Decisión nº PJ0392014000114 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 21 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMashiady Elena Rojas Jaime
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 21 de Marzo de 2014

AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000439

ASUNTO : PP11-D-2012-000439

JUEZ DE CONTROL 1: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME

SECRETARIA: Abg. M.R.

FISCAL: Abg. C.C..

DEFENSORA: ABG. Y.K..

IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDA,

VICTIMA: DEINELITS JIMÉNEZ.

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.

DECISION: ADMISION DE HECHOS. CONDENATORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Acarigua

Sección Adolescente

Acarigua, 21 de Marzo de 2014

AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000439

ASUNTO : PP11-D-2012-000439

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar abogado C.J.C., en contra de los adolescentes imputados: IDENTIDADES OMITIDAS, a quienes se les atribuye la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el articulo 458 del Código Penal en relación al articulo 83 numeral 1 del mismo código cometido en perjuicio de C.A.T.B., en este estado la juez procedió a explicar los motivos que fundamentan la celebración de la audiencia en la presente causa que se le sigue a los antes identificados adolescentes.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien en atribución del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación de El Estado presenta formal acusación en contra de los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, procediendo a identificarlos y exponiendo a su vez los hechos y los medios de prueba, enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, ratificando las indicadas en el escrito acusatorio en contra del mencionado adolescente, calificando los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el articulo 458 del Código Penal en relación al articulo 83 numeral 1 del mismo código cometido en perjuicio de C.A.T.B.. Adecuando en este acto la medida inicialmente solicitada como lo era como Sanción Definitiva L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el articulo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de un año, tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley especial, en el caso de que el imputado admita se adecua la Sanción Definitiva a la medida de L.A., de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (1) AÑO. Asimismo solicita se deje sin efecto las medidas cautelares decretadas en la audiencias de presentación de imputados. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento de los adolescentes. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Y.K. en sustitución de S.B., quien expuso: “En mi carácter de Defensora de los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, a quienes la representación fiscal lo acusa por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el articulo 458 del Código Penal en relación al articulo 83 numeral 1 del mismo código cometido en perjuicio de C.A.T.B.. Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mis defendidos. Por ultimo solicito se deje sin efecto las medidas cautelares decretadas en la audiencias de presentación de imputados”. Es todo.

Impuestos como fueron los adolescentes acusados: IDENTIDADES OMITIDAS, del contenido del artículo 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y de los adolescentes y del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó libre de apremio y coacción en clara y alta voz, cada uno por separado “No deseo declarar”.

De igual manera se le otorgó el derecho de palabra a los representantes legales de los adolescentes, quienes voluntariamente manifestaron cada uno por separado. No tengo nada que aportar.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada como ha sido la presente acusación, este Tribunal de Control Nº 01, observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamentos serios que hacen posible el Enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como es la comisión de el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el articulo 458 del Código Penal en relación al articulo 83 numeral 1 del mismo código cometido en perjuicio de C.A.T.B. , así como las pruebas presentadas por considerarlas idóneas, útiles y pertinentes.

El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación, que hacen admisible la acusación, los siguientes:

