Decisión nº UL012005000620 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 8 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteAlcy Mayte Viñales
ProcedimientoLibertad Plena

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa:

Primero

Consta en el presente asunto que la penada: DINAY R.T., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle República Dominicana, casa Nº 119, caserío El Guayabo, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.822.066, a cumplir la pena de UN (1) año y Seis (6) meses de Prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano

Segundo

En las actuaciones de auto riela en los folios: Ochenta y Uno (81) y Ochenta y Dos (82) ambos inclusive, que en fecha 5 de Mayo de 2005, auto en el cual le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor de la penada: DINAY R.T., antes identificada, por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones:

  1. - La obligación de no salir de la ciudad o lugar de residencia y de no cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

  2. - La de no fijar su residencia en otro Municipio, Estado o territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión, ocupación o trabajo, caso éste último que deberá notificar previamente a este Tribunal, para tomar las previsiones de ley a los fines del cumplimiento de esta condición.

  3. - La de no frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas.

  4. - No portar armas de ninguna índole.

  5. - No acercarse a personas de conducta dudosas.

  6. - Debe consignar ante este Tribunal constancia de estudio y constancia de notas.

Condiciones estas que le fueron impuestas a cumplir a partir del día 5 de Mayo de 2004

por un lapso de Un (1) año y Seis (6) meses.

Asimismo se evidencia en los folios 93 al 95 del presente asunto Informe de Finalización del Régimen de Prueba, por parte de la Licenciada Yolanda Pineda de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, la cual refleja que la referida penada asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo evolución favorable tanto en las áreas conductual , familiar y laboral, en consecuencia, se demuestra que finalizó el tiempo a cumplir por la pena impuesta, así como también el cumplimiento de los obligaciones impuestas por el Tribunal y por el Delegado de Prueba, con resultado Favorable durante el régimen de prueba virtud de comportamiento del penado sometido a la respectiva supervisión del delegado correspondiente la cual suscribe en el referido informe de fecha 7 de Noviembre de 2005.

Tercero

Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la L.P. a la penada: DINAY R.T., en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración de Un (1) año y Seis (6) meses

DECISIÓN

En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA L.P. POR CUMPLIMIENTO DE PENA a la penada: DINAY R.T., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle República Dominicana, casa Nº 119, caserío El Guayabo, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.822.066, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 498 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.

Juez (S) de Ejecución N° 1

Abog. J.Y.G.

La Secretaria

Abg. Mirnis Hernández

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