Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteLuz Veronica Cañas
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 6 de agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2004-001067

ASUNTO: BP01-P-2004-001067

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ DE JUICIO: Abg. L.V.C.I.

SECRETARIA: Abg. M.A.N.D.M.

FISCAL (A): Dr. L.R.

DEFENSORAS PÚBLICAS: ABG. N.B. Y M.A.H.

ACUSADOS: A.H. Y J.M.

DELITOS: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

ACUSADOS: A.R.H., natural de Montería, Colombia, donde nació en fecha 17-01-1951, tengo 56 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, portador de la cédula de identidad Nº 81796863, hijo de los ciudadanos E.R. (v) y M.H. (v), domiciliado en el barrio la polar, sector la invasión, casa s/Nº, Maracaibo, Estado Zulia y J.J.M.G., venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, donde nací en fecha 19-03-1980, tengo 27 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, portador de la cédula de identidad Nº 15.748.119, hijo de los ciudadanos G.E. (v) y ANTONIO MUEGUEZ (DF.), domiciliado en barrio Obrero, detrás de la calle B.d.P.L.C., casa S/Nº.

Corresponde a este Tribunal dictar sentencia definitiva de conformidad a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber dictado el dispositivo del fallo el día 30 de Julio de 2007, fecha en la cual culminó el juicio oral y público, seguido en contra del mencionado acusado:

Así de conformidad a lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal y previa identificación del Tribunal y de las partes, este Tribunal pasa a dictar el fallo en extenso:

II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Celebrada la audiencia del Juicio Oral y Público, durante los días 18, 20 y 30 de Julio de 2007, el hecho objeto del debate tal como lo expuso el Dr. L.R.F.N.d.M.P.d.E.A., fue el siguiente:

…En fecha 23 de Diciembre de 2004, los funcionarios Cáp. (GN) E.J.V., Cabo Segundo A.R., Ayala, Cabo Segundo A.N.O., Cabo Segundo A.M.P., Distinguido J.V.V. y GN E.E.V., todos adscritos al centro de información Nº 07, del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, con la finalidad de ejecutar la orden de Allanamiento...emitida en fecha 23 de Diciembre del 2004, por el Tribunal de Control Nº 04... en el galpón ubicado en la Zona ubicado en la Zona Industrial los Mesones, entrada principal de Sigo, ubicado en un terreno sin nombre, cercado con bloques grises, con portón de metal azul, con un logotipo de prohibido estacionarse, al lado de la empresa Urinan, Barcelona, Estado Anzoátegui... una vez ubicada la comisión y los testigos presénciales, en el portón del terreno antes mencionados, pudimos observa que un vehículo tipo Pick-up, marca ford, modelo f-100, año 79, de color rojo y gris, placa 810-VCJ, serial de carrocería F10BNFE4484, en cuyo interior se encontraban tres personas, se disponían a salir del mismo, procedí a detenerlo, e identicar a sus ocupantes, resultando ser J.E.G.R., A.R.H. Y J.J.M.G.... a quienes se le informó sobre el motivo de la comisión de la comisión a través de la orden de allanamiento antes mencionado, revisado inicialmente el vehículo ya que en el cajón de mismo se encontraban varios implemento de trabajo, los cuales se describen a continuación: Una máquina de soldar con su cables, modelo AC WELDER VX1-225C, de color azul, un compresor de aire de color rojo con dos rueda, marca COMER, un esmeril marca SKIL, un taladro marca MAKITA, una caladora marca MAKITA, dos pistola de aire para pintar de color plateada, una manguera de aire, dos rollos pequeño de cable rojo, dos cable negro de aproximadamente veinte metros de largo, una extensión eléctrica blanca, una extensión eléctrica auxiliar de luz de color amarillo, catorce rolinera de diferentes tamaños, tres paquete de bolsas negras, una mandarria pequeña, un pico, una pala, una escuadra, una marcara de soldar, una segueta, una pistola de silicón frío, dos lentes de seguridad, veintiocho paquetes de hoja de caladora, un cincel, dos cepillo de alambre, una cinta métrica, cinco hojas de segueta, cuatro destornilladores, un par de guante de tela, una espátula, un tubo pequeño de endurecedor de macilla pequeña, un juego de cinco piezas para manguera de aires, un paquete de doce hojas de lima de agua, una mecha para madera, cinco mecha de taladro, tres paquete de electrodos, seis disco para esmeril, una manguera de aire pequeña anaranjada en forma de espiral, doce mecha para cortar metal, un ventilador de pedestal y dos saco de cemento, también se encontró en la cabina de la misma un sobre de Manila contentivo en su interior de una copias de comprobante provisional del registro de información Fiscal, a nombre de la empresa SERMAINCA, una nota de entrega de la empresa AEPC, signada con el Nº 1242 de fecha 03-12-04a nombre de SERMAINCA, solicitado por J.G. y un (01) contrato de arrendamiento de la empresa AEPC, signado con el número C-005154 a nombre de SERMAINCA, de un generador y un Hidrojet, dos teléfonos celulares, marca S.E.... y sansón, una carpeta rojo contentiva de los documentos del vehículo, seguidamente se le pregunto a los ciudadanos si trabajaban en ese lugar, respondiendo afirmativamente y el ciudadano J.E.G.R., manifestó se el encargo de lugar, procedió abrir las puertas de las oficinas y el galpón, al preguntarle el nombre de la empresa que funcionaba en el sitio éste manifestó que se llamaba SERMAINCA... al preguntarle a que se dedicaba la misma no supo responder manifestando que tenía ocho días trabando en esta... seguidamente procedimos a iniciar el registro de las instalaciones... posteriormente dentro de área de la oficina, específicamente a la que se encuentra ubicada a la derecha la cual se encontraba cerrada con llave, se le solicitó... que la abriera, resultando ser una especie de mini deposito, en el cual se pudo observa que el piso estaba recién hecho ya que daba un olor a cemento fresco, por lo cual se procedió a romper el piso detectando una lamina galvanizada, que al levantarla se pudo apreciar de forma rectangular, de color negro, forrado con papel sintético transparente, identificado con el logo de un caballo negro... procediendo a extraerlos todos, colocándolo en un piso a la entrada del galpón, dando como resultado la cantidad de trescientos envoltorio de las mismas características... se procedió a solicitar la presencia de la Farmacéutico Gipsy López, experta adscrita al Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, a fin de efectuar una prueba de Orientación de campo a la misma... pudiendo observa que... una pasta de color blanco de olor fuerte y penetrante ... a las cuales de se le aplicó el reactivo respectivo, arrojando como resultando una coloración azul indicativa de presunto clorhidrato de Cocaína, de igual forma se procedió al pesaje de la misma resultando un peso total aproximado de trescientos treinta y tres mil quinientos treinta y cinco ( 333535) gramos, posteriormente dicha panelas fueron embaladas en diez saco de color blanco...después de esto, se procedió a informarle a los ciudadanos J.E.G.R.... A.R.H.... y J.J.M.G. que quedaban detenido... posteriormente se procedió al aseguramiento de sitio y el traslado de la presunta droga al Destamento 75 de la Guardia Nacional.

El anterior hecho lo calificó el Fiscal Primera del Ministerio Público como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos. Ahora bien como en fecha 25-10-05 se hizo reformas de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual para estos delitos impone una pena menor el fiscal del Ministerio Público solicito que el enjuiciamiento de los acusados de autos se haga por el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es todo”.

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL DEBATE

En cuanto a los circunstancias objeto del debate consta que el día Dieciocho (18) de Julio del año dos mil siete, se dio inicio a la Audiencia del Juicio Oral y Público en la causa seguida a los ciudadanos A.H. Y J.M.. Constituido el Tribunal Unipersonal, conformado como tal en fecha 5 de Marzo de 2007, y verificada la presencia de las partes, se DECLARO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PUBLICO, tal como lo prevé el segundo aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y significado del acto, de los principios que han de tener presentes las partes, como lo es la concentración, publicidad, oralidad e inmediación. Asimismo informa al acusado sobre todos sus derechos que tiene en esta audiencia oral y pública.

Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Dr. L.R., para que expusiera su acusación, así lo hizo ratificándola y ofreciendo los medios probatorios.

De la misma manera la defensa pública a cargo de la DRA. M.V.H., quien expone: “La defensa publica va a reafirmar la inocencia de sus defendidos y eso lo demostrará en el desarrollo del debate, en cuanto a los hechos nuestros defendidos no se encontraban en el sitio del suceso, ellos se dirigían en la salida de Barcelona, con destino hacia S.E.d.G., los funcionarios de la Guardia Nacional los detienen y luego los llevan al galpón, entregando el ciudadano J.G.R. las llaves del galpón, la droga fue decomisada en una oficina del galpón, mal puede el representación Fiscal adherirles un hecho punible de tal magnitud donde ni si quiera tienen participación directa ni indirecta con la empresa SERMAINCA, tal es el caso que el ciudadano J.G.R. admitió los hechos en la oportunidad de la audiencia preliminar, sin embrago nos llama la atención que el representante Fiscal no investigo ni puede dar una precisión jurídica de la empresa Sermainca, a los fines de ilustrar a esta audiencia consideramos oportuno definir el delito de trafico, como la operación ilícita de comerciar con la sustancia estupefaciente, no esta demostrada la operación ilícita de esta sustancia, no se demostró que las operaciones fueron dirigidas por empresas trasnacionales, sin embargo consideramos que en el desarrollo del debate vamos a demostrar la inocencia de nuestros representados, de conformidad con el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo alegamos la buena conducta predelictual de nuestros representados, por lo que solicitamos la absolución de los mismos y en el desarrollo del debate demostraremos su inocencia. Es todo”.