PRIMERO

Con el Acta Policial, de fecha 17/11/2012, suscrito por el funcionario OFICIAL AGREGADO (PEP) I.J.V., Titular de la Cédula de Identidad Nro. v- 10.053.059, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro 03, y de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y 119 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el presente procedimiento: “En esta misma fecha 17/11/2012 y siendo las 01:30 horas de la tarde, me encontraba de servicio en el Puesto Policial de la Parroquia canelones La Misión, en compañía del Funcionario: OFICIAL (PEP) AZUAJE J.A., titular de la Cédula de Identidad Nro V- 18.929.386, cuanto efectuaron una llamada al teléfono del comando, participando que dos sujetos trataban de despojar a una persona de sus pertenencias, de inmediato nos trasladamos a bordo de una moto particular hasta la calle 03 del Barrio San Antonio de esa Parroquia, cuando visualizamos al ciudadano quien es funcionario de la Policía del estado Portuguesa y destacado y manifiesta q’ e esta persona a quien tenia neutralizada 1’ despojo de sus pertenencias en compañía de otro ciudadano quien logro escaparse de una moto de color roja, modelo 150, llevándose una Koala de Color Marrón, Semi Cuero, Contentivo de sus documentos, a quien e retuvo un chopo utilizado para cometer el robo, no pudiendo recuperar su koala debido que se lo llevo la otra persona que se dio a la fuga a bordo de la moto, en vista de los sucedido se procedió a leerle sus derechos y trasladarlo hasta la Sede Policial con lo incautado, quedando identificado como: GEYMAR WAISMAR G.B., Venezolano, Natural de Acarigua, Nacido en fecha 01/09/1992, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Residenciado en la Calle 04 entre avenida 01 y 02, casa Numero 37 del Barrio a Democracia de la Ciudad de Acarigua estado Portuguesa, Titular de la Cédula de identidad Nro V- 25.160.035, a quien se le retuvo un chopo de fabricación casera adaptado a calibre 44 mm, contentiva dentro de su interior un cartucho del mismo calibre sin percutir, a quien se le impuso del hecho que se averigua, por uno de los delitos Contra la Propiedad (Robo) en perjuicio del ciudadano: C.AT.B, Venezolano, natural de s.I. estado Lara, nacido en fecha 14/10/1954, de 59 años de edad, de Estado civil: Soltero, de Profesión u oficio Funcionario de la Policía del estado Portuguesa, residenciado en la Avenida 03 entre Calles 03 y 02 Casa 2-75 del barrio El Libertador de la Ciudad de Turen estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad 6.776.070. Posteriormente siendo las 04:50 de la tarde tuvimos conocimiento a través de una llamada telefónica al puesto policial que la otra persona involucrada en el robo iba a bordo de un vehículo Marca Malibu, con dirección al puesto policial a los pocos minutos hace acto de presencia el vehículo con cinco personas a quien le hacemos saber que iban a ser objeto de inspección de personas no encontrándoles nada de interés criminalísticos, al realizar la inspección de vehículo se pudo visualizar en la parte trasera en la maletera un Koala de color marrón y revisar en su interior se pudo constatar que el mismo contenía dentro de su interior el lnpre de abogado Numero, 164.499, Carnet de Policía, Sello Húmedo de abogado y un Teléfono marca Real, serial Nro B9520P632363, todo propiedad del funcionario que fue objeto del robo. Acto seguido se procedió a leerle sus derecho, trasladarlo a la Sede Policial y quedando identificados: ISIDRIO R.D.. venezolano, Natural de Acarigua, Nacido en fecha 16/03/1987, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, Profesión u Oficio Taxista, Residenciado en el Sector la Guajira Vieja, calle 35 con Avenida 36, Casa Nro 35-82, de la Ciudad de Acarigua estado Portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad Nro. y- 18.800.321, quien conducía un vehículo identificado con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo MALIBU, Tipo Sedan, Uso Particular, Año 84, Color Marrón, Placa PAX-165, Serial de Carrocería D1W69AEV308544, Serial de Motor Nro. TO21OSBB, H.E.G.B.. Venezolano, Natural de Acarigua, Nacido en fecha 07/09/1989, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio, Vigilante, Residenciado en la Calle 04 con avenida 02 casa 24 del Barrio la Democracia, de la Ciudad de Acarigua estado Portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad Nro V24.146.397, quien fue señalado por el agraviado como la persona que andaba conduciendo la moto roja cuando fue objeto del robo, M.C.M.S.. Venezolana, Natural de Acarigua, Nacida en Fecha 07/09/1 989, de 23 años de edad, de estado civil Soltera, de Profesión Comerciante, Residenciada en el Barrio la Lagunita, Calle 01, Casa Sin Numero, del Caserío Mijaguito, de la Jurisdicción del Municipio Páez, de la Ciudad de Acarigua estado Portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad V-20.644.698, D.R.B.L.. Venezolano, Natural de Acarigua, Nacido en fecha 21/01/1997, de 15 años de edad, estado civil Soltero, de Profesión u Oficio estudiante y Obrero , Residenciado en la Calle (‘4 con avenida 02, Casa Nro 24 del Barrio 12 Democracia, de la Ciudad de Acarigua estado Portuguesa, hijo de la ciudadana M.S.L. y el Padre J.R.B., ambos viven. Titular de la Cédula de Identidad Nro V- 25.508.144, quien presenta un yeso en el brazo izquierdo por una fractura hace como un mes, L.D.C.B.P.. Venezolano, Natural de Acarigua, Nacida en fecha 07/12/1995, 16 años de edad, de estado civil, Soltera, de Profesión u Oficio Ama de Casa, Residenciada en la Calle 04 con Avenida 02 Casa Nro. 37, del barrio La Democracia de la Ciudad de Acarigua estado Portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad Nro V25.160.034, quien manifestó presentar dos meses de gestación (embarazo)”. Cita del acta que riela en la presente causa.

