Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteYoly Carrero
ProcedimientoAuto Reformando El Cómputo De La Sanción

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN Nº 01 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÈRIDA SECCIÒN DE ADOLESCENTES

Mérida, 20 de febrero de de 2007

197° y 148°

Causa N° E1- 596-07

AUTO REFORMANDO EL CÓMPUTO DEL EJECUTESE DE SENTENCIA

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

DEFENSORES PÙBLICOS: ABOGADOS A.J.M. y J.R.M..

FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.

MEDIDA IMPUESTA: PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO .

Visto el escrito que riela al folio 315 de las actuaciones, presentado por el defensor público abg. J.R.M., en su condición de defensor del adolescente de marras, donde solicita la reforma del cómputo de la sanción y al efecto este Tribunal observa:

PRIMERO

Según la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en Funciones de Juicio Nº 01, Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 26 de julio de 2007, inserta a los folios 275 al 282 del legajo de las actuaciones, mediante la cual se condenó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) como autor del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que se le impuso la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por un lapso de UN (1) AÑO, ambos sancionados en el artículo 620 literal “f” y 628 Parágrafo Segundo de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.-------------------------------------

SEGUNDO

De la revisión de las actuaciones y visto que este Tribunal erróneamente sancionó al adolescente de marras por un lapso de un año y seis meses, siendo lo correcto: UN (1) AÑO, tal y como lo estableciera la Sentencia condenatoria definitiva y firme, rectifica el cómputo de la sanción y hace las siguientes consideraciones:

TERCERO

Con relación al cómputo de la medida el tribunal debe atender lo que establece la doctrina como ABONO A PREVENTIVA, que en el derecho positivo se encuentra tipificado en el artículo 484, primera parte del CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL, que impone la obligación de descontar el tiempo desde que el sentenciado estuvo privado preventivamente de libertad. Y 482 ejusdem a los fines de rectificar dicho cómputo.----------------------- ----------------------------------------------------------------

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa este Juzgado de Ejecución observa:

A.- Que el adolescente J.D.P.R. fue aprehendido por funcionarios policiales adscritos a la Dirección de la Policía del Estado Mérida el día 12-08-2006 a las 10:00 de la noche en el Sector J.A.G.d. la ciudad de Ejido, Estado Mérida. Según consta al folio uno (1) de las actuaciones.------------------------------------

B.- En fecha 15 de agosto de 2006, el mencionado adolescente mediante audiencia especial se le decretó medida de privación preventiva a la libertad, de conformidad con el artículo 581 literal “a” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Detención ésta que fue realizada por el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección Penal de Adolescentes por la precalificación penal del tipo penal de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Según consta a los folios 23 al 26 de las actuaciones.--------------------------------------------------------------------------

C.- En fecha 1° de diciembre de 2006, según consta a los folios 95 al 97, según audiencia de constitución de Tribunal Mixto, se le sustituyó la Privación de Libertad por presentaciones periódicas cada ocho (8) según lo establecido en el artículo 582 letra “c” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

Por lo que permaneció en tal circunstancia hasta el día 08 de agosto de 2007, a las 10:15 p.m., donde el referido adolescente fue nuevamente aprehendido por funcionarios policiales adscritos a la Dirección de la Policía del Estado Mérida en el Sector J.A.G.d. la ciudad de Ejido, Estado Mérida.

En fecha 10 de agosto de 2007 según audiencia de calificación de flagrancia por ante el Tribunal de Control N° 02, le fue decretada privación de libertad conforme a lo establecido en el artículo 581 literal “a” de la Ley que rige la materia.----------------------------------------------------------------------

D.- En Audiencia de Juicio Oral y Reservado de fecha 9 de noviembre de 2007 según consta en las presentes actuaciones a los folios 266 al 268, donde se condenó al adolescente de marras a cumplir la medida privativa de libertad prevista en el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES.

E.- En consecuencia el tiempo efectivo de detención desde el día 12 de agosto de 2006 al 1° de diciembre de 2006, fecha en que se le sustituyó la medida de privación de libertad fue de TRES (3) MESES Y 19 DÍAS. Por lo que permaneció en tal circunstancia hasta el día 8 de agosto de 2007 donde nuevamente el adolescente fue aprehendido en flagrancia y posteriormente privado de libertad en fecha 10 de agosto de 2007. QUINTO: Tomando en consideración el abono a preventiva de la privación de libertad hasta la presente fecha el adolescente ha cumplido un total de la sanción hasta la fecha del presente auto de DIEZ (10) MESES Y TRES (3) DÍAS.----------------------------------------------------------------------

F.- El adolescente ha permanecido privado de la libertad en el INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR SECCIONAL MERIDA, a la fecha del presente auto por el lapso de DIEZ (10) MESES Y TRES DÍAS, habiendo sido CONDENADO A UN (1) AÑO conforme a lo establecido en el artículo 620 literal “f” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, faltándole un remanente de pena contado a partir de la presente fecha de UN (1) MES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, por lo tanto el sentenciado terminará de cumplir el día 17 DE ABRIL DE 2008, a las DIEZ DE LA NOCHE, pero por su condición de adolescente tomando en cuenta el interés superior establecido conforme al artículo 8 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se acuerda que el mismo saldrá en libertad a las seis de la tarde de la fecha antes señalada.-----------------------------------------------------------------------------------

POR LOS RAZONAMIENTOS QUE ANTECEDEN ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01 DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

ÚNICO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL RECTIFICA EL CÓMPUTO DEL AUTO DE EJECUTESE DE SENTENCIA DE FECHA 17 DE ENERO DE 2008, EN LOS TERMINOS SEÑALADOS EN EL CUERPO DEL AUTO QUE ANTECEDE.----------------------------------------------------------------------------------------

Fundamento Jurídico: Artículo 26, 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 173, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------------------------

A los fines de imponer al sentenciado de la presente decisión es por lo que se acuerda librar boleta de notificación, con copia del presente auto, notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la defensa, al Director del INAM, SECCIONAL MÉRIDA, a la jefe del área de sentenciados del INAM SECCIONAL MÉRIDA con copia del presente auto para todas las partes. CÙMPLASE. REGÌSTRESE. DIARICESE Y ASÌ SE DECIDE. -----------------------

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 01

ABG. Y.C.M.

LA SECRETARIA

ABG. KARINA VILLARREAL

En fecha____________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede se libró boleta de traslado Nros.____¬¬¬¬¬¬¬¬¬_______________ y notificaciones Nros._____________________

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