Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 10 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYraima Paz de Rubio
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 10 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-011233

ASUNTO : IP11-P-2013-011233

AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Fiscal 15° del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal, en calidad de imputados a los ciudadanos C.M.C.L., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Desarme y Control de Armas y Municiones, el ciudadano J.J.D.C., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Desarme y Control de Armas y Municiones y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y el ciudadano J.J.P.P., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN GRADO DE INSTRIGADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal; y por cuanto en fecha NUEVE (09) de septiembre de 2013, se celebró audiencia de presentación de imputados, en la cual se decretó la Medida Privativa de libertad, en contra de los imputados de autos, se procede a Publicar la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, Lunes Nueve (09) de Septiembre de 2.013, siendo las 3:56 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto penal, seguida contra los ciudadanos: C.M.C.L., J.J.P.P. y J.J.D.C., en razón de su detención, efectuada por funcionarios policiales. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencias Nº 3 ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo de la Jueza ABG. YRAIMA P.D.R. y la Secretaria de Sala ABG. L.L., procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes los profesionales del derecho ABG. D.G. Y ABG. JAROLD OCANDO, en su condición de Fiscales Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados ciudadanos: C.M.C.L., J.J.P.P. y J.J.D.C.. Seguidamente este Tribunal procede a preguntarle al imputado si designará un defensor de confianza o le sea designado un defensor público. Manifestando el mismo que le sea designado un defensor público. Acto seguido este Tribunal hace llamar al defensor público de guardia. Haciendo acto de presencia el ABG. J.G., en su carácter de defensor público Tercero, quien asiste por encontrarse de Guardia. Se le concede la palabra a la ABG. D.G., Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso como ocurrieron los hechos que dieron origen inicialmente a la aprehensión de los ciudadanos C.M.C.L., J.J.P.P. y J.J.D.C., puesto a la orden del Ministerio Público y las razones de hecho y derecho que dieran origen a esa representación Fiscal para que solicitar el día de hoy de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, imputando en este acto con al ciudadano C.M.C.L., la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Desarme y Control de Armas y Municiones, al ciudadano J.J.D.C., la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Desarme y Control de Armas y Municiones y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y al ciudadano J.J.P.P., la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN GRADO DE INSTRIGADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, y solicita esta representación fiscal sea impuesta una medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación ante este Tribunal cada 15 días. Narrando la representación fiscal que se encuentran llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la reciente data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, de manera sucinta establece como ocurrieron los hechos donde, detallando detenidamente las actas policiales que conforman el presente asunto penal, lo que hace estimar que el ciudadano imputado han participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de los ciudadanos imputados C.M.C.L. y J.J.D.C., por cuanto evidentemente se encuentran llenos los extremos de los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y para el ciudadano J.J.P.P., sea impuesta una medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito igualmente se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 y 282 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desean, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente les explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos C.M.C.L., J.J.P.P. y J.J.D.C., que si deseaba declarar, manifestando los mismos que “NO” deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al primero quedando identificado de la siguiente manera: C.M.C.L., de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (INDOCUMENTADO), nacido en fecha 28-06-1988, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, grado de instrucción académica 6to grado de nivel primario, Hijo de C.R.C. (+) y M.L. y residenciado en: Sector Universitario, calle Churuguara, barrio J.L.C., casa sin número, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, número teléfono (no posee). Acto seguido se hace pasar al segundo de los imputado quien quedó identificado como: J.J.P.P., de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.218.287, nacido en fecha 17-04-1994, de 19 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción académica 3er año bachillerato, Hijo de J.M. y Z.P. y residenciado en: Urbanización las Margaritas, calle F.C., casa número 13 como a una cuadra de la licorería de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, número teléfono (no posee). Acto seguido se hace pasar al Tercero de los imputado quien quedó identificado como: J.J.D.C., de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.607.803, nacido en fecha 05-12-1993, de 19 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción académica 4to año de bachillerato, Hijo de M.M.C. y C.A.D. y residenciado en: Carirubana, calle Garcés número 32, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, número teléfono 0426-6620910 (teléfono de tío J.G.).

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido se le concede la palabra pública, en representación del ABG. J.G., a los fines de ejercer su defensa técnica quien expuso “Esta defensa se opone a lo solicitado por el ministerio público vista que las actas procesales señalan hechos contradictorios en vista de que la causa aparece acta policial que manifiesta que a través de una denuncia de una persona que se había bajado de una buseta y que el logro visualizar a unos de ellos con un arma de fuego, vista esa situación se realizó un operativo de búsqueda y se detuvo la buseta frente a un tecnológico conocido en la ciudad y en el semáforo detienen al buseta y se detuvo a los hoy imputados, dentro del acta establece que se detuvo a un ciudadano de franela amarilla y que tenía un arma presuntamente un chopo y otros ciudadanos de la buseta manifestaron que existían tres ciudadanos con aptitud sospechosa, y revisan al segundo de los ciudadanos un ciudadano que tenía Jean, y a quien se le incautó arma de fuego, asimismo constan acta de entrevistas de testigos donde manifiestan que habían 4 ciudadanos con aptitud sospechosa, desde el punto de vista de los hechos, desde el punto de vista del derecho la fiscal califica a los ciudadanos C.M.C.L., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Desarme y Control de Armas y Municiones y para el ciudadano J.J.D.C., por la ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Desarme y Control de Armas y Municiones y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, haciendo lectura del acta policial y un análisis de los testigos la defensa tiene inquietud con respecto a lo siguiente el legislador establece que el que haya constreñido a un sujeto pasivo para que entregara algo o iniciado el proceso del delito como tal, como lo es estar sometido y verificada dicha situación del acta policial solo dicen los funcionarios que se montaron unas personas que se montaron en la buseta con aptitud sospechosa y los testigos ninguno manifiesta que mis defendidos le hayan obligado a entregar algo simplemente tenían una aptitud sospechosa, solo que se les incauto arma de fuego, quiero leer tal cual lo que establece el legislador venezolano con respecto al delito Frustrado (lectura) cuando un sujeto activo realiza todo lo posible para consumar ellos debieron ejercer violencia para que se materialice dicho delito, y en las actas policiales simplemente dicen que se montaron en la buseta, donde las víctimas manifiestan, sobre que hechos los funcionarios lograron capturar a mis defendidos, como respecto a J.P., resulta para esta defensa pública extraño que el grado de participación sea instigador y la legislación venezolana no indica cual es la acción que mi defendido J.P. haya excitado a alguno de mis defendidos para que realizaran el presunto delito, verificadas como han sido el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal establece tres elementos fundamentales para que se encuentren llenos los extremos que deben ser taxativos, esta defensa hace referencia del númeral 2 de los fundados elementos de convicción, con tan solo un acta policial y tres denuncias con respecto a mi defendido J.P. no se logra determinar que haya participado en una acción Fiscal, con respecto a los ciudadanos C.M.C.L. y J.J.D.C., Solicito que se de desestime el delito de Robo Agravado en grado de Frustración, que estamos en presencia de un delito como lo es el arma de fuego estamos en una etapa de investigación, con respecto a J.P., de conformidad con el artículo 44 constitucional solicito la libertad plena y con respecto a los ciudadanos C.M.C.L. y J.J.D.C., solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal la imposición de una medida cautelar con respecto al delito de Porte Ilícito de arma. Es todo. “Solicita la palabra el representante Fiscal y manifiesta “El ministerio público hace una acotación donde establece que hay una entrevista de una víctima donde establece que había una persona con franela amarilla que iba ejecutar un Robo en dicha unidad por eso es el delito de ROBO y de esa entrevista la víctima indica que iba ejecutar un robo. Es todo”. La Defensa Público pública solicita el derecho de palabra y manifiesta “Evidentemente unas de las víctimas establece F.A.A., establece que es el conductor de la buseta según lo que narran los hechos estos se encontraban en diferentes puestos de la buseta y uno de los sujetos dijo este es un robo, y cuando se le hacen las preguntas respectivas no se le preguntó si era un Robo y los otros dos testigos no dicen que es un Robo y esa persona no dije que era un robo por eso digo que el delito de Robo no se ha materializado.