Con esta Acta Policial se deja constancia las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los adolescentes y la identificación de los mismos.

SEGUNDO

Con el acta de Denuncia, de fecha 17/11/2012, suscrito por el ciudadano IDENTIFICADO COMO C.A.T.B, demás datos a la orden del Ministerio Publico, donde expone lo siguiente: “Siendo aproximadamente a las 01:30 horas de la tarde del día 17/11/2012, venia caminando por la calle 03 del Barrio San Antonio de la Parroquia Canelones del Municipio Turen del estado portuguesa, cuando dos (02) ciudadanos a borde de una moto de color rojo, modelo 150 cc, se detiene y el parrillero con un chopo me amenaza para que le entregue’ bolso tipo Koala, entregándoles el bolso y n’ dice que corra, cuando volteo, vi que se estaba encendiendo el chopo entre sus vestimenta, decido regresarme y agarrarlo por la camisa y lo tiro al suelo y le digo policía del estado Portuguesa, y hago el gesto de sacarme el arma de la pretina del pantalón y ordenándole que se quedara en el piso (ASFALTO), en ese instante su acompañante se dio a la fuga a bordo de la moto de color rojo con el Koala con mis pertenencia, de inmediato llegaron los funcionarios que se encuentran destacado en el puesto policial de la parroquia canelones y se ron cargo del detenido y lo trasladaron hasta la estación Policial... “. Cita del acta de denuncia riela en la presente causa.

Con esta Acta de denuncia se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y de cómo sucedieron los hechos, una vez que son narrados por la victima.

TERCERO

Con el Acta de Entrevista, de fecha 17/12/2012, suscrito por el ciudadano TIFICADO COMO C.A.T.B, donde expone los siguiente: “Siendo aproximadamente a las horas de la tardes, me presento ante el Centro de Coordinación Policial Nro 03 a realizar la ración formal donde expongo que a las 01:30 horas de la tarde del día 17/11/2012, procedí a declaración por una persona que quedo detenido por haberme cometido un robo, donde su rañante huyo a bordo de una moto de color rojo, se había llevado mi Koala contentivo del Abogado Nro 164.499, Carnet de Institución Policial, Sello Húmedo de Abogado y un nio Marca Real, Serial Numero B9520P632363, y siendo las 04:40 horas de la tarde del día ¿012, me comunican los funcionarios actuantes del procedimiento en horas tempranas que detenido a cinco personas a bordo de un vehículo MALIBU, de color Marrón con mis encias, una vez que llego, al comando el vehículo y los detenidos pude observar que unos integrantes, era el otro acompañante que me despojaron el Koala con mis pertenencia, reservando el Koala que contenía mis documentos como Cartet de la Policia, Impre Abogado, lb Húmedo y mi Telefoneo Celular . Cita del acta de entrevista que riela en a presente causa.

Con esta Acta de Entrevista la victima identifica uno de los autores del robo en su contra.

CUARTO

Con el Experticia de Reconocimiento Técnico, Nro. 9700-058-292, de fecha wn112012, suscrito, F.M., Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua estado Portuguesa, designado para la Experticia de Reconocimiento Técnico, donde expone lo siguiente: MOTIVO: Practicar de Reconocimiento Técnico al material suministrado. EXPOSICIÓN: 01.- Un (01) de los comúnmente denominados PORTA CREDENCIAL, elaborada en material ces de color negro, que exhibe en unos de sus lados extremos, inscripciones en bajo relieve se lee: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CREDENCIAL, al igual que la figura a al ESCUDO NACIONAL, en bajo relieve, presenta en su parte interna dos (02) compartimientos de nueve centímetros de longitud cada uno, protegido por material sintético rente, para resguardar credenciales y/o chapa identificativos y en su parte superior presenta un cordón de fibras naturales y sintética de color negro en forma de asa para su sujeción. La pieza mencionada se encuentra en regular estado de uso. 02,- Un receptáculo de material sintéticos de r amarillo, sin inscripciones identificativa, de forma rectangular, que presenta en unos de sus un apéndice del mismo material y color, que al ser deslizado coloca al descubierto un sello do retráctil, provista (le una almohadilla humedad de color negro y un sello húmedo retráctil inscripciones en alto relieve donde se lee,: CARLOS A TUA BARCO, ABOGADO, INPRERIF V-06776070, la pieza mencionada se encuentra en regular estado de uso y conservación. CONCLUSION: 01,- Las Piezas mencionadas tiene su uso específicos, quedando a del usuarios cualquier otro uso de se le dé. 02,- Dichas evidencias son llevadas por ONARIO SUPERVISIOR AGREGADO ALIS VASQUEZ CI. V- 13,485.476, hacia la sede del Centro de Coordinación Nro 03 de Turen estado Portuguesa, donde quedaran en calidad de depósito.”. Cita del acta de experticia de regulación real que riela en la presente causa.

