Decisión nº 2C-12.833-10 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Angel Escalona
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F. deA., 11 de Agosto de 2.010

200º y 151º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 2C-12.833- 10

JUEZ : DR. M.A. ESCALONA

PROCEDENCIA: FISCALIA 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. .C.G.

VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD

SECRETARIO (A): ABG. J.G. OJEDA

IMPUTADO (S) G.E.L.E., titular de la cédula de identidad Nº 20.089.329, de 22 años de edad, soltero, Funcionario Policial adscrito al Modulo Policial del recreo, hace un Años, hijo de a G.E. (v) y W.P. (v), FN: 31-08-87, grado de instrucción: Cuarto año bachillerato, residenciado en el Barrio Caujarito, calle ciega, al lado de un taller de Herreria Las Niñas, casa de color rosada con blanco, San F. deA..

DELITO (S)

PREVISTO EN LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

En el día de hoy, once (11) de Agosto de 2.010, siendo las 4:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación del Imputado (s), L.E.G.E., titular de la cédula de identidad Nº 20.089.329, por la presunta comisión de uno de los delito (s) previstos en la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y si no lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado (s) manifiesta que si tiene defensor, siendo ésta la Abg. C.G., quien fue debidamente juramentado el 11-08-2010 encontrándose presente en esta Sala la profesional del Derecho antes descrita. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal del Ministerio Público expone: “Esta Representación Fiscal hace formal presentación del imputado G.E.L.E., titular de la cédula de identidad Nº 20.089.329, aprehendido por circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me permito leer, efectuado por funcionarios en el Barrio 9 de diciembre, tercera transvesal, en una residencia abandonada, tipo vivienda, cuando la comisión motorizada se desplazaba por esas adyacencias avistaron a un ciudadano que se encontraba parado debajo de un árbol de mango, en actitud sospechosa, proceden a estacionar las motos con la finalidad de realizarle una inspección de personas conforme lo dispone el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando en ese momento el ciudadano lanzó algo a la acera cerca de donde se encontraba parado, seguidamente avistaron a un ciudadano que caminaba por la referida vía, a quien se le hizo el llamado para que sirviera como testigo de nombre J.R.J., y presenciara el momento de la inspección, se realiza la respectiva inspección del paquete u objeto lanzado, logrando dar con una moña de material sintético de rallas amarillas y negro tipo cebolla, con amarre en su interior con hilo blanco y en su interior contenía la cantidad de 52 envoltorios, tipo cebollitas, de material sintético, de color amarillo claro y negro, con amarres en su extremo, de hilo, de color blanco, contentivos en su interior de un polvo de color beige, de contextura blanda, de presunta droga, y se procede a la detención, Se deja constancia que cada una de las actas fueron traídas a la oralidad en este acto., acta policial avalada por un testigo, cadena de custodia, acta de colección de evidencia donde se realiza una prueba de campo y de los 52 envoltorios, 11 gramos son positivos para presunta cocaína, Continúa el Ministerio Público, igualmente ciudadano juez en relación a la incautación de la presunta droga, en el acta de imputación y en el acta de aseguramiento donde se deja constancia del resguardo de la sustancia incautada, donde se describen los 52 envoltorios que le fueron incautaron al ciudadano L.E.G.E., así mismo una acta de colección de muestra en la que se verifica que se le realizó una prueba de campo a la sustancia incautada, Prosigue el Ministerio Público, exponiendo que una vez verificados los elementos, en este estado y se observa, que la circunstancia de tiempo, modo y lugar de las actuaciones, coinciden con la circunstancia prevista en flagrancia, en virtud de encontrarse avalada por testigo y la sustancia incautada, es presunta droga, por tal razón solicita la aprehensión en flagrancia, de igual manera observa el Ministerio Público que de acuerdo a la sustancia en forma de polvo, el peso neto y la naturaleza incautada a través de la prueba de orientación, la conducta se subsume en el artículo 31 de la Ley de Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas como Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos en la Modalidad de Ocultamiento y observándose que en este estado no está presente, la verificación de la deposición del testigo, así como de otras personas, se debe seguir el procedimiento ordinario, conforme lo prevé el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención al delito imputado, por estar llenos los requisitos del artículo 250, la pena excede del limite de los diez años, no se encuentra evidentemente prescrita y existe la presunción razonable del peligro de fuga, de igual manera el tráfico de droga esta considerado como delito de lesa humanidad, por el daño que causa en las personas y aunado al daño económico del país y la práctica de