Acto seguido el Tribunal toma la palabra y procede a imponer a los Acusados: J.J.M. Y A.R.H., de los hechos objeto de este proceso y en los que se fundamenta la acusación fiscal; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste el acusado J.J.M., si desea rendir declaración en este acto; manifestando el acusado que: “No desea declarar, es todo”, seguidamente se le pregunta al acusado A.R.H., si desea rendir declaración en este acto; manifestando el acusado que: “No desea declarar. Es todo”.

CONCLUSIONES del Representante del MINISTERIO PÚBLICO, quien pasa a hacer: Realizó una breve reseña de los hechos sucedidos en fecha 23-12-04 donde se practicó la detención de los ciudadanos A.H. y J.R.M., quienes procedían a salir del sitio a inspeccionar, sobre este caso uno de los tres imputado el ciudadano J.R. admitió los hechos por el cual se le acuso, rindieron declaraciones los testigos quienes fueron contestes al corroborar la actuación de los funcionarios en cuanto a la localización e incautación de las trescientas panelas que fueron ubicadas en ese sitio, la movilización de las panelas no pudo haberla realizada una sola persona, ese inmueble estaba constituido por un galpón o varios galpones con oficinas, a la salida de la avenida era que ellos iban saliendo, estos señores son coparticipes en el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes hoy previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el uso Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en su encabezamiento, por lo cual solicito sean condenados por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes por ser Coparticipes. Es todo”.

De seguidas se le concede la palabra a la DEFENSA PUBLICA representada por la Dra. N.B. quien expone: “Esta defensa hace las siguientes consideraciones en relación al capitán Vega en su declaración el mismo fue vago, sostiene que iba un solo vehículo y es ese vehículo fueron todos, cuando los testigos han manifestado en esta sala que fueron dos vehículos e incluso mas de dos, con relación al testimonio del funcionario A.A. señala que son dos vehículo se pregunta la defensa cual de ellos no se encontraba en el lugar por cuanto se evidencia de las respuestas dadas que uno no estaba en le sitio, cuando ellos llegaron al sitio uno de ellos se identifico como el encargado en ningún momento se identifica a nuestros representados, en cuanto a los testigos presénciales, se anteponen uno con otros, en la mayoría de los testimonios diera la impresión que el área del galpón estuviera distante de la oficina en la cual se consiguió la droga, todos estos pruebas testimoniales nos ponen a pensar y dudar en cuanto a sus testimonio por cuanto no fueron contestes, ya que existen contradicciones entre ellos, en este juicio no se ha logrado demostrar que nuestros representados hayan tenido participación en el delito que se les pretende imputar, el ministerio publico no individualizo la conducta de nuestros representados, en ningún momento se demostró la responsabilidad penal de alguno de ellos, en razón de ello nosotros sabemos que una imputación imprecisa viola el Debido Proceso y en consecuencia viola el principio de presunción de inocencia, no se demostró en ningún momento su participación , por lo que solicito sean absueltos y se considere su buena conducta y que los mismo no tienen antecedentes penales. Es todo”.

Se hace constar que el MINISTERIO PÚBLICO ejerce el derecho a RÉPLICA, exponiendo: el capitán manifestó que era un solo vehículo pero eso no es algo relevante, sin embargo en el procedimiento se llego a demostrar que en un cuartito o mini deposito encuentran trescientas penales de cocaína, el testigo J.I. a una pregunta de la defensa manifestó que esas personas no habían salido totalmente del área, la orden de allanamiento iba dirigida a un galpón que estaba en la zona industrial de mesones, no quiere decir que esas oficinas no formen parte del galpón, en otro orden de ideas solicito de conformidad con el articulo 66 de la Ley Contra el Uso Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas se confisque la camioneta marca Ford modelo F100, color gris y rojo, placa 810-VCJ, propiedad del ciudadano J.M., de conformidad con el articulo 66 de la ley y 261 de la Constitución, a tales efectos consigno documentos que certifican la propiedad del ciudadano J.M. como propietario del mismo, todo ello constante de 10 folios, los ciudadanos aquí presentes fueron partícipes en el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes. Es todo”.

Procede a ejercer el derecho a CONTRA RÉPLICA, la Defensa Dra. M.V.H. expone: “la realidad es que la fiscalia del Ministerio Publico no acredito la responsabilidad de nuestros representados en la comisión del delito que pretende imputarles, se demostró que ellos estaban en el galpón en donde se consiguió la droga por lo que solicitamos la absolutoria. Es todo”.

Se le concede el derecho de palabra al acusado A.R.H. previa imposición de sus derechos y garantías constitucionales, quien declara: el 23-12-04 yo venia con Jhoan veníamos de Maracaibo, a eso de las cinco de la tarde le hicieron una llamada a él y el señor J.G. le pidió el favor que le llevara unos corotos hasta donde estaba hospedado, el cual conoció en Maracaibo, nosotros íbamos a llevar unos motores a s.E., cargamos los corotos y cuando salimos y nos faltaban 5 metros para salir de Sigo nos para un carro de civil y nos dicen que nos estacionemos nos dicen que nos devolvamos, el señor nos dice que no pasa nada al muchacho lo metieron en el comboy y a nosotros en la camioneta no se nada no vi la droga. Es todo”.

Se le concede el derecho de palabra al acusado J.J.M. quien declara: nosotros veníamos de Maracaibo íbamos a s.E., posteriormente recibí la llamada del señor González el cual me pidió la colaboración que le trasladara unas cosas hacia el hotel Senador, montamos las cosas, cuando salimos a escasos metros de la avenida de Sigo nos detienen un machito azul nos dimos cuenta que eran funcionarios cuando se identifican, nos dejan correr como dos metros mas, ellos se devuelven y nos siguen nos dicen que son de la Guardia y nos dicen que estamos detenidos por droga, solamente estaba el jeep, nos dice el señor que estaba en la puerta que era el encargado del galpón, los testigos no vieron de donde nos agarraron. Es todo”.

Se declara formalmente CERRADO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO de conformidad a lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Presenciada la audiencia del juicio oral y público, oídos como han sido los testigos, el informe oral de los expertos y vistas las pruebas documentales, así como de la propia declaración del acusado, este Tribunal habiendo dado cumplimiento a los principios de inmediación, publicidad y concentración de las pruebas, consideró que quedo suficientemente acreditado los hechos siguientes:

Que aproximadamente siendo las seis y treinta horas de la tarde del día 23 de Diciembre de 2004, los funcionarios Cáp. (GN) E.J.V., Cabo Segundo A.R., Ayala, Cabo Segundo A.N.O., Cabo Segundo A.M.P., Distinguido J.V.V. y GN E.E.V., todos adscritos al centro de información Nº 07, del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, con la finalidad de ejecutar la orden de Allanamiento...emitida en fecha 23 de Diciembre del 2004, por el Tribunal de Control Nº 04... en el galpón ubicado en la Zona ubicado en la Zona Industrial los Mesones, entrada principal de Sigo, ubicado en un terreno sin nombre, cercado con bloques grises, con portón de metal azul, con un logotipo de prohibido estacionarse, al lado de la empresa Urinan, Barcelona, Estado Anzoátegui... una vez ubicada la comisión y los testigos presénciales, en el portón del terreno antes mencionados, pudimos observa que un vehículo tipo Pick-up, marca ford, modelo f-100, año 79, de color rojo y gris, placa 810-VCJ, serial de carrocería F10BNFE4484, en cuyo interior se encontraban tres personas, se disponían a salir del mismo, procedí a detenerlo, e identicar a sus ocupantes, resultando ser J.E.G.R., A.R.H. Y J.J.M.G.... a quienes se le informó sobre el motivo de la comisión de la comisión a través de la orden de allanamiento antes mencionado, revisado inicialmente el vehículo ya que en el cajón de mismo se encontraban varios implemento de trabajo, los cuales se describen a continuación: Una máquina de soldar con su cables, modelo AC WELDER VX1-225C, de color azul, un compresor de aire de color rojo con dos rueda, marca COMER, un esmeril marca SKIL, un taladro marca MAKITA, una caladora marca MAKITA, dos pistola de aire para pintar de color plateada, una manguera de aire, dos rollos pequeño de cable rojo, dos cable negro de aproximadamente veinte metros de largo, una extensión eléctrica blanca, una extensión eléctrica auxiliar de luz de color amarillo, catorce rolinera de diferentes tamaños, tres paquete de bolsas negras, una mandarria pequeña, un pico, una pala, una escuadra, una marcara de soldar, una segueta, una pistola de silicón frío, dos lentes de seguridad, veintiocho paquetes de hoja de caladora, un cincel, dos cepillo de alambre, una cinta métrica, cinco hojas de segueta, cuatro destornilladores, un par de guante de tela, una espátula, un tubo pequeño de endurecedor de macilla pequeña, un juego de cinco piezas para manguera de aires, un paquete de doce hojas de lima de agua, una mecha para madera, cinco mecha de taladro, tres paquete de electrodos, seis disco para esmeril, una manguera de aire pequeña anaranjada en forma de espiral, doce mecha para cortar metal, un ventilador de pedestal y dos saco de cemento, también se encontró en la cabina de la misma un sobre de Manila contentivo en su interior de una copias de comprobante provisional del registro de información Fiscal, a nombre de la empresa SERMAINCA, una nota de entrega de la empresa AEPC, signada con el Nº 1242 de fecha 03-12-04a nombre de SERMAINCA, solicitado por J.G. y un (01) contrato de arrendamiento de la empresa AEPC, signado con el número C-005154 a nombre de SERMAINCA, de un generador y un Hidrojet, dos teléfonos celulares, marca S.E.... y sansón, una carpeta rojo contentiva de los documentos del vehículo, seguidamente se le pregunto a los ciudadanos si trabajaban en ese lugar, respondiendo afirmativamente y el ciudadano J.E.G.R., manifestó se el encargo de lugar, procedió abrir las puertas de las oficinas y el galpón, al preguntarle el nombre de la empresa que funcionaba en el sitio éste manifestó que se llamaba SERMAINCA... al preguntarle a que se dedicaba la misma no supo responder manifestando que tenía ocho días trabando en esta... seguidamente procedimos a iniciar el registro de las instalaciones... posteriormente dentro de área de la oficina, específicamente a la que se encuentra ubicada a la derecha la cual se encontraba cerrada con llave, se le solicitó... que la abriera, resultando ser una especie de mini deposito, en el cual se pudo observa que el piso estaba recién hecho ya que daba un olor a cemento fresco, por lo cual se procedió a romper el piso detectando una lamina galvanizada, que al levantarla se pudo apreciar de forma rectangular, de color negro, forrado con papel sintético transparente, identificado con el logo de un caballo negro... procediendo a extraerlos todos, colocándolo en un piso a la entrada del galpón, dando como resultado la cantidad de trescientos envoltorio de las mismas características... se procedió a solicitar la presencia de la Farmacéutico Gipsy López, experta adscrita al Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, a fin de efectuar una prueba de Orientación de campo a la misma... pudiendo observa que ... una pasta de color blanco de olor fuerte y penetrante ... a las cuales de se le aplicó el reactivo respectivo, arrojando como resultando una coloración azul indicativa de presunto clorhidrato de Cocaína, de igual forma se procedió al pesaje de la misma resultando un peso total aproximado de trescientos treinta y tres mil quinientos treinta y cinco ( 333535) gramos, posteriormente dicha panelas fueron embaladas en diez saco de color blanco...después de esto, se procedió a informarle a los ciudadanos J.E.G.R.... A.R.H. ... y J.J.M.G. que quedaban detenido... posteriormente se procedió al aseguramiento de sitio y el traslado de la presunta droga al Destamento 75 de la Guardia Nacional. Dichas sustancias al ser sometidos al respectivo Dictamen Pericial en el Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia nacional dio un Peso Neto de TRESCIENTOS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO ( 300.618 GRAMOS) de CLORHIDRATO DE COCAINA. Este procedimiento fue realizado en presencia de los ciudadanos W.J.R., J.A.G.V., J.E.I.C. Y A.J.H.R..

