Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMelisa Elena Quiroga de Sanchez
ProcedimientoAuto Del Tribunal

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. MERIDA: 29 DE OCTUBRE DEL 2010

200º y 151º

CAUSA Nº E1- 1077-10.

ASUNTO: AUTO EJECUTANDO SENTENCIA CONDENATORIA Y FIRME.

SENTENCIADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITOS: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

DEFENSOR PUBLICO: H.A.B.

MEDIDA IMPUESTA: PRIVACION DE LIBERTAD POR EL TÉRMINO DE UN (1) AÑO.

FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO.

Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en funciones de Control Nº 1 de la extensión El Vigía de la Sección de Adolescentes, en fecha 01 de octubre de 2010, inserta a los folios 222 al 247 de las presentes actuaciones, mediante la cual se condenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como autor de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal; este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acatando lo dispuesto en la sentencia y en los términos en ella establecidos, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA ANTES REFERIDA, en los términos siguientes:

MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD: Tal y como lo indica la sentencia, a cuya ejecución se procede, el adolescente fue condenado a cumplir la medida de privación de libertad por el termino de UN (1) AÑO, sanción que cumplirá en el CENTRO DE VARONES SANCIONADOS DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, SECCIONAL MÈRIDA.

COMPUTO DE LA MEDIDA:

Para realizar el computo de la medida, debemos atender a lo que la doctrina ha llamado ABONO A PREVENTIVA, que en el derecho interno se encuentra establecido en el artículo 484, primera parte del Código Orgánico Procesal Penal, que impone la obligación de descontar del tiempo de la sanción, el tiempo que el sentenciado estuvo privado preventivamente de libertad. A tal efecto, se observa al folio setenta y uno (71) que en fecha 12 de mayo de 2009, el adolescente fue aprehendido y decretada con lugar su aprehensión en flagrancia, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, permaneciendo detenido, durante 1 día, 21 horas y 40 minutos. Al folio dos (2), corre inserta acta policial, de la que se desprende que el adolescente C.A.P.C., fue aprehendido por funcionarios policiales, el día 07 de septiembre de 2010 a las 6:45 a.m, y desde la fecha hasta el día de hoy a las 06:45 minutos de la mañana ha estado detenido UN (1) MES, VEINTIDOS (22) DIAS. Ahora bien, sumando las dos detenciones tenemos que el sentenciado ha permanecido detenido durante un (1) mes, veintitrés (23) días, veintiuna hora (21) y cuarenta minutos (40), faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES, SEIS (6) DÌAS, DOS (2) HORAS Y VEINTE (20) MINUTOS de privación de libertad, por tanto la medida finaliza el día CUATRO DE SEPTIEMBRE DE 2011 (04/09/2011) A LAS 9:05 A.M. Y ASI SE DECIDE.

MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA: La sentencia impuso la medida de reglas de conducta para ser cumplida durante UN (1) año, en el que el adolescente deberá realizar estudios formales en el grado correspondiente, una actividad extracátedra y someterse a rehabilitación para solventar su problema de adicción a las drogas.

Esta última regla (tratamiento para la adicción a las drogas) fue impuesta para ser cumplida de manera sucesiva a la medida de privación de libertad, no obstante si es necesario debido a la condición del adolescente y a la evaluación que haga el equipo del centro podrá ejecutarse de manera simultanea.

La medida de REGLAS DE CONDUCTA, será supervisada por la funcionaria de INAM SECCIONAL MERIDA, encargada del seguimiento de las medidas no privativas de libertad.

REVISION DE LAS MEDIDAS

Se fija como fecha probable para la revisión de la medida el día 24 DE MARZO DE 2011, salvo que surjan circunstancias que indiquen la necesidad de una revisión anterior a esta fecha. Regístrese en la agenda.

A los fines de ejecutar la destrucción del arma de fuego, cuya experticia está signada con el número 9700-230-AT-0182, de fecha 12 de mayo de 2009, inserto a los folios 105 al 107, se acuerda oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía, lugar donde se encuentra bajo custodia el arma, para que designe dos (2) funcionarios de esa dependencia, destruyan el arma de fuego y levanten un acta como constancia de haber cumplido con la orden de tribunal.

Del contenido del presente auto, se acuerda imponer al sentenciado el día jueves 4 de noviembre de 2010, durante la visita al INAM Seccional Mérida. Líbrense boleta de notificación al abogado defensor.

Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Líbrese los oficios a la entidad de atención tal y como se indicó en el cuerpo de la presente decisión, remitiéndole copia certificada de la sentencia condenatoria, y del presente auto.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1,

ABOG. M.E.Q.D.S..

LA SECRETARIA

ABOG. MERLE MORE

En fecha_______________ y conforme al auto que antecede se libraron oficios Nº_________ y boleta de notificación Nº _________ ______________________________

La secretaria.

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