero del malibu a quien se refiere R= Reinaldo P= Desde cuando lo conoce R= Lo conozco porque el viaja al oasis P= Cuanto tiempo tiene conociéndolo R= Como siete meses P= Que hacían los ciudadanos en el vehiculo R= Ya el venia con ellos cuando me busco en la casa P= Hacia donde iban R= A los dos los dejo en coseimpa, al señor y la señora para averigua de la laminas P= Los otros señores que hicieron R= El los dejo allí para que averiguaran lo de las laminas, y nosotros fuimos a la bomba a echar gasolina P= Cuando usted dice que ellos se quedaron allí, dentro o fuera de coseimpa R= Ellos se quedaron allí fuera y nosotros arrancamos P= Comos se llama las laminas de iba a comprar R= Aceroli P= Que construcción iba hacer Reinaldo R = El va a comenzar y yo le voy a colocar el techo P= Cuando llegan los funcionarios donde estaba usted R= En el malibu echando gasolina P= A que distancia se encuentra la gasolinera de coseimpa R = Como a dos cuadras P= Quienes estaba dentro del vehiculo R= Yo estaba adentro el señor estaba midiendo el aceite P= Echaron gasolina o midiendo el aceite R= Si, echo gasolina y midió el aceite P= Donde aprenden a los otros ciudadanos R= Cuando vemos a ellos lo habían agarrado y los traían con las manos en la cabeza P= Que le manifestaban los funcionarios R= Que no tiráramos en el suelo, ellos no dieron explicaciones P= Llegaste observar a la victima M.P. en el lugar R= No P= Llego a observar algún vehiculo de la victima R= No P= A quien le pertenece el vehiculo donde se desplazaba usted R= Al señor P= El lo manejaba R= Si P= Después de allí para donde iban R= Al oasis P= Los señores iban a llegar a la gasolinera, no lo iban a buscar R= Si P= La ciudadana A.K. que hacia R= Ella venia con ellos, yo no la conozco P= Al otro ciudadano lo conoce al J.P. R= No tampoco. Es todo. No más preguntas. Seguidamente la ciudadana Juez, le concedió la palabra al ABG. L.M., a los fines de realizar preguntas al imputado P= A ustedes en la Comandancia de la Policial, los colocaron para que las victimas los reconociera R= Si, ellos metieron alguien allí adentro para que nos viera P= Cuando fue eso R = El martes el mismo día que nos llevaron P= Usted conoce a los otros dos señores R= No P= Usted cuando supuestamente despojaron a la víctima del vehiculo estaba con ellos R= No P= Donde estaba usted R= En el barrio la chinita, con mi señora y mi hija. Es todo.

Acto seguido de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 128 ejusdem, fue interrogado el imputado acerca de sus datos personales, quien manifestó ser y llamarse como queda escrito en el siguiente orden; J.P., quien manifestó lo siguiente:…” “En el momento que me agarran el amigo me dejo en la ferretería para averiguar los precios de una laminas, yo vengo con mi pareja a la bomba cuando veníamos aparecen unos coño de civil haciendo tiro, corrimos y en eso nos detienen, nos llevan hasta donde está mi compañeros, el señor que dice que le quite la camioneta eso el falso, nosotros solo venimos a comprar algo. Ahora que salgo solicitado yo tengo un papel como me estoy presentando. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez, le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico a los fines de realizar preguntas al imputado P= Donde vive usted actualmente R= En el oasis P= Que esta haciendo aquí R= De visita P= Cuanto tiempo R= Dos semanas P= Desde cuanto tiempo conoce al señor Reinaldo R= Tengo tiempo desde Maracaibo, como siete años P= Cuanto tiempo tiene el señor Reinaldo aquí R= Como 3 o 4 años P= Cuanto usted dice que se quedo en coseimpa, con quien se bajo R= Con la compañera P= Porque iba a preguntar R= Por unas laminas P= Preguntaron los precios R= No, había mucha gente P= Donde los detienen a ustedes R= En la bomba P= Con quien se encontraba usted R= Con la muchacha P= A los otros donde los detienen R= Ya ellos estaba detenidos P= A quienes detienen primero al señor Reinaldo o ustedes R= Nosotros vamos a la bomba y escuchamos los tiros salimos corriendo y nos detienen llegando a la bomba y a ellos dos los tenían detenido en la bomba P= Cuanto funcionarios eran R = Dos funcionarios, ellos andaban de civil P= Conoce a la ciudadana A.K.; R= Si ,ella es mi pareja, la conozco desde hace años P= Al ciudadano Andrés lo conoce R= No lo conozco el venia en el carro P= Cuando se monto Andrés en el vehiculo R= El lo paso a buscar, nosotros veníamos y el lo paso a buscar P= Que le dijo Reinaldo cuando lo paso a buscar R= Para que echara el techo P= De donde venia ustedes R= Del barrio donde vive Reinaldo el oasis P ustedes durmieron en la casa de Reinaldo R= Si, estamos hospedados allí P= Con quien residen el señor Reinaldo en el oasis R= Con su esposa y dos muchachitos, P=Como se llama la esposa del señor Reinaldo R= No recuerdo P= Como la llama usted cuando estaba en su casa R= Morena P= Como le dice el señor Reinaldo a su esposa R= Mija P= A los niños como se dice R= Rey el otro no recuerdo. Es todo Seguidamente la ciudadana Juez, le concedió la palabra al ABG. L.M., a los fines de realizar preguntas al imputado P= Donde se encontraba usted cuando la victima R= En mi casa P= Usted estando en la policía los sometieron a una rueda R= Al llegar ese día nos metieron en un cuartito y nos reseñan P= Usted tiene conocimiento si lo estaban reconociendo R= Creo que si P= Que esta haciendo en Punto Fijo R= De visita P= Usted le consiguiendo alguna llave del vehiculo R= Me quitaron la llave de la casa y de mi carro en Maracaibo P= Usted fue objeto de golpes R= Si. Es todo.

Acto seguido de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 128 ejusdem, fue interrogado el imputado acerca de sus datos personales, quien manifestó ser y llamarse como queda escrito en el siguiente orden; R.R., quien manifestó lo siguiente:…” “ Bueno yo salí de la casa el día martes en busca del albañil por cuanto estoy haciendo una construcción en la casa, salí de allí trate de entrar a coseimpa, y me fui a la bomba, trate de medir el aceite, llegaron los funcionarios me tiraron al piso me golpearon me patearon, en eso llegaron los funcionarios con ellos, ellos si venían conmigo, me golpearon me decían que me iba a sembrar drogas, me golpeaban yo le decía que no me golpearan en la cabeza porque sufro de ataques de epilépticos, al señor los llevaron al policarirubana, le decían al señor son ellos, ellos son Es todo” Seguidamente la ciudadana Juez, le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico a los fines de realizar preguntas al imputado Pregunta la fiscal: P= donde vive usted R urbanización el oasis P= Con quien vive usted R= Con mi mama, mi hermana, P= Cuando iba a compra en coseimpa, de donde venían R= De buscar al señor P= Que señor R= Al albañil P=Que señor R= = Yo lo conozco como el guajiro P= Usted venia con quien R= Con el señor y la muchacha P= Cuanto tiempo tiene conociendo al señor Andrés R= Tiempo como 1 o 2 años conociéndolo P= Al señor Jairo lo conoce R= Si P= Que tiempo R Bastante P= Como cuantos años R= Años P= La ciudadana la conoce R= No P=Donde vive el señor Jairo R= Cerca de la casa en el oasis P= En casa de quien R= De un señor P= La señora A.K., cuando la buscan R= Nosotros salimos justos P= Que es la señora A.K.d. señor Jairo R= Me imagino que es la mujer P= Como se llama el material de iban a preguntar en coseimpa R= La lamina para hacer un techado P= Que iba a construir R= Ahoritas las paredes y luego el techo P= Esta construyendo la casa R= Si P= Donde lo detienen a usted R= En la bomba P= Con quien se encontraba usted en la bomba R= Con el señor Andrés P= Donde detienen a los ciudadanos que usted dejo en coseimpa R= Yo vi que los traían por la camisa P= Cuando a usted lo detienen ya ellos los traían detenidos R= Me imagino que si P= Cuanto funcionarios eran R= Varios P=Que le manifestaron ellos R= Nada P= Realizaron tiros R= Si P= Porque realizar tiros R= Yo estaba en la bomba P= A quien le pertenece el vehiculo R= Se lo compre a un vecino vive en la calle 23 P= A que se dedica usted R= Trabajo en la construcción y en la línea de taxi del oasis. Es todo. No más preguntas. Seguidamente la ciudadana Juez, le concedió la palabra al ABG. L.M., a los fines de realizar preguntas al imputado P= Usted fue sometido a una rueda R= Si, a nosotros los colocaron para que nos vieran P= Le manifestaron algo los policías R= Si P= Donde se encontraba usted ese día de los hechos R= En mi casa P= Quienes se encontraban con usted R= Mi esposa y mi mama P= Hay algún vecino que lo haya visto R= Lo que vive por la casa P= Usted le manifestó según las acta policiales a los funcionarios que usted le informo donde estaba la camioneta R= No, a mi no me revisaron P= Le han propinado ataque epilépticos R= No. Es Todo.