Tales hechos han quedado demostrados con las pruebas que a continuación pasa a valorar este Tribunal en la forma siguiente:

El testimonio del testigo: E.J.V.V., quien encontrándose presente se le pide que se identifique ante el Tribunal, haciéndolo así este, quedando identificado con la cédula de Identidad Nro. 10.427.079, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando el mismo que No tiene ningún parentesco con los mismos, se le toma el Juramento de Ley y expone: “Cuando se efectuó este procedimiento era el Jefe del Comando Antidrogas del Estado Anzoátegui, previa orden de allanamiento, llegamos al sitio y encontramos dentro del local una droga, una vez obtenida el acta de allanamiento, en fecha 23-12-04, como a las seis o seis y media de la noche procedimos a entrar a un terreno cerca de SIGO, era un terreno cercado con bloques, observo que viene saliendo una camioneta roja con gris del sitio y venían tres ciudadanos dentro de ella, uno de los señores dijo ser el encargado y les manifestamos que íbamos a hacer una allanamiento, pasamos al sitio previo mostrarles el orden de allanamiento, en la oficina en el piso falso se encontró enterrada una presunta droga, los tres ciudadanos que estaban allí se les indico lo que se había conseguido se les leyó sus derechos, y se les traslado al comando, se procedieron a levantar las actas respectivas. Es todo”. De seguida pasa a ser interrogado por el Ministerio Público, a diversas interrogantes responde: “los señores que estaban en la camioneta venían saliendo del terreno cercado con cerca de bloques y portón azul, cuando vamos entrando viene saliendo un vehículo y es cuando me bajo y les indico lo que vamos a hacer en ese sitio, ese galpón esta a mano derecha de la entrada y en ella una oficina, se buscaba objetos de interés Criminalísticos y droga, cuando realizamos la inspección de la oficina había un olor fresco a cemento por eso procedimos a romper el piso y allí estaba la droga, actuamos cinco funcionarios de mi comando, hubo cuatro testigos, los cuales fueron ubicados por el Cabo Ayala, no habían mas personas en los alrededores del sitio solo los tres detenidos, en la oficina habían unos escritorios, colchones, pero no se veía que hubiera actividad comercial parecía abandonado, veníamos con los testigos para practicar el procedimiento, entre la puerta y el área externa del terreno se intercepto la pick up. Es todo”. De seguida pasa a ser interrogado por la Defensora Público DRA. N.B., a diversas interrogantes responde: ““eran cuatro testigos los que participaron en el procedimiento, éstos fueron ubicados en la avenida que esta cerca de SIGO, no recuerdo exactamente donde fueron encontrados los testigos porque fue el funcionario Ayala quien los ubico, en el mismo vehículo iban todos yo estaba ubicando la orden de allanamiento y mientras tanto los funcionarios estaban ubicando los testigos luego nos fuimos todos al sitio en un mismo vehículo, esa área esta dentro del galpón, el allanamiento era para todo el sitio es decir todo el terreno y en ese terreno estaba esa oficina, no tengo conocimiento a que se dedicaba esa empresa aparentemente era a cosas metalúrgicas, la empresa se llamaba Sermainca, inspeccionamos dentro de toda el área porque teníamos orden de inspeccionar todo el terreno, el portón estaba abierto, y ellos iban saliendo, cuando ellos van saliendo yo me bajo les dijo lo que íbamos a hacer y uno de ellos me dijo que era el encargado, el señor abría las puertas con las llaves, no se encuentra presente en esta sala la persona que nos abrió la oficina. Es todo”. De seguida pasa a ser interrogado por la Dra. M.V.H., a diversas interrogantes responde: los testigos fueron ubicados en el área de Sigo, no recuerdo exactamente en que parte fueron ubicados ellos, yo estaba cerca de esa área, yo estaba con toda la comisión, entramos todos los funcionarios y testigos al terreno y a todas las áreas del mismo, habían unos funcionarios afuera para seguridad, los testigos estaban conmigo para todos los sitios a los que se inspecciono. Es todo.” De seguida pasa a ser interrogado por el Tribunal, a diversas interrogantes responde: Eso fue aproximadamente a las seis y media o siete de la noche cuando realizamos el procedimiento, eran como cuatro funcionarios de apoyo y de antidrogas éramos cinco conmigo y aparte cuatro testigos, inicialmente cuando llegamos deje unos funcionarios afuera para nuestra seguridad, y mi unidad antidrogas entramos al sitio identificamos a los ciudadanos entramos al galpón y a su oficina previamente a que abriera la puerta el ciudadano que tenia las llaves, era un piso falso por cuanto había unas panelas escondidas debajo del piso, el piso era de cemento y cuando llegamos olía a cemento fresco luego del cemento habían unas laminas de zinc y debajo las panelas de drogas, los testigos estaban allí cuando entramos a la oficina, realizamos el conteo delante de los testigos. Es todo”.

Con la declaración del Testigo A.R.R.A.; quien encontrándose presente se le pide que se identifique ante el Tribunal, haciéndolo así este, quedando identificado con la cédula de Identidad Nro. 12.270.066, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando el mismo que No tiene ningún parentesco con los mismos, se le toma el Juramento de Ley y expone: “El día 23 de diciembre se formo una comisión por una llamada que tuvo el capitán Vega, nos trasladamos a Barcelona a practicar un allanamiento, se les solicito colaboración a cuatro testigos que estaban cerca de SIGO para practicar el allanamiento, cuando llegamos al sitio iba saliendo una camioneta color roja con gris en la que venían tres personas, les expuso lo que iba a suceder y delante de los testigos procedimos a hacer el allanamiento, en la parte izquierda se veía que habían batido concreto, en la parte derecha había una oficina, cuando abrimos la oficina olía a concreto fresco, dentro del sitio había una puerta la cual estaba cerrada era una especie de deposito pequeño, el piso estaba recién echado, debajo de ese concreto había unas laminas de metal y debajo de ellas habían unas panelas trescientas panelas, el capitán solicito la colaboración de los Guardias de Seguridad Urbana para resguardar el sitio y de la experta para practicar la prueba de inspección a la sustancia incautada a la cual se aplico el reactivo la cual dio positivo, se les leyeron los derechos a los detenidos, se procedió a guardar todo lo que incauto y llevar a los detenidos al comando. Es todo”. De seguida pasa a ser interrogado por el Ministerio Público, a diversas interrogantes responde: “era una pasta blanca de olor fuerte el contenido de las panelas, cuatro testigos actuaron en el procedimiento, yo ubiqué los testigos cerca de SIGO diagonal a Sigo en la avenida donde pasan los autobuses, ellos venían en un autobús, paré el autobús y se les solicito la colaboración par practicar la inspección, los testigos entraron con nosotros al sitio. Es todo”. De seguida pasa a ser interrogado por la Defensora Pública Dra. N.B., a diversas interrogantes responde: “Eran como las seis de la tarde cuando se ubico a los testigos ellos venían en un autobús, eran cuatro testigos, cuando les pido la colaboración les indico que se va a practicar un allanamiento y procedí en comisión a llevarlos al sitio, los cuatro testigos mi persona y la cantidad de funcionarios íbamos en dos vehículos en uno los funcionarios y en otra nosotros con los testigos, las personas que estaban en el galpón estaban casi saliendo de la puerta principal del galpón, estaba abierta la puerta, hay una puerta principal que da acceso general al terreno, iban tres personas dentro del vehículo pick up, el capitán se bajo y el les mostró el acta de allanamiento y les indico que iba a hacer un allanamiento, eran dos vehículo los que íbamos en la comisión, cuando venimos saliendo del sitio venia saliendo la camioneta, primero hay un terreno y al lado de la oficina hay un galpón, el señor que venia en el vehículo accedió y nos abrió el galpón que estaba adentro y la oficina, el señor manifestó que trabajaba allí y el no nos supo decir a que se dedicaba el galpón, al momento de llegar al sitio lo que se hizo fue bajar a las personas y luego se procedió a la revisión del galpón, se encontró materiales de herrería, no recuerdo que empresa funcionaba en ese galpón, primeramente se reviso el galpón principal donde se consiguieron material de herrería habían unas bases hechas de hierro después se procedió a la revisión de la oficina, se veia a simple vista que no funcionaba dicha oficina, la oficina estaba ubicada frente a la entrada principal, el allanamiento se hizo en todo ese sitio tanto al galpón, como a la oficina y toda esa parte, dentro de esa oficina en una especie de deposito se encontró en el piso falso la supuesta droga, en la puerta principal quedo un funcionario, los testigos estuvieron presentes en la revisión. Es todo. De seguida pasa a ser interrogado por la Defensora Pública Dra. M.V.H., a diversas interrogantes responde: “Donde ubicamos a los testigos eso queda aproximadamente como a setecientos u ochocientos metros del sitio del allanamiento, el capitán me dio la orden que ubicara a los testigos, en ese momento en que estaba ubicando los testigos el capitán estaba dando una vuelta me imagino que por el sitio para ver como estaba el sitio, él esperó a los testigos para entrar al sitio, el capitán estaba allí al momento de ir al sitio, el señor mayor nos facilita la entrada al sitio y nos indico que era el encargado del galpón, ellos sacaron una documentación y tenían unas llaves eso hace presumir que es encargado. Es todo”. De seguida pasa a ser interrogado por el Tribunal, a diversas interrogantes responde: “eso fue como a las seis y media de la tarde cuando practicamos el allanamiento en un galpón que esta en la parte de atrás de sigo, éramos seis o siete personas las que estábamos allí como funcionarios y nos hicimos acompañar de cuatro testigos, las personas que estaban en la camioneta ellos siempre estuvieron presentes en la inspección, los testigos siempre estuvieron en los sitios que inspeccionamos, conseguimos en un área como especie de deposito pequeño había un piso fresco el cual se procedió a romper y debajo de ese piso habían una laminas de zinc y allí conseguimos unas panelas, la experta se hizo presente en el lugar, la droga la metimos en saco y la trasladamos al destacamento 75 de la Guardia Nacional, las personas las trasladamos al Comando al igual que los testigos para tomarles las actas de entrevistas. Es todo.”.

