Decisión nº PJ0392014000112 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 20 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMashiady Elena Rojas Jaime
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 20 de Marzo de 2014

AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000287

ASUNTO : PP11-D-2013-000287

JUEZ DE CONTROL 1: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME

SECRETARIA: Abg. M.R.

FISCAL: Abg. C.C..

DEFENSORA: ABG. Y.K..

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA,

VICTIMA: DEINELITS JIMÉNEZ.

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.

DECISION: ADMISION DE HECHOS. CONDENATORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 20 de Marzo de 2014

AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000287

ASUNTO : PP11-D-2013-000287

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar abogado C.J.C., en contra del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, , a quien se le atribuye la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana: Deinelits Jiménez, en este estado la juez procedió a explicar los motivos que fundamentan la celebración de la audiencia en la presente causa que se le sigue al adolescente imputado.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien en atribución del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación del Estado presenta formal acusación en contra del adolescente, procediendo a identificarlo y exponiendo a su vez los hechos y los medios de prueba, enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, ratificando las indicadas en el escrito acusatorio en contra del mencionado adolescente, calificando de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1 2 Y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de la ciudadana: Deinelits Jiménez. En perjuicio de Deinelits Jiménez, adecuando en este acto el lapso de cumplimiento en ambas sanciones, Solicitando la Sanción Definitiva de L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el de UN (01) AÑO, e igualmente la sanción de REGLAS DE CONDUCTAS, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) año, conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el articulo 622 ejusdem, solicito se deje sin efecto las medidas impuesta en audiencia de presentación de fecha 16-05-2013. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada Y.D., en sustitución de la defensora abogada P.F., quien expuso: “En mi carácter de Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a quien se le sigue causa por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Deinelits Jiménez, esta defensa rechaza la acusación hecha por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendido y el principio de la comunidad de la prueba solicito se deje sin efecto las medidas impuesta en audiencia de presentación. Es todo.

Impuesto como fue el adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, del contenido del artículo 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y de los adolescentes y del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó libre de apremio y coacción en clara y alta voz: “No deseo declarar”.

De igual manera se le otorgó el derecho de palabra a la representante legal del adolescente, quien voluntariamente manifestó. No tengo nada que aportar.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada como ha sido la presente acusación, este Tribunal de Control Nº 01, observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamentos serios que hacen posible el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como es la comisión de el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Deinelits Jiménez, así como las pruebas presentadas por considerarlas idóneas, útiles y pertinentes.

El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación, que hacen admisible la acusación, los siguientes:

PRIMERO

Con el Acta de denuncia de fecha 14 de mayo de 2013, realizada por el ciudadano J.P.D., Venezolano, natural de Acarigua, Fecha de Nacimiento 25/11/1 978, de 34 años de edad, Soltero, Ocupación: Obrero, Residenciado en la Calle 01 del Barrio San Antonio 1, Casa SIN, del Caserío la Misión del Municipio Túren, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.86.220, Teléfono: No tiene y.C. lo expuso D siguiente: El día de hoy 15/08/2013, a eso de la 1):30 horas de la mañana yo me dirigía en moto Marca Águila 150 de color vino tinto acompañado mi cuñado de nombre M.R. hacia el caserío el sequion, pero cuando íbamos llegando al entrada del caserío el colorado del Municipio Túren, la moto me comenzó a fallar por lo que nos detenemos, en ese momento pasan dos sujetos en una moto marca empaire de color rojo, ellos se detienen y nos auxilian abundándonos a prender la moto, pero mi sorpresa fue estos al encenderla, uno de los sujetos el que vestía un suéter blanco y pantalón azul de piel blanca me apunta con una arma de fuego, ocultaba entre su camisa, diciéndome que esto era un quieto, que le diera la moto o si no nos daban un tiro, yo me asuste y les dije que se la llevaran, el sujeto que me apunto se lleva mi moto, mientras que el otro que vestía un suéter de color negro, gorra negra y cargaba un bolso tipo Koala y de piel morena, se marcha en lo moto en que ellos se desplazaban, seguidamente paramos una cola con mi jefe A.O., hasta el casero el Potrico donde le preguntamos a los habitantes de sector quienes nos informan que los sujetos acababan de pasar por allí con dirección a Espinital, seguidamente mi jefe llama su hijo y el informa que el había visto una alcabala que tenias unos policías cerca del lugar ahí tenían la moto retenidas con unos sujetos, seguidamente nos dirigimos a la alcabala y pude reconocer mi moto y a los sujetos que me habían robado minutos antes...”. Es todo. Acta que riela al folio de la causa

Elemento de convicción eficaz, para dejar constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos, una vez que son narrados por la víctima.

SEGUNDO

Con el Acta de Declaración de fecha 14 de mayo de 2013, realizada por el ciudadano ROJAS M.M., Venezolano, natural de Araure, Fecha de Nacimiento 04/09/1962, de 50 años de edad, casado, Ocupación: Agricultor, Residenciado en la Misión Barrio Colombia, Calle el Río, vía la Arenera viaca, casa SIN, del Municipio Turén, estado Portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.045.040, Teléfono: 0426-9357232 y en Consecuencia lo expuso lo siguiente: El día de hoy 15/08/2013, aproximadamente a las a 10:30 horas de la mañana íbamos llegando a la entrada de la vía del colorado, yo iba en compañía del sobrino de mi esposa DEIMELITS JIMENEZ, quien es el dueño de la moto que yo conducía, la cual empezó a fallar y se apago, llegaron dos ciudadanos el primero vestía una franela roja y un bolsillo de color rojo con negro es de contextura delgada de piel morena y otro vestía una franela blanca de contextura delgada, andaban en una moto de color rojo, nos ayudaron a prender la moto y de repente me dijeron que le entregara la moto, yo pensé que era una broma pero uno de ellos vestía una franela blanca, me mostró un arma debido a eso, yo me asuste y le entregue la moto, donde pedimos una cola hasta el caserío el potrico donde se encontraban los funcionarios que ya ellos los tenias detenidos a los sujetos ya que yo llame a un amigo para que informara sobre el robo . Es todo. Acta que riela al folio de la causa.

Elemento de convicción eficaz, para dejar constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos, una vez que son narrados por un testigo presencial.

TERCERO

Con el del Acta Policial de fecha 14 de Mayo de 2013, suscrita por los funcionarios policiales OFICIAL JEFE (PEP) P.E., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.070.467, OFICIAL AGREGADO (PEP) M.G., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.869.282, OFICIAL AGREGADO (PEP) R.H., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.860.375, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 03, Municipio Turen, Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha siendo las 10:40 horas de la mañana me encontraba en el servicio de patrullaje motorizado por el perímetro del caserío la Misión... cuando a la altura del caserío el potrico, nos detenemos a implementar un respectivo patrullaje estacionario, cuando visualizamos dos motos que se dirigían con dirección a nosotros por lo que le damos la voz de alto la cual acataron, seguidamente se procede a realizarle una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el Articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y le pedimos que si portaban algún tipo de arma de fuego, arma blanca u otro objeto, que nos los mostrara, manifestando uno de estos que era adolescente y que no portaban ninguna clase de arma, luego se le procedió a realizarle su revisión corporal, encontrándole a uno de los sujetos que se identifico como G.A., entre la pretina delantera de su pantalón: Un (01) Artefacto, Con Apariencia De Armas De Fuego, Tipo Pistora, De Color Plateado, Con Empuñadura Compuesta De Dos Tapas De Plástico Envueltas Con Adhesivos De Color Negro, quien se trasportaba en una moto con las siguientes características: UNA (01) MOTO AGUILA 150 DE COLOR VINOTINTO, SERIAL DEL CHASIS AGUPEKL0671 066627, SERIAL DE MOTOR A162FMJ07401 119, mientras que el otro sujeto quien dijo ser adolescente se identifico como: OMITIDO, SE TRANSPORTABA EN UNA MOTO KEEWAY HORSE KW-150 DE COLOR ROJO SERIAL DE CHASIS NRO 812KAC19BM033532, PLACAS NRO. AF9037D, seguidamente se presenta un ciudadano de nombre GIMENEZ PASTRAN DEIMELITS, exponiendo que estos sujetos eran los que le habían robado su moto momentos antes y que su moto era Modelo Águila de color Vinotinto; por lo que se procedió a leerle sus de imponerlos de sus Derechos, a ambos ciudadanos a las 10:50 horas de la mañana, según lo contemplado en los articulo 49 de la carta magna y en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNNA), por ser señalado en uno de los delitos que se le investiga: CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO). Posteriormente fue trasladado hasta el Centro de Coordinación Polical donde quedaron identificados de conformidad con lo establecido en el Articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal quedando identificados como... IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY... se le notifico por via telefónica a la Fiscalía Segunda y Quinta del Ministerio Publico... “. Es todo. Acta que riela al folio de la causa.

Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la recuperaron del vehículo moto propiedad de la víctima, la aprehensión del adolescente y como la víctima reconoce a los autores del hecho, entre ellos el adolescente acusado.

CUARTO

Con la Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánico, Nro. 9700-058-170, de fecha 15/05/2013, suscrito por el funcionario DETECTIVE LINAREZ FRAIMER, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas pena/es y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, designado para practicar peritaje a material recibido, el cual deja constancia de lo siguiente: MOTIVO: Practicar Experticia de Reconocimiento Técnico, al material suministrado el cual consiste en: EXPOSICION: 01.- UN (01) facsímil, portátil y corto por su manipulación que según sus sistema de mecanismo es semejante a un arma de fuego tipo PISTOLA, elaborado en metal de color plata, sin inscripciones aparente. Su cuerpo se compone de: Cañón de una longitud de nueve centímetros, caja para fulminante con sistema abisagrado y su empañadura cubierta por dos tabas recubiertas por cinta adhesiva de color negro. Su sistema de percusión consta de piezas de metal de aspecto plateado conforman martillo, dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. CONCLUISION: El facsímil descrito tiene como uso, en su estado original, es comercializada como juguete para el entretenimiento y atípicamente es usada para infundir miedo o temor a fin de obtener ventaja para su beneficio (de quien lo porte) o de un tercero, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le de . Cita de la Inspección Técnica que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el estudio de la arma de fuego incautada al acompañante del adolescente acusado.

QUINTO

Con la Inspección Técnica de fecha 15 de mayo de 2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE J.F., adscrito a esta Subdelegación en : ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICA, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION ACARIGUA, , lugar donde e acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del articulo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio de Medicina y Ciencia Forense, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “En el mencionado lugar se encuentra aparcado dos vehículos automotores con las siguientes características: Clase MOTO, Marca AGUILA, Modelo 150, Tipo PASEO, color VINOTINTO, SIN PLACAS, al ser inspeccionado se observa que la latonería y pintura se encuentra en regular estado de uso y conservación, así como sus neumáticos con sus respectivos rines y guardafangos en su parte superior se avista un asiento elaborado en fibras naturales y material sintéticos de color negro, en regular estado de uso y conservación, continuando con la inspección se aprecia un volante elaborado en metal de aspecto plateado en sus extremos se le aprecian empuñaduras elaborados en material sintéticos de color negro provisto de sus retrovisores y clases MOTOCICLETAS tipo PASEO, Marca HORSE KW 150, Color ROJO, Placa AF9037D, al ser inspeccionado se observa que la latonería y pintura se encuentra en regular estado de uso y conservación así como sus neumáticos con sus respectivos rines y guardafangos en su parte superior se avista un asiento elaborado en fibras naturales y material sintético de color negro, en regular estado de uso y conservación, continuando con la inspección se aprecia un volante elaborado en metal de aspecto plateado, en sus extremos se le aprecian empuñadura elaborados en material sintéticos de color negro provisto de sus retrovisores, se deja constancia que para el momento de la inspección la temperatura ambiental es cálida y la iluminación natural es de buena intensidad; se realiza un rastreo en el mencionado vehículo en bus queda de evidencia de interés criminalísticos que guarden relación con el caso, dando resultados negativos. Es todo. Acta que riela la folio de la causa.

Elemento de convicción, por cuanto es el lugar donde se encuentran aparcado los Vehículos (Motos) que están relacionado con el hecho.

SEXTO

Con la Inspección Técnica Nro. 2114, de fecha 15 de Mayo de 2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE J.P. Y J.F., realizada en: VIA PUBLICA EN LA AVENIDA PRINCIPAL VIA ASEQUION, MUNICIPIO TUREN, ESTADO PORTUGUESA lugar donde se acordó practicar inspección de conformidad con el articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del articulo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio de Medicina y Ciencia Forense, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio abierto, correspondiente a una vía publica, las condiciones climáticas son las siguientes iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental cálido, se visualiza una calzada cubierta por una capa de asfalto, el mencionado lugar es una zona conformada por vivienda unifamiliares de diferentes modelos, tipos de estructura, tamaños y colores, en el referido lugar se avistan postes con instalaciones eléctricas destinadas para el alumbrado publico; para el momento de la inspección la circulación de vehículo es regular y el paso de peatones es constante, donde se toma como punto de referencia un poste de alumbrado publico signado con el numero 458214, seguidamente se procede a realizar un rastreo en busca de otras evidencias de interés criminalístico obteniendo resultados negativos”. Es todo. Acta que riela la folio de la causa.

Elemento de convicción, por cuanto es el lugar donde ocurren los hechos.

SEPTIMO

Con la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-577, ‘e fecha 15 de Mayo de 2013, suscrito por el funcionario DETECTIVE L.C. experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, designado para practicar peritaje a material recibido, el cual deja constancia de lo siguiente: MOTIVO: Practicar Experticia de Reconocimiento Técnico a un Vehículo Automotor, con la finalidad de dejar constancia de su existencia legal y de las posibles alteraciones que pudiera presentar en sus seriales de identificación. EXPOSICION: A los efectos propuesto me traslade al Estacionamiento Interno de este Despacho, de esta localidad, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo cuya Experticia requiere. PERITACION: de conformidad con el pedimento formulado procedí a la inspección de un Vehículo: Clase MOTO, Marca AGUILA, Modelo 150, Tipo PASEO, Color VINOTINTO, Año 2007, Serial de Carrocería: AGUPCKLO671AO6627 y Serial de Motor: A162FMJ07401119, en estado ORGINALES. CONCLUSIONES: 01.- el referido vehículo se encuentra en buen uso y estado de conservación...”. Cita del acta que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el estudio del vehículo automotor que fue despojada a la víctima.

OCTAVO

Con la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-579, de fecha 15 de Mayo de 2013, suscrito por el funcionario DETECTIVE L.C. experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, designado para practicar peritaje a material recibido, el cual deja constancia de lo siguiente: MOTIVO: Practicar Experticia de Reconocimiento Técnico a un Vehículo Automotor, con la finalidad de dejar constancia de su existencia legal y de las posibles alteraciones que pudiera presentar en sus seriales de identificación. EXPOSICION: A los efectos propuesto me traslade al Estacionamiento Interno de este Despacho, de esta localidad, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo cuya Experticia requiere. PERITACION: de conformidad con el pedimento formulado procedí a la inspección de un Vehículo: Clase MOTO, Marca EMPIRE, Modelo Horse, Tipo PASEO Color ROJO Año 2011 Placa AF9037D Serial de Carrocería 81 2K3AC1 9BM033532 y Serial de Motor: KW162FMJ1916525. CONCLUSIONES: 01.- el referido vehículo se encuentra en buen uso y estado de conservación...”..

