Decisión nº PJ0062012000026 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 6 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2012
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteEuridys Liseth Hernández Urribarri
ProcedimientoLibertad Inmediata

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,

Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.

Punto fijo, 6 de febrero de 2012

201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-003807

ASUNTO : IP11-P-2009-003807

AUTO DECRETANDO L.I.

Visto que el día de hoy 6 de febrero de 2012, siendo las cuatro y veintiocho minutos de la tarde (4:28 pm), se reciben actuaciones mediante comunicación N° CR4-DESUR-FAL-1ERA-CIA-SIP-217, procedente de la Primera Compañía, Destacamento de Seguridad U.d.C.R.N.. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante el cual pone a disposición del Juzgado Tercero de Control de esta Extensión Judicial, al ciudadano F.V.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.508.758, quien al ser verificado sus datos en el SIIPOL 171 FALCÓN, resultó estar siendo requerido por el Juzgado de 3ero de Control de Punto Fijo, estado falcón, según oficio Nro. 13C-872-10 del 20/07/2010, en la causa penal N° IP11-P-2009-003807, procediendo ese Órgano de policía de investigación a trasladarlo a la sede del Circuito Judicial Penal, donde se encuentra recluido.

Es el caso que precitada causa penal, cursa actualmente ante este Juzgado de Ejecución, y que una vez verificada la misma se procede a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Que riela auto de fecha 23 de diciembre de 2010, dándole entrada a la presente causa en este Juzgado de Ejecución.

Que riela auto de fecha 30 de mayo de 2011, mediante el cual se aboca al conocimiento de la presente causa, quien suscribe como Jueza, dada la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

Que precede al presente auto, la ejecutoriedad de la sentencia proferida por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante el cual se precisa la fecha de cumplimiento de condena del precitado ciudadano, la cual se hará bajo las presentaciones periódicas ante este Juzgado, toda vez que en fecha 02 de noviembre de 2010, le fue acordado en audiencia preliminar una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad consistente en presentaciones cada 30 días, como ya se dijo en la sede del Tribunal.

En este orden de ideas, es preciso señalar que los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal, facultan a los Tribunales de Ejecución, para que conozcan de la Libertad de los penados y de las incidencias planteadas en torno a ella, en consecuencia, este Juzgado se Declara Competente para conocer del presente asunto. Así se determina.

Ahora bien, atendiendo al principio del debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que para el caso bajo análisis, se circunscribe al numeral 7° de precitada norma, la cual reza “ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido Juzgada anteriormente”, y como quiera que consta en el expediente examinado, que al ciudadano F.V.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.508.758, le fue impuesta una pena de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de ilícito penal de estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, igualmente condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente, y que a la fecha de la Audiencia Preliminar le fue revisada la medida privativa que pesaba en su contra, otorgándole en esa oportunidad el Tribunal Tercero de Control una medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad consistente en presentaciones cada 30 días, como ya se dijo en la sede del Tribunal, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, actuando en Sede Constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 del texto fundamental, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA L.I. del ciudadano F.V.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.508.758, y en consecuencia se ORDENA PRIMERO: Librar boleta de excarcelación a la Coordinación de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, conforme a lo previsto en el artículo 44 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa contra el penado F.V.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.508.758, por cuanto la misma se encuentra satisfecha a la fecha, al tener en su contra una condena que esta en cumplimiento, en consecuencia se acuerda librar oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que actualicen el Sistema de Información de de Policía (SIPOL) o su equivalente los datos del ut supra ciudadano, respecto a dejar sin efecto la orden de aprehensión por el Juzgado de 3ero de Control de Punto Fijo, estado falcón, según oficio Nro. 13C-872-10 del 20/07/2010, en la causa penal N° IP11-P-2009-003807. TERCERO: Infórmese del contenido de la presente Resolución al Comandante de la Destacamento de Seguridad U.d.C.R.N.. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo ordenado. Dada firmada y sellada, a los 6 días del mes de febrero de 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abog. Euridys L.H.U.

Jueza de Ejecución

Abog. G.C.

Secretario

Resolución Nro. PJ0062012000026

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