Con la declaración del TESTIGO J.E.I.C., quien encontrándose presente se le pide que se identifique ante el Tribunal, haciéndolo así este, quedando identificado con la cédula de Identidad Nro. 15.706.006, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando el mismo que No tiene ningún parentesco con los mismos, se le toma el Juramento de Ley y expone: “El día 23 de diciembre efectivos de la Guardia Nacional me llevaron como testigos por los lado de atrás de SIGO como testigos, iban a hacer un procedimiento, se llego al sitio y en ese momento iba saliendo una camioneta de color gris y rojo, en la oficina dentro se encontró una droga. Es todo”. De seguida pasa a ser interrogado por el Ministerio Público, a diversas interrogantes responde: “yo me dirigía havia mi casa venia en una unidad de trasporte publico y se nos informo que fuéramos testigos de un procedimiento que se iba a efectuar, la parte del galpón estaba distribuida con una oficina había una puerta a mano izquierda y dentro de ella había otra puerta a la cual un señor que estaba en la camioneta abrió con la llave y fue allí donde se encontró en el piso unas panelas, si observe cuando se encontraron las panelas, también los otros testigos vieron cuando se encontró las panelas, los funcionarios y las personas detenidas también vieron eso. Es todo”. De seguida pasa a ser interrogado por la Defensora Pública Dra. N.B., a diversas interrogantes responde: “la unidad de transporte fue detenida y escogieron al azar cuatro personas de las que estábamos dentro de la unidad y nos pidieron las cedulas, eso fue como a las seis de la tarde, ellos nos suben a la unidad de la Guardia y nos explican en detalle lo que iban a hacer, nos trasladaron al sitio en una unidad de la Guardia Nacional, eran como tres unidades, nos acompañaban dos funcionarios en la misma unidad y en la otra unidad iban otros funcionarios, las personas que venían en la camioneta pick up venían saliendo por la vía que conduce hacía el almacén, el Guardia Nacional le entrego una orden y ellos proceden a abrir el galpón, entre la puerta principal hay una vía recta mas o menos a cien metros fueron interceptados ellos, pero aun no habían salido a la vía, allí esta la intercepción ellos no habían salido de la vía que conduce al galpón, se les ordena que regresen al sitio de donde habían salido, ese sitio es un paredón con un portón, el portón estaba cerrado, una de las tres personas que era el señor mayor gordito de pelo blanco fue el que facilito el acceso al sitio, entré con los funcionarios a hacer todo el recorrido, las personas que estaban allí como detenidas estaban conjuntamente en todos los sitios donde se hizo la inspección, esa área en la que se encontró la droga estaba al lado del galpón pero todo eso esta pegado, habían como veinte funcionarios en es sitio. Es todo.” seguida pasa a ser interrogado por la Defensora Pública Dra. M.V.H., a diversas interrogantes responde: llegamos todos juntos al terreno tanto los funcionarios como los testigos, no conozco a los otros testigos fuimos escogidos al azar dentro del autobús, la droga fue decomisada dentro de la oficina, se inspecciono el vehículo por la cantidad de herramientas que se encontraron en él. Es todo”. De seguida pasa a ser interrogado por el Tribunal, a diversas interrogantes responde: “Es una oficina pequeña con una puerta no había ningún tipo de muebles en esa oficina, el piso estaba como húmedo debajo había una lamina y cuando se levanto esa lamina estaban unas panelas, estaba el jefe de la comisión y tres funcionarios mas dentro de la oficina cuando hacíamos la inspección. Es todo.”

Con la declaración del TESTIGO A.J.H.R., quien encontrándose presente se le pide que se identifique ante el Tribunal, haciéndolo así este, quedando identificado con la cédula de Identidad Nro. 14.320.230, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando el mismo que No tiene ningún parentesco con los mismos, se le toma el Juramento de Ley y expone: “Eso fue un 23 de diciembre como a las seis de la tarde unos funcionarios de la Guardia nos llevo como testigos a un galpón que estaba en la parte de atrás de SIGO, yo les dije que íbamos a hacer y éste nos indico que iban a practicar un allanamiento y en el sitio al que fuimos en una oficina se encontró la droga. Es todo”. De seguida pasa a ser interrogado por el Ministerio Público, a diversas interrogantes responde: “yo iba en un autobús a mi casa, la Guardia Nacional pidió la colaboración, fuimos a un galpón que esta detrás de SIGO, venia saliendo del sitio una camioneta la Guardia los intercepto y dentro de la camioneta venían tres personas, en el sitio estaba un galpón donde había un cuartico tipo deposito había un piso fresco, el Guardia mando a quitar el piso es decir a levantar el cemento y allí estaban unos paquete envuelto en negro con plástico transparente, habían como trescientos envoltorios, si observe cuando estaban habiendo el procedimiento y el Guardia nos mostró lo que encontró. Es todo”. De seguida pasa a ser interrogado por la Defensora Pública Dra. N.B., a diversas interrogantes responde: “Yo me encontraba dentro del autobús cuando los funcionarios nos piden la colaboración, ellos nos llevaron a un galpón, eran tres vehículos de la Guardia, no recuerdo la cantidad de funcionarios que habían, desde donde estaba el autobús en el que yo venia hasta el sitio que se inspecciono habían como doscientos metros mas o menos, no habían personas detenidas, en este estado HUBIO OBJECION DEL FISCAL la cual fue declarada CON LUGAR, reformulando la pregunta la defensa a la cual contesto: estaba cerrado el portón cuando llegamos al sitio, venia saliendo la camioneta habían varios camiones de la Guardia y la camioneta venia saliendo y en ella venían tres personas, cuando nos asomamos estaba abierto el portón principal, estaba medio abierto el portón, a todas las áreas acompañamos a los funcionarios para inspeccionar, estaba como especie de galponcito o deposito pequeño y allí estaba la droga, eso estaba en una oficina, dentro del sitio habían como seis o siete funcionarios, tres personas resultaron detenidas, ellos estaban dentro del galpón. Es todo. De seguida se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Dra. M.V.H., quien NO FORMULÓ PREGUNTAS. Es todo”. De seguida pasa a ser interrogado por el Tribunal, a diversas interrogantes responde: “No recuerdo las características de la persona que manejaba la camioneta, no recuerdo si alguno de ellos abrió la puerta, los efectivos de la Guardia estaban uniformados, no recuerdo la cantidad de funcionarios que estaban actuando, éramos cuatro testigos, fuimos ubicados en el autobús frente a SIGO, no conocía a estas personas que fueron testigos. Es todo.”

