Decisión de Tribunal Primero de Control de Trujillo, de 8 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteNathalia Alejandra Cruz Cañizalez
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo

En la ciudad de Trujillo Estado Trujillo, el día de hoy ocho (08) de diciembre de 2008, siendo la 01:00 de la tarde, en la sala de audiencias Nº 01, se constituyo el Tribunal de Control Nº 01 a cargo de la Juez del Tribunal de Control Nº 01 Abg. N.C.C. acompañada de la secretaria de sala R.P.. Seguidamente la Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Abogado Asistente M.Y.R.N.B., el solicitante L.A.B.M., la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. S.S.. Seguidamente el Juez dio inició al acto, informando del motivo de la misma y le concede el derecho de palabra a la Abogado Asistente M.Y.R.N.B. quien expuso: “Solicito la entrega del vehiculo propiedad de mi representado, en virtud de que el vehiculo no aparece solicitado en el sistema según se evidencia en el folio numero 47, el es propietario como se evidencia en el folio numero seis (06), según documento notariado, solicito la entrega documental consignada y la entrega del vehiculo ya que es el único vehiculo que el tiene para trasladarse, es todo”. Seguidamente el solicitante exhibe original en este acto del documento de propiedad inserto bajo el número 20 tomo 58 de fecha 30-11-2007 y documento autenticado de fecha 18-05-2006 inserto bajo el número 86 tomo 39. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al solicitante ciudadano L.A.B.M., titular de la cédula de identidad Nº 11.129.494 quien expuso: “Lo que dijo mi abogada, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Ya que si bien se verifico que el documento es original y el titular fue el que lo vendió al hoy solicitante, y al practicarse la experticia del serial la misma señalada con los dígitos 02683, el hecho es que esta suplantada la chapa, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Abg. Asistente quien expuso: “Nosotros hicimos una inspección judicial se concluyo que fue por un remache, ya que un remache es original y uno no es original, es todo”. Seguidamente el solciitante manifestó: “Uno de los remaches es original y uno no es original”. Seguidamente la Fiscal a preguntas realizadas manifestó que no ha ordenado una experticia de detalle. El Tribunal de Control Nº 01 vista las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Revisadas las actuaciones específicamente experticia realizada a l titulo de propiedad del vehiculo el cual es autentico realizada la experticia de fecha 06-11-2008 cursante al folio 51 en el cual concluye el experto que el serial de carrocería se encuentra en estado original suplantado ya que el material con el que se encuentra elaborado es original, y suplantada debido a que el sistema de fijación difiere del utilizado por la planta ensambladora, y vista inspección judicial presentada por el solicitante en el cual alega el solicitante que de los dos remaches que fijan dicho serial de carrocería, una es original y el otro si es suplantado, evidenciando el Tribunal en fotografía signada con el numero 03 del acta de inspección, que a simple vista los remaches que fijan dicho serial de carrocería aparentemente son distintos entre si donde observa el Tribunal que pudiera presumirse la propiedad del vehiculo si alguno de dicho remache efectivamente fuera original en cuanto a su sistema de fijación razón por la cual se observa la necesidad de ordenar con carácter de urgencia a la Fiscalía del ministerio Público una experticia de detalle practicada por el organismo investigador que aclare al Tribunal si uno o ambos remaches están suplantados así como la posible causa que haya generado dicha situación, a fin de poder este Tribunal atribuir la propiedad del vehiculo solicitado a la reclamante. Así la situación y visto que para el día de hoy y de acuerdo a las investigaciones y documentos consignados por ambas partes existe duda razonable en cuanto a la propiedad del vehiculo solicitado, por cuanto dicho vehiculo esta conformado por una cierta cantidad de piezas ensambladas entre si cuya originalidad de todas sus partes determinan la propiedad plena del vehiculo solicitado, se niega la entrega del mismo hasta tanto se complete la investigación por parte de la Fiscalía del Ministerio Público así se decide, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . Devuélvase las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante una vez firme la presente decisión. Se devuelve al solicitante originales del documento de propiedad inserto bajo el número 20 tomo 58 de fecha 30-11-2007 y documento autenticado de fecha 18-05-2006 inserto bajo el número 86 tomo 39. Téngase la presente acta como resolución fundada. Se cumplió con todas las formalidades de ley, se leyó el acta y conformes firman.

La Juez de Control Nº 01

La Fiscal II

Abg. N.C.C.

La Abogado Asistente El Solicitante

La Secretaria

Abg. R.P.

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