Acto seguido de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 128 ejusdem, fue interrogado el imputado acerca de sus datos personales, quien manifestó ser y llamarse como queda escrito en el siguiente orden; A.K.M., quien manifestó lo siguiente:…” “Bueno yo vine a Punto Fijo a comprar una computadora pero no logramos comprar nada, nos vemos escondidas, porque el es casado vivimos en el oasis, llegue a que Reinaldo, fuimos ese día nos bajamos en donde teníamos que averiguar el precio de algo, pero como había mucha gente nos fuimos para la bomba en esos salimos corriendo por cuanto estaba echando disparo, nos agarran los funcionarios y uno de ellos comenzó a pegarle a el, yo le decía que no le pegara y el me decía que porque corría, yo le dije que por cuanto venia de civil salimos corriendo unos de los funcionarios luego nos llevan a la bomba y ellos ya estaban detenidos. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez, le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de realizar preguntas al imputado P= A.K., donde te quedan en Falcón R= En el oasis P= Donde exactamente R= En una residencia P= Tiempo viviendo allí R= Semanas P= Que vinieron hacer en Falcón R= A comprar una computadora P= Porque tanto tiempo para comprar una computadora R= Veníamos a pasa un tiempo por cuanto el es casado y la esposa vive allí en Maracaibo P= Conoce al señor Reinaldo R= No, solo cuando me lo presento mi pareja P= Cuando se lo presento R= El día que llegamos P= Quien le indico esa residencia R= El, porque nosotros no conocemos nada aquí P= Porque no se quedaron en casa de Reinaldo R= El tiene su esposa allí P= Al señor Andrés lo conoce R= No P= Como lo conoces ese día R= El iba a realizar un trabajo en su casa P= Que trabajo hace el R= Enramada P= Como se llama la lamina R= No se P= Como le dijo Reinaldo que preguntara porque lamina R= Una lamina de goce P= Lograron preguntar por las laminas R= No P= En que lugar los aprenden R= Llegando a la bomba P= Cuando lo aprehenden a ustedes, ya habían aprehendidos al señor Reinaldo y Andrés R= Si P= Cuantos funcionarios eran R= Dos que venían disparando P= Porque dispararon R= Solo escuche los disparos y salimos corriendo P= El ciudadano Reinaldo los busco en la residencia R= Nosotros llegamos hasta donde el se encontraba P= Después de allí para donde iba R= A buscar los precios de la computadora P= El ciudadano A.i. a trabajar la construcción R= Iba a compra materiales P= Usted, es que del señor Jairo R= Pareja P= El señor Reinaldo tiene conocimiento de que usted es su pareja R=Si P= Que le manifestaron los funcionarios cuando los detienen R= Donde estaba la camioneta P= Tiene conocimiento de donde estaba la camioneta R= No P=Llego a observar alguna victima en el sitio R= Si, el señor los vio. Es todo no mas preguntas. Se deja constancia que el defensor privado no desea realizar preguntas. “

Por su parte, la Defensa Privada ABG. L.M., en ese mismo acto indicó, lo siguiente: “Es bueno y dio gracias a dios que el legislador permite la inmediación de los hechos, en la causa penales y así lograr escuchar por las propias personas los hechos tal como ocurren; en virtud de lo manifestado que ellos no fueron detenidos detrás de la empresa coseimpa, sino en la bomba, la experticia practicada se realizo en un lugar distinto a donde ocurren los hechos, ya que existe varios metros de distancia entre un lugar a otro. En tal sentido esta defensa en cuanto a lo manifestado por el señor Jairo donde las únicas llaves que le incautaron son de su vehiculo de Maracaibo y en cuanto a lo manifestado por el señor Pinto victima de la presente causa y testigo reconocedor en la Rueda donde el mismo manifestó su inseguridad en cuanto al señor Andrés el titubeó, en virtud de ellos solicito la libertad plena o en su defecto una medida menos gravosa, el relación nuevamente al ciudadano J.P., en cuanto a que se encuentra solicitado por el estado Zulia, el mismos se encuentra en régimen de presentación y que se encontraba en la zona para comprar una computadora, la victima lo relaciona con un robo de celular, a el le solicito una medida menos gravosa. Ahora en cuanto al ciudadana Reinaldo, el manifestó que se encontraba en la bomba, y que a su vez manifestó que se encontraba en su casa para el momento de los hechos, en cuanto a la ciudadana A.K., la victima renococedora la describe como una persona robusta, y de robusta no tiene nada, en cuanto al ciudadano Reinaldo esta defensa consiga copias de evaluación medida donde se evidencia que el sufre de ataques epilépticos a el solicito la libertad plena o en su defecto una medida menos gravosa y aunque los ciudadanos fueron reconocidos en rueda de individuo, esto fue en virtud de que fueron reconocidos con anterioridad en la comandancia de la policía de policarirubana. Ahora en cuanto al delito de Asociación para delinquir, que la victima manifestó que la persona que en varias ocasiones pasaba por su negocio era la que estaba armada y esta huye del lugar; en tal sentido ratifico la solicitud de libertad y medida cautelar para mis representados, de igual manera solicito copias simples de toda la causa penal. Es todo. ”

Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 236, numerales 1°, y , del Código Orgánico Procesal Penal y que hicieron procedente el decreto de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los imputados A.G., J.L.P., R.R., A.M., toda vez que de actas, así como de las exposiciones de las partes, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, ya que la calificación jurídica atribuida provisionalmente a la conducta desplegada por el prenombrado ciudadano, se enmarca dentro del tipo penal contemplado en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, concatenado con el articulo 83 del Código Penal, el delito de EXTORSION previsto y sancionado en los artículos 16 y 19 de la LEY CONTRA LA EXTORSION Y SECUESTRO, el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 9 de la LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA y el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, hecho suscitado en fecha 12 de Junio de 2012 y que deriva en la certeza que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