delitos, además de ser de conocimiento de esta representación fiscal que en este tipo de delitos se suele reincidir, es por lo que Ministerio Público considera solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, es todo., Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: “ El día lunes llegué yo de mi trabajo, mi mama me mando a llevar una mandarria, para esa casa, porque ya los vecinos se estaban quejando que allí se la pasan un poco de fumones, gorilas, y eso le molesta a los vecinos, yo me trasladé hasta esa casa con la mandarria, para que derrumbaran esa casa, en ese momento que yo entrego la mandarria, el muchacho se fue y tiro la broma, allí estaban dos funcionarios que me tienen rabia desde el momento que ingresé a la policía, porque yo soy funcionario y me dijeron que en cualquier momento me iban a sembrar, y cuando me vieron dijeron aquí llegó tu hora, aquí es donde te vamos a sembrar, empezaron a caerme a golpe, me partieron, como si fuera un delincuente, y me decían nada, nada te vamos, a sembrar, también le dieron golpes a los muchachos que yo le entregue la mandarria, para que dijeran que la droga era mía, y ellos no iban a decir que la droga era mía, y le montaron la pistola en la boca, yo solo iba a llevar la mandarria, incluso se salieron y estaban regando por ahí, que me iban a sembrar, porque yo era hijo del comisario W.P.M., mi papá me vio cuando me estaban golpeando y ellos tenían que declarar a juro que esa droga era mía.” Es todo”. Seguidamente la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico procedió a realizar las siguientes preguntas: Primero: A la casa que usted señala, es la casa abandonada donde se realiza la detención?, esa misma, que la dejó mi abuela, es la montonera, una casa vieja que esta metida entre dos casas, Segunda: En esa casa hay árboles de mango? no hay palo de mango nada de eso. Tercera: Quienes se encontraban en la casa al momento que llegan los funcionarios? estaban tres indigentes mas. Cuarta: Cuando usted refiere que estaban demoliendo la casa, es un trabajo que contrataron? mi mama los contrató para que la limpiaran porque el comparador la iba a ver y yo fui ha llevarle la mandarria para que terminaran de tumbarla. Quinta: Nombres de las personas que estaban allí?, no se. Sexta: Donde pueden ser ubicados ellos? se la pasan por allí mismo. Séptima: Quien los contrató? mi mama y la otra hermana de mi mama, Octavo: Ella sabe como ubicarlos para hacerles los pagos?, si porque al terminar el trabajo ella iba y les pagaba, Novena: Cuando usted refiere un ciudadano que lanzó eso quien era la persona, los indigentes, o otra persona? yo creo que era una de las personas que estaban ahí, pero como eso no es mi problema, Décima: Era de uno de los indigentes que estaban allí? Si, Décima Primera: Usted como funcionario policial no está obligado a actuar en cualquier oportunidad en la comisión de cualquier hecho punible? No, al momento que entrego mi guardia ya no tengo nada que ver, Aclaratoria. es decir si usted como funcionario policial ante la observación de un hecho punible, no actúa? Sí, si actúo, claro que tengo que actuar ese es mi derecho, Décima Segunda: Usted observó e hizo algún llamado y se comunicó con alguien? no porque yo no había visto nada, porque apenas yo llegué a llevar la mandarria, iban llegando los motorizados, Décima tercera: Podrías describir la persona que lanzó? si un chamo pequeño con una guarda camisa, le dicen el guaguau, por ahí. Décima Cuarta: Usted sabe donde ubicar esta persona? si en una casa de dos plantas después de esa casa que estamos demoliendo, al momento que lanzó eso usted procedió a detener esa persona? No le estoy diciendo que en ese momento llegaron los funcionarios y comenzaron a darme golpes y se la agarraron fue conmigo, diciéndome que te vamos a sembrar y yo me quede fue callao, y hasta los vecinos le dijeron que vinieran a declarar, y los vecinos dijeron que yo soy un muchacho sano, Décima Quinta: Cuantos funcionarios se encontraban al momento de su detención, no recuerdo porque eran golpes que venían y no se, Décima Sexta: A parte de los funcionarios y las personas q se encontraban en la casa abandonada habían otras personas? los vecinos, ellos gritan que me dejaran quieto. Es todo, no más preguntas. Se deja constancia que la defensa Privada no realizó preguntas. Acto seguido el juez, realiza las siguientes preguntas. Primero: Usted dijo que dos funcionarios le iban a sembrar, nombre de esos funcionarios? No se como se llaman. Segunda: nombre de los primos que son funcionarios? Mi primo J.O. es funcionario en el recreo, Tercera: y usted es hijo de un comisario? Si W.P., Cuarta: El nombre de los tres indigentes? No lo se, uno solo que se llama Julio, Quinta: Quien le cayó a golpe? Los dos funcionarios policial, no se les se el nombre, porque usan chaleco y no se les ve el porta nombre. Sexta: Cual es el nombre de su tia? S.G., Séptima: Usted dijo que uno de los policías que lo había golpeado era como? uno alto que tiene una quemada en la cara. De seguida la defensa expone: En el momento que mi defendido va a llevar la mandarria, para demoler el inmueble que es de su mamá, en ese momento