Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoMedida De Prohibicion De Enejenar Y Gravar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, tres de Marzo de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-000804

Por recibida la anterior solicitud de MEDIDA PRECAUTELATIVA ANTICIPADA, propuesta por el adolescente xxxxxxxxxx, venezolano, adolescente, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-20.638.486, actuando en su propio nombre, debidamente asistido por la Defensora Pública de Protección Segunda, abogado A.H., constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, acuerda darle entrada, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, SE ADMITE, y en consecuencia a los fines de proveer sobre dicha solicitud, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, contenido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes, en concordancia con el articulo 30 EJUSDEM, que establece el Derecho a un nivel de vida adecuado, en su literal “C”, que dice: “…vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales…”, ACUERDA, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble, ubicado en el sitio conocido como Putucual, Cantaclaro, Jurisdicción del Municipio Autónomo Bolívar, actualmente en el Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, con una superficie de tres mil novecientos cincuenta metros cuadrados con noventa y seis decímetros cuadrados (3.950, 96 M2), comprendido entre los linderos y medidas: NORTE: Quebrada La Guachinosa, en una extensión de 68, 90 mts; SUR: calle en medio-sendero del Riachuelo y terrenos que son o fueron propiedad del Sr. J.A., en una extensión de 36,00 mts; ESTE: terreno propiedad de el Sr. N.D., en una extensión de 132,20 mts; y OESTE: terrenos propiedad de J.M., en una extensión de 79,00 mts;, dichos lotes se encuentran identificados con N° 04 y 05 del lote, respectivamente, el cual se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, de fecha 19 de Enero de dos mil uno (2001), bajo el N° 39, folios doscientos setenta y ocho

(278) al folio doscientos ochenta y cuatro (284), Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre del año 2001. Se acuerda librar respectivo oficio a la Oficina Subalterna del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva dar estricto cumplimiento a lo ordenado. Igualmente se ordena la notificación de la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Asimismo se ordena oficiar al SETRA, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva informar a este Tribunal si el ciudadano J.S., (hoy difunto), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.749.969, era propietario del vehículo con las siguientes características Marca: DAEWOO; Tipo: SEDAN; Modelo: CIELO BX/S 1.5; Serial Motor: G15MF792153B; Serial de Carrocería: KLATF19Y1YB258442; Color: BLANCO; Placas: DK001T; Año: 2000; Uso: TAXI, igualmente se sirva indicar si el referido ciudadano era propietario de otros vehículos, de ser afirmativo, indicar los datos de dichos vehículos y remitir a este Tribunal una certificación de dichos datos. Este Tribunal INSTA a la parte interesada a plantear la demanda respectiva dentro del mes siguiente, a la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el articulo 467 IBIDEM. Líbrese boleta y oficio.

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M.A..

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M.A..

AJD/ZG.

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