Decisión nº 02 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia de Merida (Extensión El Vigia), de 12 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia
PonenteAlix Milena Márquez Jaimes
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Vigía, doce (12) de Septiembre de 2012.

202º y 153 º

Asunto Número: CP-DF-2012-1365

ACTA DE INHIBICION

En el día de hoy, miércoles, doce (12) de Septiembre de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), quien suscribe, A.M.M.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.712.425, en mí condición de Juez Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, por medio de la presente acta DECLARO: En fecha veinte (20) de agosto de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este tribunal el expediente separado con número de orden 5724, Motivo: Acción de Protección, incoada por la Defensoria del Pueblo, el cual fue remitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, mediante oficio Nº 4088, motivado a la incompetencia por territorio declarada por dicho tribunal, y por cuanto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, fue el designado por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida a través circular J.R. Nº 0012-2012, de fecha catorce (14) de agosto del presente año, para cumplir la guardia desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2012, en materia de protección de Niñas, Niños y Adolescentes en la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los “(…) efectos de conocer y tramitar las acciones correspondientes que pudieran interponerse durante el receso judicial,” aprobado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 8 de agosto de 2012, según Resolución Nº 2012-0021, le correspondió a este juzgado recibir dicho expediente, y una vez revisado el libelo, por ser una acción perentoria, se procedió a admitir la demanda y a dictar la medida cautelar innominada en fecha veintitrés (23) de agosto de 2012, con el propósito de garantizar y proteger los derechos que estaban siendo amenazados y vulnerados por el evento ferial (corridas de toros) a realizarse en la Plaza de Toros “Coliseo El Llano del Municipio Tovar, los días 06, 07,08,09 de septiembre del año 2012. Actuación judicial desplegada en aplicación a los principios que rigen la materia de Lopnna, especialmente el interés superior del niño, niña y adolescente, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, partiendo que por encima de este derecho no existe otro de mayor importancia, aunado a que los asuntos referidos a la acción judicial de protección son de eminente orden público, y su tramitación tiene preferencia sobre cualquier otro asunto llevado por el tribunal, conforme con el artículo 322 ejusdem, que señala: “(…) el juez o jueza debe dictar medidas preventivas de carácter inmediato que sean necesarias para garantizar los derechos a la vida, a la salud, a la integridad personal a la educación de los niños, niñas o adolescentes, cuando exista una amenaza grave e eminente (…)”. Entendiéndose, que el legislador al darle preferencia a la tramitación de esta acción, la sustrajo del común de los trámites llevados por los tribunales de protección, pues el fin de esta acción es garantizar y proteger derechos esenciales de los niños, niñas y adolescentes de manera inmediata ante la AMENAZA que representa para su salud, integridad física, psíquica y moral, que en el presente caso podrían ser vulnerados por el acceso a los espectáculos taurinos (corridas de toros), que se presentarían en la Plaza de Toros “Coliseo El Llano del Municipio Tovar, los días 06, 07,08,09 de septiembre del presente año. Ahora bien, de las actas procesales se desprende que uno de los demandados es la Alcaldía del Municipio Tovar del estado Mérida, en la persona J.A.M., en su condición de Síndico Procurador del Municipio Tovar y representante legal de dicha alcaldía; pero además, a pesar que no se menciona el Alcalde de ese municipio es el ciudadano L.I.M.M., con quien me une parentesco de consaguinidad en cuarto grado en línea colateral paterna (comúnmente llamado primo hermano), y por ser necesario garantizarles a las partes la confianza y certeza de la transparencia e imparcialidad del juez, y evitar cualquier duda que pudiese surgir en el devenir del proceso por mi parentesco con el Alcalde del Municipio Tovar del estado Mérida, ciudadano L.I.M.M. y que pueda afectar la sana y cabal administración de justicia, de conformidad con lo establecido en el articulo 5 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, debe existir el compromiso ético y moral que supone la ecuanimidad para decidir en los casos que han sido sometidos a nuestro conocimiento, y en sintonía con la norma 69 ejusdem, es un deber de los Jueces de inhibirse cuando tengan certeza de que están incursos en alguna de las causales de inhibición. En consecuencia, por advertir, que me encuentro inmersa en una de las causales de inhibición señaladas en la Ley, como es la contenida en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que indica: “Por Parentesco con las partes.”, en concordancia con la disposición 82, numeral 1º del Código de Procedimiento Civil, es por lo que procedo formalmente a INHIBIRME de continuar conociendo la presente causa, por los motivos antes señalados en esta acta, ordenando la remisión del Cuaderno de Inhibición junto con el expediente original y el cuaderno de medidas en el estado en que se encuentra mediante oficio al Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, para que conozca de la inhibición aquí planteada con los demás efectos que correspondan. Igualmente, se ordena se certifique copia fotostática de la presente acta y se agregue al asunto principal. Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente que la presente inhibición sea declarada con lugar, con los pronunciamientos de ley. Así lo expongo y suscribo en esta misma fecha.

La Juez Provisoria,

A.M.M.J.

La Secretaria Accidental,

I.Y.Q.M.

La suscrita Secretara Accidental del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, CERTIIFICA que recibió en esta misma fecha, Acta de Inhibición levantada personalmente por la Juez Provisoria del Despacho, Dra. A.M.M.J., publicándose y agregándose la presente acta a las actuaciones del asunto signado con el Nº. CP-DP-2012-1365; de igual manera se deja constancia que se hicieron las anotaciones en el Libro de Diario del Tribunal y se cumplió con lo ordenado en el acta.

La Secretaria Accidental,

I.Y.Q.M.

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