DETERMINACION DE LOS HECHOS

Se da inicio a la presente averiguación penal, mediante acta Policial de fecha 06 de septiembre de 2013, suscrita por el Funcionario SUPERVISOR JEFE J.O. adscrito a la Dirección de Patrullaje de la Policía Municipal de Carirubana, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 38, numeral 04 de la Ley de los Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde encontrándome de realizando labores de patrullaje por la parroquia Carirubana, al mando de la unidad radio patrullera signada con las siglas P-015, conducida por el OFICIAL E.R., titular de la cedula de identidad V-18.699.462 y como Auxiliares los OFICIALES D.M., titular de la cedula de identidad V-20.569.128 y Á.C., titular de la cedula de identidad V-19617.4O8, momentos cuando me desplazaba por la avenida Ayacucho con calle B.V.d.C.C., fui abordado por un ciudadano quien no quiso identificarse por temor a represalias, manifestando que en una unidad de transporte publico de color rojo perteneciente a la Línea de transporte EL FUTURO de donde minutos antes se había bajado y había observado embarcarse a cuatro (04) sujetos quienes mantenían una actitud sospechosa, de igual manera dos (02) de estos portaban entre su cintura unas armas de fuego, asimismo me informa que dichos sujetos portaban las siguientes características, el primero de ellos con una (01) shemise de color amarilla y una (01) bermuda a cuadros de color marrón, quien presuntamente portaba un (01) arma de fuego, el segundo el segundo un (01) shemise a rayas de color azul, rojo y blanco y un (01) pantalón jeans de color azul, quien presuntamente portaba otra arma de fuego, un (01) tercer sujeto que vestía una (01) franela de color a.c. y una (01) bermuda de color negro y un cuarto sujeto quien vestía una (01) franela de color azul con letras, de color amarillo y una (01) bermuda de color negro, recibida esta información por parte del ciudadano quien no se identifico procedí a pasar la información a la sala de comunicaciones de Policarirubana, y debido a que se habían recibido varias denuncias por robo a unidad de transporte publico de dicha ruta, procedí a efectuar el recorrido en busca de la misma por la avenida Ayacucho en sentido hacia el Este, siguiendo la ruta de dicha unidad de transporte, logrando darle alcance a la unidad en la avenida R.G. frente al Instituto Universitario de Tecnología A.J.D.S. (I.U.T.A.J.S), a pocos metros de la intersección semaforizada de la avenida antes mencionada con la avenida S.I., donde inmediatamente ordene a los oficiales D.M. y Á.C., que abordaran la unidad de Transporte Publico en busca de los sujetos antes señalados, cuando bajan los funcionarios antes mencionados con cuatros (04) sujetos con las características similares a las aportadas por el ciudadano sin identificar, asimismo el OFICIAL Á.C. me informa que el sujeto que poseía una (01) shemise de color amarrilla y una (01) bermuda de color marrón a cuadros, al momento de abordarlo tomo una actitud de nerviosismo y evasiva, al levantarse del asiento donde iba saco de dentro de su ropa UN (01) ARMA DE FUEGO, DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA, ELABORADA EN MATERIAL DE METAL, CORROIDA POR EL OXIDO, SIN MARCA NI SERIAL VISIBLE, CON EMPUÑADURA ELABORADA EN MATERIAL DE MADERA DE COLOR MARRÓN, la cual dejo caer sobre el asiento, donde dicho oficial procedió a colectar y resguardarla, asimismo varias usuarios que iban en ese momento en la unidad señalaron a tres (03) sujetos mas, entre ellos un joven que vestía una (01) bermuda de color negra y una (01) franela de color a.m., quien era delgado, de estatura baja y tez morena, el otro sujeto señalado por las personas vestía una (01) franela de color azul y una bermuda de color negra, de estatura baja, tez morena y contextura delgada, un (01) cuarto sujeto que vestía un (01) pantalón jean de color azul y shemise a rayas de color azul, blanco y rojo, a quienes ya bajo de la unidad les pregunte si poseían entre sus ropas o adheridos a su cuerpo algún tipo de arma, de ser positiva su respuesta la exhibiera, los mismo no contestaron nada, por lo que le ordene al OFICIAL D.M. que procedía a realizar una inspección personal a los sujetos anteriormente descritos, amparados en el articulo 191 del Código Orgánico procesal Penal, dando el siguiente resultado al sujeto que vestía para el momento un (01) pantalón jean de color azul y shemise a rayas de color azul, blanco y rojo, UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, ELABORADA EN MATERIAL DE METAL DE COLOR GRIS, MARCA BRYCO ARMS, MODELO JENNINGS NINE, CALIBRE .380 MM, SERIAL NUMERO 1120229, CON EMPUÑADURA ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR MARRÓN, la cual colecto y resguardo dicha evidencia, vista dicha situación procedí a trasladar los detenidos, las evidencias y la unidad con las personas que se desplazaban en ese momento eh la unidad de transporte colectivo, hacia nuestra sede policial ubicada en la avenida Tumaruse del sector S.I., al llegar en nuestra sede policial procedí a identificar a los detenidos de la siguiente manera, el primero de ellos quien vestía una (01) shemise de color amarrilla y una (01) bermuda de color marrón a cuadros, de contextura delgada, de estatura alta y de tez blanca, quedo identificado como C.M.C.L., nacionalidad Venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 28/06/88, quien manifestó no poseer documento de identificación personal, de 25 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Indefinida, quien manifestó residir en el sector J.L.C., calle Churuguara, casa sin numero, a tres (03) casas de la iglesia e.l.d.m., parroquia Punta Cardón, municipio Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón, quien dijo ser hijo de M.L. (viva) y de C.C. (vivo), a quien se le incauto el arma de fuego con las siguientes características UN (01) ARMA DE FUEGO, DE FABRICACION RUDIMENTARIA ELABORADA EN MATERIAL DE METAL CORROIDA POR EL OXIDO, SIN MARCA NI SERIAL VISIBLE, CON EMPUÑADURA ELABORADA EN MATERIAL DE MADERA DE COLOR MARRÓN, el segundo de los sujetos que vestía para el momento un (01) pantalón jean de color azul y una (01) shemise a rayas de color azul, blanco y rojo, de tez morena, contextura delgada y estatura mediana quedo identificado como J.J.D.C., nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo Estado Falcón, nacido en fecha 05/12/1993, titular de la cedula de identidad numero V-22.607803, de 19 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Indefinida, quien manifestó residir en el sector Carirubana, calle Garcés, casa numero 33, al lado de la iglesia católica, parroquia Carirubana, municipio Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón, quien dijo ser hijo de M.C. (viva) y de C.D. (vivo), quien se le incauto dentro de su ropa UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, ELABORADA EN MATERIAL DE METAL DE COLOR GRIS, MARCA BRYCO ARMS, MODELO JENNINGS NINE, CALIBRE .380 MM, SERIAL NUMERO 1120229, CON EMPUÑADURA ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR MARRÓN, el tercero de ellos quien vestía para el momento una (01) franela de color azul y una bermuda de color negra, de estatura baja, tez morena y contextura delgada, quien quedo identificado como J.J.P., nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo Estado Falcón, nacido en fecha 17/05/94, titular de la cedula de identidad numero V-26.218.287, de 19 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Indefinida, quien manifestó residir en el sector Las Margaritas, calle FéIix Castillo, casa numero 13, cerca de la licorería Los Caobos, parroquia Carirubana, municipio Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón, quien dijo ser hijo de Z.P. (viva) y de Morillo (vivo) y el cuarto de los sujetos quien vestía para el momento una (01) bermuda de color negra y una (01) franela de color a.m. con letras y números, de contextura delgado, de estatura baja y tez morena, resulto ser un adolescente identificado de la siguiente manera L.A.V.L., nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha 03/11/1 997, de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad V-28.573.816, estado civil Soltero, profesión u oficio Indefinida, quien manifestó residir en el sector Los Rosales, entre la iglesia católica y la escuela del sector Los Rosales, casa sin numero, parroquia Punta Cardón, municipio Carirubana, Punto Fijo Estado Falcón, quien dijo ser hijo de Y.L. (Viva) y de Á.V. (vivo), posterior debido a la evidencia colectada y a las entrevistas de las personas que se desplazaban a bordo de la unidad, les informe a dichos aprehendidos que a partir de ese momento quedarían detenidos por estar presuntamente incursos en unos de los delitos tipificaos en el Código Penal Venezolano y la Ley Para el control de Armas, Municiones y Explosivos, así que les impuse de sus derechos constitucionales amparados en el articulo 49 de nuestra Carta Magna, el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y el 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de igual manera le hice entrega de dichos detenidos al OFICIAL E.D., de la Sala de Guarda y C.d.P. detenidas de turno, acto seguido procedí a efectuar llamada teléfono al 171 Falcón , para comunicarme con el Sistema Integrado Policial (SIIPOL), para verificar los Registros policiales de dichos sujetos y las armas de fuego incautadas, siendo atendidos por el OFICIAL J.A., quien me manifestó que el ciudadano de nombre J.J.P., titular de la cedula de identidad numero V-26.218.287, presenta registro policial por el DELITO DE DROGA, DE FECHA 11104113, POR LA SUBIDELEGACIÓN DEL C.I.C.P.C PUNTO FIJO, SEGÚN EXPEDIENTE NUMERO K-13-0175-01008, de igual manera me informa que el ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, ELABORADA EN MATERIAL DE METAL DE COLOR GRIS, MARCA BRYCO ARMS, MODELO JENNINGS NINE, CALIBRE .380 MM, SERIAL NUMERO 1120229, CON EMPUÑADURA ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR MARRÓN, PRESENTA SOLICITUD POR EL DELITO DE HURTO GENÉRICO COMÚN, POR LA POR LA SUBIDELEGACIÓN DEL C.I.C.P.C, CABIMAS, DE FECHA 27I11I2000, SEGÚN CASO NUMERO F708372, recibida dicha información procedí a informarle a mis jefes naturales sobre el procedimiento realizado, acto seguido le realice llamada telefónica a los ciudadanos Fiscales Décimo Segundo abogado A.R. y Décimo Quinto H.O. del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, ambas con sede en Punto Fijo, a quienes les notifique de las aprehensiones realizadas, quienes ordenaron, tomaran entrevistas a los testigos de este hecho, resguardar las evidencias mediante cadena e custodia y trasladarlos hacia el C.l.C.P.C, para la reseña legal correspondiente, una vez culminadas las actuaciones se las colocara a la orden de dichas representaciones fiscales. Es todo lo que tengo que informar al respecto, se leyó y estando conforme firmamos.-

Acompaña el Ministerio Publico ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL, rendida por el ciudadano F.A.A.C., de nacionalidad Venezolana, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V-1.473.313, de profesión u oficio estudiante, DEMÁS DATOS BAJO RESERVA LEGAL, quien manifestó lo siguiente: en hora de la tarde del día viernes 06/09/13, me encontraba trabajando en la buseta que trabajo de la línea Futuro las Adjuntas, ya que venia del centro para las adjuntas, y se me monta (4) cuatro sujetos con aptitud sospechosa en la calle ecuador entre Progreso y Ayacucho y los demás pasajeros también se montaron y al ver la aptitud sospechosa de los (4) sujetos se bajan al momento que voy en marcha en la buseta a la altura, del semáforo del frente de la universidad A.J.d.S., tocándonos la luz roja, y unos de los sujetos en voz alta dijo este un robo, allí donde fue que se montaron (4)cuatro policías en la unidad de transporte y agarraron los (4) cuatro muchachos que nos iban a robar, y los montaron en la patrulla de Policarirubana, y un policía me informa a mi y todos los pasajeros para que nos traslade hasta la sede de Policarirubana a formular denuncia.