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el estudio del vehículo automotor que conducía el adolescente acusado al momento de su detención.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en: EXPERTO:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 deI Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

PRIMERO

Con la declaración de: DETECTIVE L.C., Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del Resultado de

— Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-577, de fecha 15/05/2013 practicado a: CLASE MOTO, MARCA AGUILA, MODELO 150, TIPO PASEO, AÑO 2007, PLACAS NO POSEE, COLOR VINOTINTO, SERIAL CARROCERIA AGUPCKLO67IAO6627, SERIAL DE MOTOR A162FMJ07401119, en estado original.”. Prueba pertinente por cuanto se trata del vehículo, clase motocicleta propiedad de la víctima, y necesaria, para dejar constancia de las características de la misma. Igualmente se solícita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.

— Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-579, de fecha 15/05/2013 practicado a: CLASE MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO HORSE, TIPO PASEO, AÑO 2011, PLACAS AF9037D, COLOR ROJO, SERIAL CARROCERIA 812K3AC19BM033532, SERIAL DE MOTOR KW162FMJ1916525, en estado originales... “. Prueba pertinente por cuanto se trata del vehículo, clase motocicleta que conducía el adolescente acusado al momento de su detención, y necesaria, para dejar constancia de las características de la misma. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.

Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de las Expertícias de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-577 y 9700-058-579, ambas de fecha 15/05/2013, suscritas por el DETECTIVE L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

SEGUNDO

Con la declaración de: DETECTIVE LINAREZ FRAIMER, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, quien realiza Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico, signada N° 9700-058-BIC-170, de fecha 15- 05-2013, a: UN (01) FACSIMIL, cuyas características son las siguientes: “portátil y corto por su manipulación que según sus sistema de mecanismo es semejante a un arma de fuego tipo PISTOLA... “. Prueba Pertinente, porque se hace sobre el facsímil de arma de fuego incautado al acompañante del adolescente acusado y Prueba necesaria, pues con ella se demuestra la existencia real y física del arma de Fuego. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.

Asimismo, se solícita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico, signada N° 9700-058-170, de fecha 15-05-2013, practicada por el DETECTIVE FRAIMER LINAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

VICTIMA:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

PRIMERO

Con la declaración de J.P.D., Venezolano, natural de Acarigua, Fecha de Nacimiento 25/11/1978, de 34 años de edad, Soltero, Ocupación: Obrero, Residenciado en la Calle 01,del Barrio San Antonio 1, Casa SIN, del Caserío la Misión del Municipio Túren, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.868.220, Teléfono: No tiene. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer a responsabilidad penal del adolescente acusado,

TESTIGOS:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 deI Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

PRIMERO

Con la declaración de ROJAS M.M., Venezolano, natural de Araure, Fecha de Nacimiento 04/09/1 962, de 50 años de edad, casado, Ocupación: Agricultor, Residenciado en a Misión Barrio Colombia, Calle el Río, vía la Arenera viaca, casa S/N, del Municipio Túren, estado Portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 9,045.040, Teléfono: 0426-9357232. Prueba pertinente por cuanto es el precisamente el testigo presencial en la presenta causa y necesaria ya que a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal del adolescente, ya que tiene observo cuando le encontraron la sustancia al imputado.

SEGUNDO

Con la declaración de OFICIAL JEFE (PEP) E.P., titular de la cédula de identidad N° 15.070.467, adscrito al centro de Coordinación Policial N° 03, Túren estado Portuguesa. Prueba pertinente, por tratarse de funcionario que en fecha 14 de Mayo de 2013, practica la aprehensión en flagrancia del adolescente acusado, y es necesaria para demostrar que, al momento de su detención se encontraba conduciendo un vehículo automotor en que llegaron para auxiliar a la víctima en compañía de un adulto que conducía el vehículo despojado a la víctima. Las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión del adolescente acusado y la recuperación del bien antes señalado, consta en acta que riela en el folio 28 del expediente, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que la reconozca e informe sobre ella.