Con esta Experticia de Regulación Real se deja constancia el estudio de los objetos recuperados.

QUINTO

Con el Acta de Regulación Real de evidencia, Nro. 9700-058-417, de fecha 18/11/2013, suscrito, F.M., Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua estado Portuguesa, designado para ar Experticia de Regulación Real, donde expone lo siguiente: MOTIVO: Practicar Experticia Regulación Real al material suministrado. EXPOSICIÓN: 01.- Un (01) bolso tipo Koala, de color marrón sin etiqueta identificativa, que se encuentra en regular estado de uso y conservación, justipreciado en la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00). 02.- Un (01) Teléfono Celular, marca real, Modelo Racer, Color Rojo, Seriales Nro B9520P632363 IMI 35528901015216138, que encuentra en regular estado de uso y conservación justipreciado en la cantidad de Trescientos vares (Bs. 300,00), CONCLUSION: 01,- Para los efectos del presente informe de Regulación l, se tomo en cuenta el estado de uso y conservación de la referidas evidencias y valor actual el mercado justipreciado de: QUINIENTOS BOLIVARES (500, 00)... “. Cita del acta de Experticia de regulación real que riela en la presente causa.

Con esta Experticia de Regulación Real se deja constancia el estudio de los objetos recuperados.

SEXTO Con la Experticia de Reconocimiento Técnico de Vehículo Automctor N° 9700-058-1721 de fecha 18-11-2012 suscrito por el funcionario Sub-inspector DEIBYJ. FV JJICA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegaciór Acarigua Estado Portuguesa, realizado a un vehículo Automotor: MOTIVO: Practicar Experticia de Reconocimiento técnico a un Vehículo Automotor, con la finalidad de dejar constancia de su existencias legal y de posibles alteraciones que pudiera presentar en sus seriales de identificación. EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos me traslade al Estacionamiento Interno de la Sub. Delegación de Acarigua, ubicado en la avenida 34 con calle 32, sector Centro de Acarigua Estado Portuguesa, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo cuya experticia requiere, el cual ;senta las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL, Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBU, Año: 1984, Tipo: SEDAN, Color: MARRON, Placas Siglas: PAX-164, Uso: PARTICULAR, erial de Carrocería: D1W69AEV308544 y Serial de Motor: TO21OSBB. PERITACIÓN: De Conformidad con el pedimento formulado pude constatar que los seriales de identificación de carrocería Y Motor que posee el vehículo en estudio se encuentran en su estado Original. CONCLUSIÓN: 01.- Los seriales de identificación que presenta el vehículo en estudio se encuentran en Estado Originales. 02.- El vehículo en estudio fue verificado ante el Sistema Integrado de Información Policial y NO posee Solicitud alguna, sin embargo se encuentra relacionado con las actas procesales 182C-DDC-F5-396 y 182C-DPIF-F3-1090-12, que adelanta la Fiscalía Tercera y Quinta del Ministerio Público respectivamente.” Cita del acta que riela en la presente causa.

Con esta Experticia de Reconocimiento Técnico de Vehículo Automotor se deja constancia del

SEPTIMO

Con el Acta de Inspección Técnica, de fecha 18/11/2012, N° 3.482, suscritos por los DECTETIVE F.M. Y AGENTE D.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, realizada: CASERIO LA MISION. CALLE 3. FRENTE A UNA RESIDENCIA SIN NUMERO ASIGNADO. BARRIO SAN ANTONIO MUNICIPIO CANELONES TUREN ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección Ocular de conformidad con el Articulo 202 de Código Orgánico Procesal Penal y 41 de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicios Nacional de Medicina y Ciencias Forense, a tales efectos se deja constancia de los siguiente: “El Lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio abierto, correspondiente a una vía pública ubicada en la dirección antes mencionada, donde se visualiza una calzada de suelo natural, el mencionado lugar es una zona conformada por residencia unifamiliares de diferentes modelos, tipo de estructuras, tamaños y colores donde se avista la fachada principal de una residencia sin número, que se toma como punto de referencia, prosiguiendo en la vía pública del citado lugar: se avistan postes con instalaciones eléctricas destinadas para el alumbrado público, las condiciones climáticas son las siguientes; temperatura ambiente cálida e iluminación natural de buena intensidad. Se realiza un rastreo en búsqueda de evidencia de interés criminalistico dando resultados negativo, es todo”. Cita del acta que riela al folio de la presente causa.

Con esta Acta de Inspección Técnica, demuestra fehacientemente el lugar de los hechos.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en: EXPERTO:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 deI Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece: EXPERTICIAS:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece;

PRIMERO

Declaración de SUB-INSPECTOR D.J. MUJICA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto de Reconocimiento Técnico de Vehículo Automotor N° 9700-058-1721, de fecha 18-11-2012. Tal fuente es prueba Pertinente, por cuanto es quien realiza el reconocimiento técnico al vehículo automotor donde fueron detenidos los adolescentes acusados y en el que se encontraban las pertenencias de la víctima, y Prueba necesaria, a los fines de determinar la existencia real y características del mismo, y podrá ser presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate el contenido del Resultado del Reconocimiento Técnico de Vehículo Automotor N° 9700-058-1721, de fecha 18-11-2012, practicada por el funcionario SUBINSPECTOR D.J. MUJICA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Ciertíficas, Penales y criminalísticas

SEGUNDO

Declaración del DETECTIVE M.F., adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto de:

• RECONOCIMIENTO TÉCNICO, Nro. 9700-058-292, de fecha 18/1112012, realizada a: Un (01) accesorio de los comúnmente denominados PORTA CREDENCIAL elaborada en material sintetices de color negro, que exhibe en unos de sus lados extremos, inscripciones en bajo relieve donde se lee: REPUBLICA BOLIVARIANA EE VENEZUELA, CREDENCIAL... 0. Un receptáculo de material sintéticos de color amanilo, sin inscribirse identificativa, de forma rectangular, que presenta en unos de sus lados un apéndice del mismo material y color, que al ser deslizado coloca al descubierto un sello húmedo retráctil, provista de una almohadilla humedad de color negro y un sello húmedo retráctil con inscripciones en alto relieve donde se lee: CARLOS A TUA BARCO, ABOGADO, INPRE 164499, RIF V-06776070

• REGULACIÓN REAL Nro. 9700-058-417, de fecha 18/11/2012, realizada a: Un (01) bolso tipo Koala, de color Marrón sin etiqueta identificativa, que se encuentra en regular estado de uso y conservación, justipreciado en la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00).

  1. - Un (01) Teléfono Celular, Marca real, Modelo Racer, Color Rojo, Seriales Nro B9520P632363 IMI 35528901015216138. Tal fuente es prueba pertinente, para demostrar las características particulares de los objetos recuperados por los funcionarios actuantes, y necesaria, para dejar constancia que los objetos despojados a la victima fueron recuperados en el interior del vehículo donde fueron aprehendidos los adolescentes acusados. Los Dictámenes Periciales realizados por este funcionario rielan en los folios 111 y 112 respectivamente del expediente, y podrán ser presentados en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en l artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejudem, sean leídos íntegramente en el debate el contenido de las Experticias practicadas por el funcionario DETECTIVE M.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

VICTIMA-TESTIGO:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

PRIMERO

VICTIMA: IDENTIFICADO COMO C.A.T.B, con domicilio en la sede del Ministerio Publico. Su incorporación se solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la cual es pertinente, por ser víctima del hecho investigado, y es necesaria, para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el desapoderamiento de sus pertenencias y demostrar tanto la comisión del hecho punible.

