Decisión nº PJ0432008000529 de Tribunal Sexto de Control de Yaracuy, de 16 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoCese De Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 16 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002714

ASUNTO : UP01-P-2005-002714

Visto el contenido del escrito suscrito por el Defensora Publico Primera (1°) Abg. A.I., en su condición de defensora del ciudadano: O.M.P., venezolano, nacido en fecha 23-09-1978, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.069.293, domiciliado en Sector Caja de Agua, Calle J.A.S., Miranda, Estado Carabobo, por la comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en los Artículos 110 y 19 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en el cual solicita el Decaimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad (presentación cada 15 días) y en consecuencia decrete la libertad plena del imputado, de conformidad con el Art. 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar sometido al cumplimiento de una Medida Cautelar por mas de dos (2) años.

Este Tribunal revisada la causa puede constatar que efectivamente los ciudadanos antes identificados, esta bajo medida cautelar sustitutiva de libertad desde el día 20-12-2005, hasta la presente fecha, por la presunta comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en los Artículos 110 y 19 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, es decir, que desde hace dos (2) años y nueve (9) meses aproximadamente, se encuentra restringida su libertad, no habiendo presentado acto conclusivo la Representación Fiscal. Ahora bien según lo previsto en el articulo 44 de nuestra Carta Magna y demás garantías y principios que rigen el sistema acusatorio, el imputado podrá seguir el curso del proceso en uso y goce del derecho mas preciado después de la vida como lo es la libertad, por estas razones y por los criterios jurisprudenciales mantenidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es por lo que este Tribunal de Control N° 6 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Acuerda lo solicitado por la Defensora Publica Primera Abg. A.G.I., se ordena el Cese de la medida impuesta al ciudadano O.M.P., venezolano, nacido en fecha 23-09-1978, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.069.293, domiciliado en Sector Caja de Agua, Calle J.A.S., Miranda, Estado Carabobo, por la comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en los Artículos 110 y 19 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, y en consecuencia debe procesarse en estado de libertad tal como lo establece el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Ofíciese al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de informarle sobre el contenido del presente auto.

La Jueza de Control N° 6

Abg. E.L.G.

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