Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMelisa Elena Quiroga de Sanchez
ProcedimientoAuto

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN. MÉRIDA; 25 DE SEPTIEMBRE DE 2012.

202º y 153º

CAUSA Nº: E1-1271-11

ASUNTO: AUTO REVISANDO MEDIDA. SUSTITUCIÓN

ADOLESCENTE: IO

DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

DEFENSOR PUBLICO: L.C.V.

FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en funciones de Juicio Nº 1 de esta Sección de Adolescentes, en fecha 14 de octubre de 2011, inserta a los folios 93 y siguientes de las presentes actuaciones, mediante la cual se condenó al adolescente IO como autora del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 en armonía con el artículo 163.9 de la Ley Orgánica de Drogas; este Tribunal pasa a dictar auto de REVISIÓN DE MEDIDA, en los términos siguientes: La Jueza de Juicio Nº 1 de esta Sección, impuso como sanción definitiva la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 620 literal “ f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por el término de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, medida que cumple en el Centro de Formación Inicial Hembras, Seccional Mérida y que culminaba el día 19 de enero de 2013.

A los folios 111 y siguientes, obra inserto el plan individual de la sancionada IO, que al ser contrastados con el informe evolutivo, inserto a los folios 180 y siguientes, recibidos en fecha 7 de septiembre de 2012, ponen en evidencia que la progresividad en la conducta de la adolescente y los alcances en las áreas de psiquiatria y criminología, áreas determinantes para alcanzar herramientas que le permitan desarrollar su proyecto de vida en libertad, han sido contantes y permanentes en el tiempo; pues ya el informe que sustentó la revisión de medida efectuada el día 20 de junio de 2012, daba cuenta de la progresividad intramuros, solo que era necesaria su demostración contante y permanente; por tanto se evidencian circunstancias que encuadran dentro de los supuesto establecidos en el artículo 647 de la LOPNNA, para que proceda una sustitución de la medida de privación de libertad. Y ASI SE DECIDE.

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DISPOSITIVA

Por lo expuesto, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta A IO, por las medidas de L.A., debiendo someterse a la orientación, vigilancia y supervisión de la Criminología G.C., y REGLAS DE CONDUCTA, debiendo el adolescente continuar estudios formales, en el nivel correspondiente y realizar un curso vocacional que le permita adquirir conocimientos para desempeñarse en el campo laboral. AMBAS MEDIDAS FINALIZAN EL DIA 19 de enero de 2013.

Próxima revisión 21 DE ENERO DE 2013.

LA JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1

ABOG. M.E.Q.D.S.

LA SECRETARIA

ABOG. GLEDYS JUDITH DÍAZ SÁNCHEZ

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