que lo ven a él parado, tal como lo especificó, uno de los funcionarios pudo observar cuando uno de los indigentes lanzó la bolsa, más no se la quitaron de las manos a mi representado, y el funcionario Yorwin Silva, que fue con quien tuvo problemas hace tiempo, le dijo que esa era la ocasión para sembrarle esa cantidad de sustancia incautada, una vecina se acercó al lugar y le dijo a los funcionarios que ella quería declarar, varios vecinos querían dar declaración y los funcionarios les dijeron que no, porque se iban a meter en problemas y se llevaron solamente al ciudadano Julio, quien recibió golpes en la Comandancia de la policía, para que prestara declaración como testigo, de manera que el policía era quien tenia la droga en las manos y allí fue cuando el funcionario Yorwin Silva, quien le dijo que ese era el momento para sembrarle, detuvo a mi defendido. La ciudadana L.R., vecina del sector se presentó al lugar y el dijo al jefe de los funcionarios que esa situación la tenía incomoda, porque esa casa era sitio de los indigentes, y le suplicó a la mamá de mi defendido que mandara a demoler el inmueble, ella quería declarar y los funcionarios le dijeron que no podía prestar declaración porque se podía meter en problemas, una vez expuesto lo anterior, la defensa solicita la nulidad absoluta de las actuaciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez solicita la libertad plena para su representado en virtud de que se utilizaron medios fraudulentos en su contra por parte de los funcionarios policiales, para realizar la aprehensión. Es todo”. El Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “PRIMERO: Respecto al punto previo de la solicitud de nulidad planteada por la defensa, se declarada Sin lugar por cuanto en el proceso que se ventila, no se han violentado principios constitucionales y legales al imputado de autos, SEGUNDO: Con lugar la solicitud fiscal en cuanto a que el acto de aprehensión fue en flagrancia conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Con lugar la solicitud fiscal de que se ventile la causa por el procedimiento ordinario en virtud de las diligencias que hay que practicar. CUARTO: Se admite la precalificación fiscal por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Especial que rige la materia. QUINTO: En cuanto a la Medida Cautelar Se declara Con Lugar la solicitud Fiscal y se decreta en contra del ciudadano L.E.G., titular de la cédula de identidad Nº 20.089.329, de 22 años de edad, Funcionario Policial adscrito al Modulo Policial del recreo, residenciado en el Barrio Caujarito, calle ciega, al lado de un taller de Herreria Las Niñas, casa de color rosada con blanco, San F. deA., Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a los presupuestos establecidos en el artículo del 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa de que se le acuerde la libertad plena a su defendido. SEXTO: Se fija como sitio de reclusión la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, Conforme a lo previsto en el artículo 254 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Respecto al punto previo de la solicitud de nulidad de conformidad a lo previsto en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, planteada por la defensa privada, se declara Sin lugar la misma, por cuanto en el proceso, no se han violentado principios constitucionales ni legales al imputado de autos, en virtud de que los funcionarios actuantes levantaron un acta para dejar constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por las cuales fue aprehendido el imputados de autos, en tal sentido, revisadas las normas antes invocadas se observa que no hubo violación flagrante de derechos al imputado antes descrito.

SEGUNDO

Con lugar la solicitud fiscal en cuanto a que el acto de aprehensión fue en flagrancia conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO

Con lugar la solicitud fiscal de que se ventile la causa por el procedimiento ordinario de conformidad a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las diligencias que hay que practicar.

CUARTO

Se admite la precalificación fiscal por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Especial que rige la materia.

QUINTO

En cuanto a la Medida Cautelar ha imponer, se acuerda con lugar la solicitud fiscal y se decreta en contra del ciudadano L.E.G., titular de la cédula de identidad Nº 20.089.329, de 22 años de edad, Funcionario Policial adscrito al Modulo Policial del recreo, residenciado en el Barrio Caujarito, calle ciega, al lado de un taller de Herrería Las Niñas, casa de color rosada con blanco, San F. deA., Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a los presupuestos establecidos en el artículo del 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa privada en cuanto la pedimento de libertad plena a su defendido..

SEXTO

Se fija como sitio de reclusión la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, Conforme a lo previsto en el artículo 254 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó se leyó y conforme firman.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DR. M.A. ESCALONA.

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