Decisión nº 5 de Tribunal Vigésimo Quinto de Juicio de Caracas, de 6 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Vigésimo Quinto de Juicio
PonenteAnna Lisa Cirrottola
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 6 de Agosto del 2008

198º y 149º

Visto el escrito interpuesto por el abogado en ejercicio Felice Paganelli, en su condición de Apoderado Judicial de la víctima BANCO CANARIAS C.A. mediante el cual expone que en fecha 23/01/2008 solicitó ante este Tribunal el mecanismo de la Extradición Activa establecido en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto uno de los acusados ciudadano R.J.A.C., se había sustraído del Juicio tratando de evadir la acción de la justicia en su contra, así como participa que esta sede en virtud de dicho requerimiento no ha enviado las copias del expediente al Tribunal Supremo de Justicia para su pronunciamiento y por ello solicita nuevamente se sirva dar cumplimiento a lo consagrado en la referida norma y en consecuencia sea remitida copia de todo el expediente al Tribunal Supremo de Justicia a objeto de que declare si es procedente o no la extradición del mencionado acusado, y con ello se pueda remitir copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional, es por lo que este Tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa observa que efectivamente riela al folio ciento cuatro (104) de la séptima pieza, escrito suscrito por el abogado en ejercicio Felice Paganelli, en su carácter de autos, recibido en este despacho en fecha 24/01/2008, contentivo de solicitud de activación del mecanismo de Extradición Activa con respecto al ciudadano R.J.A.C., y en razón de ello este Tribunal en fecha 01/02/2008 dictó auto por medio del cual entre otras cosas dispone lo siguiente: “Visto el escrito interpuesto por el ciudadano Dr. Felice Paganelli, con el carácter de Representante Judicial del Banco Canarias, mediante el cual solicita se compulse el expediente a los fines de remitirlo al Tribunal Supremo de Justicia, a los efectos de que ese órgano jurisdiccional se pronuncie en cuanto a la extradición activa del ciudadano R.A., el Tribunal 25º en funciones de Juicio acuerda tal petición…Igualmente una vez se obtenga la compulsa del expediente debidamente certificado se ordena la remisión del mismo. CÚMPLASE.” sin embargo, no consta en el expediente ni en los libros llevados por este Juzgado de Juicio la remisión de lo solicitado hacia la sede del m.T. de la República, razón por la cual se ACUERDA el requerimiento arriba descrito y en consecuencia se ordena formar compulsa del presente expediente debidamente certificada, para lo cual dichas actuaciones serán trasladadas a la Oficina de Reproducción de este Circuito Judicial Penal, y su inmediata remisión a la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia a objeto de que sea enviada a la sala correspondiente que conozca de la solicitud de extradición activa arriba descrita, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese el correspondiente oficio a tales fines. PROVÉASE LO CONDUCENTE.

LA JUEZ,

A.L.C.N.

EL SECRETARIO,

ABG. J.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. J.C.

CAUSA NRO 25J-386-06

ALCN/alcn/jc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 6 de Agosto del 2008

198º y 149º

OFICIO NRO: 430-08

Ciudadana:

MAGISTRADA DOCTORA L.E.M.

PRESIDENTA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Su Despacho.-

Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Compulsa debidamente certificada del expediente signado bajo el Nro 25J-386-06, relacionada con los ciudadanos A.A.G. ARRIA Y R.J.A., titulares de las Cédulas de Identidad Nro 6.250.057 y 5.534.751 respectivamente, el cual se encuentra conformado por siete (7) piezas discriminadas de la siguiente manera: Primera Pieza con doscientos catorce (214) folios útiles; Segunda Pieza con ciento ochenta y cuatro (184) folios útiles; Tercera Pieza con doscientos dieciséis (216) folios útiles; Cuarta Pieza con trescientos cuarenta y cuatro (344) folios útiles; Quinta Pieza con Trescientos Treinta y Dos (332) folios útiles; Sexta Pieza con ciento cincuenta y dos(152) folios útiles y la séptima pieza con ciento cincuenta y uno(151) folios útiles, así mismo remito compulsa de: Anexo Nro 1 con sesenta y cinco (65) folios útiles; Cuaderno de Incidencia Nro 1 con cincuenta y cuatro (54) folios útiles; Cuaderno de Incidencia Nro 2 con veintitrés (23) folios útiles; Cuaderno de Incidencia Nro 3 con ciento cincuenta y uno (151) folios útiles; Cuaderno Especial Nro 1 con veintiocho (28) folios útiles; Cuaderno Especial Nro 2 con cuatrocientos cuarenta y ocho (448) folios útiles y Cuaderno Especial Nro 3 con noventa (90) folios útiles, ello a fin de que sea distribuído a la Sala Correspondiente que conozca de la solicitud interpuesta por el abogado en ejercicio Felice Paganelli, en su carácter de Apoderado Judicial de la víctima BANCO CANARIAS C.A., recibido en este despacho en fecha 24/01/2008, contentivo de solicitud de activación del mecanismo de Extradición Activa con respecto al ciudadano R.J.A.C., todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remisión que se le hace a usted a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ

A.L.C.N.

CAUSA NRO 25J-386-06

ALCN/alcn

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