Decisión nº 2C-0129-2013 de Tribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 4 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A
PonenteLuyza Delgado
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del

Estado D.A.

Tucupita, 30 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000152

ASUNTO : YP01-D-2013-000152

RESOLUCION Nro. 2C-00129-2013

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA.

Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 28 de septiembre de 2013, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Viannelys Salazar ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal del Adolescentes. Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42, segundo aparte, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público Solicito se decrete el procedimiento por Flagrancias, solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, que se decrete a la imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literal “B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada30 días por ante la oficina de el centro de L.A. de esta ciudad. Asimismo esta representación fiscal solicita se verifique a través del sistema juris 2000, si la adolescente tiene alguna otra causa por otro tribunal. Por último solicito copias de la presente acta. Es todo”. Acto continuo se procede a revisar el sistema informático juris 2000, a ver si la adolescente presenta causas por ante otro Tribunal, observándose que la adolescente no registra otros asuntos. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso a la adolescente imputada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó:” Nosotros estábamos en un parque mi hermano mayor, estaba sus mujer y mi novia, llego el señor L.Z. y me estaba amenazando con una pistola, el agarrara y salió para su casa a buscar al otro hermano de él ya nosotros para evitar un problema y nos fuimos para la casa y entonces venia bajándose del un carro un hermano del que es Guardia y hablamos con él para evitar un problema, entonces fue hablar con su mama y nosotros íbamos a acompañar las chama y entonces el hermano maro de nosotros nos llamo para decirnos que la mama de Zurita estaba en la casa reclamándole a mi mama, entonces nos devolvimos y entonces el nos volvió a sacar la pistola y entonces llegaron a la casa del Guardia y el otro y la mama se le tiro encima cuando iba a sacar la pistola nuevamente y fue cuando se cayó la mama y dijo que nosotros le habíamos entrado a palos. Y después llegó el Jeep de la Guardia y nos agarraron por el pescuezo yo casaron del frente de la casa, cuando llegamos al comando unos Guardia nos entraron a pingazo y nos dijo que cuando nos viera por la calle nos iba a joder. Más nada. La defensa procede a interrogar ¿.Donde ocurrieron los hechos que narra? Eso fue en la esquina de la casa ella se enredo con el hijo y se cayó, al frente de la casa de una señora llamada Yajaira, cuando llegamos ellas estaban hablando en el frente de casa y cuando llegaron los hijo ella se alejo de la casa de nosotros para evitar que el hijo sacara la pistola, nosotros no tocamos a esa señora, tiene unos hijos que son funcionario uno es policía y el otro es Guardia, esos funcionarios han tenidos problemas por allí. Es todo. El Tribunal procede a realizar las preguntas. ¿Siempre ustedes se la mantienen peleando o sea la familia?. “No”. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. C.R.P., actuando en su condición de defensora del imputado quien de seguidas expuso:“ Buenas tarde ciudadana Jueza y demás personalidades presentes en esta sala, resulta que visto que nos encontramos que la fiscalía presento un informe médico donde se establece 7 días de curación me llama poderosamente la atención la precalificación a este adolescente, la victima cuando relata. “yo iba a poner la denuncia y ellos se pusieron de forma agresiva, esta ciudadana no hace ningún señalamiento que mi defendido estaba en esa discusión, ella generalizo en forma completa, esta señora fue la que busco el problema mi defendido no fue a su casa, por al mencionado ciudadana no señalo por lo menos un testigo que avalara esos delitos, el forense determina unas lesiones solicito con todo respeto se acuerde a este adolescente la Libertad sin restricciones 2, 3, 21 26, 49 y 257 de nuestra carta magna y copias simples de todo el asunto que conforman en presente paginado. Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.-Averiguación Penal Nro.GNB.CVC.DVF911-SIP-669-2013 del destacamento de vigilancia fluvial Nro. 911 de la guardia nacional. 2.- Oficio Nro.GNB-CVC-DVF911-SIP-4660, -4661, 4665 de fecha 27 de septiembre de 2013 al jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigida al jefe de la medicatura forense delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dirigida al director del reten de guasina. 3.-Acta De Lectura De Los Derechos Del Imputado de fecha 27 de septiembre de 2013. 4.-Acta de denuncia común de fecha 27 de septiembre de 2013 realizada por 27 de septiembre de 2013, ante el destacamento de vigilancia fluvial Nro. 911 de la guardia nacional; 4.-Acta de investigación Penal de fecha27 de septiembre de 2013, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas. 5.-Inspección Técnica Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 27 de septiembre de 2013. Exp. Nro. 13-0259-01585; 6.-Reconocimiento Médico legal Nro. 9700-251-938 y 935 de fecha 27 de Septiembre de 2013, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística. Respectivamente.

Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo la responsabilidad de su representante legal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la el centro de L.A. de esta Ciudad, todo ello de conformidad con lo establecido en el Articulo 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes.

Por todas las razones impuestas este “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta el procedimiento por Flagrancia, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de como de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42, segundo aparte, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo la responsabilidad de su representante legal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la el centro de L.A. de esta Ciudad, todo ello de conformidad con lo establecido en el Articulo 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños Y Adolescentes. TERCERO: Ofíciese al equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de practicar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las entrevistas de ley. CUARTO: Líbrese Boleta de Excarcelación y notifíquese de la presente decisión al ciudadano Comandante de la Guardia Nacional de esta Ciudad, de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada. QUINTO: Expídase las copias solicitadas por la Defensa y la Fiscalía. SEXTO: Según el principio de conexidad, remítase al Tribunal Segundo de Control Ordinario copia certificada de la presente decisión y ofíciese al mismo a los fines de que remita a este juzgado copia certificada del acta de presentación levantada al respecto. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase a la fiscalía del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Notifíquese a la víctima.

La Jueza

Abg. Luyza Delgado Martes

La Secretaria

Abg. Nieves Herrera

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