TERCERO

Con la declaración de OFICIAL AGREGADO (PEP) M.G., titular de la cédula de identidad N° 16.869.282 y OFICIAL AGREGADO (PEP) R.H., titular de la cédula de identidad N° 16.860.375, adscritos al centro de Coordinación Policial N° 03, Turen estado Portuguesa. Prueba pertinente, por tratarse de funcionarios que en fecha 14 de Mayo de 2013, practican la aprehensión en flagrancia del adolescente acusado, y es necesaria para demostrar que, al momento de su detención se encontraba conduciendo un vehículo automotor en que llegaron para auxiliar a a víctima en compañía de un adulto que conducía el vehículo despojado a la víctima. Las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión del adolescente acusado y la recuperación del bien antes señalado, consta en acta que riela en el folio 28 del expediente, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal les podrán ser exhibidas en juicio, al momento de sus declaraciones para que las reconozcan e informen sobre ella.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 322 Ordinal 20 y 341 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Público ofrece:

La incorporación para su Lectura de la Inspección Técnica de fecha 1510512013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE J.F., realizada en: ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICA, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELGACION ACARIGUA, UBICADO EN LA AVENIDA 34, CON CALLE 28, DE ACARIGUA, MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto la misma es realizada por el funcionario mencionado quienes fijan el lugar en donde se encuentran aparcada las dos (02) motos recuperada.

La incorporación para su Lectura de la Inspección Técnica Nro. 2114, de fecha 1510512013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE J.P. Y J.F., realizada en: VIA PUBLICA UBICADA EN LA AVENIDA PRINCIPAL VIA ASEQUION DE TUREN, ESTADO PORTUGUESA. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto la misma es realizada por los funcionarios mencionados quienes fijan el lugar en donde se materializa el delito, así como para establecer exactamente el lugar de los hechos.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal admitida como fue la acusación, así como los medios de prueba presentados por la vindicta pública procede a imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste dicha figura como formula alternativa a la prosecución del proceso, manifestando libre, voluntaria y expresa comprender su significado, quien voluntariamente manifestó: SI ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA y “SOLICITO SE ME IMPONGA INMEDIATAMENTE LA SANCIÓN”, por lo que este Tribunal pasó a dicta la respectiva Sentenciar Condenatoria, siendo así en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone al adolescente de la sanción Definitiva de L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, y la sanción de REGLAS DE CONDUCTAS, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) año, tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, la edad del adolescente, que la medida es proporcional e idónea, y la capacidad del mismo para cumplir la sanción, así como la madurez al admitir su responsabilidad en los hechos.

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

Quien juzga considera procedente dejar sin efecto la medida cautelar impuesta en audiencia de presentación de detenidos celebrada en fecha 16-05-2013, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que el mismo ha comparecido a los actos del proceso, se encuentra trabajando y hasta la presente fecha no ha cometido algún otro hecho, ni la victima ha manifestado haber tenido problema alguno con el prenombrado adolescente. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal en el lapso legal correspondiente, quien se encargara de imponer y controlar el cumplimiento de dicha sanción. Se ordena notificar a la victima, así como al Departamento de Alguacilazgo, a fin de informarle de la decisión dictada en esta fecha. Así se decide.

DISPOSITIVA.

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de los adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA, previa ADMISION DE LOS HECHOS y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana: Deinelits Jiménez se ordena cumplir las sanciones Definitivas de:

  1. - L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, y

  2. - REGLAS DE CONDUCTAS, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) año

Se deja sin efecto las medidas impuestas en audiencia de presentación de detenidos celebrada en fecha 16-05-2013.

Quedan notificadas las partes presentes de la decisión dictada en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de los adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Se ordena notificar a la victima.

Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de los adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de los adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Veinte (20) días del mes de M.d.D. mil Catorce.-

Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

ABG. M.R.L.S..

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