Decisión nº 171 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 25 de Abril de 2011

Fecha de Resolución25 de Abril de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteEleazar Morin
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 26 de abril de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000235

ASUNTO : LP11-P-2011-000235

Oída la solicitud de suspensión condicional del proceso formulada verbalmente por la defensora pública ABG. L.R.P., del acusado: J.E.U.Z., venezolano, natural de La Azulita Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nª 3.038.398 nacido en fecha 15-12-1946, de 64 años de edad, profesión u oficio desempleado, hijo de E.Z.d.U. (f) y Josè Uzcategui (f) residenciado en la Azulita, avenida Páez, Nª 5-97 Estado Mérida, teléfono 0416-0880119; y J.H.R.E., venezolano, natural de S.B., Estado Zulia, nacido en fecha 19-10-1978, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nª 15.135.519, de 32 años, de edad, de profesión u oficio chofer, hijo de E.E. (v) y R.R. (v), residenciado en el Guayabo estado Zulia, calle independencia, casa Nª 3-52, diagonal a la Tasca El Guajiro, teléfono 0416-7352424; el Tribunal, procediendo conforme a los artículos 42 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto que fundamenta la decisión adoptada en la referida audiencia.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En la Audiencia preliminar celebrada en fecha 25 de abril de 2011, una vez escuchada la acusación fiscal y la solicitud de la defensa, el Tribunal de conformidad con los artículos 330 del Código Orgánico Procesal Penal admitió la acusación presentada en contra de los ciudadanos J.E.U.Z. y J.H.R.E., por el delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; consiguientemente se le otorgo el derecho de palabra a los acusados J.E.U.Z. y J.H.R.E., quien manifestó que: “…ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO…”. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, el Tribunal advierte que ha constatado a través de la indagación del acusado- la libertad y conciencia con que el encartado manifestó su admisión de los hechos junto a la solicitud de suspensión condicional del proceso. De otra parte, se observa que la pena asignada al delito objeto de acusación: de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; lo cual permite colegir que tal penalidad se encuentra comprendida dentro del límite de pena de cuatro años previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Además, no consta en autos antecedente penal alguno respecto del acusado, lo que conduce a presumir su buena conducta, y tampoco consta en el expediente que le haya sido otorgada esta medida de suspensión condicional del proceso, en proceso penal anterior a éste. Por su parte, la Fiscal del Ministerio Público estuvo de acuerdo con lo solicitado por el acusado, manifestando: “…tomar representación de la víctima en esta acto y no oponerse al otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el presente caso…”. El tribunal escuchó a los ciudadanos J.E.U.Z. y J.H.R.E., quien manifestó que: “…ASUMO EL HECHO OCURRIDO ANTERIORMENTE Y PIDO AL TRIBUNAL EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ME COMPROMETO A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES QUE ME IMPONGA EL TRIBUNAL…”, de conformidad con el artículo 43 del Código orgánico Procesal Penal. En suma, en el presente caso, concurren todos los requisitos legales previstos para tal medida. Y en consecuencia se declara con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso en la causa seguida a los ciudadanos J.E.U.Z. y J.H.R.E., por espacio de TRES (03) MESES, a contar desde la emisión del presente auto fundado. El Tribunal impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: Residir en un lugar determinado a los fines de su notificación, en este caso es la dirección que consta en las actas procesales; a los acusados J.E.U.Z. y J.H.R.E., Se establece una reparación de conformidad con el artículo 44 en su antepenúltimo aparte para los acusados J.E.U.Z. y J.H.R.E., de la siguiente: a tal efecto y con la finalidad de cumplir con la reparación del daño causado de conformidad con el artículo 44 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, los imputados se Comprometen de mutuo acuerdo y solidariamente a cumplir con lo siguiente: 1.- Se acuerda el Deposito De La Cantidad De 1000 Bs F. por cada Imputado, en El Banco De Venezuela A Nombre De SAMAR, Ministerio Del Poder Popular Para El ambiente, En La Cuenta Corriente No. 01020501810008916099, Banco De Venezuela, estos deberán ser Cancelados En Un Lapso de cuarenta y cinco (45) Días a Partir del auto de la Celebración de la presente Audiencia, debiendo los imputados consignar el original del finiquito y una copia a la Fiscalía. 2.- asistir los imputados a una charla de sobre prevención del delito de “contaminación del aire por unidades de transporte”, por ante la dirección estadal ambiental Mérida, en el mes de Mayo, para lo cual se ordena oficiar a la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio Popular del Ambiente, del Estado Mérida, para que una vez que los imputados asistan a la Charla, este organismo deberá informar al tribunal el cumplimiento de dicha obligación por parte de los imputados. 3.-Se acuerda la entrega por parte de los acusados de autos, de Mil (1000) trípticos, cuyo contenido debe ser el mismo consignado por la defensa, elaborado en una imprenta con material de papel satinado resistente para su manipulación, y deberá llevar los colores que aportara a los imputados el Ministerio Público, fijándose al efecto para la entrega de los mil trípticos alusivos a la prevención del delito cometido, veinte (20) días para la entrega de los primeros quinientos (500) trípticos, y cuarenta y cinco días para la entrega del segundo lote de quinientos trípticos (500), ambas fechas computadas a partir del auto de la celebración de la presente audiencia. 4.-Someterse a las condiciones supervisión, vigilancia y orientación de la Coordinación Zonal Nº 02, sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida. Todo de conformidad con el artículo 44 numeral 3 del COPP. En caso de cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se le sobreseerá la causa, conforme lo indica el artículo 45 eiusdem. Caso contrario prevé el artículo 46 ibídem, la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones, o si llegaren a surgir nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanudación del proceso o ampliar el plazo de prueba en un año, y si incurre en un hecho punible se revocará la Suspensión Condicional del proceso, debiendo cumplir el acusado con las entrevistas periódicas que le asigne el Delegado de Prueba correspondiente, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica 02, anexando copia certificada de la presente decisión, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

De conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 2 del COPP; se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de los acusados J.E.U.Z. y J.H.R.E., (plenamente identificados en acta), por la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de La Ley Penal del Ambiente, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en el articulo 10 del Decreto 2673 de fecha 19-09-1998 relativo a las “Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles”, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, a los efectos del Juicio Oral y Público, por ser útiles, licitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con el articulo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se declara con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso en la causa seguida a los ciudadanos J.E.U.Z. y J.H.R.E., por espacio de TRES (03) MESES, a contar desde la emisión del presente auto fundado. El Tribunal impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: Residir en un lugar determinado a los fines de su notificación, en este caso es la dirección que consta en las actas procesales; a los acusados J.E.U.Z. y J.H.R.E., Se establece una reparación de conformidad con el artículo 44 en su antepenúltimo aparte para los acusados J.E.U.Z. y J.H.R.E., de la siguiente: a tal efecto y con la finalidad de cumplir con la reparación del daño causado de conformidad con el artículo 44 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, los imputados se Comprometen de mutuo acuerdo y solidariamente a cumplir con lo siguiente: 1.- Se acuerda el Deposito De La Cantidad De 1000 Bs F. por cada Imputado, en El Banco De Venezuela A Nombre De SAMAR, Ministerio Del Poder Popular Para El ambiente, En La Cuenta Corriente No. 01020501810008916099, Banco De Venezuela, estos deberán ser Cancelados En Un Lapso de cuarenta y cinco (45) Días a Partir del auto de la Celebración de la presente Audiencia, debiendo los imputados consignar el original del finiquito y una copia a la Fiscalía. 2.- asistir los imputados a una charla de sobre prevención del delito de “contaminación del aire por unidades de transporte”, por ante la dirección estadal ambiental Mérida, en el mes de Mayo, para lo cual se ordena oficiar a la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio Popular del Ambiente, del Estado Mérida, para que una vez que los imputados asistan a la Charla, este organismo deberá informar al tribunal el cumplimiento de dicha obligación por parte de los imputados. 3.-Se acuerda la entrega por parte de los acusados de autos, de Mil (1000) trípticos, cuyo contenido debe ser el mismo consignado por la defensa, elaborado en una imprenta con material de papel satinado resistente para su manipulación, y deberá llevar los colores que aportara a los imputados el Ministerio Público, fijándose al efecto para la entrega de los mil trípticos alusivos a la prevención del delito cometido, veinte (20) días para la entrega de los primeros quinientos (500) trípticos, y cuarenta y cinco días para la entrega del segundo lote de quinientos trípticos (500), ambas fechas computadas a partir del auto de la celebración de la presente audiencia. 4.-Someterse a las condiciones supervisión, vigilancia y orientación de la Coordinación Zonal Nº 02, sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida. Todo de conformidad con el artículo 44 numeral 3 del COPP. En caso de cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se le sobreseerá la causa, conforme lo indica el artículo 45 eiusdem. Caso contrario prevé el artículo 46 ibídem, la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones, o si llegaren a surgir nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanudación del proceso o ampliar el plazo de prueba en un año, y si incurre en un hecho punible se revocará la Suspensión Condicional del proceso, debiendo cumplir el acusado con las entrevistas periódicas que le asigne el Delegado de Prueba correspondiente, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica 02, anexando copia certificada de la presente decisión, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente.

El tribunal advierte a las partes que al cabo del periodo de prueba arriba ordenado serán llamadas, para debatir en audiencia sobre el incumplimiento o no del la suspensión condicional del proceso y por consiguiente sobre la extinción o no de la presente causa. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 42, 43, 44 Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia. Cúmplase. Ofíciese lo pertinente.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03

ABG. E.L.M.A.

LA SECRETARIA

ABG. MARISELA HERNANDEZ

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