Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 3 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoArchivo De Actuaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A. deC., 3 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000158

ASUNTO : IJ01-S-2002-000158

ARCHIVO DE ACTUACIONES

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud impetrada por la Defensora Pública Primera Penal CARMARIS R.S., en su carácter de Defensora de los ciudadanos D.A.V., J.A.M., W.A. GOITIA, Y.A. CHIRINOS, FRANKLIN VARGAS, JESUS BORGES, R.V. y G.M.C., titulares de las cédulas de identidad N°s. 15703380, 16707111, 18605418, 15916833, 14795573, 14743567, 12588846 y 20568544, respectivamente por la presunta comisión del delito contra la salubridad y alimentación pública, mediante la cual requiere el Archivo inmediato del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En fecha 20 de mayo de 2003, este Tribunal le fijó a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público un plazo prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días, a los fines de que concluyera la Investigación en el presente asunto como consta en el Libro Diario de actuaciones llevado por este Tribunal y, procediera en consecuencia a presentar la respectiva Acusación o ha pronunciarse con respecto al Acto Conclusivo a que hubiera lugar, como consta en el Libro Diario de este Tribunal y en las presentes actuaciones, tal como, lo dispone el dispositivo legal inserto en el primer aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sin embargo, tal y como lo establece la impetrante, hasta la fecha, y sobradamente vencido como se encuentra el plazo prudencial fijado al Ministerio Público, sin que éste hubiese requerido la prórroga a la que hace mención el encabezamiento del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, no se ha presentado en el presente asunto Acto Conclusivo alguno que de por culminada la Fase de Investigación.

El relación con este aspecto, el Autor DIAZ CHACON, J.F., en su Obra” Máximas y Extractos textos escogidos de sentencias:

Omissis. De los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal,…

Se infiere que la investigación no puede exceder de los plazos establecidos en la ley. No obstante la exclusión de los delitos de Salvaguarda en el cumplimiento de los referidos plazos, considera la Sala, que los principios de la tutela judicial efectiva son de jerarquía constitucional y que entre estos se encuentra la celeridad procesal (articulo 26) y lo referente al plazo razonable que no debe ser otro que el determinado legalmente (articulo 49, numeral 3)”.

Sent. 234 15/07/2004. Magistrado ponente: JULIO ELIAS MAYAUDON. Pág. 29.

De igual forma la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido, en Sentencia del 15/07/2004, lo siguiente:

“Omissis. Que la investigación no puede exceder de los plazos establecidos en la ley, considera la sala, que los principios de la tutela judicial efectiva son de jerarquía Constitucional y que entre estos se encuentra la celeridad procesal (articulo 26) y lo referente al plazo razonable que no debe ser otro que el determinado legalmente.

Ante esto, es claro que el Ministerio ha infringido el contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, al no definir la situación procesal en el presente asunto mediante la incoación del Acto Conclusivo respectivo. Y es que ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Juzgadora, que la fase de investigación no puede prolongarse por más de aquel lapso que la Ley sanamente establece.

El Ministerio Público, Titular de la Acción Penal y Director de la Fase de Investigación debe, que se entienda imperativo, concluirla dentro de los plazos y lapsos legales, pues no se concibe en el mundo del derecho la perpetuidad en el tiempo de una investigación, máxime, cuando el investigado está sometido a medidas que restringen o parcializan su Libertad. Una postura distinta a esta, violentaría y conculcaría los cimientos garantitas elementales de la Ciencia del Derecho y desvirtuaría la esencia misma de nuestro Texto Penal Adjetivo respectivo.

En consecuencia de lo anterior, esta Juzgadora en formal apego a las directrices procesales que alimentan nuestro Sistema Acusatorio, entiende que lo procedente en el caso de marras, es Decretar el Archivo de las Actuaciones que conforman el presente asunto, y como último y corolario, Ordena el Cese Inmediato de toda Medida de Coerción Personal, Cautelar o de Aseguramiento para resguardar la sana conclusión del proceso, todo en conformidad a lo que se contrae el segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así será declarado en la dispositiva del presente fallo. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos y motivaciones anteriormente expuestos, este Juzgado PRIMERO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Decreta CON LUGAR la solicitud de la Defensa. SEGUNDO: Se ordena el Archivo de las Actuaciones que conforman el presente asunto seguido contra los ciudadanos D.A.V., J.A.M., W.A. GOITIA, Y.A. CHIRINOS, FRANKLIN VARGAS, JESUS BORGES, R.V. y G.M.C., titulares de las cédulas de identidad N°s. 15703380, 16707111, 18605418, 15916833, 14795573, 14743567, 12588846 y 20568544, respectivamente por la presunta comisión del delito contra la salubridad y alimentación pública y, Ordena el Cese Inmediato de toda Medida de Coerción Personal, Cautelar o de Aseguramiento proferidas para resguardar la sana conclusión del proceso, todo en conformidad a lo que se contrae el segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, líbrese oficio respectivo a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público remitiendo las presentes actuaciones.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las Partes del contenido del presente fallo. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

B.R. DE TORREALBA

EL SECRETARIO DE SALA,

S.R. ZORRILLA

RESOLUCIÓN N° PJ0012009000053.-

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