Por otra parte, el análisis de las actas que sustentan el procedimiento y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, soportan la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano A.G., J.L.P., R.R., A.M., son los presuntos autores del delito que le es atribuido por el Ministerio Público, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12 de Junio de 2012, cuando señalaban los funcionarios de la Policía Municipal Bolivariana de Carirubana, El Supervisor Perozo Richard, deja constancia tal como consta en el folio 3 y 4 de la causa de los siguientes hechos : …”Siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana de hoy me encontraba en el Centro de Coordinación Policial Carirubana cuando se presenta el ciudadano PINTO C.M.F., de nacionalidad Portuguesa, titular de la cedula de identidad E-577.304, informándonos que el día sábado 10 de junio del presente año le fue robado un vehículo de su propiedad Marca: Ford, Modelo: F-150, Tipo: Pick-up, Placas: 83P-VAD, de Color: Negro y me informó que unos de los sujetos que le había robado la camioneta lo ha estado llamando de los números 04264628329 y 04149606117, pidiéndole la cantidad de cuarenta mil (40.000) bolívares para devolverle la camioneta y que lo acaba de llamar informándole que lo estaba esperando en el sector libertador detrás del local llamado Coseimpa, fue entonces cuando le pase la novedad a mi jefes superiores y me conforme en comisión con la premura y seguridad del caso con los funcionarios Oficial Agregado Cantor Euro, titular de la cedula de identidad N° V-14.647.350, Oficial Santelis Luis, titular de la cedula de identidad N° 17.017.723, y el Oficial Trompiz Wilmen, titular de la cedula de identidad N° V-19.648.504, nos trasladamos en dos (02) vehículos particulares para evitar ser identificados simulando ser taxi, al llegar al sitio antes señalado visualizamos a la víctima y esperamos alrededor de diez (10) minutos y fue entonces cuando se acerca un vehículo Malibu de color Rojo con techo de color Beige y del mismo desembarca un ciudadano quien para el momento vestía camisa a cuadros de color marrón y pantalón j.a., se acerca hasta donde se encontraba la víctima, mientras que conversaban visualizamos desembarcar del vehiculo malibu cuatro (04) personas más incluyendo entre estos a una (01) de sexo femenino y es entonces cuando doy la voz de arresto del grupo para abordar a los mismos evitando que arremetieran contra el ciudadano Pinto ya que no llevaba ningún dinero estos al visualizar el movimiento realizaron intentaron correr y se resistieron a la autoridad intentando empujar y golpear a los funcionarios policiales, procediendo así a dar captura a solo las últimas cuatro personas que desembarcaron del vehículo Malibu dándose a la fuga el primer ciudadano que desembarco del mismo detenidos y que me enviara a una femenina para la inspección de la ciudadana detenida, culminada la inspección de estos ciudadanos me informa el oficial Santelis que solo uno de estos tres (03) ciudadanos detenidos porta documentación personal (cedula de identidad) y que los otros no portan ningún tipo de documento y que uno de ellos quien para el momento vestía un sweter de color verde con pantalón jean de color azul y dijo ser y llamarse como queda escrito: J.L.P.T., Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 31/03/1960, de 56 años de Edad, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Indefinida , Residenciado en la concepción invasión guacaipuro de Maracaibo, casa sin número, Estado Zulia, Titular de la cédula de Identidad Número V-25.186.642, quien es hijo de M.T. (viva), y C.P. (vivo) quien poseía en el bolsillo delantero derecho las llaves de la camioneta robada y este a su vez fue reconocido por la victima como uno de los implicados en el robo de su vehículo y que a los otros dos (02) no se les encontró ninguna evidencia de interés criminalistico adherida a su cuerpo o entre su ropa, quedando identificado de la manera siguiente: A.A.G.G., Venezolano, Natura de la Guajira municipio Páez Estado Zulia, nacido en fecha 15/09/77, de 34 años de Edad, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Indefinido, Residenciado en el sector la chinita calle principal casa sin número, de Punto Fijo, Estado Falcón, Titular de la cédula de Identidad Número V-22.489.965, quien es hijo de I.C. (viva), y J.G. (vivo) y R.A.R.G., Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 04/08/1982. de 29 años de Edad, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Indefinida , Residenciado en el sector el Casis calle 21 casa numero 14 municipio los taques, Estado F.T. de la cédula de Identidad Número V-16.354.062, quien es hijo de D.G. (viva), y M.R. (vivo) quien dice ser el propietario del vehículo malibu… Luego se presenta la unidad patrullera…con la ciudadana A.K. MEDINA… luego fueron embarcados en la unidad patrullera y trasladados hasta el Centro de Coordinación Policial de Carirubana incluyendo el vehículo malibu Placas: EAB-092, color: Rojo…inspeccionado basándonos en el artículo 207 del C.O.P.P, se consiguió sobre el asiento delantero la cantidad de tres (03) equipos celulares 1. Marca ZTE de color negro; 2. Marca Nokia de color negro y gris; 3. Marca Alcatel, para continuar con las diligencias necesarias, una vez en éste se le pregunto al ciudadano J.L.P.T., quien era el que tenia la llave de la camioneta, en donde se encontraba dicho vehículo y no quiso aportar ninguna información se les siguió preguntando al resto de los detenidos hasta que el ciudadano: R.A.R.G., decidió colaborar informándonos donde se encuentra el vehículo, diciéndome que la misma se encuentra por el Ilenadero de Gas ubicado en el sector creolandia en una zona enmontada, ordene a los oficiales Cantor Euro, Santelis Luis y Trompiz Wilmen que se trasladaran al sitio indicado y que trataran de ubicar la camioneta, y fue entonces como treinta minutos después de haber empezado la búsqueda fue encontrada debajo y tapada por unos árboles, procediendo con el traslado de la misma al Centro de Coordinación Policial Carirubana donde al llegar se les tomo las siguientes características: Vehículo: Camioneta; Placas: 83P-VAD; Marca: Ford; Modelo: F-150; Tipo: Pick-up; Color: Negro; Serial Carrocería: 8YTRF07L1X8A30736; la cual posee una denuncia por la Sub-delegación del C.I.C.P.C Punto Fijo, bajo el numero K-12-01- 7501269 de fecha 10/06/12, posterior se efectuó llamada telefónica al 171 sistema SIPOL, en donde no obtuve ninguna información sobre los detenidos ya que no había sistema, luego se efectuó llamada telefónica a C.I.C.P.C, en donde fuimos atendido por la funcionaria M.P. a quien le solicitamos información sobre los detenidos y nos informo que el ciudadano: J.L.P.T., se encuentra SOLICITADO por el Delito de ROBO de vehículo, EXP: 24F09-520-07, de fecha 1410712009, por la Sub-delegación C.I.C.P.C, Maracaibo Edo-Zulia, y que el cudadano: R.A.R.G., presenta prontuario policial por el Óehto de Homicidio Intencional Exp: 6-890-325 de fecha 15/01/2005, Maracaibo Estado Zulia…”

Igualmente, el delito atribuido al imputado, comporta una pena corporal que excede de Diez (10) Años de Prisión, que hace presumir el peligro de su fuga, conforme a lo previsto en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Adjetivo Penal, ello aunado a la magnitud del daño causado, así como la sanción que eventualmente podría imponérsele.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 237 y 238 eiusdem, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como así se hizo en audiencia la medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos A.G., J.L.P., R.R., A.M.. Y ASI SE DECIDE.

Con respecto a la solicitud interpuesta por la Defensa, en el sentido que solicita la medida cautelar sustitutiva de libertad la misma se declara sin lugar por encontrarse llenos los requisitos de los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y las resultas del proceso se encuentran garantizadas con la medida impuesta, ya que existe el peligro de fuga, a los hoy imputados A.G., J.L.P., R.R., A.M., y ASÍ SE DECLARA.

En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevarlo por la vía ordinaria, considera que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI TAMBIÉN SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados A.G., J.L.P., R.R. y A.M., arriba identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los ordinales 2°, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenido por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, concatenado con el articulo 83 del Código Penal, el delito de EXTORSION previsto y sancionado en los artículos 16 y 19 de la LEY CONTRA LA EXTORSION Y SECUESTRO, el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 9 de la LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA y el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

SEGUNDO

Se DECRETA la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 y 373 del Código Adjetivo Penal.

TERCERO

Se le asigna como Centro de Reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro, en el cual quedarán recluidos a la orden de este Tribunal, a los ciudadanos A.G., J.L.P., R.R., A.M..

CUARTO

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la precalificación Jurídica, la aplicación del procedimiento ordinario y la aplicación de la medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad

QUINTO

Se declara SIN LUGAR el requerimiento de la Defensa, en cuanto a la libertad plena o medida cautelar sustitutiva de libertad, por encontrarse llenos los requisitos de los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Punto Fijó a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012).

LA JUEZ,

ABG. K.M.M.

EL SECRETARIO,

ABG. G.C.

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