Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 17 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteNaggy Richanni
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo

Punto Fijo, 17 de Diciembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000577

ASUNTO : IP11-P-2003-000061

AUTO DECRETANDO LA DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DEL PRESENTE ASUNTO PENAL, POR CURSAR EN ÉSTA FASE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA ACTUACIONES ATINENTES A UN PROCESADO

Visto el contenido del oficio número FAL-6-04-01.897, dimanado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de éste Estado, de fecha 8 de Diciembre del año en curso, por medio del cual solicita a éste despacho remitirle con carácter de urgencia el asunto cursante en éste Despacho signado con la nomenclatura IP11-P-2003-00061, seguido contra el ciudadano A.S.G., siendo que en efecto, tal asunto cursa ya en fase de ejecución de sentencia, por ante éste Tribunal, pero solo con respecto los penados, J.D.J.R.G., R.A.A. y J.J.R.J., es que pasa éste Tribunal a hacer las siguientes consideraciones.

- En fecha 7 de Junio del año 2003, fueron detenidos preventivamente los ciudadanos; J.D.J.R. (hoy penado), R.A.A. (hoy penado), J.J.R.J. (hoy penado, quién antes se hacía llamar R.A.V.S.) y A.S.G. (aún procesado), siendo a su vez, éstos imputados en audiencia oral de presentación celebrada en fecha 10 de Junio de ese mismo año 2003 por ante el Tribunal Segundo de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal, se les decretase, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, en perjuicio de M.E.R.L. y OTROS, en hecho acaecido en el inmueble propiedad de la mencionada víctima ese mismo día 7 de Junio del año 2003 en horas de la tarde.

- En fecha 9 de Julio del año 2003, se recibió por ante ese despacho judicial (Tribunal Segundo de Control) escrito de Acusación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, solo con respecto a los hoy penados J.D.J.R., R.A.A. y J.J.R.J. (quién antes se hacía llamar R.A.V.S.), por la comisión de tal delito de Robo Agravado, no siendo incluido en dicha acusación fiscal el cuarto imputado, en ese mismo asunto penal de nombre A.S.G., por lo que ese Tribunal de Control le decretase al efecto Medida Cautelar Sustitutiva numerales 3 y 4 del artículo 256 del Copp.

- En fecha 30 de Julio del año 2003, fue celebrada por ante ese mismo Tribunal Segundo de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal, la audiencia preliminar con respecto a los tres acusados en el presente asunto, siendo que en la misma (Audiencia Preliminar), éstos (acusados) optaron por acogerse al procedimiento especial por admisión plena de los hechos por los cuales se les acusaba, por lo que fueron condenados a sufrir la pena de 8 años de presidio por la comisión del delito de Robo Agravado, antes referido.

- En fecha 12 de Agosto del año 2003, el Tribunal Segundo de Control, publica la sentencia condenatoria en contra de éstos tres acusados, adquiriendo la misma firmeza en fecha 29 de agosto del ese mismo año.

- En fecha 8 se Septiembre fue recibido por ante éste Tribunal de ejecución la totalidad de las actuaciones que conforman el presente asunto en el cual se encuentran ya penados J.D.J.R., R.A.A. y J.J.R.J. (quién antes se hacía llamar R.A.V.S.), comunes estas actuaciones, para el aún procesado A.S.G..

Ahora bien, ciertamente la Representación Sexta del Ministerio Público requiere las actuaciones continentes de la fase preparatoria en la cual aun se encuentra el procesado antes mencionado, ello sin lugar a dudas, a los fines de pronunciarse ésta (Fiscalía Sexta del Ministerio Público) con el respectivo acto conclusivo de la investigación aperturada con respecto al mencionado procesado; y como quiera que a su vez, el Tribunal Segundo de Control no distinguió entre los procesados y penados que se encontraban conjuntamente agrupados en el mismo asunto, remitiendo al efecto, la totalidad de las actuaciones a éste Tribunal de Ejecución, en atención al principio de Unidad del Proceso del que se encuentran investidos prima facie, todas las actuaciones judiciales, a tenor de lo preceptuado en el artículo 73 del Copp, es que ahora, éste Tribunal de Ejecución resuelve, a los fines de dar viabilidad jurídica a la petición fiscal de remisión de las actuaciones que conforman la unidad del asunto IP11-P-2003-000061, y que engloba tanto a penados (JOSE DE J.R., R.A.A. y J.J.R.J.), como a procesados (ALEXANDER S.G.), aplicar al efecto, la excepción al principio antes comentado de Unidad en el P.P..

En tal sentido, es bueno recalcar que aunque en el presente caso no se trate de diversas causas acumuladas en un solo p.p. por la relación de objeto o sujetos entre ellas, sin embargo se trata de varios imputados ab initio, en un mismo p.p. seguido, pero que por circunstancias solo imputables al Ministerio Fiscal en lo que respecta a la presentación de parte de éste, de un acto conclusivo que no alberga a todos en su conjunto, tenemos entonces a un imputado y tres penados dentro de un mismo p.p., en fase de ejecución de sentencia, lo cual hace indefectible un pronunciamiento resolutivo al respecto, solo equiparable, por analogía, a una de las excepciones al principio de Unidad en el P.P. que no es otra que la división de la continencia de la causa que preceptúa el numeral 1 del artículo 74 del Copp.

Por tal motivo, y en aras a dar cabal cumplimiento a la garantía Procesal del Debido Proceso previsto en el artículo 49 de nuestra Carta Fundamental, en concordancia con el artículo 1 del Copp, y haciendo uso de la facultad conferida a los operadores de Justicia, atinente a la garantía de Tutela Judicial Efectiva previstas en los artículos 26 y 334 Constitucional, tomando en cuenta a su vez, que las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a las que se encuentra sometido el aún procesado A.S.G. no pueden perpetuarse en el tiempo a tenor de lo pautado en los artículos 244 y 313 del Copp, es que éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley declara la División de la Continencia de la presente causa signada con el número IP11-P-2003-000061, cual se hará de la siguiente forma;

  1. - Se ordena la separación de las actuaciones procesales en el referido asunto, que pertenezcan a la Fase de Ejecución de Sentencia, y así se decide.

  2. - Se ordena reproducción certificada de las siguientes actuaciones; 2. A.- de la sentencia condenatoria por admisión de hechos cursante en actas, 2.B- del acta de audiencia preliminar, 2. C- del escrito de acusación fiscal contra los penados de marras.

  3. - Se ordena el envió por intermedio de oficio, con copia certificada del presente auto, de la totalidad del resto de actuaciones que conforman el presente asunto nomenclado IP11-P-2003-000061, al Tribunal Segundo de Control, a los fines de que éste ente Jurisdiccional resuelva sobre la solicitud fiscal de remisión de la actuaciones, aún en fase investigativa respecto al procesado A.S.G., y así se decide.

Se ordena, a su vez, oficiar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, con copia certificada del presente auto a los fines de participarle de la presente decisión, y así se decide.

Cúmplase, Ofíciese y Notifíquese a las partes.

EL JUEZ UNICO DE EJECUCIÓN

ABG. NAGGY RICHANI SELMAN

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA CAROLINA ROVIRA

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