Decisión nº 2C-0130-2013 de Tribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 4 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A
PonenteLuyza Delgado
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 30 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000153

ASUNTO : YP01-D-2013-000153

RESOLUCION. Nro. 2C-0130-2013

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA.

Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día Veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Trece (2013)

fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del N.N. y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Viannellys Salazar, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes. Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, siendo impuesto de los derechos que le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico hace formal presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende del acta policial inserta al folio 01 de la presente causa y de las exposiciones realizadas por las victimas inserta a los folios 5, 6 7 y 8. En razón de ello se le manifestó que quedaría detenido, siendo impuestos de sus derechos que como imputado le consagra el artículo 127 del Código Orgánico procesal Penal, ante los hechos narrados esta representación fiscal PRECALIFICA: la conducta del imputado como la comisión de los delitos ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Solicito se decrete el procedimiento por Flagrancias, Solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, detención para asegurar el comparecimiento a la Audiencia preliminar de conformidad con los artículos 559 y 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, consigno 14 folios útiles de actuaciones complementarias solicito copia simple de la presente acta, asimismo solicito se realice un Reconocimiento en Rueda de individuos. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza explica el contenido del artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se al Adolescente, sobre si deseaba declarar, manifestando me llamo IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “ Bueno yo estaba en la casa de mama el chamo llego como a las cuatro de la tarde y me dijo que lo acompañara para el cyber y entonces yo lo acompañe y otro chamo mas y entre con el que me vino a buscar saco una vaina como un tubo entonces comenzó a decirle a la chama que le diera el teléfono y en eso yo iba a salir corriendo y el me dijo agarra la chama y yo le dije a la chama que se calmara y entonces el chamo salió corriendo y yo me asuste y también salí corriendo , eso fue todo lo que paso. Es todo. La defensa procede a realizar preguntas. ¿Cuando tú fuiste al Cyber fuiste con esa misma ropa?. “No, cargaba un pantalón negro, estos zapatos y tenia no me acuerdo la camisa no me acuerdo”. ¿Podrías informar si puedes identificar a esa persona que dices que apunto a la dueña del cyber?. “Yo sé un solo nombre que es IDENTIDAD OMITIDA, el fue que me invito al Cyber para jugar en la computadora, no me senté a jugar, yo salí corriendo porque me asuste. El Tribunal procede a realizar las preguntas. ¿Cómo te llaman ¿ Me dicen IDENTIDAD OMITIDA, Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza le cedió la palabra al Defensor Público Abg. O.S., quien expone:“ Buenas tarde ciertamente como hemos escuchado al Ministerio Publico, en su presentación ante el Tribunal de Control, a mi representado IDENTIDAD OMITIDA, por el presunto delito de ROBO A MANO ARMADA, descrito y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, como el de ASOCIACION para delinquir, ciudadana Juez para precalificar el delito tenemos que tomar en cuenta primero que existan suficientes elementos de convicción plasmados en las actas de investigación penal, porque es de estas actas que se precalifica el delito y no se ha escuchando a las víctima en la sala, que por cierto no se encuentra presente, este es un honorable Tribunal que va a tomar de estos elementos por su conocimiento científicos o las máximas experiencias y por el conocimiento Jurídico, tomar o desechar la precalificación fundada por el Ministerio público, es por ello que tal y como lo expresa el legislador venezolano 475 referido al robo que dice claramente quien por medio o amenaza de graves daño eminente contra personas o cosa allá constreñido al detentor u a otra persona a que le entregue un objeto o mueble será castigado con prisión de 6 años a 12 años, es claro ciudadana Juez que de la ilustración que nos dan las actas mi representado no desplego a conducta establecida en el artículo 475 y muchos menos el agravante que establece el artículo 458 del código penal de esta actas solo podemos acercarnos a lo que realmente sucedió en la librería los Arco y ciudadana Jueza tanto la entrevista realizada a las ciudadanas: IDENTIDAD OMITIDA, menciona que una persona la apunto y le pidió el celular y menciona que el que portaba el arma era un sujeto que tenía una camisa negra, y ciudadana Jueza a la Novena pregunta, que le realiza el funcionario cuando le pide que diga las características físicas de la persona que la apunto con el arma, nuevamente dice la victima el de la camisa negra, morenito de estatura media, rellenito, esas son las características del sujeto que la apunto con el arma, mi defendido no tiene esas características, solo es de piel morena, y asimismo al 6 y 7 de las actas de entrevista la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, describe que el que estaba armado era el de la camisa negra, aquí obviamente estamos en un proceso de responsabilidad penal de adolescente y el 558 de la ley orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente, es claro que la responsabilidad del adolecente es individual por lo que la ciudadana podría calificar como un robo agravado lo que se podría en todo caso y sin que ello indique la responsabilidad de mi representado calificar seria Robo en la modalidad de Cooperador, finalmente la defensa también se va a oponer a la calificación realízasela por el Ministerio Publico en relación a la Asociación para Delinquir, se podría calificar cualquier delito donde estén implicadas más de dos personas como asociación para delinquir por supuesto que no por cuanto la ley es muy clara al establecer que tiene que existir necesaria mente una preparación previa una organización para la comisión de un hecho punible, es por ello que la defensa va a solicitar las medidas cautelares establecidas 582 cualquiera de ellas que fuesen necesarias, copia certificadas de las actuaciones.

Acta de investigación Penal Nro.PEDA-CCPC-DI-464-2013 de fecha 26-09-2013, emana.C. general de Policía de Casacoima, del Estado D.A..

Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:

Acta de lectura de los derechos del imputado. Acta de entrevista de fecha 26-09-2013 realiza.C. general de Policía del Estado D.A. realizada A IDENTIDAD OMITIDA. Acta de entrevista de fecha 26-09-2013 realiza.C. general de Policía del Estado D.A. realiza.I.O.. Acta de entrevista de fecha 27-09-2013 realiza.C. general de Policía del Estado D.A. realizada A IDENTIDAD OMITIDA. Acta de entrevista de fecha 27-09-2013 realiza.C. general de Policía del Estado D.A. realiza.I.O., es por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, medida de detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el articulo 581 y 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas: IDENTIDAD OMITIDA. Por todas las razones impuestas “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta el procedimiento por flagrancia, de conformidad con el artículo 234 del código Orgánico procesal Penal, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 Ejusdem. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, medida de detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el articulo 581 y 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas: IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Líbrese Boleta de Internamiento dirigido a la Directora de Atención Varones Tucupita. CUARTO: Líbrese oficio al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública de este Estado, solicitando la colaboración para el traslado del adolescente hasta la Entidad para varones Tucupita. QUINTO: Según el principio de conexidad, remítase al Tribunal Segundo de Control Ordinario, copia certificada de la presente decisión y ofíciese al mismo a los fines de que remita a este juzgado copia certificada del acta de presentación levantada al respecto. SEXTO. Se acuerda el Reconocimiento en Rueda de Individuos para el día Miércoles 02 De Octubre De 2013, a las 3pm de la mañana a tal efecto se acuerda oficiar a la casa talle varones Tucupita a fin de que presente la debida colaboración y envíen 3 adolescente que sirvan de relleno para realizar la rueda de reconocimiento. Se acuerda el traslado del adolescente hasta esta sede para el día y fecha fijado. Notifíquese. Cúmplase.

La Jueza

Abg. Luyza Delgado Martes

La Secretaria

Abg. Oleida Urquia

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