Decisión nº 3476 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 15 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteBetty Yaneth Ortiz Chacon
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE CONTROL

CAUSA No. 1C3476/06

Guasdualito, 15 de Mayo de 2006

196° y 147º

JUEZ: ABG. B.Y.O..

FISCAL XIV DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. CARLOS ZAMBRANO

DEFENSORES PÚBLICOS: ABG. RINALDA GUEVARA, ABG. L.R. Y ABG. O.P..

DELITO: CONTRA LA CORRUPCIÓN.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

IMPUTADO(S): S.M.V. TOLEDO, de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.195.876, de estado civil soltero, profesión u oficio Técnico Superior en Comercio Exterior, teléfono 0414-7507847, residenciada en la Calle Sucre, con carrera Nariño, casa sin número, Estado Apure, W.R.L., de nacionalidad venezolana, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.595.391, de profesión u oficio Ingeniero Agroindustrial, teléfono 0416-6458819, residenciado en la Urbanización Merecure, calle 19, Municipio Biruaca, San Fernando, Estado Apure, J.E.Q., de nacionalidad venezolana, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.598.268, de profesión u oficio Ingeniero de Alimentos, teléfono 0414-4499654, residenciado en el Centro de Acopio “José C.M.”, ubicado en la Avenida Libertador, al lado del terminal de pasajeros de la Población de Mantecal, Estado Apure y J.H.L. SALAZAR, de nacionalidad venezolana, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.133.035, residenciado en la Carrera General Salón, casa Nº 02, Guasdualito, Estado Apure.

AUDIENCIA PRELIMINAR

En Guasdualito, siendo las 10:30 de la mañana del día de hoy, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa instruida en contra de los imputados plenamente identificados en autos, por la presunta comisión de los delitos de peculado Culposo y Expedición de Certificación Falsa, previstos y sancionados en los artículos 53 y 77 de la Ley Contra La Corrupción. Se constituye este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez Dra. B.Y.O.. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el Representante del Ministerio Público, Abg. C.R.Z., la defensa pública, abogados Rinalda Guevara, L.R. y O.P., y los imputados S.M.V. TOLEDO, W.R.L., J.E.Q. y J.H.L. SALAZAR. Seguidamente la Juez advierte a las partes que en este acto no se ventilaran cuestiones que son propias del juicio oral y público. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. C.R.Z. quien expone: Esta Fiscalía tuvo conocimiento sobre un acta del Teatro de Operaciones suscrita por el ciudadano H.S., el día 15 de Enero del presente año del desenterramiento de productos provenientes de MERCAL, donde participaron un grupo de personas vecinos del Chiquero, hecho éste que se dio a conocer a través de los medios de Comunicación y creó alarma en la comunidad, por lo que se inicio la investigación debida, habiéndose presentado en fecha 24 de Febrero de 2006, la acusación formal de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 326 del código orgánico procesal penal, se tipificó el delito de peculado Culposo que establece el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción, en contra de los imputados S.M.V. TOLEDO y W.R.L., y el delito de Expedición de Certificación Falsa, que establece el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción, en contra de los ciudadanos J.E.Q. y J.H.L. SALAZAR; en fecha 17 de Marzo del presente año, fue ampliada y rectificada la referida acusación y se presento conjuntamente con demanda civil, a través de la cual se pide el resarcimiento de los daños sufridos por el patrimonio público; Igualmente de conformidad con el artìculo 330 numeral 1 del Còdigo Orgánico Procesal Penal quiero subsanar defecto de forma en la ampliación y rectificación de la acusación, pareciera que se esta acusando a todos los imputados por los delitos y no es así; procedo a señalar en esta audiencia que acuso a los ciudadanos S.M.V. TOLEDO y W.R.L., por el delito de Peculado Culposo previsto y sancionado en los artículos 53 y 57 de la Ley Contra la Corrupción, y a los ciudadanos J.E.Q. y J.H.L. SALAZAR, por el delito de Expedición de Certificación Falsa, previsto en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción. La Juez visto lo expuesto por el Ministerio Pùblico le concede el derecho a los defensores quienes están de acuerdo con la subsanaciòn del Ministerio Pùblico y solicitan que continúe la audiencia. Este Tribunal visto lo expuesto por el Ministerio Pùblico por cuanto la Defensa no hace objeción y por cuanto se observa que el Ministerio Pùblico hizo uso de buena fe que debe acompañar en sus actuaciones a favor de los imputados es declara con lugar subsanaciòn que se hace en esta audiencia. Seguidamente la Juez le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, igualmente les informa a los imputados sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal, del delito que se les imputa como es el de Peculado Culposo en contra de los imputados S.M.V. TOLEDO y W.R.L., previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción, y el delito de Expedición de Certificación Falsa, en contra de los ciudadanos J.E.Q. y J.H.L. SALAZAR, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción, y les pregunta a los imputados si van a declarar, a lo que respondieron que “no”. Se le concede el derecho de palabra a la defensa pública abogada Rinalda Guevara, quien expone: Narra los hechos contenidos en el Capitulo I. En el Capitulo II hace oposición de excepciones: Primara excepción: De conformidad con lo establecido en el artículo 28, ordinal 4, literal I, señala que no es posible la persecución penal en contra de su defendido ya que la acción ha sido promovida ilegalmente por faltar en la misma requisitos formales para intentarla, en el sentido que el Ministerio Público no cumplió en su escrito acusatorio con lo establecido en los ordinales 2, 3, y 5, del artículo 326, del código orgánico procesal penal; segunda excepción: De conformidad con lo establecido en el artículo 28, ordinal 4, literal C, señala que no es posible la persecución penal en contra de su defendido ya que la acción ha sido promovida ilegalmente por cuanto se basa en hechos que no revisten carácter penal, ya que la actuación de su defendido se circunscribió a practicar el comiso y desnaturalización de los alimentos previamente inspeccionados por otros funcionarios de esa autoridad sanitaria y más aún previamente desincorporados por las autoridades de Control de Calidad de MERCAL. En el Capitulo III solicita sea declarado el Sobreseimiento de la presente causa a favor de su defendido de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código orgánico procesal penal. En el Capitulo IV promueve las pruebas con indicación de su necesidad y pertinencia las cuales son:

PRIMERO

De conformidad con el principio de la Comunidad de la Prueba, las pruebas promovidas por el Ministerio Público que favorezcan a mi defendido; así como las pruebas promovidas por la Defensa Técnica de los otros imputados que también lo favorezcan.

SEGUNDO

Informe de Inspección, efectuado en fecha 10 de enero del 2006, por el Asistente de S.P.J.A.C.U. con visto bueno del Inspector de S.P.J. delD. deH. deA.A.J.U., en el cual consta que habiéndose trasladado al Centro o Depósito de Mercal en el sector Limoncito de esta población de Guasdualito; constató que los productos del inventario constaban de nueve mil doscientos sesenta y seis kilogramos (Kg. 9.266) y que los mismos se encontraban deteriorados observándose que estaban picados y con excremento y orines de roedores e insectos; circunstancias éstas suficientes para él como Autoridad Sanitaria, suficiente para considerarlos no aptos para el consumo humano (Anexo 1). Prueba Documental.

TERCERO

Informe “A la opinión Altoapureña”; suscrito en fecha 17 de enero del 2006, por El Director Municipal de Salud, Dr. E.T.; el Epidemiólogo del Hospital J.A.P. deG., Dr. J.J.G.; el Inspector de S.P. y Coordinador de Higiene de Alimentos, A.J.U.; el Asistente de S.P. José H. Lozada y el Asistente de S.P.J.A.C.U.; en el cual se deja Constancia que los Alimentos de Mercal que se encontraban en una fosa en el botadero de Basura Municipal, habían sido desincorporados previamente por las Autoridades de Control de Calidad de Mercal y que una vez Inspeccionado por el Funcionario de S.P., del Departamento de Higiene de Alimentos del Hospital J.A.P., se determinó que los mismos no eran aptos para el consumo humano porque se corría el riesgo de que se desatara una epidemia de LEPTOSPIROSIS, QUE ES UNA ENFERMEDAD MORTAL (Anexo 2). Prueba Documental.

CUARTO

Constancia de fecha 13 de enero del 2006, suscrita por el Dr El Y. Toro, Director Municipal de salud, Dr. J.J.G., Epidemiólogo del Hospital J.A.P. y A.J.U., Coordinador (E) de Higiene de Alimentos; en la cual hacen constar que como funcionarios adscritos a INSALUD Apure, tenían conocimiento del procedimiento realizado por mi defendido, de acuerdo al inventario de productos deteriorados del Centro de Acopio “Lanceros de Páez” – Guasdualito, razón por la cual se procedió a eliminar tales alimentos por no encontrarse aptos para el Consumo Humano (Anexo 3). Prueba Documental.

QUINTO

Oficio Nº 22-06, de fecha 05 de abril del 2006, suscrito por el Gerente de Contraloría Sanitaria. INSALUD Apure, Inspector G.G.N., en la cual entre otras cosas hace un señalamiento en cuanto a la posición que esa Gerencia tiene con relación a la actuación de mi defendido con relación a el comiso y desnaturalización de los Alimentos de Mercal, acotando que el mismo actuó de acuerdo a la Ley que lo faculta para ejercer la función de promoción y prevención de la salud colectiva (Anexo 4) Prueba Documental.

SEXTO

Acta de Comiso Nº 1, suscrita en fecha 11 de enero del 2006, por mi defendido como Funcionario competente para tal efecto, la parte interesada MERCAL, representada por el Ingeniero J.Q., como encargado del Departamento de Control de Calidad; la cual cumple con todas y cada una de las exigencias por el Reglamento General de Alimentos para su validez y correcto comiso y donde se discrimina pormenorizadamente cuales fueron los alimentos decomisados y las cantidades decomisadas, con indicación precisa de que el motivo de su comiso fue el no estar aptos para el consumo humano; por las acusas expresadas en los documentos anteriores (Anexo 5) Prueba Documental.

SEPTIMO

Ocho (08) Actas de comiso, suscritas en fechas diversas y por los funcionarios de S. pública, en las cuales se puede apreciar que las mismas son suscritas de la misma manera como se suscribió el acta señalada en el punto anterior, y de acuerdo a las disposiciones legales aplicables a este tipo de actos (Anexos del 6 al 13) Pruebas documentales.

OCTAVO

TESTIMONIALES.

  1. - J.A. CÁRDENAS URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.846.123; quien se desempeña como Asistente de S.P. delH.J.A.P., donde puede ser citado; con la finalidad de que testifique todo lo que conoce con relación a los hechos que guardan relación con esta causa y para que ratifique el contenido y firma del Informe por él suscrito en fecha 10 de enero del 2006 (anexo 1), del Informe a la opinión altoapureña de fecha 17 de enero del 2006 (anexo 2), de las Actas de Comiso marcadas con los números 6 al 13.

  2. - A.J.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.478.865, quien se desempeña como Inspector de saludP. y Jefe del Departamento de Higiene de Alimentos del Hospital J.A.P. deG., donde puede ser citado; con la finalidad de que testifique todo lo que conoce con relación a los hechos que guardan relación con esta causa y para que ratifique el contenido y firma del Informe por él suscrito en fecha 10 de enero del 2006 (anexo 1), del Informe a la opinión altoapureña de fecha 17 de enero del 2006 (anexo2), en la Constancia suscrita en fecha 13 de enero del 2006 (anexo 3).

  3. - J.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.468.156, médico, quien se desempeña como Epidemiólogo del Hospital J.A.P. deG., Estado Apure donde puede ser citado, con la finalidad de que testifique todo lo que conoce con relación a los hechos que guardan relación con esta causa y para que ratifique el contenido y firma del Informe a la opinión alto apureña de fecha 17 de enero del 2006 (anexo 2) y en la Constancia suscrita en fecha 13 de enero del 2006 (anexo 3).

  4. - ELLY TORO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.133.912, médico quien se desempeña como Director Municipal de S. delH.J.A.P. deG., Estado Apure donde puede ser citado; con la finalidad de que testifique todo lo que conoce con relación a los hechos que guardan relación con esta causa y para que ratifique el contenido y firma del Informe a la opinión altoapureña de fecha 17 de enero del 2006 (anexo 2) y en la Constancia suscrita en fecha 13 de enero del 2006 (anexo 3).

  5. - Inspector G.G.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.860.981, quien se desempeña como Gerente de Contraloría Sanitaria de Insalud Apure, organismo dependiente de la Gobernación del Estado Apure, donde puede ser citado; con la finalidad de que testifique todo lo que conoce con relación a los hechos que guardan relación con esta causa y para que ratifique el contenido y firma del oficio por él suscrito en fecha 05 de abril del 2006 y signado con el N° 22-06 (anexo 4).

  6. - D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.012.741 de este domicilio y capaz, quien se desempeña como obrero en el Centro de acopio “Lanceros de Páez” de MERCAL, Sector Limoncito de ésta población de Guasdualito, Estado Apure, donde puede ser citado; con la finalidad de que testifique todo lo que conoce con relación a los hechos que guardan relación con esta causa y para que ratifique el contenido y firma que estampó como testigo en el Acta de Comiso N° 1 de fecha 11 de enero del 2006, y que expresa la cantidad de 9.216 kilogramos de alimentos de Mercal decomisados por no estar aptos para el consumo humano.

  7. - C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.547.734, de este domicilio y capaz, quien se desempeña como obrero en el Centro de acopio “Lanceros de Páez” de MERCAL, Sector Limoncito de ésta población de Guasdualito, Estado Apure, donde puede ser citado; con la finalidad de que testifique todo lo que conoce con relación a los hechos que guardan relación con esta causa y para que ratifique el contenido y firma que estampó como testigo en el Acta de Comiso N° 1 de fecha 11 de enero del 2006, y que expresa la cantidad de 9.216 kilogramos de alimentos de Mercal decomisados por no estar aptos para el consumo humano; hace formal oposición a la admisión de las pruebas de la contraparte, específicamente la señalada en el escrito acusatorio capitulo V prueba N° 4, ya que el Ministerio Público ofrece como medio de prueba la impugnación y correspondiente tacha parcial del acta de comiso N° 1 de fecha 11 de Enero de 2006, hace notar que al ofrecer un medio probatorio, es necesario hacer la realización de la referida tacha, por lo que de no hacerlo, se estaría ofreciendo como un medio de prueba preconstituido. Oposición a la solicitud del Ministerio Público de que sea decretada Medida Preventiva de Privación a la Libertad de su defendido, en virtud de que el Ministerio Público, no fundamentó la referida solicitud tal como lo prevé el artículo 250 del código orgánico procesal penal, aunado a ello, la pena aplicable al delito por el cual el Ministerio Público acusa a su defendido no excede en su limite máximo de tres (3) años por lo que resulta desproporcionada la solicitud fiscal. Oposición a la Admisión de la Demanda Civil; hace formal oposición a las cuestiones previas de las establecidas en el artículo 346, ordinales 6° y , del código de procedimiento civil, en virtud de que la misma no cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 340 eiusdem, al no establecer de manera clara y precisa cual es la figura procesal por la cual se esta demandando, no expresa que es lo que se demanda, se limita a decir que los demandados paguen o a ellos sean condenados con respecto al numeral 6°, ahora con relación al numeral 8°, debe resolverse primero el proceso penal existente; finalmente hace lectura al particular del petitorio. Es todo. Solicita el derecho de palabra el representante del Ministerio Público y expone: Solicito a la ciudadana juez haga saber a la defensa que debe hacer una exposición breve y concisa, ya que la defensora Rinalda Guevara, dio lectura al escrito de contestación a la acusación de manara integra, indicando cuestiones que son propias del juicio oral y público, señala el artículo 329 del Código orgánico procesal penal el cual establece: El día señalado se realizará la audiencia en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones....En ningún caso se permitirá que en la audiencia preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público, este tribunal observa que los defensores están ejerciendo su defensa técnica, el tribunal no puede negarle el derecho a ejercerla ampliamente por cuanto le violentaría el derecho a la defensa de los imputados, establecido en el artìculo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que se declara sin lugar la solicitud que hace el Ministerio Público. Se le concede el derecho de palabra a la defensora pública L.R.F., quien expone: Que se opone al referido escrito acusatorio algunas excepciones. Primera excepción la prevista en el artículo 28 numeral 4, literal i, del código orgánico procesal penal, ya que la acusación presentada por la fiscalía del Ministerio Público le faltan requisitos formales para intentarla. Segunda excepción: La acción promovida ilegalmente, prevista en el artículo 28 numeral 4 literal c del código orgánico procesal penal, ya que los hechos referidos como Peculado Culposo y Expedición de Certificación Falsa, no revisten carácter penal. Tercero: Se opone a la solicitud fiscal de que le sea decretada Privación Judicial Preventiva de libertad a su defendido, en virtud de que esta solicitud viola toda normativa vigente en cuanto al proceso penal venezolano y al sistema acusatorio, por cuanto el juzgamiento en libertad es la regla y la privación de la misma es la excepción, de igual manera viola el principio de proporcionalidad ya que la pena que pudiere llegar a imponerse no excede en su límite máximo de tres (3) años de prisión. Cuarto: Se opone a la admisión de la prueba promovida en el capitulo v, como medios de pruebas que se ofrecen signado con el numero 4, en la que solicita impugnación y correspondiente tacha parcial del Acta de Comiso Nº 1, de fecha 11-01-2006, ya que por ser éste un procedimiento previo al proceso, en caso de que sea viable, debe ser declarado así por la autoridad competente, y en todo caso por vía incidental en esta jurisdicción penal. Quinto: Se opone a la admisión de la acción civil solicitada por la fiscalía del Ministerio Público, por carecer de motivación legal, así como la medida preventiva de aseguramiento, en la que solicita se retenga preventivamente remuneraciones, prestaciones o pensiones de su defendido por los siguientes argumentos: La ley Contra la Corrupción, señala esta potestad del Ministerio Publico, cuando existan fundados indicios de la responsabilidad del investigado; ahora bien, en las excepciones opuestas previamente, se denuncia la falta de fundamento serio y de pluralidad indiciaria que vinculen a mi patrocinado con los supuestos de hechos señalados por el Ministerio Publico como delictivos; y al no presentar pruebas de pudieran demostrar la responsabilidad de mi patrocinado en los hechos denunciados, existe ausencia total de indicios que pudieran comprometer la responsabilidad del ciudadano W.R.L.. Sexto: En caso de que la acusación fiscal sea admitida promueve las siguientes pruebas:

    DOCUMENTALES:

  8. - El certificado de la División de Antecedentes Penales en el que consta que mi defendido no posee antecedentes penales.

  9. - Copia certificada del INSTRUCTIVO TEMPORAL PARA AJUSTE DE INVENTARIOS POR MERMAS, ROTURAS, DETERIOROS, FALTANTES Y SOBRANTE DE MERCANCÍA, de fecha de elaboración 13 de diciembre del año 2004, que indica los pasos a seguir para la desincorporación de alimentos.

  10. - Original del Acta de Desincorporación de Mercancía Deteriorada, de fecha 17 de enero del año 2006 en original, suscrita por los ciudadanos J.G. y P.O. quienes ocupan el cargo de Auditor II de la empresa MERCAL C.A., y por el Coordinador Regional de Mercal C.A. W.L., donde se deja constancia que en dicha desincorporación se cumplieron con los procedimientos previos a enterrar esa mercancía deteriorada, desincorporación oficializada y conformada por un acto posterior de la oficina central en San F. deA., para evidenciar que el acto ejecutado en Guasdualito era valido y ajustado a la Ley, por lo que se evidencia al ser confirmado por las autoridades superiores. Marcada con la letra “B”

  11. - En original, comunicación de fecha 15 de noviembre del año 2005, y su recibido de fecha 18/11/06 en copia de fax, emitido por la T.S.U. S.V., en su calidad de jefe del Centro de Acopio “Lanceros de Páez”, enviada al Ing. W.L., en su calidad de Coordinador Regional Mercal Apure con copias para el Jefe de Abastecimiento de Mercal C.A., Especialista de Control de Calidad y Coordinación de Recursos Humanos de la empresa Mercal C.A. en la que se deja constancia de que las dimensiones en el centro de acopio son reducidas y el espacio físico es insuficiente por lo que se corre el riesgo –dadas las condiciones que allí se señalan- de que se dañen los productos alimenticios. Marcada con la letra “C”.

  12. - En original, comunicación de fecha 17 de noviembre del año 2005, emitido por la T.S.U. S.V., en su calidad de jefe del Centro de Acopio “Lanceros de Páez”, enviada al Ing. W.L., en su calidad de Coordinador Regional Mercal Apure con copias para el Jefe de Abastecimiento de Mercal C.A., Especialista de Control de Calidad y Coordinación de Recursos Humanos de la empresa Mercal C.A. en la que se solicita la presencia de la cooperativa de fumigación Luolema 445 para que realice funciones de fumigación contra cocos y gorgojos ya que la merma que fue sacada de su centro de acopio estaba en su totalidad contaminada de estos insectos. Marcada con la letra “D”.

  13. - En original, Informe -constante de tres (3) paginas- de fecha 21/09/05 suscrito por la T.S.U S.V., como Jefe del Centro de Acopio “Lanceros de Páez”, y su correspondiente acta de vista, en el que se deja constancia de la presencia del Ing. V.O. representando la empresa CASA, con el cargo de analista de alimentos, a fin de realizar aclaratoria sobre una inspección física realizada a todas las instalaciones y productos de ese centro de acopio en la que se evidencio de que el lugar inspeccionado presentaba abundante maleza, mortadela cocida atacada por roedores, no hay cava de refrigeración, lactovisoy contaminado por orines de roedores, espacio físico pequeño y hay filtraciones en el techo. Marcada con la letra “E”.

  14. - En original, comunicación de fecha 31/03/2006 enviada a los Abgs. L.R. y O.P.. Defensores Públicos, emitido por el Gerente de Control de Calidad Ing. J.N., en el que se aclara que el operativo realizado en el mes de enero en el centro de acopio “Lanceros de Páez” -en cuanto a la desincorporación de 9.22 TM de desperdicios- se llevó a cabo bajo las políticas y directrices de Mercal C.A. y que los mismos se realizaron de acuerdo al INSTRUCTIVO TEMPORAL PARA AJUSTE DE INVENTARIOS POR MERMAS, ROTURAS, DETERIOROS, FALTANTES Y SOBRANTE DE MERCANCÍA, el cual es la única manera legal de hacerlo. Marcado con la letra “F”.

  15. - En original, comunicación de fecha 13 de octubre del año 2005, emitido por la T.S.U. S.V., en su calidad de jefe del Centro de Acopio “Lanceros de Páez”, enviada a la Ing. T.E., en su calidad de Especialista de Control de Calidad con copias para la Coordinador Regional Mercal Apure en la que se hace de su conocimiento que en ese cetro de acopio se están generando mermas por conceptos de mordeduras de ratones, por lo que solicita ala presencia de una cooperativa que realice labores preventivas y de mantenimiento contra esos roedores. Marcado con la letra “G”.

  16. - En original, comunicación de fecha 3 de noviembre del año 2005, y su recibido de fecha 03/11/05 en copia de fax, emitida por la T.S.U. S.V., en su calidad de jefe del Centro de Acopio “Lanceros de Páez”, enviada al Ing. W.L., en su calidad de Coordinador Regional Mercal Apure con copias para el Jefe de Abastecimiento de Mercal C.A., Especialista de Control de Calidad y Coordinación de Recursos Humanos de la empresa Mercal C.A. en la que se solicita se tramite la desincorporación de la merma que se encuentra en el centro de acopio, ya que se esta produciendo cocos y se corre el riesgo de contaminación de los productos aptos para el consumo. Marcada con la letra “H”.

  17. - En Original, Comunicación de fecha 26 de diciembre del año 2005, emitido por la T.S.U. S.V., en su calidad de jefe del Centro de Acopio “Lanceros de Páez”, enviada al Ing. W.L., en su calidad de Coordinador Regional Mercal Apure con copias para el Jefe de Abastecimiento de Mercal C.A., Especialista de Control de Calidad y Coordinación de Recursos Humanos de la empresa Mercal C.A. en la que se solicita la presencia de la cooperativa de fumigación Luolema 445 para que realice funciones de fumigación y mantenimiento contra gorgojos y roedores, ya que estos últimos están provocando la merma en este centro de acopio. Marcada con la letra “I”.

  18. - En original, “Informe (constante de diez (10) páginas) de actuación del ciudadano W.L., Coordinador Regional de Mercal Edo. Apure”, de fecha 06/04/06, emanado y suscito por el General de Brigada (ej) Eusebio de la Cruz Agüero Sequera, Comandante del Teatro de Operaciones No. 1, 92 Brigada de Cazadores y Guarnición Guasdualito, y dirigida al ciudadano Mayor del ejercito F.O.G.. Director Nacional de Mercal C.A., en el cual “expresa de una manera sencilla pero notable la excelente labor que ha venido desarrollando este compatriota en la lucha por el bienestar social de la comunidad en toda la extensión del estado APURE”. Marcado con la letra “J”.

  19. - Copia certificada por el Gerente de Control de Calidad Ing. J.A.N. V en comunicado de fecha 16/03/06 constante de tres (3) paginas, del Acta Situacional de fecha 4 de enero del año 2006, suscrita por la gerencia de Control de Calidad, Autoridad Interna de Mercal y el Centro de Acopio, firmado por sus respectivos representantes, en la que refleja que dicho inventario no pudo realizarse debido al estado en que se encontraban algunos rubros mal almacenados lo que imposibilita su conteo, y se sugiere su desincorporación lo mas pronto posible ya que estos se encuentran vencidos y contaminados por roedores. Marcado con la letra “K”.

  20. - Se Consignan catorce (14) fotos impresas en papel común (para su exhibición en el juicio oral y publico), junto a su respectivo Disco Compacto que las contiene, tomadas en fecha 04 de enero del año en curso, en las que se demuestran las pésimas condiciones que presenta la infraestructura de Mercal C.A., en Guasdualito, el lugar de almacenamiento de dicho productos alimenticios, su condición y el hacinamiento de los mismos. Marcadas con la letra “L”.

  21. - En original, informe de Recepción de Gandolas de Producto Nutricional y Lactovisoy del 25 de julio al 17 de diciembre del año 2005, constantes de tres (3) paginas, suscrita por el Ing. O.Z., Jefe de Abastecimiento de Mercal Apure, en la que se evidencia las cantidades recibidas por el Centro de Acopio “Lanceros de Páez” en Guasdualito. Marcada con la letra “LL”.

  22. - En original, Comunicado emanado de treinta y un (31) propietarios de la bodegas de Mercal C.A., en el Distrito Especial Alto apure, en el cual apoyan y respaldan la gestión de los funcionarios de Mercal C.A. S.V. (Jefe del centro de acopio Lanceros de Páez), del Ing. W.L. ( Coordinador Regional de Mercal Apure), del Ing. J.Q. (Analista de Calidad Mercal C.C. Apure) y del señor H.L. (funcionario del departamento de higiene de los alimentos del Hospital J.A.P.). Marcado con la letra “M”.

  23. - En copia fotostática simple, Acta de desincorporación -constante de cuatro (4) paginas- de fecha 18 de noviembre del año 2005, suscrita por la T.S.U. S. valecillos) jefe del centro de Acopio) y J.L.V. (Asistente de Jefe de Almacén) en la cual se deja constancia de que se procede a retirar la merma de productos alimenticios no apto para el consumo humano, y ordenan el traslado a una finca, ya que la calderas de incineración del hospital no tienen la capacidad suficiente para realizar esta actividad. En el relleno sanitario no se pudo botar ya que no estaba la máquina retroexcavadora para que ayudara a la destrucción de los productos deteriorados y así evitar el riesgo de que fueran usados por cualquier persona. Marcado con la letra “N”.

    TESTIMONIALES

  24. - Declaración del ciudadano J.G., titular de la cedula de identidad No. V- 16.000.719, quien ocupa el cargo de Auditor II de la empresa Mercal C.A., cuyo domicilio es Municipio San F. deA., avenida Carabobo entre calles Mucurita y La Miel, sede de la Coordinación Regional de MERCAL C.A.

  25. - Declaración del ciudadano P.O., titular de la cedula de identidad No. V- 13.254.008, quien ocupa el cargo de Auditor II de la empresa Mercal C.A., cuyo domicilio es Municipio San F. deA., avenida Carabobo entre calles Mucurita y La Miel, sede de la Coordinación Regional de MERCAL C.A.

  26. - Declaración del ciudadano V.O., titular de la cedula de identidad No. V- 7.764.958, quien ocupa el cargo de representante de la empresa Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas S.A., por ser quien suscribió acta de visita realizada al centro de acopio Lancero de Páez, en fecha 21/09/06; quien puede ser ubicado en la LA CASA C:A:, Esquina de Socarras, antiguo edificio de Seguros Orinoco, Caracas, Distrito Federal, teléfono 0212-564-3946.

  27. - Declaración del General de Brigada (ej) EUSEBIO DE LA CRUZ AGÜERO SEQUERA, quien es comandante del Teatro de Operaciones No. 1 y 92 Brigada de Cazadores y Guarnición Guasdualito – Estado Apure, quien puede ser localizado en la sede del Teatro de Operaciones No. 1 con sede en esta localidad.

  28. -Declaración del ciudadano D.A.B., titular de la cedula de identidad No. V-10.132.522, quien es Jefe de almacenamiento del centro de Acopio de mercal- Guasdualito, cuyo domicilio es Barrio Limoncito, antigua sede de CADAFE, Guadualito, sede de Mercal.

  29. - Declaración de A.A., titular de la cedula de identidad No. V- 14.491.213, quien es Jefe de Almacenamiento de Programas Especiales de Mercal. Cuyo domicilio es Barrio Limoncito, antigua sede de CADAFE, Guadualito, sede de Mercal.

  30. - Declaración del Ingeniero J.N., titular de la cedula de identidad No. V- 7.261.362, quien es Gerente de Control de Calidad de Mercados de Alimentos C.A. (Mercal, C.A.), cuyo domicilio es antiguo Edificio de Seguros Orinoco, Sede Mercal Caracas, teléfonos 0212-15051192 y celular 0416- 6215273. Se le concede el derecho de palabra al defensor abogado O.P., quien expone: Desempeñándose como defensor de la ciudadana S.V. y J.E.Q., solicita la nulidad de una de las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio, que es la Inspección Judicial N° 511-06, de fecha 23 de Enero de 2006, la cual fue realizada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, por cuanto la misma es violatoria de uno de los principios fundamentales como es el establecimiento de un juez natural, en virtud de que la investigación que se estaba realizando de carácter penal, nulidad que fundamenta de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se señala el principio del juez natural; igualmente artículo 253 ejusdem. Opone la excepción prevista en el artículo 28 numeral 4, literal i, del código orgánico procesal penal, ya que la acusación presentada por la fiscalía del Ministerio Público le faltan requisitos formales para intentarla. Ratifica a plenitud el escrito presentado en fecha 11 de Abril del presente año, a través del cual se oponen excepciones ya presentadas por las colegas defensoras públicas, se adhiere al principio de la comunidad de la prueba ofrecidas por el Ministerio Público en cuanto a su fundamento. Se opone a la admisión de ciertas pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, las cuales no están claras en virtud de que no se señala la pertinencia necesidad y utilidad de las mismas. Promueve las siguientes pruebas:

    DOCUMENTALES:

  31. - El certificado de la División de Antecedentes Penales en el que consta que mi defendido no posee antecedentes penales.

  32. - Copia certificada del INSTRUCTIVO TEMPORAL PARA AJUSTE DE INVENTARIOS POR MERMAS, ROTURAS, DETERIOROS, FALTANTES Y SOBRANTE DE MERCANCÍA, de fecha de elaboración 13 de diciembre del año 2004, que indica los pasos a seguir para la desincorporación de alimentos.

  33. - Original del Acta de Desincorporación de Mercancía Deteriorada, de fecha 17 de enero del año 2006 en original, suscrita por los ciudadanos J.G. y P.O. quienes ocupan el cargo de Auditor II de la empresa MERCAL C.A., y por el Coordinador Regional de Mercal C.A. W.L., donde se deja constancia que en dicha desincorporación se cumplieron con los procedimientos previos a enterrar esa mercancía deteriorada, desincorporación oficializada y conformada por un acto posterior de la oficina central en San F. deA., para evidenciar que el acto ejecutado en Guasdualito era valido y ajustado a la Ley, por lo que se evidencia al ser confirmado por las autoridades superiores. Marcada con la letra “B”

  34. - En original, comunicación de fecha 15 de noviembre del año 2005, y su recibido de fecha 18/11/06 en copia de fax, emitido por la T.S.U. S.V., en su calidad de jefe del Centro de Acopio “Lanceros de Páez”, enviada al Ing. W.L., en su calidad de Coordinador Regional Mercal Apure con copias para el Jefe de Abastecimiento de Mercal C.A., Especialista de Control de Calidad y Coordinación de Recursos Humanos de la empresa Mercal C.A. en la que se deja constancia de que las dimensiones en el centro de acopio son reducidas y el espacio físico es insuficiente por lo que se corre el riesgo –dadas las condiciones que allí se señalan- de que se dañen los productos alimenticios. Marcada con la letra “C”.

  35. - En original, comunicación de fecha 17 de noviembre del año 2005, emitido por la T.S.U. S.V., en su calidad de jefe del Centro de Acopio “Lanceros de Páez”, enviada al Ing. W.L., en su calidad de Coordinador Regional Mercal Apure con copias para el Jefe de Abastecimiento de Mercal C.A., Especialista de Control de Calidad y Coordinación de Recursos Humanos de la empresa Mercal C.A. en la que se solicita la presencia de la cooperativa de fumigación Luolema 445 para que realice funciones de fumigación contra cocos y gorgojos ya que la merma que fue sacada de su centro de acopio estaba en su totalidad contaminada de estos insectos. Marcada con la letra “D”.

  36. - En original, Informe -constante de tres (3) paginas- de fecha 21/09/05 suscrito por la T.S.U S.V., como Jefe del Centro de Acopio “Lanceros de Páez”, y su correspondiente acta de vista, en el que se deja constancia de la presencia del Ing. V.O. representando la empresa CASA, con el cargo de analista de alimentos, a fin de realizar aclaratoria sobre una inspección física realizada a todas las instalaciones y productos de ese centro de acopio en la que se evidencio de que el lugar inspeccionado presentaba abundante maleza, mortadela cocida atacada por roedores, no hay cava de refrigeración, lactovisoy contaminado por orines de roedores, espacio físico pequeño y hay filtraciones en el techo. Marcada con la letra “E”.

  37. - En original, comunicación de fecha 31/03/2006 enviada a los Abgs. L.R. y O.P.. Defensores Públicos, emitido por el Gerente de Control de Calidad Ing. J.N., en el que se aclara que el operativo realizado en el mes de enero en el centro de acopio “Lanceros de Páez” -en cuanto a la desincorporación de 9.22 TM de desperdicios- se llevó a cabo bajo las políticas y directrices de Mercal C.A. y que los mismos se realizaron de acuerdo al INSTRUCTIVO TEMPORAL PARA AJUSTE DE INVENTARIOS POR MERMAS, ROTURAS, DETERIOROS, FALTANTES Y SOBRANTE DE MERCANCÍA, el cual es la única manera legal de hacerlo. Marcado con la letra “F”.

  38. - En original, comunicación de fecha 13 de octubre del año 2005, emitido por la T.S.U. S.V., en su calidad de jefe del Centro de Acopio “Lanceros de Páez”, enviada a la Ing. T.E., en su calidad de Especialista de Control de Calidad con copias para la Coordinador Regional Mercal Apure en la que se hace de su conocimiento que en ese cetro de acopio se están generando mermas por conceptos de mordeduras de ratones, por lo que solicita ala presencia de una cooperativa que realice labores preventivas y de mantenimiento contra esos roedores. Marcado con la letra “G”.

  39. - En original, comunicación de fecha 3 de noviembre del año 2005, y su recibido de fecha 03/11/05 en copia de fax, emitida por la T.S.U. S.V., en su calidad de jefe del Centro de Acopio “Lanceros de Páez”, enviada al Ing. W.L., en su calidad de Coordinador Regional Mercal Apure con copias para el Jefe de Abastecimiento de Mercal C.A., Especialista de Control de Calidad y Coordinación de Recursos Humanos de la empresa Mercal C.A. en la que se solicita se tramite la desincorporación de la merma que se encuentra en el centro de acopio, ya que se esta produciendo cocos y se corre el riesgo de contaminación de los productos aptos para el consumo. Marcada con la letra “H”.

  40. - En Original, Comunicación de fecha 26 de diciembre del año 2005, emitido por la T.S.U. S.V., en su calidad de jefe del Centro de Acopio “Lanceros de Páez”, enviada al Ing. W.L., en su calidad de Coordinador Regional Mercal Apure con copias para el Jefe de Abastecimiento de Mercal C.A., Especialista de Control de Calidad y Coordinación de Recursos Humanos de la empresa Mercal C.A. en la que se solicita la presencia de la cooperativa de fumigación Luolema 445 para que realice funciones de fumigación y mantenimiento contra gorgojos y roedores, ya que estos últimos están provocando la merma en este centro de acopio. Marcada con la letra “I”.

  41. - En original, “Informe (constante de diez (10) páginas) de actuación del ciudadano W.L., Coordinador Regional de Mercal Edo. Apure”, de fecha 06/04/06, emanado y suscito por el General de Brigada (ej) Eusebio de la Cruz Agüero Sequera, Comandante del Teatro de Operaciones No. 1, 92 Brigada de Cazadores y Guarnición Guasdualito, y dirigida al ciudadano Mayor del ejercito F.O.G.. Director Nacional de Mercal C.A., en el cual “expresa de una manera sencilla pero notable la excelente labor que ha venido desarrollando este compatriota en la lucha por el bienestar social de la comunidad en toda la extensión del estado APURE”. Marcado con la letra “J”.

  42. - Copia certificada por el Gerente de Control de Calidad Ing. J.A.N. V en comunicado de fecha 16/03/06 constante de tres (3) paginas, del Acta Situacional de fecha 4 de enero del año 2006, suscrita por la gerencia de Control de Calidad, Autoridad Interna de Mercal y el Centro de Acopio, firmado por sus respectivos representantes, en la que refleja que dicho inventario no pudo realizarse debido al estado en que se encontraban algunos rubros mal almacenados lo que imposibilita su conteo, y se sugiere su desincorporación lo mas pronto posible ya que estos se encuentran vencidos y contaminados por roedores. Marcado con la letra “K”.

  43. - Se Consignan catorce (14) fotos impresas en papel común (para su exhibición en el juicio oral y publico), junto a su respectivo Disco Compacto que las contiene, tomadas en fecha 04 de enero del año en curso, en las que se demuestran las pésimas condiciones que presenta la infraestructura de Mercal C.A., en Guasdualito, el lugar de almacenamiento de dicho productos alimenticios, su condición y el hacinamiento de los mismos. Marcadas con la letra “L”.

  44. - En original, informe de Recepción de Gandolas de Producto Nutricional y Lactovisoy del 25 de julio al 17 de diciembre del año 2005, constantes de tres (3) paginas, suscrita por el Ing. O.Z., Jefe de Abastecimiento de Mercal Apure, en la que se evidencia las cantidades recibidas por el Centro de Acopio “Lanceros de Páez” en Guasdualito. Marcada con la letra “LL”.

  45. - En original, Comunicado emanado de treinta y un (31) propietarios de la bodegas de Mercal C.A., en el Distrito Especial Alto apure, en el cual apoyan y respaldan la gestión de los funcionarios de Mercal C.A. S.V. (Jefe del centro de acopio Lanceros de Páez), del Ing. W.L. ( Coordinador Regional de Mercal Apure), del Ing. J.Q. (Analista de Calidad Mercal C.C. Apure) y del señor H.L. (funcionario del departamento de higiene de los alimentos del Hospital J.A.P.) . Marcado con la letra “M”.

  46. - En copia fotostática simple, Acta de desincorporación -constante de cuatro (4) paginas- de fecha 18 de noviembre del año 2005, suscrita por la T.S.U. S. valecillos) jefe del centro de Acopio) y J.L.V. (Asistente de Jefe de Almacén) en la cual se deja constancia de que se procede a retirar la merma de productos alimenticios no apto para el consumo humano, y ordenan el traslado a una finca, ya que la calderas de incineración del hospital no tienen la capacidad suficiente para realizar esta actividad. En el relleno sanitario no se pudo botar ya que no estaba la máquina retroexcavadora para que ayudara a la destrucción de los productos deteriorados y así evitar el riesgo de que fueran usados por cualquier persona. Marcado con la letra “N”.

    TESTIMONIALES

  47. - Declaración del ciudadano J.G., titular de la cedula de identidad No. V- 16.000.719, quien ocupa el cargo de Auditor II de la empresa Mercal C.A., cuyo domicilio es Municipio San F. deA., avenida Carabobo entre calles Mucurita y La Miel, sede de la Coordinación Regional de MERCAL C.A.

  48. - Declaración del ciudadano P.O., titular de la cedula de identidad No. V- 13.254.008, quien ocupa el cargo de Auditor II de la empresa Mercal C.A., cuyo domicilio es Municipio San F. deA., avenida Carabobo entre calles Mucurita y La Miel, sede de la Coordinación Regional de MERCAL C.A.

  49. - Declaración del ciudadano V.O., titular de la cedula de identidad No. V- 7.764.958, quien ocupa el cargo de representante de la empresa Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas S.A., por ser quien suscribió acta de visita realizada al centro de acopio Lancero de Páez, en fecha 21/09/06; quien puede ser ubicado en la LA CASA C:A:, Esquina de Socarras, antiguo edificio de Seguros Orinoco, Caracas, Distrito Federal, teléfono 0212-564-3946.

  50. - Declaración del General de Brigada (ej) EUSEBIO DE LA CRUZ AGÜERO SEQUERA, quien es comandante del Teatro de Operaciones No. 1 y 92 Brigada de Cazadores y Guarnición Guasdualito – Estado Apure, quien puede ser localizado en la sede del Teatro de Operaciones No. 1 con sede en esta localidad.

  51. -Declaración del ciudadano D.A.B., titular de la cedula de identidad No. V-10.132.522, quien es Jefe de almacenamiento del centro de Acopio de mercal- Guasdualito, cuyo domicilio es Barrio Limoncito, antigua sede de CADAFE, Guadualito, sede de Mercal.

  52. - Declaración de A.A., titular de la cedula de identidad No. V- 14.491.213, quien es Jefe de Almacenamiento de Programas Especiales de Mercal. Cuyo domicilio es Barrio Limoncito, antigua sede de CADAFE, Guadualito, sede de Mercal.

  53. - Declaración del Ingeniero J.N., titular de la cedula de identidad No. V- 7.261.362, quien es Gerente de Control de Calidad de Mercados de Alimentos C.A. (Mercal, C.A.), cuyo domicilio es antiguo Edificio de Seguros Orinoco, Sede Mercal Caracas, teléfonos 0212-15051192 y celular 0416- 6215273, Solicita se tome en cuenta el principio de legalidad de las pruebas, el artículo 1 del código penal establece que ninguna persona puede ser juzgada por un delito que no este establecido en una norma penal, no concuerdan los elementos de convicción ofrecidos por el Ministerio Público en sus dos acusaciones en los supuestos del artículo 53 ni del artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción, por lo que solicita el sobreseimiento de la referida causa, por cuanto no se ha logrado determinar el referido supuesto de hecho jurídico presente en este caso. El Tribunal entra a analizar si efectivamente la acusaciòn Fiscal presentada en fecha 17 de Marzo de 2006 cumple con los extremos del artículo 326 del código orgánico procesal penal, observando el Tribunal que efectivamente el fiscal del Ministerio Público, señala en su acusación inserta al folio 246 al 267, la identificación de los imputados, sus abogados defensores, los hechos que se le atribuyen a los imputados, cada uno de los elementos de convicción en que fundamentó la acusación, la calificación de los hechos, los medios probatorios que ofrece para ser incorporados en audiencia oral y pública, así como la solicitud de enjuiciamiento de los imputados. Este tribunal considera que efectivamente el fiscal del Ministerio Público cumplió con los requisitos exigidos en el artículo 326 del código orgánico procesal penal. Por lo que admite parcialmente la acusación apartándose de la calificación jurídica hecha por el Ministerio Público en el escrito acusatorio en cuanto al delito de EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN FALSA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción; por cuanto en la acusación fiscal no esta suficientemente sustentado dicho delito, en el sentido de que el documento o Acta de Comiso, no esta tachado de falso por un Tribunal; al efecto, E.C.B., en sus comentarios que hace del código civil expone: Que la tacha de instrumentos consiste en alegar un motivo legal para desestimar en un pleito los documentos opuestos por la contraparte con el carácter de prueba. En el presente caso la Fiscalía no ha consignado a las actas la tacha del Acta de Comiso que corre inserta a los folios 22, tampoco ha señalado las circunstancias por las cuales desestima tal acta, ni la manera como participaron los imputados, J.E.Q. y J.H.L. SALAZAR, en la comisión de este delito, ni los elementos de convicción con que cuenta para imputar a cada uno de los imputados mencionados. Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, el 01 de Julio de 1999, pasamos de un sistema inquisitivo a un sistema acusatorio, en donde el titular de la acción penal es el Ministerio Público de conformidad con el artículo 11 del Código Orgánico P.P.; el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: Son atribuciones del Ministerio Público: 4° “Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla, no fuere necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley. Asimismo el Ministerio Pùblico es el encargado de dirigir la investigación tal y como lo establece el numeral 3° ejusdem: “Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores y las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración”. El artículo 108 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, señala entre las atribuciones del Ministerio Público el dirigir la investigación, de los hechos punibles; por lo que los jueces no tenemos la facultad de instruir, sino que vamos a decidir lo que presenten las partes, ya que si los jueces en este nuevo sistema penal asumimos funciones propias de las partes nos convertiríamos en una parte màs del proceso e iríamos en contra del principio de imparcialidad de los jueces y violentaríamos el principio de igualdad establecido en el artìculo 21 de la Constitución así como también la igualdad de las partes establecido en el artìculo 12 del Còdigo Orgánico Procesal Penal. Es decir, que los jueces nos podemos subsanar los errores de una de las partes, por cuanto dejamos de ser imparciales y pasamos a ser parte de la causa. El Ministerio Público en su escrito acusatorio presenta como prueba la tacha del acta no constando dicha prueba en la presente causa; este tribunal, a los fines de no violentar derechos constitucionales de los imputados como son el debido proceso, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Tutela Judicial efectiva, establecida el artículo 26 ejusdem, y demás formalidades que afecten la validez del proceso que no puedan ser subsanados, es por lo que considera se DECRETA: El Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos J.E.Q. y J.H.L. SALAZAR, por la comisión del delito de EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN FALSA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción, de conformidad con el artìculo 318 numeral 4 del Còdigo Orgánico Procesal Penal. En cuanto al delito de PECULADO CULPOSO, se pudo evidenciar del análisis de las actas procesales, la perdida de productos alimenticios originada por negligencia e inobservancia de las normas sanitarias y descuido en el mantenimiento, custodia y protección de los productos alimenticios que permitió su contaminación y deterioro; trayendo como consecuencia una perdida económica Mercados de Alimentos Mercal C.A., empresa del Estado Venezolano y por ende esta pérdida afecta al patrimonio del Estado Venezolano, por cuanto el capital de Mercal lo aporta el Estado Venezolano. Por lo antes expuesto, este tribunal mantiene la calificación fiscal por el delito de PECULADO CULPOSO, en contra de los imputados S.M.V. TOLEDO Y W.R.L., ya que como trabajadores de MERCAL, están obligados a la custodia y protección de éstos alimentos. Este tribunal dado que admitió parcialmente la acusación presentada por el fiscal del Ministerio Público, impone a los imputados de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad previsto en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal del cual no hizo uso el Ministerio Público, sino que procedió a acusar; la Suspensión Condicional del Proceso, consagrado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; los Acuerdos Reparatorios consagrados en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se pregunta a los imputado y a sus abogados defensores si se van a acoger a unas de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, a lo que responden que no. En este estado, EL TRIBUNAL PASA A PRONUNCIARSE SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS;

PRIMERO

Las promovidas por el fiscal del Ministerio Público, las cuales son:

  1. - Acta Policial del 15-01-2006, por medio del cual por su pertinencia y necesidad se demuestra haber encontrado el Mayor (Ej) H.S. MARCELLA, en el basurero a una serie de personas desenterrando de un relleno sanitario de basura una serie de productos que como alimenticios habían pertenecido a Mercal, presumiéndosele en estado de deterioro y contaminación, por cuya razón se les incineró. Este tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

    Se promueve su pertinencia y necesidad la declaración testimonial del Mayor (Ej) H.S. MARCELLA, titular de la cedula de identidad N° 8.976.519, como testigo presencial, para que ratifique lo que conoce haber presenciado, así mismo ratifique el contenido y firma del acta policial de fecha 15-01-2006. Este tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  2. - Informe de Inspección del Cuerpo de Bombero de fecha 14-01-06, realizada en el basurero municipal, en donde por su pertinencia y necesidad consta haberse evidenciado una serie de productos alimenticios de Mercal enterrados en un relleno sanitario. Este tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

    Se promueve su pertinencia y necesidad la declaración testimonial de los ciudadanos R.A.V., con cedula de identidad N° 12.522.096 adscrito al Cuerpo de Bombero de Guasdualito y testigo presencial y de J.L. ORJUELA ÁLVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 15.041.663, respectivamente adscrito al Cuerpo de Bombero de Guasdualito, para que ratifique lo que conoce haber presenciado el 14-01-2006 en el basurero municipal de Guasdualito, Estado Apure, así mismo reconozcan en contenido y firmas el acta suscrita el 14-01-2006. Este tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  3. - Parte Policial del 15-01-2006, suscrita por el Comisario MARTÍN OCANTO ARÉVALO, Comandante de la Comisaría Policial N° 02 de Guasdualito, por su pertinencia y necesidad en relación al enterramiento de productos alimenticios de Mercal y ratifique su contenido y firma. Este tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

    Se promueve por su pertinencia y necesidad la declaración testimonial del ciudadano comisario MARTÍN OCANTO ARÉVALO, titular de la cedula de identidad N° 8.633.880 adscrito a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales de Guasdualito. como testigo presencial, para que ratifique lo que conoce haber presenciado el 15-01-2006 en el basurero municipal de Guasdualito. Este tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  4. - IMPUGNACIÓN y correspondiente tacha parcial del Acta de Comiso No. 1 del 11-01-2006, suscrita por los ciudadanos J.E.Q., titular de la cédula de identidad Nº V-9.598.268, J.H.L., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.184.294, DAVID ADELSY G.H., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.012.741, y C.A.A.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 15.547.734, de Mercal y de Sanidad, por su pertinencia y necesidad, en donde se hizo constar el inventario de los productos alimenticios que iban a ser enterrados en el relleno sanitario y que monta a la cantidad de 9.216,6 Kilogramos, y donde no todo lo inventariado, aparte de que fueron enterrados luego, no se encontraba en estado de deterioro o contaminados. Este tribunal, observa que aun cuando el Acta de Comiso Nº 1, de fecha 11-01-2006, corre inserta en las actas, la impugnación y correspondiente tacha de este documento no consta en la actas policiales; razón por la cual, este tribunal NO LA ADMITE.

  5. - Inspección Judicial Nº. 511-06 del 23-01-2006, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en donde por su pertinencia y necesidad, se hizo constar el estado de conservación de los productos alimenticios. Este tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  6. - Declaración de los ciudadanos Dr. S.A.O.R., titular de la cedula de identidad N° 5.673.789 Médico Forense Experto IV del Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas; C.N.V.B., titular de la cedula de identidad N° 5.484.020, Licenciada en nutrición y dietética, adscrita a INSALUD de Apure; para que por su pertinencia y necesidad como expertos expongan sobre lo que conocen del estado de conservación de los productos alimenticios que fueron desechados. Este tribunal las admite por ser lícita legal y pertinente.

  7. -Declaración de los ciudadanos P.E.C., titular de la cédula de identidad N° V- No. 8.182.240, de este domicilio, Supervisor de Transporte de la Alcaldía Municipal de Guasdualito, estado Apure. J.M.M., titular de la cédula de identidad N° V- 11.823.400, Chofer de Merca. BENIGNO MOLINA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.733.383, Presidente de la Junta Parroquial de Guasdualito, Estado Apure. J.L. ORJUELA ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.041.663, adscrito al Cuerpo de Bomberos de Guasdualito, Estado Apure. R.A.V., titular de la cédula de identidad N° V- 12.522.096, adscrito al Cuerpo de Bomberos de Guasdualito, Estado Apure. J.E.A., titular de la cédula de identidad N° V- 3.447.729, J.M.R.G., titular de la cédula de identidad N° V-14.857.116, concejal de la alcaldía de Guasdualito, Estado Apure y R.M. MOLINA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.733.384; todos de este domicilio, y que por su pertinencia y necesidad conocieron de los enterramientos y desenterramiento de los productos alimenticios de Mercal. Este tribunal las admite por ser lícita legal y pertinente.

  8. - Informe de la funcionaria Licenciada Denis Egleé Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº 9.988.406, mediante la cual se demuestra el daño patrimonial. Este tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

SEGUNDO

Pruebas promovidas por la defensora pública Abg. L.R., las cuales son:

DOCUMENTALES:

  1. - El certificado de la División de Antecedentes Penales en el que consta que mi defendido no posee antecedentes penales. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  2. - Copia certificada del INSTRUCTIVO TEMPORAL PARA AJUSTE DE INVENTARIOS POR MERMAS, ROTURAS, DETERIOROS, FALTANTES Y SOBRANTE DE MERCANCÍA, de fecha de elaboración 13 de diciembre del año 2004, que indica los pasos a seguir para la desincorporación de alimentos. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  3. - Original del Acta de Desincorporación de Mercancía Deteriorada, de fecha 17 de enero del año 2006 en original, suscrita por los ciudadanos J.G. y P.O. quienes ocupan el cargo de Auditor II de la empresa MERCAL C.A., y por el Coordinador Regional de Mercal C.A. W.L., donde se deja constancia que en dicha desincorporación se cumplieron con los procedimientos previos a enterrar esa mercancía deteriorada, desincorporación oficializada y conformada por un acto posterior de la oficina central en San F. deA., para evidenciar que el acto ejecutado en Guasdualito era valido y ajustado a la Ley, por lo que se evidencia al ser confirmado por las autoridades superiores. Marcada con la letra “B”. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  4. - En original, comunicación de fecha 15 de noviembre del año 2005, y su recibido de fecha 18/11/06 en copia de fax, emitido por la T.S.U. S.V., en su calidad de jefe del Centro de Acopio “Lanceros de Páez”, enviada al Ing. W.L., en su calidad de Coordinador Regional Mercal Apure con copias para el Jefe de Abastecimiento de Mercal C.A., Especialista de Control de Calidad y Coordinación de Recursos Humanos de la empresa Mercal C.A. en la que se deja constancia de que las dimensiones en el centro de acopio son reducidas y el espacio físico es insuficiente por lo que se corre el riesgo –dadas las condiciones que allí se señalan- de que se dañen los productos alimenticios. Marcada con la letra “C”. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  5. - En original, comunicación de fecha 17 de noviembre del año 2005, emitido por la T.S.U. S.V., en su calidad de jefe del Centro de Acopio “Lanceros de Páez”, enviada al Ing. W.L., en su calidad de Coordinador Regional Mercal Apure con copias para el Jefe de Abastecimiento de Mercal C.A., Especialista de Control de Calidad y Coordinación de Recursos Humanos de la empresa Mercal C.A. en la que se solicita la presencia de la cooperativa de fumigación Luolema 445 para que realice funciones de fumigación contra cocos y gorgojos ya que la merma que fue sacada de su centro de acopio estaba en su totalidad contaminada de estos insectos. Marcada con la letra “D”. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  6. - En original, Informe -constante de tres (3) paginas- de fecha 21/09/05 suscrito por la T.S.U S.V., como Jefe del Centro de Acopio “Lanceros de Páez”, y su correspondiente acta de vista, en el que se deja constancia de la presencia del Ing. V.O. representando la empresa CASA, con el cargo de analista de alimentos, a fin de realizar aclaratoria sobre una inspección física realizada a todas las instalaciones y productos de ese centro de acopio en la que se evidencio de que el lugar inspeccionado presentaba abundante maleza, mortadela cocida atacada por roedores, no hay cava de refrigeración, lactovisoy contaminado por orines de roedores, espacio físico pequeño y hay filtraciones en el techo. Marcada con la letra “E”. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  7. - En original, comunicación de fecha 31/03/2006 enviada a los Abgs. L.R. y O.P.. Defensores Públicos, emitido por el Gerente de Control de Calidad Ing. J.N., en el que se aclara que el operativo realizado en el mes de enero en el centro de acopio “Lanceros de Páez” -en cuanto a la desincorporación de 9.22 TM de desperdicios- se llevó a cabo bajo las políticas y directrices de Mercal C.A. y que los mismos se realizaron de acuerdo al INSTRUCTIVO TEMPORAL PARA AJUSTE DE INVENTARIOS POR MERMAS, ROTURAS, DETERIOROS, FALTANTES Y SOBRANTE DE MERCANCÍA, el cual es la única manera legal de hacerlo. Marcado con la letra “F”. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  8. - En original, comunicación de fecha 13 de octubre del año 2005, emitido por la T.S.U. S.V., en su calidad de jefe del Centro de Acopio “Lanceros de Páez”, enviada a la Ing. T.E., en su calidad de Especialista de Control de Calidad con copias para la Coordinador Regional Mercal Apure en la que se hace de su conocimiento que en ese cetro de acopio se están generando mermas por conceptos de mordeduras de ratones, por lo que solicita ala presencia de una cooperativa que realice labores preventivas y de mantenimiento contra esos roedores. Marcado con la letra “G”. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  9. - En original, comunicación de fecha 3 de noviembre del año 2005, y su recibido de fecha 03/11/05 en copia de fax, emitida por la T.S.U. S.V., en su calidad de jefe del Centro de Acopio “Lanceros de Páez”, enviada al Ing. W.L., en su calidad de Coordinador Regional Mercal Apure con copias para el Jefe de Abastecimiento de Mercal C.A., Especialista de Control de Calidad y Coordinación de Recursos Humanos de la empresa Mercal C.A. en la que se solicita se tramite la desincorporación de la merma que se encuentra en el centro de acopio, ya que se esta produciendo cocos y se corre el riesgo de contaminación de los productos aptos para el consumo. Marcada con la letra “H”. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  10. - En Original, Comunicación de fecha 26 de diciembre del año 2005, emitido por la T.S.U. S.V., en su calidad de jefe del Centro de Acopio “Lanceros de Páez”, enviada al Ing. W.L., en su calidad de Coordinador Regional Mercal Apure con copias para el Jefe de Abastecimiento de Mercal C.A., Especialista de Control de Calidad y Coordinación de Recursos Humanos de la empresa Mercal C.A. en la que se solicita la presencia de la cooperativa de fumigación Luolema 445 para que realice funciones de fumigación y mantenimiento contra gorgojos y roedores, ya que estos últimos están provocando la merma en este centro de acopio. Marcada con la letra “I”. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  11. - En original, “Informe (constante de diez (10) páginas) de actuación del ciudadano W.L., Coordinador Regional de Mercal Edo. Apure”, de fecha 06/04/06, emanado y suscito por el General de Brigada (ej) Eusebio de la Cruz Agüero Sequera, Comandante del Teatro de Operaciones No. 1, 92 Brigada de Cazadores y Guarnición Guasdualito, y dirigida al ciudadano Mayor del ejercito F.O.G.. Director Nacional de Mercal C.A., en el cual “expresa de una manera sencilla pero notable la excelente labor que ha venido desarrollando este compatriota en la lucha por el bienestar social de la comunidad en toda la extensión del estado APURE”. Marcado con la letra “J”. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  12. - Copia certificada por el Gerente de Control de Calidad Ing. J.A.N. V en comunicado de fecha 16/03/06 constante de tres (3) paginas, del Acta Situacional de fecha 4 de enero del año 2006, suscrita por la gerencia de Control de Calidad, Autoridad Interna de Mercal y el Centro de Acopio, firmado por sus respectivos representantes, en la que refleja que dicho inventario no pudo realizarse debido al estado en que se encontraban algunos rubros mal almacenados lo que imposibilita su conteo, y se sugiere su desincorporación lo mas pronto posible ya que estos se encuentran vencidos y contaminados por roedores. Marcado con la letra “K”. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  13. - Se Consignan catorce (14) fotos impresas en papel común (para su exhibición en el juicio oral y publico), junto a su respectivo Disco Compacto que las contiene, tomadas en fecha 04 de enero del año en curso, en las que se demuestran las pésimas condiciones que presenta la infraestructura de Mercal C.A., en Guasdualito, el lugar de almacenamiento de dicho productos alimenticios, su condición y el hacinamiento de los mismos. Marcadas con la letra “L”. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  14. - En original, informe de Recepción de Gandolas de Producto Nutricional y Lactovisoy del 25 de julio al 17 de diciembre del año 2005, constantes de tres (3) paginas, suscrita por el Ing. O.Z., Jefe de Abastecimiento de Mercal Apure, en la que se evidencia las cantidades recibidas por el Centro de Acopio “Lanceros de Páez” en Guasdualito. Marcada con la letra “LL”. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  15. - En original, Comunicado emanado de treinta y un (31) propietarios de la bodegas de Mercal C.A., en el Distrito Especial Alto apure, en el cual apoyan y respaldan la gestión de los funcionarios de Mercal C.A. S.V. (Jefe del centro de acopio Lanceros de Páez), del Ing. W.L. ( Coordinador Regional de Mercal Apure), del Ing. J.Q. (Analista de Calidad Mercal C.C. Apure) y del señor H.L. (funcionario del departamento de higiene de los alimentos del Hospital J.A.P.) . Marcado con la letra “M”. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  16. - En copia fotostática simple, Acta de desincorporación -constante de cuatro (4) paginas- de fecha 18 de noviembre del año 2005, suscrita por la T.S.U. S. valecillos) jefe del centro de Acopio) y J.L.V. (Asistente de Jefe de Almacén) en la cual se deja constancia de que se procede a retirar la merma de productos alimenticios no apto para el consumo humano, y ordenan el traslado a una finca, ya que la calderas de incineración del hospital no tienen la capacidad suficiente para realizar esta actividad. En el relleno sanitario no se pudo botar ya que no estaba la máquina retroexcavadora para que ayudara a la destrucción de los productos deteriorados y así evitar el riesgo de que fueran usados por cualquier persona. Marcado con la letra “N”. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

    TESTIMONIALES

  17. - Declaración del ciudadano J.G., titular de la cedula de identidad No. V- 16.000.719, quien ocupa el cargo de Auditor II de la empresa Mercal C.A., cuyo domicilio es Municipio San F. deA., avenida Carabobo entre calles Mucurita y La Miel, sede de la Coordinación Regional de MERCAL C.A. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  18. - Declaración del ciudadano P.O., titular de la cedula de identidad No. V- 13.254.008, quien ocupa el cargo de Auditor II de la empresa Mercal C.A., cuyo domicilio es Municipio San F. deA., avenida Carabobo entre calles Mucurita y La Miel, sede de la Coordinación Regional de MERCAL C.A. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  19. - Declaración del ciudadano V.O., titular de la cedula de identidad No. V- 7.764.958, quien ocupa el cargo de representante de la empresa Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas S.A., por ser quien suscribió acta de visita realizada al centro de acopio Lancero de Páez, en fecha 21/09/06; quien puede ser ubicado en la LA CASA C:A:, Esquina de Socarras, antiguo edificio de Seguros Orinoco, Caracas, Distrito Federal, teléfono 0212-564-3946. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  20. - Declaración del General de Brigada (ej) EUSEBIO DE LA CRUZ AGÜERO SEQUERA, quien es comandante del Teatro de Operaciones No. 1 y 92 Brigada de Cazadores y Guarnición Guasdualito – Estado Apure, quien puede ser localizado en la sede del Teatro de Operaciones No. 1 con sede en esta localidad. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  21. -Declaración del ciudadano D.A.B., titular de la cedula de identidad No. V-10.132.522, quien es Jefe de almacenamiento del centro de Acopio de mercal- Guasdualito, cuyo domicilio es Barrio Limoncito, antigua sede de CADAFE, Guadualito, sede de Mercal. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  22. - Declaración de A.A., titular de la cedula de identidad No. V- 14.491.213, quien es Jefe de Almacenamiento de Programas Especiales de Mercal. Cuyo domicilio es Barrio Limoncito, antigua sede de CADAFE, Guadualito, sede de Mercal. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  23. - Declaración del Ingeniero J.N., titular de la cedula de identidad No. V- 7.261.362, quien es Gerente de Control de Calidad de Mercados de Alimentos C.A. (Mercal, C.A.), cuyo domicilio es antiguo Edificio de Seguros Orinoco, Sede Mercal Caracas, teléfonos 0212-15051192 y celular 0416- 6215273. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

TERCERO

Pruebas promovidas por el defensor público Abg. O.P., las cuales son:

  1. - El certificado de la División de Antecedentes Penales en el que consta que mi defendido no posee antecedentes penales. El tribunal no la admite por cuanto no consta en la causa el certificado de antecedentes penales del imputado.

  2. - Copia certificada del INSTRUCTIVO TEMPORAL PARA AJUSTE DE INVENTARIOS POR MERMAS, ROTURAS, DETERIOROS, FALTANTES Y SOBRANTE DE MERCANCÍA, de fecha de elaboración 13 de diciembre del año 2004, que indica los pasos a seguir para la desincorporación de alimentos. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  3. - Original del Acta de Desincorporación de Mercancía Deteriorada, de fecha 17 de enero del año 2006 en original, suscrita por los ciudadanos J.G. y P.O. quienes ocupan el cargo de Auditor II de la empresa MERCAL C.A., y por el Coordinador Regional de Mercal C.A. W.L., donde se deja constancia que en dicha desincorporación se cumplieron con los procedimientos previos a enterrar esa mercancía deteriorada, desincorporación oficializada y conformada por un acto posterior de la oficina central en San F. deA., para evidenciar que el acto ejecutado en Guasdualito era valido y ajustado a la Ley, por lo que se evidencia al ser confirmado por las autoridades superiores. Marcada con la letra “B”. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  4. - En original, comunicación de fecha 15 de noviembre del año 2005, y su recibido de fecha 18/11/06 en copia de fax, emitido por la T.S.U. S.V., en su calidad de jefe del Centro de Acopio “Lanceros de Páez”, enviada al Ing. W.L., en su calidad de Coordinador Regional Mercal Apure con copias para el Jefe de Abastecimiento de Mercal C.A., Especialista de Control de Calidad y Coordinación de Recursos Humanos de la empresa Mercal C.A. en la que se deja constancia de que las dimensiones en el centro de acopio son reducidas y el espacio físico es insuficiente por lo que se corre el riesgo –dadas las condiciones que allí se señalan- de que se dañen los productos alimenticios. Marcada con la letra “C”. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  5. - En original, comunicación de fecha 17 de noviembre del año 2005, emitido por la T.S.U. S.V., en su calidad de jefe del Centro de Acopio “Lanceros de Páez”, enviada al Ing. W.L., en su calidad de Coordinador Regional Mercal Apure con copias para el Jefe de Abastecimiento de Mercal C.A., Especialista de Control de Calidad y Coordinación de Recursos Humanos de la empresa Mercal C.A. en la que se solicita la presencia de la cooperativa de fumigación Luolema 445 para que realice funciones de fumigación contra cocos y gorgojos ya que la merma que fue sacada de su centro de acopio estaba en su totalidad contaminada de estos insectos. Marcada con la letra “D”. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  6. - En original, Informe -constante de tres (3) paginas- de fecha 21/09/05 suscrito por la T.S.U S.V., como Jefe del Centro de Acopio “Lanceros de Páez”, y su correspondiente acta de vista, en el que se deja constancia de la presencia del Ing. V.O. representando la empresa CASA, con el cargo de analista de alimentos, a fin de realizar aclaratoria sobre una inspección física realizada a todas las instalaciones y productos de ese centro de acopio en la que se evidencio de que el lugar inspeccionado presentaba abundante maleza, mortadela cocida atacada por roedores, no hay cava de refrigeración, lactovisoy contaminado por orines de roedores, espacio físico pequeño y hay filtraciones en el techo. Marcada con la letra “E”. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  7. - En original, comunicación de fecha 31/03/2006 enviada a los Abgs. L.R. y O.P.. Defensores Públicos, emitido por el Gerente de Control de Calidad Ing. J.N., en el que se aclara que el operativo realizado en el mes de enero en el centro de acopio “Lanceros de Páez” -en cuanto a la desincorporación de 9.22 TM de desperdicios- se llevó a cabo bajo las políticas y directrices de Mercal C.A. y que los mismos se realizaron de acuerdo al INSTRUCTIVO TEMPORAL PARA AJUSTE DE INVENTARIOS POR MERMAS, ROTURAS, DETERIOROS, FALTANTES Y SOBRANTE DE MERCANCÍA, el cual es la única manera legal de hacerlo. Marcado con la letra “F”. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  8. - En original, comunicación de fecha 13 de octubre del año 2005, emitido por la T.S.U. S.V., en su calidad de jefe del Centro de Acopio “Lanceros de Páez”, enviada a la Ing. T.E., en su calidad de Especialista de Control de Calidad con copias para la Coordinador Regional Mercal Apure en la que se hace de su conocimiento que en ese cetro de acopio se están generando mermas por conceptos de mordeduras de ratones, por lo que solicita ala presencia de una cooperativa que realice labores preventivas y de mantenimiento contra esos roedores. Marcado con la letra “G”. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  9. - En original, comunicación de fecha 3 de noviembre del año 2005, y su recibido de fecha 03/11/05 en copia de fax, emitida por la T.S.U. S.V., en su calidad de jefe del Centro de Acopio “Lanceros de Páez”, enviada al Ing. W.L., en su calidad de Coordinador Regional Mercal Apure con copias para el Jefe de Abastecimiento de Mercal C.A., Especialista de Control de Calidad y Coordinación de Recursos Humanos de la empresa Mercal C.A. en la que se solicita se tramite la desincorporación de la merma que se encuentra en el centro de acopio, ya que se esta produciendo cocos y se corre el riesgo de contaminación de los productos aptos para el consumo. Marcada con la letra “H”. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  10. - En Original, Comunicación de fecha 26 de diciembre del año 2005, emitido por la T.S.U. S.V., en su calidad de jefe del Centro de Acopio “Lanceros de Páez”, enviada al Ing. W.L., en su calidad de Coordinador Regional Mercal Apure con copias para el Jefe de Abastecimiento de Mercal C.A., Especialista de Control de Calidad y Coordinación de Recursos Humanos de la empresa Mercal C.A. en la que se solicita la presencia de la cooperativa de fumigación Luolema 445 para que realice funciones de fumigación y mantenimiento contra gorgojos y roedores, ya que estos últimos están provocando la merma en este centro de acopio. Marcada con la letra “I”. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  11. - En original, “Informe (constante de diez (10) páginas) de actuación del ciudadano W.L., Coordinador Regional de Mercal Edo. Apure”, de fecha 06/04/06, emanado y suscito por el General de Brigada (ej) Eusebio de la Cruz Agüero Sequera, Comandante del Teatro de Operaciones No. 1, 92 Brigada de Cazadores y Guarnición Guasdualito, y dirigida al ciudadano Mayor del ejercito F.O.G.. Director Nacional de Mercal C.A., en el cual “expresa de una manera sencilla pero notable la excelente labor que ha venido desarrollando este compatriota en la lucha por el bienestar social de la comunidad en toda la extensión del estado APURE”. Marcado con la letra “J”. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  12. - Copia certificada por el Gerente de Control de Calidad Ing. J.A.N. V en comunicado de fecha 16/03/06 constante de tres (3) paginas, del Acta Situacional de fecha 4 de enero del año 2006, suscrita por la gerencia de Control de Calidad, Autoridad Interna de Mercal y el Centro de Acopio, firmado por sus respectivos representantes, en la que refleja que dicho inventario no pudo realizarse debido al estado en que se encontraban algunos rubros mal almacenados lo que imposibilita su conteo, y se sugiere su desincorporación lo mas pronto posible ya que estos se encuentran vencidos y contaminados por roedores. Marcado con la letra “K”. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  13. - Se Consignan catorce (14) fotos impresas en papel común (para su exhibición en el juicio oral y publico), junto a su respectivo Disco Compacto que las contiene, tomadas en fecha 04 de enero del año en curso, en las que se demuestran las pésimas condiciones que presenta la infraestructura de Mercal C.A., en Guasdualito, el lugar de almacenamiento de dicho productos alimenticios, su condición y el hacinamiento de los mismos. Marcadas con la letra “L”. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  14. - En original, informe de Recepción de Gandolas de Producto Nutricional y Lactovisoy del 25 de julio al 17 de diciembre del año 2005, constantes de tres (3) paginas, suscrita por el Ing. O.Z., Jefe de Abastecimiento de Mercal Apure, en la que se evidencia las cantidades recibidas por el Centro de Acopio “Lanceros de Páez” en Guasdualito. Marcada con la letra “LL”. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  15. - En original, Comunicado emanado de treinta y un (31) propietarios de la bodegas de Mercal C.A., en el Distrito Especial Alto apure, en el cual apoyan y respaldan la gestión de los funcionarios de Mercal C.A. S.V. (Jefe del centro de acopio Lanceros de Páez), del Ing. W.L. ( Coordinador Regional de Mercal Apure), del Ing. J.Q. (Analista de Calidad Mercal C.C. Apure) y del señor H.L. (funcionario del departamento de higiene de los alimentos del Hospital J.A.P.) . Marcado con la letra “M”. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  16. - En copia fotostática simple, Acta de desincorporación -constante de cuatro (4) paginas- de fecha 18 de noviembre del año 2005, suscrita por la T.S.U. S. valecillos) jefe del centro de Acopio) y J.L.V. (Asistente de Jefe de Almacén) en la cual se deja constancia de que se procede a retirar la merma de productos alimenticios no apto para el consumo humano, y ordenan el traslado a una finca, ya que la calderas de incineración del hospital no tienen la capacidad suficiente para realizar esta actividad. En el relleno sanitario no se pudo botar ya que no estaba la máquina retroexcavadora para que ayudara a la destrucción de los productos deteriorados y así evitar el riesgo de que fueran usados por cualquier persona. Marcado con la letra “N”. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

    TESTIMONIALES

  17. - Declaración del ciudadano J.G., titular de la cedula de identidad No. V- 16.000.719, quien ocupa el cargo de Auditor II de la empresa Mercal C.A., cuyo domicilio es Municipio San F. deA., avenida Carabobo entre calles Mucurita y La Miel, sede de la Coordinación Regional de MERCAL C.A. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  18. - Declaración del ciudadano P.O., titular de la cedula de identidad No. V- 13.254.008, quien ocupa el cargo de Auditor II de la empresa Mercal C.A., cuyo domicilio es Municipio San F. deA., avenida Carabobo entre calles Mucurita y La Miel, sede de la Coordinación Regional de MERCAL C.A. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  19. - Declaración del ciudadano V.O., titular de la cedula de identidad No. V- 7.764.958, quien ocupa el cargo de representante de la empresa Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas S.A., por ser quien suscribió acta de visita realizada al centro de acopio Lancero de Páez, en fecha 21/09/06; quien puede ser ubicado en la LA CASA C:A:, Esquina de Socarras, antiguo edificio de Seguros Orinoco, Caracas, Distrito Federal, teléfono 0212-564-3946. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  20. - Declaración del General de Brigada (ej) EUSEBIO DE LA CRUZ AGÜERO SEQUERA, quien es comandante del Teatro de Operaciones No. 1 y 92 Brigada de Cazadores y Guarnición Guasdualito – Estado Apure, quien puede ser localizado en la sede del Teatro de Operaciones No. 1 con sede en esta localidad. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  21. -Declaración del ciudadano D.A.B., titular de la cedula de identidad No. V-10.132.522, quien es Jefe de almacenamiento del centro de Acopio de mercal- Guasdualito, cuyo domicilio es Barrio Limoncito, antigua sede de CADAFE, Guadualito, sede de Mercal. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  22. - Declaración de A.A., titular de la cedula de identidad No. V- 14.491.213, quien es Jefe de Almacenamiento de Programas Especiales de Mercal. Cuyo domicilio es Barrio Limoncito, antigua sede de CADAFE, Guadualito, sede de Mercal. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  23. - Declaración del Ingeniero J.N., titular de la cedula de identidad No. V- 7.261.362, quien es Gerente de Control de Calidad de Mercados de Alimentos C.A. (Mercal, C.A.), cuyo domicilio es antiguo Edificio de Seguros Orinoco, Sede Mercal Caracas, teléfonos 0212-15051192 y celular 0416- 6215273. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

    EL TRIBUNAL PASA A PRONUNCIARSE EN RELACION A LO EXPUESTO POR LOS DEFENSORES;

PRIMERO

En cuanto expuesto por la Abg. RINALDA GUEVARA: Este Tribunal declara con lugar la solicitud de sobreseimiento solicitada por la defensa a favor Josè Humberto Lozada Salazar en virtud de que en la acusaciòn no se determino que hecho especifico realizo su defendido que hagan presumir la comisiòn de tal delito y tampoco una relación detalla del documento que constituye la certificación falsa ni donde radica su falsedad ni los daños que causo al patrimonio público, ni tampoco presento la decisión del Tribunal que declara la tacha del tal documento.

SEGUNDO

En cuanto a lo expuesto por la por la defensora pública Abg. L.R.:

PRIMERA EXCEPCIÓN: la prevista en el artículo 28 numeral 4, literal i, del código orgánico procesal penal, ya que la acusación presentada por la fiscalía del Ministerio Público le faltan requisitos formales para intentarla. Este tribunal observa que en la oportunidad en que el tribunal procedió a admitir parcialmente la acusación lo hace por encontrarse llenos los extremos del artìculo 326 del Còdigo Orgánico Procesal y por cuanto existen fundados elementos de convicción en contra del imputado W.R.L., por la presunta comisión del delito de PECULADO CULPOSO, declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa.

SEGUNDA EXCEPCIÓN: La acción promovida ilegalmente, prevista en el artículo 28 numeral 4 literal c del código orgánico procesal penal, ya que los hechos referidos como Peculado Culposo, no revisten carácter penal. Este tribunal observa que en la fase de investigación penal el Ministerio Público promovió una serie de elementos para fundamentar su acusación en contra del imputado, por la comisiòn del delito de peculado culposo, de conformidad con el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción, por lo que a juicio de este tribunal, ese hecho si reviste carácter penal, por lo que se declara SIN LUGAR ESTA EXCEPCIÓN.

TERCERO

En cuanto a las excepciones opuestas por el defensor público Abg. O.P..

PRIMERA EXCEPCIÓN, Solicita la nulidad de una de las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio, que es la Inspección Judicial N° 511-06, de fecha 23 de Enero de 2006, la cual fue realizada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, por cuanto la misma es violatoria de uno de los principios fundamentales como es el establecimiento de un juez natural, en virtud de que la investigación que se estaba realizando de carácter penal, nulidad que fundamenta de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este tribunal observa que aun cuando la inspección fue practicada por un Tribunal Civil, para ese momento no se habían individualizado imputado, se estaba en la búsqueda de la verdad, de conformidad con el artìculo 13 del Còdigo Orgánico Procesal Penal, esta prueba se practicó en presencia del Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y defensor público penal, por lo que este Tribunal considera que no se violo el debido proceso por cuanto el Ministerio estaba realizando aquellas diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisiòn de un hecho punible así como todas aquellas circunstancias que puedan influir en su calificación, a determinar la responsabilidad de sus autores y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, por lo que este Tribunal declara sin lugar la nulidad solicitada por la Defensa.

SEGUNDA EXCEPCIÓN. La prevista en el artículo 28 numeral 4, literal i, del código orgánico procesal penal, ya que la acusación presentada por la fiscalía del Ministerio Público le faltan requisitos formales para intentarla. Observa èste Tribunal que aùn cuando se acordò el sobreseimiento a favor J.E.Q., en la oportunidad en que se analizan si la acusaciòn cumple con los requisitos 326 del Còdigo Orgánico Procesal Penal èste Tribunal la admite parcialmente porque se aparta de la calificación de Expedición de Certificación Falsa, establecido en el artìculo 77 de la Ley contra la Corrupción, pero deja claro que la acusaciòn cumple con los extremos del artìculo 326 del Còdigo Orgànico Procesal Penal y la mantiene en cuanto a los imputados WILFREDO RAMÒN LEÒN y S.M.V., por la presunta comisiòn del delito de PECULADO CULPOSO, por cuanto el tribunal observa que la conducta de la referidos ciudadanos, puede ser subsumida dentro del artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción por lo que se declara sin lugar las excepciones opuestas por la opuestas.

EL TRIBUNAL PASA A PRONUNCIARSE SOBRE LA SOLICITUD QUE HACE EL MINISTERIO PÚBLICO DE QUE SEA DECRETADA MEDIDA PRIVATIVA DE L.D.L.I., de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del código orgánico procesal penal. Observa este tribunal que el artículo 243 del código orgánico procesal penal, establece el principio de libertad, por cuanto el juzgamiento en libertad es la regla, y la privación de la misma es la excepción, el Ministerio Público no señala en que consiste el peligro de fuga u obstaculización de la verdad; el artículo 253 del código orgánico procesal penal establece que la pena aplicable a este delito no excede en su limite máximo de tres (3) años de prisión, por lo que este tribunal NIEGA la solicitud fiscal de medida privativa de libertad en contra de los imputados, por cuanto los presupuestos de la medida privativa de libertad pueden ser satisfechos con una medida cautelar menos gravosa y la pena del delito no excede en su limite superior de 3 años presión, ya concluyo la fase de investigación, y el Ministerio Pùblico no demostró el peligro de obstaculización.

EN CUANTO A LA DEMANDA CIVIL PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONJUNTAMENTE CON SU ESCRITO ACUSATORIO. El tribunal ADMITE la acción civil, por cuanto la Ley Contra la Corrupción permite que se interponga conjuntamente la acción penal con la acción civil. Por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud presentada por los defensores públicos.

EN CUANTO A LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN EL CAPITULO VIII, sobre bienes de los imputados, observa este Tribunal que el Ministerio Público no señala los bienes de los imputados, ni tampoco cual de las Medidas de Aseguramiento que establece el Código de Procedimiento Civil por lo que se declara sin lugar tal solicitud. Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: Admite parcialmente con lugar la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los imputados S.M.V. TOLEDO Y W.R.L., por la comisión del delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la empresa Mercal C.A. SEGUNDO: Decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos J.E.Q. y J.H.L. SALAZAR, por la comisión del delito de EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN FALSA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción. TERCERO: Admite parcialmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público y por el defensor público Abg. O.P.. CUARTO: Admite en su totalidad las pruebas presentadas por la defensora pública L.R. por ser lícitas legales y pertinentes. QUINTO: Ordena la apertura a juicio oral y público de la presente causa seguida a los ciudadanos S.M.V. TOLEDO Y W.R.L.. SEXTO: Admite la demanda civil presentada por el Ministerio Público, en contra de los ciudadanos S.M.V. TOLEDO Y W.R.L.. SÉPTIMO: Declara con lugar la subsanación solicitada por el Ministerio Público de conformidad tonel artículo 330 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. OCTAVO: Se mantiene la L. de los imputados. NOVENO: Emplazar a las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el juez de juicio. Se declara concluida la audiencia, siendo las 12:20 horas del medio día.

LA JUEZ DE CONTROL.

ABG. B.Y.O. CHACON

FISCAL XIV DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. CARLOS ZAMBRANO

DEFENSORES PÚBLICOS

ABG. RINALDA GUEVARA

ABG. L.R.

ABG. O.P.

LOS IMPUTADOS,

S.M.V. TOLEDO

W.R.L.,

J.E.Q.

J.H.L. SALAZAR

EL ALGUACIL

SECRETARIA DE SALA,

ABG. Y.P..

CAUSA 1C 3476-06

CAUSA Nº 1C3476-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, Quince (15) de Mayo de 2006.

196° y 147°

Vista la acusación presentada por el Fiscal XIV del Ministerio Público ante este Tribunal, en fecha 17-03-2006, en contra de los ciudadanos imputados S.M.V. TOLEDO, de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.195.876, de estado civil soltero, profesión u oficio Técnico Superior en Comercio Exterior, teléfono 0414-7507847, residenciada en la Calle Sucre, con carrera Nariño, casa sin número, Estado Apure, W.R.L., de nacionalidad venezolana, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.595.391, de profesión u oficio Ingeniero Agroindustrial, teléfono 0416-6458819, residenciado en la Urbanización Merecure, calle 19, Municipio Biruaca, San Fernando, Estado Apure, J.E.Q., de nacionalidad venezolana, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.598.268, de profesión u oficio Ingeniero de Alimentos, teléfono 0414-4499654, residenciado en el Centro de Acopio “José C.M.”, ubicado en la Avenida Libertador, al lado del terminal de pasajeros de la Población de Mantecal, Estado Apure y J.H.L. SALAZAR, de nacionalidad venezolana, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.133.035, residenciado en la Carrera General Salón, casa Nº 02, Guasdualito, Estado Apure.

A Tal efecto el Tribunal observa:

PRIMERO

El Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público Abg. C.R.Z. expone: Esta Fiscalía tuvo conocimiento sobre un acta del Teatro de Operaciones suscrita por el ciudadano H.S., el día 15 de Enero del presente año del desenterramiento de productos provenientes de MERCAL, donde participaron un grupo de personas vecinos del Chiquero, hecho éste que se dio a conocer a través de los medios de Comunicación y creó alarma en la comunidad, por lo que se inicio la investigación debida, habiéndose presentado en fecha 24 de Febrero de 2006, la acusación formal de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 326 del código orgánico procesal penal, se tipificó el delito de peculado Culposo que establece el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción, en contra de los imputados S.M.V. TOLEDO y W.R.L., y el delito de Expedición de Certificación Falsa, que establece el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción, en contra de los ciudadanos J.E.Q. y J.H.L. SALAZAR; en fecha 17 de Marzo del presente año, fue ampliada y rectificada la referida acusación y se presento conjuntamente con demanda civil, a través de la cual se pide el resarcimiento de los daños sufridos por el patrimonio público; Igualmente de conformidad con el artìculo 330 numeral 1 del Còdigo Orgánico Procesal Penal, quiero subsanar defecto de forma en la ampliación y rectificación de la acusación, pareciera que se está acusando a todos los imputados por los delitos y no es así; procedo a señalar en esta audiencia que acuso a los ciudadanos S.M.V. TOLEDO y W.R.L., por el delito de Peculado Culposo previsto y sancionado en los artículos 53 y 57 de la Ley Contra la Corrupción, y a los ciudadanos J.E.Q. y J.H.L. SALAZAR, por el delito de Expedición de Certificación Falsa, previsto en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción. La Juez visto lo expuesto por el Ministerio Pùblico le concede el derecho a los defensores quienes están de acuerdo con la subsanaciòn del Ministerio Pùblico y solicitan que continúe la audiencia. Este Tribunal visto lo expuesto por el Ministerio Pùblico por cuanto la Defensa no hace objeción y por cuanto se observa que el Ministerio Pùblico hizo uso de buena fe que debe acompañar en sus actuaciones a favor de los imputados es que declara con lugar la subsanaciòn que se hace en esta audiencia.

SEGUNDO

La defensora pública Abg. Rinalda Guevara en su intervención expone:

Narra los hechos contenidos en el Capitulo I. En el Capitulo II hace oposición de excepciones: Primara excepción: De conformidad con lo establecido en el artículo 28, ordinal 4, literal I, señala que no es posible la persecución penal en contra de su defendido ya que la acción ha sido promovida ilegalmente por faltar en la misma requisitos formales para intentarla, en el sentido que el Ministerio Público no cumplió en su escrito acusatorio con lo establecido en los ordinales 2, 3, y 5, del artículo 326, del código orgánico procesal penal; segunda excepción: De conformidad con lo establecido en el artículo 28, ordinal 4, literal C, señala que no es posible la persecución penal en contra de su defendido ya que la acción ha sido promovida ilegalmente por cuanto se basa en hechos que no revisten carácter penal, ya que la actuación de su defendido se circunscribió a practicar el comiso y desnaturalización de los alimentos previamente inspeccionados por otros funcionarios de esa autoridad sanitaria y más aún previamente desincorporados por las autoridades de Control de Calidad de MERCAL. En el Capitulo III solicita sea declarado el Sobreseimiento de la presente causa a favor de su defendido de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código orgánico procesal penal. En el Capitulo IV promueve las pruebas con indicación de su necesidad y pertinencia las cuales son:

PRIMERO

De conformidad con el principio de la Comunidad de la Prueba, las pruebas promovidas por el Ministerio Público que favorezcan a mi defendido; así como las pruebas promovidas por la Defensa Técnica de los otros imputados que también lo favorezcan.

SEGUNDO

Informe de Inspección, efectuado en fecha 10 de enero del 2006, por el Asistente de S.P.J.A.C.U. con visto bueno del Inspector de S.P.J. delD. deH. deA.A.J.U., en el cual consta que habiéndose trasladado al Centro o Depósito de Mercal en el sector Limoncito de esta población de Guasdualito; constató que los productos del inventario constaban de nueve mil doscientos sesenta y seis kilogramos (Kg. 9.266) y que los mismos se encontraban deteriorados observándose que estaban picados y con excremento y orines de roedores e insectos; circunstancias éstas suficientes para él como Autoridad Sanitaria, suficiente para considerarlos no aptos para el consumo humano (Anexo 1). Prueba Documental.

TERCERO

Informe “A la opinión Altoapureña”; suscrito en fecha 17 de enero del 2006, por El Director Municipal de Salud, Dr. E.T.; el Epidemiólogo del Hospital J.A.P. deG., Dr. J.J.G.; el Inspector de S.P. y Coordinador de Higiene de Alimentos, A.J.U.; el Asistente de S.P. José H. Lozada y el Asistente de S.P.J.A.C.U.; en el cual se deja Constancia que los Alimentos de Mercal que se encontraban en una fosa en el botadero de Basura Municipal, habían sido desincorporados previamente por las Autoridades de Control de Calidad de Mercal y que una vez Inspeccionado por el Funcionario de S.P., del Departamento de Higiene de Alimentos del Hospital J.A.P., se determinó que los mismos no eran aptos para el consumo humano porque se corría el riesgo de que se desatara una epidemia de LEPTOSPIROSIS, QUE ES UNA ENFERMEDAD MORTAL (Anexo 2). Prueba Documental.

CUARTO

Constancia de fecha 13 de enero del 2006, suscrita por el Dr El Y. Toro, Director Municipal de salud, Dr. J.J.G., Epidemiólogo del Hospital J.A.P. y A.J.U., Coordinador (E) de Higiene de Alimentos; en la cual hacen constar que como funcionarios adscritos a INSALUD Apure, tenían conocimiento del procedimiento realizado por mi defendido, de acuerdo al inventario de productos deteriorados del Centro de Acopio “Lanceros de Páez” – Guasdualito, razón por la cual se procedió a eliminar tales alimentos por no encontrarse aptos para el Consumo Humano (Anexo 3). Prueba Documental.

QUINTO

Oficio Nº 22-06, de fecha 05 de abril del 2006, suscrito por el Gerente de Contraloría Sanitaria. INSALUD Apure, Inspector G.G.N., en la cual entre otras cosas hace un señalamiento en cuanto a la posición que esa Gerencia tiene con relación a la actuación de mi defendido con relación a el comiso y desnaturalización de los Alimentos de Mercal, acotando que el mismo actuó de acuerdo a la Ley que lo faculta para ejercer la función de promoción y prevención de la salud colectiva (Anexo 4) Prueba Documental.

SEXTO

Acta de Comiso Nº 1, suscrita en fecha 11 de enero del 2006, por mi defendido como Funcionario competente para tal efecto, la parte interesada MERCAL, representada por el Ingeniero J.Q., como encargado del Departamento de Control de Calidad; la cual cumple con todas y cada una de las exigencias por el Reglamento General de Alimentos para su validez y correcto comiso y donde se discrimina pormenorizadamente cuales fueron los alimentos decomisados y las cantidades decomisadas, con indicación precisa de que el motivo de su comiso fue el no estar aptos para el consumo humano; por las acusas expresadas en los documentos anteriores (Anexo 5) Prueba Documental.

SEPTIMO

Ocho (08) Actas de comiso, suscritas en fechas diversas y por los funcionarios de S. pública, en las cuales se puede apreciar que las mismas son suscritas de la misma manera como se suscribió el acta señalada en el punto anterior, y de acuerdo a las disposiciones legales aplicables a este tipo de actos (Anexos del 6 al 13) Pruebas documentales.

OCTAVO

TESTIMONIALES.

  1. - J.A. CÁRDENAS URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.846.123; quien se desempeña como Asistente de S.P. delH.J.A.P., donde puede ser citado; con la finalidad de que testifique todo lo que conoce con relación a los hechos que guardan relación con esta causa y para que ratifique el contenido y firma del Informe por él suscrito en fecha 10 de enero del 2006 (anexo 1), del Informe a la opinión altoapureña de fecha 17 de enero del 2006 (anexo 2), de las Actas de Comiso marcadas con los números 6 al 13.

  2. - A.J.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.478.865, quien se desempeña como Inspector de saludP. y Jefe del Departamento de Higiene de Alimentos del Hospital J.A.P. deG., donde puede ser citado; con la finalidad de que testifique todo lo que conoce con relación a los hechos que guardan relación con esta causa y para que ratifique el contenido y firma del Informe por él suscrito en fecha 10 de enero del 2006 (anexo 1), del Informe a la opinión altoapureña de fecha 17 de enero del 2006 (anexo2), en la Constancia suscrita en fecha 13 de enero del 2006 (anexo 3).

  3. - J.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.468.156, médico, quien se desempeña como Epidemiólogo del Hospital J.A.P. deG., Estado Apure donde puede ser citado, con la finalidad de que testifique todo lo que conoce con relación a los hechos que guardan relación con esta causa y para que ratifique el contenido y firma del Informe a la opinión alto apureña de fecha 17 de enero del 2006 (anexo 2) y en la Constancia suscrita en fecha 13 de enero del 2006 (anexo 3).

  4. - ELLY TORO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.133.912, médico quien se desempeña como Director Municipal de S. delH.J.A.P. deG., Estado Apure donde puede ser citado; con la finalidad de que testifique todo lo que conoce con relación a los hechos que guardan relación con esta causa y para que ratifique el contenido y firma del Informe a la opinión altoapureña de fecha 17 de enero del 2006 (anexo 2) y en la Constancia suscrita en fecha 13 de enero del 2006 (anexo 3).

  5. - Inspector G.G.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.860.981, quien se desempeña como Gerente de Contraloría Sanitaria de Insalud Apure, organismo dependiente de la Gobernación del Estado Apure, donde puede ser citado; con la finalidad de que testifique todo lo que conoce con relación a los hechos que guardan relación con esta causa y para que ratifique el contenido y firma del oficio por él suscrito en fecha 05 de abril del 2006 y signado con el N° 22-06 (anexo 4).

  6. - D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.012.741 de este domicilio y capaz, quien se desempeña como obrero en el Centro de acopio “Lanceros de Páez” de MERCAL, Sector Limoncito de ésta población de Guasdualito, Estado Apure, donde puede ser citado; con la finalidad de que testifique todo lo que conoce con relación a los hechos que guardan relación con esta causa y para que ratifique el contenido y firma que estampó como testigo en el Acta de Comiso N° 1 de fecha 11 de enero del 2006, y que expresa la cantidad de 9.216 kilogramos de alimentos de Mercal decomisados por no estar aptos para el consumo humano.

  7. - C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.547.734, de este domicilio y capaz, quien se desempeña como obrero en el Centro de acopio “Lanceros de Páez” de MERCAL, Sector Limoncito de ésta población de Guasdualito, Estado Apure, donde puede ser citado; con la finalidad de que testifique todo lo que conoce con relación a los hechos que guardan relación con esta causa y para que ratifique el contenido y firma que estampó como testigo en el Acta de Comiso N° 1 de fecha 11 de enero del 2006, y que expresa la cantidad de 9.216 kilogramos de alimentos de Mercal decomisados por no estar aptos para el consumo humano; hace formal oposición a la admisión de las pruebas de la contraparte, específicamente la señalada en el escrito acusatorio capitulo V prueba N° 4, ya que el Ministerio Público ofrece como medio de prueba la impugnación y correspondiente tacha parcial del acta de comiso N° 1 de fecha 11 de Enero de 2006, hace notar que al ofrecer un medio probatorio, es necesario hacer la realización de la referida tacha, por lo que de no hacerlo, se estaría ofreciendo como un medio de prueba preconstituido. Oposición a la solicitud del Ministerio Público de que sea decretada Medida Preventiva de Privación a la Libertad de su defendido, en virtud de que el Ministerio Público, no fundamentó la referida solicitud tal como lo prevé el artículo 250 del código orgánico procesal penal, aunado a ello, la pena aplicable al delito por el cual el Ministerio Público acusa a su defendido no excede en su limite máximo de tres (3) años por lo que resulta desproporcionada la solicitud fiscal. Oposición a la Admisión de la Demanda Civil; hace formal oposición a las cuestiones previas de las establecidas en el artículo 346, ordinales 6° y , del código de procedimiento civil, en virtud de que la misma no cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 340 eiusdem, al no establecer de manera clara y precisa cual es la figura procesal por la cual se esta demandando, no expresa que es lo que se demanda, se limita a decir que los demandados paguen o a ellos sean condenados con respecto al numeral 6°, ahora con relación al numeral 8°, debe resolverse primero el proceso penal existente; finalmente hace lectura al particular del petitorio. Es todo. Solicita el derecho de palabra el representante del Ministerio Público y expone: Solicito a la ciudadana juez haga saber a la defensa que debe hacer una exposición breve y concisa, ya que la defensora Rinalda Guevara, dio lectura al escrito de contestación a la acusación de manara integra, indicando cuestiones que son propias del juicio oral y público, señala el artículo 329 del Código orgánico procesal penal el cual establece: El día señalado se realizará la audiencia en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones....En ningún caso se permitirá que en la audiencia preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público, este tribunal observa que los defensores están ejerciendo su defensa técnica, el tribunal no puede negarle el derecho a ejercerla ampliamente por cuanto le violentaría el derecho a la defensa de los imputados, establecido en el artìculo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que se declara sin lugar la solicitud que hace el Ministerio Público.

TERCERO

La defensora pública Abg. L.R.F. en su intervención expone:

Que se opone al referido escrito acusatorio algunas excepciones. Primera excepción la prevista en el artículo 28 numeral 4, literal i, del código orgánico procesal penal, ya que la acusación presentada por la fiscalía del Ministerio Público le faltan requisitos formales para intentarla. Segunda excepción: La acción promovida ilegalmente, prevista en el artículo 28 numeral 4 literal c del código orgánico procesal penal, ya que los hechos referidos como Peculado Culposo y Expedición de Certificación Falsa, no revisten carácter penal. Tercero: Se opone a la solicitud fiscal de que le sea decretada Privación Judicial Preventiva de libertad a su defendido, en virtud de que esta solicitud viola toda normativa vigente en cuanto al proceso penal venezolano y al sistema acusatorio, por cuanto el juzgamiento en libertad es la regla y la privación de la misma es la excepción, de igual manera viola el principio de proporcionalidad ya que la pena que pudiere llegar a imponerse no excede en su límite máximo de tres (3) años de prisión. Cuarto: Se opone a la admisión de la prueba promovida en el capitulo v, como medios de pruebas que se ofrecen signado con el numero 4, en la que solicita impugnación y correspondiente tacha parcial del Acta de Comiso Nº 1, de fecha 11-01-2006, ya que por ser éste un procedimiento previo al proceso, en caso de que sea viable, debe ser declarado así por la autoridad competente, y en todo caso por vía incidental en esta jurisdicción penal. Quinto: Se opone a la admisión de la acción civil solicitada por la fiscalía del Ministerio Público, por carecer de motivación legal, así como la medida preventiva de aseguramiento, en la que solicita se retenga preventivamente remuneraciones, prestaciones o pensiones de su defendido por los siguientes argumentos: La ley Contra la Corrupción, señala esta potestad del Ministerio Publico, cuando existan fundados indicios de la responsabilidad del investigado; ahora bien, en las excepciones opuestas previamente, se denuncia la falta de fundamento serio y de pluralidad indiciaria que vinculen a mi patrocinado con los supuestos de hechos señalados por el Ministerio Publico como delictivos; y al no presentar pruebas de pudieran demostrar la responsabilidad de mi patrocinado en los hechos denunciados, existe ausencia total de indicios que pudieran comprometer la responsabilidad del ciudadano W.R.L.. Sexto: En caso de que la acusación fiscal sea admitida promueve las siguientes pruebas:

DOCUMENTALES:

  1. - El certificado de la División de Antecedentes Penales en el que consta que mi defendido no posee antecedentes penales.

  2. - Copia certificada del INSTRUCTIVO TEMPORAL PARA AJUSTE DE INVENTARIOS POR MERMAS, ROTURAS, DETERIOROS, FALTANTES Y SOBRANTE DE MERCANCÍA, de fecha de elaboración 13 de diciembre del año 2004, que indica los pasos a seguir para la desincorporación de alimentos.

  3. - Original del Acta de Desincorporación de Mercancía Deteriorada, de fecha 17 de enero del año 2006 en original, suscrita por los ciudadanos J.G. y P.O. quienes ocupan el cargo de Auditor II de la empresa MERCAL C.A., y por el Coordinador Regional de Mercal C.A. W.L., donde se deja constancia que en dicha desincorporación se cumplieron con los procedimientos previos a enterrar esa mercancía deteriorada, desincorporación oficializada y conformada por un acto posterior de la oficina central en San F. deA., para evidenciar que el acto ejecutado en Guasdualito era valido y ajustado a la Ley, por lo que se evidencia al ser confirmado por las autoridades superiores. Marcada con la letra “B”

  4. - En original, comunicación de fecha 15 de noviembre del año 2005, y su recibido de fecha 18/11/06 en copia de fax, emitido por la T.S.U. S.V., en su calidad de jefe del Centro de Acopio “Lanceros de Páez”, enviada al Ing. W.L., en su calidad de Coordinador Regional Mercal Apure con copias para el Jefe de Abastecimiento de Mercal C.A., Especialista de Control de Calidad y Coordinación de Recursos Humanos de la empresa Mercal C.A. en la que se deja constancia de que las dimensiones en el centro de acopio son reducidas y el espacio físico es insuficiente por lo que se corre el riesgo –dadas las condiciones que allí se señalan- de que se dañen los productos alimenticios. Marcada con la letra “C”.

  5. - En original, comunicación de fecha 17 de noviembre del año 2005, emitido por la T.S.U. S.V., en su calidad de jefe del Centro de Acopio “Lanceros de Páez”, enviada al Ing. W.L., en su calidad de Coordinador Regional Mercal Apure con copias para el Jefe de Abastecimiento de Mercal C.A., Especialista de Control de Calidad y Coordinación de Recursos Humanos de la empresa Mercal C.A. en la que se solicita la presencia de la cooperativa de fumigación Luolema 445 para que realice funciones de fumigación contra cocos y gorgojos ya que la merma que fue sacada de su centro de acopio estaba en su totalidad contaminada de estos insectos. Marcada con la letra “D”.

  6. - En original, Informe -constante de tres (3) paginas- de fecha 21/09/05 suscrito por la T.S.U S.V., como Jefe del Centro de Acopio “Lanceros de Páez”, y su correspondiente acta de vista, en el que se deja constancia de la presencia del Ing. V.O. representando la empresa CASA, con el cargo de analista de alimentos, a fin de realizar aclaratoria sobre una inspección física realizada a todas las instalaciones y productos de ese centro de acopio en la que se evidencio de que el lugar inspeccionado presentaba abundante maleza, mortadela cocida atacada por roedores, no hay cava de refrigeración, lactovisoy contaminado por orines de roedores, espacio físico pequeño y hay filtraciones en el techo. Marcada con la letra “E”.

  7. - En original, comunicación de fecha 31/03/2006 enviada a los Abgs. L.R. y O.P.. Defensores Públicos, emitido por el Gerente de Control de Calidad Ing. J.N., en el que se aclara que el operativo realizado en el mes de enero en el centro de acopio “Lanceros de Páez” -en cuanto a la desincorporación de 9.22 TM de desperdicios- se llevó a cabo bajo las políticas y directrices de Mercal C.A. y que los mismos se realizaron de acuerdo al INSTRUCTIVO TEMPORAL PARA AJUSTE DE INVENTARIOS POR MERMAS, ROTURAS, DETERIOROS, FALTANTES Y SOBRANTE DE MERCANCÍA, el cual es la única manera legal de hacerlo. Marcado con la letra “F”.

  8. - En original, comunicación de fecha 13 de octubre del año 2005, emitido por la T.S.U. S.V., en su calidad de jefe del Centro de Acopio “Lanceros de Páez”, enviada a la Ing. T.E., en su calidad de Especialista de Control de Calidad con copias para la Coordinador Regional Mercal Apure en la que se hace de su conocimiento que en ese cetro de acopio se están generando mermas por conceptos de mordeduras de ratones, por lo que solicita ala presencia de una cooperativa que realice labores preventivas y de mantenimiento contra esos roedores. Marcado con la letra “G”.

  9. - En original, comunicación de fecha 3 de noviembre del año 2005, y su recibido de fecha 03/11/05 en copia de fax, emitida por la T.S.U. S.V., en su calidad de jefe del Centro de Acopio “Lanceros de Páez”, enviada al Ing. W.L., en su calidad de Coordinador Regional Mercal Apure con copias para el Jefe de Abastecimiento de Mercal C.A., Especialista de Control de Calidad y Coordinación de Recursos Humanos de la empresa Mercal C.A. en la que se solicita se tramite la desincorporación de la merma que se encuentra en el centro de acopio, ya que se esta produciendo cocos y se corre el riesgo de contaminación de los productos aptos para el consumo. Marcada con la letra “H”.

  10. - En Original, Comunicación de fecha 26 de diciembre del año 2005, emitido por la T.S.U. S.V., en su calidad de jefe del Centro de Acopio “Lanceros de Páez”, enviada al Ing. W.L., en su calidad de Coordinador Regional Mercal Apure con copias para el Jefe de Abastecimiento de Mercal C.A., Especialista de Control de Calidad y Coordinación de Recursos Humanos de la empresa Mercal C.A. en la que se solicita la presencia de la cooperativa de fumigación Luolema 445 para que realice funciones de fumigación y mantenimiento contra gorgojos y roedores, ya que estos últimos están provocando la merma en este centro de acopio. Marcada con la letra “I”.

  11. - En original, “Informe (constante de diez (10) páginas) de actuación del ciudadano W.L., Coordinador Regional de Mercal Edo. Apure”, de fecha 06/04/06, emanado y suscito por el General de Brigada (ej) Eusebio de la Cruz Agüero Sequera, Comandante del Teatro de Operaciones No. 1, 92 Brigada de Cazadores y Guarnición Guasdualito, y dirigida al ciudadano Mayor del ejercito F.O.G.. Director Nacional de Mercal C.A., en el cual “expresa de una manera sencilla pero notable la excelente labor que ha venido desarrollando este compatriota en la lucha por el bienestar social de la comunidad en toda la extensión del estado APURE”. Marcado con la letra “J”.

  12. - Copia certificada por el Gerente de Control de Calidad Ing. J.A.N. V en comunicado de fecha 16/03/06 constante de tres (3) paginas, del Acta Situacional de fecha 4 de enero del año 2006, suscrita por la gerencia de Control de Calidad, Autoridad Interna de Mercal y el Centro de Acopio, firmado por sus respectivos representantes, en la que refleja que dicho inventario no pudo realizarse debido al estado en que se encontraban algunos rubros mal almacenados lo que imposibilita su conteo, y se sugiere su desincorporación lo mas pronto posible ya que estos se encuentran vencidos y contaminados por roedores. Marcado con la letra “K”.

  13. - Se Consignan catorce (14) fotos impresas en papel común (para su exhibición en el juicio oral y publico), junto a su respectivo Disco Compacto que las contiene, tomadas en fecha 04 de enero del año en curso, en las que se demuestran las pésimas condiciones que presenta la infraestructura de Mercal C.A., en Guasdualito, el lugar de almacenamiento de dicho productos alimenticios, su condición y el hacinamiento de los mismos. Marcadas con la letra “L”.

  14. - En original, informe de Recepción de Gandolas de Producto Nutricional y Lactovisoy del 25 de julio al 17 de diciembre del año 2005, constantes de tres (3) paginas, suscrita por el Ing. O.Z., Jefe de Abastecimiento de Mercal Apure, en la que se evidencia las cantidades recibidas por el Centro de Acopio “Lanceros de Páez” en Guasdualito. Marcada con la letra “LL”.

  15. - En original, Comunicado emanado de treinta y un (31) propietarios de la bodegas de Mercal C.A., en el Distrito Especial Alto apure, en el cual apoyan y respaldan la gestión de los funcionarios de Mercal C.A. S.V. (Jefe del centro de acopio Lanceros de Páez), del Ing. W.L. ( Coordinador Regional de Mercal Apure), del Ing. J.Q. (Analista de Calidad Mercal C.C. Apure) y del señor H.L. (funcionario del departamento de higiene de los alimentos del Hospital J.A.P.). Marcado con la letra “M”.

  16. - En copia fotostática simple, Acta de desincorporación -constante de cuatro (4) paginas- de fecha 18 de noviembre del año 2005, suscrita por la T.S.U. S. valecillos) jefe del centro de Acopio) y J.L.V. (Asistente de Jefe de Almacén) en la cual se deja constancia de que se procede a retirar la merma de productos alimenticios no apto para el consumo humano, y ordenan el traslado a una finca, ya que la calderas de incineración del hospital no tienen la capacidad suficiente para realizar esta actividad. En el relleno sanitario no se pudo botar ya que no estaba la máquina retroexcavadora para que ayudara a la destrucción de los productos deteriorados y así evitar el riesgo de que fueran usados por cualquier persona. Marcado con la letra “N”.

    TESTIMONIALES

  17. - Declaración del ciudadano J.G., titular de la cedula de identidad No. V- 16.000.719, quien ocupa el cargo de Auditor II de la empresa Mercal C.A., cuyo domicilio es Municipio San F. deA., avenida Carabobo entre calles Mucurita y La Miel, sede de la Coordinación Regional de MERCAL C.A.

  18. - Declaración del ciudadano P.O., titular de la cedula de identidad No. V- 13.254.008, quien ocupa el cargo de Auditor II de la empresa Mercal C.A., cuyo domicilio es Municipio San F. deA., avenida Carabobo entre calles Mucurita y La Miel, sede de la Coordinación Regional de MERCAL C.A.

  19. - Declaración del ciudadano V.O., titular de la cedula de identidad No. V- 7.764.958, quien ocupa el cargo de representante de la empresa Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas S.A., por ser quien suscribió acta de visita realizada al centro de acopio Lancero de Páez, en fecha 21/09/06; quien puede ser ubicado en la LA CASA C:A:, Esquina de Socarras, antiguo edificio de Seguros Orinoco, Caracas, Distrito Federal, teléfono 0212-564-3946.

  20. - Declaración del General de Brigada (ej) EUSEBIO DE LA CRUZ AGÜERO SEQUERA, quien es comandante del Teatro de Operaciones No. 1 y 92 Brigada de Cazadores y Guarnición Guasdualito – Estado Apure, quien puede ser localizado en la sede del Teatro de Operaciones No. 1 con sede en esta localidad.

  21. -Declaración del ciudadano D.A.B., titular de la cedula de identidad No. V-10.132.522, quien es Jefe de almacenamiento del centro de Acopio de mercal- Guasdualito, cuyo domicilio es Barrio Limoncito, antigua sede de CADAFE, Guadualito, sede de Mercal.

  22. - Declaración de A.A., titular de la cedula de identidad No. V- 14.491.213, quien es Jefe de Almacenamiento de Programas Especiales de Mercal. Cuyo domicilio es Barrio Limoncito, antigua sede de CADAFE, Guadualito, sede de Mercal.

  23. - Declaración del Ingeniero J.N., titular de la cedula de identidad No. V- 7.261.362, quien es Gerente de Control de Calidad de Mercados de Alimentos C.A. (Mercal, C.A.), cuyo domicilio es antiguo Edificio de Seguros Orinoco, Sede Mercal Caracas, teléfonos 0212-15051192 y celular 0416- 6215273.

CUARTO

El defensor público Abg. O.A.P. en su intervención expone:

Desempeñándose como defensor de la ciudadana S.V. y J.E.Q., solicita la nulidad de una de las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio, que es la Inspección Judicial N° 511-06, de fecha 23 de Enero de 2006, la cual fue realizada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, por cuanto la misma es violatoria de uno de los principios fundamentales como es el establecimiento de un juez natural, en virtud de que la investigación que se estaba realizando de carácter penal, nulidad que fundamenta de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se señala el principio del juez natural; igualmente artículo 253 ejusdem. Opone la excepción prevista en el artículo 28 numeral 4, literal i, del código orgánico procesal penal, ya que la acusación presentada por la fiscalía del Ministerio Público le faltan requisitos formales para intentarla. Ratifica a plenitud el escrito presentado en fecha 11 de Abril del presente año, a través del cual se oponen excepciones ya presentadas por las colegas defensoras públicas, se adhiere al principio de la comunidad de la prueba ofrecidas por el Ministerio Público en cuanto a su fundamento. Se opone a la admisión de ciertas pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, las cuales no están claras en virtud de que no se señala la pertinencia necesidad y utilidad de las mismas. Promueve las siguientes pruebas:

DOCUMENTALES:

  1. - El certificado de la División de Antecedentes Penales en el que consta que mi defendido no posee antecedentes penales.

  2. - Copia certificada del INSTRUCTIVO TEMPORAL PARA AJUSTE DE INVENTARIOS POR MERMAS, ROTURAS, DETERIOROS, FALTANTES Y SOBRANTE DE MERCANCÍA, de fecha de elaboración 13 de diciembre del año 2004, que indica los pasos a seguir para la desincorporación de alimentos.

  3. - Original del Acta de Desincorporación de Mercancía Deteriorada, de fecha 17 de enero del año 2006 en original, suscrita por los ciudadanos J.G. y P.O. quienes ocupan el cargo de Auditor II de la empresa MERCAL C.A., y por el Coordinador Regional de Mercal C.A. W.L., donde se deja constancia que en dicha desincorporación se cumplieron con los procedimientos previos a enterrar esa mercancía deteriorada, desincorporación oficializada y conformada por un acto posterior de la oficina central en San F. deA., para evidenciar que el acto ejecutado en Guasdualito era valido y ajustado a la Ley, por lo que se evidencia al ser confirmado por las autoridades superiores. Marcada con la letra “B”

  4. - En original, comunicación de fecha 15 de noviembre del año 2005, y su recibido de fecha 18/11/06 en copia de fax, emitido por la T.S.U. S.V., en su calidad de jefe del Centro de Acopio “Lanceros de Páez”, enviada al Ing. W.L., en su calidad de Coordinador Regional Mercal Apure con copias para el Jefe de Abastecimiento de Mercal C.A., Especialista de Control de Calidad y Coordinación de Recursos Humanos de la empresa Mercal C.A. en la que se deja constancia de que las dimensiones en el centro de acopio son reducidas y el espacio físico es insuficiente por lo que se corre el riesgo –dadas las condiciones que allí se señalan- de que se dañen los productos alimenticios. Marcada con la letra “C”.

  5. - En original, comunicación de fecha 17 de noviembre del año 2005, emitido por la T.S.U. S.V., en su calidad de jefe del Centro de Acopio “Lanceros de Páez”, enviada al Ing. W.L., en su calidad de Coordinador Regional Mercal Apure con copias para el Jefe de Abastecimiento de Mercal C.A., Especialista de Control de Calidad y Coordinación de Recursos Humanos de la empresa Mercal C.A. en la que se solicita la presencia de la cooperativa de fumigación Luolema 445 para que realice funciones de fumigación contra cocos y gorgojos ya que la merma que fue sacada de su centro de acopio estaba en su totalidad contaminada de estos insectos. Marcada con la letra “D”.

  6. - En original, Informe -constante de tres (3) paginas- de fecha 21/09/05 suscrito por la T.S.U S.V., como Jefe del Centro de Acopio “Lanceros de Páez”, y su correspondiente acta de vista, en el que se deja constancia de la presencia del Ing. V.O. representando la empresa CASA, con el cargo de analista de alimentos, a fin de realizar aclaratoria sobre una inspección física realizada a todas las instalaciones y productos de ese centro de acopio en la que se evidencio de que el lugar inspeccionado presentaba abundante maleza, mortadela cocida atacada por roedores, no hay cava de refrigeración, lactovisoy contaminado por orines de roedores, espacio físico pequeño y hay filtraciones en el techo. Marcada con la letra “E”.

  7. - En original, comunicación de fecha 31/03/2006 enviada a los Abgs. L.R. y O.P.. Defensores Públicos, emitido por el Gerente de Control de Calidad Ing. J.N., en el que se aclara que el operativo realizado en el mes de enero en el centro de acopio “Lanceros de Páez” -en cuanto a la desincorporación de 9.22 TM de desperdicios- se llevó a cabo bajo las políticas y directrices de Mercal C.A. y que los mismos se realizaron de acuerdo al INSTRUCTIVO TEMPORAL PARA AJUSTE DE INVENTARIOS POR MERMAS, ROTURAS, DETERIOROS, FALTANTES Y SOBRANTE DE MERCANCÍA, el cual es la única manera legal de hacerlo. Marcado con la letra “F”.

  8. - En original, comunicación de fecha 13 de octubre del año 2005, emitido por la T.S.U. S.V., en su calidad de jefe del Centro de Acopio “Lanceros de Páez”, enviada a la Ing. T.E., en su calidad de Especialista de Control de Calidad con copias para la Coordinador Regional Mercal Apure en la que se hace de su conocimiento que en ese cetro de acopio se están generando mermas por conceptos de mordeduras de ratones, por lo que solicita ala presencia de una cooperativa que realice labores preventivas y de mantenimiento contra esos roedores. Marcado con la letra “G”.

  9. - En original, comunicación de fecha 3 de noviembre del año 2005, y su recibido de fecha 03/11/05 en copia de fax, emitida por la T.S.U. S.V., en su calidad de jefe del Centro de Acopio “Lanceros de Páez”, enviada al Ing. W.L., en su calidad de Coordinador Regional Mercal Apure con copias para el Jefe de Abastecimiento de Mercal C.A., Especialista de Control de Calidad y Coordinación de Recursos Humanos de la empresa Mercal C.A. en la que se solicita se tramite la desincorporación de la merma que se encuentra en el centro de acopio, ya que se esta produciendo cocos y se corre el riesgo de contaminación de los productos aptos para el consumo. Marcada con la letra “H”.

  10. - En Original, Comunicación de fecha 26 de diciembre del año 2005, emitido por la T.S.U. S.V., en su calidad de jefe del Centro de Acopio “Lanceros de Páez”, enviada al Ing. W.L., en su calidad de Coordinador Regional Mercal Apure con copias para el Jefe de Abastecimiento de Mercal C.A., Especialista de Control de Calidad y Coordinación de Recursos Humanos de la empresa Mercal C.A. en la que se solicita la presencia de la cooperativa de fumigación Luolema 445 para que realice funciones de fumigación y mantenimiento contra gorgojos y roedores, ya que estos últimos están provocando la merma en este centro de acopio. Marcada con la letra “I”.

  11. - En original, “Informe (constante de diez (10) páginas) de actuación del ciudadano W.L., Coordinador Regional de Mercal Edo. Apure”, de fecha 06/04/06, emanado y suscito por el General de Brigada (ej) Eusebio de la Cruz Agüero Sequera, Comandante del Teatro de Operaciones No. 1, 92 Brigada de Cazadores y Guarnición Guasdualito, y dirigida al ciudadano Mayor del ejercito F.O.G.. Director Nacional de Mercal C.A., en el cual “expresa de una manera sencilla pero notable la excelente labor que ha venido desarrollando este compatriota en la lucha por el bienestar social de la comunidad en toda la extensión del estado APURE”. Marcado con la letra “J”.

  12. - Copia certificada por el Gerente de Control de Calidad Ing. J.A.N. V en comunicado de fecha 16/03/06 constante de tres (3) paginas, del Acta Situacional de fecha 4 de enero del año 2006, suscrita por la gerencia de Control de Calidad, Autoridad Interna de Mercal y el Centro de Acopio, firmado por sus respectivos representantes, en la que refleja que dicho inventario no pudo realizarse debido al estado en que se encontraban algunos rubros mal almacenados lo que imposibilita su conteo, y se sugiere su desincorporación lo mas pronto posible ya que estos se encuentran vencidos y contaminados por roedores. Marcado con la letra “K”.

  13. - Se Consignan catorce (14) fotos impresas en papel común (para su exhibición en el juicio oral y publico), junto a su respectivo Disco Compacto que las contiene, tomadas en fecha 04 de enero del año en curso, en las que se demuestran las pésimas condiciones que presenta la infraestructura de Mercal C.A., en Guasdualito, el lugar de almacenamiento de dicho productos alimenticios, su condición y el hacinamiento de los mismos. Marcadas con la letra “L”.

  14. - En original, informe de Recepción de Gandolas de Producto Nutricional y Lactovisoy del 25 de julio al 17 de diciembre del año 2005, constantes de tres (3) paginas, suscrita por el Ing. O.Z., Jefe de Abastecimiento de Mercal Apure, en la que se evidencia las cantidades recibidas por el Centro de Acopio “Lanceros de Páez” en Guasdualito. Marcada con la letra “LL”.

  15. - En original, Comunicado emanado de treinta y un (31) propietarios de la bodegas de Mercal C.A., en el Distrito Especial Alto apure, en el cual apoyan y respaldan la gestión de los funcionarios de Mercal C.A. S.V. (Jefe del centro de acopio Lanceros de Páez), del Ing. W.L. ( Coordinador Regional de Mercal Apure), del Ing. J.Q. (Analista de Calidad Mercal C.C. Apure) y del señor H.L. (funcionario del departamento de higiene de los alimentos del Hospital J.A.P.) . Marcado con la letra “M”.

  16. - En copia fotostática simple, Acta de desincorporación -constante de cuatro (4) paginas- de fecha 18 de noviembre del año 2005, suscrita por la T.S.U. S. valecillos) jefe del centro de Acopio) y J.L.V. (Asistente de Jefe de Almacén) en la cual se deja constancia de que se procede a retirar la merma de productos alimenticios no apto para el consumo humano, y ordenan el traslado a una finca, ya que la calderas de incineración del hospital no tienen la capacidad suficiente para realizar esta actividad. En el relleno sanitario no se pudo botar ya que no estaba la máquina retroexcavadora para que ayudara a la destrucción de los productos deteriorados y así evitar el riesgo de que fueran usados por cualquier persona. Marcado con la letra “N”.

    TESTIMONIALES

  17. - Declaración del ciudadano J.G., titular de la cedula de identidad No. V- 16.000.719, quien ocupa el cargo de Auditor II de la empresa Mercal C.A., cuyo domicilio es Municipio San F. deA., avenida Carabobo entre calles Mucurita y La Miel, sede de la Coordinación Regional de MERCAL C.A.

  18. - Declaración del ciudadano P.O., titular de la cedula de identidad No. V- 13.254.008, quien ocupa el cargo de Auditor II de la empresa Mercal C.A., cuyo domicilio es Municipio San F. deA., avenida Carabobo entre calles Mucurita y La Miel, sede de la Coordinación Regional de MERCAL C.A.

  19. - Declaración del ciudadano V.O., titular de la cedula de identidad No. V- 7.764.958, quien ocupa el cargo de representante de la empresa Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas S.A., por ser quien suscribió acta de visita realizada al centro de acopio Lancero de Páez, en fecha 21/09/06; quien puede ser ubicado en la LA CASA C:A:, Esquina de Socarras, antiguo edificio de Seguros Orinoco, Caracas, Distrito Federal, teléfono 0212-564-3946.

  20. - Declaración del General de Brigada (ej) EUSEBIO DE LA CRUZ AGÜERO SEQUERA, quien es comandante del Teatro de Operaciones No. 1 y 92 Brigada de Cazadores y Guarnición Guasdualito – Estado Apure, quien puede ser localizado en la sede del Teatro de Operaciones No. 1 con sede en esta localidad.

  21. -Declaración del ciudadano D.A.B., titular de la cedula de identidad No. V-10.132.522, quien es Jefe de almacenamiento del centro de Acopio de mercal- Guasdualito, cuyo domicilio es Barrio Limoncito, antigua sede de CADAFE, Guadualito, sede de Mercal.

  22. - Declaración de A.A., titular de la cedula de identidad No. V- 14.491.213, quien es Jefe de Almacenamiento de Programas Especiales de Mercal. Cuyo domicilio es Barrio Limoncito, antigua sede de CADAFE, Guadualito, sede de Mercal.

  23. - Declaración del Ingeniero J.N., titular de la cedula de identidad No. V- 7.261.362, quien es Gerente de Control de Calidad de Mercados de Alimentos C.A. (Mercal, C.A.), cuyo domicilio es antiguo Edificio de Seguros Orinoco, Sede Mercal Caracas, teléfonos 0212-15051192 y celular 0416- 6215273, Solicita se tome en cuenta el principio de legalidad de las pruebas, el artículo 1 del código penal establece que ninguna persona puede ser juzgada por un delito que no este establecido en una norma penal, no concuerdan los elementos de convicción ofrecidos por el Ministerio Público en sus dos acusaciones en los supuestos del artículo 53 ni del artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción, por lo que solicita el sobreseimiento de la referida causa, por cuanto no se ha logrado determinar el referido supuesto de hecho jurídico presente en este caso.

QUINTO

El Tribunal entra a analizar si efectivamente la acusaciòn Fiscal presentada en fecha 17 de Marzo de 2006 cumple con los extremos del artículo 326 del código orgánico procesal penal.

Observando el Tribunal que efectivamente el fiscal del Ministerio Público, señala en su acusación inserta al folio 246 al 267, la identificación de los imputados, sus abogados defensores, los hechos que se le atribuyen a los imputados, cada uno de los elementos de convicción en que fundamentó la acusación, la calificación de los hechos, los medios probatorios que ofrece para ser incorporados en audiencia oral y pública, así como la solicitud de enjuiciamiento de los imputados. Este tribunal considera que efectivamente el fiscal del Ministerio Público cumplió con los requisitos exigidos en el artículo 326 del código orgánico procesal penal. Por lo que admite parcialmente la acusación apartándose de la calificación jurídica hecha por el Ministerio Público en el escrito acusatorio en cuanto al delito de EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN FALSA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción; por cuanto en la acusación fiscal no esta suficientemente sustentado dicho delito, en el sentido de que el documento o Acta de Comiso, no esta tachado de falso por un Tribunal; al efecto, E.C.B., en sus comentarios que hace del código civil expone: Que la tacha de instrumentos consiste en alegar un motivo legal para desestimar en un pleito los documentos opuestos por la contraparte con el carácter de prueba. En el presente caso la Fiscalía no ha consignado a las actas la tacha del Acta de Comiso que corre inserta a los folios 22, tampoco ha señalado las circunstancias por las cuales desestima tal acta, ni la manera como participaron los imputados, J.E.Q. y J.H.L. SALAZAR, en la comisión de este delito, ni los elementos de convicción con que cuenta para imputar a cada uno de los imputados mencionados. Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, el 01 de Julio de 1999, pasamos de un sistema inquisitivo a un sistema acusatorio, en donde el titular de la acción penal es el Ministerio Público de conformidad con el artículo 11 del Código Orgánico P.P.; el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: Son atribuciones del Ministerio Público: 4° “Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla, no fuere necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley. Asimismo el Ministerio Pùblico es el encargado de dirigir la investigación tal y como lo establece el numeral 3° ejusdem: “Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores y las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración”. El artículo 108 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, señala entre las atribuciones del Ministerio Público el dirigir la investigación, de los hechos punibles; por lo que los jueces no tenemos la facultad de instruir, sino que vamos a decidir lo que presenten las partes, ya que si los jueces en este nuevo sistema penal asumimos funciones propias de las partes nos convertiríamos en una parte màs del proceso e iríamos en contra del principio de imparcialidad de los jueces y violentaríamos el principio de igualdad establecido en el artìculo 21 de la Constitución así como también la igualdad de las partes establecido en el artìculo 12 del Còdigo Orgánico Procesal Penal. Es decir, que los jueces nos podemos subsanar los errores de una de las partes, por cuanto dejamos de ser imparciales y pasamos a ser parte de la causa. El Ministerio Público en su escrito acusatorio presenta como prueba la tacha del acta no constando dicha prueba en la presente causa; este tribunal, a los fines de no violentar derechos constitucionales de los imputados como son el debido proceso, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Tutela Judicial efectiva, establecida el artículo 26 ejusdem, y demás formalidades que afecten la validez del proceso que no puedan ser subsanados, es por lo que considera se DECRETA: El Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos J.E.Q. y J.H.L. SALAZAR, por la comisión del delito de EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN FALSA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción, de conformidad con el artìculo 318 numeral 4 del Còdigo Orgánico Procesal Penal. En cuanto al delito de PECULADO CULPOSO, se pudo evidenciar del análisis de las actas procesales, la perdida de productos alimenticios originada por negligencia e inobservancia de las normas sanitarias y descuido en el mantenimiento, custodia y protección de los productos alimenticios que permitió su contaminación y deterioro; trayendo como consecuencia una perdida económica Mercados de Alimentos Mercal C.A., empresa del Estado Venezolano y por ende esta pérdida afecta al patrimonio del Estado Venezolano, por cuanto el capital de Mercal lo aporta el Estado Venezolano. Por lo antes expuesto, este tribunal mantiene la calificación fiscal por el delito de PECULADO CULPOSO, en contra de los imputados S.M.V. TOLEDO Y W.R.L., ya que como trabajadores de MERCAL, están obligados a la custodia y protección de éstos alimentos.

SEXTO

Este tribunal dado que admitió parcialmente la acusación presentada por el fiscal del Ministerio Público, impone a los imputados de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.

Como lo son el Principio de Oportunidad previsto en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal del cual no hizo uso el Ministerio Público, sino que procedió a acusar; la Suspensión Condicional del Proceso, consagrado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; los Acuerdos Reparatorios consagrados en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se pregunta a los imputado y a sus abogados defensores si se van a acoger a unas de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, a lo que responden que no.

Vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en su escrito de acusación con los elementos de convicción para el juicio oral y público, se acuerda admitir parcialmente las mismas por ser lícitas, legales y pertinentes, así como los documentales para ser incorporados por su lectura al juicio oral y público, igualmente las experticias, mediante la declaración de los funcionarios expertos, y tales pruebas son:

  1. - Acta Policial del 15-01-2006, por medio del cual por su pertinencia y necesidad se demuestra haber encontrado el Mayor (Ej) H.S. MARCELLA, en el basurero a una serie de personas desenterrando de un relleno sanitario de basura una serie de productos que como alimenticios habían pertenecido a Mercal, presumiéndosele en estado de deterioro y contaminación, por cuya razón se les incineró. Este tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

    Se promueve su pertinencia y necesidad la declaración testimonial del Mayor (Ej) H.S. MARCELLA, titular de la cedula de identidad N° 8.976.519, como testigo presencial, para que ratifique lo que conoce haber presenciado, así mismo ratifique el contenido y firma del acta policial de fecha 15-01-2006. Este tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  2. - Informe de Inspección del Cuerpo de Bombero de fecha 14-01-06, realizada en el basurero municipal, en donde por su pertinencia y necesidad consta haberse evidenciado una serie de productos alimenticios de Mercal enterrados en un relleno sanitario. Este tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

    Se promueve su pertinencia y necesidad la declaración testimonial de los ciudadanos R.A.V., con cedula de identidad N° 12.522.096 adscrito al Cuerpo de Bombero de Guasdualito y testigo presencial y de J.L. ORJUELA ÁLVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 15.041.663, respectivamente adscrito al Cuerpo de Bombero de Guasdualito, para que ratifique lo que conoce haber presenciado el 14-01-2006 en el basurero municipal de Guasdualito, Estado Apure, así mismo reconozcan en contenido y firmas el acta suscrita el 14-01-2006. Este tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  3. - Parte Policial del 15-01-2006, suscrita por el Comisario MARTÍN OCANTO ARÉVALO, Comandante de la Comisaría Policial N° 02 de Guasdualito, por su pertinencia y necesidad en relación al enterramiento de productos alimenticios de Mercal y ratifique su contenido y firma. Este tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

    Se promueve por su pertinencia y necesidad la declaración testimonial del ciudadano comisario MARTÍN OCANTO ARÉVALO, titular de la cedula de identidad N° 8.633.880 adscrito a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales de Guasdualito. como testigo presencial, para que ratifique lo que conoce haber presenciado el 15-01-2006 en el basurero municipal de Guasdualito. Este tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  4. - IMPUGNACIÓN y correspondiente tacha parcial del Acta de Comiso No. 1 del 11-01-2006, suscrita por los ciudadanos J.E.Q., titular de la cédula de identidad Nº V-9.598.268, J.H.L., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.184.294, DAVID ADELSY G.H., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.012.741, y C.A.A.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 15.547.734, de Mercal y de Sanidad, por su pertinencia y necesidad, en donde se hizo constar el inventario de los productos alimenticios que iban a ser enterrados en el relleno sanitario y que monta a la cantidad de 9.216,6 Kilogramos, y donde no todo lo inventariado, aparte de que fueron enterrados luego, no se encontraba en estado de deterioro o contaminados. Este tribunal, observa que aun cuando el Acta de Comiso Nº 1, de fecha 11-01-2006, corre inserta en las actas, la impugnación y correspondiente tacha de este documento no consta en la actas policiales; razón por la cual, este tribunal NO LA ADMITE.

  5. - Inspección Judicial Nº. 511-06 del 23-01-2006, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en donde por su pertinencia y necesidad, se hizo constar el estado de conservación de los productos alimenticios. Este tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  6. - Declaración de los ciudadanos Dr. S.A.O.R., titular de la cedula de identidad N° 5.673.789 Médico Forense Experto IV del Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas; C.N.V.B., titular de la cedula de identidad N° 5.484.020, Licenciada en nutrición y dietética, adscrita a INSALUD de Apure; para que por su pertinencia y necesidad como expertos expongan sobre lo que conocen del estado de conservación de los productos alimenticios que fueron desechados. Este tribunal las admite por ser lícita legal y pertinente.

  7. -Declaración de los ciudadanos P.E.C., titular de la cédula de identidad N° V- No. 8.182.240, de este domicilio, Supervisor de Transporte de la Alcaldía Municipal de Guasdualito, estado Apure. J.M.M., titular de la cédula de identidad N° V- 11.823.400, Chofer de Merca. BENIGNO MOLINA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.733.383, Presidente de la Junta Parroquial de Guasdualito, Estado Apure. J.L. ORJUELA ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.041.663, adscrito al Cuerpo de Bomberos de Guasdualito, Estado Apure. R.A.V., titular de la cédula de identidad N° V- 12.522.096, adscrito al Cuerpo de Bomberos de Guasdualito, Estado Apure. J.E.A., titular de la cédula de identidad N° V- 3.447.729, J.M.R.G., titular de la cédula de identidad N° V-14.857.116, concejal de la alcaldía de Guasdualito, Estado Apure y R.M. MOLINA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.733.384; todos de este domicilio, y que por su pertinencia y necesidad conocieron de los enterramientos y desenterramiento de los productos alimenticios de Mercal. Este tribunal las admite por ser lícita legal y pertinente.

  8. - Informe de la funcionaria Licenciada Denis Egleé Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº 9.988.406, mediante la cual se demuestra el daño patrimonial. Este tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

    Vistas las pruebas ofrecidas por la defensora Pública Abg. L.R. en la Audiencia Preliminar, y en su escrito de contestación se acuerda admitir las mismas por ser lícitas, legales y pertinentes, así como los documentales para ser incorporados por su lectura al juicio oral y público, igualmente las experticias, mediante la declaración de los funcionarios expertos, y tales pruebas son:

    DOCUMENTALES:

  9. - El certificado de la División de Antecedentes Penales en el que consta que mi defendido no posee antecedentes penales. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  10. - Copia certificada del INSTRUCTIVO TEMPORAL PARA AJUSTE DE INVENTARIOS POR MERMAS, ROTURAS, DETERIOROS, FALTANTES Y SOBRANTE DE MERCANCÍA, de fecha de elaboración 13 de diciembre del año 2004, que indica los pasos a seguir para la desincorporación de alimentos. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  11. - Original del Acta de Desincorporación de Mercancía Deteriorada, de fecha 17 de enero del año 2006 en original, suscrita por los ciudadanos J.G. y P.O. quienes ocupan el cargo de Auditor II de la empresa MERCAL C.A., y por el Coordinador Regional de Mercal C.A. W.L., donde se deja constancia que en dicha desincorporación se cumplieron con los procedimientos previos a enterrar esa mercancía deteriorada, desincorporación oficializada y conformada por un acto posterior de la oficina central en San F. deA., para evidenciar que el acto ejecutado en Guasdualito era valido y ajustado a la Ley, por lo que se evidencia al ser confirmado por las autoridades superiores. Marcada con la letra “B”. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  12. - En original, comunicación de fecha 15 de noviembre del año 2005, y su recibido de fecha 18/11/06 en copia de fax, emitido por la T.S.U. S.V., en su calidad de jefe del Centro de Acopio “Lanceros de Páez”, enviada al Ing. W.L., en su calidad de Coordinador Regional Mercal Apure con copias para el Jefe de Abastecimiento de Mercal C.A., Especialista de Control de Calidad y Coordinación de Recursos Humanos de la empresa Mercal C.A. en la que se deja constancia de que las dimensiones en el centro de acopio son reducidas y el espacio físico es insuficiente por lo que se corre el riesgo –dadas las condiciones que allí se señalan- de que se dañen los productos alimenticios. Marcada con la letra “C”. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  13. - En original, comunicación de fecha 17 de noviembre del año 2005, emitido por la T.S.U. S.V., en su calidad de jefe del Centro de Acopio “Lanceros de Páez”, enviada al Ing. W.L., en su calidad de Coordinador Regional Mercal Apure con copias para el Jefe de Abastecimiento de Mercal C.A., Especialista de Control de Calidad y Coordinación de Recursos Humanos de la empresa Mercal C.A. en la que se solicita la presencia de la cooperativa de fumigación Luolema 445 para que realice funciones de fumigación contra cocos y gorgojos ya que la merma que fue sacada de su centro de acopio estaba en su totalidad contaminada de estos insectos. Marcada con la letra “D”. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  14. - En original, Informe -constante de tres (3) paginas- de fecha 21/09/05 suscrito por la T.S.U S.V., como Jefe del Centro de Acopio “Lanceros de Páez”, y su correspondiente acta de vista, en el que se deja constancia de la presencia del Ing. V.O. representando la empresa CASA, con el cargo de analista de alimentos, a fin de realizar aclaratoria sobre una inspección física realizada a todas las instalaciones y productos de ese centro de acopio en la que se evidencio de que el lugar inspeccionado presentaba abundante maleza, mortadela cocida atacada por roedores, no hay cava de refrigeración, lactovisoy contaminado por orines de roedores, espacio físico pequeño y hay filtraciones en el techo. Marcada con la letra “E”. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  15. - En original, comunicación de fecha 31/03/2006 enviada a los Abgs. L.R. y O.P.. Defensores Públicos, emitido por el Gerente de Control de Calidad Ing. J.N., en el que se aclara que el operativo realizado en el mes de enero en el centro de acopio “Lanceros de Páez” -en cuanto a la desincorporación de 9.22 TM de desperdicios- se llevó a cabo bajo las políticas y directrices de Mercal C.A. y que los mismos se realizaron de acuerdo al INSTRUCTIVO TEMPORAL PARA AJUSTE DE INVENTARIOS POR MERMAS, ROTURAS, DETERIOROS, FALTANTES Y SOBRANTE DE MERCANCÍA, el cual es la única manera legal de hacerlo. Marcado con la letra “F”. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  16. - En original, comunicación de fecha 13 de octubre del año 2005, emitido por la T.S.U. S.V., en su calidad de jefe del Centro de Acopio “Lanceros de Páez”, enviada a la Ing. T.E., en su calidad de Especialista de Control de Calidad con copias para la Coordinador Regional Mercal Apure en la que se hace de su conocimiento que en ese cetro de acopio se están generando mermas por conceptos de mordeduras de ratones, por lo que solicita ala presencia de una cooperativa que realice labores preventivas y de mantenimiento contra esos roedores. Marcado con la letra “G”. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  17. - En original, comunicación de fecha 3 de noviembre del año 2005, y su recibido de fecha 03/11/05 en copia de fax, emitida por la T.S.U. S.V., en su calidad de jefe del Centro de Acopio “Lanceros de Páez”, enviada al Ing. W.L., en su calidad de Coordinador Regional Mercal Apure con copias para el Jefe de Abastecimiento de Mercal C.A., Especialista de Control de Calidad y Coordinación de Recursos Humanos de la empresa Mercal C.A. en la que se solicita se tramite la desincorporación de la merma que se encuentra en el centro de acopio, ya que se esta produciendo cocos y se corre el riesgo de contaminación de los productos aptos para el consumo. Marcada con la letra “H”. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  18. - En Original, Comunicación de fecha 26 de diciembre del año 2005, emitido por la T.S.U. S.V., en su calidad de jefe del Centro de Acopio “Lanceros de Páez”, enviada al Ing. W.L., en su calidad de Coordinador Regional Mercal Apure con copias para el Jefe de Abastecimiento de Mercal C.A., Especialista de Control de Calidad y Coordinación de Recursos Humanos de la empresa Mercal C.A. en la que se solicita la presencia de la cooperativa de fumigación Luolema 445 para que realice funciones de fumigación y mantenimiento contra gorgojos y roedores, ya que estos últimos están provocando la merma en este centro de acopio. Marcada con la letra “I”. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  19. - En original, “Informe (constante de diez (10) páginas) de actuación del ciudadano W.L., Coordinador Regional de Mercal Edo. Apure”, de fecha 06/04/06, emanado y suscito por el General de Brigada (ej) Eusebio de la Cruz Agüero Sequera, Comandante del Teatro de Operaciones No. 1, 92 Brigada de Cazadores y Guarnición Guasdualito, y dirigida al ciudadano Mayor del ejercito F.O.G.. Director Nacional de Mercal C.A., en el cual “expresa de una manera sencilla pero notable la excelente labor que ha venido desarrollando este compatriota en la lucha por el bienestar social de la comunidad en toda la extensión del estado APURE”. Marcado con la letra “J”. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  20. - Copia certificada por el Gerente de Control de Calidad Ing. J.A.N. V en comunicado de fecha 16/03/06 constante de tres (3) paginas, del Acta Situacional de fecha 4 de enero del año 2006, suscrita por la gerencia de Control de Calidad, Autoridad Interna de Mercal y el Centro de Acopio, firmado por sus respectivos representantes, en la que refleja que dicho inventario no pudo realizarse debido al estado en que se encontraban algunos rubros mal almacenados lo que imposibilita su conteo, y se sugiere su desincorporación lo mas pronto posible ya que estos se encuentran vencidos y contaminados por roedores. Marcado con la letra “K”. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  21. - Se Consignan catorce (14) fotos impresas en papel común (para su exhibición en el juicio oral y publico), junto a su respectivo Disco Compacto que las contiene, tomadas en fecha 04 de enero del año en curso, en las que se demuestran las pésimas condiciones que presenta la infraestructura de Mercal C.A., en Guasdualito, el lugar de almacenamiento de dicho productos alimenticios, su condición y el hacinamiento de los mismos. Marcadas con la letra “L”. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  22. - En original, informe de Recepción de Gandolas de Producto Nutricional y Lactovisoy del 25 de julio al 17 de diciembre del año 2005, constantes de tres (3) paginas, suscrita por el Ing. O.Z., Jefe de Abastecimiento de Mercal Apure, en la que se evidencia las cantidades recibidas por el Centro de Acopio “Lanceros de Páez” en Guasdualito. Marcada con la letra “LL”. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  23. - En original, Comunicado emanado de treinta y un (31) propietarios de la bodegas de Mercal C.A., en el Distrito Especial Alto apure, en el cual apoyan y respaldan la gestión de los funcionarios de Mercal C.A. S.V. (Jefe del centro de acopio Lanceros de Páez), del Ing. W.L. ( Coordinador Regional de Mercal Apure), del Ing. J.Q. (Analista de Calidad Mercal C.C. Apure) y del señor H.L. (funcionario del departamento de higiene de los alimentos del Hospital J.A.P.) . Marcado con la letra “M”. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  24. - En copia fotostática simple, Acta de desincorporación -constante de cuatro (4) paginas- de fecha 18 de noviembre del año 2005, suscrita por la T.S.U. S. valecillos) jefe del centro de Acopio) y J.L.V. (Asistente de Jefe de Almacén) en la cual se deja constancia de que se procede a retirar la merma de productos alimenticios no apto para el consumo humano, y ordenan el traslado a una finca, ya que la calderas de incineración del hospital no tienen la capacidad suficiente para realizar esta actividad. En el relleno sanitario no se pudo botar ya que no estaba la máquina retroexcavadora para que ayudara a la destrucción de los productos deteriorados y así evitar el riesgo de que fueran usados por cualquier persona. Marcado con la letra “N”. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

    TESTIMONIALES

  25. - Declaración del ciudadano J.G., titular de la cedula de identidad No. V- 16.000.719, quien ocupa el cargo de Auditor II de la empresa Mercal C.A., cuyo domicilio es Municipio San F. deA., avenida Carabobo entre calles Mucurita y La Miel, sede de la Coordinación Regional de MERCAL C.A. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  26. - Declaración del ciudadano P.O., titular de la cedula de identidad No. V- 13.254.008, quien ocupa el cargo de Auditor II de la empresa Mercal C.A., cuyo domicilio es Municipio San F. deA., avenida Carabobo entre calles Mucurita y La Miel, sede de la Coordinación Regional de MERCAL C.A. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  27. - Declaración del ciudadano V.O., titular de la cedula de identidad No. V- 7.764.958, quien ocupa el cargo de representante de la empresa Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas S.A., por ser quien suscribió acta de visita realizada al centro de acopio Lancero de Páez, en fecha 21/09/06; quien puede ser ubicado en la LA CASA C:A:, Esquina de Socarras, antiguo edificio de Seguros Orinoco, Caracas, Distrito Federal, teléfono 0212-564-3946. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  28. - Declaración del General de Brigada (ej) EUSEBIO DE LA CRUZ AGÜERO SEQUERA, quien es comandante del Teatro de Operaciones No. 1 y 92 Brigada de Cazadores y Guarnición Guasdualito – Estado Apure, quien puede ser localizado en la sede del Teatro de Operaciones No. 1 con sede en esta localidad. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  29. -Declaración del ciudadano D.A.B., titular de la cedula de identidad No. V-10.132.522, quien es Jefe de almacenamiento del centro de Acopio de mercal- Guasdualito, cuyo domicilio es Barrio Limoncito, antigua sede de CADAFE, Guadualito, sede de Mercal. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  30. - Declaración de A.A., titular de la cedula de identidad No. V- 14.491.213, quien es Jefe de Almacenamiento de Programas Especiales de Mercal. Cuyo domicilio es Barrio Limoncito, antigua sede de CADAFE, Guadualito, sede de Mercal. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  31. - Declaración del Ingeniero J.N., titular de la cedula de identidad No. V- 7.261.362, quien es Gerente de Control de Calidad de Mercados de Alimentos C.A. (Mercal, C.A.), cuyo domicilio es antiguo Edificio de Seguros Orinoco, Sede Mercal Caracas, teléfonos 0212-15051192 y celular 0416- 6215273. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

    Vistas las pruebas ofrecidas por el Defensor Público Abg. O.P. en la Audiencia Preliminar, y en su escrito de contestación se acuerda admitir parcialmente las mismas por ser lícitas, legales y pertinentes, así como los documentales para ser incorporados por su lectura al juicio oral y público, igualmente las experticias, mediante la declaración de los funcionarios expertos, y tales pruebas son:

  32. - El certificado de la División de Antecedentes Penales en el que consta que mi defendido no posee antecedentes penales. El tribunal no la admite por cuanto no consta en la causa el certificado de antecedentes penales del imputado.

  33. - Copia certificada del INSTRUCTIVO TEMPORAL PARA AJUSTE DE INVENTARIOS POR MERMAS, ROTURAS, DETERIOROS, FALTANTES Y SOBRANTE DE MERCANCÍA, de fecha de elaboración 13 de diciembre del año 2004, que indica los pasos a seguir para la desincorporación de alimentos. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  34. - Original del Acta de Desincorporación de Mercancía Deteriorada, de fecha 17 de enero del año 2006 en original, suscrita por los ciudadanos J.G. y P.O. quienes ocupan el cargo de Auditor II de la empresa MERCAL C.A., y por el Coordinador Regional de Mercal C.A. W.L., donde se deja constancia que en dicha desincorporación se cumplieron con los procedimientos previos a enterrar esa mercancía deteriorada, desincorporación oficializada y conformada por un acto posterior de la oficina central en San F. deA., para evidenciar que el acto ejecutado en Guasdualito era valido y ajustado a la Ley, por lo que se evidencia al ser confirmado por las autoridades superiores. Marcada con la letra “B”. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  35. - En original, comunicación de fecha 15 de noviembre del año 2005, y su recibido de fecha 18/11/06 en copia de fax, emitido por la T.S.U. S.V., en su calidad de jefe del Centro de Acopio “Lanceros de Páez”, enviada al Ing. W.L., en su calidad de Coordinador Regional Mercal Apure con copias para el Jefe de Abastecimiento de Mercal C.A., Especialista de Control de Calidad y Coordinación de Recursos Humanos de la empresa Mercal C.A. en la que se deja constancia de que las dimensiones en el centro de acopio son reducidas y el espacio físico es insuficiente por lo que se corre el riesgo –dadas las condiciones que allí se señalan- de que se dañen los productos alimenticios. Marcada con la letra “C”. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  36. - En original, comunicación de fecha 17 de noviembre del año 2005, emitido por la T.S.U. S.V., en su calidad de jefe del Centro de Acopio “Lanceros de Páez”, enviada al Ing. W.L., en su calidad de Coordinador Regional Mercal Apure con copias para el Jefe de Abastecimiento de Mercal C.A., Especialista de Control de Calidad y Coordinación de Recursos Humanos de la empresa Mercal C.A. en la que se solicita la presencia de la cooperativa de fumigación Luolema 445 para que realice funciones de fumigación contra cocos y gorgojos ya que la merma que fue sacada de su centro de acopio estaba en su totalidad contaminada de estos insectos. Marcada con la letra “D”. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  37. - En original, Informe -constante de tres (3) paginas- de fecha 21/09/05 suscrito por la T.S.U S.V., como Jefe del Centro de Acopio “Lanceros de Páez”, y su correspondiente acta de vista, en el que se deja constancia de la presencia del Ing. V.O. representando la empresa CASA, con el cargo de analista de alimentos, a fin de realizar aclaratoria sobre una inspección física realizada a todas las instalaciones y productos de ese centro de acopio en la que se evidencio de que el lugar inspeccionado presentaba abundante maleza, mortadela cocida atacada por roedores, no hay cava de refrigeración, lactovisoy contaminado por orines de roedores, espacio físico pequeño y hay filtraciones en el techo. Marcada con la letra “E”. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  38. - En original, comunicación de fecha 31/03/2006 enviada a los Abgs. L.R. y O.P.. Defensores Públicos, emitido por el Gerente de Control de Calidad Ing. J.N., en el que se aclara que el operativo realizado en el mes de enero en el centro de acopio “Lanceros de Páez” -en cuanto a la desincorporación de 9.22 TM de desperdicios- se llevó a cabo bajo las políticas y directrices de Mercal C.A. y que los mismos se realizaron de acuerdo al INSTRUCTIVO TEMPORAL PARA AJUSTE DE INVENTARIOS POR MERMAS, ROTURAS, DETERIOROS, FALTANTES Y SOBRANTE DE MERCANCÍA, el cual es la única manera legal de hacerlo. Marcado con la letra “F”. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  39. - En original, comunicación de fecha 13 de octubre del año 2005, emitido por la T.S.U. S.V., en su calidad de jefe del Centro de Acopio “Lanceros de Páez”, enviada a la Ing. T.E., en su calidad de Especialista de Control de Calidad con copias para la Coordinador Regional Mercal Apure en la que se hace de su conocimiento que en ese cetro de acopio se están generando mermas por conceptos de mordeduras de ratones, por lo que solicita ala presencia de una cooperativa que realice labores preventivas y de mantenimiento contra esos roedores. Marcado con la letra “G”. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  40. - En original, comunicación de fecha 3 de noviembre del año 2005, y su recibido de fecha 03/11/05 en copia de fax, emitida por la T.S.U. S.V., en su calidad de jefe del Centro de Acopio “Lanceros de Páez”, enviada al Ing. W.L., en su calidad de Coordinador Regional Mercal Apure con copias para el Jefe de Abastecimiento de Mercal C.A., Especialista de Control de Calidad y Coordinación de Recursos Humanos de la empresa Mercal C.A. en la que se solicita se tramite la desincorporación de la merma que se encuentra en el centro de acopio, ya que se esta produciendo cocos y se corre el riesgo de contaminación de los productos aptos para el consumo. Marcada con la letra “H”. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  41. - En Original, Comunicación de fecha 26 de diciembre del año 2005, emitido por la T.S.U. S.V., en su calidad de jefe del Centro de Acopio “Lanceros de Páez”, enviada al Ing. W.L., en su calidad de Coordinador Regional Mercal Apure con copias para el Jefe de Abastecimiento de Mercal C.A., Especialista de Control de Calidad y Coordinación de Recursos Humanos de la empresa Mercal C.A. en la que se solicita la presencia de la cooperativa de fumigación Luolema 445 para que realice funciones de fumigación y mantenimiento contra gorgojos y roedores, ya que estos últimos están provocando la merma en este centro de acopio. Marcada con la letra “I”. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  42. - En original, “Informe (constante de diez (10) páginas) de actuación del ciudadano W.L., Coordinador Regional de Mercal Edo. Apure”, de fecha 06/04/06, emanado y suscito por el General de Brigada (ej) Eusebio de la Cruz Agüero Sequera, Comandante del Teatro de Operaciones No. 1, 92 Brigada de Cazadores y Guarnición Guasdualito, y dirigida al ciudadano Mayor del ejercito F.O.G.. Director Nacional de Mercal C.A., en el cual “expresa de una manera sencilla pero notable la excelente labor que ha venido desarrollando este compatriota en la lucha por el bienestar social de la comunidad en toda la extensión del estado APURE”. Marcado con la letra “J”. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  43. - Copia certificada por el Gerente de Control de Calidad Ing. J.A.N. V en comunicado de fecha 16/03/06 constante de tres (3) paginas, del Acta Situacional de fecha 4 de enero del año 2006, suscrita por la gerencia de Control de Calidad, Autoridad Interna de Mercal y el Centro de Acopio, firmado por sus respectivos representantes, en la que refleja que dicho inventario no pudo realizarse debido al estado en que se encontraban algunos rubros mal almacenados lo que imposibilita su conteo, y se sugiere su desincorporación lo mas pronto posible ya que estos se encuentran vencidos y contaminados por roedores. Marcado con la letra “K”. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  44. - Se Consignan catorce (14) fotos impresas en papel común (para su exhibición en el juicio oral y publico), junto a su respectivo Disco Compacto que las contiene, tomadas en fecha 04 de enero del año en curso, en las que se demuestran las pésimas condiciones que presenta la infraestructura de Mercal C.A., en Guasdualito, el lugar de almacenamiento de dicho productos alimenticios, su condición y el hacinamiento de los mismos. Marcadas con la letra “L”. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  45. - En original, informe de Recepción de Gandolas de Producto Nutricional y Lactovisoy del 25 de julio al 17 de diciembre del año 2005, constantes de tres (3) paginas, suscrita por el Ing. O.Z., Jefe de Abastecimiento de Mercal Apure, en la que se evidencia las cantidades recibidas por el Centro de Acopio “Lanceros de Páez” en Guasdualito. Marcada con la letra “LL”. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  46. - En original, Comunicado emanado de treinta y un (31) propietarios de la bodegas de Mercal C.A., en el Distrito Especial Alto apure, en el cual apoyan y respaldan la gestión de los funcionarios de Mercal C.A. S.V. (Jefe del centro de acopio Lanceros de Páez), del Ing. W.L. ( Coordinador Regional de Mercal Apure), del Ing. J.Q. (Analista de Calidad Mercal C.C. Apure) y del señor H.L. (funcionario del departamento de higiene de los alimentos del Hospital J.A.P.). Marcado con la letra “M”. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  47. - En copia fotostática simple, Acta de desincorporación -constante de cuatro (4) paginas- de fecha 18 de noviembre del año 2005, suscrita por la T.S.U. S. valecillos) jefe del centro de Acopio) y J.L.V. (Asistente de Jefe de Almacén) en la cual se deja constancia de que se procede a retirar la merma de productos alimenticios no apto para el consumo humano, y ordenan el traslado a una finca, ya que la calderas de incineración del hospital no tienen la capacidad suficiente para realizar esta actividad. En el relleno sanitario no se pudo botar ya que no estaba la máquina retroexcavadora para que ayudara a la destrucción de los productos deteriorados y así evitar el riesgo de que fueran usados por cualquier persona. Marcado con la letra “N”. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

    TESTIMONIALES

  48. - Declaración del ciudadano J.G., titular de la cedula de identidad No. V- 16.000.719, quien ocupa el cargo de Auditor II de la empresa Mercal C.A., cuyo domicilio es Municipio San F. deA., avenida Carabobo entre calles Mucurita y La Miel, sede de la Coordinación Regional de MERCAL C.A. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  49. - Declaración del ciudadano P.O., titular de la cedula de identidad No. V- 13.254.008, quien ocupa el cargo de Auditor II de la empresa Mercal C.A., cuyo domicilio es Municipio San F. deA., avenida Carabobo entre calles Mucurita y La Miel, sede de la Coordinación Regional de MERCAL C.A. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  50. - Declaración del ciudadano V.O., titular de la cedula de identidad No. V- 7.764.958, quien ocupa el cargo de representante de la empresa Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas S.A., por ser quien suscribió acta de visita realizada al centro de acopio Lancero de Páez, en fecha 21/09/06; quien puede ser ubicado en la LA CASA C:A:, Esquina de Socarras, antiguo edificio de Seguros Orinoco, Caracas, Distrito Federal, teléfono 0212-564-3946. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  51. - Declaración del General de Brigada (ej) EUSEBIO DE LA CRUZ AGÜERO SEQUERA, quien es comandante del Teatro de Operaciones No. 1 y 92 Brigada de Cazadores y Guarnición Guasdualito – Estado Apure, quien puede ser localizado en la sede del Teatro de Operaciones No. 1 con sede en esta localidad. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  52. -Declaración del ciudadano D.A.B., titular de la cedula de identidad No. V-10.132.522, quien es Jefe de almacenamiento del centro de Acopio de mercal- Guasdualito, cuyo domicilio es Barrio Limoncito, antigua sede de CADAFE, Guadualito, sede de Mercal. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  53. - Declaración de A.A., titular de la cedula de identidad No. V- 14.491.213, quien es Jefe de Almacenamiento de Programas Especiales de Mercal. Cuyo domicilio es Barrio Limoncito, antigua sede de CADAFE, Guadualito, sede de Mercal. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

  54. - Declaración del Ingeniero J.N., titular de la cedula de identidad No. V- 7.261.362, quien es Gerente de Control de Calidad de Mercados de Alimentos C.A. (Mercal, C.A.), cuyo domicilio es antiguo Edificio de Seguros Orinoco, Sede Mercal Caracas, teléfonos 0212-15051192 y celular 0416- 6215273. El tribunal la admite por ser lícita legal y pertinente.

    Examinada la acusación presentada por el Ministerio Público, y escrito de contestación presentado por los defensores públicos, el Tribunal se pronuncia en relación a ello.

PRIMERO

En cuanto expuesto por la Abg. RINALDA GUEVARA: Este Tribunal declara con lugar la solicitud de sobreseimiento solicitada por la defensa a favor Josè Humberto Lozada Salazar en virtud de que en la acusaciòn no se determino que hecho especifico realizo su defendido que hagan presumir la comisiòn de tal delito y tampoco una relación detalla del documento que constituye la certificación falsa ni donde radica su falsedad ni los daños que causo al patrimonio público, ni tampoco presento la decisión del Tribunal que declara la tacha del tal documento.

SEGUNDO

En cuanto a lo expuesto por la por la defensora pública Abg. L.R.:

PRIMERA EXCEPCIÓN: la prevista en el artículo 28 numeral 4, literal i, del código orgánico procesal penal, ya que la acusación presentada por la fiscalía del Ministerio Público le faltan requisitos formales para intentarla. Este tribunal observa que en la oportunidad en que el tribunal procedió a admitir parcialmente la acusación lo hace por encontrarse llenos los extremos del artìculo 326 del Còdigo Orgánico Procesal y por cuanto existen fundados elementos de convicción en contra del imputado W.R.L., por la presunta comisión del delito de PECULADO CULPOSO, declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa.

SEGUNDA EXCEPCIÓN: La acción promovida ilegalmente, prevista en el artículo 28 numeral 4 literal c del código orgánico procesal penal, ya que los hechos referidos como Peculado Culposo, no revisten carácter penal. Este tribunal observa que en la fase de investigación penal el Ministerio Público promovió una serie de elementos para fundamentar su acusación en contra del imputado, por la comisiòn del delito de peculado culposo, de conformidad con el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción, por lo que a juicio de este tribunal, ese hecho si reviste carácter penal, por lo que se declara SIN LUGAR ESTA EXCEPCIÓN.

TERCERO

En cuanto a las excepciones opuestas por el defensor público Abg. O.P..

PRIMERA EXCEPCIÓN, Solicita la nulidad de una de las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio, que es la Inspección Judicial N° 511-06, de fecha 23 de Enero de 2006, la cual fue realizada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, por cuanto la misma es violatoria de uno de los principios fundamentales como es el establecimiento de un juez natural, en virtud de que la investigación que se estaba realizando de carácter penal, nulidad que fundamenta de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este tribunal observa que aun cuando la inspección fue practicada por un Tribunal Civil, para ese momento no se habían individualizado imputado, se estaba en la búsqueda de la verdad, de conformidad con el artìculo 13 del Còdigo Orgánico Procesal Penal, esta prueba se practicó en presencia del Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y defensor público penal, por lo que este Tribunal considera que no se violo el debido proceso por cuanto el Ministerio estaba realizando aquellas diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisiòn de un hecho punible así como todas aquellas circunstancias que puedan influir en su calificación, a determinar la responsabilidad de sus autores y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, por lo que este Tribunal declara sin lugar la nulidad solicitada por la Defensa.

SEGUNDA EXCEPCIÓN. La prevista en el artículo 28 numeral 4, literal i, del código orgánico procesal penal, ya que la acusación presentada por la fiscalía del Ministerio Público le faltan requisitos formales para intentarla. Observa èste Tribunal que aùn cuando se acordò el sobreseimiento a favor J.E.Q., en la oportunidad en que se analizan si la acusaciòn cumple con los requisitos 326 del Còdigo Orgánico Procesal Penal èste Tribunal la admite parcialmente porque se aparta de la calificación de Expedición de Certificación Falsa, establecido en el artìculo 77 de la Ley contra la Corrupción, pero deja claro que la acusaciòn cumple con los extremos del artìculo 326 del Còdigo Orgànico Procesal Penal y la mantiene en cuanto a los imputados WILFREDO RAMÒN LEÒN y S.M.V., por la presunta comisiòn del delito de PECULADO CULPOSO, por cuanto el tribunal observa que la conducta de la referidos ciudadanos, puede ser subsumida dentro del artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción por lo que se declara sin lugar las excepciones opuestas por la opuestas.

EL TRIBUNAL PASA A PRONUNCIARSE SOBRE LA SOLICITUD QUE HACE EL MINISTERIO PÚBLICO DE QUE SEA DECRETADA MEDIDA PRIVATIVA DE L.D.L.I., de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del código orgánico procesal penal. Observa este tribunal que el artículo 243 del código orgánico procesal penal, establece el principio de libertad, por cuanto el juzgamiento en libertad es la regla, y la privación de la misma es la excepción, el Ministerio Público no señala en que consiste el peligro de fuga u obstaculización de la verdad; el artículo 253 del código orgánico procesal penal establece que la pena aplicable a este delito no excede en su limite máximo de tres (3) años de prisión, por lo que este tribunal NIEGA la solicitud fiscal de medida privativa de libertad en contra de los imputados, por cuanto los presupuestos de la medida privativa de libertad pueden ser satisfechos con una medida cautelar menos gravosa y la pena del delito no excede en su limite superior de 3 años presión, ya concluyo la fase de investigación, y el Ministerio Pùblico no demostró el peligro de obstaculización.

EN CUANTO A LA DEMANDA CIVIL PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONJUNTAMENTE CON SU ESCRITO ACUSATORIO. El tribunal ADMITE la acción civil, por cuanto la Ley Contra la Corrupción permite que se interponga conjuntamente la acción penal con la acción civil. Por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud presentada por los defensores públicos.

EN CUANTO A LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN EL CAPITULO VIII, sobre bienes de los imputados, observa este Tribunal que el Ministerio Público no señala los bienes de los imputados, ni tampoco cual de las Medidas de Aseguramiento que establece el Código de Procedimiento Civil por lo que se declara sin lugar tal solicitud. Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: Admite parcialmente con lugar la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los imputados S.M.V. TOLEDO Y W.R.L., por la comisión del delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la empresa Mercal C.A. SEGUNDO: Decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos J.E.Q. y J.H.L. SALAZAR, por la comisión del delito de EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN FALSA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción. TERCERO: Admite parcialmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público y por el defensor público Abg. O.P.. CUARTO: Admite en su totalidad las pruebas presentadas por la defensora pública L.R. por ser lícitas legales y pertinentes. QUINTO: Ordena la apertura a juicio oral y público de la presente causa seguida a los ciudadanos S.M.V. TOLEDO Y W.R.L.. SEXTO: Admite la demanda civil presentada por el Ministerio Público, en contra de los ciudadanos S.M.V. TOLEDO Y W.R.L.. SÉPTIMO: Declara con lugar la subsanación solicitada por el Ministerio Público de conformidad tonel artículo 330 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. OCTAVO: Se mantiene la L. de los imputados. NOVENO: Emplazar a las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el juez de juicio.

LA JUEZ DE CONTROL.

ABG. B.Y.O. CHACON

LA SECRETARIA

ABG. Y.P.

CAUSA 1C3476-06

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