Acompaña el Fiscal del Ministerio Publico ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO M.F.D.G., de nacionalidad Venezolana, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V-17.500883, de profesión u oficio estudiante, DEMÁS DATOS BAJO RESERVA LEGAL, quien manifestó lo siguiente: En hora de la tarde me encontraba esperando la buseta de la línea Futuro las Adjuntas, ya que venia de mi trabajo me monte en la parada J.L. con R.G., y al montarme me senté e el asiento delantero, al lado de un muchacho de edad de 23 años aproximadamente que vestía de camisa de azul, con una bermuda de color negro, a ver aptitud sospechosa y se agarraba la bermuda como acomodándose algo en la cintura como si tu viera un armamento, las señas que se hacia con la mirada de otro muchacho, me cambie para el puesto de atrás para esconderme mi celular y mi cartera en mis partes intima porque, sospeche que nos iban a robar en la buseta, cuando me pase para atrás, observe uno de camisa amarilla como de edad de 25 años aproximadamente le dijo en vos baja a uno chiquito como de edad de 14 años que se encontraba hablando que al llegar al banco BICENTENARIO, iban hacer lo que iban hacer, que se pusieran las pilas pa que nadie se quedara a tras, llegando al semáforo del frente de la universidad A.J.d.S., tocándonos la luz roja, se montaron (4)cuatro policías en la unidad y agarraron los (4) cuatro muchachos que nos iban a robar, y los montaron en la patrulla de Policarirubana, y un policía nos informa al chofer y todos los pasajeros para que nos traslade hasta la sede de Policarirubana a formular denuncia. Es todo.

Acompaña el Fiscal del Ministerio Publico ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO R.X.D.T., de nacionalidad Venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V-17.136.408, de profesión u oficio estudiante, DEMÁS DATOS BAJO RESERVA LEGAL, quien manifestó lo siguiente: En hora de la tarde del día viernes 06/09/13 me encontraba en el casco central de Punto Fijo, esperando la buseta de la línea Futuro las Adjuntas, para irme a mi casa, y al montarme en la unidad de transporte publico a la siguiente parada se me monta (4) cuatro sujetos con aptitud sospechosa en la calle ecuador entre Progreso y Ayacucho y otros pasajeros también se montaron y al ver la aptitud sospechosa de los (4) sujetos y uno de ellos de camisa de color amarillo y bermuda blanca de rayas de colores, me mira y me dice que pasa vale te enamoraste de mi o que habla claro de una, con una aptitud grosera y desafiante el se encontraba acompañado de un muchachito como de 13 años aproximadamente, hablando que vestía de camisa azul oscura con pantalón bermuda negra y yo me imagine que nos iba a robar, cuidadosamente agarre mi teléfono celular y me lo escondí en la media y un dinero que tenia en mi bolsillo del pantalón, al momento que va en marcha la buseta a la altura, del semáforo del frente de la universidad A.J.d.S., tocándonos la luz roja, y unos de los sujetos en voz alta dijo este un robo y allí donde fue que se montaron (4)cuatro policías en la unidad de transporte y agarraron los (4) cuatro muchachos que nos iban a robar, y los montaron en la patrulla de Policarirubana, y un policía nos informa a mi y todos los pasajeros para que nos traslade hasta la sede de Policarirubana a formular denuncia. Es todo.

Acompaña el Fiscal del Ministerio Publico ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana B.C.G.d. nacionalidad Venezolana, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V9.586.064, DEMÁS DATOS BAJO RESERVA LEGAL, quien manifestó lo siguiente: El dia de hoy viernes 06/09/13, como a las 03:05 de la tarde, me desplazaba a bordo de una unidad de transporte colectivo de la ruta de las adjuntas, era de color rojo, donde iban alrededor de veinte (20) personas, me monte en los últimos puesto de la buseta, cuando me iba a sentar una sujeto que vestía una (01) bermuda de cuadros de color marrón y franela de color amarillo, me dice SEÑORA MÓNTESE AQUÍ A MI LADO, como lo vi sospechoso, le dije que no y me senté en los últimos puesto, yo traía mi teléfono celular en la mano verificando un mensaje que me habían enviado, este sujeto le hizo señas a otro que iba a su lado y yo lo observe, debido a este situación otro muchacho que iba de la buseta, me hizo señas so re los sujetos que había visto, al ver esta situación agarre y me escondí mi teléfono entre mis partes, cuando la buseta iba subiendo por la avenida R.G. en sentido hacia el hospital R.C.S., cuando a la altura de donde esta el semáforo de la Polar, la buseta se detuvo debido que esta la luz roja, es allí cuando se montan cuatro (04) funcionarios y los señalan y os comenzaron a bajar, es en este momento cuando el sujeto de franela de color amarrilla de short a cuadros, esconde un arma que cargaba debajo del asiento donde iba sentado, allí le informo al funcionario lo que había soltado este y el funcionario agarra el arma grande de color negro y marrón era como antigua, después los funcionarios nos dijeron que fuéramos hacia el comando para tomarnos la denuncia respectiva, es todo.-

ELEMENTOS DE CONVICCION

- ACTA POLICIAL de fecha 06 de septiembre de 2013, suscrita por el Funcionario SUPERVISOR JEFE J.O. adscrito a la Dirección de Patrullaje de la Policía Municipal de Carirubana, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 38, numeral 04 de la Ley de los Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde encontrándome de realizando labores de patrullaje por la parroquia Carirubana, al mando de la unidad radio patrullera signada con las siglas P-015, conducida por el OFICIAL E.R., titular de la cedula de identidad V-18.699.462 y como Auxiliares los OFICIALES D.M., titular de la cedula de identidad V-20.569.128 y Á.C., titular de la cedula de identidad V-19617.4O8, momentos cuando me desplazaba por la avenida Ayacucho con calle B.V.d.C.C., fui abordado por un ciudadano quien no quiso identificarse por temor a represalias, manifestando que en una unidad de transporte publico de color rojo perteneciente a la Línea de transporte EL FUTURO de donde minutos antes se había bajado y había observado embarcarse a cuatro (04) sujetos quienes mantenían una actitud sospechosa, de igual manera dos (02) de estos portaban entre su cintura unas armas de fuego, asimismo me informa que dichos sujetos portaban las siguientes características, el primero de ellos con una (01) shemise de color amarilla y una (01) bermuda a cuadros de color marrón, quien presuntamente portaba un (01) arma de fuego, el segundo el segundo un (01) shemise a rayas de color azul, rojo y blanco y un (01) pantalón jeans de color azul, quien presuntamente portaba otra arma de fuego, un (01) tercer sujeto que vestía una (01) franela de color a.c. y una (01) bermuda de color negro y un cuarto sujeto quien vestía una (01) franela de color azul con letras, de color amarillo y una (01) bermuda de color negro, recibida esta información por parte del ciudadano quien no se identifico procedí a pasar la información a la sala de comunicaciones de Policarirubana, y debido a que se habían recibido varias denuncias por robo a unidad de transporte publico de dicha ruta, procedí a efectuar el recorrido en busca de la misma por la avenida Ayacucho en sentido hacia el Este, siguiendo la ruta de dicha unidad de transporte, logrando darle alcance a la unidad en la avenida R.G. frente al Instituto Universitario de Tecnología A.J.D.S. (I.U.T.A.J.S), a pocos metros de la intersección semaforizada de la avenida antes mencionada con la avenida S.I., donde inmediatamente ordene a los oficiales D.M. y Á.C., que abordaran la unidad de Transporte Publico en busca de los sujetos antes señalados, cuando bajan los funcionarios antes mencionados con cuatros (04) sujetos con las características similares a las aportadas por el ciudadano sin identificar, asimismo el OFICIAL Á.C. me informa que el sujeto que poseía una (01) shemise de color amarrilla y una (01) bermuda de color marrón a cuadros, al momento de abordarlo tomo una actitud de nerviosismo y evasiva, al levantarse del asiento donde iba saco de dentro de su ropa UN (01) ARMA DE FUEGO, DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA, ELABORADA EN MATERIAL DE METAL, CORROIDA POR EL OXIDO, SIN MARCA NI SERIAL VISIBLE, CON EMPUÑADURA ELABORADA EN MATERIAL DE MADERA DE COLOR MARRÓN, la cual dejo caer sobre el asiento, donde dicho oficial procedió a colectar y resguardarla, asimismo varias usuarios que iban en ese momento en la unidad señalaron a tres (03) sujetos mas, entre ellos un joven que vestía una (01) bermuda de color negra y una (01) franela de color a.m., quien era delgado, de estatura baja y tez morena, el otro sujeto señalado por las personas vestía una (01) franela de color azul y una bermuda de color negra, de estatura baja, tez morena y contextura delgada, un (01) cuarto sujeto que vestía un (01) pantalón jean de color azul y shemise a rayas de color azul, blanco y rojo, a quienes ya bajo de la unidad les pregunte si poseían entre sus ropas o adheridos a su cuerpo algún tipo de arma, de ser positiva su respuesta la exhibiera, los mismo no contestaron nada, por lo que le ordene al OFICIAL D.M. que procedía a realizar una inspección personal a los sujetos anteriormente descritos, amparados en el articulo 191 del Código Orgánico procesal Penal, dando el siguiente resultado al sujeto que vestía para el momento un (01) pantalón jean de color azul y shemise a rayas de color azul, blanco y rojo, UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, ELABORADA EN MATERIAL DE METAL DE COLOR GRIS, MARCA BRYCO ARMS, MODELO JENNINGS NINE, CALIBRE .380 MM, SERIAL NUMERO 1120229, CON EMPUÑADURA ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR MARRÓN, la cual colecto y resguardo dicha evidencia, vista dicha situación procedí a trasladar los detenidos, las evidencias y la unidad con las personas que se desplazaban en ese momento eh la unidad de transporte colectivo, hacia nuestra sede policial ubicada en la avenida Tumaruse del sector S.I., al llegar en nuestra sede policial procedí a identificar a los detenidos de la siguiente manera, el primero de ellos quien vestía una (01) shemise de color amarrilla y una (01) bermuda de color marrón a cuadros, de contextura delgada, de estatura alta y de tez blanca, quedo identificado como C.M.C.L., nacionalidad Venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 28/06/88, quien manifestó no poseer documento de identificación personal, de 25 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Indefinida, quien manifestó residir en el sector J.L.C., calle Churuguara, casa sin numero, a tres (03) casas de la iglesia e.l.d.m., parroquia Punta Cardón, municipio Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón, quien dijo ser hijo de M.L. (viva) y de C.C. (vivo), a quien se le incauto el arma de fuego con las siguientes características UN (01) ARMA DE FUEGO, DE FABRICACION RUDIMENTARIA ELABORADA EN MATERIAL DE METAL CORROIDA POR EL OXIDO, SIN MARCA NI SERIAL VISIBLE, CON EMPUÑADURA ELABORADA EN MATERIAL DE MADERA DE COLOR MARRÓN, el segundo de los sujetos que vestía para el momento un (01) pantalón jean de color azul y una (01) shemise a rayas de color azul, blanco y rojo, de tez morena, contextura delgada y estatura mediana quedo identificado como J.J.D.C., nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo Estado Falcón, nacido en fecha 05/12/1993, titular de la cedula de identidad numero V-22.607803, de 19 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Indefinida, quien manifestó residir en el sector Carirubana, calle Garcés, casa numero 33, al lado de la iglesia católica, parroquia Carirubana, municipio Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón, quien dijo ser hijo de M.C. (viva) y de C.D. (vivo), quien se le incauto dentro de su ropa UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, ELABORADA EN MATERIAL DE METAL DE COLOR GRIS, MARCA BRYCO ARMS, MODELO JENNINGS NINE, CALIBRE .380 MM, SERIAL NUMERO 1120229, CON EMPUÑADURA ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR MARRÓN, el tercero de ellos quien vestía para el momento una (01) franela de color azul y una bermuda de color negra, de estatura baja, tez morena y contextura delgada, quien quedo identificado como J.J.P., nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo Estado Falcón, nacido en fecha 17/05/94, titular de la cedula de identidad numero V-26.218.287, de 19 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Indefinida, quien manifestó residir en el sector Las Margaritas, calle FéIix Castillo, casa numero 13, cerca de la licorería Los Caobos, parroquia Carirubana, municipio Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón, quien dijo ser hijo de Z.P. (viva) y de Morillo (vivo) y el cuarto de los sujetos quien vestía para el momento una (01) bermuda de color negra y una (01) franela de color a.m. con letras y números, de contextura delgado, de estatura baja y tez morena, resulto ser un adolescente identificado de la siguiente manera L.A.V.L., nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha 03/11/1 997, de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad V-28.573.816, estado civil Soltero, profesión u oficio Indefinida, quien manifestó residir en el sector Los Rosales, entre la iglesia católica y la escuela del sector Los Rosales, casa sin numero, parroquia Punta Cardón, municipio Carirubana, Punto Fijo Estado Falcón, quien dijo ser hijo de Y.L. (Viva) y de Á.V. (vivo), posterior debido a la evidencia colectada y a las entrevistas de las personas que se desplazaban a bordo de la unidad, les informe a dichos aprehendidos que a partir de ese momento quedarían detenidos por estar presuntamente incursos en unos de los delitos tipificaos en el Código Penal Venezolano y la Ley Para el control de Armas, Municiones y Explosivos, así que les impuse de sus derechos constitucionales amparados en el articulo 49 de nuestra Carta Magna, el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y el 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de igual manera le hice entrega de dichos detenidos al OFICIAL E.D., de la Sala de Guarda y C.d.P. detenidas de turno, acto seguido procedí a efectuar llamada teléfono al 171 Falcón , para comunicarme con el Sistema Integrado Policial (SIIPOL), para verificar los Registros policiales de dichos sujetos y las armas de fuego incautadas, siendo atendidos por el OFICIAL J.A., quien me manifestó que el ciudadano de nombre JOSMAI J.P., titular de la cedula de identidad numero V-26.218.287, presenta registro policial por el DELITO DE DROGA, DE FECHA 11104113, POR LA SUBIDELEGACIÓN DEL C.I.C.P.C PUNTO FIJO, SEGÚN EXPEDIENTE NUMERO K-13-0175-01008, de igual manera me informa que el ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, ELABORADA EN MATERIAL DE METAL DE COLOR GRIS, MARCA BRYCO ARMS, MODELO JENNINGS NINE, CALIBRE .380 MM, SERIAL NUMERO 1120229, CON EMPUÑADURA ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR MARRÓN, PRESENTA SOLICITUD POR EL DELITO DE HURTO GENÉRICO COMÚN, POR LA POR LA SUBIDELEGACIÓN DEL C.I.C.P.C, CABIMAS, DE FECHA 27I11I2000, SEGÚN CASO NUMERO F708372, recibida dicha información procedí a informarle a mis jefes naturales sobre el procedimiento realizado, acto seguido le realice llamada telefónica a los ciudadanos Fiscales Décimo Segundo abogado A.R. y Décimo Quinto H.O. del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, ambas con sede en Punto Fijo, a quienes les notifique de las aprehensiones realizadas, quienes ordenaron, tomaran entrevistas a los testigos de este hecho, resguardar las evidencias mediante cadena e custodia y trasladarlos hacia el C.l.C.P.C, para la reseña legal correspondiente, una vez culminadas las actuaciones se las colocara a la orden de dichas representaciones fiscales. Es todo lo que tengo que informar al respecto, se leyó y estando conforme firmamos.-

- ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL, rendida por el ciudadano F.A.A.C., de nacionalidad Venezolana, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V-1.473.313, de profesión u oficio estudiante, DEMÁS DATOS BAJO RESERVA LEGAL, quien manifestó lo siguiente: en hora de la tarde del día viernes 06/09/13, me encontraba trabajando en la buseta que trabajo de la línea Futuro las Adjuntas, ya que venia del centro para las adjuntas, y se me monta (4) cuatro sujetos con aptitud sospechosa en la calle ecuador entre Progreso y Ayacucho y los demás pasajeros también se montaron y al ver la aptitud sospechosa de los (4) sujetos se bajan al momento que voy en marcha en la buseta a la altura, del semáforo del frente de la universidad A.J.d.S., tocándonos la luz roja, y unos de los sujetos en voz alta dijo este un robo, allí donde fue que se montaron (4) cuatro policías en la unidad de transporte y agarraron los (4) cuatro muchachos que nos iban a robar, y los montaron en la patrulla de Policarirubana, y un policía me informa a mi y todos los pasajeros para que nos traslade hasta la sede de Policarirubana a formular denuncia. Es todo. TERMINADA LA EXPOSICIÓN DE LA CIUDADANA FUE INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA.- DIGA USTED, ¿Lugar, hora y fecha dónde ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTO en frente de la universidad A.J.d.S. a eso de las 03:30 de las tarde aproximadamente SEGUNDA PREGUNTA.- DIGA USTED ¿mencione cuantos ciudadanos eran que se encontraba en la unidad de trasporte público? CONTESTO: eran como (20) veinte ciudadanos (4) cuatro eran con aptitud sospechosa. TERCERA PREGUNTA.- DIGA USTED. ¿A usted montarse en la unidad de transporte publico sospecho la conducta de los sujetos que iban a efectuar el robo? CONTESTO si al momento de montarse observe la aptitud sospechosa de los (4) sujetos CUARTA PREGUNTA.- DIGA USTED: ¿Logro observar las características fisonómicas de los (4) cuatros sujetos que iban a robar la unidad de transporte publico? CONTESTO si (3) tres de contextura delgada y alta y el otro era chiquito. QUINTA PREGUNTA.- DIGA USTED: ¿Logró observar la presunta arma de fuego que portaba los sujetos? CONTESTO: Al momento que se montaron en la buseta sospeche no observe que tenía un arma oculta en su ropa ya que yo venia manejando. SEXTA PREGUNTA.- DIGA USTED: ¿Le ha ocurrido algo similar en anteriores oportunidades? CONTESTO: No primera vez. SEPTIMA PREGUNTA: DIGA USTED, ¿Los cuatro sujetos lograron agredir a los usuarios que se encontraban en la unidad de transporte publico? CONTESTO No solamente con un usuario que el sujeto de camisa amarilla le dijo que pasa se te perdió algo o que. OCTAVA PREGUNTA: DIGA USTED ¿Logro usted observar las actuaciones de los funcionarios policiales cuando subieron en la unidad para impedir el robo? CONTESTO: Si llegaron directamente a los cuatro sujetos y los policías le dijeron que se abajaran de la unidad que ya lo tenían identificados, NOVENA PREGUNTA: DIGA USTED ¿Logró observar cuando los funcionarios le colectaron algún armamento a los 4 cuatro sujetos dentro de la unidad de transporte público? CONTESTO: Si, la policía al momento de montarse en la unidad los revisó y a dos de ellos le encontró 2 pistolas en mi presencia y de los usuarios? Desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO No.

- ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO M.F.D.G., de nacionalidad Venezolana, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V-17.500883, de profesión u oficio estudiante, DEMÁS DATOS BAJO RESERVA LEGAL, quien manifestó lo siguiente: En hora de la tarde me encontraba esperando la buseta de la línea Futuro las Adjuntas, ya que venia de mi trabajo me monte en la parada J.L. con R.G., y al montarme me senté e el asiento delantero, al lado de un muchacho de edad de 23 años aproximadamente que vestía de camisa de azul, con una bermuda de color negro, a ver aptitud sospechosa y se agarraba la bermuda como acomodándose algo en la cintura como si tu viera un armamento, las señas que se hacia con la mirada de otro muchacho, me cambie para el puesto de atrás para esconderme mi celular y mi cartera en mis partes intima porque, sospeche que nos iban a robar en la buseta, cuando me pase para atrás, observe uno de camisa amarilla como de edad de 25 años aproximadamente le dijo en vos baja a uno chiquito como de edad de 14 años que se encontraba hablando que al llegar al banco BICENTENARIO, iban hacer lo que iban hacer, que se pusieran las pilas pa que nadie se quedara a tras, llegando al semáforo del frente de la universidad A.J.d.S., tocándonos la luz roja, se montaron (4) cuatro policías en la unidad y agarraron los (4) cuatro muchachos que nos iban a robar, y los montaron en la patrulla de Policarirubana, y un policía nos informa al chofer y todos los pasajeros para que nos traslade hasta la sede de Policarirubana a formular denuncia. Es todo. TERMINADA LA EXPOSICIÓN DE LA CIUDADANA FUE INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA- DIGA USTED, ¿Lugar, hora y fecha dónde ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTO en frente de la universidad A.J.d.S. a eso de las 03:40 de las tarde aproximadamente SEGUNDA PREGUNTA. DIGA USTED ¿mencione cuantos ciudadanos eran que se encontraba en la unidad de trasporte público? CONTESTO: eran como (20) veinte ciudadanos (4) cuatro eran con aptitud sospechosa. TERCERA PREGUNTA.- DIGA USTED. ¿A usted montarse en la unidad de transporte publico sospecho la conducta de los ciudadanos que iban a efectuar el robo? CONTESTO si al momento de montarme y sentarme observe la aptitud sospechosa porque se hacían señas y se agarraba como un armamento con la mano derecha CUARTA PREGUNTA.- DIGA USTED: ¿logro observar las características fisonómicas de los (4) cuatros sujetos que iban a robar la unidad de transporte publico? CONTESTO si (3) tres de contextura delgada y alta y el otro era chiquito que andaba hablando con el de camisa amarilla. QUINTA PREGUNTA.- DIGA USTED: ¿logro observar la presunta arma de fuego que portaba los sujetos? CONTESTO: al momento que me monte en la buseta sospeche que tenía un arma oculta en su ropa y se la agarraba con su mano y se hacían señas con sus miradas. SEXTA PREGUNTA.- DIGA USTED: ¿le ha ocurrido algo similar en anteriores oportunidades? CONTESTO No, primera vez. SÉPTIMA PREGUNTA.-DIGA USTED los cuatro sujetos lograron agredir los usuarios que se encontraban en la unidad de transporte publico? CONTESTO No solamente con un usuario que el sujeto de camisa amarilla le dijo que pasa se te perdió algo o te enamoraste mío. OCTAVA PREGUNTA: DIGA USTED ¿logro usted observar las actuaciones funcionarios policiales cuando subieron en la unidad para impedir el robo? CONTESTO si llegaron directamente a los cuatro sujetos y los policías le dijeron que se abajaran de la unidad que ya lo tenían identificados, NOVENA PREGUNTA: DIGA USTED ¿A cual de los sujetos fue que le observo el armamento? CONTESTO: Al sujeto del camisa azul con bermuda negra? Desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO No. Es todo.-

- ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO R.X.D.T., de nacionalidad Venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V-17.136.408, de profesión u oficio estudiante, DEMÁS DATOS BAJO RESERVA LEGAL, quien manifestó lo siguiente: En hora de la tarde del día viernes 06/09/13 me encontraba en el casco central de punto fijo, esperando la buseta de la línea Futuro las Adjuntas, para irme a mi casa, y al montarme en la unidad de transporte publico a la siguiente parada se me monta (4) cuatro sujetos con aptitud sospechosa en la calle ecuador entre Progreso y Ayacucho y otros pasajeros también se montaron y al ver la aptitud sospechosa de los (4) sujetos y uno de ellos de camisa de color amarillo y bermuda blanca de rayas de colores, me mira y me dice que pasa vale te enamoraste de mi o que habla claro de una, con una aptitud grosera y desafiante el se encontraba acompañado de un muchachito como de 13 años aproximadamente, hablando que vestía de camisa azul oscura con pantalón bermuda negra y yo me imagine que nos iba a robar, cuidadosamente agarre mi teléfono celular y me lo escondí en la media y un dinero que tenia en mi bolsillo del pantalón, al momento que va en marcha la buseta a la altura, del semáforo del frente de la universidad A.J.d.S., tocándonos la luz roja, y unos de los sujetos en voz alta dijo este un robo y allí donde fue que se montaron (4)cuatro policías en la unidad de transporte y agarraron los (4) cuatro muchachos que nos iban a robar, y los montaron en la patrulla de Policarirubana, y un policía nos informa a mi y todos los pasajeros para que nos traslade hasta la sede de Policarirubana a formular denuncia. Es todo. TERMINADA LA EXPOSICIÓN DE LA CIUDADANA FUE INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA.- DIGA USTED, ¿Lugar, hora y fecha dónde ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTO en frente de la universidad A.J.d.S. a eso de las 03:30 de las tarde aproximadamente SEGUNDA PREGUNTA.- DIGA USTED ¿mencione cuantos ciudadanos eran que se encontraba en la unidad de trasporte público? CONTESTO: eran como (20) veinte ciudadanos (4) cuatro eran con aptitud sospechosa TERCERA PREGUNTA.- DIGA USTED. ¿Usted al montarse los cuatro sujetos en la unidad de transporte público observo la conducta de los sujetos que iban a efectuar el robo? CONTESTO si al momento de montarse observe la aptitud sospechosa de los (4) sujetos CUARTA PREGUNTA.- DIGA USTED: ¿Logro observar las características fisonómicas de los (4) cuatros sujetos que iban a robar la unidad de transporte publico? CONTESTO si (3) tres de contextura delgada y alta y el otro era chiquito. QUINTA PREGUNTA.- DIGA USTED: ¿logro observar la presunta arma de fuego que portaba los sujetos? CONTESTO: a) momento que se montaron en la buseta sospeche observe que nos iban a robar por su conducta y el hablar. SEXTA PREGUNTA.- DIGA USTED: ¿le ha ocurrido algo similar en anteriores oportunidades? CONTESTO No, primera vez. SÉPTIMA PREGUNTA.-DIGA USTED ¿los cuatro sujetos lograron agredir los usuarios que se encontraban en la unidad de transporte publico? CONTESTO si a mi solamente un sujeto que vestía de camisa amarilla y bermuda blanca de rayas de colores. OCTAVA PREGUNTA: DIGA USTED ¿logro usted observar las actuaciones funcionarios policiales cuando subieron en la unidad para impedir el robo? CONTESTO si llegaron directamente a los cuatro sujetos y los policías le dijeron que se abajaran de la unidad que ya lo tenían identificados, NOVENA PREGUNTA: DIGA USTED ¿logro observar cuando los funcionarios le colectaron algún armamento a los 4 cuatro sujetos dentro de la unidad de transporte público? CONTESTO Si la policía al momento de montarse en la unidad los reviso y a dos de ellos le encontró 2 pistolas en mi presencia y de los usuarios? Desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO No. Es todo.

- ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana B.C.G., de nacionalidad Venezolana, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V9.586.064, DEMÁS DATOS BAJO RESERVA LEGAL, quien manifestó lo siguiente: El día de hoy viernes 06/09/13, como a las 03:05 de la tarde, me desplazaba a bordo de una unidad de transporte colectivo de la ruta de las adjuntas, era de color rojo, donde iban alrededor de veinte (20) personas, me monte en los últimos puesto de la buseta, cuando me iba a sentar una sujeto que vestía una (01) bermuda de cuadros de color marrón y franela de color amarillo, me dice SEÑORA MÓNTESE AQUÍ A MI LADO, como lo vi sospechoso, le dije que no y me senté en los últimos puesto, yo traía mi teléfono celular en la mano verificando un mensaje que me habían enviado, este sujeto le hizo señas a otro que iba a su lado y yo lo observe, debido a este situación otro muchacho que iba de la buseta, me hizo señas a los sujetos que había visto, al ver esta situación agarre y me escondí mi teléfono entre mis partes, cuando la buseta iba subiendo por la avenida R.G. en sentido hacia el hospital R.c.S., cuando a la altura de donde esta el semáforo de la polar, la buseta se detuvo debido que esta la luz roja, es allí cuando se montan cuatro (04) funcionarios y los señalan y os comenzaron a bajar, es en este momento cuando el sujeto de franela de color amarrilla de short a cuadros, esconde un arma que cargaba debajo del asiento donde iba sentado, allí le informo al funcionario lo que había soltado este y el funcionario agarra el arma grande de color negro y marrón era como antigua, después los funcionarios nos dijeron que fuéramos hacia el comando para tomarnos la denuncia respectiva, es todo TERMINADA LA EXPOSICIÓN DE LA CIUDADANA FUE INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA.- DIGA USTED. ¿Lugar, hora y fecha dónde ocurrió los hechos antes narrados? CONTESTO en la avenida R.G. diagonal al tecnológico A.J.d.S., como a las 03:10 de la tarde, el día de hoy viernes 06/09/13. SEGUNDA PREGUNTA.- DIGA USTED ¿Cuántas personas se encontraban en la unidad buseta al momento de los hechos? CONTESTO alrededor de veinte (20) personas. TERCERA PREGUNTA.- DIGA USTED ¿logro observar cuantos sujetos eran los que venia de manera sospechosa dentro de la unidad buseta? CONTESTO eran cuatro (04). CUARTA PREGUNTA.- DIGA USTED ¿logro observar las características fisonómicas de los cuatros (04) sujetos que venían en la unidad con intenciones de robar? CONTESTO bueno los dos (02) que estaban delante de mi, si los pude ver bien, uno era alto de piel blanca, quien vestía una franela de color amarrilla y una bermuda de color marrón y blanco a cuadros un muchacho pequeño de estatura, delgado, de unos catorce (14) o quince (15) años, aproximadamente, los otros dos (02) no los pude ver bien, ya que estaban retirado de mi, pero uno de ellos cargaba una gorra. QUINTA PREGUNTA.- DIGA USTED ¿logro observar la presunta arma de fuego que portaba estos sujetos? CONTESTO era un arma grande de color negro y marrón era corno antigua. SEXTA PREGUNTA.- DIGA USTED ¿le ha ocurrido algo similar en anteriores oportunidades? CONTESTO en la ruta era primera vez, pero a mi hijo una vez lo robaron y le quitaron su teléfono celular. SÉPTIMA PREGUNTA.- DIGA USTED ¿estos sujetos lograron agredir a algunos de los presentes en la unidad buseta? CONTESTO no. OCTAVA PREGUNTA.- DIGA USTED ¿Logro observar la actuación de los funcionarios policiales cuando subieron a la unidad buseta? CONTESTO si llegaron directamente a estos sujetos y les dijeron que se bajaran, como que ya los traían identificados. NOVENA PREGUNTA.- DIGA USTED ¿A cual de los sujetos les observo usted el arma de fuego que colectaron los funcionarios dentro de la unidad? CONTESTO el sujeto alto blanco, que vestía una camisa amarrilla y una bermuda de color marrón y blanco a cuadros. DECIMA PREGUNTA.- DIGA USTED ¿Desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO no: Es todo.-

- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1597, al lugar los hechos de fecha 08 de septiembre de 2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVES YENNSER GOMEZ Y HENDRY CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejan constancia de las características y estado del sitio del suceso tratándose de LA AVENIDA R.G. ESPECÍFICAMENTE FRENTE AL TECNOLÓGICO A.J.D.S. (VIA PUBLICA) PARROQUIA CARIRUBANA DE ESTA CIUDAD DE PUNTO FIJO, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN, elemento de convicción que permite determinar el sitio donde los hoy imputados fueron aprehendidos de forma flagrante al momento de efectuar el robo a la buseta de transporte publico, el cual es señalado expresamente por las victimas. Con sus respectivas fijaciones fotográficas.-

- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1602, de fecha 08 de septiembre de 2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVES YENNSER GOMEZ Y HENDRY CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejan constancia de las características y estado del vehiculo marca Dodge, modelo 1980, color rojo y negro, placas AA5357, clase Minubus, el cual se encuentra aparcado en la parada de la Unión de Transporte el Futuro, el cual se encuentra ubicado en la calle principal del sector N.d.B. de las Adjuntas, de esta ciudad de Punto Fijo, con sus respectivas fijaciones fotográficas, elemento de convicción que permite determinar la existencia del vehículo de transporte donde los cuatro sujetos portando armas de fuego, con su respectiva fijación fotográfica.-

- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° P-014-13, suscrito por funcionario que colecta y custodia la evidencia adscrito a Policarirubana, de la evidencia incautada tratándose de: 1.- UN (01) ARMA DE FUEGO, DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA, ELABORADA EN MATERIAL DE METAL, CORROIDA POR EL OXIDO, SIN MARCA NI SERIAL VISIBLE, CON EMPUÑADURA ELABORADA EN MATERIAL DE MADERA DE COLOR MARRÓN.-

- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° P-013-13, suscrito por funcionario que colecta y custodia la evidencia adscrito a Policarirubana, de la evidencia incautada tratándose de: 1.- UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, ELABORADA EN MATERIAL DE METAL DE COLOR GRIS, MARCA BRYCO ARMS, MODELO JENNINGS NINE, CALIBRE .380 MM, SERIAL NUMERO 1120229, CON EMPUÑADURA ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO.-

- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 206, suscrito por el funcionario DETECTIVE C.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, DE USO INDIVIDUAL, PORTATIL Y CORTA POR SU MANIPULACIÓN, MARCA BRYCO, MODELO JENNINGS NINE, CALIBRE 9 MILIMETROS PARABELLUM, FABRICADA EN USA, ACABADO SUPERFICIAL, PAVON GRIS, quien deja constancia de la peritación realizada a la evidencia física incautada concluyendo: que verificada el Arma de fuego tipo PISTOLA, en nuestro Sistema de Investigación e Información Policial, donde se constato que con el serial de orden: 1120229 se encuentra SOLICITADA por la Sub Delegación Cabimas, por el delito de Hurto Genérico, según expediente: F-708.372, de fecha: 27/11/2000, dicha información fue suministrada por el funcionario Oficial de Policarirubana Manaure David, credencial: 20.569. 128.- 02. Se entrega el arma de fuego tipo PISTOLA, descritas en el presente informe, al Funcionario de Policarirubana oficial D.M..-

- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 456, suscrito por el funcionario DETECTIVE C.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a 1.-Un (01) Arma de fuego, de FABRICACIÓN RUDIMENTARIA (comúnmente denominada chopo), por su morfología similar a un Arma de fuego del tipo escopeta, para uso individual, portátil y Corta por su manipulación, cuenta con piezas de metal que fungen como caja de los mecanismos y cañón, este último con una longitud de 115 milímetros, su sistema de carga es mediante la liberación del cañón que ajusta un cartucho calibre 410, de acabado superficial pintada de color negro, presentando en la actualidad evidentes signos de oxidación, presenta como empuñadura dos (2) piezas de madera pintadas de color negro: modalidad de accionamiento: Simple acción, sistema de carga del tipo abisagrado se libera en forma manual, mediante el accionamiento de la pieza que actúa como guardamonte, hacia su parte posterior, la cual al ser accionada, deja al descubierto la recamara donde se introducirá el cartucho de turno, cuenta con piezas metálicas las cuales hacen las veces de disparador, martillo y aguja percutora respectivamente, las cuales la accionan. Que examinados los mecanismos del arma de fuego de fabricación casera (chopo) descrita en el texto, del informe, se constato que se encuentra en mal estado de funcionamiento para el momento de realizar la presente experticia. Con sus respectivas fijaciones fotograficas.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Escuchados como han sido lo manifestado por la Representante del Ministerio Publico y lo alegado por la Defensa, este Tribunal inicia de la siguiente manera: Según acta Policial de fecha 06 de septiembre de 2013, en la cual los funcionarios actuantes en el procedimiento, dejan constancia que siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde fueron abordados por un ciudadano quien no quiso identificarse por temor a represalias, manifestando que en una unidad de transporte publico de color rojo perteneciente a la Línea de transporte EL FUTURO de donde minutos antes se había bajado y había observado embarcarse a cuatro (04) sujetos quienes mantenían una actitud sospechosa, de igual manera dos (02) de estos portaban entre su cintura unas armas de fuego, asimismo me informa que dichos sujetos portaban las siguientes características, el primero de ellos con una (01) shemise de color amarilla y una (01) bermuda a cuadros de color marrón, quien presuntamente portaba un (01) arma de fuego, el segundo el segundo un (01) shemise a rayas de color azul, rojo y blanco y un (01) pantalón jeans de color azul, quien presuntamente portaba otra arma de fuego, un (01) tercer sujeto que vestía una (01) franela de color a.c. y una (01) bermuda de color negro y un cuarto sujeto quien vestía una (01) franela de color azul con letras, de color amarillo y una (01) bermuda de color negro, …. y debido a que se habían recibido varias denuncias por robo a unidad de transporte publico de dicha ruta, procedí a efectuar el recorrido en busca de la misma por la avenida Ayacucho en sentido hacia el Este, siguiendo la ruta de dicha unidad de transporte, logrando darle alcance a la unidad en la avenida R.G. frente al Instituto Universitario de Tecnología A.J.D.S. (I.U.T.A.J.S), abordando los funcionarios la unidad de Transporte Público en busca de los sujetos antes señalados, ……el sujeto que poseía una (01) shemise de color amarrilla y una (01) bermuda de color marrón a cuadros, al momento de abordarlo tomo una actitud de nerviosismo y evasiva, al levantarse del asiento donde iba saco de dentro de su ropa UN (01) ARMA DE FUEGO, DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA, ELABORADA EN MATERIAL DE METAL, CORROIDA POR EL OXIDO, SIN MARCA NI SERIAL VISIBLE, CON EMPUÑADURA ELABORADA EN MATERIAL DE MADERA DE COLOR MARRÓN, la cual dejo caer sobre el asiento, donde dicho oficial procedió a colectar y resguardarla, asimismo varias usuarios que iban en ese momento en la unidad señalaron a tres (03) sujetos mas, entre ellos un joven que vestía una (01) bermuda de color negra y una (01) franela de color a.m., quien era delgado, de estatura baja y tez morena, el otro sujeto señalado por las personas vestía una (01) franela de color azul y una bermuda de color negra, de estatura baja, tez morena y contextura delgada, un (01) cuarto sujeto que vestía un (01) pantalón jean de color azul y shemise a rayas de color azul, blanco y rojo, a quienes ya bajo de la unidad se procedió a realizar una inspección personal a los sujetos anteriormente descritos, dando el siguiente resultado al sujeto que vestía para el momento un (01) pantalón jean de color azul y shemise a rayas de color azul, blanco y rojo, UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, ELABORADA EN MATERIAL DE METAL DE COLOR GRIS, MARCA BRYCO ARMS, MODELO JENNINGS NINE, CALIBRE .380 MM, SERIAL NUMERO 1120229, CON EMPUÑADURA ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR MARRÓN, la cual colecto y resguardo dicha evidencia, identificando a los detenidos de la siguiente manera, el primero de ellos quien vestía una (01) shemise de color amarrilla y una (01) bermuda de color marrón a cuadros, de contextura delgada, de estatura alta y de tez blanca, quedo identificado como C.M.C.L., nacionalidad Venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 28/06/88, quien manifestó no poseer documento de identificación personal, de 25 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Indefinida, quien manifestó residir en el sector J.L.C., calle Churuguara, casa sin numero, a tres (03) casas de la iglesia e.l.d.m., parroquia Punta Cardón, municipio Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón, quien dijo ser hijo de M.L. (viva) y de C.C. (vivo), a quien se le incauto el arma de fuego con las siguientes características UN (01) ARMA DE FUEGO, DE FABRICACION RUDIMENTARIA ELABORADA EN MATERIAL DE METAL CORROIDA POR EL OXIDO, SIN MARCA NI SERIAL VISIBLE, CON EMPUÑADURA ELABORADA EN MATERIAL DE MADERA DE COLOR MARRÓN, el segundo de los sujetos que vestía para el momento un (01) pantalón jean de color azul y una (01) shemise a rayas de color azul, blanco y rojo, de tez morena, contextura delgada y estatura mediana quedo identificado como J.J.D.C., nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo Estado Falcón, nacido en fecha 05/12/1993, titular de la cedula de identidad numero V-22.607803, de 19 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Indefinida, quien manifestó residir en el sector Carirubana, calle Garcés, casa numero 33, al lado de la iglesia católica, parroquia Carirubana, municipio Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón, quien dijo ser hijo de M.C. (viva) y de C.D. (vivo), quien se le incauto dentro de su ropa UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, ELABORADA EN MATERIAL DE METAL DE COLOR GRIS, MARCA BRYCO ARMS, MODELO JENNINGS NINE, CALIBRE .380 MM, SERIAL NUMERO 1120229, CON EMPUÑADURA ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR MARRÓN, el tercero de ellos quien vestía para el momento una (01) franela de color azul y una bermuda de color negra, de estatura baja, tez morena y contextura delgada, quien quedo identificado como J.J.P., nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo Estado Falcón, nacido en fecha 17/05/94, titular de la cedula de identidad numero V-26.218.287, de 19 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Indefinida, quien manifestó residir en el sector Las Margaritas, calle F.C., casa numero 13, cerca de la licorería Los Caobos, parroquia Carirubana, Municipio Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón, quien dijo ser hijo de Z.P. (viva) y de Morillo (vivo), asimismo con la declaración del chofer de la buseta que cubre la ruta de la línea Futuro las Adjuntas, ciudadano F.A.A., quien señala ya que venia del centro para las adjuntas, y se me monta (4) cuatro sujetos con aptitud sospechosa en la calle ecuador entre Progreso y Ayacucho y los demás pasajeros también se montaron y al ver la aptitud sospechosa de los (4) sujetos se bajan al momento que voy en marcha en la buseta a la altura, del semáforo del frente de la universidad A.J.d.S., tocándonos la luz roja, y unos de los sujetos en voz alta dijo este un robo, allí donde fue que se montaron (4) cuatro policías en la unidad de transporte y agarraron los (4) cuatro muchachos que nos iban a robar, con el dicho del ciudadano M.F.D.G., quien señala que “…al ver aptitud sospechosa y se agarraba la bermuda como acomodándose algo en la cintura como si tu viera un armamento, las señas que se hacia con la mirada de otro muchacho, me cambie para el puesto de atrás para esconderme mi celular y mi cartera en mis partes intima porque, sospeche que nos iban a robar en la buseta, cuando me pase para atrás, observe uno de camisa amarilla como de edad de 25 años aproximadamente le dijo en vos baja a uno chiquito como de edad de 14 años que se encontraba hablando que al llegar al banco BICENTENARIO, iban hacer lo que iban hacer, que se pusieran las pilas pa que nadie se quedara a tras, llegando al semáforo del frente de la universidad A.J.d.S., tocándonos la luz roja, se montaron (4) cuatro policías en la unidad y agarraron los (4) cuatro muchachos que nos iban a robar, con el dicho del ciudadano R.X.D., quien señala en su declaración “…y al ver la aptitud sospechosa de los (4) sujetos y uno de ellos de camisa de color amarillo y bermuda blanca de rayas de colores, me mira y me dice que pasa vale te enamoraste de mi o que habla claro de una, con una aptitud grosera y desafiante el se encontraba acompañado de un muchachito como de 13 años aproximadamente, hablando que vestía de camisa azul oscura con pantalón bermuda negra y yo me imagine que nos iba a robar, cuidadosamente agarre mi teléfono celular y me lo escondí en la media y un dinero que tenia en mi bolsillo del pantalón, al momento que va en marcha la buseta a la altura, del semáforo del frente de la universidad A.J.d.S., tocándonos la luz roja, y unos de los sujetos en voz alta dijo este un robo y allí donde fue que se montaron (4) cuatro policías en la unidad de transporte y agarraron los (4) cuatro muchachos que nos iban a robar, con el dicho de la ciudadana B.C.G., “….cuando la buseta iba subiendo por la avenida R.G. en sentido hacia el hospital R.c.S., cuando a la altura de donde esta el semáforo de la polar, la buseta se detuvo debido que esta la luz roja, es allí cuando se montan cuatro (04) funcionarios y los señalan y os comenzaron a bajar, es en este momento cuando el sujeto de franela de color amarrilla de short a cuadros, esconde un arma que cargaba debajo del asiento donde iba sentado, allí le informo al funcionario lo que había soltado este y el funcionario agarra el arma grande de color negro y marrón era como antigua, todos estos testigos son contestes en afirmar que fueron unos sujetos el primero de ellos quien vestía una (01) shemise de color amarrilla y una (01) bermuda de color marrón a cuadros, de contextura delgada, de estatura alta y de tez blanca, quien resulto ser C.M.C.L., a quien se le incauto el arma de fuego DE FABRICACION RUDIMENTARIA; el segundo de los sujetos que vestía para el momento un (01) pantalón jean de color azul y una (01) shemise a rayas de color azul, blanco y rojo, de tez morena, contextura delgada y estatura mediana quien resultó ser el ciudadano J.J.D.C., a quien se le incauto dentro de su ropa UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, y el tercero de ellos quien vestía para el momento una (01) franela de color azul y una bermuda de color negra, de estatura baja, tez morena y contextura delgada, resulto ser el ciudadano J.J.P., así como de un cuarto sujeto quien vestía para el momento una (01) bermuda de color negra y una (01) franela de color a.m. con letras y números, de contextura delgado, de estatura baja y tez morena, resulto ser un adolescente, todas estas entrevistas que han sido adminiculadas y concatenadas dejan ver a todas luces que los ciudadanos imputados, C.M.C.L., J.J.D.C. y J.J.P.P., son autores o participes de los delitos imputados, toda vez que se montaron en la buseta de transporte publico con la finalidad de cometer el robo, portando armas de fuego dentro de sus vestimentas, y realizando actos que llamaron la atención de los pasajeros, quienes se percatan por la actitud de los mismos, al cambiarse de sitio dentro de la buseta, teniendo los presentes en el caso del ciudadano M.F.D. a colocarse la cartera y el celulares dentro de sus partes intimas, ya que uno de los sujetos se agarraba la bermuda como acomodándose algo en la cintura, escuchando este que uno de los cuatro sujetos le dijo al otro “al llegar al Bicentenario hacemos lo que vamos hacer, que se pusiera pilas para que nadie se quedara atrás”; asimismo en el caso del ciudadano R.X.D., señalo que cuidadosamente se colocó el celular, su cartera y un dinero en la media, y enseguida llegando al semáforo frente a la Universidad A.J.d.S. tocándole la luz roja uno de los sujetos en voz alta dijo “esto es un robo” y allí se montaron los cuatro policías, igualmente la ciudadana B.G. manifestó que tuvo que guardar su teléfono en sus partes intimas, en virtud de la actuación de estos ciudadanos. Por su parte el ciudadano F.A.A., igualmente manifiesta en su entrevista que trabaja en la linea Futuro las Adjuntas, ya que venia del centro para las adjuntas cuando se le montan cuatro (4) sujetos en aptitud sospechosa en la calle Ecuador entre Progreso y Ayacucho, y los demás pasajeros se dan cuenta de la aptitud sospechosa y se bajan y al momento que van a la altura del semáforo frente a la Universidad A.J.d.S. tocando la luz roja uno de los sujetos en voz alta dijo este es un robo y fue allí donde se montan los cuatro (4) policías en la unidad de transporte y agarraron a los cuatro muchachos que iban a robar. Concatenados todos estos dichos con los Registros de cadenas de custodia de las evidencias incautadas a los hoy imputados, al momento de ser aprehendidos dentro de la buseta de transporte al mismo instante que le dijeron a los pasajeros que era un robo, tal como se evidencia de las actas de entrevistas de los testigos del procedimiento, con las experticias de reconocimiento Legal de las armas incautadas, la cual arrojo que se encuentran solicitas por la Sub Delegación Cabimas por el delito de Hurto Generico, circunstancia esta que configura el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Inspección al sitio del suceso, y a la vehiculo (buseta) que fue donde se pretendía cometer el hecho por parte de los hoy imputados, toda vez que los mismos fueron sorprendidos con las armas, dentro de la buseta teniendo estos sujetos las mismas características aportadas a la comisión, que fue alertada por una persona sobre el robo que se iba a cometer en la buseta de transporte publico, es decir, que todos estos elemento de convicción antes esbozados, resultan ser serios y concordantes, para presumir a todas luces que estos ciudadanos son autores o participes de los delitos de: en el caso de C.M.C.L., de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Desarme y Control de Armas y Municiones, para el ciudadano J.J.D.C., de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Desarme y Control de Armas y Municiones y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código penal y con respecto al ciudadano J.J.P.P., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN GRADO DE INSTRIGADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, y con la investigación se demostrara si estamos en presencia de dicho delito, en base a todo lo expuesto, es que este tribunal, preliminarmente se acoge la precalificación del Ministerio Publico, toda vez que los imputados, despojó bajo amenaza de muerte a la victima de sus pertenencias y s se montaron con armas de fuego en la buseta de transporte publico con la intención de robar a los presentes, siendo que al momento se apersono la comisión de la Policía Municipal, logrando frustrar el robo en perjuicio de los pasajeros, siendo aprehendidos en el mismo sitio de los hechos con las armas las cuales fueron descritos en las respectivas cadenas de custodia y sometidas a las respectivas experticias, con el resultado ya descrito, esto, sin perjuicio, a que en el decurso de la investigación pueda configurarse una nueva modalidad delictual, desdibujarse el hecho típico o exculparse a los imputados a través de la promoción de diligencias de investigación conforme al artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien; pasemos analizar los extremos del Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en primer lugar:

1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, como lo son los delitos de: En el caso de C.M.C.L., de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Desarme y Control de Armas y Municiones, para el ciudadano J.J.D.C., de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Desarme y Control de Armas y Municiones y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código penal y con respecto al ciudadano J.J.P.P., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN GRADO DE INSTRIGADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal.

2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que los ciudadanos C.M.C.L., J.J.D.C. y J.J.P.P., son autores o participes de los delitos imputados por el Ministerio Publico en la audiencia de presentación, tal como se desprende del acta policial donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehension de los ciudadanos, quienes a bordo de una buseta de transporte publico fueron sorprendidos por los funcionarios policiales al momento que pretendían cometer el robo, con las armas que tenían en su poder, las cuales fueron incautadas el día de los hechos, de las entrevistas a los testigos los cuales son contestes en afirmar que fueron cuatro (4) sujetos el primero de ellos quien vestía una (01) shemise de color amarrilla y una (01) bermuda de color marrón a cuadros, de contextura delgada, de estatura alta y de tez blanca, quien resulto ser C.M.C.L., a quien se le incauto el arma de fuego DE FABRICACION RUDIMENTARIA; el segundo de los sujetos que vestía para el momento un (01) pantalón jean de color azul y una (01) shemise a rayas de color azul, blanco y rojo, de tez morena, contextura delgada y estatura mediana quien resultó ser el ciudadano J.J.D.C., a quien se le incauto dentro de su ropa UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, y el tercero de ellos quien vestía para el momento una (01) franela de color azul y una bermuda de color negra, de estatura baja, tez morena y contextura delgada, resulto ser el ciudadano J.J.P., así como de un cuarto sujeto quien vestía para el momento una (01) bermuda de color negra y una (01) franela de color a.m. con letras y números, de contextura delgado, de estatura baja y tez morena, resulto ser un adolescente, lo cual afirma su participación, toda vez que se montaron en la buseta de transporte publico con la finalidad de cometer el robo, portando armas de fuego dentro de sus vestimentas, y realizando actos que llamaron la atención de los pasajeros, quienes se percatan por la actitud de los mismos, al cambiarse de sitio dentro de la buseta, teniendo los presentes en el caso del ciudadano M.F.D. a colocarse la cartera y el celulares dentro de sus partes intimas, ya que uno de los sujetos se agarraba la bermuda como acomodándose algo en la cintura, escuchando este que uno de los cuatro sujetos le dijo al otro “al llegar al Bicentenario hacemos lo que vamos hacer, que se pusiera pilas para que nadie se quedara atrás”; asimismo en el caso del ciudadano R.X.D., señalo que cuidadosamente se colocó el celular, su cartera y un dinero en la media, y enseguida llegando al semáforo frente a la Universidad A.J.d.S. tocándole la luz roja y uno de los sujetos en voz alta dijo “esto es un robo” y allí se montaron los cuatro policías, igualmente la ciudadana B.G., manifestó que tuvo que guardar su teléfono en sus partes intimas, en virtud de la actuación de estos ciudadanos; el ciudadano F.A.A., igualmente manifiesta en su entrevista que trabaja en la línea Futuro las Adjuntas, ya que venia del centro para las adjuntas cuando se le montan cuatro (4) sujetos en aptitud sospechosa en la calle Ecuador entre Progreso y Ayacucho, y los demás pasajeros se dan cuenta de la aptitud sospechosa y se bajan y al momento que van a la altura del semáforo frente a la Universidad A.J.d.S. tocando la luz roja uno de los sujetos en voz alta dijo “esto es un robo” y fue allí donde se montan los cuatro (4) policías en la unidad de transporte y agarraron a los cuatro muchachos que iban a robar Concatenados todos estos dichos con las cadenas de custodia de las evidencias incautadas a los hoy imputados, experticias de reconocimiento Legal de las armas incautadas, de las cuales la tipo pistola que le fuera incautada al ciudadano J.J.D.C., arrojo que se encuentran solicitas por la Sub Delegación Cabimas por el delito de Hurto Genérico, circunstancia esta que configura el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, imputado al referido imputado, Inspección al sitio del suceso, y a la vehiculo (buseta) que fue donde se pretendía cometer el hecho por parte de los hoy imputados, toda vez que los mismos fueron sorprendidos con las armas, una vez que los funcionarios son alertados por una personas sobre el robo que se iba a cometer en la buseta de transporte publico, concatenas esta acta con las actas policiales, experticias de reconocimiento, cadenas de custodia descritas anteriormente, en ese sentido, debe hacerse referencia a que la planilla de Registro de Cadena de Custodia, ésta es controlada únicamente por los organismos de investigación penal, hasta que se produzca el acto conclusivo de la causa, sin conocer los intríngulis que generará la evidencia física durante su paso por el proceso, siendo que el fin de la cadena de custodia es avalar que la presunta evidencia recabada desde el principio es la misma que ha sido llevada al juicio (en caso de darse el caso), para lo cual se necesita una vigilancia controlada durante el inicio hasta las áreas donde se requiera su presentación, incluso en la custodia se hacen necesarias fotografías de la evidencia para que luego pueda ser comparada con otras, y así asegurar que no se pierda, se extravíe, se deteriore y no pueda ser exhibida en juicio, en consecuencia, la cadena de custodia garantiza la transparencia de la investigación penal, no obstante, en el caso de marras observa el cumplimiento del procedimiento previsto en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente al verificar que la planilla del Registro de Evidencia Física, que viene a dejar constancia del traslado de la evidencia física, en este caso la remisión de las armas de fuego y demás objetos que fueron incautados.

3) UNA PRESUNCIÓN LEGAL DE PELIGRO DE FUGA: Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de que el imputado se sustraiga de la investigación Penal, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que la norma que regula el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para desarme y control y Municiones, contempla una pena mayor de diez Años en su limite máximo, que como ha quedado demostrado con todos los elementos de convicción que han sido traídos a la sala de audiencias, dado que los hechos y en virtud de como acontecieron los mismos y los medios de convicción recopilados a la fecha, indican que el imputado de autos es el presunto autor del delito de Robo Agravado en relación al peligro de fuga se evidencia que los delitos imputados son delitos grave, calificado por la Jurisprudencia patria, así como la más calificada doctrina Nacional, como pluriofensivo, ya que lesiona un conjunto de derechos o bienes jurídicos tutelados como lo es, la propiedad, la libertad personal, y la vida misma, tal y como lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia reiterada del 24-11-04 y ratificada en sentencia 34 del 20-01-06 cuando estableció lo siguiente: “EL ROBO, por la pluralidad de bienes jurídicos protegidos, es un delito complejo. Además de la propiedad, con la ejecución de un ROBO se puede atacar bienes de heterogénea naturaleza como la libertad, la integridad física o la vida…” y por lo tanto no se podría señalar que se trata de un delito leve que juicio de este Tribunal la pena ha imponer en caso de que quedase demostrada la culpabilidad penal del encartado en el referido delito hace presumir razonablemente el peligro de fuga, por lo tanto se hace imperante lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 237, para estimar presente el peligro de fuga, al establecer la norma “Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…” Se trata de una presunción legal del legislador adjetivo en caso de delitos graves presumiendo de pleno derecho que el proceso se encuentra en riesgo por la pena elevado que podría llegarse a imponer.

Más recientemente sostuvo la Sala en sentencia 227, expediente 1687 del 17-2-06, lo siguiente: “…Con relación al robo, debe señalarse que el mismo constituye un delito pluriofensivo, toda vez que afecta a una multitud de bienes jurídicos-penales, tales como la libertad y la propiedad…” “En relación con lo anterior, es evidente que tanto el delito de robo como el delito de robo frustrado son delitos en lo que hay violencia contra las personas tal como se indicó supra- pues al implicar el tipo imperfecto un comienzo de ejecución de la conducta establecida en el tipo consumado, es obvio afirmar que ambos tipos comparten en el mismo tipo objetivo, con la única diferencia de que en el delito imperfecto no se arriba a la consumación…”

Ahondando sobre el peligro de fuga la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. A.G.G.E.. 01-0380).

De modo que, además de la presunción legal ya establecida este juzgador sobre la base de la gravedad del hecho y las circunstancias del caso en concreto presume el peligro de fuga establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tal es la gravedad del hecho que también el legislador en el mismo parágrafo primero del artículo 237, impone al Ministerio Público la obligación de solicitar medida de privación judicial preventiva de libertad cuando establece.” En este supuesto cuando la pena del delito en su límite máximo exceda de 10 años el fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”

4) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que los imputados estando en l.O. la búsqueda de la verdad, por cuanto se presume que trate de influir ene. Dicho de las victimas y de los testigos que pudiera arrojar la investigación, para que se comporte de manera desleal en el transcurso del Proceso.

5) EL DAÑO CAUSADO: de la misma manera tenemos, que en el presente asunto el daño causado, según la más calificada doctrina Nacional, califica el delito de Robo como pluriofensivo, ya que lesiona un conjunto de derechos o bienes jurídicos tutelados como lo es, la propiedad, la libertad personal, y la vida misma, tal y como lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia reiterada del 24-11-04 y ratificada en sentencia 34 del 20-01-06 cuando estableció lo siguiente: “EL ROBO, por la pluralidad de bienes jurídicos protegidos.

De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 242 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle al imputado C.M.C.L., J.J.D.C., la Medida Privativa de Libertad de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto al ciudadano J.J.P.P., la Fiscalía del Ministerio Publico solicitó la sea impuesta una medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN GRADO DE INSTRIGADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, por considerar que las resultas del se decreta de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada 8 días, este tribunal, verifica que los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad respecto al ciudadano J.J.P.P., pueden ser satisfechos en el presente caso, con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación por lo que este tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, estimándose que las resultas del proceso en el presente caso pueden ser satisfechas con una medida menos gravosa por lo que se acuerda imponer al imputado las medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentación al tribunal cada 8 días, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN GRADO DE INSTRIGADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: La medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos: C.M.C.L., de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (INDOCUMENTADO), nacido en fecha 28-06-1988, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, grado de instrucción académica 6to grado de nivel primario, Hijo de C.R.C. (+) y M.L. y residenciado en: Sector Universitario, calle Churuguara, barrio J.L.C., casa sin número, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, número teléfono (no posee), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Desarme y Control de Armas y Municiones, y al ciudadano J.J.D.C., de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.607.803, nacido en fecha 05-12-1993, de 19 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción académica 4to año de bachillerato, Hijo de M.M.C. y C.A.D. y residenciado en: Carirubana, calle Garcés número 32, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, número teléfono 0426-6620910 (teléfono de tío J.G.), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Desarme y Control de Armas y Municiones y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal. SEGUNDO: Se acuerda como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de coro Estado Falcón para el ciudadano J.J.D.C.. TERCERO: Se acuerda como sitio de reclusión la Comandancia de Policarirubana para el ciudadano C.M.C.L., en virtud de que el mismo manifestó a este Tribunal que su vida corre peligro y que si ingresa a la comunidad lo van a matar por que tiene problemas con muchos internos los cuales lo han amenazado de muerte. CUARTO: Con respecto al ciudadano J.J.P.P., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN GRADO DE INSTRIGADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, se decreta de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada 8 días ante el Tribunal. QUINTO: En consecuencia de lo antes decidido se declara sin lugar la petición de la defensa pública en cuanto a la desestimación del delito de Robo Agravado en grado de Frustración, en cuanto a la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad y de libertad plena. SEXTO: Se decreta la Flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal penal. SEPTIMO: Se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 y 282 del Código Orgánico Procesal penal. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Notifíquese a las partes.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. YRAIMA P.D.R.

LA SECRETARIA

ABG. L.L.

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