SEGUNDO

Con la declaración del OFICIAL AGREGADO (PEP) I.J.V. titular cJe la Cédula de Identidad Nro. V 10.053.059, adscrito al Centro de ¡a Coordinaciun Policial Nro. 03. La cual es pertinente por tratarse del funcionario que en fecha 17 de Noviembre de 2012 practicó la aprehensión en flagrancia de los adolescentes acusados, y es necesaria para demostrar que, al momento de ser detenidos, éstos se encontraban en el interior del vehículo donde fueron recuperadas las pertenencias de la víctima. Las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión de los adolescentes acusados y la incautación de los objetos antes señalados, consta en acta que riela en el folio 05 del expediente, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del

Código Orgánico Procesal Penal le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para o reconozca e informe sobre ella.

TERCERO

Con la declaración del OFICIAL (PEP) AZUAJE J.A. titular de la Cédula de Identidad Nro. V 18.929.386, adscrito al Centro de la Coordinación Policial Nro. 03. La cual es pertinente por tratarse del funcionario que en fecha 17 de Noviembre de 2012 practicó la detención en flagrancia de los adolescentes acusados, y es necesaria para demostrar que, al momento de ser detenidos, éstos se encontraban en el interior del vehículo donde fueron Recuperadas las pertenencias de la víctima. Las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión de los adolescentes acusados y la incautación de los objetos antes señalados, consta acta que riela en el folio 05 del expediente, y conforme a lo previsto en el artículo 228 deI Codigo Orgánico Procesal Penal le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para e lo reconozca e informe sobre ella.

CUARTO

Con la declaración del DETECTIVE F.M. y AGENTE D.R., escritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, las cuales son pertinente por ser los funcionarios que practican, en fecha 18-11-2012, la inspección al sitio del suceso CASERIO LA MISION, CALLE 3, FRENTE A UNA RESIDENCIA SIN NUMERO ASIGNADO BARRIO SAN ANTONIO MUNICIPIO CANELONES TUREN ESTADO PORTUGUESA y Necesaria, logrando verificar el estado en el que se encontraba el lugar de comisión del delito. Se solicita que conforme a lo previsto en el artículo 228 deI Código Orgánico Procesal Penal, se le exhiba al momento de sus declaraciones el acta de inspección que riela en el o 108 del expediente, para que la reconozcan e informen sobre ella.

Asimismo, en el propio acto de su declaración se solicita que se incorpore por su lectura, conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 322 deI COPP, el acta de inspección que riela en el folio 108 del expediente, suscrita en fecha 18-11-2012.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal admitida como fue la acusación, así como los medios de prueba presentados por la vindicta pública procede a imponer a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 583 ejusdem, explicándole a los mismos en que consiste dicha figura como formula alternativa a la prosecución del proceso, manifestando libre, voluntaria y expresa comprender su significado, y manifestaron cada uno por separado: SI ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA y “SOLICITO SE ME IMPONGA INMEDIATAMENTE LA SANCIÓN”, por lo que este Tribunal pasó a dicta la respectiva Sentenciar Condenatoria, siendo así en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de la sanción Definitiva de L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, la edad del adolescente, que la medida es proporcional e idónea, y la capacidad de los adolescentes para cumplir la sanción, así como la madurez al admitir su responsabilidad en los hechos.

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

Quien juzga considera procedente dejar sin efecto la medida cautelar impuesta en audiencia de presentación de detenidos celebrada en fecha 19-11-2012, a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, toda vez que los mismos han comparecido a los actos del proceso, se encuentra trabajando, con sus hogares constituidos y hasta la presente fecha no han cometido algún otro hecho, ni la victima ha manifestado haber tenido problema alguno con los prenombrados adolescentes. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal en el lapso legal correspondiente, quien se encargara de imponer y controlar el cumplimiento de dicha sanción. Se ordena notificar a la victima, así como al Departamento de Alguacilazgo, a fin de informarle de la decisión dictada en esta fecha. Así se decide.

DISPOSITIVA.

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de los adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA, previa ADMISION DE LOS HECHOS y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes imputados: IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el articulo 458 del Código Penal en relación al articulo 83 numeral 1 del mismo código cometido en perjuicio de C.A.T.B. se ordena cumplir las sanciones Definitivas de:

  1. - L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, y

Se deja sin efecto las medidas impuestas en audiencia de presentación de detenidos celebrada en fecha 19-11-2012.

Quedan notificadas las partes presentes de la decisión dictada en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de los adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Se ordena notificar a la victima.

Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de los adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de los adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Veintiún (21) días del mes de M.d.D. mil Catorce.-

Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

ABG. M.R.L.S..

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR