Decisión nº 2C-0088-06 de Tribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 6 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A
PonenteMayuri Salazar Romero
ProcedimientoAuto Del Tribunal

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000065

ASUNTO : YP01-D-2006-000065

RESOLUCION : 2C-0088-06

AUTO NEGANDO EXTENSION DE LAPSO DE PRESENTACIONES

Visto el escrito presentado por la Abg. L.M.N., Defensor Público Primero de Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado D.A., quien asiste al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de consignar constancia de estudios, y solicitar se extiendan las presentaciones al joven cada treinta (30) días, a los fines de que acuda a sus clases normalmente, admitido en este Tribunal en fecha 04/10/2006, este Tribunal observa: si bien es cierto que el derecho a la educación que tienen todos los venezolanos, es una garantía que se encuentran consagrada dentro del artículos 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este Juzgador la necesidad apreciar el desarrollo escolar del adolescente durante el primer lapso de evaluación para vigilar que se esta desarrollando su personalidad y que el adolescente se encuentra integrado correctamente al sistema escolar, tampoco es menos cierto que es criterio de este Juzgador que para no cercenar los derechos que asisten a los adolescentes en conflicto con la ley penal, permitir que se realicen las presentaciones de los adolescentes no solo en días de despacho del tribunal, sino que también en días que el Tribunal no este de Despacho, a los fines de no entorpecer el normal desenvolvimiento de las actividades de los adolescentes, y no violentar los derechos que les asisten consagrados en la ley especial que rige la materia y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por ello que no considera procedente este Juzgador en estos momentos extender dichas presentaciones, a los fines de garantizar el desarrollo y formación integral de la niñez y de la adolescencia, es por ello que en atención al interés superior del niño, al respeto a la dignidad del adolescente, al derecho a la igualdad ante la ley, a su integridad personal y a libre desarrollo de su personalidad, así como el libre ejercicio de sus derechos y garantías consagrados en nuestra Carta Magna y demás leyes de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente este Juzgador de conformidad a lo establecido en los artículos 8 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitar al adolescente ya identificado, consigne a este Tribunal constancia de rendimiento escolar en el primer lapso de evaluación a los fines de considerar la revisión de la medida impuesta en audiencia de presentación, tomando en cuenta lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: No extender al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el lapso de presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, impuesta en audiencia de presentación, y solicitarle consigne una vez finalizado el primer lapso de evaluación constancia de rendimiento escolar, a los fines de considerar la extensión de los lapsos de presentación, solicitud que se hace en resguardo del derecho del adolescente a gozar del libre ejercicio de sus derechos y garantías consagrados en el artículo 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme a lo establecido en los artículos 8 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SEGUNDO: Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que permita al adolescente hacer efectivas sus presentaciones por ante este Tribunal en cualquier día, aún cuando Tribunal no este dando Despacho, a los fines de que las actividades escolares del adolescente, no se vean entorpecidas por el cumplimiento voluntario del adolescente de la medida impuesta en audiencia de presentación. TERCERO: Notifíquese a las partes y a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. CUMPLASE.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. MAYURI S.R.

LA SECRETARIA,

ABG. T.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR