Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMelisa Elena Quiroga de Sanchez
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE CONTROL. Mérida, OCHO DE M.D.D.M.S..----------------------------------

195º y 147º

CAUSA Nº C1-1212-05.

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO POR CONCILIACIÒN CUMPLIDA. .

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES.

DEFENSOR PUBICO: L.C.V..

FISCAL: ABOG. D.B.R..

Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo interpuesta por la ciudadana Fiscala Décima Segunda del Ministerio Público, conforme a las previsiones del artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aduciendo que la imputada cumplió con las obligaciones pactadas en la audiencia de conciliación llevada a efecto el día 11 de agosto del año 2005, este Tribunal pasa a dictar auto fundamentando el decreto de sobreseimiento definitivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, al que nos remitimos por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: --------------------------------------------------------------

PUNTO PREVIO

Tal y como se desprende de las actuaciones, a partir del folio setenta y ocho (78), este despacho acordó poner a disposición de las partes las actas que recogen las diligencias de investigación practicadas durante la fase preparatoria, para convocar luego a una audiencia preliminar, toda vez que la Fiscalía del Ministerio Público, mediante escrito inserto al folio setenta y siete (77), solicitó la prosecución del proceso, en virtud de del incumplimiento de la adolescente de las obligaciones pactadas en la audiencia de conciliación, que básicamente se reducían a la obligación de continuar estudios formales.

Ahora bien, a la audiencia preliminar la adolescente trajo una constancia expedida por la directora de la institución educativa a la que pertenece, en la que señala que la imputada, es estudiante del curso 2005-2006, despejando las dudas que originó el informe suscrito por la Trabajadora Social adscrita a esta Sección, del que realmente no se podía establecer si la adolescente había cumplido o no y el que dio paso a la convocatoria a la audiencia preliminar.----------------------------------------------------

Aún cuando la Fiscal interpuso formal acusación contra la imputada, quien aquí decide considera ajustada a derecho la petición de sobreseimiento interpuesta por la Fiscal, mediante la cual renuncia a la pretensión punitiva del Estado, toda vez que la adolescente cumplió con las obligaciones pactadas y la incapacidad de los órganos del Estado en verificar su cumplimiento, no puede crear consecuencias negativas a su cargo; en tal virtud procede el sobreseimiento definitivo a su favor.-----------------------------

DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS.

En fecha 11 de agosto del año 2005 (f. 66 al 68), en la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de conciliación, las partes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo, por tanto se procedió a suspender el proceso a prueba por el término de TRES (3) MESES, para cumplir con las siguientes obligaciones: -------------------------------

La imputada se comprometió a continuar con los estudios del noveno grado de educación básica en el Liceo J.R.G. y a no agredir ni física, ni verbalmente a la victima.-----------------------------------------------------------------------------------

Para la supervisión de esta obligación quedaba encargada la ciudadana Trabajadora Social de esta Sección, quien al término del lapso informaría acerca del cumplimiento.-------------------------------------------------------------------------------------------------

Ahora bien, de la constancia de estudio consignada por la adolescente, se evidencia que dio cumplimiento a las obligaciones que se pactaron, por tanto procede el sobreseimiento definitivo a su favor, pues al cumplir el acuerdo se extingue la acción penal.------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Así pues, el artículo 568 ejusdem establece que: “… Si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo…”. (Cursivas y negrillas Tribunal).------------------------------------------------------------------------------------------------------

El citado artículo hace referencia a que es el Juez de Control el competente para dictar el sobreseimiento, atendiendo a la premisa de que sea solicitado en la fase de investigación o fase intermedia, si está confirmada la existencia de una de las causas previstas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y no requiere el debate probatorio para su acreditación.----------------------------------------------------------------------------

El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “… El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando:

  1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

  2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no publicidad;

  3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;”.(Cursivas y negrillas del Tribunal).------------------------------------------

  4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado

En atención al contenido de la norma citada, este Tribunal considera que existe una causa de extinción de la acción penal, como consecuencia del cumplimiento del acuerdo conciliatorio, por tanto el sobreseimiento definitivo emerge como la figura jurídica aplicable, de conformidad con los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------

DISPOSITIVA

Por mérito de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DE IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos que constituyen la base fáctica de la acusación y que se contraen a que el día 10 de octubre del año 2002, en horas de la tarde, IDENTIDAD OMITIDA le lanzó una piedra a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ( NIÑA), causándole una herida en la pierna izquierda, que ameritó asistencia médica, susceptible de alcanzar su curación en el lapso de siete (7) días ( F. 19).---------------------------------------------------------------------

Fundamento Jurídico: artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.--

Una vez firme, se ordena su remisión al archivo judicial de esta Entidad Federal.

Remítase oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, para que registre la información en el sistema. Cúmplase.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 01,

Abg. M.Q.D.S.

LA SECRETARIA,

Abg. YURIMAR R.C..

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