Decisión nº 1E-2132-10.- de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 27 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoEjecución De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San F. deA., 27 de Mayo de 2010.

199° y 150°

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

CAUSA N° 1E-2132-10.-

JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO

FISCALIA: FISCALIA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.

DEFENSA PRIVADA: ABG. J.B. ABG. F.R.T. Y ABG. MARI GRATEROL PETIT.

PENADA: Y.E.F.G., titular de la cédula de identidad Nº V-17.851.162, fecha de nacimiento 18/09/1985, de 24 años de edad, residenciado en el Barrio Guasimo II, casa N° 7, San F. deA., Estado Apure, de profesión u oficio del hogar.

SECRETARIO: ABG. J.L.S.

DELITOS: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR y ASOCIACION.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de Mayo de 2010, corriente a los folios Novecientos Cuarenta y Tres (943) al Novecientos Cuarenta y Ocho (948) mediante la cual se condena a la ciudadana: Y.E.F.G., titular de la cédula de identidad Nº V-17.851.162, fecha de nacimiento 18/09/1985, de 24 años de edad, residenciado en el Barrio Guasimo II, casa N° 7, San F. deA., Estado Apure, de profesión u oficio del hogar, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.

Penada: Y.E.F.G.

Delito: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR Y ASOCIACION.

Pena Impuesta: Cuatro (04) años y Cuatro (04) meses de Prisión.

Fecha de la Detención: Desde: 22-11-2008. Hasta: 27-05-2010

Tiempo Detenido: Un (01) año, Seis (06) meses, y Cinco (05) días

Falta por cumplir: Dos (02) Años, Nueve (09) Meses y Veinticinco (25) días.

Beneficio que le Procede Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena

En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede a la penada Y.E.F.G., titular de la cédula de identidad Nº V-17.851.162, la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez que le sea practicado el Informe Psicosocial, y cumpla con los demás requisitos de ley.

En virtud de lo acordado en la sentencia Condenatoria de fecha 06-05-2010, en donde la ciudadana Y.E.F.G., titular de la cédula de identidad Nº V-17.851.162, quedara inhabilitada para el ejercicio de la función publica y por tanto no podrá optar a cargo de elección popular o a cargo publico alguno, hasta el cumplimiento de la condena, de conformidad de la Ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por lo que se acuerda oficiar al C.N.E. y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta.

Ahora bien, por cuanto se observa que a la ciudadana Y.F.G., el tribunal Segundo de Juicio en su oportunidad le acordó la medida de arresto domiciliario, conforme al artículo 256 Ord. 1° del texto adjetivo penal, este Tribunal, a los fines de la ejecución de la sentencia considera prudente fundamentado en los principios que garantizan el derecho a la salud, a los derechos humanos, tomando en consideración la situación actual de salud de la penada, acuerda su libertad con la imposición de unas presentaciones periódicas por ante este tribunal cada treinta (30) días, con la apertura de la correspondiente ficha, hasta tanto se le practiquen los informe psicosociales correspondientes para los beneficios de ley.

En virtud de haber sido acordada la incineración y destrucción de la Sustancias Estupefacientes incautadas en el procedimiento relativo a la presente causa, siendo un peso neto de diecinueve (19grs) gramos de Clorhidrato de Cocaína y un (01) gramo de canabis sativa (Marihuana), por lo que se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Apure y al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Apure, a los fines legales que corresponda.

Notifíquese del presente cómputo a la penada, para lo cual se librará la orden de traslado; al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico; a la Defensa y practíquese las demás diligencias correspondientes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Director del C.N.E., al Fiscal Superior y Décimo del Ministerio Publico del Estado Apure y a la Coordinación Zonal Nº 06. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.

ABG. YULI BALI ARVELO.

EL SECRETARIO,

ABG. J.L.S..

Seguidamente se cumplió lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. J.L.S..

Causa N° 1E-2132-10.-

YBA/JLS/jlh.-

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