Decisión nº PJ0382009000056 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 13 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteErasmo Quijada
ProcedimientoAudiencia De Verificacion De Cumplimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 13 de mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2007-000040

ASUNTO : PY11-P-2007-000040

JUEZ: ABG. E.Q.R..

SECRETARIO: ABG. N.R..

DEFENSORA. ABG. P.F..

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.

DECISION: CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE SANCION

Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada de Control de Cumplimiento de Sanción en fecha 13 de Mayo de 2.009, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el Nº PY11-P-2007-000040, donde aparecen como sancionado el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA con el objeto de controlar el cumplimiento de las medidas impuesta, las cual consiste en REGLAS DE CONDUCTA, consiente en la obligación del adolescente sancionado a Estudiar por el lapso de un (01)Año, Y L.A., consistente en recibir las Orientaciones Psicopedagógicas del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema de Responsabilidad Penal, medida estas a cumplir por el lapso de dos (02) años y así constatar que las mismas se están cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

En virtud de lo anterior, se le informó al sancionado, IDENTIDAD OMITIDA que de las actuaciones que conforman la causa que se les sigue, consta que no ha cumplido consecuentemente con las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, y L.A., a la cual fueron condenados, y que le fueron impuestas en audiencia oral de imposición de sanción celebradas en fecha: 06-11-2007, toda vez que de la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que hasta la presente fecha el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, no ha cumplido consecuentemente con las citas otorgadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema de Responsabilidad Penal del adolescente y tampoco ha consignado la respectiva constancia de Estudio Actualizada que debía consignar cada tres (03) meses, en la cual indique que él mismo se encuentra Realizando Estudios, que le ayude en el crecimiento y desarrollo de su persona.

Seguidamente se impuso al adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y de la obligación de cumplir con las sanciones impuestas, por lo que se les cedió el derecho de palabra en este acto, a los fines de que informen al tribunal el motivo de su incumplimiento a las sanciones quien expuso: “Yo no he cumplido con las Reglas de conducta, porque yo estaba cursando el Séptimo Grado en Ospino, pero en Enero me fui a prestar el servicio Militar al Ejercito, y estoy en la Frontera, allí no se puede Estudiar ya que se monta guardia un dia si y otro no, en la Noche Recibimos Orientaciones, del Comandante y del Teniente, en estos momentos estoy de permiso, dure tres (03) Mese sin salir, y ya tengo cinco (05), Meses allá y voy a cumplir el tiempo completo allá hasta que me den de baja.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abogada P.F. quien expuso “Solicito se mantenga el cumplimiento de la medida en Libertad a mi sancionado, en virtud de lo expuesto por el, y de igual manera solicito en cuanto a la medida de Regla de Conducta, se le modifique por el cumplimiento del Servicio Militar, ya que esta Actividad va en Beneficio del Sancionado, en cuanto a la sanción de L.A., el seguirá Acudiendo al Equipo Técnico de hecho el tiene cita para el 01-10-2009, en la actualidad los tenientes traen a los muchachos para que ellos cumplan. Es todo. “

La Representación del Ministerio Público no se hizo presente en esta audiencia, aún cuando consta de autos su debida notificación, en virtud de encontrarse en otro Acto.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Analizadas como han sido las diversas exposiciones de los adolescentes sancionados y de su defensora, este tribunal para decidir observa:

Que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40, ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sujeta a los principios de excepcionalidad, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención.

Que sobre la base de lo expuesto, aunado a la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad, L.A. y Semi Libertad.

Por otra parte, quien decide valora la expresión voluntaria y espontánea del Adolescente sancionado, de querer sujetarse al cumplimiento de las sanciones impuestas, pero este tribunal, al analizar las exposiciones tanto del adolescente sancionado, como de su defensora y verificado como fue, a través del carnet otorgado por el Batallón y el respectivo permiso de salida y entrada al comando, en el cual demuestra que el mismo se encuentra cumpliendo el servicio Militar Obligatorio en el EJERCITO NACIONAL BOLIVARIANO, 9NA DIVISION DE CABALLERIA MOTORIZADA E HIPOMOVIL, 92 BRIGADAS CARIBES 921 BAT CAR “ GENERAL DE DIVISION MANUEL SEDEÑO, COMANDO, la cual riela en los folios 18, 25 y 26, de la segunda pieza de esta causa, lo cual considera quien juzga, que en estas condiciones se hace de imposible cumplimiento la sanción de Reglas de conducta, consistente en Estudiar, es por ello, y por las razones expuestas por las demás partes que considera conveniente Modificar la sanción de Reglas de Conducta, consistente en estudiar, por el cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio, para el Adolescente sancionado, ya que la misma va en beneficio del sancionado, y dentro de esa institución donde se les enseñara valores, algunos oficios que en principio le servirán para una ocupación laboral, respeto, reglas de convivencia y responsabilidad, lo cual va en beneficio de su persona, la sociedad y su familia, objeto este que constituyen unos de los pilares fundamentales y objetivos de esta Ley Especial que no es mas que su reinserción como ciudadano Ejemplar a la sociedad y a la familia y que deberá cumplir por el lapso de Dos (02) Años con el servicio militar obligatorio, en cuanto a la medida de L.A., consistente en recibir las Orientaciones Psicopedagógicas del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema de Responsabilidad Penal, medida estas a cumplir por el lapso de Dos (02) años, el seguirá Acudiendo por ante el Equipo Técnico a recibir las Orientaciones ya que en el batallón según lo manifestado por el Adolescente sancionado y su defensa se le otorga el permiso para su cumplimiento, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 621, 629 y 646 literales “a “y “ e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda: MODIFICAR el cumplimiento de las medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el cumplimiento del servicio militar obligatorio, para el control de la sanción el adolescente sancionado debiera presentar ante este Tribunal copia del permiso y constancia de estar prestando el mismo firmado por el jefe de la Guarnición, y MANTENER, la sanción de L.A. impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, consistente en recibir las Orientaciones Psicopedagógicas del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema de Responsabilidad Penal, medida estas a cumplir por el lapso de dos (02) años, ya que el adolescente sancionado, tiene su reinicio y a acudido puntualmente algunas citas por el ente referido. Se acuerda por auto separado establecer el cómputo de sanciones impuesta al Adolescente sancionado.

Ofíciese lo conducente. Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Trece (13) días del mes de Mayo del año 2009.

ABG. E.Q.R.

JUEZ DE EJECUCION.

ABG. N.R.. SECRETARIA

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