Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 6 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 6 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000964

ASUNTO : NP01-P-2009-000964

Por cuanto en fecha Tres (03) del Mes de Mayo del año 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra el ciudadano R.A.C., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

R.A.C., venezolano, titular de la cédula de Identidad número V- 11.341.152, domiciliado en el sector Los Guaritos V, Calle 04, Numero 32, maturín Monagas.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO

“En fecha 04-04-09, aproximadamente a las tres de la tarde, cuando la Ciudadana M. deL.Á. peña, se encontraba en la empresa de su propiedad, llamada Inc. Office, ubicada en el centro comercial Petro Oriente de esta Ciudad, recibió una llamada telefónica por parte de un sujeto que se identifico como el teniente P.S., adscrito al SENIAT, preguntando por la gerente, Olry Sucre, y a su vez le manifestó que compraría dos impresoras y una Minia computadora portátil, por lo que la misma accedió, a suministrarle el numero de cuanta de la empresa para que realizara el deposito correspondiente, y posteriormente al revisar la cuanta de su empresa, la misma tenia un deposito diferido en virtud de que habían depositado con un cheque de otro banco, por lo que ella lo llamo para hacerle entrada de la referida mercancía, a lo que el mismo manifestó que haría el retiro personalmente, no obstante la Ciudadana realizó llamada telefónica al seniat, donde le manifestó el gerente regional, que en dicha empresa no trabajaba el Ciudadano el cual ella hacia referencia y que podría tratarse de una estafa, en virtud de estos hechos delictivos en perjuicio de establecimiento comerciales de igual manera no obstante el hoy imputado, se presento en el citado local comercial a retirar los equipos antes mencionados con una orden de compra de los equipos con logotipos del SENIAT MATURÍN, y una planilla de deposito bancario del banco mercantil a favor de la empresa INK OFICCE CA. Por la cantidad de seis mil quinientos noventa y ocho bolívares fuerte, por lo que notifico lo ocurrido a funcionarios del CICPC, quienes se apersonaron al lugar practicando la aprehensión inmediata del referido imputado.-“.-

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Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Segundo del ministerio Público Abg. A.C., contra el ciudadano R.A.C., venezolano, titular de la cédula de Identidad número V- 11.341.152, domiciliado en el sector Los Guaritos V, Calle 04, Numero 32, maturín Monagas, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo, 462 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

Pruebas Admitidas

Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, igualmente se le cede el derecho a la defensa Publica de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano R.A.C., venezolano, titular de la cédula de Identidad número V- 11.341.152, domiciliado en el sector Los Guaritos V, Calle 04, Numero 32, maturín Monagas, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo, 462 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Pública.

El Juez

ABG. L.J. ZULETA

El Secretario

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