Decisión nº s-n de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 27 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteZennly Urdaneta
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio

Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 27 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003524

AUTO ACORDANDO TRASLADO.

A ingresado a este Tribunal de juicio, solicitud de la Defensora Pública Tercera de la Unidad de Defensa Pública de este estado Falcón, procediendo con el carácter de Defensora del ciudadano ALEXIS JOSÈ ALASTRE, manifiesta la defensora que en entrevista sostenida con la tía de su defendido, la misma le manifestó que en el día viernes 21/09/2007, no fue traslado el ciudadano antes mencionado a la sede del Hospital Universitario de esta ciudad de Coro, en virtud de haberse efectuado una requisa en el Internado Judicial, motivo por el cual solicita sea acordada nuevamente el traslado de su defendido, hasta la sede del Hospital Universitario .

Esta juzgadora hace la siguiente consideración:

En tal sentido, este Tribunal Primero de Juicio, previa la declaratoria de urgencia con la que debe ser examinada y decidida la presente solicitud, por tratarse del resguardo de un derecho fundamental que debe ser garantizado en todo estado y grado del proceso, como es la salud, con base en lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece el derecho a la salud, en los siguientes términos:

La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y acceso a los servicios. Todas las personas tienen derechos a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el cumplimiento con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la Republica

(Subrayado añadido).

Ahora bien, se observa que se encuentra agregado a la causa en los folios cuarenta y cinco (45), cuarenta y seis (46) y cuarenta y siete (47) solicitudes de en donde se trascribe textualmente lo siguiente:

En entrevista sostenida con la madre y hermana de mi defendido, ciudadana JILIA RAMONA BERMÙDEZ Y MARTA BERMÙDEZ, las mismas manifestaron que mi representado desde niño presenta problema mentales, siendo incoherente en sus planteamientos, no cursando estudios de ninguna índole por problemas de captación, cuya mentalidad según las prenombradas ciudadanas, no coincide la edad cronológica con la edad mental, manifestaron así mismo que está diagnosticada la patología que presenta el mismo, pero no consigna ningún informe médico, por cuanto se determinó dicha situación hace muchos años cuando era niño mi representado

.

Por ello, por ser la salud un derecho fundamental y, ante la evidencia de la existencia de problema salud mental, y evitar el riesgo de que dicho derecho del ciudadano ALEXIS JOSÈ ALASTRE, pueda verse afectada si no se acuerda la autorización del traslado al Hospital Universitario, para el servicio de Psiquiatría a los fine que sea, evaluado por la Dr. J.D.L., notifíquese aL director del Internado Judicial para que tome toda la medidas de seguridad del caso, al Hospital Universitario departamento Psiquiatría de esta ciudad, de S.A.d.C., estado Falcón y que una vez que se hallan realizados todos lo examen sean remitido a este tribunal. Todo en resguardo a tal derecho que establece el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ofíciese al Director del Internado judicial y al Hospital Universitario. Así se decide.

JUEZA PRIMERO DE JUICIO

ABOGADO ZENLLY URDANETA DE NAVA

SECRETARIO

ABOGADO GUILLERMO AMAYA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR