Decisión nº 1E-2161-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San F. deA., 23 de julio de 2010.

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

Causa: 1E-2161-10

Juez: ABG. Y.T. BALI ARVELO.

Fiscal: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO

Defensores Privados: ABOGADOS: F.R.B. y MARY GRATEROL PETTI

Delito: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Victima: LA COLECTIVIDAD.

Penado: G.R.M., titular de la cédula de identidad Nº V-2.476.276

Secretaria: ABG. TAIBETH CASTELLANO.

Revisada la presente causa seguida a la ciudadana penada: G.R.M., titular de la cédula de identidad Nº V-2.476.276, venezolano, fecha de nacimiento 08/06/1951, de 59 años de edad, residenciada en el Barrio Las Marías, calle A.D., casa Nº 06, de color verde la casa, en esta ciudad de San F. deA., por la comisión de los Delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; hecho por el cual cumple actualmente la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION; y tomando en consideración que la reforma aplicada al Código Orgánico Procesal Pena, en fecha 04-09-2009, favorece a la penada en mención, en virtud del principio general de la validez temporal de la ley penal, ley que se aplica desde el mismo momento de entrar en vigencia, y siendo esta la mas favorable, toda vez que la pena impuesta no supera los cinco (05) años, quien aquí decide, observa:

En fecha 12 de Julio de 2010, ingreso a este Tribunal, luego de operada la firmeza del fallo recaído, la presente causa proveniente del Tribunal Segundo de Control, tal como se evidencia de auto que riela al folio doce (12) de la segunda pieza del expediente.

En este orden de ideas, a los fines de emitir la correspondiente decisión, se hacen las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Visto el Informe Técnico de Personalidad y condiciones de vida de la penada: G.R.M., titular de la cédula de identidad Nº V-2.476.276, se observa que el mismo cumple con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedora de la concesión de una de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, a saber: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

SEGUNDO

Que efectivamente consta en el Informe suscrito por el Equipo Técnico de la Coordinación Regional Andina, adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones del Interior y Justicia, corriente a los folios Treinta y Uno (31) al Treinta y Cinco (35), un pronunciamiento FAVORABLE, aunado al hecho que consta en acta la oferta de trabajo la cual riela al folio Treinta y Siete (37), todos estos folios de la pieza Nª II del expediente, consignada en esta misma fecha 23-07-2010; así mismo consta en el folio cuarenta y ocho (48) Certificación de Clasificación del penado como mínima seguridad.

TERCERO

Que también se observa que la pena impuesta a la penada es de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, tiempo este que encuadra perfectamente en la norma contenida en el Art. 493 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. (Publicado en Gaceta Extraordinaria Nº 5930 de fecha 04-09-2009), conforme a la cual proceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena siempre que la pena impuesta no exceda de cinco años.

CUARTO

Que de la carta de antecedentes penales que riela al folio TREINTA (30) de la pieza II, del expediente se entiende que la penada ciudadana: G.R.M., titular de la cédula de identidad Nº V-2.476.276, no posee antecedente penales si no por este solo asunto penal.

QUINTO

Que hasta la fecha no cursa constancia al expediente respecto de la posible acusación nueva al penado por la comisión de otro delito, tal situación es susceptible de entender que no existe acusación nueva alguna. En el mismo orden de ideas también se advierte que el penado conocido no le ha sido revocado ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena otorgado con anterioridad.

SEXTO

Que también el penado habrá de comprometerse a cumplir las condiciones que establezca el Tribunal y el delegado de Prueba, requisito éste sine cuanon para la concesión de la Fórmula de Cumplimiento de pena a otorgar.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en cuenta el principio general de validez temporal de la ley penal, y los principios de retroactividad y extractividad de la ley, así como el articulo 493 numeral 2º y la Disposición Final Primera, y Parágrafo Tercero del Código Orgánico Procesal Pena publicado en Gaceta Extraordinaria Nº 5930 de fecha 04-09-2009, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor de la penada: G.R.M., titular de la cédula de identidad Nº V-2.476.276, venezolano, fecha de nacimiento 08/06/1951, de 59 años de edad, residenciada en el Barrio Las Marías, calle A.D., casa Nº 06, de color verde la casa, en esta ciudad de San F. deA., de conformidad con lo dispuesto en los artículos: 493 y 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y somete a la penada a cumplir con el Régimen de Prueba por un lapso de Tres (03) Años, contados a partir de la fecha que se presente ante la Coordinación Zonal de esta ciudad, debiendo someterse a las condiciones siguientes: 1) Ubicarse laboralmente de manera estable, de lo cual deberá dar constancia suficiente ante este Tribunal periódicamente a intervalos de cada tres (3) meses. 2) No verse involucrado en hechos delictuosos. 3) No ingerir bebidas alcohólicas ni permanecer en lugares donde se expendan durante el Régimen de Prueba. 4) Evitar compañía de personas de mala reputación. 5) No portar armas de fuego DE NINGUN TIPO, durante el régimen de prueba. 6) Mantener el lugar de residencia que mantiene a la presente fecha y ante la necesidad de cambiarlo, notificarlo oportunamente al Tribunal. 7) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 06, con sede en esta ciudad, hasta el total del cumplimiento de la pena, por un lapso de Tres (03) Años, contados a partir de la fecha que se presente ante la Coordinación Zonal de esta ciudad.

Notifíquese al Coordinador Zonal de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que proceda a la designación del Delegado de Prueba que se encargará de la presente Causa. Impóngase al penado en el recinto de este Tribunal de la mencionada decisión. Notifíquese a las partes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. Y.T. BALI ARVELO.

LA SECRETARIA,

ABG. TAIBETH CASTELLANO

Seguidamente y en esta fecha se dio cumplido a lo acordado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA,

ABG. TAIBETH CASTELLANO

CAUSA N° 1E-2.161-10

YBA/nurys.-

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