Con la declaración del TESTIGO A.R.N.O., manifestando el Alguacil de la sala que se encuentra presente, se hace pasar a la sala verificándose su identidad, y ser titular de la cedula de identidad Nº 9.213.350, juramentado e identificado a viva voz y de seguida expuso: “Encontrándonos de comisión el 23 de diciembre procedimos a efectuar un allanamiento en la zona industrial detrás de Sigo, se procedió a hacer un inspección en un galpón de la zona, veían saliendo una camioneta de la zona con tres sujetos, el capitán Vega Vega paró el vehículo y se procedió a interrogar a los señores cual era la causa por la cual se encontraban allí y se les dijo del procedimiento, se les bajo del vehículo y se verifico el vehículo y se procedió a entrar en el terreno y me quede de seguridad afuera en resguardo del sitio, mientras ellos entraron a hacer la inspección. Es todo”. Seguidamente a las preguntas formuladas por la representante Fiscal, respondió: “Eso fue el 23 de diciembre del año 2004, ingrese a la parte del terreno mas no a los galpones, me quedè en la parte de entrada prestando seguridad, escuche que se había encontrado panelas de cocaína dentro del local. Es todo”. Seguidamente a preguntas formuladas por la Defensa Dra. N.B. respondió: “Ese procedimiento se realizo a eso mas o menos después de las seis entre seis y media, participaron dos vehículos en el procedimiento, participaron cuatro testigos, los cuales fueron ubicados por un compañero de apellido Ayala por instrucciones del capitán Vega, se encontraba el capitán vega en la inspección, el portón estaba abierto al llegar al sitio, iban saliendo en ese momento del sitio que se iba a inspeccionar las personas que resultaron detenidas, eran tres, a ellos los identifico el capitán Vega, según escuche se dedicaban a la albañilería, yo me quede de seguridad y no observe si los detenidos participaron en la inspección. Es todo”. Seguidamente es interrogado por la defensa DRA. M.V.H., contestando de la siguiente manera: “Cuando los paramos los señores se identificaron pero no le sé decir si dijeron que formaban parte de esa empresa. Es todo.” Acto seguido pasa a ser interrogado por el tribunal contestando de la siguiente manera: para ese entonces yo formaba parte del Comando Antidrogas, me encargaron de la seguridad en el área del portón, el vehiculo era una camioneta Ford f 100 de color gris y rojo, no recuerdo cual de los tres estaba manejando el vehiculo para ese entonces, el jefe de la comisión el capitán Vega Vega fue quien les dio la orden de que dicho vehiculo se parara, el capitán fue que estableció conversación con las personas detenidas y no vi si esas personas les mostraron algún documento, participaron cuatro testigos en el procedimiento, yo no estaba presente cuando ubicaron los testigos por eso no sé decirles donde fueron ubicados. Es todo”.

Con la declaración del testigo E.E.V., titular de la cedula de identidad Nº 14.550.618, juramentado e identificado a viva voz expuso: “El 23 de diciembre del año 2004 fui designado en comisión a practicar un allanamiento en el área de mesones cerca de Sigo, cuando llegamos al sitio venia saliendo una camioneta con unos materiales de construcción, se les dijo que se iba a practicar un allanamiento y entonces entramos al sitio, y en una oficina en presencia de testigos abrimos el piso por cuanto al llegar al sitio olía a cemento fresco, luego de ese piso había unas laminas de zinc y debajo de ellas habían unas panelas de droga de las denominadas cocaína. Es todo”. Seguidamente a preguntas formuladas por la representante Fiscal, respondió: “Eran seis funcionarios los actuantes y cuatro testigos, estaban presentes en el momento de la inspección los testigos, los seis funcionarios integrada la comisión por el jefe de la unidad con cinco guardias y también estaban los tres señores que venían en el vehiculo, además de la droga decomisada en la oficina había material de construcción en el sitio láminas galvanizadas y material que se utiliza en cuestiones de carro como macillas. Es todo”. Seguidamente a preguntas formuladas por la Defensa Dra. N.B. respondió: “Ese procedimiento se realizo como a las seis de la tarde, si participe en la búsqueda de testigos, no se encontraba el capitán Vega buscando los testigos, pero estaba cerca, no recuerdo exactamente donde se encontraba el capitán en ese momento en que estábamos buscando los testigos, estaban estas personas que están en esta sala dentro del vehiculo y las mismas se encontraban saliendo de ese sitio, el portón se encontraba abierto, si practique el recorrido que se hizo dentro del galpón, el señor que cargaba las llaves indico que tenia poco tiempo trabajando allí, los dos señores también manifestaron que acompañaban al señor y trabajaban allí, el otro ciudadano que no esta aquí era quien tenia las llaves, se les pregunto a que se dedican y ellos indicaron que trabajaban en ese galpón de albañilería y que cuidaban ese galpón, no se a que se dedicaba la empresa. Es todo”. Seguidamente es interrogado por la defensa DRA. M.V.H., contestando de la siguiente manera: “No conozco al dueño de la empresa y no conozco al encargado de la empresa solo lo vi en ese sitio y manifestó que era el encargado, en ese sitio se encontraban los dos señores y el otro señor que manifestó que era el encargado, ellos venían dentro del vehiculo saliendo del lugar. Es todo.” Acto seguido pasa a ser interrogado por el tribunal contestando de la siguiente manera: “Se hizo una especie de alcabala donde venia un autobús y se les pidió las cedulas a los ocupantes del colectivo y se tomaron de allí a los cuatro testigos, eso se realizo en la avenida que esta frente de Sigo de allí fue que tomamos a los testigos, la comisión estaba a cargo del capitán Vega y además de el éramos cinco funcionarios que formábamos la comisión, era un vehiculo tipo pick up gris con rojo la que venia saliendo del sitio, el señor presente manejaba el vehiculo, una persona nos indico que era el encargado y saco un manojo de llaves y abrió las puertas del galpón a inspeccionar, ellos dijeron que trabajaban allí haciendo trabajos de albañilería, en presencia de los tres señores detenidos los cuatro testigos y los funcionarios actuantes entramos al sitio e hicimos la inspección, dentro de la oficina había sillas mesas, papeles, pero lo que observamos es que había un cuadro con cemento recién echado y procedimos a abrir ese piso, y como a una cuarta de profundidad había una lamina de zinc y debajo de la lamina había unas panelas forradas en material de plástico, no recuerdo cuantas panelas se encontraron, se le aplico un reactivo a dos de las panelas y arrojo que era la presunta droga cocaína, después del procedimiento se procedió a llevar detenidos a los tres ciudadanos que estaban saliendo del lugar en la camioneta pick up. Es todo.”

Declaración de la Experta GUIPSY LÒPEZ RAMIREZ, portadora de la cédula de identidad Nro. 12.225.841, de Profesión u oficio Farmacéutica, trabaja como Experta Química, Adscrita al Laboratorio Central de Oriente de la Guardia Nacional quien se identificó plenamente, juramentada manifestó: “…Se hace constar que se le exhibe con la anuencia de las partes la experticia realizada que riela a los autos, y al respecto expone: “EXPERTOS OFERTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO: EXPERTO: GUIPSY J.L.R., funcionaria adscrito al laboratorio Científico Oriente de la Guardia Nacional, manifestando el Alguacil de la sala que se encuentra presente, quien se le toma juramento de Ley, manifestó ser portador de la cédula de identidad Nro. 12.225.841, profesión u oficio farmacéutico, manifestando no tener ningún nexo de parentesco con el acusado, amistad, ni enemistad manifiesta con éste, exponiendo: “Para este procedimiento participé en dos ocasiones; en primer momento en fecha 23-12-04 en la prueba de anticipación, me traslade al sitio y le hice el pesaje y prueba de orientación, la cual arrojo positivo, posteriormente se le practicó a la experticia en fecha 17-01-2005, para la practica de experticia se recibieron trescientas panelas, envueltas en plásticos, todas poseían una etiqueta adhesiva con el logotipo de un caballo, el cual indicaba “Ferrari”, se trabajaba con el muestreo, se pesaban en bruto, luego el peso neto, se les practico el análisis arrojando positivo, luego se le practico la prueba de disolubilidad arrojando positivo en cuanto a la cocaína de clorhidrato, peso neto de 300 kilos con 618 gramos, estas evidencias fueron nuevamente embaladas y remitidas al Destacamento 75 de la Guardia Nacional para su resguardo, en las conclusiones se declaro como una sustancia estupefaciente estimulante del nivel central. Es todo.” Seguidamente a las preguntas formuladas por la representante Fiscal, respondió: “Realice el dictamen pericial yo sola. Es todo”. Seguidamente LA Defensa Dra. N.B. NO FORMULA PERGUNTAS. Es todo”. Seguidamente la defensa DRA. M.V.H., NO FORMULA PREGUNTAS es todo.” Acto seguido pasa a ser interrogado por el tribunal contestando de la siguiente manera: “Si reconozco en su contenido y firma el dictamen pericial que se me pone de manifiesto. Es todo”.

Con la declaración del TESTIGO J.A.G.V., manifestando el ciudadano Alguacil de Sala que se encuentra presente, quien se le toma juramento de Ley, manifestó ser portador de la cédula de identidad Nro. 16.491.416 Profesión u oficio ayudante de camión, manifestando no tener ningún nexo de parentesco con el acusado, amistad, ni enemistad manifiesta con éste, exponiendo: El día 23-12-04 venia de mi trabajo en un autobús y cuando estábamos a la altura mas o menos enfrente de Sigo unos Guardias Nacionales pararon el autobús, y escogieron unos testigos al azar dentro de los que estábamos en el autobús, nos llevaron a un galpón que esta detrás de Sigo, al llegar estaba una oficina al lado un galpón, un señor mayor abrió el cuartico que era como un deposito y allí estaba la droga. Es todo.”Seguidamente a las preguntas formuladas por la representante Fiscal, respondió: “El deposito estaba cerrado, el piso estaba fresco, y entonces el Guardia empezó a romper el piso y allí estaba la droga, eran como trescientas, nos bajaron del autobús para ser testigos a cuatro personas. Es todo”. Seguidamente a preguntas formuladas por la Defensa Dra. N.B. respondió: “ nos trasladaron al sitio en dos carros, en un comboy, la camioneta iba saliendo porque el portón estaba abierto, no recuerdo cuantas personas estaban dentro de la camioneta, estuve presente en todos los lugares a inspeccionar, eran seis funcionarios los que estaban presentes en la inspección, el señor mas mayor fue el que abrió la puerta del deposito. Es todo”. Seguidamente es interrogado por la defensa DRA. M.V.H., contestando de la siguiente manera: “Pude observar todo lo que hicieron los guardias, ellos revisaron todo, me imagino que ellos le dijeron a los señores que eso era un allanamiento, no se si lo dijeron porque yo estaba en el carro que estaba atrás, fuimos a un cuarto que estaba cerrado el señor mayor lo abrió y estaba el piso recién hecho, lo rompieron y allí estaba la droga. Es todo.” Acto seguido pasa a ser interrogado por el tribunal contestando de la siguiente manera: si, eran tres personas mas aparte de mi para ser testigos, fueron ubicadas en el mismo autobús, no recuerdo quien fue de los Guardias el que nos pidió la colaboración, por detrás de Sigo nos llevaron luego que nos bajaron del autobús para participar como testigos, se encontraba tres personas nada mas en ese sitio, el portón estaba abierto, fuimos directo a la oficina con los Guardias, presencie que estaba la droga en ese deposito, recuerdo que contaron trescientos envoltorios tipo panelas. Es todo”.

El Fiscal del Ministerio Público prescindió de las testimoniales de los testigos A.M.P., J.V.V., Y W.R..

LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:

El Ministerio Publico ratifica en este acto las pruebas documentales ofertadas en la acusación, haciendo el Ministerio Publico en forma parcial lectura a las siguientes pruebas con la anuencia de las partes: 1) ACTA POLICIAL Nº GN-CO-CA-CIGUARNAC-7—269 de fecha 24-12-04, suscrita por el capitán E.V.V., 2) ORDEN DE ALLANAMIENTO, BP01-S-2004-016832, de fecha 23-12-04, emanada del tribunal de Control Nº 04, cursante a los folios 11 y 12 de la primera pieza de la causa, 3) DICTAMEN PERICIAL QUIMICO, Nro. CO-LC-LCO-DQ-016-2005, de fecha 17-01-2005 suscrito por la experto GUIPSY LOPEZ, cursante a los folios 101 al 127 de la primera pieza de la causa. Asimismo se deja constancia que el Ministerio Publico prescinde de la prueba ACTA DE INSPECCION VIA PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 17-01-05, realizadas a la sustancia incautada en el galpón ubicado en la zona industrial los mesones.

Este Tribunal luego de oír la declaración, del funcionario E.J.V.V., quien expuso cuando se efectuó este procedimiento era el Jefe del Comando Antidrogas del Estado Anzoátegui, previa orden de allanamiento, llegamos al sitio y encontramos dentro del local una droga, una vez obtenida el acta de allanamiento, en fecha 23-12-04, como a las seis o seis y media de la noche procedimos a entrar a un terreno cerca de SIGO, era un terreno cercado con bloques, observo que viene saliendo una camioneta roja con gris del sitio y venían tres ciudadanos dentro de ella, uno de los señores dijo ser el encargado y les manifestamos que íbamos a hacer una allanamiento, pasamos al sitio previo mostrarles el orden de allanamiento, en la oficina en el piso falso se encontró enterrada una presunta droga, los tres ciudadanos que estaban allí se les indico lo que se había conseguido se les leyó sus derechos, y se les traslado al comando, se procedieron a levantar las actas respectivas. Es todo”, comparándola con el testimonio de los funcionarios A.R.R.A.; quien manifestó que el día 23 de diciembre se formo una comisión por una llamada que tuvo el capitán Vega, nos trasladamos a Barcelona a practicar un allanamiento, se les solicito colaboración a cuatro testigos que estaban cerca de SIGO para practicar el allanamiento, cuando llegamos al sitio iba saliendo una camioneta color roja con gris en la que venían tres personas, les expuso lo que iba a suceder y delante de los testigos procedimos a hacer el allanamiento, en la parte izquierda se veía que habían batido concreto, en la parte derecha había una oficina, cuando abrimos la oficina olía a concreto fresco, dentro del sitio había una puerta la cual estaba cerrada era una especie de deposito pequeño, el piso estaba recién echado, debajo de ese concreto había unas laminas de metal y debajo de ellas habían unas panelas trescientas panelas, el capitán solicito la colaboración de los Guardias de Seguridad Urbana para resguardar el sitio y de la experta para practicar la prueba de inspección a la sustancia incautada a la cual se aplico el reactivo la cual dio positivo, se les leyeron los derechos a los detenidos, se procedió a guardar todo lo que incauto y llevar a los detenidos al comando. Es todo”, A.R.N.O., quien expuso que encontrándose de comisión el 23 de diciembre procedimos a efectuar un allanamiento en la zona industrial detrás de Sigo, se procedió a hacer un inspección en un galpón de la zona, veían saliendo una camioneta de la zona con tres sujetos, el capitán Vega Vega paró el vehículo y se procedió a interrogar a los señores cual era la causa por la cual se encontraban allí y se les dijo del procedimiento, se les bajo del vehículo y se verifico el vehículo y se procedió a entrar en el terreno y me quede de seguridad afuera en resguardo del sitio, mientras ellos entraron a hacer la inspección. Es todo” y E.E.V., quien manifestó que el 23 de diciembre del año 2004 fui designado en comisión a practicar un allanamiento en el área de mesones cerca de Sigo, cuando llegamos al sitio venia saliendo una camioneta con unos materiales de construcción, se les dijo que se iba a practicar un allanamiento y entonces entramos al sitio, y en una oficina en presencia de testigos abrimos el piso por cuanto al llegar al sitio olía a cemento fresco, luego de ese piso había unas laminas de zinc y debajo de ellas habían unas panelas de droga de las denominadas cocaína. Es todo”, le da valor probatorio, llevando al convencimiento de quien aquí decide sobre la culpabilidad de los mentados ciudadanos, pues, en sus deposiciones los funcionarios de la guardia nacional exponen en forma lógica, concreta y concordante sobre los hechos ocurridos en fecha 23/12/2004, siendo contestes en el señalamiento de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de su ocurrencia y el hallazgo dentro de área de la oficina, en el piso que estaba recién hecho una lamina galvanizada, que al levantarla se pudo apreciar de forma rectangular, de color negro, forrado con papel sintético transparente, identificado con el logo de un caballo negro... procediendo a extraerlos todos, colocándolo en un piso a la entrada del galpón, dando como resultado la cantidad de trescientos envoltorio de las mismas características... se procedió a solicitar la presencia de la Farmacéutico Gipsy López, experta adscrita al Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, a fin de efectuar una prueba de Orientación de campo a la misma... pudiendo observa que ... una pasta de color blanco de olor fuerte y penetrante ... a las cuales de se le aplicó el reactivo respectivo, arrojando como resultando una coloración azul indicativa de presunto clorhidrato de Cocaína, que en el procedimiento actuaron seis funcionarios de la guardia nacional y fue realizado en presencia de los ciudadanos W.J.R., J.A.G.V., J.E.I.C. Y A.J.H.R., testigos presénciales del procedimiento en cuestión .

Este Tribunal luego de oír la declaración de los testigos presénciales J.E.I.C., quien expuso que el día 23 de diciembre efectivos de la Guardia Nacional lo llevaron como testigos por los lado de atrás de SIGO como testigos, iban a hacer un procedimiento, se llego al sitio y en ese momento iba saliendo una camioneta de color gris y rojo, en la oficina dentro se encontró una droga. Es todo”, A.J.H.R., quien manifestó que eso fue un 23 de diciembre como a las seis de la tarde unos funcionarios de la Guardia nos llevo como testigos a un galpón que estaba en la parte de atrás de SIGO, yo les dije que íbamos a hacer y éste nos indico que iban a practicar un allanamiento y en el sitio al que fuimos en una oficina se encontró la droga. Es todo” y J.A.G.V., quien depuso que el día 23-12-04 venia de su trabajo en un autobús y cuando estábamos a la altura mas o menos enfrente de Sigo unos Guardias Nacionales pararon el autobús, y escogieron unos testigos al azar dentro de los que estábamos en el autobús, nos llevaron a un galpón que esta detrás de Sigo, al llegar estaba una oficina al lado un galpón, un señor mayor abrió el cuartico que era como un deposito y allí estaba la droga. Es todo, le da valor probatorio, llevando al convencimiento de quien aquí decide sobre la culpabilidad de los mentados ciudadanos, pues, en sus deposiciones los testigos del procedimiento exponen en forma lógica, concreta y concordante sobre los hechos ocurridos en fecha 23/12/2004, siendo contestes en el señalamiento de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de su ocurrencia y el hallazgo dentro de área de la oficina, en el piso que estaba recién hecho una lamina galvanizada, que al levantarla se pudo apreciar de forma rectangular, de color negro, forrado con papel sintético transparente, identificado con el logo de un caballo negro... procediendo a extraerlos todos, colocándolo en un piso a la entrada del galpón, dando como resultado la cantidad de trescientos envoltorio de las mismas características... se procedió a solicitar la presencia de la Farmacéutico Gipsy López, experta adscrita al Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, a fin de efectuar una prueba de Orientación de campo a la misma... pudiendo observa que... una pasta de color blanco de olor fuerte y penetrante ... a las cuales de se le aplicó el reactivo respectivo, arrojando como resultando una coloración azul indicativa de presunto clorhidrato de Cocaína, que en el procedimiento actuaron seis funcionarios de la guardia nacional y fue realizado en presencia de los ciudadanos W.J.R., J.A.G.V., J.E.I.C. Y A.J.H.R., testigos presénciales del procedimiento en cuestión .

Declaración de la Experta GUIPSY LÒPEZ RAMIREZ, portadora de la cédula de identidad Nro. 12.225.841, de Profesión u oficio Farmacéutica, trabaja como Experta Química, Adscrita al Laboratorio Central de Oriente de la Guardia Nacional quien se identificó plenamente, juramentada manifestó: Para este procedimiento participé en dos ocasiones; en primer momento en fecha 23-12-04 en la prueba de anticipación, me traslade al sitio y le hice el pesaje y prueba de orientación, la cual arrojo positivo, posteriormente se le practicó a la experticia en fecha 17-01-2005, para la practica de experticia se recibieron trescientas panelas, envueltas en plásticos, todas poseían una etiqueta adhesiva con el logotipo de un caballo, el cual indicaba “Ferrari”, se trabajaba con el muestreo, se pesaban en bruto, luego el peso neto, se les practico el análisis arrojando positivo, luego se le practico la prueba de disolubilidad arrojando positivo en cuanto a la cocaína de clorhidrato, peso neto de 300 kilos con 618 gramos, estas evidencias fueron nuevamente embaladas y remitidas al Destacamento 75 de la Guardia Nacional para su resguardo, en las conclusiones se declaro como una sustancia estupefaciente estimulante del nivel central. Es todo.” A preguntas formuladas por el Tribunal respondió, ¿Reconoce usted el contenido y firma de las actas presentadas?. Respondió: Si, las reconozco.

Con esta testimonial quedó probado y así lo valora este Tribunal unipersonal, que el material incautado en el procedimiento que dio origen a este proceso penal, cuyo peso, cantidad y características constan en el dictamen pericial químico sobre la cual expuso la experto, son sustancias ilícitas de las denominadas CLORHIDRATO DE COCAINA.

El dicho de estos testigos, es corroborado también con las pruebas documentales, como lo son:

DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-LCO-DQ/016-2005, de fecha 17/01/2005, practicado en el Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, por GUIPSY J.L.R., el cual valora esta juzgadora como una prueba científica de certeza del tipo de sustancias, peso pureza y efectos, donde se determina que el material incautado constituye sustancias ilícitas, es decir un Peso Neto de TRSCIENTOS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO ( 300.618 Gramos) de CLORHIDRATO DE COCAINA, la cual valora este Tribunal de conformidad con el ordinal 2° del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, prueba ésta que adminiculada con la testimonial de la Experto, de los funcionarios actuante ciudadanos E.J.V.V., A.R.A., A.N.O. Y E.E.V. y de los testigos presénciales del procedimiento ciudadanos J.A.G., J.I. COA Y A.J.H.R., constituyen plena prueba de que los acusados A.R.H. Y J.J.M.G., el día 23 de Diciembre de 2004, los funcionarios Cáp. (GN) E.J.V., Cabo Segundo A.R., Ayala, Cabo Segundo A.N.O., Cabo Segundo A.M.P., Distinguido J.V.V. y GN E.E.V., todos adscritos al centro de información Nº 07, del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, con la finalidad de ejecutar la orden de Allanamiento...emitida en fecha 23 de Diciembre del 2004, por el Tribunal de Control Nº 04... en el galpón ubicado en la Zona ubicado en la Zona Industrial los Mesones, entrada principal de Sigo, ubicado en un terreno sin nombre, cercado con bloques grises, con portón de metal azul, con un logotipo de prohibido estacionarse, al lado de la empresa Urinan, Barcelona, Estado Anzoátegui... una vez ubicada la comisión y los testigos presénciales, en el portón del terreno antes mencionados, pudimos observa que un vehículo tipo Pick-up, marca ford, modelo f-100, año 79, de color rojo y gris, placa 810-VCJ, serial de carrocería F10BNFE4484, en cuyo interior se encontraban tres personas, se disponían a salir del mismo, procedí a detenerlo, e identicar a sus ocupantes, resultando ser J.E.G.R., A.R.H. Y J.J.M.G.... a quienes se le informó sobre el motivo de la comisión de la comisión a través de la orden de allanamiento antes mencionado, revisado inicialmente el vehículo ya que en el cajón de mismo se encontraban varios implemento de trabajo, los cuales se describen a continuación: Una máquina de soldar con su cables, modelo AC WELDER VX1-225C, de color azul, un compresor de aire de color rojo con dos rueda, marca COMER, un esmeril marca SKIL, un taladro marca MAKITA, una caladora marca MAKITA, dos pistola de aire para pintar de color plateada, una manguera de aire, dos rollos pequeño de cable rojo, dos cable negro de aproximadamente veinte metros de largo, una extensión eléctrica blanca, una extensión eléctrica auxiliar de luz de color amarillo, catorce rolinera de diferentes tamaños, tres paquete de bolsas negras, una mandarria pequeña, un pico, una pala, una escuadra, una marcara de soldar, una segueta, una pistola de silicón frío, dos lentes de seguridad, veintiocho paquetes de hoja de caladora, un cincel, dos cepillo de alambre, una cinta métrica, cinco hojas de segueta, cuatro destornilladores, un par de guante de tela, una espátula, un tubo pequeño de endurecedor de macilla pequeña, un juego de cinco piezas para manguera de aires, un paquete de doce hojas de lima de agua, una mecha para madera, cinco mecha de taladro, tres paquete de electrodos, seis disco para esmeril, una manguera de aire pequeña anaranjada en forma de espiral, doce mecha para cortar metal, un ventilador de pedestal y dos saco de cemento, también se encontró en la cabina de la misma un sobre de Manila contentivo en su interior de una copias de comprobante provisional del registro de información Fiscal, a nombre de la empresa SERMAINCA, una nota de entrega de la empresa AEPC, signada con el Nº 1242 de fecha 03-12-04a nombre de SERMAINCA, solicitado por J.G. y un (01) contrato de arrendamiento de la empresa AEPC, signado con el número C-005154 a nombre de SERMAINCA, de un generador y un Hidrojet, dos teléfonos celulares, marca S.E.... y sansón, una carpeta rojo contentiva de los documentos del vehículo, seguidamente se le pregunto a los ciudadanos si trabajaban en ese lugar, respondiendo afirmativamente y el ciudadano J.E.G.R., manifestó se el encargo de lugar, procedió abrir las puertas de las oficinas y el galpón, al preguntarle el nombre de la empresa que funcionaba en el sitio éste manifestó que se llamaba SERMAINCA... al preguntarle a que se dedicaba la misma no supo responder manifestando que tenía ocho días trabando en esta... seguidamente procedimos a iniciar el registro de las instalaciones... posteriormente dentro de área de la oficina, específicamente a la que se encuentra ubicada a la derecha la cual se encontraba cerrada con llave, se le solicitó... que la abriera, resultando ser una especie de mini deposito, en el cual se pudo observa que el piso estaba recién hecho ya que daba un olor a cemento fresco, por lo cual se procedió a romper el piso detectando una lamina galvanizada, que al levantarla se pudo apreciar de forma rectangular, de color negro, forrado con papel sintético transparente, identificado con el logo de un caballo negro... procediendo a extraerlos todos, colocándolo en un piso a la entrada del galpón, dando como resultado la cantidad de trescientos envoltorio de las mismas características... se procedió a solicitar la presencia de la Farmacéutico Gipsy López, experta adscrita al Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, a fin de efectuar una prueba de Orientación de campo a la misma... pudiendo observa que ... una pasta de color blanco de olor fuerte y penetrante... a las cuales de se le aplicó el reactivo respectivo, arrojando como resultando una coloración azul indicativa de presunto clorhidrato de Cocaína, de igual forma se procedió al pesaje de la misma resultando un peso total aproximado de trescientos treinta y tres mil quinientos treinta y cinco ( 333535) gramos, posteriormente dicha panelas fueron embaladas en diez saco de color blanco...después de esto, se procedió a informarle a los ciudadanos J.E.G.R.... A.R.H.... y J.J.M.G. que quedaban detenido... posteriormente se procedió al aseguramiento de sitio y el traslado de la presunta droga al Destacamento 75 de la Guardia Nacional. Dichas sustancias al ser sometidos al respectivo Dictamen Pericial en el Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia nacional dio un Peso Neto de TRESCIENTOS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO ( 300.618 GRAMOS) de CLORHIDRATO DE COCAINA. Este procedimiento fue realizado en presencia de los ciudadanos W.J.R., J.A.G.V., J.E.I.C. Y A.J.H.R..

Tales hechos han quedado demostrados con la ORDEN DE ALLANAMIENTO, BP01-S-2004-016832, de fecha 23-12-04, emanada del tribunal de Control Nº 04, cursante a los folios 11 y 12 de la primera pieza de la causa, el cual es una prueba anticipada, este Tribunal Unipersonal considerando que la Orden de Allanamiento dentro del proceso penal es un medio de investigación por el cual el juez de control, autoriza practicarla previa verificación de los requisitos a que se contrae el artículo 210 del Texto Adjetivo Penal, de manera directa asume el mundo fenomenológico que tiene relación con el objeto del proceso y de cuya observación deja constancia en el proceso mediante la respectiva diligencia, le da valor probatorio a tenor de lo previsto en el ordinal 2° del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, al verificar y analizar que el contenido de la misma fue ratificado en la audiencia del debate probatorio por el Fiscal del Ministerio Público y se encuentra vinculada con los objetos relacionados con la perpetración del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.

El Tribunal desestima el ACTA POLICIAL Nº GN-CO-CA-CIGUARNAC-7—269 de fecha 24-12-04, suscrita por el capitán E.V.V., en virtud de que el mismo rindió declaración ante la sala de audiencia del juicio oral y público en fecha 18 de Julio de 2007, la cual fue valorada en todas y cada una de sus partes, así como adminiculada a otros medios probatorios.

Acreditados como han sido los hechos, este Tribunal estima que surgieron suficientes pruebas en contra de los ciudadanos A.R.H. Y J.J.M.G., en la comisión hechos antes narrados, y que han sido calificados por la Fiscalía Novena del Ministerio Público como constitutivo del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con los testigos J.A.G.V., J.E.I.C. Y A.J.H.R., se demuestra la participación de los ciudadanos A.R.H. Y J.J.M.G., en el hecho. Asimismo de la ORDEN DE ALLANAMIENTO y DICTAMEN PERICIAL QUIMICO, también se desprende la existencia de la droga cuyo hallazgo dio origen a la aprehensión de los acusados de marras.

Ahora bien este Tribunal procede a analizar esos fundamentos de hecho dentro de lo que es el derecho así:

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Dada las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos así como oída las partes, este Tribunal de acuerdo al principio que rigen la actividad probatoria, a la constitución de la prueba en juicio, asienta lo siguiente:

El delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, por el cual la Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra de los ciudadanos A.R.H. Y J.J.M.G., se encuentra tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, el cual dispone “El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, produzca, transporte, almacene, realice actividades de corretaje, dirija o financie las operaciones antes mencionadas y de tráfico de las sustancias o de sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales, desviados para la producción de estupefacientes y psicotrópicos a que se refiere esta Ley será sancionado con prisión de diez (10) a veinte (20) años”. Es considerado como un delito pluriofensivo, el tipo objetivo requiere de la conducta “Traficar en la modalidad de ocultar” ilícitamente una sustancia estupefacientes o psicotrópica. En el presente caso, la victima principal lo es LA COLECTIVIDAD de allí que se impone a.b.l.ó.d. la lógica y de las máximas de experiencia, conforme a la libre convicción que impera en la valoración de los medios probatorios en el proceso penal, la materialidad y culpabilidad en el mencionado delito.

La materialidad del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, se constató con la incorporación por su lectura del Dictamen Pericial Químico Nº CO-LC-LCO-DQ-/016-2005 del 17 de Enero de 2005, practicado en el Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional por los Expertos Gipsy L.R., cuyo resultado arrojó la cantidad de Peso Neto de TRESCIENTOS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO ( 300.618 GRAMOS) de CLORHIDRATO DE COCAINA, se tuvo en esta sala la exposición de la experto Gipsy L.R., quien ratificó en contenido y firma, siendo que este Tribunal hace la valoración probatoria estimándola como órgano de prueba al experto y como documental el referido examen pericial, mediante el cual quedó demostrada la especie y cantidad de la droga incautada en el procedimiento policial, adminiculándose ésta a la Orden de Allanamiento vía prueba anticipada al material incautado que resultó ser la droga supra señalada.

En cuanto a la culpabilidad del hecho, considera esta Juzgadora que hallazgo de la DROGA ocurrió con ocasión de un procedimiento policial, que originó la detención de los acusados. Ciertamente quedó demostrado que la referida droga fue incautada en poder de los ciudadanos, A.R.H. Y J.J.M.G. vale decir, quienes la ocultaba en una especie de mini deposito, en el cual se pudo observa que el piso estaba recién hecho ya que daba un olor a cemento fresco, por lo cual se procedió a romper el piso detectando una lamina galvanizada, que al levantarla se pudo apreciar de forma rectangular, de color negro, forrado con papel sintético transparente, identificado con el logo de un caballo negro... procediendo a extraerlos todos, colocándolo en un piso a la entrada del galpón, dando como resultado la cantidad de trescientos envoltorio de las mismas características..., toda vez que los funcionarios de la guardia nacional, así como los testigo del procedimiento J.A.G.V., J.E.I.C. Y A.J.H.R., fueron a juicio de quien aquí decide contestes y coincidentes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se desarrollaron los hechos.

De manera que en el caso de marras, se determinó que la conducta desplegada por los acusados A.R.H. Y J.J.M.G., se subsume en el tipo delictivo previsto en artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, constituyendo éste el Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento.

Los elementos probatorios traídos a esta sala, permiten llevar a la convicción de esta juzgadora que la conducta desplegada por los acusados A.R.H. Y J.J.M.G., se subsume en la norma penal antes invocada, por cuanto los mismos fueron detenidos por la comisión de la Guardia Nacional (Comando Antidrogas), en fecha 23 de diciembre de 2005, encontrándosele en su mini deposito las sustancias estupefacientes que resultaron ser de acuerdo a la experticia química CLORHIDRATO DE COCAINA y que originó la imputación penal, y no surgió prueba alguna que desvirtuara esos hechos.

El Código Orgánico Procesal Penal, basado en un sistema acusatorio, que permite la libertad de pruebas, lícitas, necesarias y que guarden relación con el hecho, permite entonces, a este Tribunal valor los medios probatorios evacuados en el debate, en la forma como ha quedado suficientemente analizadas y valoradas supra.

Por tratarse de un delito pluriofensivo prevalece para esta juzgadora la consecución de la justicia que se concreta a la demostración fehaciente de que a los acusados le fueron incautados bajo ocultamiento, porciones de droga en el procedimiento policial y que la consecuencia entonces de su acción voluntaria de carácter intencional, como coautores es aquella que el legislador tipificó como TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, hoy artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes.

El hecho y la responsabilidad penal han quedado comprobados, y además de las pruebas testimoniales, quedó también suficientemente demostrado con las pruebas documentales que se analizaron, por lo que en definitiva la presente sentencia ha de ser CONDENATORIA. Asimismo, en cuanto a la solicitud de Aseguramiento Preventivo del Bien Mueble, realizada por el Ministerio Publico, conforme al artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 271 Constitucional, se declara CON LUGAR dicho pedimento y se ordena la incautación preventiva del vehículo Marca Ford, Clase camioneta, Modelo F-100, Tipo Pick- up, Color Rojo y Gris, Placa 810VCJ, Año 1979, serial de carrocería F10BNFE4484, Serial del Motor V-8, de conformidad con lo establecido en los artículos 62, 63 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; instándose al Ministerio Público, a que entregue dicho bien, mediante inventario a la Oficina Nacional Antidrogas, para su custodia; a lo fines de su aseguramiento, por ser el ente previsto para tal fin, por cuanto ese Órgano tiene el servicio de la administración de bienes asegurados e incautados provenientes de este tipo penal, hasta tanto se decida la confiscación o no del mismo, cuando haya sentencia definitiva firme; debiendo consignar el representante del Ministerio Público copia certificada, por ante este Tribunal, de dichas diligencias una vez realizadas. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

PENALIDAD

Demostrado el hecho y la culpabilidad de los ciudadanos A.R.H. Y J.J.M.G. este Tribunal procede a imponerle de la pena que ha de cumplir así:

El delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas por el cual se presentó acusación fiscal, prevé una pena de prisión de 10 a 20 AÑOS.

A los fines de imponer la pena que deberá cumplir el acusado, se impone advertir la vigencia del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, el cual contiene un supuesto sancionatorio más favorable al acusado, en orden a que la reformada Ley en su artículo 34 disponía una pena de 10 a 20 años de prisión para los condenados por el delito de tráfico en la modalidad de ocultamiento, siendo que la norma vigente en el encabezamiento impone una pena de 8 a 10 años de prisión, por la cantidad de drogas incautada, de de TRESCIENTOS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO ( 300.618 GRAMOS) de CLORHIDRATO DE COCAINA, por lo que en atención a la favorabilidad de la Ley penal posterior, contenida en el artículo 24 constitucional, la norma aplicable en el presente caso lo es la dispuesta en el artículo 31 de la citada ley vigente.

De tal manera que por aplicación del artículo 37 del Código Penal referido al término medio, atendiendo las circunstancia de que A.R.H. Y J.J.M.G., a la fecha de la ocurrencia de los hechos no registra antecedente penales, este Tribunal rebaja la pena hasta el límite mínimo, quedando en definitiva CONDENADO a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 74 ordinales 1° y del Código Penal. Se condena en Costas a los acusado de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal y a las accesorias de Ley de conformidad con el artículo 16 Ejusdem, la cual deberá cumplir en el establecimiento penal que determine el Juez de Ejecución. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CULPABLE a los ciudadanos A.R.H., natural de Montería, Colombia, donde nació en fecha 17-01-1951, tengo 56 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, portador de la cédula de identidad Nº 81796863, hijo de los ciudadanos E.R. (v) y M.H. (v), domiciliado en el barrio la polar, sector la invasión, casa s/Nº, Maracaibo, Estado Zulia y J.J.M.G., venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, donde nací en fecha 19-03-1980, tengo 27 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, portador de la cédula de identidad Nº 15.748.119, hijo de los ciudadanos G.E. (v) y ANTONIO MUEGUEZ (DF.), domiciliado en barrio Obrero, detrás de la calle B.d.P.L.C., casa S/Nº, de color blanco con azul, por considerarlos coautores y responsables de la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en justa concordancia con el articulo 2 del Código Penal Venezolano, en aplicación de la Ley mas benévola, en virtud de la posterior promulgación de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, que en su titulo XII denominado DISPOSICION DEROGATORIA Única, deroga expresamente la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, aplica al caso en concreto en cuanto a la pena a imponer el contenido del articulo 31 de LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, con la penalidad que prevé en su encabezamiento, en consideración a la cantidad de sustancia por la cual se siguió el presente proceso penal, es decir los CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por considerar que quedó acreditado durante el debate sus culpabilidades en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, tomando en consideración la circunstancia atenuante contemplada en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal, es decir la presunción de sus buenas conductas predelictuales. La pena impuesta la cumplirán conforme lo disponga el Tribunal de Ejecución que corresponda. Se condena en Costas a los acusados de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal y las accesorias de Ley. Asimismo, en cuanto a la solicitud de Aseguramiento Preventivo del Bien Mueble, realizada por el Ministerio Publico, conforme al artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 271 Constitucional, se declara CON LUGAR dicho pedimento y se ordena la incautación preventiva del vehículo Marca Ford, Clase camioneta, Modelo F-100, Tipo Pick- up, Color Rojo y Gris, Placa 810VCJ, Año 1979, serial de carrocería F10BNFE4484, Serial del Motor V-8, de conformidad con lo establecido en los artículos 62, 63 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; instándose al Ministerio Público, a que entregue dicho bien, mediante inventario a la Oficina Nacional Antidrogas, para su custodia; a lo fines de su aseguramiento, por ser el ente previsto para tal fin, por cuanto ese Órgano tiene el servicio de la administración de bienes asegurados e incautados provenientes de este tipo penal, hasta tanto se decida la confiscación o no del mismo, cuando haya sentencia definitiva firme; debiendo consignar el representante del Ministerio Público copia certificada, por ante este Tribunal, de dichas diligencias una vez realizadas.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los Seis (06) días del mes de Agosto de Dos mil siete, siendo las 3:00 horas de la tarde.

LA JUEZ DE JUICIO Nro. 01.

DRA. L.V.C.I.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.N.D.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR