Decisión de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 22 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 22 de Febrero de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2008-000129

ASUNTO: YP01-P-2008-000129

RESOLUCIÓN: N° 54

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZA: Abg. W.H.M., juez de primera instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita

SECRETARIO: Abg. .MARIAMNYS M.F.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

IMPUTADO: J.C.P.S., de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 17.054.184

VICTIMA: El Estado.

DELITO: PEQUEÑO DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado el primero en la última parte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el segundo previsto y sancionado en el artículo 264 del la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente

FISCAL: Abg. N.R.A., Fiscal Primero comisionado del Ministerio

DEFENSA: Abg. C.G.F. Y L.J.G., Defensor Privado.

Recibido como fuera escrita en fecha 22 de febrero del 2008. Siendo las 3:00 PM. Presentado por el defensor Privado Abg. L.J.G., en su carácter de defensor del ciudadano: J.C.P.S., titular de la Cédula de Identidad N ° 17.054.184, suficientemente identificado en este asunto, en donde consigna, en dos (02) folios útiles, mediante el cual solicita por ante el Juzgado Segundo de Control, sean constituidos como fiadores los ciudadanos: J.O.P. y YEXNY S.C.H., en favor del imputado: J.C.P.S., para lo cual anexa en nueve (09) folios, recaudos exigidos. Este tribunal antes de emitir pronunciamiento alguno pasa a revisar la presente causa:

En fecha, Tucupita, 18 de Febrero de 2008, este Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., realizó Audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: J.C.P.S., de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 17.054.184, por la presunta comisión del delito de, PEQUEÑO DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado el primero en la última parte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el segundo previsto y sancionado en el artículo 264 del la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal fundamenta la Medida Cautelar Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en la presente audiencia. El imputado fue debidamente asistido por los Abg. (s). C.G.F. y L.J.G., Defensor Privados. De conformidad a lo establecido en el artículo 49 Ord. 1de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el 125 de la ley adjetiva procesal. Cuya decisión me permito transcribir.

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Decreta PRIMERO: La aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 373 ultimo aparte, en relación con el artículo 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Tal como se desprende de las actas insertas en el presente asunto, como es el reconocimiento de la presunta sustancia incautada en el procedimiento policial, el cual se llevó a cabo de conformidad con el artículo 115 de la Ley que rige la materia, revisada la cusa no cursa experticia química botánica a los fines de determinar qué tipo de sustancia se incautó en el procedimiento que originó el presente proceso, de conformidad a lo establecido en el articulo 116, analizada la precalificación del delito impuesta por el ministerio público de PEQUEÑO DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado el primero en la última parte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena aplicar en su límite mínimo es de cinco años y el segundo previsto y sancionado en el artículo 264 del la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Cuya pena aplicar es de un año (01) a (03)años, la cual en su límite mínimo es de dos año, así como las circunstancias que se ventilan en el presente asunto; decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales tercero (03) , cuarto (04) y octavo (08) , consistentes en: presentación de dos fiadores de solvencia económica cuyo ingreso mensual sea de Ochenta (80) unidades Tributarias, una vez presentados los referidos fiadores queda con presentaciones ante el Comando de PEDA- ubicado en Brisas del Triunfo, así como la prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado. Se conceden las copias solicitadas por cada de una de las partes. TERCERO: Se ordena expedir la respectiva Boleta de Encarcelación, especificando al Director del Retén que quedará detenido hasta tanto presentes caución económica momento en el cual el Tribunal le participara. Asimismo se ordena la remisión de las actas que integran el presente asunto, al despacho fiscal en el lapso de ley correspondiente ofíciese lo conducente. CUARTO: El auto motivado se publicara dentro de los tres días siguientes. ASI SE DECLARA.

Ahora bien este Tribunal en salvaguarda de las finalidades del proceso atendiendo a los principios de excepcionalidad y proporcionalidad de los mecanismos de aseguramiento se le imponen se le impusieron en la audiencia de presentación al ciudadano: J.C.P.S., titular de la Cédula de Identidad N ° 17.054.184, de conformidad el artículo 256 los contenidos en los numerales 3, 4 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal, es decir Ord. 8- ) Una Caución económica adecuada atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante la garantía de dos (2) fiadores con un ingreso mensual a ochenta (80) unidades tributarias, tomando en consideración que la unidad tributaria actualmente esta en cuarenta y seis ( BS. F 46. ) Bolívares fuertes que llevado a bolivarenses equivalente a tres seiscientos ochenta bolívares fuertes (3.680), y las demás condiciones de posible cumplimiento por el propio imputado al Tribunal. Consignación de constancia de residencia, Carta de buena conducta expedida por la primera autoridad civil del lugar donde tiene su domicilio. Copia fotostática de documento de identidad personal previa presentación de su original laminada. 3- ) Régimen de presentación quincenal del encausado por ante la sede de este Tribunal. 4- ) Prohibición de salida de esta Jurisdicción, sin previa autorización por escrito del órgano jurisdiccional hasta la conclusión del proceso.

El articulo 258 en su primer parte, del código orgánico procesal penal, el cual entáblese; “Los fiadores que presente el imputado deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para las obligaciones que contrae, (omissis).

Ahora bien verificada como ha sido, el otorgamiento de la dieciocho (18) de febrero del presente año al imputado: J.C.P.S., titular de la Cédula de Identidad N ° 17.054.184, esta juzgadora dando fiel cumpliendo a lo establecido en el artículo 258 de código orgánico procesal penal el cual expresamente entáblese en su último aparte.

“El juez deberá verificar las anteriores circunstancias, de la cual deberá dejar constancia expresa. “ el subrayado es del tribunal).

Ahora bien, una vez revisad exhaustivamente los nuevos dos (02) fiadores presentados por el defensor: L.J.G. en nombre de su defendida imputado: J.C.P., constancia de trabajo de trabajo, de los fiadores cuidadnos: J.O.P. y YEXNY S.C.H., 5.337.096 y 4.933.364, emitidas por la respectivamente emitidas de las empresas CVG BAUXILUN C.A y CVG BENALUM, con un ingreso mensual de 5.218.,75 y el segundo con un ingreso mensual de tres mil seiscientos seis bolívares fuertes (3.606) de respectivamente constancias de buena conducta, constancia de residencia, copia de la cedula de identidad, que completan los recaudos solicitados por este tribunal, fecha 18- 02-08 previa verificación de los recaudos respectivos. En donde declaro MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad imponiéndole las condiciones establecidas en el artículo 256, numeral, 3°, 6° y 8° del código orgánico procesal penal

De la revisión, realizada se determina que llenan las a condiciones exigidos por este tribunal en fecha de fecha 18- 02-08. y por consiguiente se ordena la boleta de excarcelación del ciudadano; de otorgar la revisión de la medida cautelar sustitutiva a Privativa de libertad, de conformidad con el articulo 256, numeral , 3°, 4°, y 8° del código orgánico procesal presentados por el defensor tercero Abg. En su condición de defensor: L.J.G.d. la ciudadano: J.C.P.. constancias de buena conducta, constancia de residencia ,copia de la cedula de identidad, documento del acta constitutiva de registro que completan los recaudos solicitados por ese tribunal, se determina que, los requisitos presentados por la defensa cumplen a cabalidad los requisitos establecidos en el articulo 258 de código orgánico procesal penal el cual expresamente entáblese en su ultimo aparte. de conformidad con el articulo 256, numeral 2°, 3°, 4°, 6° y 8° del código orgánico procesal, por consiguiente: ADMITE LOS RECAUDOS, presentados por el defensor: L.J.G., en representación de su defendido: J.C.P. , y ordena librar las respectivas boletas de excarcelación, dirigidas al comandante de la policía del Estado D.A. PREVIA JURAMENTACION DE LOS FIADORES: J.O.P. y YEXNY S.C.H., 5.337.096 y 4.933.364, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la Ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA: la ADMISIÓN LOS RECAUDOS, presentado por el defensor L.J.G., en representación, de su defendido: J.C.P., llenando las a condiciones exigidos por este tribunal en fecha de fecha 18- 02-08. en la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a Privativa de libertad otorgada en esa fecha, de conformidad con el articulo 256, numeral , 3°, 4° y 8° del código orgánico procesal. Constante de constancia de trabajo, constancias de buena conducta, constancia de residencia, copia de la cedula de identidad, documento del acta constitutiva de registro de Comercio, dichos recaudos cumplen a cabalidad los requisitos, exigidos por este Tribunal, constancia de trabajo de trabajo, de los fiadores cuidadnos: J.O.P. y YEXNY S.C.H., 5.337.096 y 4.933.364, emitidas por la respectivamente emitidas de las empresas CVG BAUXILUN C.A y CVG BENALUM, con un ingreso mensual de 5.218.,75 y el segundo con un ingreso mensual de tres mil seiscientos seis bolívares fuertes (3.606) de respectivamente constancias de buena conducta, constancia de residencia, copia de la cedula de identidad, que completan los recaudos solicitados por este tribunal, fecha 18- 02-08 previa verificación de los recaudos respectivos. Lábrese las respectivas boletas de excarcelación previa juramentación de los respectivo fiadores. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión notifíquese. Déjese copia certificada al copiador de la presente decisión. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en. En Tucupita, a los veinte y dos (22) días del mes de febrero del año dos mil ocho (22-02-2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CÚMPLASE.

EL JUEZA EN FUNCION DE CONTROL N° 3,

ABG. W.H.M.

EL SECRETARIA

ABG. MATIAMNNYS M.F.

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